Universidad Privada de Tacna
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Curso
:
Derecho Laboral II (Colectivo)
Docente
:
Dr. Mario Denegri Sosa
Alumna
:
Yamely Chire Conde
TACNA – PERU 2018
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
SEMESTRE ACADEMICO 2018- VIII CICLO
“
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA”
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SEMESTRE ACADEMICO 2018- VIII CICLO
INTRODUCCIÓN:
Desde la declaración de Filadelfia, expedida en 1944 a la cual nuestro país se adherido con entusiasmo, fue proclamado la libertad libertad de asociación asociación profesional como un derecho inalienable de los trabajadores. Su reconocimiento jurídico tuvo lugar con la aprobación del del convenio número 87 por la confederación confederación de la OIT de 1948, al cual se ha afiliado casi todo los Estados miembros de dicha organización, cuyas cuyas disposiciones se consignan textualmente: “ Los trabajadores trabajadores y los empleadores , sin ninguna distinción distinción y sin sin autorización previa, tiene el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente , así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las misma. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tiene el derecho
de redactar
estatutos
y
reglamentos administrativo, el de elegir libremente a sus representantes, representantes, el organizar su administración y sus actividades, así como el de formular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienden a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, tampoco podrán proceder a su disolución o suspensión por vía administrativa” (esta (esta convención fue aprobada aprobada por el congreso peruano el 09 de diciembre de 1959)
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SEMESTRE ACADEMICO 2018- VIII CICLO
DESARROLLO:
1.
ORIGEN ( LA ORGANIZ ORGANIZACIÓN ACIÓN SINDICAL SINDIC AL A TRAVÉS TRAVÉS DEL TIEMPO)
En la edad antigua, el trabajo estuvo casi exclusivamente a cargo de esclavos y se realizaba en talleres familiares, dentro de circunstancias poco propicias para el desarrollo de asociaciones profesionales. Sin embargo y pese a las circunstancias en Grecia se conocieron los “HETAIRAS” “HETAIRAS” que eran uniones formadas por por artesanos artesanos que que ejercían ejercían el mismo oficio oficio y también también por esclavos dados el carácter servil del trabajo. Por igual se recuerda en Grecia a los “eraices” en donde se agrupaban los trabajadores con fines de ayuda mutua y de práctica religiosa.
2.
SURGIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL SINDICALISMO Y LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
El proceso general que origina y fundamenta la existencia de los sindicatos, también se ha presentado en el Perú, con las peculiaridades propias de una implantación tardía del capitalismo, su carácter periférico y dependiente, su estructura productiva primario-exportadora, la predominancia de las pequeñas y medianas empresas y la configuración del sindicalismo como sujeto bajo sospecha, al que el Estado tiene que someter a requisitos y controles que conducen a su implantación y desarrollo limitado a las empresas en las que ya no era posible impedirlo.
3.
CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL
Nosotros nos acercamos a la segunda posición, por considerar que resume los elementos estático y dinámico esenciales del instituto y no se resiente con el paso del tiempo, por lo menos en el corto plazo; con lo que pensamos que la libertad sindical puede ser definida como «el derecho fundamental de los
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SEMESTRE ACADEMICO 2018- VIII CICLO
constituir y afiliarse a organizaciones sindicales, y en el derecho de aquellos y estas a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses comunes.
4.
NATURALEZ NATURALEZA A JURÍDICA DEL SINDICATO S INDICATO
La libertad sindical no es uno más de los derechos humanos o fundamentales, sino que es un prerrequisito o condición de posesión y ejercicio de otros derechos. Usando una expresión a la moda, podría decirse que es «un derecho para tener derechos», un derecho generador o creador de otros derechos. Este carácter genético o estructural de la libertad sindical se aprecia en la Declaración de la OIT sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) que proclama en primer lugar a la libertad sindical, aun antes que la proscripción del trabajo forzoso y del trabajo infantil y que la no discriminación.
5.
EL SINDICALISMO
El Sindicalismo es el movimiento y el sistema que permite la representación de los obreros a través de una institución conocida como sindicato (organización que reúne a los trabajadores t rabajadores para la defensa de sus intereses). El Sindicalismo aspira a optimizar la situación de los trabajadores en el m ercado laboral. De esta manera, sus dirigentes desarrollan negociaciones con las autoridades laborales del gobierno gobierno y con las empresas empresas para lograr mejoras en en el trabajo (incremento de salario, reducción de horarios, mayor protección social, etc.).
6. a.
ORGANIZACIÓN SINDICAL EN EL SECTOR PRIVADO
Normas positivas Nacionales que amparan la libertad sindical. La libertad sindical se encuentra descrita perfectamente en las siguientes normas de carácter nacional que regulan y ordenan la libertad sindical en territorio nacional.
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También se encuentra amparada en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto-Ley 25593 b.
Sobre la Libertad de Asociación. El sindicato es una organización o asociación integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para alcanzar principalmente los siguientes objetivos:
Estudio, desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de sus miembros.
c.
Mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
Entre los principales fines y funciones se tienen los siguientes:
Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.
Celebrar convenciones colectivas de trabajo y, dentro de ese contexto, exigir su cumplimiento.
Representar o defender a sus miembros a su solicitud, en las controversias o reclamaciones de carácter individual.
Promover la creación de organismos de auxilio y promoción social de sus miembros (cooperativas, cajas-fondos, etc.).
Promover el mejoramiento cultural, así como la educación general, técnica y gremial de sus miembros. m iembros.
d.
Para ser miembro de un sindicato, la legislación del régimen privado exige lo siguiente
Ser trabajador de la empresa, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato y, y, dentro de ese contexto, haber superado el período de prueba.
No formar parte del personal de dirección ni desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto de la empresa
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7.
SEMESTRE ACADEMICO 2018- VIII CICLO
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS COLECTIVO EN LA CONSTITUCIÓN.
El artículo 28º y 29° de la Constitución identifican los derechos laborales de naturaleza colectiva a saber: Se la define como la capacidad autoderminativa autoderminativa para participar en la constitución y desarrollo de la actividad sindical. La libertad sindical representa, en el ámbito social, la suma de un conjunto de derechos y libertades laborales básico.
Artículo 28.- Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución
pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el
interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo
Articulo 29.- Participación de los trabajadores en las utilidades. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación 8.
ALCANCES DE LA LIBERTAD SINDICAL.
Esta facultad se manifiesta en dos planos: el intuito persona y el plural. La libertad sindical intuito persona plantea dos aspectos:
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ANTE LOS EMPLEADORES: Comprende el
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fuero sindical y la proscripción de
prácticas desleales. ANTE
LAS OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES: Comprende la
diversidad sindical, la proscripción de las cláusulas sindicales, etc.
10.
CONVENIO COLECTIVO.
Se le define como el acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones laborales. El convenio colectivo permite la facultad de autorregulación entre trabajadores y empleadores, a efectos de reglamentar y administrar por sí mismos sus intereses en conflicto
11.
SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN A JUECES Y FISCALES.
La Constitución señala textualmente que se encuentran impedidos de ejercer el derecho de huelga:
Los funcionarios de la Administración Pública con poder de decisión o con cargo de confianza o de dirección (artículo 42° de la Constitución).
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42° de la Constitución).
Los miembros del Ministerio Público y del Órgano Judicial (artículo 153° de la
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a.
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ANTECEDENTES:
Mediante Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, derechos consagrados en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado.
Mediante Ley Nº 27912, se han modificado diversos artículos del Decreto Ley Nº 25993 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;
Es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral la regulación referida a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;
Basados en conformidad con el artículo 118 inciso 8, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560.
b.
TUO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS COLECTIV AS
El texto único ordenado de la ley de relaciones colectivas colectivas consta de cinco Títulos, ochenta y seis artículos y tres Disposiciones Transitorias – Finales.
c.
CAMPO DE APLICACIÓN: La presente norma se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados. Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado, sujetos al régimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el
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e.
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LA LIBERTAD DE AFILIACION SINDICAL
La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.
13.
AUTONOMÍA SINDICAL:
El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen.
14.
CLASES DE SINDICATO:
Entre las clases de sindicato tenemos a las siguientes:
SINDICATOS DE EMPRESA: Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.
SINDICATOS DE ACTIVIDAD: Formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. Ejemplo (Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil del Perú)
SINDICATOS SINDICATOS DE GREMIO: Formados por trabajadores de diversas empresas
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15.
LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA
Consiste en el derecho de los trabajadores a no incorporarse a una organización sindical o a no permanecer en aquella de la que formen parte, bastando para ello su voluntad en cualquiera de los dos sentidos y sin que su decisión les pueda acarrear represalia alguna. Este derecho no se encuentra consagrado expresamente en nuestra Constitución, ni lo encontramos establecido en los Convenios de la OIT, solo lo encontramos en el TUO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, en términos generales la afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo, así mismo se señala que todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obligación de pagar las cuotas vencidas o rendir cuentas si manejó fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada.
16.
IMPEDIMENTOS
LEGALES
A
LAS
ORGANIZACIONES
SINDICALES: Dentro de los impedimentos i mpedimentos legales a las organizaciones sindicales establecidos en el TUO de la Ley de relaciones colectivas de trabajo tenemos a las siguientes:
Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asuntos de política partidaria, sin menoscabo de las libertades que la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Perú les reconocen.
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17.
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EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA SINDICAL:
La autonomía es el estado o condición de un grupo social que goza de independencia, sin estar sujeto a otras normas que las dictadas para él y por él, esto es referencia a los sindicados, el derecho a gobernarse normativa y ejecutivamente sin intervención ni interferencia del estado, de los empleadores o de cualesquiera otras personas o instituciones.
Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una “sección sindical”.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal,
Dicha libertad autónoma que la ley otorga a los sindicatos para escoger la estructura funcional que mejor los acomode no ha impedido que estos, con
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ocurrencia de dichos supuestos: libertad de trabajo, derecho al trabajo y estabilidad en el trabajo, a fin de identificar qué garantías otorgan dichos derechos al trabajador en su relación laboral, en particular en el momento de la extinción 19.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL?
Asamblea de trabajadores, trabajadores, en la que se adopte el acto de constitución constitución
Acta de asamblea general general de constitución del sindicato. sindicato. Adjuntando por triplicado triplicado en original o copias refrendadas refrendadas por Notario Público Público o, a falta de este, por el Juez de Paz Paz de la localidad. Dicha acta deberá contener lo siguiente: a.- Nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes b.- Denominación de la organización sindical c.- Aprobación de los estatutos d.- Elección de la Junta Directiva (indicando periodo de vigencia)
Estatutos (mecanografiados)
Nómina de los afiliados Con indicación de sus nombres y apellidos, profesión,
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c) Nómina de afiliados, en el caso de organizaciones sindicales de primer
grado, con expresa indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad; números de Libretas Electoral y Militar y fecha de ingreso. Si se trata de sindicato de gremio, de profesiones u oficios varios, el nombre de su respectivo empleador d) Nómina de las organizaciones afiliadas cuando se trate de federaciones o
confederaciones, con indicación del número de registro de cada una de ellas e) Nómina de la Junta Directiva elegida.
21.
EL
ACTA;
CONTENIDO
Y
FORMALIDAD
QUE
DEBE
OBSERVARSE El acta de constitución debe precisar: el lugar y la fecha de la asamblea constitutiva de la organización sindical, la nómina de asistentes, la expresión de voluntad colectiva de los trabajadores de construir un sindicato, la denominación del sindicato, los nombres de quienes fueron elegidos por la asamblea para presidir y dirigir la asamblea y para actuar como secretarios
Deberá ser refrendada por notarios públicos o a falta de este, por este, por
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Para construir y para que subsista según el tipo de sindicato se requiere:
Sindicato de empresa - 20 trabajadores
Sindicato de actividad - 50 trabajadores
Sindicato de gremios - 50 trabajadores
Sindicato de oficios varios - 50 trabajadores
CONCLUSIÓN: En este informe conocimos un procedimiento totalmente desconocido para nosotros, y que consideramos de vital importancia para nuestro desempeño como profesionales. Aprendimos que la negociación colectiva es un procedimiento en el cual los trabajadores pueden hacer valer sus derechos y obtener importantes beneficios que los ayuden a tener mejoras en sus condiciones laborales. Desafortunadamente la mayor parte de la planta trabajadora del país desconoce los beneficios que puede obtener dicho procedimiento, y es producto de lo poco sindicalizado que esta el trabajo en el país; ya que muchos empleados temen a represarías por parte de sus empleadores.