I.
INTRODUCCION
En la actualidad, los diversos casos de separación de cuerpos y divorcio representan una carga procesal excesiva para el Poder udicial, ra!ón por la cual se "a esta#lecido un procedi$iento de $eno $e norr co cost sto o gene gener% r%nd ndos ose e as as&& en una una v&a v&a alte altern rnat ativ iva a para para la solución de este pro#le$a, otorgando co$petencia a los alcaldes y notarios, a 'n de (ue declaren la separación de cuerpos y el divo divorrcio cio ulte ulteri rior or cuan cuando do no exist xistan an co cont ntrrover oversi sias as entr entre e los los cónyuges. )os divorcios por $utuo acuerdo no solo pueden resolverse en las $unici $un icipal palida idades des y not notar& ar&as as sin sino o ta$ ta$#i* #i*n n por la v&a +ud +udici icial, al, tal co$o suced&a antes de (ue se pro$ulgara la ley N---/, sie$pre y cuando los cónyuges solicitantes cu$plan con los re(uisitos. El v&nculo $atri$onial puede disolverse en un periodo de cinco o seis $eses, detalla una 0uente del poder +udicial. Todo depender% de la agenda del +ue! de 1a$ilia. 2i #ien a$#os procesos concluyen con la disolución legal, en el divorcio r%pido, si uno de los ex cónyuges no respeta los acuerdos de tenencia, ali$entación o r*gi$en de visitas, el Poder udicial es la 3n 3nic ica a in inst stit ituc ució ión n (u (ue e pu pued ede e so soli lici cita tarr su cu cu$pl $pli$ i$ie ient nto o. 2i el divorcio se dio en un u!gado de 1a$ilia, se iniciar% un proceso de e+ecución de sentencia teniendo co$o #ase el expediente anterior y si el de$andante cuenta con una resolución notarial o $unicipal, de#er% iniciar un nuevo proceso por esta v&a. Este procedi$iento, previsto previsto en la )ey N4 ---/ 5 )ey (ue regula el Procedi$iento No Contencioso de la 2eparación Convencional y Divorcio Ulterior en las 6unici icipalidades y Notar&as, y su Regla$ento, egla$ento, apro#ado apro#ado $ediante Decreto Decreto 2upre$o 2upre$o N4 775-7785 775-7785 U2-. Desde (ue la )ey N---/ entró en vigencia, en +ulio del -778, $iles de cónyuges "an disuelto su v&nculo $atri$onial de 0or$a r%pida. En el -79: en )i$a se registraron ,:7 divorcios. El ;/< de ellos se dio en $unicipios, el -/< en notar&as y solo el -< 0ueron en el P. 2iete de cada die! divorcios, se tra$itan v&a no contencioso.
Del Pino, se=ala (ue no todas las solicitudes (ue ingresan a los despac"os legales de los $unicipios cul$inan con la disolución del v&nculo $atri$onial. >6uc"os de+an el tr%$ite a $itad del ca$ino, no acuden a las audiencias o se a$istan>. )as 6UNICIP?)ID?DE2 y NOT?RI?2, de acuerdo a lo esta#lecido en el ?rt&culo 8 de la )ey N ---/ es necesario (ue el 6inisterio de usticia y Derec"os @u$anos A6INU2B a trav*s de la Dirección eneral de usticia y Cultos, e$ita un certi'cado de acreditación a a(uellas $unicipalidades y notarias (ue cu$plan con los re(uisitos para reali!ar adecuada$ente el procedi$iento no contencioso de sepa se para raci ción ón conve onven ncion ciona al y div divor orccio ulter lterio iorr. ?de$% de$%s, s, las $unicipalidades o notarias de#er%n contar con o
o
II. II.
Un a$ a$#i #ien ente te priv privad ado o y adec adecua uado do para para el desa desarrrollo ollo del del procedi$iento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior y, Una O'cina de ?sesor&a ur&dica con un titular de#ida$ente des esig ign nado o un a#o a#ogado gado de#i de#ida da$e $en nte auto autori ri!a !ado do,, de con0or or$ $idad con lo dispuesto en el ?rt&culo 9F del Regla$ento, para dar el visto #ueno so#re el cu$pli$iento de los re(uisitos exigidos por las nor$as. ?NTE ?NTECE CEDE DENT NTE2 E2 ?) PROC PROCED EDI6 I6IE IENT NTO O NO NO CON CONTE TENC NCIO IO2O 2O DE 2EP?R?CIGN CONHENCION?) DIHORCIO U)TERIOR )a 0a$i 0a$ili lia a y el $a $atr tri$ i$on onio io "an "an sido sido re reco cono noci cido doss co co$o $o inst instit itut utos os natu natura rale less y 0und 0unda$ a$en enta tale less de la so soci cied edad ad,, encontr%ndose estatuidos en los principales Tratados de Derec"os @u$anosJ y en el ?rt&culo ;4 de la Constitución Pol& ol&tic tica a del Per3. er3. En el cas caso o espec& espec&'co 'co del $atri$ $atri$oni onio, o, puede o#servarse (ue el citado ?rt&culo ;4 dispone (ue la co$unidad y el Estado pro$ueven el $atri$onio, tal co$o "a sido puesto en evidencia por cierto sector de la doctrina (ue considera (ue esta disposición consagra el principio de pro$oción del $atri$onio. 2in e$#argo, ta$#i*n se recon re conoce oce en el dispos dispositi itivo vo consti constituc tucion ional al las causas causas de separación y disolución del $atri$onio, disponiendo (ue su regulación sea por )ey. Por ello, si #ien el Estado de#e pro$over el $atri$onio, ello no (uiere decir, en $odo
alguno, (ue esta institución trascienda en su indisolu#ilidad. ?s&, el constituyente delegó en el legislador la la#or la#or de esta#l esta#lece ecerr los re re(ui (uisit sitos os necesa necesario rioss para para la cele#ración del $atri$onio, as& co$o para su disolución. 2o#re el particular, el Tri#unal Constitucional "a se=alado (ue la 0a$ilia, al ser un instituto natural, se encuentra inev ineviita#l ta#le$ e$en entte a $e $errced de los nuev nuevo os conte ontext xtos os sociales, entre los cuales se encuentra el divorcio. ?ntes de la pro$ulgación de la )ey N ---/, la disolución del v&nculo $atri$onial se reg&a exclusiva$ente por el Código Civil, en los art&culos re0eridos a la separación de cuerpos A?rt&culos ::- al :;/B y divorcio A?rt&culos :;8 al :F7B. 2eg3n lo esta#lecido en el Código Civil para llevar a ca#o la extinción del v&nculo $atri$onial se procede de dos $aneras Reali!ar el proceso de separación de cuerpos y divorcio ulteri ulterior or o, Real eali!a i!arr el proceso proceso de divor divorci cio o de $anera directa. ?l respecto, ca#e precisar (ue la separación de cuerpos tiene co$o e0ecto suspender los de#eres de lec"o y de "a#itación, as& co$o poner 'n al r*gi$en de sociedades de gananciales, de+ando su#sistente el v&nculo $atri$onial, tal co$o lo dispone el ?rt&culo ::- del Código Civi Civil. l. En ca ca$# $#io io,, el divo divorc rcio io prod produc uce e la diso disolu luci ción ón del del v&nculo $atri$onial, poniendo 'n a todos los derec"os5 de#eres personales y patri$oniales entre los cónyuges, salv sa lvo o las excepc epcion iones es estta#lec #lecid idas as en la )ey, ey, y sin sin per+uicio de los derec"os de los "i+os Atenencia, ali$entos y r*gi$en de visitasB. )a se sepa para racción ión de cuer erpo poss y divor ivorccio ulte ulteri rior or pue puede de$andarse por cual(uiera de las causales previstas en los incisos 9 al 9: del ?rt&culo ::: del Código Civil. En ca$#io, en el ?rt&culo :; de la Código Civil la pretensión de divorcio de $anera directa solo puede de$andarse por las causales previstas en los incisos 9 al 9- del ?rt&culo :::. En el caso espec&'co de la separación convencional, esta procede sie$pre y cuando "ayan transcurrido dos a=os a=os de la ce cele le#r #rac ació ión n del del $a $atr tri$ i$on onio io Apre Aprevi vist sta a en el inci inciso so 9: del del ?rt& ?rt&cu culo lo :::B :::B,, no pudi pudi*n *ndo dose se de$a de$and ndar ar
directa$ente el divorcio sin previa$ente "a#er solicitado la se sepa para raci ción ón de cuer cuerpo pos. s. Co Co$o $o se apre apreci cia, a, #a+o #a+o es este te $arco $arco nor$at nor$ativo ivo civil, civil, el +ue! +ue! era el 3nico 3nico co$pet co$petent ente e para conocer y resolver las pretensiones de separación de cuerp cuerpos os y divo divorc rcio io,, dand dando o luga lugarr a una una exce excesi siva va ca carrga +udicial, dilación de procesos y gastos excesivos excesivos (ue resulta#an i$posi#les de asu$ir por la $ayor parte de la po#lación, gener%ndose as& una situación de in0or$alidad. Por tal tal $oti $otivo vo,, el Co Cong ngrres eso o de la Rep3# ep3#li lica ca optó optó por por otorgar co$petencia a las 6UNICIP?)ID?DE2 y NOT?RK?2 para para la diso disolu luci ción ón del del v&nc v&ncul ulo o $a $atr tri$ i$on onia ial, l, sie$ sie$pr pre e y cuando cuando a$#os cónyuges cónyuges est*n de acuerdo acuerdo y cu$plan cu$plan con los re(u e(uisit isitos os es estta#lec #lecid ido os en la )ey N4 ---/ --/ y su Regla$ento, Regla$ento, apro#ado $ediante Decreto 2upre$o N4 775 -7785 U29-. 2in per+uicio de ello, los +ueces $antienen sus co$pet co$petenc encias ias para para seguir seguir conoci conociend endo o los cas casos os de sepa se para raci ción ón de cuer cuerpo poss y divo divorc rcio io,, en el $a $arrco de la legislación civil. Causal Caus ales es co co$u $une ness para para la se sepa para raci ción ón de cuer cuerpo poss y el divorcio en el $arco nor$ativo civil A?rt&culos :::4 y :;4 del CCB 9. El ?DU)TER ?DU)TERIO IO 2e con'gu con'gura ra cuando cuando uno de los cónyuges "a $antenido relaciones sexuales con terceras personas. Esta 'gura pierde e0ecto a los cin cinco a=os a=os oc ocur urri rid do el "ec "ec"o. "o. 6uc 6uc"as "as de$a de$and ndas as se pier pierde den n por( por(ue ue las las prue prue#a #ass no est%n dirigidas a pro#ar el acto sexual in'el, o solo se sustentan en segui$ientos de detectives (ue no aportan nada. UN? DE )?2 1OR6?2 DE PROL?R E) ?DU)TERIO, E2 CON )? P?RTI ?RTID D? DE N?CI N?CI6I 6IEN ENTO TO DE) DE) @IO @IO EMTR EMTR? ?5 6?TRI6ONI?).
2.
)? HIO)ENCI? 1K2IC? O P2ICO)IC?, UE E) UE ?PRECI?RQ ?PRECI?RQ 2EN )?2 CIRCUN2T CIRCUN2T?NCI?2 ?NCI?2 2on los continuos y reiter era ados actos de
viol violen enci cia a 0&si 0&sica ca o psic psicol ológ ógic ica a de un es espo poso so contra el otro. Pueden ser por $edio de golpi!as o insultos. )a causal pierde su e0ecto a los seis $eses de ocurrido el acto violento . En esta causal lo $%s co$plicado es pro#ar el tri%ngulo de la violencia, es decir el autor, el da=o da=o y el nex nexo entr entre e a$ a$#o #os. s. No #ast #astan an los los 0a$osos ex%$enes $*dicos, $%s a3n cuando no se puede sacar conclusión alguna de estas. :. ?TENT TENT?TO CONTR? CONTR? )? HID? HID? DE) CONUE CONUE Es el inte intent nto o de "o$i "o$ici cidi dio o perp perpet etra rado do por por un cónyuge contra el otro. En esta causal de#e existir por lo $enos una investigación policial previa (ue se=ale al autor del "ec"o. ;. )a in+uria in+uria grave, grave, (ue "aga insopor insoporta# ta#le le la vida en co$3n co$3n 2on las o0ensas o0ensas contra contra el "onor, "onor, la dignidad o la calidad de ser "u$ano (ue reali!a un esposo contra el otro. Estos "ec"os de#en ser $%s o $enos continuos y de#en ser rea eal$ l$en ente te grav graves es,, ta$# ta$#i* i*n n ca cadu duca ca a los F $eses de ocurrido el "ec"o
J. El a#andono a#andono in+usti'cad in+usti'cado o de la casa conyugal conyugal por $%s de dos a=os continuos o cuando la duración su$ada de los per&odos de a#andono exceda a este pla!o En este caso es la salida 0&sica del 3lti$o do$icilio conyugal por uno de los esposos por un periodo $&ni$o de dos a=os. 2alida 2alida (ue de#e de#e ser sin +usti' +usti'cac cación ión alguna alguna,, a#andono (ue no solo es 0&sico sino ta$#i*n econó$ico. F. )a conducta des"onrosa (ue "aga insoporta#le la vida en co$3n 2on actos reali!ados por uno de los esposos (ue son vergon!osos para el otro, co$o por e+e$plo los esc%ndalos,
e#riedad y alco"olis$o, actos delincuenciales, 0recuentar prostulos, o constantes actos de in'delidad en la (ue no 0uera posi#le acreditar el adulterio. ?l $o$ento de invocar esta causal se de#e cuidar no con0undirla con la i$po i$posi si#i #ili lida dad d de "ace "acerr vida vida en co co$3n $3n,, ello ello,, acarrear&a la ruina de su caso.
/. El uso "a#itual e in+usti'ca 'cado de drogas aluc alucin inóg ógen enas as o de sust sustan anci cias as (ue (ue pued puedan an generar toxico$an&a, salvo lo dispuesto en el ?rt& ?rt&cu culo lo :;/ :;/ El co cons nsta tant nte e uso uso de tóxi tóxico coss y droga drogass in+ust in+usti'c i'cada adass (ue gener genere e adicci adicción. ón. En este caso el consu$o de#e "a#erse operado luego del $atri$onio y de#e ser continuo. 8. )a en0e en0er$ r$ed edad ad grav grave e de tran trans$i s$isi sión ón se sexu xual al contra&da despu*s de la cele#ración del $atr $a tri$ i$on onio io Es cuan cuando do uno uno de los los es espo poso soss ad(uiere una in0ección sexual necesaria$ente grave (ue no proviene del otro pero ad(uirida durante la vigencia del $atri$onio. . )a "o$osexualidad so#reviniente al $atr $a tri$ i$on onio io Es el ac acto to se sexu xual al (ue (ue $a $ant ntie iene ne uno de los esposos con tercera persona de su $is$o sexo, "o$osexualidad (ue de#e "a#er operado durante la vigencia del $atri$onio. 97. )a condena por delito doloso a pena privativa de la li#e li#ert rtad ad $a $ayo yorr de dos dos a=os a=os,, i$pu i$pues esta ta desp despu* u*ss de la ce cele le#r #rac ació ión n del del $a $atr tri$ i$on onio io Cu%ndo uno de los cónyuges es sentenciado a pena privativa de li#ertad $ayor de dos a=os. 99. )a i$pos i$posi# i#il ilid idad ad de "acer "acer vida vida en co co$3 $3n, n, de#ida de#ida$en $ente te pro#a pro#ada da en proce proceso so +udic +udicial ial.. En Per3 esta causal consiste en diversas conductas (ue per+udican al otro esposoAaB las
(ue de#en ser continuas y durante un tie$po prolongado . ec" "o de los cónyuges ges 9-. )a separación de "ec durante un per&odo ininterru$pido de dos a=os. Dic"o pla!o ser% de cuatro a=os si los cónyuges tuviesen "i+os $enores de edad. En estos casos no ser% de aplicación lo dispuesto en el ?rt&culo ::J4. 9:. )a se sepa para raci ción ón co conv nven enci cion onal al,, desp despu* u*ss de transc transcur urrid ridos os dos a=os a=os de la cele#r cele#raci ación ón del $atri$onio.S
III.
2EP?R?CIN 2EP?R?CIN CONHENCION?) CONHENC ION?) DIHORCIO U)TERIOR U)TERIOR )? 2EP?R?CIGN CONHENCION?) Cuando un $atri$onio se "a deteriorado al punto (ue los cónyug cónyuges, es, los dos o uno sol solo o consid considera eran n (ue ya no es posi posi#l #le e (ue (ue la unió unión n siga siga $a $ant nten eni* i*nd ndos ose e pued pueden en recurrir al divorcio vincular, para lo cual es necesario (ue invo(uen ?lguna ?lguna causal. causal. Pero Pe ro si no existe existe causal o si, existiendo, ellos no (uieren revelarla en de0ensa de0ensa de su "onor y el de su 0a$ilia, 0a$ilia, les (ueda el ca$ino ca$ino de la separación separación convencio convencional, nal, para lo cual no nec eces esit itan an revel evelar ar causa ausall algu algun na, sino sino $a $an ni0es i0esta tarr con+unta$e con+unta$ente nte su voluntad voluntad de separarse. separarse. Despu*s Despu*s de o#tenido esta separación, y transcurrido transcurrido el pla!o pla!o (ue la ley se=ala se=ala,, puede pueden n sol solici icitar tar el divor divorcio cio.. ?s&, ?s&, la separa separació ción n convencional opera co$o un pla!o previo al divorcio. De la separa separació ción n conven convencio cional nal se "a dic"o dic"o (ue es el 3lti$o 3lti$o acto de decencia decencia y 6adure! 6adure! (ue dos personas personas (ue "an de+ado de+ado de a$arse pueden pueden "acer "acer. Pues, Pues, esttand es ando ya de ac acu uer erdo do de su des desac acu uer erdo do de'n de'niitivo tivo,, negoci negocian an y consen consensua suan n una propu propuest esta a de conven convenio io (ue regu re gula lar% r% el r* r*gi gi$en $en de la patr patria ia pote potest stad ad,, la tene tenenc ncia ia,, r*gi$en de visitas y los ali$entos de sus "i+os, as& co$o el dest destin ino o 'nal 'nal de los los #ien #ienes es (ue (ue ad(u ad(uir irie ierron, on, evit evitan ando do ade$%s ventilar las causas de su conicto ante los estrados +udiciales.
stiene (ue la disolución del LEDESMA LEDESMA NARV NARVÁEZ, ÁEZ, sosti v&nculo v&nculo $atri$onia $atri$onial, l, en en la $ayor parte de los los pa&ses, pa&ses, se tra$ita ante la instancia +urisdiccional, en otras ocasiones el tr% tr%$ite $ite es en se sede de ad$i ad$ini nist stra rattiva iva y so son n los 0uncionarios p3#licos, registradores registradores o'ciales, o'ciales, registradores registradores civi civile less u otro otross y desd desde e "ace "ace no $uc" $uc"o o tie$ tie$po po,, los los Notarios, co$o depositarios de la 0e p3#lica. En algunas legislaciones se ad$ite el tr%$ite notarial o ad$i ad$ini nist stra rati tivo vo,, pero pero para para su vali valide de!! se re re(u (uie iere re de la "o$ologación ante la autoridad +udicial. )o cierto cierto es (ue todas todas las legisl legislaci acione ones, s, conside consideran ran (ue para ad$itir y apro#ar la disolución del v&nculo $atri$onial, de#en estar claros los aspectos re0eridos a los "i+os "i+os $enor $enores, es, $ayores $ayores incapaces incapaces,, tenenc tenencia ia de ello ellos, s, la la o#ligación y el $onto ali$entario, el r*gi$en de visitas, la disp dispos osic ició ión n de los los #ien #ienes es co co$u $une ness y "ay "ay otra otrass (ue (ue se re'eren incluso al uso del apellido y la inde$ni!ación de da=os y per+uicios. convencional, de El transcurridos Código Código Civil Civdos ildespu*s consid con a=os sidera de era la acele#ración la 2epara 2eparació del ción n$atri$onioS. $atri$onioS Conven Convencio cional nal . co$o co $o ca caus usal al para para pode poderr de$a de$and ndar ar la 2epa 2epara raci ción ón de Cuer Cuerpo poss Ainc Aincis iso o 9:4 9:4 del del ar art& t&cu culo lo :::4 :::4B, B, per pero exist xiste e un condiciona$iento dentro de *ste precitado articulado, pues se re(uiere (ue "ayan transcurrido dos a=os de cele#rado el $atri$onio. El legislador "a considerado (ue estos dos a=os resul sulta ser un tie$po $po necesario para (ue los cónyuges cónyuges to$en concienci conciencia a y $editen $editen so#re so#re una deci decisi sión ón (ue (ue podr podr&a &an n incl inclus uso, o, to$a to$arl rla a precipitada$ente, lo (ue ello traer&a co$o consecuencia (ue la relación conyugal se des(ue#ra+e. CORNEJO CHAVEZ, CHAVEZ, se=ala (ue la separación de cuerpos es consi conside dera rada da co$o co$o una una inst instit ituc ució ión n del del Dere Derec" c"o o de 1a$ilia (ue consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión +udicial (ue suspende los de#eres relativos al lec"o y "a#itación y pone 'n al r*gi$en patri$onial de la soci so cied edad ad de gana gananc ncia iale les. s. )a se sepa para raci ción ón de cuer cuerpo poss o ta$ a$#i #i*n *n cono onocida cida por por la doc octr trin ina a co co$o $o se sepa para raci ción ón pers person onal al só sólo lo pued puede e se serr decr decret etad ada a +udi +udici cial al$e $ent nte e ante ante alegación o prue#a de "ec"os culpa#les de uno o a$#os
cónyug cóny uges es,, y, por por supu supues esto to,, de+a de+a su#s su#sis iste tent nte e el v&nc v&ncul ulo o $atri$onial. La separación convencional , en ca$#io, se considera un paso previo previo al divor divorcio cio (ue es dado por por los dos cónyuges cónyuges de $utuo acuerdo, de a"& el no$#re de VconvencionalS. Una ve! cu$plidos con los re(uisitos (ue la ley se=ala, esta es ta se sepa para raci ción ón co conv nven enci cion onal al oper opera a co co$o $o ca caus usal al de divorcio. )a 2epa 2epara raci ción ón Co Conv nven enci cion onal al,, se podr podr&a &a ente entend nder er co co$o $o a(ue a(uell lla a re re0e 0eri rida da a una una de las las ca caus usal ales es prev previs ista tass en el art&culo ::: del Código Civil (ue per$ite a los cónyuges, de $anera con+unta, solicitar la 2eparación de Cuerpos de#ido a (ue (ue exis existe te $utu $utuo o co cons nsen enti ti$i $ien ento to,, lo (ue (ue evit evitar ar&a &a la incu inculp lpac ació ión n re rec& c&pr proc oca a de los los có cóny nyug uges es para para o#te o#tene nerr la sentencia 'nal, pero para solicitarla la ley prev* un pla!o $&ni$o de duración del $atri$onio, es decir, (ue exista entre los cónyuges la 2eparación Convencional despu*s de "a#er transcurrido dos a=os de la cele#ra racción del $atri$onio. Hale la pena recordar (ue en el Per3 no se podr% solicitar la separ separac ació ión n conv co nven enci cion onal al sino sino "asta "asta despu despu*s *s de transcurridos dos a=os de la cele#ración del $atri$onio.
Este procedi$iento ANO CONTENCIO2OB, tiene por 'nalidad (ue (ue el notar notario io o en insta instanc ncia ia $unic $unicip ipal al se decl declar are, e, en pri$ pri$er er luga lugar, r, la se sepa para raci ción ón lega legall de los los có cóny nyug uges es por por voluntad de a$#os, sie$pre (ue "aya transcurrido por lo $enos dos a=os desde (ue se contra+o el $atri$onio y, en segu se gund ndo o lugar ugar,, (ue (ue se dict icte el divo divorrcio cio o extin tinción ción de'nitiva del v&nculo $atri$onial. )as nor$as (ue lo regulan son la )ey ---/ y su regla$ento apro#ado por Decreto 2upre$o N 775-7785 U2, por las (ue se per$ite la separación y divorcio notarial o $unicipal, co$o alternativa al proceso +udicial.
III.9 )? REU)?CIN DE) PROCEDI6IENTO NO CONT CONTEN ENCI CIO2 O2O O DE 2EP 2EP?R?CIN CIN CON CONHEN HENCION CION?) ?) DIHORCIO U) U )TERIOR )a )ey N4 ---/ y su Regla$ento otorgan co$petencia a los alcaldes de las $unicipalidades distritales, prov provin inci cial ales es y ade$ ade$%s %s a los los nota notari rios os,, para para llev llevar ar el procedi$iento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. El t*r$ino Vprocedi$ientoS Vprocedi$ientoS alude al con+unto de actos (ue se desarr desarroll ollan an al interi interior or de la ?d$in ?d$inist istrac ración ión P3#li P3#lica ca cond co nduc ucen ente tess a la e$ e$is isió ión n de un ac acto to ad$i ad$ini nist stra rati tivo vo Ares Aresol oluc ució ión n de alca alcalld&aB d&aB en tant anto (ue (ue la 0ra rase se Vno contenciosoS signi'ca ausencia de controversia entre las partes partes,, no exist existien iendo, do, por tanto tanto,, con0r con0ront ontaci ación ón o litigi litigio o entre entre los cónyug cónyuges. es. )as princi principal pales es caract caracter& er&sti sticas cas del procedi$iento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, v&a la )ey N4 ---/ y su Regla$ento, son
?usencia de controversia entre los cónyuges. 1or$ali!a la conclusión de la relación conyugal en un pla!o #reve, evitando procesos engorrosos. aranti!a el acceso a la +usticia a trav*s de una $ayor co#ertura de las v&as $unicipal y notarial.
III.- ET?P?2 DE) PROCEDI6IENTO 6UNICIP?)ID?DE2 NOT?RI?
?NTE
)?2
El procedi$iento no contencioso de separación conve onvenc ncio ion nal y divor ivorccio ulter lterio ior, r, se segu guid ido o ante nte las $uni $unici cipa pali lida dade dess y las las nota notar& r&as as,, co co$p $prrende ende algu alguno noss re(uisitos y por tanto tanto seis etapas. Es co$petente, en 0or$a alternativa, el notario del lugar corrre co resp spon ondi dien ente te al 3lti 3lti$o $o do$i do$ici cili lio o co cony nyug ugal al o al de cele#ración del $atri$onio. )os re(uisitos para la separación convencional, en v&a notarial o $unicipal, son los siguientes 2EP?R?CIN CONHENCION?) -8J.77 DEREC@O DE P?O 8< UIT W 2X. -8J.77
DUR?CIN DUR?CIN 6QMI6? -J d&as "%#iles
No tener "i+os $enores de edad o, de tenerlos, contar con sent se nten enci cia a 'r$e 'r$e o ac acta ta de co conc ncil ilia iaci ción ón res espe pect cto o del del e+er e+erci cici cio o de la patr patria ia pote potest stad ad,, tene tenenc ncia ia,, ali$ ali$en ento toss y r*gi$en de visita. No tener "i+os $ayores de edad con incapacidad o, de tenerlos, contar con sentencia 'r$e o acta de conciliación respecto de la curatela, ali$entos, visitas. Care Ca rece cerr de #ien #ienes es su+e su+eto toss al r* r*gi gi$e $en n de so soci cied edad ad de gananciales, o contar con Escritura P3#lica de sustitución o de li(uidación del r*gi$en patri$onial, inscrita en los Registros P3#licos.
Etapa Etapa de las separaci separacione oness conven convencio cional nales, es, en v&a notarial o $unicipal, son los siguientes
aB )? ET?P? PO2TU PO2 TU)?TO )?TORI RI? ? )a etapa postular&a e$pie!a con la presentación de un esccrito es rito diri dirigi gido do al alca alcald lde e so sollicit icitan ando do el inic iniciio del del procedi$iento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, de#iendo los cónyuges cu$plir con los re(uisitos previstos en el ?rt&culo ; de la )ey N ---/ y el ?rt&culo J de su Regla$ento
)? 2O)ICITUD DELE CONTENER )O2 2IUIENTE2 REUI2ITO2 aB Copias si$ples y legi#les de los docu$entos de identidad de a$#os cónyuges #B Co Copi pia a ce cert rti' i'ca cada da del del ?cta ?cta o la Par arti tida da de 6atr 6atri$ i$on onio io,, expedida expedida dentro dentro de los tres tres $eses anterior anteriores es a la 0ec"a de presentación de la solicitud cB Declaración +urada, con 'r$a y "uella digital de cada uno de los los có cóny nyug uges es,, de no tene tenerr "i+o "i+oss $e $eno norres de edad edad o $ayores con incapacidad
dB Co Copi pia a ce cert rti' i'ca cada da del del ?cta ?cta o la Par arti tida da de Na Naci ci$i $ien ento to,, expedida dentro de los tres $eses anteriores a la 0ec"a de presentación de la solicitud, de los "i+os $enores o "i+os $ayores con incapacidad, si los "u#iera. dB Copia certi'cada de la sentencia +udicial 'r$e o del acta de conciliación respecto de los reg&$enes de e+ercicio de la patria patria potest potestad, ad, ali ali$en $entos tos,, tenenc tenencia ia y visita visitass de los "i+os "i+os $enores, si los "u#iera eB Copia certi'cada de la sentencia +udicial 'r$e o del acta de conciliación respecto de los reg&$enes de e+ercicio de la cura curate tela la,, ali$ ali$en ento toss y visi visita tass de los los "i+o "i+oss $a $ayo yorres co con n incapacidad, si los "u#iera 0B Copias certi'cadas de las sentencias +udiciales 'r$es (ue declaran la interdicción del "i+o $ayor con incapacidad y (ue no$#ran a su curador gB Testi$onio de la Escritura P3#lica, inscrita en los Registros P3#licos, de separación de patri$onios o declaración +urada, con 'r$a e i$presión de la "uella digital de cada uno de los cóny có nyug uges es,, de ca carrec ecer er de #ien #ienes es su+e su+eto toss al r*gi$ *gi$en en de sociedad de gananciales "B Testi$onio de la Escritura P3#lica, inscrita en los Registros Registros P3#l 3#licos icos,, de sust sustit ituc ució ión n o de li(u i(uidac idació ión n del r*gi *gi$e $en n patri$onial, si 0uera el caso iB Declaración +urada del 3lti$o do$icilio conyugal, de ser el caso, suscrita o#ligatoria$ente por a$#os cónyuges y, +B Docu$ento (ue acredite el pago de la tasa correspondiente al proc proced edi$ i$ie ient nto o de se sepa para raci ción ón co conv nven enci cion onal al y divo divorc rcio io ulterior. #B ET?P? ?P? EH?)U?T U?TORI? I? En esta etapa, la auto autori rida dad d $uni $unici cip pal rec ecii#e la so soli liccitu itud y veri veri'c 'ca a el cu$p cu$pli li$i $ien ento to de los los re(ui e(uisi sito toss esta#lecidos en la nor$ativa, siendo necesario contar con el visto #ueno del %rea legal respectiva o del a#ogado de la $unicipalidad. El not notar ario io o 0unc 0uncio iona nari rio o res espo pons nsa# a#le le de la
$unicipalidad, de#e veri'car el cu$pli$iento de los re(uisitos dentro del pla!o de J d&as contando desde la presentación de la solicitud. cB ET?P? DE )? CONHOC?TORI? Una ve! rea eali li!a !ada da la veri veri'c 'cac ació ión n de los los re(ui e(uisi sito toss previstos en la nor$ativa, la autoridad $unicipal o notarial de#e convocar a audiencia 3nica en el t*r$ino de 9J d&as, en la (ue los cóny có nyug uge es de#e de#en n ra ratti'ca i'carr su volun olunta tad d de separarse. En caso de inasistencia +usti'cada de uno o a$#os cónyuges, se convoca a una nueva audiencia en un pla!o no $ayor de 9J d&a d&as, y en cas aso o de nuev nueva a inasi nasist sten enci cia, a, el procedi$iento concluye. dB ET?P ET?P? ? R?TI1IC?TORI? TI1IC?TORI? En la audiencia audiencia 3nica 3nica ante ante la auto autori rida dad d $uni $unici cipa pall se co cons nsta tata ta el acuerdo co$3n de los cónyuges de proceder con la separación convencional. De no producirse la rati'cación, se da por concluido el procedi$iento. Con ello, lo (ue se #usca es una $ani0estación co$3n de los cónyuges (ue acredite con toda certe!a la voluntad de dar por disuelto el v&nculo $atri$onial. En otras pala#ras, no solo es exigi#le dirigir la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior ante la autoridad $unicipal o notarial, sino (ue ta$#i*n es necesario (ue los cónyuges rati'(uen la decisión adoptada en la re0erida audien audiencia cia.. ?si$is ?si$is$o, $o, ca#e ca#e se=ala se=alarr (ue #a+o #a+o ninguna circunstancia se discute o se solicita variación alguna respecto de los alcances de los acuerdos relativos al r*gi$en patri$onial de los cónyuges o de asuntos relacionados a los "i+os. En caso (ue los cónyuges asistan y rati'(uen su volu volunt ntad ad de se sepa para rars rse e en la audi audien enci cia, a, ento entonc nces es el nota notari rio o decl declar ara a la se sepa para raci ción ón
convencional en el acta protocolar, la (ue se extender% en el registro notarial de asuntos no contenciosos. eB ET?P? RE2O)UT RE2 O)UTOR ORI? I? Y2epar Y2eparaci ación ón conven convencio cional nal en esta esta etapa, etapa, la autoridad autoridad expide expide la resolu resolución ción (ue (ue declara declara la separación convencional en un pla!o no $ayor de cinco AJB d&as de producida la audiencia 3nica. YDivorcio ulterior luego de dos A-B $eses de "a#erse e$itido la resolución (ue declara la sepa se para raci ción ón co conv nven enci cion onal al,, cual cual(u (uie iera ra de los los cóny có nyug uges es pued puede e so soli lici cita tarr ante ante el ?lca ?lcald lde e o Notario (ue declare la disolución del v&nculo $atri$onial en un pla!o no $ayor de (uince A9JB d&as. 0B ET?P? REI2 RE I2TR?) TR?) )uego de declarada la disolución del v&nculo $atri$onial, la autoridad $unicipal dispondr% su inscripción en el registro registro correspondiente de la 2uperintendencia Nacional de los Registros P3#licos 5 2UN?RP $ediante el acto ad$inistrativo A)a resolución de alcald&aB (ue declaró el divorcio ulterior y las copias certi'cadas de los actos e$itidos durante la tra$itación del procedi$iento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. )a nor$a exige (ue la solicitud de divorcio se eleve a escritura p3#lica (ue se extienda en el registro notarial de asuntos no contenciosos. Ta$#i*n Ta$#i*n se inserta el acta de declaración de divo divorc rcio io.. 1inal inal$e $ent nte, e, el nota notari rio o re re$i $ite te los los partes al Registro Personal, la 6unicipalidad y RENIEC. 2i #ien puede "a#er algunas discrepancias so#re el procedi$iento, sin e$#argo, la cuestión relevante, a(u&, se
centra en las dudas so#re la constitucionalidad de (ue el notario cono!ca los te$as de separación y divorcio de los cónyuges. Es conocido (ue en el Derec"o de 1a$ilia existe un 0uerte co$ponente de inter*s social y 0a$iliar, (ue escapa al solo inter*s individual de las partes, pues se encuentra en +uego la protección de la 0a$ilia y el cuidado de los "i+os. En tal sentido, se "ace i$prescindi#le un control de legalidad resp re spec ecto to del del co conv nven enio io (ue (ue ce cele le#r #ran an los los có cóny nyug uges es,, pues pues precisa$ente en *l se $a $atteriali!a el r*gi$e $en n post5 $atri$onial cuya 'nalidad es el asegura$iento de los "i+os. En la ley, sin e$#argo, el control de legalidad, so#re los asuntos 0a$iliares, se "a delegado en un conciliador, lo (ue o#via$ente no satis0ace la exigencia de una evaluación por su+eto especiali!ado, i$parcial y con autoridad. ?dicional$ente, la nor$a tiene otra grave inconveniente no "a prev previs isto to ning ningun una a etap etapa a por por la cual cual es nota notari rio o pued pueda a oponerse u o#servar los t*r$inos del acuerdo, pues seg3n la ley, ley, el so solo lo se li$i li$ita ta a veri veri'c 'car ar el cu$p cu$pli li$i $ien ento to de los los re(uisitos, esto es, se trata de una intervención estricta$ente 0or$al. En co cons nsec ecue uenc ncia ia,, el nota notari rio o no co cont ntro rola la la lega legali lida dad d del del convenio, pues pues tal 0unción 0unción "a sido delegada exclusiva$ente exclusiva$ente en el co conc ncil ilia iado dor, r, lo (ue (ue o#vi o#via$ a$en ente te no es una una so solu luci ción ón idónea. Por tanto, se i$pone una re0or$a legislativa (ue de entr entrad ada a al 'sca 'scall co co$o $o nece necesa sari rio o dict dicta$ a$in inad ador or so so#r #re e la legiti$idad del convenio. El dise=o dise=o del divor divorcio cio notari notarial al es de$asi de$asiado ado exi# exi#le, le, ca casi si pens pensan ando do en co conc nclu luir ir r% r%pi pida da$e $ent nte e en el tr%$ tr%$it ite, e, co con n un procedi$iento (ue es $enos garantista (ue el +udicial, lo (ue es inacept inacepta#l a#le. e. Por e+e$plo, e+e$plo, el pro0es pro0esor or ?lex ?lex Placido Placido "a se=alado (ue si el proceso +udicial per$ite la reconciliación de los cónyu ónyuge gess $e $edi dian ante te un pla! pla!o o de revoc evocac ació ión n del del consenti$iento, pues lo $is$o de#er&a darse en el %$#ito notarial. Un te$a distinto es $ostrarse a 0avor, o no, del divorcio no +udicial, pues, en realidad, existen poderosas ra!ones de orden constitucional para (ue el legislador provea diversos $ecanis$os de disolución del v&nculo $atri$onial.
III.: HENT??2 HENT??2 DE2HENT DE2HENT?? ??2 2 DE )O2 )O2 PROCEDI6 PROCEDI6IENTO IENTO2 2 DE DIHORCIO NO CONTENCIO2O. HENT??2 Una de las venta+as de este procedi$iento No Contencioso de 2eparación Conv Co nven enccion ional y Divo Divorrcio cio Ulterior en sede notarial o $uni $unici cipa pal, l, es (ue (ue no "ay "ay necesidad de acudir al pode poderr udi udici cial al,, pues pues a"or a"ora a se reali!a por v&a ad$inistrativa, sea notarial o $unicipal.
DE2HENT??2 Este Procedi$iento No Contencioso, indica tie$pos $%s cortos para el tr%$ite de la separación convencional desde su presentación ante el notario o ante la $unicipalidad, no se to$ó en cuenta el tie$po (ue los cónyuges necesitan para llegar a los acuerdos antes ntes $enci encion onad ado os prev previios al tr%$ite especial lo $is$o sucede en el caso caso del del patr patri$ i$on onio io de la soci socied edad ad cony conyug ugal al ya (ue (ue tien tienen en (ue presen presentar tar la esc escrit ritura ura p3#lic p3#lica a inscrita en los Registros P3#licos de sepa separa racción ión de pat patri$ ri$oni onio (ue (ue paradó+ica$ente es de conoci$ient ento ta$#i*n de los notarios.
H&a H&a alte altern rna a (ue (ue agil agili! i!a a los los procesos en esta $ateria y so#r so #re e todo todo "a re redu duci cido do la carga procesal de los +ueces de 1a$ilia, ade$%s no genera costos $agni'cados (ue en $uc"os casos es i$po $posi#le asu$ir por la $ayor&a de la po#lación.
)a supu supues esta ta rapi rapide de!! de este este procedi$iento co$parado con el proces eso o e0ec e0ecttuado uado en la v&a +udicial donde sola$ente es necesaria la presentación de la Propue opuessta de Co Conv nven eniio (ue incluye el acuerdo de las cóny cónyug uges es so#r so#re e los los indi indica cado doss reg&$en eg&$enes, es, sin sin la exige exigenci ncia a de tr%$ites previos, se ve $er$ado por lo antes $encionado y "ace (ue Vel Vel divorc divorcio io r%pido r%pidoSS no sea sea tan r%pido co$o cree$os.
Procedi$iento $%s e0ectivo (ue (ue les les per$ per$it ite e sa sati tis0 s0ac acer er oportuna$ente su pre preten tensión sión al o#ten #tener er la diso disolu luci ción ón del del $a $atr tri$ i$on onio io en un pla! pla!o o ra ra!o !ona na#l #le e en co$para racción con lo (ue (ue antes supondr&a ese $is$o tr%$ite en el Poder udicial.
6unicipalidades del interior del pa&s no cuentan con el personal idóneo y capa capaci cita tado do para para res esol olve verr es esta tass solicitudes en e0ecto si tene$os en cuenta enta las !onas onas rura rurale les, s, alt alto andinas y selv%ticas donde ta$#i*n existen $un $unicipalidad dades y no existen recu ecursos "u$anos ni $ate $a teri rial ales es para para cu$p cu$pli lirr con con esta esta 0unc 0unció ión, n, nos nos enco encont ntrar rar&a &a$o $oss con con innu$era#les casos de nulidades de resolu resolucio ciones nes ad$ini ad$inistra strativ tivas as (ue
tendr&an tendr&an (ue ventilarse ventilarse 'nal$ente 'nal$ente en el $is$o Poder udicial
III.4 I.4 DESC DESCO ONCE NCENTRA TRACI CIO ON DE LA COMP OMPETEN TENCIA DESIGNADA POR LA LEY 2922 )a desconcent entración i$pli plica un despla!a$ie $iento per per$anen $anente te de las las co co$pe $pete tenc ncia iass desd desde e los los ór órga gano noss superiores a los órganos in0eriores (ue de ellos dependan, siendo (ue los pri$eros no pueden avocarse al conoci$iento de la co$petencia de los segundos, pues la autoridad desconcentrada Aórgano in0eriorB es la responsa#le de su e+ercicio. El ?rt&culo F- de la )P? regula la ' gura +ur&dica de la Vpresunción de co$petencia desconcentradaS. La+o esta disposición, cuando una nor$a atri#uya a una entidad alguna co$petencia o 0acultad sin especi'car el órgano a su inte interi rior or (ue (ue de#a de#a e+er e+erce cerl rla, a, es esta ta co co$p $pet eten enci cia a o 0acultad corresponde al órgano de in0erior +erar(u&a de 0unc 0unció ión n $% $%ss si$i si$illar vinc vincul ulad ada a a ella ella en ra ra!ó !ón n de la $ate $a teri ria a y de ter territo ritori rio, o, y, en cas aso o de exist xistiir varios rios órganos posi#les, al superior +er%r(uico co$3n. El cita citado do ar art& t&cu culo lo se se=a =ala la (ue (ue los los ór órga gano noss de in0e in0eri rior or +erar(u&a son co$petentes para pronunciarse so#re asun as unto toss (ue (ue co con0 n0rronte onten n "ec" "ec"os os co con n nor$ nor$as as expr expres esas as ACer ACerti ti'c 'cac acio ione nes, s, insc inscri ripc pcio ione nes, s, re$isi e$ision ones es al ar arc" c"iv ivo, o, noti noti'c 'cac acio ione nes, s, exped xpedic ició ión n de co copi pias as ce cert rti' i'ca cada dass de docu$entos, co$unicaciones o devolución de docu$entosB. En aplicación del principio de desconcentración regulado en el ?rt&culo /;4 de la )P?, s& proceder&a (ue el titular del órgano ad$inistrativo Aalcalde provincial o distritalB dele delegu gue e sus sus co co$p $pet eten enci cias as en otro otross +er% +er%r( r(ui uica ca$en $ente te depe depend ndie ient ntes es de *l Aórg Aórgan ano o de in0e in0eri rior or +era +erarr(u&a (u&a (ue (ue
reali!a 0unciones vinculadas en ra!ón de la $ateria al te$a (ue es o#+eto de desconcentración de co$petenciasB, solo en lo re0erido a la reali!ación de las actuaciones necesarias en la tra$itación del procedi$iento Areci#ir la solicitud, veri'car el cu$p cu$pli li$i $ien ento to de los los re(ui e(uisi sito tos, s, co conv nvoc ocar ar a audi audien enci cia a 3nica y suscri#ir el acta de rati'cación de voluntadesB. En este punto, ca#e precisar (ue la etapa resolutoria del procedi$iento consistente en e$itir un pronuncia$iento (ue declara la separación convencional y otro posterior (ue (ue decl declar ara a la diso disolu luci ción ón del del v&nc v&ncul ulo o $a $atr tri$ i$on onia iall no puede ser desconcentrada, as& co$o ta$poco la 0acultad de declarar la conclusión del procedi$iento por inas inasis iste tenc ncia ia a la audi audien enci cia a 3nic 3nica, a, pues pues,, por por la prop propia ia natura ralle!a del procedi$ie $iento, dic"a etapa es de co$petencia del alcalde. Por tal $otivo, la $unicipalidad podr podr&a &a es espe peci ci'c 'car ar en sus sus docu docu$e $ent ntos os de gest gestió ión n al 0uncionario o unidad org%nica co$petente para reali!ar las actuaciones de $ero tr%$ite durante el procedi$iento no conten contenci cioso oso de separa separació ción n conven convencio cional nal y divor divorcio cio ulterior, detallando sus actuaciones AEn e+ercicio de su potestad regla$entaria y organi!adora, la $unicipalidad podr&a "acer constar tal $odi'catoria en su Regla$ento de Organi!ación de 1uncionesB. 1uncionesB. CONC)UCIONE2 o El divor divorcio cio en sede sede notari notarial, al, es un proce procedi$ di$ien iento to vali valido do y 0aci 0acili lita tado dor r toda toda ve! ve! (ue (ue per$ per$it ite e (ue (ue el divorcio sea un proceso $%s si$ple y pac&'co, y por ende ende $e $eno noss tra rau$ u$%t %tiico par ara a cada uno uno de los $ie $ie$#ros (ue con0or$an la 0a$il $ilia, reduce nota#le$ente los pla!os de tra$itación del $is$o, otorga la sole$nidad, seguridad +ur&dica y discreción (ue dic"o proceso re(uiere, co$o ta$#i*n contri#uye a desco$pri$ir el siste$a +udicial, (ue tiene +urisdicción espec&'ca en procesos contradictorios. o El divor ivorccio $un $unici icipal pal o divo divorrcio nota otarial rial se ser% r% verd verdad ader era$e a$ent nte e un divo divorc rcio io r% r%pi pido do sie$ sie$pr pre e (ue (ue exista acuerdo y no se tengan "i+os ni #ienes dentro
o
o
del del $a $atr trii$oni $onio, o, pues pues si exist istiera ieran n es esttos par para accceder ac eder a esta sta nuev nueva a ley de#er e#er%n %n e0ec e0ectu tuar arse se o#ligatoria$ente procedi$ientos previos ante el ue! ue! yXo yXo Conc oncilia iliado dorr yXo yXo No Nottar ario io con el cons co nsig igui uien ente te incr incre$ e$en ento to de tr%$ tr%$it ites es,, tie$ tie$po po y principal$ente costos. En caso caso de existi existirr "i+os "i+os $enore $enoress o incapa incapaces ces yXo yXo #ien #ienes es el div divor orccio +udi udicial cial co con ntin3 tin3a a sien siendo do la alternativa $%s co$pleta y segura pues es el ue! de 1a$ilia (uien a trav*s de un 3nico tr%$ite de+a sin e0ecto el $atri$onio y aprue#a los acuerdos (ue los cónyuges "ayan '+ado li#re$ente con relación a sus "i+os y #ienes. El 2iste$a de Divorcio en el Per3 "a ca$inado en los 3lti 3lti$o $oss tie$ tie$po poss "aci "acia a la si$p si$pli li'c 'cac ació ión n a nive nivell sust sustan anti tivo vo con la incl nclusi usión de las las causa ausale less de separación de "ec"o y de i$posi#ilidad de "acer vida en co$3n y a nivel procesal con la exclusión en los Proc oce eso soss de 2ep 2epar arac aciión Conv onvenc encion ional del 6inisterio P3#lico co$o parte cuando no "ay "i+os su+etos a la patria potestad, la eli$inación de la consulta a la 2ala 2uperior luego de la sentencia y $ediante el acorta$iento de los pla!os para la e$isión de la sentencia de disolución del v&nculo de F a - $eses.