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REGLAMENTO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
(LEY (LEY N° 20.12 20.123) 3)
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ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................5 CAPÍTULO 1 ........................ ............................ ........................... ........................... ......................... 7 DISPOSICIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS....................7 TÍTULO I........................................................................................................................................7 OBJETIVO ....................... ............................ ........................... ........................... ......................... 7 TÍTULO II.......................................................................................................................................7 DISPOSICIONES GENERALES ....................... ........................... ............................ ......................... 7 TÍTULO III ...................... ........................... ............................ ........................... ........................... 12 CONDICIONES PARA CONTRATAR CON CMDIC Y DE INGRESO A LA EMPRESA EMPRESA PRINCIPAL .................. 12 TÍTULO IV ....................... ........................... ........................... ............................ ........................... 14 DEL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y NORMAS DE INGRESO A LAS FAENAS ..................... ............................ ........................... ........................... ..... 14 TÍTULO V ........................ ........................... ........................... ............................ ........................... 15 OBLIGACIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. .................. 15 TÍTULO VI........................... VI.. ......................... ........................... ............................ ........................... ....................... 19 OBLIGACIONES DE ORDEN PARA LA EMPRESA PRINCIPAL ....................... ............................ .......... 19 TÍTULO VII.................. ........................... ........................... ............................ ........................ ....... 20 PROHIBICIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS ......................... ........................ 20 TÍTULO VIII ........................ ............................ ........................... ........................... ....................... 23 PROHIBICIONES DE ORDEN PARA LA EMPRESA PRINCIPAL ....................... ........................... .......... 23 TÍTULO IX ....................... ........................... ........................... ............................ ........................... 23 LIBRO DE OBRA ........................ ............................ ........................... ........................... .............. 23 TÍTULO X ........................ ........................... ........................... ............................ ........................... 24 DE LA CONFIDENCIALIDAD O RESERVA DE LA INFORMACIÓN INFORMACIÓN ....................... ........................... ...... 24 TÍTULO XI........................... XI.. ......................... ........................... ............................ ........................... ....................... 25 RESPONSABILIDAD LABORAL ....................... ........................... ............................ ....................... 25 TÍTULO XII.................. ........................... ........................... ............................ ........................ ....... 27 PAGOS DE LOS SERVICIOS O PAGO POR AVANCE ...................... ........................... ........................ 27 TÍTULO XIII ........................ ............................ ........................... ........................... ....................... 30 RESPONSABILIDAD POR INCIDENTES O DAÑOS ........................ ........................... ........................ 30 TÍTULO XIV ..................... ........................... ............................ ........................... ........................ ... 31 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN ..................... ............................ ........................... ....................... 31 TÍTULO XV ...................... ........................... ............................ ........................... ........................... 32 OBLIGACIÓN RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE ........................ ........................... ........................... . 32 TÍTULO XVI ..................... ........................... ............................ ........................... ........................ ... 35 ASEO DE LAS INSTALACIONES EN FAENA ........................ ........................... ............................ ..... 35 TÍTULO XVII................................... XVII........ ........................... ......................... ........................... ........................... ............... 36 PREVENCIÓN DE RIESGOS ....................... ........................... ........................... ............................ 36 TÍTULO XVIII....................... ............................ ........................... ........................... ....................... 38 DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL.............................. ............................ ...... 38 TÍTULO XIX ..................... ........................... ............................ ........................... ........................ ... 38 CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS............................. DROGAS..... ........................ ........................... ............................ .......... 38
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TÍTULO XX ...................... ........................... ............................ ........................... ........................... 39 DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORDEN ...................... ................... 39 TÍTULO XXI ..................... ........................... ............................ ........................... ........................ ... 40 DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. 40 CAPÍTULO 2 ........................ ............................ ........................... ........................... ....................... 43 REGLAMENTO ESPECIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD........... ............................ ........................ ....... 43 TÍTULO I.................................... I........ ............................ ........................ ........................... ............................ ................... 43 OBJETIVOS ...................... ........................... ........................... ........................... ....................... 43 TÍTULO II........................ ........................... ........................... ............................ ........................... 44 ALCANCE ........................ ............................ ........................... ........................... ....................... 44 TÍTULO III ...................... ........................... ............................ ........................... ........................... 44 APLICACIÓN ......................... ........................... ........................... ............................ .................. 44 TÍTULO IV ....................... ........................... ........................... ............................ ........................... 45 RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES.............. OBLIGACIONES......................................... ........................... ........................... .................. 45 TÍTULO V ........................ ........................... ........................... ............................ ........................... 53 PROHIBICIONES ....................... ............................ ........................... ........................... .............. 53 TÍTULO VI........................... VI.. ......................... ........................... ............................ ........................... ....................... 55 SANCIONES ......................... ........................... ........................... ............................ .................. 55 TÍTULO VII.................. ........................... ........................... ............................ ........................ ....... 56 INGRESO A FAENAS DE COLLAHUASI ..................... ............................ ........................... .............. 56 TÍTULO VIII ........................ ............................ ........................... ........................... ....................... 58 INFORMACIÓN PERIÓDICA ....................... ........................... ........................... ............................ 58 TÍTULO IX ....................... ........................... ........................... ............................ ........................... 59 CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ......................... ........................... ............................ ..... 59 TÍTULO X ........................ ........................... ........................... ............................ ........................... 61 CONDICIONES SANITARIAS ..................... ........................... ............................ ........................... 61 TÍTULO XI........................... XI.. ......................... ........................... ............................ ........................... ....................... 62 CONTROL DE CONTRATISTAS, TRABAJADORES, TERCEROS, BIENES Y VEHÍCULOS QUE INGRESAN A CMDIC ........................ ........................... ........................... ............................ ........................... 62 TÍTULO XII.................. ........................... ........................... ............................ ........................ ....... 65 ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ......................... ........................... ............................ ..... 65 TÍTULO XIII ........................ ............................ ........................... ........................... ....................... 67 ACCIDENTES DEL TRABAJO CON CONSECUENCIAS GRAVES O FATALES ...................... .................... 67
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ANEXOS ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO
8 9 10 11 12
ANEXO 13 ANEXO 14
“POLÍTICAS” Y “PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA” “FUNDAMENTO LEGAL”. “FORMULARI “FORMULARIO O PASE INGRESO INGRESO VISITA”. VISITA”. “SÍRVASE “SÍRVASE TOMAR CONOCIMIENTO” CONOCIMIENTO”.. “FORMULARI “FORMULARIO O INICIO INICIO DE ACTIVIDADES”. ACTIVIDADES”. “FORMULARIO BIENES CONTRATISTAS CONTROL DE INGRESO Y SALIDA”. “FORMULARIO INFORME MENSUAL ESTADÍSTICO DE ACCIDENTES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”. “FORMULARIO PASE INGRESO EMPRESA COLABORADORA”. “FORMULARIO PREVENCIÓN RIESGOS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS”. “ANTECEDENTES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS”. “FORMULARIO ENCARGADO DE IMPLEMENTAR Y MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL SIGEI”. “FORMULARIO COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”. “FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE”. “FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN INMEDIATA INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL O GRAVE”. GRAVE”.
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INTRODUCCIÓN Con fecha 14 de enero del 2007, entró en vigencia la Ley Nº 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Esta Ley regula, regula, la forma forma cómo la empresa empresa principal principal ejercerá ejercerá los derechos derechos que que otorga otorga dicha Ley, estos son: (i) derecho a la información; (ii) derecho a la retención y pago y (iii) derecho al pago por subrogación, como también la responsabilidad que en materia de salud y seguridad en el trabajo, tiene la empresa que contrate o subcontrate con otras la realización de una obra, faena, o servicios propios de su giro. De esta forma, la empresa dueña de la obra, faena o servicio, llamada Principal, tiene la obligación, junto al contratista o subcontratista, de considerar todas aquellas medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores contratados y subcontratados. El nuevo artícul artículoo N° 66 bis bis de la la Ley Nº 16.744, 16.744, establece establece que la la Empresa Empresa Principa Principall debe debe vigilar por el cumplimiento cumplimiento de la la normativa normativa de higiene higiene y seguridad seguridad por parte parte de dichos dichos Contratistas o Subcontratistas, debiendo para ello implementar un “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Para el solo efecto del cómputo cómputo del número de trabajadores, trabajadores, deberán deberán considerarse considerarse a los trabajadores trabajadores transitorios que prestaren servicios transitorios en la obra, faena o servicio. Para la implementación de este “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, la Empresa Principal debe confeccionar un “Reglamento Especial para Empresas Empresas Contratista Contratistass y Subcontratistas”, Subcontratistas”, en el que se establezca establezca como mínimo mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, en el señalado Reglamento se contemplarán los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la Empresa Principal y las sanciones aplicables.
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En cumplimiento de estas disposiciones, así como de otros requerimientos establecidos en las normas normas ISO, COMPAÑÍA COMPAÑÍA MINERA MINERA DOÑA INES INES DE COLLAHUASI COLLAHUASI SCM, SCM, en adelante indistintamente indistintamente CMDIC, ha elaborado elaborado el presente Reglamento que se aplicará aplicará en todas sus faenas y/o proyectos proyectos a ejecutar, ejecutar, debiendo existir existir en cada obra o proyecto proyecto un ejemplar de este documento, sin perjuicio de que cada faena confeccione un Anexo especial que contemple contemple las particularidades propias del desarrollo desarrollo de sus trabajos. La “Política de Seguridad y Salud Ocupacional” y el “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupaci Ocupacional” onal” se encuentran encuentran contenidos contenidos en el Anexo 1, el cual forma parte parte del presente Reglamento. El presente presente Reglamento Reglamento contiene contiene a manera referencial referencial gran parte parte de la normativa y legislación que debe cumplir toda Empresa Contratista, Subcontratistas y terceros que presten servicios para CMDIC. Asimismo, el presente Reglamento formará parte integrante de los contratos celebrados o que se celebren entre CMDIC y las Empresas Contratistas y Subcontratistas, constituye constituyendo ndo al mismo mismo tiempo tiempo una guía guía para los Ejecutivos, Ejecutivos, Supervisores Supervisores y Administradores de CMDIC, con respecto a los requisitos mínimos que se deben exigir. Es obligación de los Contratistas y Subcontratistas darlo a conocer a toda su línea de mando, el cual debe difundirlo difundirlo entre entre el personal personal bajo su dependencia dependencia.. El Presente Reglamento Reglamento estará estará integrado integrado por dos Capítulos, Capítulos, en el primero de ellos se contienen las disposiciones de orden para la empresas Contratistas y Subcontratistas y, en el segundo, el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas Contratistas y Subcontratistas”.
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CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
TÍTULO I OBJETIVO Las normas que contiene este capítulo han sido estudiadas y establecidas con el propósito de instruir acerca de las condiciones, obligaciones y prohibiciones que deben acatar las empresas Contratistas y Subcontratistas, en relación con los servicios que presten para CMDIC. Esto sin perjuicio de lo que al respecto indiquen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o las que se dicten en el futuro.
TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Para los efectos de las presentes disposiciones, salvo que expresamente se le dé otro sentido, sentido, se entenderá entenderá por: a) Trabajo en Régimen de Subcontratación: Aqué Aquéll realiza realizado do en virtu virtudd de un contr contrato ato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado Contratista o Subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa empresa o faena, denominada denominada CMDIC en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
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b) Obra o Faena propio de su giro: Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, giro, todo proyecto, proyecto, trabaj trabajoo o actividad actividad destinad destinadaa a que CMDIC desarrolle sus operaciones operaciones o negocios, cuya ejecución ejecución se realice bajo bajo su responsabilidad, responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. c) CMDIC: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, Empresa Principal, dueña de la obra, empresa o faena, para la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Denominada también “Empresa Mandante” o “Mandante” o, en el presente Reglamento “CMDIC”. d) Contrato: Convención o acuerdo de voluntades celebrado entre CMDIC y la empresa Contratista Contratista para prestar servicios servicios en las instalaci instalaciones, ones, faenas o proyectos proyectos de CMDIC o en lugares acordados por las partes. e) Administrador del Contrato: Persona designada designada por escrito y facultada facultada por CMDIC, para que en su representación asuma la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento cumplimiento correcto correcto y oportuno del Contrato Contrato y a través de quien la Empresa Empresa Principal Principal se relaciona con el Contratista. También la empresa Contratista debe designar a su Administrador del Contrato. f) Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato u órdenes de servicios servicios a terceros, contrae la la obligación obligación de ejecutar una obra material material o prestar prestar un servicio a CMDIC, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia y subordinación. g) Subcontratista: Persona natural o jurídica que celebra un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el Contratista relativo a una labor encomendada por CMDIC. La contratación de dicha empresa Subcontratista debe contar con la autorización, 8 de 99
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previa y por escrito de CMDIC, a fin de que desarrolle parte de las obras enco mendadas al Contratista. Contratista. El Contratista Contratista será siempre responsable responsable ante CMDIC CMDIC de todos los actos u omisiones de los Subcontratistas y su personal. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará derecho para dar término inmediato al Contrato, sin indemnización de ninguna especie para el Contratista. h) Línea de Mando: Cadena jerarquizada de cargos formada por el Presidente Ejecutivo, Gerente General, General, Vicepresidentes, Gerentes, Superintendentes y Supervisores, o cualquier otra denominación que tengan. i) Personal de CMDIC: Todo trabajador de CMDIC, excluido los trabajadores, ejecutivos y asesores del Contratista. j) Personal Contratista: Trabajador dependiente de un Contratista en virtud de una relación contractual, cualquiera sea el cargo que ocupe o los servicios que preste. k) Visita: Persona que no tiene relación contractual con CMDIC ni con las empresas Contrati Contratista stass y Subcontra Subcontratis tistas tas y su presenci presenciaa tiene tiene un carácter carácter social social,, técnic técnicoo y/o comercial. l) Supervisor Inmediato: La persona que esta esta a cargo del trabajo que se desarrolla, desarrolla, tales tales como Jefes de Departamento, Jefes de Turno, Supervisores, Capataces, etc. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Supervisor Inmediato al de mayor jerarquía. m) Organismo Administrador del Seguro: Asociación Chilena de Seguridad, Cámara Chilena de la la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo Trabajo o Instituto Nacional de Previsión Previsión de la cual la Empresa Empresa es adherente para los efectos de la administraci administración ón del 9 de 99
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seguro de accidentes accidentes del trabajo, trabajo, señalando señalando que las principal principales es funciones funciones de éstas instituciones son: Ø Asesorar a las empresas en el cumplimiento de la ley 16.744, de accidentes del
trabajo trabajo y enfermedades enfermedades profesionales. profesionales. Ø Encargadas de las acciones de prevención de riesgos y de los servicios y
tratamientos de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ø Colaboración en la gestión de las contingencias profesionales de los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, prestando asistencia médica y el pago de los correspondientes subsidios. n) Bienes Contratistas: Son todos aquellos aquellos bienes muebles muebles que pertenecen pertenecen a la empresa Contratista Contratista o Subcontrati Subcontratista, sta, ya sea en dominio dominio o mera tenencia. tenencia. o) Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, trabajo, y que le produzca produzca incapacida incapacidadd o muerte”. muerte”. Artículo Artículo 5º, inciso inciso primero, primero, Ley Nº 16.744. p) Accidente de Trayecto: Son también también accident accidentes es de trabajo trabajo “los ocurridos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa”. Artículo Artículo 5º, inciso inciso segundo, Ley Nº 16.744. 16.744. q) Enfermedad Profesional: Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”. Artícul Artículoo 7º Ley Ley Nº 16.7 16.744. 44. r) Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional: Organización de CMDIC encargada de planificar, implementar, coordinar y supervisar acciones para prevenir incidentes del trabajo trabajo y controlar controlar las emergencias emergencias que puedan afectar afectar a CMDIC, como asimismo asimismo de 10 de 99
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fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente y de la normativa interna de CMDIC en materia de prevención de riesgos, tanto de las empresas Contratistas y Subcontratistas como de CMDIC. s) Protección Industrial: Organización encargada de coordinar y supervisar el ingreso del personal a las instalaciones, instalaciones, faenas y/o Proyectos de CMDIC. t) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional: Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores, lo que representa para CMDIC una preocupación fundamental. Reglamento, dado dado a conocer conocer por CMDIC CMDIC a la empresa empresa ARTÍCULO 2: El presente Reglamento, Contratista, se da por conocido por ésta, e incorporado en todos los contratos que suscriba CMDIC en régimen de subcontratación. Al momento de la firma del respectivo contrato CMDIC entregará a la empresa Contratista un ejemplar del mismo.
ARTÍCULO 3: Las empresas Contratistas y Subcontratistas quedan sujetas a las disposiciones de la la Ley N° 16.744 y de sus decretos complementarios vigentes vigentes o que se dicten dicten en el futuro, a las disposici disposiciones ones del presente Reglamento Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, del Sistema Nacional de Servicio de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos y demás normas aplicables.
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TÍTULO III CONDICIONES PARA CONTRATAR CON CMDIC Y DE INGRESO A LA EMPRESA PRINCIPAL ARTÍCULO 4: Las empresas Contratistas interesadas en contratar con CMDIC deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser una empresa que tenga como política el respeto de los derechos laborales, previsionales y de control de riesgos operacionales para con sus trabajadores. b) Ser una empresa que muestre disposición a entregar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales y de control de riesgos operacionales operacionales para con sus trabajadores. trabajadores. c) Ser una empresa que evidencie un comportamiento acorde con las condiciones señaladas en las letras precedentes, en los informes judiciales y administrativos que se requieran requieran al respecto. d) Ser una empresa que evidencia un comportamiento financiero aceptable. e) Ser una empresa que evidencie cumplimiento del
plan Laboral y todos los
procedimientos, normas y reglas asociadas a el y que forman parte integral de los contratos comerciales.
ARTÍCULO 5: CMDIC se reserva el derecho de averiguar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo precedente, mediante la solicitud de los certificados pertinentes en la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia y DICOM, u otro sistema de búsqueda de información. CMDIC se reserva el derecho a rechazar cualquier cotización sin expresión de causa o aceptar aquellas que cumplan los requisitos exigidos, cuando la naturaleza de los servicios que se encomendarán o las calificaciones de la empresa Contratista, así lo demuestren. 12 de 99
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ARTÍCULO 6: Toda empresa Contratista que haya sido adjudicada en una licitación, deberá presentar a CMDIC los siguientes antecedentes: a) “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” emitido por la Inspección del Trabajo o por entidades privadas reconocidas. b) “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” vigente emitido por la Inspección del Trabajo. c) Nómina total de trabajadores que se desempeñarán en los servicios que se contratarán. d) Copia de los contratos individuales de trabajo del personal que disponga para la ejecuci ejecución ón del contrato contrato.. e) Copia de la totalidad de las planillas de cotizaciones previsionales y de salud, debidamente pagadas y al día, de los trabajadores incorporados en la nómina señalada en la letra c). f) Copias de las liquidaciones de sueldos de los trabajadores incorporados en la nómina señalada en la letra c) precedente de los últimos 6 meses. g) Informe de Estadística Mensual de Accidentes de Empresas Contratistas E-200 para ser presentado en el Sernageomín por CMDIC. Y una copia de la estadística entregada a su organismo administrador. h) Copia de los finiquitos de los trabajadores que hayan sido despedidos en los últimos 6 meses, conforme al inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. i) Exámenes médicos pre- ocupacionales de sus trabajadores que se desempeñarán en las labores encomendadas. j) Cualquier otro antecedente que CMDIC estime necesario y que tengan el carácter de imprescindible, según su propia calificación, para poder celebrar el contrato con la empresa Contratista. k) Iguales requisitos regirán para empresas Subcontratistas.
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l) Asimismo, la empresa Contratista deberá proveer a CMDIC de copia de la personería del representante legal, con facultades para suscribir el Contrato que se celebrará con CMDIC.
ARTÍCULO 7: Toda empresa Contratista que ingrese a prestar servicios para CMDIC, deberá hacer llegar al Administrador del Contrato de CMDIC, los antecedentes a que se refiere refiere el Título Título VIII del Capítulo Capítulo 2 del presente presente Reglamento. Reglamento.
TÍTULO IV DEL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y NORMAS DE INGRESO A LAS FAENAS Contratista mantendrá, mantendrá, durante durante la ejecución ejecución de las labores, labores, un sistema sistema ARTÍCULO 8: El Contratista acredi acreditado tado por por la la Inspecci Inspección ón del Trabaj Trabajo para el control control diari diarioo de ingre ingreso so a la faena faena,, en donde registrará con exactitud exactitud el ingreso y salida de sus trabajadores
ARTÍCULO 9: Las personas que deban ingresar a las faenas de CMDIC deberán tramitar su ingreso con el Administrador del Contrato. Encargado de Protecci Protección ón Industrial Industrial de CMDIC es la persona persona ARTÍCULO 10: El Encargado encargada encargada de hacer cumplir cumplir las normas normas del presente presente Titulo para para lo cual: a) Instruirá al personal de vigilancia en la aplicación del presente Titulo. b) Atenderá las consultas que se presenten acerca de la operación y funcionamiento del sistema de seguridad de CMDIC. c) Informará al Administrador del Contrato correspondiente, el incumplimiento al presente procedimiento.
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Servicio de Protección Protección Industrial Industrial de CMDIC realizará realizará,, asimismo, asimismo, el ARTÍCULO 11: El Servicio control y revisi revisión ón de bolsos, bolsos, bultos bultos y vehículos vehículos que que ingresen ingresen o salgan salgan de áreas áreas de las las faenas o recintos recintos de la Empresa Empresa Principal, Principal, cuidando cuidando siempre siempre de respetar respetar la dignidad dignidad de las personas.
TÍTULO V OBLIGACIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. ARTÍCULO 12: Es obligación de las empresas Contratistas y Subcontratistas cumplir estrictamente las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios en régimen de subcontratación que se celebre con CMDIC, las órdenes escritas o verbales que se le impartan en función de los servicios u obras encomendadas y las de este Reglamento que a continuación se detallan: a) Disponer, durante todo el período de vigencia del contrato, de los recursos humanos y equipos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, debiendo tomar tomar todas las medidas oportunas e inmediatas para reemplazar al personal que se ausente por cualquier cualquier razón, razón, reponer y reemplazar reemplazar el equipo equipo en arriendo arriendo y vehículos vehículos que sufran algún algún desperfecto, desperfecto, desgaste desgaste o falla. falla. Los equipos equipos y personal que que deben ser reemplazados reemplazados por las las causales que fueren, deberán responder a las mismas especificaciones, para los primeros, y los mismos niveles de calificación, formación curricular y competencias para los segundos. b) Suministrar a sus trabajadores todos los elementos de protección personal que establecen las normas legales vigentes y las reglamentarias que exige CMDIC para este tipo de trabajos o servicios. También será su obligación fiscalizar su uso en terreno e implementar las medidas correctivas pertinentes que el supervisor CMDIC le imparta.
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c) Dar charlas de prevención de riesgos a su personal, producto de la operación de equipo y maquinaria pesada. d) Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables en el ámbito laboral, previsional, de salud, de seguridad y ambiental; en especial a lo establecido en el Código del Trabajo y en la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En ningún caso podrá la Mandante quedar obligada por incumplimiento de lo anterior y si así ocurriese, el Contratista, deberá indemnizar a CMDIC CMDIC de todos los los perjuici perjuicios. os. El Contratista Contratista se obliga obliga a dar exacto, íntegro y total cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de riesgos riesgos,, higien higienee indus industri trial, al, ambienta ambientalles, protec protección ción indust industria riall y al al Regla Reglamen mento to para para Empresas Contratistas y Subcontratistas de CMDIC. e) Respetar, conforme a las leyes laborales, los descansos correspondientes a su personal de planta planta asignado al contrato. f) Proporcionar a CMDIC la individualización completa de todo el personal que prestará servicios en faena, con una semana semana de anticipación al inicio de los los trabajos. g) Presentar a CMDIC, los certificados médicos pre-ocupacionales de su personal, al inicio del contrato o cada vez que se produzca un cambio de personal. h) Ejecutar los Servicios correspondientes al contrato en forma completa, segura y oportuna, oportuna, los que deberán ser realizados conforme conforme a la legislación aplicable, aplicable, empleando empleando todas las reglas del arte y mejores mejores técnicas, prácticas y usos utilizados utilizados en esta clase de trabajos. CMDIC podrá realizar las auditorias que estime conveniente en cualquier etapa
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del Contrato con el fin de asegurar asegurar la la calidad calidad de éste, éste, auditorias auditorias que podrán ser realizadas realizadas por CMDIC o terceros señalados por ésta. i) Considerar en su conjunto todos los antecedentes técnicos y administrativos de que disponga con ocasión del suministro de los bienes y equipos. j) Permitir en todo momento al Administrador del Contrato de CMDIC, sus superiores jerárquicos, o las personas que éstos designen, visitar e inspeccionar sus instalaciones, el avance de los trabajos y el estado de los equipos en uso o a utilizar. k) Presentar un plan de calidad que abarque todas las etapas de los servicios encomendados, encomendados, con el objetivo de asegurar asegurar la la calidad del servicio servicio prestado. prestado. l) Corregir de inmediato y a satisfacción de CMDIC cualquier no conformidad o deficiencia deficiencia que se advierta advierta tanto respecto respecto del servici servicioo como de los equipos equipos o materiales materiales suministrados por él, siendo los costos o gastos que originen tales correcciones de su exclusivo cargo. m) Proveer a su personal de todos los materiales, equipos, herramientas, artículos de protección personal, supervisión, mano de obra, traslado de personal y servicios necesarios para lograr una óptima y adecuada prestación de los servicios. n) Dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y de seguridad social que rigen los servicios subcontratados. o) Mantener el libro de obra en terreno. p) Suministrar todos los recursos necesarios para la realización de la obra. 17 de 99
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q) Proteger la obra y materiales frente a la acción del clima, en caso de que exista algún perjuicio por dicha causa, las obras o equipos deberán ser reemplazados a costo de la empresa Contratista. r) Cumplir con el Sistema de Gestión Integrado (SIGEI) implementado por CMDIC, en este sentido sentido la la empresa Contrati Contratista sta deberá conocer conocer y llevar llevar a la práctica práctica las Políti Políticas cas de Seguridad y Salud Ocupacional, Ocupacional, Medio Ambiental y de Calidad de CMDIC. s) Tomar cabal cabal conocimiento conocimiento de de este Reglamento Reglamento y poner en práctica práctica las normas y medidas contenidas en él. t) Respetar a CMDIC y a sus representantes en su persona y dignidad, actuando en todo momento con la debida lealtad. Se consideran infracciones a este deber de lealtad, transmitir o traspasar a terceros, informaciones de carácter confidencial de CMDIC u) Comunicar a CMDIC y en el más breve plazo, la ocurrencia de cualquier Incidente, con o sin daño dañoss a person personas, as, a equ equipo ipos, s, instal instalaci aciones ones o al medi medioo ambient ambiente. e. v) Comunicar a CMDIC dentro de las 48 horas, todo cambio en la dotación de su personal que trabaja en faena. w) La empresa Contratista dispondrá que los conductores que se desempeñen en faena estarán obligados a someterse a la prueba de medición de consumo de alcohol y drogas, conforme lo señala el Título XIX del presente Reglamento. De ser positivo el resultado, la prueba se complementará con una muestra de sangre para su alcoholemia. La negativa a aceptar estas pruebas hará presumir que conduce u opera bajo los efectos del alcohol.
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x) En general deberá cumplir con todas las obligaciones que deriven de la esencia y naturaleza del contrato suscrito con CMDIC. Iguales Iguales obligacione obligacioness de orden orden regirán, regirán, en lo lo que sean aplicabl aplicables, es, para empresas empresas Subcontratistas.
TÍTULO VI OBLIGACIONES DE ORDEN PARA LA EMPRESA PRINCIPAL ARTÍCULO 13: CMDIC está obligada a cumplir las siguientes normas de orden: a) Garantizar Garantizar a cada uno de sus propios propios trabajadores, trabajadores, como a los trabajado trabajadores res de las empresas Contratistas y Subcontratistas un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional y el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad. b) Adoptar las medidas necesarias que controlen o minimicen los riesgos para la protección de la vida y salud de los empleados. c) Cumplir y hacer cumplir a sus empresas Contratistas y Subcontratistas con las normas laborales, previsionales, de seguridad social, tributarias, de seguridad, ambientales y contractuales vigentes. d) Pagar los precios pactados con las empresas Contratistas, en conformidad a las estipulaciones legales y contractuales.
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TÍTULO VII PROHIBICIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS ARTÍCULO 14: Las siguientes serán las prohibiciones de orden para las empresas Contratistas: a) Efectuar cualquier acto u omisión que vaya en contraposición a las obligaciones del presente Reglamento. b) Abandonar las obras, sin el aviso y permiso correspondiente del Administrador del respectivo respectivo contrato contrato por parte de CMDIC CMDIC c) Permitir Permitir que cualquiera cualquiera de sus trabajadore trabajadoress se presente en la la faena en estado estado de intemperan intemperancia, cia, bajo la influencia influencia del alcohol, alcohol, así como de drogas o estupefacientes estupefacientes no autorizados expresamente por razones médicas por la Empresa Principal. d) Permiti Permitirr que cualquiera cualquiera de sus sus trabajadore trabajadoress ingrese ingrese o consuma consuma bebidas bebidas alcohólicas alcohólicas o drogas prohibidas en el recinto de las faenas. e) Permi Permitir que cualqui cualquiera era de sus traba trabajad jadores ores efectú efectúee comerci comercioo dentro dentro del lugar lugar de trabajo, trabajo, así como ponga trabas trabas e interfiriera interfiriera en el logro de objetivos objetivos del trabajo. trabajo. f) Permitir Permitir que cualquiera cualquiera de sus trabajado trabajadores res agreda, agreda, amenace, amenace, intimide, intimide, o ataque ataque de hecho o de palabra palabra a jefes o compañeros compañeros de trabajo trabajo o a personal personal de CMDIC o de otro Contratista o Subcontratista, en el recinto de las faenas en cualquier momento.
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g) Permitir Permitir que cualquiera cualquiera de sus trabajad trabajadores ores provoque provoque o aliente aliente riñas riñas entre compañeros compañeros de trabajo trabajo o con personal de CMDIC o de otro Contratista Contratista o Subcontratista, Subcontratista, en el recinto de las faenas en cualquier momento. h) Permitir Permitir que cualquiera de sus trabajadores realice o participe en actividades políticas al interior interior de las instalac instalaciones iones de CMDIC y/o y/o distribuya distribuya propaganda de cualquier cualquier especie, especie, que sea ajena al giro de la Empresa Principal. i) Permitir Permitir que cualquiera cualquiera de sus trabajado trabajadores res saque o pretenda pretenda sacar intenc intencionalment ionalmentee o por descuido, sin la autorización correspondiente, fuera de los recintos de CMDIC, materiales de trabajo, herramientas, utensilios, elementos de protección personal o mercaderías de propiedad de CMDIC, del Contratista, o de cualquier otro empleado. j) Permitir que cualquiera de sus trabajadores porte armas de cualquier tipo, en el establecimiento. k) Permitir Permitir que cualquiera cualquiera de sus trabajadores trabajadores cause cause intencionadamen intencionadamente te o actuando actuando con negligencia o descuido, daños a las maquinarias, instalaciones, herramientas, útiles de trabajo, trabajo, productos productos o mercadería mercaderíass en faenas faenas de CMDIC. CMDIC. l) Falsificar la información que aporte a CMDIC para la contratación y en el desarrollo del contrato. ll) Negarse a cumplir instrucciones del Administrador del Contrato. m) Que cualquiera de sus trabajadores impida, eluda, interfiera o pretenda impedir por cualquier medio, la revisión completa o parcial de los servicios servicios de vigilancia, según los los procedimientos descritos en el presente presen te Reglamento. 21 de 99
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n) Que cualquiera de sus trabajadores evidencie una conducta inmoral grave que pueda llegar a afectar la imagen de CMDIC. ñ) Que cualquiera de sus trabajadores se negase a efectuar el Test de Alcohol y/o de droga explicitado en el Título XIX del presente Reglamento, cuando la la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional solicite al Contratista la realización sistemática y no discriminatoria de exámenes exámenes a un grupo de empleados empleados del Contratista. Contratista. o) Que la empresa Contratista, sus trabajadores, agentes o Subcontratistas divulguen información confidencial de CMDIC, CMDIC, sin autorización previa y por escrito de ésta. p) Que cualquiera de sus trabajadores, agentes o personal de la empresa Contratista o Subcontratist Subcontratistaa maneje en forma forma descuidada, descuidada, negligente, negligente, malici maliciosa osa o bajo los efectos efectos del alcohol y/o drogas drogas ilícitas un vehículo de CMDIC. q) Que cualquiera cualquiera de sus trabajadores trabajadores ejerza ejerza en forma indebida, indebida, por cualquier cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral labor al o sus oportunidades op ortunidades en el empleo, lo cual constituirá cons tituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. r) Permiti Permitirr que cualquiera cualquiera de de sus trabajadores trabajadores fume en en las oficinas y en las áreas áreas de de trabajo trabajo cerradas del recinto de CMDIC o en lugares o áreas con restricción restricción (estación de combustibles). s) Cualquier otra conducta que ponga en peligro la vida y salud de los trabajadores, cualquiera que sea su dependencia.
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El incumplimi incumplimiento ento de de las obliga obligaciones ciones o vulneració vulneraciónn de las prohibiciones prohibiciones precedentes precedentes en cualquier forma o razón, será causal suficiente para que CMDIC ponga término inmediato al contrato, sin indemnización indemnización de ninguna especie para la empresa Contratista. Contratista.
TÍTULO VIII PROHIBICIONES DE ORDEN PARA LA EMPRESA PRINCIPAL ARTÍCULO 15: Las siguientes serán las prohibiciones de orden para CMDIC: a) Realizar actos o conductas que afecten los derechos de los trabajadores, cualquiera que sea su dependencia. b) Realizar actos o conductas que afecten los derechos de la empresa Contratista. c) En general, se prohíbe a CMDIC todo tipo de actos que importen infracción a las normas legales y contractuales y las disposiciones de este Reglamento.
TÍTULO IX LIBRO DE OBRA momento la la empresa Contratista Contratista deberá mantener mantener un libro o ARTÍCULO 16: En todo momento cuaderno de obra foliado y en duplicado en terreno. En el libro se deberán dejar formalment formalmentee las consultas que tenga tenga el Supervisor Supervisor o Jefe de Obra y las respectivas respuestas de los representantes de CMDIC. Toda disconformidad de cualquier tipo que se presente durante la ejecución de la obra será escrita por alguno de los representantes de CMDIC. En los casos que corresponda se suspenderá la ejecución de las obras temporalmente, lo que dependerá de la severidad de la disconformidad, lo que será 23 de 99
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evaluado por CMDIC. Cuando esto ocurra los representantes de CMDIC dejarán constancia en el libro de obra, de las razones de la suspensión así como los plazos plazos y medidas para resolver las disconformidades que originaron la suspensión. Al iniciarse los servicios de cada día, se deberá cerrar las anotaciones del día anterior, procediendo a fechar la página siguiente para nuevas anotaciones.
TÍTULO X DE LA CONFIDENCIALIDAD O RESERVA DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 17: La empresa Contratista se obliga a no divulgar ni usar para fines distintos a los relacionados con los servicios encomendados, ninguna información técnica aportada por CMDIC, como asimismo, antecedentes de su trabajo o resultantes de éste. Todos los trabajos, muestras, datos e información de cualquier naturaleza, obtenidos o desarrollados durante el transcurso o con relación a la labor encomendada por CMDIC serán confidenciales confidenciales y pertenecerán exclusivame exclusivamente nte a ésta. En consecuencia, la empresa Contratista no podrá divulgar ni aprovechar para sí o para terceros la información a la que tendrá acceso por el contrato que suscriba con CMDIC. Obligación que impondrá, igualmente, a los trabajadores y empresas Subcontratistas que contrate para la ejecución del contrato. En caso de faltar a esta obligación de confidencialidad, la empresa Contratista será personalmente responsable de todo perjuicio que este evento causare a CMDIC, esto sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren. Dicha obligación subsistirá por 5 años una vez terminado el contrato de servicios suscrito con CMDIC.
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TÍTULO XI RESPONSABILIDAD LABORAL ARTÍCULO 18: La empresa Contratista es una empresa independiente que debe mantener un control sobre su personal y operaciones y cumplir todas las exigencias reglamentarias respecto de sus trabajadores y agentes, a quienes deberá otorgar todos los beneficios y cumplir con todas la normas laborales, previsionales, ambientales y de seguridad que correspondan. Asimismo, el Contratista se obliga a proveer a sus dependientes y personal, a su costo, de todos los elementos y equipos de seguridad y protección personal necesarios de acuerdo acue rdo al trabajo asignado para ejecutar los servicios. Los trabajadores y agentes de la empresa Contratista no serán en forma alguna empleados o agentes de CMDIC como tampoco podrán obligarla en forma alguna. La empresa empresa Contratist Contratistaa como empleador empleador del personal personal que ejecuta ejecuta los los trabajos, trabajos, será será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de CMDIC. Asimismo, CMDIC no será responsable de las lesiones, enfermedades profesionales, o por la muerte que puedan afectar a los trabajadores de la empresa Contratista Contratista durante durante el desempeño desempeño de sus funciones, funciones, todo todo lo lo cuál será responsabi responsabilidad lidad directa y exclusiva de la empresa Contratista, quien para estos efectos deberá cumplir las obligaciones que emanan de la Ley Nº16.744 sobre “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. La empresa Contratista efectuará sus servicios con su personal debidamente calificado para desempeñarlos, contratado directamente por él. En consecuencia, conse cuencia, todo el personal personal que éste destine para dar cumplimiento a este contrato será de su exclusiva dependencia y 25 de 99
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responsabilidad, sin que exista vínculo de subordinación y dependencia alguno entre dicho personal personal y CMDIC. CMDIC. La empresa Contratista deberá indemnizar a CMDIC por cualquier daño o perjuicio ocasionado por sus dependientes, y deberá defenderla de todo procedimiento procedimiento administrativo, judicial judicial o de cualquiera cualquiera otra naturaleza naturaleza originado por los hechos hechos de los dependientes dependientes antes indicados. cumplimiento to de lo lo dispuesto dispuesto en en el artícul artículoo 183-C del del Código del ARTÍCULO 19: En cumplimien Trabajo, Trabajo, CMDIC tendrá derecho derecho a ser informada informada por la la empresa Contratista sobre el monto monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a ésta corresponda corresponda respecto respecto de sus trabaja trabajadores. dores. En En caso que que ésta no acredi acredite el cumplimient cumplimientoo íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la Empresa Princip Pr incipal al podrá retener de las obligaciones que tenga a su favor el monto del cual sea responsable. Asimismo, la empresa empresa Contratista deberá proveer toda la informaci información ón respecto respecto al monto monto y estado estado del cumplimiento de las obligaciones obligaciones laborales y previsionales de los los trabajadores de sus eventuales Subcontratistas. A fin de acreditar el cumplimiento de las disposiciones laborales y previsionales de la empresa Contratista respecto de sus trabajadores, ésta deberá mantener en faena todos los antecedentes que acrediten dicho cumplimiento. En efecto, deberá proveer a CMDIC de copia de los contratos individuales de trabajo del personal que disponga para la ejecución del contrato, como también copia de los comprobantes de pago de las remuneraciones remuneraciones de los últimos 6 meses, comprobante del otorgamiento de feriados y copia de las planillas y/o declaraciones de pago de las cotizaciones previsionales de los últimos 6 meses de sus trabajadores que laboren en la ejecución del contrato, como también copia de los finiquitos finiquitos de los trabajad trabajadores ores que sean despedidos despedidos conforme conforme el inciso inciso 1º del artículo artículo 161
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del Código Código del Trabaj Trabajo. Igual obligaci obligación ón deb deberá erá cumpl cumplir ir en relac relación ión con sus sus eventu eventuale aless Subcontratistas.
TÍTULO XII PAGOS DE LOS SERVICIOS O PAGO POR AVANCE ARTÍCULO 20: De acuerdo a lo señalado en las Bases Administrativas Generales de CMDIC, para la Contratación Contratación de Servicios, Contratista entregará a Collahuasi, un Estado de Avance ingresándolo en el Sistema de Gestión de Contratos (SGC), en la la forma y con el detalle detalle que requiera Collahuasi, Collahuasi, el cual deberá reflejar el trabajo trabajo ejecutado hasta el último último día del período que será facturado. facturado. El último último día de cada período período es el último día día de cada mes calendario. El Estado de Avance deberá ser ingresado al SGC dentro de los primeros 5 días siguientes al término del período que será facturado. Una vez ingresado el Estado de Avance por parte del Contratista y habiendo éste entregado los documentos complementarios exigidos, Collahuasi revisará el Estado de Avance correspondie correspondiente nte y si lo aprueba éste pasará a constitui constituirr el Estado de Pago. Pago. Collahuasi deducirá del Estado de Avance, previo a su aprobación, lo siguiente: (a) las retenciones que procedan y (b) todos los cargos por servicios, materiales, equipos y otros ítems entregados directa o indirectamente por Collahuasi y que corresponda cobrar al Contratista. Una vez aprobado el Estado de Pago por Collahuasi y otorgada a través del SGC la instrucción para facturar, el Contratista presentará su factura La empresa Contratista deberá presentar junto a cada factura, con treinta días de anticipación y previo al pago de los servicios, los siguientes documentos:
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“Certificado “Certificado de cumpli cumplimient mientoo de obligaciones obligaciones laboral laborales es y previsionales” previsionales” Formulario Formulario
F-30 emitido por la Inspección del Trabajo, oficina Regional Iquique, o por entidades privadas reconocidas. Igual certificado cert ificado debe acompañar de sus eventuales Subcontratistas. b)
Adicionalmente, Collahuasi podrá solicitar toda la documentación que acredite el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales mientras esté vigente el contrato y, en especial, los siguientes antecedentes: § Contratos de trabajo. § Comprobantes de pago de remuneración. § Registro de asistencia. § Libro auxiliar de remuneraciones. § Comprobantes de feriado legal. § Planillas de de pago de cotizaciones cotizaciones e imposiciones imposiciones previsionales. § Nómina de empresas subcontratistas que pretende subcontratar
para la ejecución de la faena, a su vez deberá acompañar los antecedentes relevantes de éstas empresas, como constitución social, social, documentos documentos en que se nombren nombren a sus representantes representantes y la naturaleza de su representación, certificados de cumplimiento laboral y previsional, previsional, nómina de trabajadores, trabajadores, tipos tipos de contratos que extenderá, entre otros. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, la CMDIC podrá exigir de la empresa Contratista en cualquier momento, o solicitar ella misma a la Inspección del Trabajo correspondiente o entidades competentes, los certificados de (i) cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y (ii) antecedentes laborales y previsionales, tanto de la empresa Contratista, como de sus eventuales Subcontratistas.
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Ante cualquier incumplimiento, por parte de la empresa Contratista, a las exigencias establecidas en el presente artículo, CMDIC podrá hacer uso de los derechos que le otorga la ley, a saber, derechos de: (i) retención y pago y (ii) pago por subrogación. En consecuencia, CMDIC podrá retener y/o descontar del pago que corresponda, la cantidad que ésta determine, a fin de cubrir probables reclamos y/o demandas subsidiarias o solidarias por el o los trabajadores de la empresa Contratista que presten o prestaban servicios en virtud del contrato, como también para cubrir cualquier deuda laboral que tenga la empresa Contratista o eventuales Subcontratistas para con sus trabajadores. CMDIC no cursará cursará el pago pago de los serv servici icios os si, si, como consec consecuenc uencia ia del ARTÍCULO 21: CMDIC ejercicio de la facultad controladora, se constatare que la empresa Contratista no hubiere cumplido con alguna de las obligaciones obligaciones que le impone la ley ley laboral, previsional previsional y de seguridad seguridad social respecto de sus trabajadores. trabajadores. Ante esta eventualidad eventualidad,, CMDIC CMDIC retendrá del pago pago del servicio servicio de la empresa empresa Contratista Contratista,, las cantidades adeudadas por los conceptos indicados, las que podrán ser pagadas por cuenta de la empresa empresa Contratista Contratista a las personas o institucion instituciones es que correspondan, correspondan, lo anterior se entiende sin perjuicio de las garantías constituidas en favor de CMDIC. Asimismo, igual derecho ejercerá CMDIC cuando fuese notificada por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional constatadas en las fiscalizaciones que se realicen a la empresa Contratista y/o a sus eventuales Subcontratistas. Sin perjuicio de lo anterior, igual medida adoptará CMDIC, en el caso que no se acredite el entero y oportuno pago pago de los los impuestos impuestos y demás rentas afectas a retención retención legal, legal, efectuada al personal de la empresa Contratista o eventuales Subcontratistas, respecto de sus remuneraciones. 29 de 99
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TÍTULO XIII RESPONSABILIDAD POR INCIDENTES O DAÑOS empresa Contratista Contratista será responsable responsable por todo todo incidente, incidente, daño o ARTÍCULO 22: La empresa perjuicio que, durante la vigencia del contrato, pudiera ocurrir a sus empleados o trabaj trabajador adores, es, a terceros terceros,, al medio medio ambie ambiente nte o a la propi propiedad edad de CMDIC CMDIC,, sea que que las las perdidas se produzcan o no por culpa o dolo de la empresa Contratista, de sus eventuales e ventuales Subcontratistas, de sus agentes o del personal del cualquiera de ellas. La empresa Contratista deberá indemnizar a CMDIC por cualquier daño o perjuicio ocasionado ocasionado por sus dependientes dependientes o personal del Subcontratista Subcontratista,, y a defenderla de todo procedimiento administrativo, judicial o de cualquiera otra naturaleza originada por los hechos de los dependientes antes indicados. La empresa Contratista con el objeto de cubrir estos riesgos y asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, deberá contratar y mantener vigentes durante el período de ejecución ejecución de los los servici servicios os que son son materia materia del Contrato, los siguientes siguientes seguros: • Seguro de accidentes del trabajo para el personal de la empresa Contratista. • Seguro de Daños a Terceros. • Seguro de Responsabilidad Civil. • Seguro automotriz obligatorio. • Seguros de vehículos propios o de terceros que se utilicen en la faena.
Sin perjuici perjuicioo de los seguros seguros mencionados mencionados anteriorment anteriormente, e, será facultativo facultativo para el contratista contratar seguros que cubran los riesgos inherentes a su actividad, no obstante
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lo cual, el Contratist Contratistaa será el único y exclusivo exclusivo responsable responsable y estará obligado obligado a su propio propio costo y cargo, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva y a pagar todo perjuicio que sea procedente debido a lesiones, muertes y en general, cualquier tipo de daño o perjuicio. Dichas pólizas, deben estar vigentes desde la fecha de inicio del contrato, hasta 60 días después de su término. Tales seguros no eximen de responsabilidad a la empresa Contratista. CMDIC declara que iguales seguros deberá exigir la empresa Contratista a sus eventuales Subcontratistas.
TÍTULO XIV CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Contratista no podrá ceder, ceder, transferir transferir o transmitir transmitir en forma ARTÍCULO 24: La empresa Contratista alguna, ni total ni parcialmente, el contrato que suscriba con CMDIC, salvo la previa autorizaci autorización ón y aprobaci aprobación ón expresa y por escrito escrito de CMDIC. CMDIC. Tampoco Tampoco podrá constit constituir uir prendas u otros gravámenes que lo afecten, como tampoco t ampoco celebrar contratos de factoring respecto de las facturas facturas que se emitan o afecten cualquier cualquier derecho o los pagos o cobros que pudieren corresponderle. Los pagos derivados del contrato se efectuarán siempre en forma exclusiva a la empresa Contratista. La empresa Contratista podrá subcontratar parte del servicio, para lo cual debe contar con la previa autorización y aprobación, aprobación, expresa y por escrito de CMDIC. En caso de aprobación, debe proporcionar a CMDIC copia del contrato que suscriba con el
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Subcontratista, como proporcionar o gestionar la entrega de cualquier antecedente que sea solicitado por CMDIC El incumplimiento de las obligaciones obligaciones precedentes en cualquier forma o razón, será causal suficiente para que la CMDIC ponga término inmediato al contrato, sin indemnización de ninguna especie para la empresa Contratista.
TÍTULO XV OBLIGACIÓN RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE Contratista ta se ajustará a los lineamientos lineamientos ambiental ambientales es de ARTÍCULO 24: La empresa Contratis CMDIC, los los cuales se establecen establecen en el Sistema Sistema de Gestión Integrado, basado basado en la estructura de la Norma ISO 14001:2004. La documentación ambiental de la Compañía, está disponible en la Biblioteca SIGEI, por lo que será necesario que la empresa acceda y cuente con las últimas versiones de la documentación. La empresa Contratista deberá identificar los impactos ambientales significativos que se generarán con el desarrollo de sus actividades, con el propósito de establecer los controles necesarios para prevenir cualquier impacto en el medio ambiente. La empresa Contratista deberá identificar y/o tomar conocimiento de la normativa ambiental ambiental vigente vigente aplicable aplicable a sus actividades actividades y asegurar su cumplimiento. cumplimiento. CMDIC CMDIC ha suscrito compromis compromisos os ambientales ambientales ante organismos organismos con competencia competencia ambiental a través de Estudios Estudios de Impacto Impacto Ambien Ambiental tal (EIA) (EIA) y Declaraciones Declaraciones de Impacto Impacto Ambiental Ambiental (DIA) y sus respectivas respectivas Resoluciones Resoluciones de de Calific Calificación ación Ambiental Ambiental (RCA), para los cuales la empresa Contratista igualmente deberá asegurar su conocimiento y cumplimiento.
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CMDIC ha establecido establecido Objetivos Objetivos Estratégi Estratégicos cos transversales transversales,, los que entregan entregan las directrices directrices corporativa corporativass en las áreas de de la Compañía. Compañía. A su vez, cada cada Gerencia Gerencia ha establecido establecido objetivos, objetivos, metas y programas programas de gestión documentados, documentados, coherentes coherentes con la Polític Políticaa de Medi Medioo Ambien Ambiente te de la Compañí Compañía, a, ademá ademáss de identif identifica icarr sus aspec aspectos tos ambientales significativos y requisitos legales ambientales aplicables. Por lo tanto, la empresa Contratista deberá organizar su gestión en base a las definiciones entregadas por la Compañía, así como también por las realizadas por el área en la que desarrollará sus actividades. La empresa Contratista Contratista deberá reportar todo incidente ambiental a su supervisión directa, con el propósito propósito de determinar determinar sus causas y definir definir las acciones que impedirá impediránn su ocurrencia. CMDIC cuenta un Programa Anual de Auditorías, cuyo propósito es coordinar la realización de estos procesos para verificar la correcta implementación, eficacia y conformidad conformidad de de los lineamie lineamientos ntos de gestión gestión ambiental ambiental entregados entregados por CMDIC CMDIC en todas todas sus áreas, incluyendo a las ESED.
Consideracio Consideraciones nes Ambientales Ambientales:: Conservación del suelo Antes de la ejecución de cada proyecto la Gerencia de Medio Ambiente realiza la entrega de los terrenos terrenos a utilizar, utilizar, donde donde existe el compromiso compromiso firmado firmado de que una vez que finalicen estos proyectos se debe entregar el área en las condiciones iniciales. Por lo tanto, la empresa Contratista deberá asegurar que esta última condición se cumpla, de lo contrari contrario, o, impli implicará cará multas multas o inclus inclusoo que los trabajos trabajos efectua efectuados dos no sean remun remunera erados dos hasta que las condiciones comprometidas se cumplan. 33 de 99
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Empréstitos La autoriz autorización ación de uso de de empréstitos empréstitos (nuevos o existentes) existentes) es realizada realizada por la Gerencia de Medio Ambiente, esto es aplicable tanto a requerimientos realizados por personal CMDIC, como también personal de empresas Contratista. Se prohíbe explotar empréstitos sin autorizaci autorización ón ambiental. ambiental.
Construcción de caminos En CMDI CMDIC C el uso de cami caminos nos está limita limitado do a los existe existente ntess y está está absolu absolutam tamente ente prohibido transitar por zonas donde no existen caminos. Cuando un área requiera la construcción de un camino, antes de la ejecución del proyecto, se debe solicitar la autorización a la Gerencia de Medio Ambiente. Ambiente.
Conservación del patrimonio arqueológico El área circundante circundante a las operaciones operaciones de CMDIC posee elevada riqueza riqueza arqueológica arqueológica e histórica. De esta manera antes del inicio de cualquier proyecto o actividad, CMDIC debe realizar una serie de estudios para asegurar el cumplimiento legal y que el área no contenga o presente sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para evitar cualquier tipo de interferencias, destrucción o robo de estos sitios, cuando se estén ejecutando ejecutando trabajos trabajos en sus cercanías, cercanías, CMDIC ha cercado los sitios sitios protegidos. protegidos. La Gerencia Gerencia de Medio Ambiente Ambiente es la encargada de velar velar por el cumplimiento cumplimiento de estas normas, por lo que el incumplimiento por parte de las ESED o CMDIC implica transgredir las políticas de la compañía y la legislación vigente. 34 de 99
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Flora y fauna En CMDIC es posible encontrar una serie de especies vegetales y animales, algunas de las las cuales cuales se encuentra encuentrann protegidas protegidas según según su estado de conservación conservación y otras en peligro peligro de de extinción extinción o vulnerable vulnerables. s. Como parte parte de los compromisos compromisos asumidos asumidos por la Compañía Compañía respecto al cuidado cuidado de la fauna, se considera la prohibición de introducir y mantener animales domésticos en las dependencias de faena cordillera y la prohibición de alimentar animales silvestres. Respecto a la normativa aplicable, la ley de caza establece la prohibición de cazar, capturar y/o y/o mantener en cautiverio cautiverio animales silvestres.
TÍTULO XVI ASEO DE LAS INSTALACIONES EN FAENA ARTÍCULO 25: CMDIC continuamente busca preservar el medio ambiente en el cual desarrolla sus actividades, por lo que la empresa contratista deberá velar por la limpieza y orden de los los sitios que utilice utilice para el almacenamie almacenamiento nto de materiales materiales en desuso. desuso. La empresa Contrati Contratista sta deberá deberá mantener mantener las instalaci instalaciones ones dentro de la la faena minera, minera, ordenadas y completamente aseadas. La empresa contratista estará obligada a dar cumplimiento al Plan Integrado de manejo de Residuos implementado en CMDIC y los procedimientos a fin de cumplir con la legislación vigente. La proyección proyección de patios de salvataje salvataje o sitios sitios de almacenamien almacenamiento to temporal temporal debe ser aprobada por la Gerencia de Medio Ambiente, ya que eventualmente la disposición de 35 de 99
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materiales, podría generar impactos ambientales con implicancia legal, ya sea por afectación de sitios con relevancia ambiental y/o disposición no autorizada. Del mismo mismo modo la la empresa empresa Contrati Contratista sta estará obligada, obligada, al término término del Contrato, Contrato, a efectuar una limpieza general de todo el sector donde haya ejecutado los servicios, no pudiendo desmovilizarse mientras no se entregue la autorización autorizació n ambiental respectiva.
TÍTULO XVII PREVENCIÓN DE RIESGOS ARTÍCULO 26: Los requerimientos de control de riesgos operacionales, y los procedimientos administrativos de control interno que deberá cumplir la empresa Contratista, Subcontratistas y terceros en el desarrollo del contrato en las instalaciones de la faena, se encuentran encuentran indicado indicadoss en el Capítulo 2 del presente Reglamento Reglamento.. La empresa Contratista debe considerar que la prevención de riesgos constituirá un objetivo principal y permanente, tanto de su parte parte como de las de sus colaboradores, y empleados. Dentro del conjunto de Políticas que enmarcan la gestión global de CMDIC, se encuentra la Política de Seguridad y Salud Ocupacional (Anexo N°1) Dicha Política, describe la declaración de los compromisos y principios valóricos de nuestra organizaci organización ón en relación relación al control de los riesgos operacional operacionales, es, definidos definidos y establecidos establecidos por nuestra Presidencia Presidencia Ejecutiva, Ejecutiva, la cual debe ser respetada, difundida difundida y adoptada por las Empresas Contratistas y Subcontratistas como propia, mientras dure la relación relación contractual. contractual.
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La empresa Contratista deberá cumplir con todas las normas y exigencias establecidas en materia de seguridad y salud contenidas en la Ley Nº 20.123 y en todos los reglamentos y circulares que rijan la la materia. En virtud de ello, ello, la empresa Contratista deberá: Proporcionar a CMDIC los antecedentes señalados en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 76 de 14 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Previsió n Social. Efectuar junto con CMDIC las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por ésta. Informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley en materias de seguridad seguridad y salud en el trabajo, cada cada vez que lo solicite la Empresa Principal Principal,, o por su intermedio el Comité Paritario de Faena Faena y el Departamento Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda. Dar cumplimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo que da cuenta el presente Reglamento en su Capítulo 2. Informar a la CMDIC de la siniestralidad laboral tanto suya, como de las empresas Subcontratistas. Dar cumplimiento a la obligación de informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan entrañan las labores labores que ejecutarán; ejecutarán; las medidas medidas de control y prevención prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos elementos y equipos de protección; protección; la constitución constitución y funcionamiento funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. Formular un Programa de Trabajo que considere las directrices que en materia de Control de Riesgos Operacionales le entregue CMDIC. 37 de 99
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Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento en su Capítulo 2. Someterse a la aplicación de multas que señala el presente Reglamento, en caso de violación a las obligaciones de Seguridad y Salud Ocupacional para con los trabajadores. En general, general, cumplir y hacer cumplir cumplir a sus eventuales empresas empresas Subcontrati Subcontratistas, stas, las normas indicadas en esta enumeración, como cumplir con cualquier obligación que le sea exigible en materia de Seguridad y Salud Ocupacional de los trabajadores.
TÍTULO XVIII DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL sexual es una conducta conducta ilícita ilícita no acorde acorde con la la dignidad dignidad ARTÍCULO 27: El acoso sexual humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. La empresa Contratista deberá tener tener un procedimiento procedimiento de denuncia, denuncia, investigación investigación y sanción sanción de conductas de acoso sexual.
TÍTULO XIX CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS. CMDIC serán lugares lugares de trabajo trabajo libres libres de alcohol alcohol y ARTÍCULO 28: Las faenas de CMDIC drogas. No se permitirán en dichos lugares ni las drogas ilegales ni el alcohol. En caso que cualquier trabajador de las empresas Contratistas o Subcontratistas posea drogas ilegal ilegales es o alcohol, alcohol, su actuar será será considerado considerado como como un incumplimi incumplimiento ento grave grave al presente Reglamento y dará derecho a CMDIC a poner término al contrato suscrito con co n la empresa Contratista.
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ARTÍCULO 29: La empresa Contratista y/o Subcontratista deberá realizar sistemáticamen sistemáticamente te a sus trabajadores trabajadores exámenes exámenes de consumo consumo de alcohol y drogas los cuales cuales deberán ajustarse a los parámetros establecidos por la legislación vigente. En el desarrollo de tales controles se tendrá siempre presente la dignidad del trabajador, el respeto a su honra y vida privada y los resultados serán manejados con absoluta confidencialidad.
ARTÍCULO 30: La empresa Contratista y Subcontratista fijarán el procedimiento de aplicación de tales exámenes. Se deja expresamente establecido que a su realización los trabajadores deberán acceder voluntariamente, debiendo dejarse constancia escrita de dicha autorización. La empresa Contratista y/o Subcontratista realizarán tales exámenes conforme al procedimiento interno que fijen para ello, en las fechas por ellas establecidas, como a requerimiento especial de CMDIC, en caso de manifiestos síntomas de ebriedad o drogadicción de un trabajador de la empresa Contratista o Subcontratista. Subcontratista.
TÍTULO XX DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORDEN ARTÍCULO 31: En caso que el Contratista incumpla en cualquier forma cualquiera de las obligaciones o normas de prevención de riesgos o de cuidado al medio ambiente, Collahuasi estará facultada para aplicar una multa que variará entre 1 (una) y 5 (cinco) Unidades de Fomento, por cada incumplimiento. Dicha multa podrá deducirse indistintamente de cualquiera de las garantías indicadas en la presente cláusula cuarta, o de cualquier monto pendiente de pago al Contratista, cualquiera sea su naturaleza o causa.
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La aplicación de las multas que procedan en virtud de esta cláusula, será sin perjuicio del ejercicio por parte de Collahuasi de las demás sanciones, penas, garantías o derechos que establezcan los Documentos del Contrato, ni de la aplicación de otras multas específicas que dichos documentos consideren.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de CMDIC de poner término al contrato suscrito con la empresa Contratista.
TÍTULO XXI DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN prestaciónn de servicios en régimen régimen de subcontratación subcontratación ARTÍCULO 32: El contrato de prestació terminará anticipadamente, sin necesidad de declaración judicial, además de las situaciones ya señaladas, en los casos en que la empresa Contratista incurra en las siguientes situaciones, pero sin limitarlo a ello: a) Por incumplimient incumplimientoo del contrat contratista ista o subcontrati subcontratista sta a las normas de Prevención Prevención de Riesgos Riesgos y Medio Medio Ambiente establecid establecidas as por CMDIC para la ejecuci ejecución ón de los trabajos. b) Por incumplimiento a las normas laborales y de seguridad social para con sus trabajadores. c) Si la empresa Contratista Contratista no inici iniciaa los trabajo trabajoss objeto objeto del Contrato Contrato en la fecha fecha prevista prevista por causas imputables a él. d) Si la empresa Contrati Contratista sta incurre incurre en incumplimi incumplimientos entos al presente presente Reglame Reglamento. nto.
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e) Suspende injustificadamente la ejecución ejecución de los trabajos o por causas imputables a sus trabajadores. f) La empresa Contratista no acate las órdenes que por escrito señale la supervisión a cargo del contrato por parte de CMDIC para la ejecución de los trabajos contratados. g) La empresa Contrati Contratista sta no da cumplimiento cumplimiento por por causas imputables imputables a él o a sus trabajadores, al programa de trabajo convenido. h) La empresa Contratista se encontrase en estado de insolvencia, fuera declarada su quiebra quiebra o realizare realizare cesión cesión de todos sus bienes. bienes. i) Si la empresa Contrat Contratista ista no hubiere hubiere dado cumplimie cumplimiento, nto, a satisfacció satisfacción, n, con las obligaciones y condiciones acordadas en el contrato respectivo. j) Falta de probidad de la empresa Contratista o de su personal en el desempeño de los trabajos. k) Incumplimiento en las fechas de entrega y avances estipulados. l) Por fuerza mayor. ll) Incumplimiento Incumplimiento en las horas estipuladas como salida y llegada llegada desde y hacia su faena. m) El no no haber dado oportuno cumplimiento cumplimiento a las obligaciones laborales o previsionales previsionales de sus trabajadores o trabajadores de sus Subcontratistas
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n) El no haber dado cumplimien cumplimiento to a las normas e instrucciones instrucciones de seguridad seguridad o a las normas y procedimientos internos de Collahuasi ñ) En general por cualquier causa de incumplimiento imputable al Contratista. Ante la ocurrencia de cualquiera cualquiera de los eventos antes indicados, el término término anticipado del contrato no dará derecho a la empresa Contratista a indemnización de ninguna especie, obligándose CMDIC, en este caso, sólo a pagar a la empresa Contratista la totalidad del trabajo efectivamente realizado y materializado conforme al respectivo contrato. Sin perjuicio perjuicio de lo anterior, anterior, la Empresa Principal tendrá derecho a exigir exigir de la empresa Contratista todos los perjuicios que la paralización de los trabajos le produjere, los cuales se podrán hacer efectivos efectivos en las retenciones retenciones o boleta bancaria de garantía del contrato, contrato, si las hubieren.
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CAPÍTULO 2 REGLAMENTO ESPECIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD
TÍTULO I OBJETIVOS ARTÍCULO 33: Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a) Establecer Establecer los procedimiento procedimientoss administrativos, administrativos, requerimien requerimientos tos y obligaciones obligaciones en Prevención de Riesgos que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por CMDIC, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. b) Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas. c) Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos. d) Dar cumplimiento cumplimiento a lo lo establecido establecido en el artículo artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 76, de 2006, del Ministerio Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Social, respecto de la obligación de CMDIC de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica de implementación del “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional”. e) Dar cumplimiento a la “Política de Seguridad y Salud Ocupacional” y al “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional” de CMDIC, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 1. 43 de 99
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f) Dar cumplimiento a los demás objetivos que establezcan las leyes que rijan la materia.
TÍTULO II ALCANCE presente Reglamento, Reglamento, establece establece las disposiciones disposiciones que regulan regulan las ARTÍCULO 34: El presente actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud Ocupacional que deben observar las empresas Contratistas y Subcontratistas de CMDIC: Todo personal de las empresas Contratistas y Subcontratistas que realicen trabajos en CMDIC deberán someterse a este Reglamento.
TÍTULO III APLICACIÓN ARTÍ ARTÍCU CULO LO 35: 35: Este Reglamento rige para todos los Contratistas y Subcontratistas que ejecuten obras y/o trabajos para CMDIC en régimen de subcontratación, en cualquiera de sus instalaciones o servicios. Además, de ser exigible a todo el personal de las empresas Contratistas y Subcontratistas de obras y/o servicios, estas disposiciones también deben ser cumplidas por el personal de CMDIC que participe en los trabajos.
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TÍTULO IV RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES responsable de la confección y de la implementación implementación de un ARTÍCULO 36: CMDIC es responsable Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, asimismo de la confección del presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, el que será de carácter obligatorio para tales empresas. Las empresas empresas Contratistas Contratistas y Subcontratistas Subcontratistas son responsables responsables del control de los riesgos operacionales asociados a las obras y/o servicios que ejecuten en CMDIC. De esta forma, el control de los los riesgos debe estar estar consider considerado ado en la ejecuci ejecución ón de los los trabajos trabajos y/o servicios servicios contratados. contratados. Las empresas Contratistas y Subcontratistas están obligadas a conocer y cumplir con todas las disposiciones legales vigentes contenidas: en el Código del Trabajo; la Ley Nº 16.744 sobre Accident Accidentes es del Trabajo Trabajo y Enfermedades Enfermedades Profesi Profesionales onales y el DS Nº Nº 594 del año 2000, del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Al mismo tiempo deberán conocer y cumplir las disposiciones, que le sean pertinentes, contenidas en el DS N° 72, Mod 132: Reglamento de Seguridad Minera, del Servicio Nacional de Geología y Minería.
ARTÍCULO 37: Dentro de las bases de propuestas de adjudicación para la realización de obras que se efectuarán en las instalaciones o proyectos nuevos a ejecutar, CMDIC deberá incluir los requisitos que deberán cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratista en materias de Prevención de Riesgos Laborales. Para este efecto, se deberá completar formulario denominado “Requisitos de Prevención de Riesgos Riesgos para Empresas Contratistas y sub.-Contratista.” sub.-Contra tista.” (Anexo 9). 45 de 99
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Es obligación de CMDIC supervisar los trabajos que los Contratistas realicen en la obra. Para tal efecto, los los Contratistas Contratistas deberán responder oportunament oportunamentee las consultas que al efecto se le hagan y dar a los representantes de CMDIC todas las facilidades que se requieran requieran para revisar, revisar, inspecci inspeccionar onar y verificar verificar sus instalaci instalaciones ones toda y cada vez que les les sea solicitado.
ARTÍCULO 38: La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de CMDIC tendrá las siguientes funciones: a) Mantener un contacto permanente con el experto o el Departamento de Prevención de Riesgos de las empresas Contratistas y los organismos administradores de la Ley Nº 16.744. b) Evaluar durante el desarrollo del contrato como al término del mismo, el comportamient comportamientoo en materias materias de Control de Riesgos Riesgos Operacionale Operacionaless de los Contratista Contratistass y Subcontratistas en la ejecución de las obras o prestación de los servicios. c) Llevar un control estadístico de los accidentes que sufran las empresas Contratistas y Subcontratista, respecto a su personal. Administradorr del Contrato Contrato de CMDIC tendrá las las siguientes siguientes ARTÍCULO 39: El Administrado funciones: a) Oficialización del contrato de trabajo. b) Solicitar, ingresar y mantener actualizado la información de la empresa contratista en el software dispuesto para ello. c) Coordinar con Protección Industrial el ingreso del personal del Contratista. 46 de 99
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d) Coordinar con Protección Industrial la obtención de la Licencia Interna de Conducción para el personal de la empresa Contratista o Subcontratista, si corresponde. e) Entregar a la empresa Contratista o Subcontratista los antecedentes necesarios y la asesoría técnica, en los casos que se requiera, para que éstos se interioricen de los riesgos que presenta el área de trabajo. f) Verificar la normal concurrencia a las faenas del Experto en Prevención de Riesgos, en los casos que la empresa Contratista y/o Subcontratista deba contar con uno de estos expertos, a tiempo completo o parcial. g) Autorizar Autorizar el ingreso y salida salida de los “Bienes Contratist Contratistas”, as”, conforme conforme al formulario formulario contenido contenido en el Anexo 6. h) Debe informar el inicio de actividades con la empresa Contratista (Afecta al Reglamento de Seguridad Minera D.S. N°72, Mod 132, Artículo Nº 21), al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMÍN) ( SERNAGEOMÍN) dentro d entro de los 15 días siguientes s iguientes a la firma firma del respectivo Contrato. Contrato. Anexo Anexo Nº5.
ARTÍCULO 40: Protección Industrial tendrá la siguiente función: a) Visar los ingresos y egresos de personal de empresas Contratistas y Subcontratistas. b) Visar los ingresos y egresos de bienes de empresas Contratistas y Subcontratistas
ARTÍCULO 41: Las Reuniones de Prevención de Riesgos se realizarán con una frecuencia determinada de acuerdo al avance de los trabajos en obra, teniendo como principales puntos de análisis: Cumplimiento del Programa de Control de Riesgos
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Operacionales, incidentes acontecidos y el cumplimiento de las medidas correctivas y preventivas definidas para ellos, no conformidades y oportunidades de mejora. La frecuencia definida de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación del desempeño de las empresas Contratistas y Subcontratistas en el área de la Prevención de los Riesgos. En estas reuniones se privilegiará tratar entre otros, los siguientes temas: a) Análisis y seguimiento del Programa de Control de Riesgos Operacionales. b) Estadísticas de Incidentabilidad c) Análisis de las causas de los Incidentes de alto Potencial de Gravedad. d) Cumplimiento de las medidas correctivas y preventivas de los incidentes e) Programa Programa de Salud Ocupacional e Higiene Higiene f) Análisis de las causas de las las no conformidades, y verificación de la implementación de sus medidas correctivas y preventivas. g) Oportunidades de mejora para los estándares existentes h) Otros temas que puedan contribuir al control de los riesgos operacionales Sin perjuicio de lo anterior CMDIC efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con empresas Contratistas y Subcontratistas. Los mecanismos de intercambio de información, serán a través de informes escritos, comunicaciones orales, y/o vía e–mail, incluyendo a los respectivos Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744, como a los diferentes Organismos Fiscalizadores.
ARTÍCULO 42: Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en este Reglamento y de lo que se establezca en el respectivo contrato, son obligaciones de la empresa Contratista las siguientes:
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a) Ejecutar, en los plazos establecidos, las acciones correctivas ordenadas por la Supervisión de CMDIC y la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. b) Transitar sólo por las áreas autorizadas, obligación que se hace extensiva al personal de las empresas Subcontratistas. c) Entregar en forma oportuna los antecedentes necesarios para el ingreso de personal Contratista y Subcontratista, licencia interna de conducción, y de las autorizaciones para vehículos, vehículos, equipos equipos y materiale materiales. s. d) Cumplir con la legislación vigente, especialmente con las normas que sirven de fundamento a este Reglamento y que se indican en el Anexo Nº2. e) Cumplir con las normas y procedimientos indicados en este Reglamento y con las instrucciones que le impartan el Administrador del Contrato, la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o los organismos fiscalizadores pertinentes. f) Tomar conocimiento conocimiento de la reglamentaci reglamentación ón interna interna de la Empresa Principal, Principal, utilizarla utilizarla para el entrenamiento del d el personal, especialmente en lo relativo a las licencias para operar equipos industriales, licencia para uso y manejo de explosivos, instrucciones relativas al transporte de personal y todos los demás reglamentos específicos relacionados con el área de trabajo. g) Cumplir con las normas de la Guarnición Militar respectiva sobre condiciones que deban tener los consumidores habituales y manipuladores de explosivos, si correspondiere.
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h) Mantener Mantener al día los correspondientes correspondientes permisos y autorizacione autorizacioness Municipales Municipales y las establecidas internamente por CMDIC para operar vehículos y equipos industriales. i) Señalizar oportuna y adecuadamente las zonas o áreas de trabajo que impliquen riesgos a su personal o a terceros por medio de letreros, banderas, luces u otras señales igualmente seguras. Estas señalizaciones deberán ser aprobadas por el Administrador del Contrato, en conformidad con la Ley del Tránsito y demás normas aplicables. j) Mantener en la obra personal instruido en primeros auxilios para la atención de lesionados, como asimismo un número de camillas y de botiquines de primeros auxilios equipados conforme lo lo exige el Reglamento de Seguridad Minera (artículos (artículos 72 y 73 del Decreto Supremo N°72 de 2004). k) Cumplir Cumplir con las medida medidass de prevención prevención y control de emergencias emergencias en todas todas sus instalaciones y en los lugares de trabajo. l) Capacitar y entrenar en forma permanente y adecuada a todo el personal contratista en la prevención y control de emergencias, tratamiento de accidentes, vías vías de evacuación y emergencias en general. ll)Velar porque sus trabajadores y dependientes, así como los de la empresa Subcontratista estén familiarizados con las normas contenidas en el presente Reglamento, como asimismo, establecer los mecanismos necesarios para asegurar su oportuno y estricto cumplimiento. m) Responder de todos los actos u omisiones de sus trabajadores o dependientes que atenten contra la seguridad e integridad de las personas y/o bienes.
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ARTÍCULO 43: La Empresa Contratista deberá contar con un Programa de Control de Riesgos Operacionales, que considere el conjunto de acciones y actividades sistemáticas que debe desarrollar en términos de capacitación, motivación, liderazgo, supervisión y control, para alcanzar condiciones y conductas correctas durante la ejecución de las obras, trabajos y servicios, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y con la Política de Seguridad y Salud Ocupacional de CMDIC. Para estos efectos antes de iniciar sus trabajos las empresas Contratistas que suscriban contratos en régimen de subcontratación deben presentar a CMDIC un “Programa de Control de Riesgos Riesgos Operacionales” inherente a sus operaciones. Dicho programa deberá ser sometido a la aprobación del Asesor de Prevención de Riesgos de CMDIC del área y del Administrador del Contrato respectivo. Para el efecto, debe utilizar la metodología y registros establecidos y proporcionados por CMDIC. La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de CMDIC sistemáticamente realizará auditorías internas a las Empresas Contratistas y sub.-contratistas, que presten servicios en las distintas faenas y obras de CMDIC, las cuales estarán representadas por el respectivo Admini Administra strador dor de Con Contrato trato en el desa desarrol rrollo lo de las auditorí auditorías, as, en ésta éstass activida actividades des de de control periódico periódico se revisará revisará y medirá medirá el el desempe desempeño ño de la gestión gestión preventiva preventiva de de la respectiva empresa, destacando el cumplimiento de las las actividades contempladas en el programa de control de riesgos operacionales ope racionales correspondiente. correspond iente. En el caso caso que que exis exista tann Empre Empresas sas cont contrat ratiistas stas com comoo sub. sub.-co -cont ntrat ratiistas stas que tenga tengann implementado implementado y establecido establecido un Sistema Sistema de de Gestión Gestión de Seguridad Seguridad y Salud Salud Ocupacional Ocupacional,, también también se les controlará controlará la conformidad conformidad de este sistema, sistema, independien independiente te de las auditorías auditorías externas externas aplicad aplicadas as por Consultoras Consultoras como parte del proceso de certificación certificación y mante mantención nción del respectivo respectivo sistem sistemaa de de gestió gestión, n, también también se controlará controlará el funcionamie funcionamiento nto del Comité Comité 51 de 99
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Paritario Paritario de Higiene y Seguridad Seguridad (cuando corresponda corresponda su formación formación y constituci constitución), ón), revisión y verificación de los cumplimientos de los acuerdos establecidos en las actas de las diferentes reuniones realizadas por el respectivo Comité Paritario, la revisión del cumplimiento cumplimiento de las las acciones acciones de control, ya sean correctiva correctivass como preventivas preventivas las cuales fueron establecidas establecidas
para el mejoramient mejoramientoo o eliminación eliminación de no conformidades, conformidades,
desv desvia iaci cione oness ope operac raciional onales es y/o y/o con condi dici cione oness sub.-e sub.-est stánd ándar ar dete detect ctad adas as en audi audito toría ríass anteriores anteriores o en inspecci inspecciones ones planeadas planeadas realizadas realizadas por los los Organis Organismos mos Fiscalizado Fiscalizadores, res, Comités Comités Paritarios, Paritarios, Departamento Departamento de Prevención Prevención de Riesgos Riesgos y/o supervisió supervisión. n. de CMDIC. Los hallazgos hallazgos de las diferent diferentes es desviaciones desviaciones y/o y/o no – conformidades conformidades detectadas detectadas en en las audi auditor toríías e ins inspe pecc ccio ione ness plan planea eada dass y los los cump cumpli limi mien ento toss de ést éstas as,, debe debenn qued quedar ar registr registrada adass en informes informes para su poste posterior rior segui seguimie miento nto de cont control rol así como como para la presentación de evidencia objetiva de los cumplimientos respectivos, respecto a las observaciones detectadas por los organismos fiscalizadores quedarán registradas en el respectivo libro de control establecido para estos efectos. Las empresas Contratistas deberán contemplar en su dotación Expertos en Prevención de Riesgos Riesgos a tiempo completo completo o parcial. parcial. Aquellos Aquellos que tengan cien (100) o más personas deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, el que debe ser dirigido exclusivamente por un Experto autorizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería. La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de CMDIC, atendiendo a la naturaleza o grado de riesgo que tengan las empresas Contratistas, con menos de cien (100) trabajadores, le puede exigir la formación de un Departamento de Prevención de Riesgos Riesgos,, así como determ determina inarr el carác carácter ter de de perman permanent entee o parcia parciall del Jefe del Departamento. El Departamento de Prevención de Riesgos o la organización que cumpla tales funciones, deberá depender de la más alta autoridad de la empresa Contratista. 52 de 99
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Las personas responsables de las empresas Contratistas, deberán estar capacitadas en las materias técnicas del trabajo que se realiza, coordinar con los jefes que corresponda y tener conocimiento de las políticas, reglamentos, normas, estándares y procedimientos generales de CMDIC. Deben además, estar en conocimiento de las normas legales vigentes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, control de riesgos y de las políticas, normas, estándares y procedimientos que en materias de prevención de riesgos ha establecido CMDIC. Esto implica tener capacidad para evaluar la potencialidad de riesgos, tomar medidas necesarias e instruir al personal a su cargo.
TÍTULO V PROHIBICIONES ARTÍCULO 44: Con la finalidad de evitar la ocurrencia de incidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios, CMDIC, en cumplimiento, además, de las disposiciones legales vigentes, impone las siguientes prohibiciones a las empresas empresas Contratistas Contratistas y Subcontratis Subcontratistas: tas: a) Asistir Asistir al trabajo trabajo bajo la influenci influenciaa del alcohol y/o drogas. drogas. b) Ingresar a las áreas de trabajo sin sus Elementos o Equipos de Protección Personal, establecidos. c) En el trabajo, en todas las obras y/o faenas de CMDIC consumir bebidas alcohólicas y/o drogas. d) Realizar trabajos o actividades no autorizadas en faenas de CMDIC.
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e) Reemplazar, sin autorización de CMDIC, a un trabajador en actividades y/o trabajos para las cuales no ha sido capacitado y/o no ha sido entrenado. f) Operar, revisar o reparar equipos electromecánicos, eléctricos, u otros, sin estar autorizado autorizado ni calificado calificado para ello por CMDIC. g) Trabajar y/o intervenir instalaciones eléctricas energizadas, sin autorización. h) Conducir vehículos o maquinarias sin poseer la licencia vigente, o sin la clase adecuada (Ej. vehículos, vehículos, motos, grúas horquillas). horquillas). i) Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos para el usuario o terceros, ya sea porque se encuentren en mal estado o porque les falte alguna protección. j) Operar o manejar equipos sin haber sido previamente instruido, calificado y autorizado expresamente para ello, por CMDIC. k) Abandonar equipos sin comprobar que se encuentre asegurada la detención del motor, incluyendo desconexiones, frenos, etc. l) Efectuar instalaciones eléctricas de carácter provisorio o reforzar la capacidad de fusibles de instalaciones eléctricas. ll) Retirar o modificar dispositivos de seguridad de máquinas o equipos. m) Subir al techo de edificios, sin la autorización autorización de un supervisor. 54 de 99
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n) Trabajar en altura sin considerar equipos auxiliares de control de caídas tales como, arnés, cuerdas de vida, cinturones de amarre u otros elementos que amortigüen caídas probables y riesgos asociados. ñ) Ingresar a estanques, contenedores o depósitos, que contengan residuos de combustibles inflamables, productos tóxicos, o falta de aire respirable. o) Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores.
TÍTULO VI SANCIONES ARTÍCULO 45: CMDIC establece las siguientes sanciones aplicables a las empresas Contratistas y Subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamen Reglamento to Especi Especial al,, de acuerdo acuerdo al Decreto Decreto Suprem Supremoo Nº 76, del del 14 de dicie diciembr mbree del 2006, del Ministe Ministerio rio del Trabajo Trabajo y Previsión Previsión Social (artículo (artículo 13, punto 6): a) Paralización de la obra o faena hasta que se controlen los riesgos. b) Sanción económica ascendente a un 10% del precio total del contrato con la empresa Contratista, o multa superior que se establezca en el contrato respectivo. c) Eliminación de los registros de la empresa Contratista de CMDIC.
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TÍTULO VII INGRESO A FAENAS DE COLLAHUASI ARTÍCULO 46: Ninguna persona podrá prestar servicios en faenas de CMDIC sin contar con los los siguientes requerimientos. Será obligación obligación de la empresa Contratista Contratista velar para que su personal perso nal cuente con la instrucción pertinente, la que deberá acreditarse. a) Programa de Capacitación: Este Programa tiene por objeto instruir al trabajador sobre conceptos conceptos y normas normas básicas de control y prevención prevención de riesgos y protección protección del medio ambiente, como asimismo, ilustrarlo ilustrarlo sobre los riesgos que existen en el trabajo que desarrollará en faenas de CMDIC. Todo el personal de la empresa empresa Contrati Contratista sta deberá deberá asistir asistir a una Instrucci Instrucción ón Básica de Control de Riesgos antes de que se inicie su trabajo trabajo en faena. El Programa de Instrucción deberá abarcar, a lo menos, los siguientes temas: temas: Ø Conceptos de prevención. Ø Elementos de protección personal. Ø Prevención Prevención y control de incendios. incendios. Ø Primeros auxilios. Ø Nociones de higiene industrial. Ø Legislación laboral preventiva. Ø Reglamento de Seguridad Minera. Ø Estadísticas. Ø Conducta preventiva. Ø Aspectos e impactos ambientales.
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De cada cada acción acción de capaci capacitaci tación ón deberá deberá existi existirr el respaldo respaldo escri escrito to corresp correspondi ondient ente, e, indicando indicando las personas personas que recibie recibieron ron dicha instrucci instrucción, ón, su duración duración y los temas temas impartidos y el organismo que la realizó. CMDIC se reserva el derecho de dictar esta instrucción en los casos que estime conveniente. Sin perjuicio de lo señalado, la Administración de la empresa Contratista, deberá realizar una inducción inducción especifica especifica de los riesgos típicos del trabajo trabajo que realizarán, realizarán, además de los asociados al área de trabajo, de esta instrucción deberá quedar respaldo escrito. Todo el personal que se integre integre con posterioridad posterioridad al inicio inicio de las faenas, tan pronto haya firmado firmado su contrato con al empresa Contratista Contratista o Subcontratista, Subcontratista, debe cumplir cumplir con lo indicado en el presente título. b) Examen Pre-Oocupacion Pre-Oocupacional: al: Para que el trabajador ingrese a las faenas de CMDIC, la empresa Contratista Contratista deberá presentar presentar el examen PRE-ocupacional PRE-ocupacional para altura geográfica de cada uno de sus trabajadores. c) Instrucción Específica (D.S. N°50: De la Obligación de Informar): Las empresas Contratistas, en su calidad de empleadores, tendrán la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que implican sus labores, como asimismo, de las medidas preventivas necesarias y los métodos de trabajo correctos. En especial, deberán informar a sus trabajadores acerca de: las maquinarias, equipos, condiciones de trabajo, elementos, productos y sustancias que deben utilizar en el trabajo, la identificación y manejo de productos peligrosos y los límites de exposición permisibles
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a los mismos, mismos, los eventuales peligros para la salud, y las medidas de control control y prevención que deben adoptar para minimizar el riesgo. El supervisor o jefe jefe a cargo del trabajador trabajador debe cerciorarse cerciorarse de la capacidad capacidad y experiencia experiencia que éste tiene tiene para el trabajo asignado e instruirlo instruirlo acerca de los riesgos y la forma de ejecuci ejecución ón correct correctaa del trabaj trabajo. o.
TÍTULO VIII INFORMACIÓN PERIÓDICA ARTÍCULO 47: La información periódica que las empresas Contratistas y Subcontratistas deben entregar a prevención de riesgos es la siguiente: a) Informe mensual de estadísticas de incidentes: La empresa Contratista deberá enviar, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes calendario, un informe estadístico estadístico de la incident incidentabil abilidad idad de su su Empresa. Empresa. Además Además de aquellas aquellas acciones acciones preventivas que se detallan: - Ac Acci ciones ones de capaci capacitac tación ión realiza realizadas das en el período; período; - Cumplimiento del Programa de Control de Riesgos Operacionales. - Reporte Reporte de Incidentes; Incidentes; - Porcentaje Porcentaje de cumplimiento cumplimiento de las acciones correctivas correctivas y preventivas definidas definidas en el análisis de los incidentes. - Normas, Normas, Reglame Reglamento ntoss y Procedim Procedimient ientos os confecci confeccionad onados, os, establ estableci ecidos dos o en estudi estudioo durante el período. Lo anterior no exime a la empresa Contratista de su responsabilidad ante el respectivo Organismo Administrador de la Ley sobre Seguro Social sobre Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales al que se encuentra afiliado, y de la
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correspondiente información al SERNAGEOMIN, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Seguridad Minera en sus artículos 76 y 77. 77. b) Informe de investigación de incidentes de las empresas Contratistas: Todos los Incidentes que ocurran durante o con ocasión del trabajo, que afecte a los trabajadores o recursos de CMDIC o de la empresa Contratista, deberán ser investigados de acuerdo a lo establecido establecido en el procedimiento procedimiento de Denuncia e Investigaci Investigación ón de Incidentes Incidentes de CMDIC que se adjunta en el Anexo N° 1, y en donde se indica que la la Supervisión de la empresa Contratista debe informar los incidentes incidentes en el mismo mismo turno en que ocurran a la Jefatura Directa de CMDIC. Sin perjuicio de lo anterior, si el incidente es de alto potencial, deberá informarse de inmediato. La investigación de todos los incidentes debe entregarse al Administrador del Contrato respectivo con la mayor prontitud posible y una copia a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional Ocupacional de CMDIC. Si la investigación investigación demanda demanda de más tiempo, deberá informarse informarse en forma semanal del estado de avance de la investigación a la Gerencia General de la empresa Contratista, con copia al Administrador del Contrato y la Gerencia de Seguridad y Salud Salud Ocupacional Ocupacional de CMDIC.
TÍTULO IX CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ARTÍCULO 48: La empresa Contratista deberá asegurar el correcto ingreso y almacenamiento de las sustancias peligrosas en sus dependencias, ya sea para reemplazo, pruebas o uso regular. Para realizar el ingreso de toda sustancia peligrosa, el proveedor, contratista contratista o personal de CMDIC involucrado involucrado en la operación, operación, debe solicitar solicitar de forma previa la autorización a la Gerencia de Medio Ambiente, remitiendo r emitiendo la respectiva hoja ho ja de
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seguridad enviada por el proveedor o fabricante. La Gerencia de Medio Ambiente realizará la evaluación del ingreso en conjunto al área médica y el área de Higiene Industrial. Alin Alinea eado do con con las las Polí Polític ticas as de Segu Seguri ridad dad y Salud Salud Ocup Ocupaci acional onal y de Medi Medioo Amb Ambie ient nte, e, CMDIC mantiene mantiene un estricto estricto control control sobre las sustanci sustancias as peligrosas peligrosas usadas usadas en la faena, faena, por tal razón las empresas Contratistas, previo inicio de sus operaciones deben cumplir con las disposiciones legales vigentes, a fin de cumplir con los compromisos que CMDIC ha suscrito suscrito a través de Estudios Estudios de Impacto Ambient Ambiental al (EIA) y Declaraciones Declaraciones de Impacto Impacto Ambiental Ambiental (DIA) y sus respectivas respectivas Resoluciones Resoluciones de Calificación Calificación Ambiental Ambiental (RCA). La empresa Contratista al inicio del contrato, contrato, deberá entregar a CMDIC, una declaración de las las sustanci sustancias as pelig peligrosa rosass que ocup ocupará ará en en sus trabajos trabajos.. Esta declarac declaraciión debe modificarse cada vez que el contratista incorpore nuevas sustancias peligrosas al proceso o se realicen cambios que afecten la peligrosidad de las mismas. La declaración deberá ser entregada a la Gerencia de Medio Ambiente, acompañado de la Hoja de Seguridad de cada Sustancia (HDS), acorde a la NCh NCh 2245, escrita en español, la la que deberá deberá contener contener a modo modo de referenc referencia ia lo siguiente: siguiente: a) Nombre Nombre de la sustanci sustancia. a. b) Número de las naciones unidas (N.U.). c) Clase Clase o división división del riesgo que presenta, presenta, d) Número de embalaje/envasado si posee, peligro que involucra. e) Descripci Descripción ón general general de la sustancia. sustancia. f) Elementos de protección personal que deben ser usados para manipularlas, g) Medidas de primeros auxilios en caso de accidentes. h) Medios Medios y medidas medidas para para combatir combatir un incendi incendio. o. i) Medidas Medidas de control en caso de derrames derrames o fugas.
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Adicionalmente, las empresas Contratistas deben mantener los registros de la capacitación efectuada a las personas que manipulan las sustancias peligrosas.
TÍTULO X CONDICIONES SANITARIAS empresas Contratistas Contratistas y/o y/o Subcontrati Subcontratistas stas que presten ARTÍCULO 49: Todas las empresas servicios a CMDIC, deben respetar todas las normas y reglamentos que establece el Decreto Decreto Supremo N° 594 que regula las condiciones condiciones sanitarias sanitarias y ambientales ambientales básicas en los lugares de trabajo, y todas aquellas disposiciones que CMDIC señale en instrucciones escritas o verbales. Es responsabilidad de la administración administración de las empresas Contratistas, a través de la supervisión, mantener capacitados a su personal y hacer cumplir las disposiciones vigentes. Además: a) Queda estrictamente prohibido el almacenamiento o consumo de alimentos en todos aquellos talleres, lugares de trabajo o estantes que no reúnan las condiciones sanitarias exigidas en la Ley o estipuladas por CMDIC. b) Todas las empresas Contratistas deberán proporcionar a su personal casillerosguardarropa, en número igual al total de trabajadores contratados. c) Todos los servicios higiénicos, cualquiera que sea su tipo, deben mantenerse limpios y usarse adecuadamente según lo indicado en el D.S. N°594.
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TÍTULO XI CONTROL DE CONTRATISTAS, TRABAJADORES, TERCEROS, BIENES Y VEHÍCULOS QUE INGRESAN A CMDIC describen a continuación continuación tienen por objeto: ARTÍCULO 50: Los aspectos que se describen Identificar la empresa Contratista que desarrollará un determinado trabajo. Identificar y controlar a todo el personal contratista y terceros que ingresen a faenas de CMDIC. Controlar el ingreso y salida de bienes ajenos a CMDIC, y registrar de este modo los bienes que transitan o permanecen en la faena. Controlar los vehículos que ingresan.
ARTÍCULO 51: Para determinar cuál es la empresa que esta prestando los servicios, el Contratista deberá proporcionar a CMDIC mediante formulario los siguientes siguientes datos: Ø Nombre de la empresa Ø Rol único tributario tributario Ø Dirección Ø Representante legal Ø Relación contractual con CMDIC Ø Duración de la prestación de servicios. Ø Lugar de realización.
Identificación ción Personal Contratista. Contratista. Toda persona que preste servicios servicios ARTÍCULO 52: Identifica en la faena CMDIC deberá estar acreditado.
ARTÍCULO 53:: La empresa Contratista, además de la nómina del personal actual, enviará una nómina del personal finiquitado durante el período anterior, al Administrador del Contrato Contrato.. 62 de 99
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ARTÍCULO 54: Control Ingreso y Salida de Bienes Bienes de Contratistas. a) Ingreso de bienes: La empresa Contratista deberá completar una guía de ingreso, que deberá ser visada por personal de guardia de la portería principal. b) Salida de bienes: La empresa Contratista deberá coordinar con el Administrador del Contrato Contrato respectivo respectivo la designa designación ción de un superviso supervisorr que verifique verifique las las especies especies a retirar retirar . Una vez efectuado lo anterior, se completará el formulario “salida de materiales” el cual será será firmad firmadoo por el Admin Administ istrado radorr del Contr Contrato ato y el Admini Administra strador dor de obra obra del del Contratista, como también por el personal de vigilancia a su paso por la puerta principal para registrar la salida. Este último verificará ver ificará la carga detallada en el formulario y podrá solicitar la descarga de las especies para su recuento. En el caso de vehículos menores (autos, camionetas o mini-buses), la responsabilidad por el transporte de especies no declaradas será del conductor del vehículo. Cuando se trate de vehículos de pasajeros, la responsabilidad recaerá en cada pasajero. En el caso de vehículos de carga mayor (transporte de equipos, áridos y materiales diversos), los conductores conductores de la empresa Contrati Contratista sta serán solidariamente solidariamente responsable responsabless por toda la carga movilizada.
ARTÍCULO 55: Ingreso de Terceros. Todo tercero que ingrese a las faenas y proyectos de CMDIC, incluidos proveedores, vendedores técnicos, consultores y visitas, deberá ser autorizado previamente por Protección Industrial a solicitud de la persona con la cual se entrevistará entrevistará en el área respectiva. respectiva. La solicit solicitud ud de visita visita debe ser solicitada solicitada con al menos menos 24 horas de anticipación, en días hábiles, y antes de emprender su viaje a la faena, debe haber recibido una autorización por escrito o electrónica, para evitar cualquier inconvenient inconveniente. e. Anexo Anexo Nº 3.
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Si la visita visita requiere el ingreso ingreso a alguna área de operación, operación, esta debe debe contar con sus elementos de protección personal requeridos para tal efecto.
ARTÍCULO ARTÍCULO 56: 56: Ingreso de Vehículos Vehículos a faenas. Cuando sea necesario el ingreso de vehículos vehículos para dar cumplimien cumplimiento to con los servicios servicios contratados contratados como como por ejemplo ejemplo camioneta, camión, etc., estos deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada según lo señalado en este título, además debe cumplir con los siguientes requisitos requisitos y contar con con el equipo equipo adicional adicional que se indica: indica: a) Estar el vehículo vehículo en óptimas óptimas condiciones condiciones mecánicas. mecánicas. (Debe quedar un registro registro del chequeo) b) Tener la Revisión Técnica al día. c) Todo conductor de equipo equipo y/o vehículo vehículo debe tener su documentació documentaciónn oficial tal como lo establece la Ordenanza General del Tránsito contenida en la Ley de Tránsito N°18.290, en su artículo N° 5. Para conducir, manejar y operar vehículos livianos o de servicios, dentro de las diversas áreas de CMDIC es necesario poseer y portar en forma permanente la autorización interna otorgada otorgada por el área de Segurida Seguridadd Industrial Industrial de CMDIC CMDIC y dar cumplimient cumplimientoo a lo establecido en el Reglamento Conducción Interno de CMDIC. CMDIC. Los vehículos de las empresas Contratistas deberán contar con todos los elementos de seguridad dispuestos en la Ley de Tránsito, Decreto Nº72 de Seguridad Minera y Reglamento de conducción Interno, entre lo que se cuenta lo siguiente: Ø Neumático de repuesto. Ø Llave de rueda, gato y triángulos. Ø Extintor de incendio adecuado al tipo de vehículo. Ø Botiquín de primeros auxilios. Ø Bocina de retroceso
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Ø Barra de Protección interna y externa Ø Baliza Ø Pértiga (cuándo corresponda)
establece ece que que CMDIC CMDIC no asume asume ARTÍCULO ARTÍCULO 57: 57: Exención Exención de Responsabilida Responsabilidad d. Se establ responsabilidad alguna por incidentes o daños que puedan afectar a los vehículos, conductores, acompañantes o pasajeros por infracción a sus disposiciones de seguridad interna, a la Ley del Tránsito, por las circunstancias naturales del camino, por imprudencia imprudencia o negligencia negligencia del conductor, conductor, de sus acompañantes acompañantes y/o pasajeros pasajeros y/u otros terceros.
TÍTULO XII ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ARTÍCULO 58: Obligación de entregar equipo de protección personal. La empresa Contratista deberá proporcionar gratuitamente a sus trabajadores los elementos de protección personal, p ersonal, de calidad certificada por algún organismo nacional autorizado, que les permita desarrollar sus faenas en forma segura, y recambiarlos cuando se deterioren por efectos del trabajo. El incumplimiento de lo anterior, facultará a CMDIC para paralizar la actividad involucrada.
ARTÍCU ARTÍCULO LO 59: 59: Equipo Equipo Básico Básico.. La empresa Contratista deberá proporcionar a sus trabajadores trabajadores ropa y todo aquel equipo equipo de protección personal que sea necesario necesario para el control de riesgos. Deberá entregar, a lo lo menos, los siguientes elementos, salvo que por la naturaleza de los trabajos sean absolutamente prescindibles: Ø Calzado de Seguridad.
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Ø Lentes de Seguridad. Ø Casco de Seguridad con el Nombre de la Empresa Ø Guantes. Ø Protectores auditivos. Ø Protectores respiratorios, (Trompas) Ø Overol con el logotipo logotipo de la empresa. Ø Chaleco reflectante. Ø Protector solar ( bloqueador y protector labial) Ø Otro equipo específico debe entregarse de acuerdo a la labor específica a
desarrollar.
ARTÍCULO ARTÍCULO 60: Equipo básico visitas. visitas. Todas las personas que visiten las áreas de administración o industrial del Proyecto deberán contar como mínimo con: Ø Calzado de Seguridad. Ø Casco de Seguridad. Ø Lentes de seguridad.
El Reglamento de Higiene y Seguridad de la empresa Contratista deberá indicar las normas y la certific certificación ación de calidad calidad que deben deben cumplir cumplir los equipos de protección protección personal. Será responsabilidad de la empresa Contratista que los elementos de seguridad que entregue cumplan con las normas de calidad. Asimismo, dicho Reglamento deberá contener multas a los trabajadores que no usen los elementos de protección personal que se les provea. Además del Reglamento de Higiene y Seguridad de la empresa Contratista se subordinará al Reglamento de Higiene y Seguridad de CMDIC.
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TÍTULO XIII ACCIDENTES DEL TRABAJO CON CONSECUENCIAS GRAVES O FATALES ARTÍCULO 61: Cada empresa Contratista y Subcontratista, es decir, cada empleador directo, tiene la obligación de informar a la Inspección del Trabajo respectiva y a la SEREMI SEREMI de Salud que corresponda, corresponda, de la ocurrencia de accidentes accidentes del trabajo trabajo graves o fatales que hayan afectado a sus trabajadores dependientes. Esta denuncia se debe efectuar en formato indicado en Anexo 14. Paralelamente la empresa contratista y subcontratista debe informar al administrador de contratos de CMDIC de lo acontecido y mantenerlo constantemente informado del desarrollo de las distintas acciones que se realicen Además, en caso de accidentes del trabajo graves o fatales, el empleador tendrá la obligaci obligación ón de suspender suspender de forma inmediata inmediata las faenas afectadas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
ARTÍCULO 62: Se entenderá por “Accidente del Trabajo Fatal”, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Se entenderá por “Accidente “Accidente del Trabajo Grave”, cualquier accidente del trabajo que: - obligue a realizar maniobras maniobras de reanimación, reanimación, u - obligue obligue a realizar realizar maniobras maniobras de rescate, u - ocurra por caída de altura, altura, de más de 2 mts., mts., o - provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o 67 de 99
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- involucre involucre un número tal de trabajadores trabajadores que afecte afecte el desarrollo desarrollo normal normal de la faena afectada.
ARTÍCULO 63: Se entenderá por faena afectada, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y por el cual de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de cada empresa Contratista y Subcontratista, que sea empleador directo, de denunciar a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº16.744, todo infortunio laboral que afecte a sus trabajadores dependientes.
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ANEXO Nº1
Políticas de CMDIC Y Estructura del Sistema de Gestión Integrado “SIGEI” de CMDIC
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GESTÍON ESTRA TEGICA DE SEGURIDAD Y SAL UD OCUPA CIONAL
Principios Principios
V II S II O N
O O B B JJ EE TT II VV O O SS EE SS TT R R A A TT G G II C C O O SS
Cultura
Aprendizaje
Seguridad es el resultado de un Trabajo bien Hecho
PP O O LL II TT II CC AA SS
Herramientas Herramientas ee Instrumentos Instrumentos de de Soporte Soporte
Mejoramiento Continuo
Organizaci ón
P l a n i f i c a c ón ó i n
Administración Administración de de Riesgos Riesgos
Evitar Repeticiones
Identificar y evaluar los riesgos
Definir y asignar los controles
Disciplina
Estándares y Reglas Simples e Intransables
Liderazgo
Control
Verificar el cumplimiento de los controles establecidos
Medir, evaluar, corregir o confirmar la EFECTIVIDAD del control
S i st s t e m a d e G e s t i ón ón d e S S O
Sistema PASS
Liderazgo Visible
Manual de SSO Procedimientos estructurales s e r a d n á t s E
Reglamentos y Disposiciones Legales Estándares de Control de Riesgos Estándares Prevención de Fatalidad Procedimientos Operacionales
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Estruct Estructura ura Docume Documenta ntall SIGEI SIGEI - CMDIC CMDIC
Requerimiento Legal. Ø Requerimiento Riesgos Operacionales. Operacionales. Ø Control d e Riesgos Ø Prevención de Fatalidades.
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ANEXO N°2 FUNDAMENTO LEGAL 1.
Ley Ley N° N° 16.7 16.744 44 “Accid “Accident entes es del del Trab Trabajo ajo y Enfe Enferme rmeda dade dess Prof Profesi esion onale aless y sus Decretos Complementarios”.
2.
Ley Ley 18. 18.29 290 0 “Ord “Orden enan anza za Gene Genera rall del del Trán Tránsi sito to”. ”.
3.
“Regla “Reglame mento nto de los Servic Servicios ios de Trans Transpor porte te por por Calle Calless y Camino Caminos” s” del del Minist Ministeri erio o de Transporte y Telecomunicaciones.
4.
Decret Decreto o Sup Suprem remo o N° N° 72 72 “Reg “Reglam lamen ento to de Segu Segurid ridad ad Minera Minera”” y sus respe respecti ctivas vas modificaciones. SERNAGEOMIN, Ministerio de Minería.
5.
Ley Ley 17.7 17.798 98 “Cont “Control rol de Armas Armas y Expl Explos osivo ivos” s” y sus reglam reglamen entos tos comple complemen menta tario rios. s.
6.
Decret Decreto o N° N° 594 594,, 200 2001 1 “Reg “Reglam lamen ento to sobre sobre condic condicion iones es sanita sanitaria riass y ambien ambiental tales es básicas en los lugares de trabajo”.
7.
Decr Decret eto o Supr Suprem emo o N° 91 91 “Reg “Regla lame ment nto o Eléc Eléctr tric ico o y Tele Teleco comu muni nica caci cion ones es”. ”.
8.
Ley Ley 19. 19.300 300.. Ley Ley de Bases Bases Genera Generales les del del Medio Medio Ambien Ambiente te en Chile, Chile, Diario Diario Ofici Oficial al N° 34.810 del 09/03/94.
9.
Decre Decreto to Suprem Supremo o N° N° 67, 67, Aplic Aplicac ación ión de los artícu artículos los 15 y 16 16 de de la la Ley Ley N° 16.74 16.744, 4, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.
10. 10.
Decr Decret eto o Sup Supre remo mo N° 30 (Mod (Modifific icad ado o por por D.S. D.S. 85) 85)
11. 11.
D.F. .F.L 72 725 (C (Códig ódigo o Sa Sanita itario rio)
12.
Decreto n° 266
13.
Normativas SEC
14.
Decret Decreto o Supre Supremo mo N° N° 686 686 / 99 99 (Norm (Norma a Emis Emisión ión para para la la regu regulac lación ión de la la contaminación Lumínica)
15.
Decret Decreto o Supr Supremo emo N° 298/ 298/95 95 (Trans (Transpor porte te de Susta Sustanci ncias as Peligr Peligros osas as por por calles calles y caminos)
16.
Decreto Supremo N° 46 82 de 99
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17. 17.
Ley Ley 17. 17.28 288 8 (Mo (Monu nume ment ntos os Naci Nacion onal ales es))
18.
Decre Decreto to Supre Supremo9 mo90/9 0/96 6 (Regla (Reglamen mento to de seg seguri urida dad d en almac almacena enamie miento nto,, transporte y expendio de combustibles)
19.
Resolu Resolució ción n 1001, 1001, Serv Servici icio o de Salud Salud de de Antof Antofaga agasta sta Decr Decreto eto Sup Suprem remo o 144/61 144/61 (Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos)
20.
Ley Ley N° 20.1 20.123 23 del del 14.01. 14.01.07 07:: Regula Regula Trab Trabajo ajo en en Régime Régimen n de Subco Subcontr ntrata atació ción, n, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
21.
DS. N° 76 76 : Regla Reglamen mento to para para la la aplic aplicaci ación ón del del artí artícul culo o 66 bis de de la Ley Ley 16.7 16.744 44 incorporado por la Ley N° 20.123
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ANEXO N° 3 FORMULARIO PASE INGRESO VISITA
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ANEXO N°4 SIRVASE TOMAR CONOCIMIENTO Exención de Responsabilidad Compañía Minera Doña Inés De Collahuasi no asume ningún tipo de responsabilidad por accidentes que puedan sufrir el portador de este pase de ingreso, sus acompañantes o el vehículo mismo por infracción a las disposiciones reglamentarias internas CMDIC, a la ley de transito o por el riesgo que presenta la conducción de vehículos en la faena de propiedad de la compañía, y en general por su imprudencia o negligencia. El suscrito o representante legal, asume la responsabilidad por los daños a equipos y/o bienes de propiedad CMDIC, como de las lesiones ocasionadas a terceros, con ocasión de accidentes accidentes de transito transito u otros. El suscrito o representante legal acepta la exención de responsabilidad de CMDIC. CMDIC.
Prohibiciones Generales A) Entrar, Entrar, circular circular o permanecer permanecer en áreas no indicadas indicadas en el pase pase de ingreso. ingreso. B) Transportar Transportar personas personas sin el correspondiente correspondiente pase que otorga Protección Protección Industrial, Industrial, o ajenas a la empresa contratista indicada en el anverso. C) Transportar Transportar materiale materiales, s, equipos equipos u otros sin la respectiva respectiva guía o document documentoo de propiedad. D) El conductor conductor es responsable responsable ante ante cualquier cualquier de los puntos puntos anteriorment anteriormentee indicados. indicados.
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ANEXO N°5 FORMULARIO INICIO ACTIVIDADES ACTIVIDADES INICIO NICIO DE ACTIVI ACTI VIDADES DADES ANTECEDENTES EMPRESA MANDANTE Razon Social Social de la Empresa Empresa : Rut: Nombre Faena: Ad A d m in is tr ad or de Co nt ra to :
ANTECEDENTES EMPRESA CONTRATISTA Razon Social Social de la Empresa Empresa : R ut ut : Representante Legal: Ad A d m in is tr ad or de l C on tr at o:
TIPO DE OBRA O ACTIVIDAD ACTIVIDAD QUE EJECUTA O EJECUTARA UBICACIÓN DE LA OBRA O AC TIVIDAD TIVIDAD FECHA INICIO Y TERMINO DEL CONTR ATO Fecha Inicio : Fecha Termino :
ADMINISTRADOR ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Superintendencia : Ar ea :
DOTACION DE PERSONAL Numero de Trabajadores : Nombre Asesor Prev. Riesgos : As A s e s o ra T iem ie m p o C o m p leto le to/p /p ar ci al : Registro Experto SNS/SNGM O r g a n i s m o A d m in in i s t r a d o r L e y N ° 1 6 7 4 4
M UT UAL CCHC
ACHS
IS T
INFORMACION EM ITIDA ITIDA POR Nombre y Firma: Fecha Emisión Pte.Informe:
AUTORIZADO POR
Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional En cumplimiento del Art. 21,Decreto N°72 (1985),modificado por D.S. 132 (1992) Ministerio de Mineria
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ANEXO N°6 FORMULARIO BIENES CONTRATISTAS CONTROL DE INGRESO Y SALIDA.
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ANEXO Nº7 FORMULARIO ESTADÍSTICO DE ACCIDENTES CONTRATISTAS.
ANEXO 8 FORMULARIO PASE INGRESO EMPRESA CONTRATIS
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ANEXO N°8. “FORMULARIO PASE INGRESO EMPRESA COLABORADORA”
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ANEXO Nº9 REQUISITOS DE PREVENCCION DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 1. ANTECEDENTES GENERALES EMPRESA: __________________________________________________________ DIRECCIÓN: __________________________________________________________ TELÉFONO: ________ FAX ________ CASILLA ___________ e-mail ________________ COMUNA ______________ REPRESENTANTELEGAL: ________________________________________________ GERENTE GENERAL: ____________________________________________________ ACTIVIDAD ACTIVIDAD ECONÓMICA: ECONÓMICA: ___________ _________________ ___________ _____ RUT.: ___________________ Nº DE TRABAJADORES: ________ Organismo al cual se 16.744___________________
encuentra
adherido
por
concepto
Ley
Nº
2. REQUISITOS DE PREVENCIÒN DE RIESGOS 2.1. Adjuntar fotocopia de última cotización por concepto de seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional del Organismo Administrador al cual se encuentra adherido o del Instituto de Normalización provisional. 2.2. La Empresa Contratista deberá adjuntar Certificado de Estadística de Accidentes (Tasa de Accidentalidad y de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los últimos 24 meses). La Empresa Contratista deberá solicitar Certificado de Accidentalidad al Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 donde se encuentre adherido. 2.3. Si la Empresa Contratista cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del Experto Asesor en Prevención de Riesgos y Nº de Registro. 2.4. Si la Empresa Contratista cuenta con más de 25 trabajadores deberán contar con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad señalando el nombre del Presidente y Secretario. 91 de 99
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ANEXO Nº10. ANTECEDENTES GENERALES DE PREVENCIÒN DE RIESGOS Sì / No / Nc : No corresponde 1. La Empresa cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos? Sí ______ No _______ Nc _______ 2. La Empresa cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad? Sí ______ No _______ Nc _______ 3. La Empresa cuenta con Reglamento de Higiene y Seguridad? Sí ______ No _______ Nc _______ 4. La Empresa cuenta con Registros actualizados de Estadísticas de Accidentes? Sí ______ No _______ Nc _______ 5. La Empresa realiza acciones permanentes de capacitación en materia de Prevención de Riesgos? Sí ______ No _______ Nc _______ 6. La Empresa cuenta con Programa de Prevención de de Riesgos? Sí ______ No _______ Nc _______ 7. La Empresa registra accidentes con consecuencias fatales? Sí ______ No _______ Nc _______ 8. La Empresa registra Accidentes del Trabajo con invalidez del trabajador? Sí ______ No _______ _______ Nc _______ _______ 9. La Empresa cuenta con elementos de Primeros Auxilios? Sí ______ No _______ Nc _______ 10. La Empresa cuenta con personal capacitado para casos de emergencia? Sí ______ No _______ Nc _______ 11. La Empresa hace entrega de todos los elementos de protección personal de acuerdo al trabajo que realiza?
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Sí ______ No _______ Nc _______ 12. El personal ha sido capacitado para actuar ante emergencias? Sí ______ No _______ Nc _______ 13. La Empresa ha sido distinguida con un premio en Prevención de Riesgos? Sí ______ No _______ Nc _______ 14. La Empresa Empresa mantiene mantiene registro de inspección a equipos equipos críticos críticos que se utilizan en en los trabajos? Sí ______ No _______ Nc _______ 14. La Empresa dispone de Normas y Procedimientos de Trabajo por escrito para la ejecución de tareas críticas? Sí ______ No _______ Nc _______
Observación: Cualquier otro antecedente que complemente los datos antes solicitados, pueden ser adjuntados a este anexo
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ANEXO Nº11 ENCARGADO DE IMPLEMENTAR Y MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL SIGEI. La Compañía Minera Minera Doña Inés De Collahuasi, Collahuasi, define quién o quienes quienes son los encargados encargados de implementar y mantener en funcionamiento el SIGEI, para tal efecto se nombra al Sr........................................................................................................... cuyo cargo es ................................................................., y se encuentra ubicado en ……………........................................,dirección.................................................................................. ..........,teléfono................................, e-mail............................................ A su vez la empresa Contratista Contratista o Subcontratista Subcontratista ha definido definido al Sr..................... Sr.................................. ......................... .................. ...... ........................ .................................... ........................ ........................ ....................., ........., cuyo cargo es............................................................. y se encuentra ubicado en.................... en................................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ................, ...., dirección......................................................................................................, teléfono..................., e-mail................................, como responsable de coordinación de actividades preventivas con la empresa PRINCIPAL.
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ANEXO Nº12 COMPROBAN COMPROBANTE TE DE RECIBO RECIBO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. Declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas y Sub-Contratistas entregado por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y manifiesto estar conforme con su contenido y acepto todas las disposiciones reglamentadas.
Ingeniería y Mantenimiento Mecanalisis Ltda EMPRESA QUE RECIBE:____________________________________________ Claudio Guillermo Juppet Carrasco REPRESENTANTE:_________________________________________________ Administrador de Contrato CARGO:___________________________________________________________ FIRMA:____________________________________________________________ FECHA :___________________________________________________________
Miguel Sánchez Vargas ENTREGADO POR:_________________________________________________ Administrador de contrato CMDIC CMDIC CARGO: _________________________________________________________
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ANEXO N°13. “FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES”
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ANEXO Nº14 FORMULARIO DE NOTIFICACIÒN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL O GRAVE ( Formulario del Ministerio de Salud y SUSESO) Fecha de la notificación: Marque con una cruz el tipo de accidente Accidente Fatal Accidente Grave I.- Datos de la entidad entidad empleadora empleadora 1. Nombre Empresa o Razón Social 2. Rut Empresa 3. Dirección Casa Matriz
Calle, Nº) C omuna
4. Teléfono Casa Matriz
Código Área
R egión Número
II. Datos del Accidente 5. Nombre del o los accidentados 6. Fecha del Accidente
7. Hora del Accidente
8. Dirección Lugar del Accidente
(Calle, Nº) Comuna
Región
9. Teléfono Teléfono Lugar del del Accidente Accidente III Breve descripción del accidente accidente
Señale a lo menos la actividad que se encontraba encontraba realizando el trabajador, _ _ Cómo se produjo el accidente y la lesión que provocó ___
IV. Datos del Informante 10. Nombre 11. Rut 12. Cargo _ V. Organismo Administrador al que se encuentra adherida la empresa 13. Nombre
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