Expediente Especialista Cabana Zubileta Escrito Sumilla “VARIACION DE LA
: 1446-2017 : Dr. Efraín : : PRETENSION ”.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO. EDITH PILAR CHARA SALDAÑA, actora en la demanda sobre divorcio, Y JOSÉ LUIS OLARTE CRUZ ; ambos aun casados; A usted respetuosamente decimos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482° del Código Procesal Civil, variamos nuestra pretensión
de
divorcio
a
una
de
SEPARACIÓN
DE
CUERPOS ,
en
los
siguientes términos:
PETITORIO: Que, en uso y en ejercicio del derecho que nos asiste y en goce de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, acudimos a su Despacho variando formalmente la demanda por una de
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR , la misma que deberá
de
entenderse
con
EL
MINISTERIO
PUBLICO
representado por el Fiscal de Familia, a quien se le debe de notificar, a fin de que mediante Resolución Judicial se
determine
nuestra
separación
conforme a los fundamentos
y
de hecho
divorcio
ulterior
y derecho que
pasamos a exponer:
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FUNDAMENTO DE HECHO: PRIMERO: Que, debemos de manifestar que con fecha 15 de noviembre del 2008, contrajimos matrimonio civil Municipalidad
Provincial
Paucartambo,
departamento
de
Huancarani, de
Cusco,
ante la
provincia
de
conforme
lo
acreditamos con la respectiva partida de matrimonio que obra en autos, que adjuntamos en original, como recaudo de la presente acción.
SEGUNDO: Que nuestra relación marital se mantuvo hasta el 4 de enero del 2013, cuando dejamos de compartir techo y lecho,
es
decir
que
no
hacíamos
vida
en
común
y
contrariamente, cada uno de nosotros realizamos nuestra vidas en forma independiente, hasta la fecha, por lo que decidimos hacer la presente variación de demanda a fin de disolver nuestra relación marital.
TERCERO:
Que entre las partes hemos procreado a nuestra
hija de nombre Bárbara Imperio Mía Olarte Chara que actualmente tiene 7 años de edad , y cuya manutención alimenticia se encuentra plasmada en el documento de transacción extrajudicial notarial que se adjunta a la presente.
CUARTO: Que tampoco hemos adquirido ningún bien inmueble.
2
QUINTO: Que hasta la fecha, nos encontramos separados por más de CINCO AÑOS, viviendo cada uno de nosotros en forma separada e independiente.
SEXTO: Siendo así, no tiene asidero legal nuestra unión matrimonial, más
aún cuando nos encontramos separados
por el lapso de tiempo que precisamos en los puntos anteriores , que motivó que cada cual haga su vivencia fuera del hogar conyugal, como así ha sucedido hasta la fecha
y
legalmente divorcio,
ahora se
consideramos produzca
con
las
que
nuestra
formalidades
es
necesario
separación que
que
legal
expresa
la
y ley
procesal civil; motivo por el cual, es que acudimos al ente jurisdiccional, en busca de una solución efectiva a nuestra petición.
SETIMO: Debemos dejar constancia, que durante el periodo matrimonial, no hemos adquirido bien inmueble alguno, que se encuentre sujeto a la liquidación de la sociedad conyugal o que puede significar su partición formal, lo que
dejamos
declararlo
constancia: por
la
cumpliendo
naturaleza
del
de
esta
proceso
forma y
las
formalidades que amerita la tramitación procesal.
FUNDAMENTO JURÍDICO: Amparo la presente demanda en lo dispuesto por los Art. 424°, 425°, 546°, inc. 2. 573°, 574°, y siguientes, así como lo dispuesto por el Art. 482 del Código
Procesal
3
Civil.
Concordante
con
el
Art.
287°,
288°,
289°
y
siguientes del C. C.
VIA PROCEDIMENTAL: El presente deberá de tramitarse bajo las normas del
PROCESO SUMARÍSIMO . MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Partida de Matrimonio, en original, que corre en autos
2.- transacción extrajudicial sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, debidamente legalizado.
3.- La partida de nacimiento que obra en autos, que corren como medios de prueba de la demanda que motiva este proceso.
ANEXOS: 1.A.- Cedulas de notificaciones, (03). 1.B.-
Propuesta de Convenio transacción extrajudicial
sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas.
1.C.- La partida de nacimiento que obra en autos. 1.D.- Partida de Matrimonio, en original, que corre en autos.
POR TANTO:
4
A Ud. Señor Juez, pedimos tener por interpuesta la
presente
pretensión;
demanda
en
Calidad
de
variación
de
dándole el trámite procesal correspondiente
que por su naturaleza le corresponde y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos, cursando los partes respectivos en su oportunidad.
Cusco, 23 de octubre del 2018.
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EDITH PILAR CHARA SALDAÑA.
JOSE LUIS OLARTE CRUZ.
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