EXPEDIENTE N° : 01925-2008 SECRETARIO
:
ESCRITO N°
: 01
SUMILLA
:
SOLICITAMOS
LA
INEJECUTABILIDAD DE SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUARAZ CARLOS
RAÚL
SERKOVIC
VALLVE,
Identificado con Documento Nacional de Identidad
N°
31623706,
y
MARINA
HUMBERTA DÍAZ TÁMARA, Identificada
con Documento Nacional de Identidad N° 33331616, ambos domiciliados en Jr. Julián de Morales N° 650 del Distrito y Provincia de Huaraz, constituyendo domicilio legal para los efectos de notificación en el Pasaje Coral Vega 569 – A, y consignado Casilla Electrónica N° 71484, y la Casilla Electrónica N° 65908; ante Ud. Nos presentamos y decimos:
I.
PETITORIO:
Que, ejerciendo nuestro irrestricto derecho a la defensa, solicito la INEJECUTABILIDAD DE SENTENCIA contenida en la Resolución N° 46
de autos, confirmada mediante Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 60 de autos, ello por la causal de evidente violación del derecho al debido proceso y del derecho a la defensa, que se pasará a explicar a continuación: II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha 01 de agosto del año 2008, Comercial Trujillo E.I.R.L. interpone demanda de reivindicación contra la empresa Serkovic Bartra SRLTDA y otros, ante el Primer Juzgado Civil de Huaraz, a f in de que se
le haga entrega del predio ubicado en el Lote N° 29 de la Manzana Única de la Zona Comercial de Huaraz; que actualmente se conoce como Jr. Julián de Morales N° 950. 2. Que, desde el año 1994 los recurrentes como sociedad conyugal vienen posesionando de forma continua, pública, pacífica y como propietarios el predio precitado, en la que se ha construido un inmueble de cinco pisos, conforme es de verse de las constancias de posesión que se adjuntan a la presente de fecha 25 de agosto del 2009 y 23 de junio del 2017. 3. Asimismo, desde el año 1994, fecha en el que iniciamos con la posesión del predio materia de usucapión, dicha posesión se viene realizando hasta la actualidad de forma ininterrumpida, sin que se tuviera limitación o perturbación en la posesión. Habiendo sido utilizado dicho predio como domicilio en todos los trámites que hemos realizados ya sean públicos o privados, así como también en las partidas de nacimiento de nuestros hijos y en las diversas consultas médicas acudidas. Tal como se acredita con las constancias de posesión, las boletas de compras, las partidas de nacimiento, las testimoniales, etc. 4. De igual manera, la posesión del predio materia de prescripción se ha ejercido como propietarios frente a terceros, habiéndose participado en las juntas vecinales como propietarios del bien, así como la de arrendar parte del bien a terceros como propietarios sin estar supeditados a otros. Del mismo modo, señalamos que, en dicho predio al momento de iniciar la posesión en el año 1994, no existía edificación alguna, siendo que en el devenir de los años hemos iniciado la construcción de la edificación que se encuentra actualmente en dicho predio, el cual consta de cuatro pisos, en los que se viene arrendando el primer piso a un restaurante, del mismo modo se ha construido la edificación en el que viene funcionando el Colegio Peruano Canadiense, siendo que dicha edificación también se viene arrendando a la mencionada institución educativa; lo que vendría a ser las mejoras realizadas al predio, lo que también acredita el ejercicio de la posesión como propietarios. Más aún esas edificaciones se han venido haciendo sin interferencia de ningún tipo por parte del titular registral ni de terceros. Como se observa de las
boletas de pago por los materiales, los contratos de arrendamiento de diferentes años, etc. Es así que desde antes del año 2000 (específicamente el año 1994), el predio materia de usucapión ha sido ocupado por nosotros como hogar conyugal y existiendo un remanente que ha sido arrendado como cochera, conforme consta de las tomas fotográficas y las diversas boletas de pago presentadas como medio probatorio. Del mismo se ha venido utilizando dicho predio como nuestro domicilio conyugal que se consignaba en todos los actos públicos y privados que hemos realizado, conforme consta de las boletas de venta de diferentes electrodomésticos, así como en las letras de cambio giradas a terceros, el carnet de control materno perinatal, además de la partida de nacimiento de nuestro hijo Jorge Francisco Serkovic Díaz, y en los diferentes créditos que hemos tenido con entidades financieras como en el caso de Mi Banco, conforme al historial de préstamos adjunto a la presente. Igualmente, conforme consta de la constancia de convivencia expedida por la teniente gobernadora del barrio San Francisco – Huaraz, hemos estado conviviendo desde el año 1994 en el predio materia de prescripción. En el año 2000 se procedió a construir lo que actualmente es un edificio de tres pisos con proyección a seis pisos aproximadamente, conforme consta de las boletas de pago, guías de remisión y diversos recibos emitidos por la compraventa de materiales y el pago de honorarios por el trabajo de obra, los cuales se encuentran adjuntos a la presente demanda. De igual manera en el año 2002 ser arrendó un área aproximada de 200 m 2 que pertenece al predio en cuestión a la en ese entonces Empresa de Transportes Chinchaysuyo S.A., conforme consta del contrato de alquiler adjunto a la presente. En el año 2007 se reanudan las construcciones, conforme consta de diversos recibos emitidos por la compraventa de materiales y el pago de honorarios por el trabajo de obra, los cuales se encuentran adjuntos a la presente; y a partir de ese año en adelante (2007, 2008, 2009, 20112014, 2014-2016, 2017-2019) se vino y se viene arrendando parte del predio a diversas instituciones y/o empresas de diversa índole, conforme consta de los contratos de alquiler adjuntos a la presente; concluyéndose en paralelo la construcción del edificio que actualmente
se ubica en el predio materia de usucapión, conforme se acredita de las facturas por materiales de construcción emitidas en el año 2010, como también de los recibos y/o boletas de pago por diversos materiales emitidas en el año 2013, siendo que estos medios probatorios también se encuentran anexados a la presente demanda. 5. Que, si bien es cierto se ha demandado a la empresa Serkovic Bartra SRLTDA, por ser la que supuestamente ha otorgado la escritura pública de compraventa a favor del demandante y en el transcurso del proceso se ha integrado a otras personas como terceros, en ningún momento en el transcurso del proceso se ha integrado y menos notificado a los recurrentes con ninguna resolución, siendo que como se ha señalado en el acápite anterior venimos posesionando el predio ubicado en el Jr. Julián de Morales N° 950 – Huaraz, desde el año 1994 como sociedad conyugal, siendo público dicha posesión; tal como se evidencia del mismo expediente signado con el número 01925-2008. 6. La acción reivindicatoria tiene por finalidad el exigir el reconocimiento del derecho de propiedad, y consecuentemente la restitución de l a cosa por el tercero que la posea al propietario; por lo cual se colige que la legitimación pasiva debe tenerla el tercero distinto al propietario que posea el bien al momento de la interposición de la demanda. 7. Por lo que se colige de lo anteriormente mencionado que el proceso de reivindicación seguido en el presente expediente transgrede evidentemente el derecho a la defensa de los recurrentes; por lo que es imposible la ejecución de una sentencia contra una persona que no se le ha dado la oportunidad para defenderse. III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Constitución Política del Estado: i. Artículo 139° inciso 3, en el cual establece como principio La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. ii. Artículo 139° inciso 14, en el cual establece El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. 2. Código Civil: i. Artículo 923°, que habla de la reivindicación. 3. Código Procesal Civil:
i. Artículo 93°, que versa sobre los litisconsortes necesarios, y que establece que solamente será válida una decisión siempre y cuando se hayan emplazado a todos los litisconsortes necesarios. 4. Jurisprudencia: i. CAS. Nº 3531-2015 LIMA: El cual establece que la relación jurídico procesal es inválida (y por lo tanto nulo el proceso) si no se ha integrado a los litisconsortes necesarios. ii. CAS. Nº 3877-2014-CUSCO: El cual señala que la presencia en el proceso de todos los sujetos vinculados a la relación jurídico sustantiva se hace indispensable a fin de que integrada debidamente la relación jurídico procesal sea posible decidir válidamente sobre el fondo de ella. IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
1. El mérito de la constancia de posesión de fecha 25 de agosto del 2009. 2. El mérito de la constancia de posesión de fecha 23 de junio del 2017. 3. El mérito de las boletas de pago de las declaraciones del impuesto predial – autovalúo, efectuado en diferentes años. 4. Constancia de no adeudo N°0075-2017 donde se demuestra que pagaba el autoevaluó del 2003 al 2017. 5. El mérito de los planos de construcción del inmueble ubicado en el predio materia de litis. 6. El mérito del acta de instalación de medidor de agua potable de fecha once de marzo del dos mil once. 7. El mérito del acta de instalación de suministro eléctrico de fecha cinco de octubre del dos mil siete. 8. El mérito de catorce recibos de agua y/o luz cancelados.
9. El mérito de la Constancia de Convivencia Expedida por la Teniente Gobernadora del Barrio San francisco – Huaraz, donde se consigna como domicilio conyugal desde el año 1994 el predio. 10. El mérito de la declaración jurada de veintiocho vecinos y moradores del Jr. Julián de Morales de la Ciudad de Huaraz. 11. El mérito de la declaración jurada de treinta y dos hermanos de la parroquia del Espíritu Santo (San francisco), en la que afirman haber presenciado la posesión continua, pacífica, pública y como propietarios a los recurrentes del predio en cuestión. 12. El mérito de las declaraciones juradas de ocho vecinos, amigos y/o extrabajadores que en diferentes momentos han presenciado la posesión pacífica, pública, continua y como propietario del predio. 13. El mérito del memorial de fecha quince de septiembre del dos mil, en el que interviene la demandante Marina Humberta Díaz Támara en calidad de propietaria y vecina del predio. 14. El mérito de veinticuatro boletas, facturas y/o recibos por honorarios, por la compra de materiales y/o prestación de servicios referentes a la construcción de la vivienda ubicada en el predio. 15. El mérito de siete contratos de construcción y/o fabricación de puertas utilizadas en la vivienda ubicada en el predio. 16. El mérito de tres boletas de venta en la que se utiliza como domicilio de los actualmente demandantes el predio. 17. El mérito de una tarjeta de control prenatal de los años 2008 – 2009 en la que se utiliza como domicilio el predio.
18. El mérito de una letra de cambio de fecha veintiocho de agosto del dos mil en la que se utiliza como domicilio el predio. 19. El mérito de la partida de nacimiento de nuestro hijo Jorge Francisco Serkovic Díaz, en la que se utiliza como domicilio el predio. 20. El mérito de siete contratos de arrendamiento suscritos en diferentes fechas, en las que intervienen los demandantes como propietarios del bien inmueble. 21. El mérito de cuarenta y seis fotografías tomadas en diferentes épocas en las que se aprecia la posesión de los demandantes a través del tiempo. 22. El mérito de Historia de los préstamos mi banco, a fin de acreditar la utilización del predio como domicilio 23. El mérito del presente expediente signado como 01925-2008. V.
ANEXOS:
1.A. Copia de nuestros DNI 1.B. Constancia de posesión de fecha 25 de agosto del 2009. 1.C. Constancia de posesión de fecha 23 de junio del 2017. 1.D. Las boletas de pago de las declaraciones del impuesto predial – autovalúo, efectuado en diferentes años. 1.E. Constancia de no adeudo N°0075-2017 donde se demuestra que pagaba el autoevaluó del 2003 al 2017. 1.F. Planos de construcción del inmueble ubicado en el predio materia de litis. 1.G. Acta de instalación de medidor de agua potable de fecha once de marzo del dos mil once.
1.H. Acta de instalación de suministro eléctrico de fecha cinco de octubre del dos mil siete. 1.I. Catorce recibos de agua y/o luz cancelados. 1.J. Constancia de Convivencia Expedida por la Teniente Gobernadora del Barrio San francisco – Huaraz, donde se consigna como domicilio conyugal desde el año 1994 el predio. 1.K. Declaración jurada de veintiocho vecinos y moradores del Jr. Julián de Morales de la Ciudad de Huaraz. 1.L. Declaración jurada de treinta y dos hermanos de la parroquia del Espíritu Santo (San francisco), en la que afirman haber presenciado la posesión continua, pacífica, pública y como propietarios a los recurrentes del predio en cuestión. 1.M. Declaraciones juradas de ocho vecinos, amigos y/o extrabajadores que en diferentes momentos han presenciado la posesión pacífica, pública, continua y como propietario del predio. 1.N. Memorial de fecha quince de septiembre del dos mil, en el que interviene la demandante Marina Humberta Díaz Támara en calidad de propietaria y vecina del predio. 1.O. Veinticuatro boletas, facturas y/o recibos por honorarios, por la compra de materiales y/o prestación de servicios referentes a la construcción de la vivienda ubicada en el predio. 1.P. Siete contratos de construcción y/o fabricación de puertas utilizadas en la vivienda ubicada en el predio. 1.Q. Tres boletas de venta en la que se utiliza como domicilio de los actualmente demandantes el predio.
1.R. Tarjeta de control prenatal de los años 2008 – 2009. 1.S. Letra de cambio de fecha veintiocho de agosto del dos mil. 1.T. Partida de nacimiento de nuestro hijo Jorge Francisco Serkovic Díaz. 1.U. Siete contratos de arrendamiento suscritos en diferentes fechas. 1.V. Cuarenta y seis fotografías. 1.W. Historial de los préstamos mi banco 1.X. Cédulas de notificación. Por tanto: Señor Juez, sírvase admitir y declarar fundada la presente solicitud por ser conforme a Ley.
Huaraz, 27 de noviembre del 2017
CARLOS RAÚL SERKOVIC VALLVE
MARINA HUMBERTA DÍAZ TÁMARA