) >)AB AB,, del del de a0o a0osto sto de --> -->,, P/ F/ F/ 3E/ 3E/ La discriminaci#n puede presentarse de dos formas1 por acci#n directa o por acci#n indirecta, en el primer de los casos, .a señalado el 4ribunal Consti Constituc tucion ional1 al1 DNE DNE la cond conduc ucta ta del del emplea empleador dor forja forja una una disti distinci nci#n #n basada en una ra8#n inconstitucional/ inconstitucional/ *n esta .ip#tesis, la intervenci#n intervenci#n 7 el efecto efecto perse0u perse0uibl ible e se fund fundam ament enta a en un juici juicio o 7 una una decisi decisi#n #n carente de ra8onabilidad 7 proporcionalidad D*
)AB, del de a0osto de -->, P/ F/ 3E, en el se0undo supuesto, DNE la conducta del empleador forja una distinci#n basada en una
discrecionalidad antojadi8a 7 veleidosa revestida con la apariencia de lo constitucional5, cu7a intenci#n 7 efecto perse0uible, empero, son intrnsecamente discriminatorios para uno o m=s trabajadores/5 D*
)AB, del de a0osto de -->, P/ F/ 3E/ !/) !/) inalm inalment ente, e, debem debemos os de resal resaltar tar lo e
9/) La diferenciaci#n remunerativa de la escala al ! .a sido admitida por la demandada, no obstante no .a ofrecido sustento t6cnico jurdico para para esta establ blec ecer er tal tal dife diferrenci enciac aci# i#n, n, únic únicam amen ente te .i8o .i8o menc menci# i#n n a la e
NI"EL PRO$ESIONAL 3)4mic $armac5)+ic Cir)7a* De*+i-+a
2 E*9ermera-
Rem)*eraci/* &ivel &ivel &ivel &ivel &ivel
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*n este sentido, la empla8ada no .a e
J/) Por esta esta ra8#n, siendo que la demandada demandada .a aceptado aceptado que le .an reconocido a las enfermeras la cate0ora profesional de P tal como lo .a reco recono nocid cido o tambi6 tambi6n n en el caso caso de los um umico icos s arma armac6u c6utic ticos os 7 Ciruj Cirujan anos os "enti "entista stas, s, 7 en tanto, tanto, la dema demand ndada ada no .a acredi acreditad tado o la e
1!2!& E. derec a .a rem)*eraci/* 7)-+a 6 e;)i+a+i8a /) /) La part parte e acto actora ra .a menc mencio iona nado do que que la esca escala la remun emuner erat ativ iva a 7 boni?caciones aprobada en la $esoluci#n de %erencia %eneral &' ((( %%)*SSAL+")-! %%)*SSAL+")-! de fec.a fec.a 3- de junio de -! -! pone de mani?esto mani?esto la violaci#n del derec.o a la remuneraci#n su?ciente 7 equitativa en tanto en la escala de remuneraci#n 7 boni?caci#n se .a establecido un trato difer ifere encia ciado en mater ateriia de remune uneraci# aci#n n entr entre e col colect ectivos vos de trabajadores que ostentan la misma cate0ora profesional P/ /) *l derec.o a la remuneraci#n se encuentra positivado en el artculo ! de la norma constitucional, señalando el 4ribunal Constitucional1 *l artculo !' de nuestra Constituci#n Poltica del Perú .a consa0rado el derec.o de todo trabajador a percibir una remuneraci#n equitativa 7
su?cie su?ciente nte que que proc procur ure, e, para para 6l 7 su famil familia, ia, el bien bienest estar ar mater material ial 7 espiritual/ Por consi0uiente, la remuneraci#n como retribuci#n que recibe el trabajador en virtud del trabajo o servicio reali8ado para un empleador debe ser entendida como un derec.o fundamental/ Adem=s de adquirir una naturale8a alimentaria, tiene una estrec.a relaci#n con el derec.o a la vida, acorde con el principio derec.o a la i0ualdad 7 la di0nidad, am6n que adquiere diversas consecuencias o efectos que ser=n de vital impor importan tancia cia para para el desar desarro roll llo o inte0 inte0ral ral de la perso persona na .uman .umana/ a/ As tenemos como consecuencias de este derec.o1 adquirir una pensi#n en base a los aportes 7 contribuciones a la se0uridad social, servicio de c=lcu =lculo lo para ara efe efecto ctos de bene? e?ci cio os soci socia ales les como vacac caciones, es, compensaci#n por tiempo de servicios, indemni8aci#n por vacaciones truncas, o en su caso, ser calculable para la indemni8aci#n por despido arbi arbitr trar ario io 7 otro tros bene bene?c ?cio ios s soci social ales es5 5 DSen DSente tenc ncia ia del del 4ribu ribuna nall Constitucional de fec.a 9 de octubre de --: Df/j/ (E/ $ecada en el e
nin0una distinci#n Desto último, si se trata de un trabajo i0ualE DArtculo :, inciso a5, del Protocolo Adicional a la Convenci#n Americana sobre "erec. "erec.os os Iuma Iumano nos s en mater materia ia de "ere "erec.o c.os s *con#m *con#mico icos, s, Soci Sociale ales s 7 Cultur Culturale ales/ s/ Apro Aproba bado do por por el *stad *stado o perua peruano no median mediante te la $esoluc esoluci#n i#n Le0islativa (!!9/ Bnstrumento de $ati?caci#n depositado el ! de junio de JJ>/ *n vi0or, para el Perú, desde el ( de noviembre de JJJE/ 3/) "e i0ual i0ual manera, manera, el Convenio Convenio MB4 &K --, --, sobre sobre la i0ualdad i0ualdad de remuneraci#n establece en su artculo / lo si0uiente1 4odo 4odo 2iembro deber=, empleando medios adaptados a los m6todos vi0entes de ?jaci#n de tasa tasas s de remun emuner erac aci# i#n, n, prom promov over er 7, en la medi medida da en que que sea sea compatib compatible le con dic.os m6todo m6todos, s, 0aranti 0aranti8ar 8ar la aplicaci aplicaci#n #n a todos todos los trabajadores del principio de i0ualdad de remuneraci#n entre la mano de obra masculina 7 la mano de obra femenina por un trabajo de i0ual valor/5 *n tal sentido se in?ere de los tratados de "erec.os Iumanos refer eferid idos os a los los que que se .ace .ace menc menci# i#n n que que la remun emuner erac aci# i#n n como como retri etribu buci ci#n #n que que per percibe cibe el trab trabaj ajad ador or por por el trab trabaj ajo o pres presta tado do a su empleador no debe ser sometida a nin0ún acto de discriminaci#n, ni ser objeto de recorte, ni de diferenciaci#n, como por ejemplo otor0ar a unos una ma7or remuneraci#n que a otros por i0ual trabajo/ *n efecto se pro.be 7 queda vedado cualquier trato discriminatorio e irracional que afecte el derec.o a la remuneraci#n como derec.o fundamental de la persona .umana/ !/) *n el caso materia de an=lisis, la demandada estableci# una escala de remuneraciones 7 boni?caciones llevando a cabo una diferenciaci#n remunerativa entre los umicos armac6uticos, Cirujanos "entistas 7 las *nfermeras que pertenecen a las escalas de al ! de la cate0ora profe profesio siona nall , sin que que e
le0isl le0islar ar o de impar impartir tir justi justici cia/ a/ As el artc artculo ulo -3K -3K de la Consti Constituc tuci# i#n n Polti oltica ca del del Perú erú compr comprom omete ete al *stad *stado o a e
PARTE RESOL#TI"A Por estas consideraciones la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, admi admini nist stra rand ndo o just justic icia ia a nomb nombrre de la naci# aci#n; n; $ALLA declarando $#NDADA la Acci# ci#n Popular lar inter terpuest esta, en los se0 se0uido idos por SIND SINDIC ICA ATO NACI NACION ONAL AL DE EN$E EN$ERM RMER ERAS AS DE ESSA ESSAL L#D con con el
SE%#RO SOCIAL DE SAL#D ESSAL#D&@ *n consecuencia &+LA la $esoluci#n de %erencia &' ((()%%)*SSAL+")-! de fec.a 3- de junio de -!, -!, que que apru aprueb eba a el *scal *scalaf# af#n n de los los 4raba rabajad jador ores es del se0uro se0uro Social de Salud *SSAL+"5, con efectos retroactivos desde la fec.a de su publ public icac aci# i#n/ n/ Cons Consen enti tida da o ejec ejecut utor oria iad da que que sea sea la pres presen ente te resoluci#n publquese en el "iario M?cial *l Peruano5/) I=0ase saber/)