ESCUELA MILITAR DE INGENIERÍA “Mcal. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” BOLIVIA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
GRUPO Nº SEGURIDAD EN INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN CARRERA
:
INGENIERIA PETROLERA
CATEDRATICO
:
ING. PEDRO SERNA ARDAYA
MATERIA
:
GESTION DE CALIDAD
INTEGRANTES
JOSÉ JOSÉ DELG DELGA ADILL DILLO O VILLA ILLAR RRO ROE EL
S !"#$ "#$
ALE%ANDER CUETO CASTRO
S &"'
%$JOSÉ ANTONIO MALDONADO
S&'($!
JUAN PABLO PABLO ALANOC ALANOCA A GUAC)ALLA GUAC)ALL A A '(&!$&
SANTA CRU* DE LA SIERRA+ ,&!
ÍNDICE
Pág. DE LA PRODUCCIÓN EN GENERAL.......................................................................3 DE LOS EQUIPOS DE PRODUCCIÓN............. PRODUCCIÓN...................... .................. ..............................................4 .....................................4 DE LAS OPERACIONES DE PRODUCCIÓN...........................................................7 DE LA MEDICION DE LOS HIDROCARBUROS FISCALIZADOS.........................12 FISCALIZADOS.........................12 DEL CONTROL DE RESERVORIOS......................................................................14 NORMAS DE OPERACIÓN EN BATERÍAS…….……………………………………1 NORMAS DE OPERACIÓN EN PLANTAS………………………………..…….……2! EQUIPOS DE SEGURIDAD…………………………………….……………..……….22
BIBLIOGRA-IA... BIBLIOGRA-IA ... ..' ..'
SEGURIDAD EN INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN Ca/012l3 I De la producción en general
Artículo 151°.- Si existieran Titulares que se encuentren en una etapa de explotación, operando instalaciones que no estén adecuadas a este Reglamento, podrán regularizar esta situación: a. Adecuando sus operaciones o instalaciones a este reglamento en el término de un año conorme al Art !. ". #usti$cando, mediante inorme a la S.S.%., las razones por las que no le es posi"le &acer esta adecuación, en cada uno de los casos. Art'culo ()!,*+ l Titular producirá los -ozos durante el Desarrollo, en orma tal que se o"tenga su -.
Artículo 153°.- l espaciamiento entre los -ozos de"e ser tal que permita drenar el reser/orio de modo que su desarrollo dé un resultado económico 0 e$ciente.
Artículo 154°.- Si durante el desarrollo del orden esta"lecido para el espaciamiento de los -ozos, existiera impedimento 'sico para su peroración, se podrá contemplar un menor espaciamiento con la /aluación correspondiente.
Artículo 155°.- n la edi$cación de un campamento, el Titular está o"ligado a pro/eer con prioridad las instalaciones &a"itacionales que corresponden a los tra"a1adores.
Artículo 156°.- 2as instalaciones permanentes que componen los campamentos de"erán cumplir con las Reglamentaciones /igentes en las respecti/as unicipalidades Regionales, 0 con el reglamento am"iental del Sector %idrocar"uros, de"iéndose u"icar, organizar 0 espaciar de tal manera que exista una permanente relación uncional entre ellas, 345S6DRA5D4 sus caracter'sticas 0 su interralción, para lograr una máxima e$ciencia, de"iendo estar pro/istos de: (. Dormitorios, comedores, "años 0 cocinas adecuados. !. quipos, mue"les, utensilios 0 mena1e.
(
7. -osta médica con equipo sanitario 0 quir8rgico si no existiera en un radio de )9 m. ;. quipo de radio con personal entrenado. ). Almacenes apropiados para la conser/ación de alimentos. <. xtinguidores adecuados 0 u"icados estratégicamente de acuerdo al riesgo. =. Depósitos tec&ados para com"usti"les.
Artículo 157°.- 2as instalaciones de -roducción serán mantenidas en condiciones técnicamente adecuadas para mantener el ni/el de producción en caso contrario de"en ser retiradas.
Capítulo II D4 l35 4627/35 84 /9382cc7; Artículo
158°.- 2os
3a"ezales
de
surgencia
de"en
tener
estranguladores.
Artículo 159°.- Toda in0ección, excepto para gas dulce o de agua pura, de"e ser programada para &acerse normalmente por la Tu"er'a de in0ección. n estos casos un empacador >pac?er@ de"e asentarse so"re la ormación receptora, 0 el espacio entre las tu"er'as de in0ección 0 cañer'a de re/estimiento de"e llenarse con uido anticorrosi/o. 2as excepciones a esta norma podrán 1usti$carse técnicamente.
Artículo 16°.- 2os equipos de -roducción por Bas 2it de"en tener la capacidad necesaria para producir &asta el máximo /olumen de uido de los -ozos, sin causar daño a las otras instalaciones, al Reser/orio o al propio -ozo.
Artículo 161°.- l equili"rio operati/o de las unidades de "om"eo mecánico 0 "om"a de proundidad de"e ser /eri$cado mediante prue"as dinamométricas u otras por lo menos una /ez al año, aunque la e$ciencia de la "om"a uera acepta"le.
Artículo 16!°.- l Titular de"erá cumplir las medidas de seguridad que de"en adoptarse en los -ozos de -roducción que se encuentran en las normas de seguridad A-6 0Co 5-A, como m'nimo.
Artículo 163°.- Se de"e aplicar "uenas prácticas técnicas de la industria que como m'nimo podrán incluir las -rácticas Recomendadas !
por el A-6 en las acti/idades que correspondan 0 las siguientes especi$caciones prácticas que sean aplica"les. S-3 6E R-*!A speci$caciones para a1as en FGH. Ger Art. 5o R-*!A* 2RD, R-*!A*5SD, S-3 !E, S-3 !3, R!D, S-3 !, S-3 !% R!2, R!, S-3 !IC!J, R!K, S-3 ;C;, R;B, S-3 LACLECL3. S-3 )2 speci$caciones para tu"er'as de u1o. R- )2e0 5M ( -rácticas recomendadas para el transporte de tu"er'as. R- )2e0 5M ! -rácticas recomendadas para tu"er'as de u1o con recu"rimiento interno para ser/icio de transporte de gas no corrosi/o. R- )2e0 5M 7 -rácticas recomendadas para prue"as de tu"er'as de u1o. R- )2e0 5M < -rácticas recomendadas para transporte u/ial de tu"er'as de u1o. R- )2e0 5M = -rácticas recomendadas para uso de tu"er'as de u1o en el 3ampo. R- )2e0 5M L -rácticas recomendadas para inspección de tu"er'as de u1o en el 3ampo. R- )23C)2D -rácticas recomendadas para tu"er'as de u1o 3RA. R)2I R)2e0 5M ) J )2e0 5M < consolidados. S-3 <% speci$caciones de Tapones, conectores 0 uniones giratorias. R- ( (AR -rácticas recomendadas para el uso 0 cuidado de "om"as de su"suelo. S-3 ( (AK speci$caciones de "om"as de su"suelo 0 conexiones. S-3 6E speci$caciones de /arillas de "om"eo 0 conexiones. R- ((ER -rácticas recomendadas para el cuidado 0 manipuleo de /arillas de "om"eo. S-3 ((3 speci$caciones de /arillas de "om"eo de $"ra. S-3 ( ( speci$caciones para unidad de "om"eo mecánica R- ((R -rácticas recomendadas para deensas de unidades de "om"eo mecánico R- (lB -rácticas recomendadas para instalación 0 lu"ricación de unidades de "om"eo mecánico. R- ((2 -rácticas recomendadas para diseños 0 cálculos de unidades de "om"eo mecánico con/encionales. EN22 2e0 5M 7 Eolet'n de diseño de unidades de "om"eo mecánico. EN22 2e0 5M ; 3ur/as para selección de unidades de "om"eo mecánico. EN22 2e0 5M ) 3omportamiento de motores eléctricos. R- ((S( -rácticas recomendadas para operación, mantenimiento 0 detección de allas en instalaciones ES. R((S! -rácticas recomendadas para prue"as de ES. R- ((S7 -rácticas recomendadas para instalaciones de ES. R- ((S; -rácticas recomendadas para selección instalaciones de ES. R- ((S) -rácticas recomendadas para sistemas ca"le sumergidos. S-3 ((G( speci$caciones para /ál/ulas 0 ori$cios de Bas 2it. R- (( G) -rácticas recomendadas para operaciones 0 mantenimiento en 7
instalaciones de Bas 2it. R- ((G< -rácticas recomendadas para diseñar Bas 2it continuo. R- ((G= -rácticas recomendadas para preparación 0 prue"a de /ál/ulas de Bas 2it. S-3 ()%R speci$caciones para Tu"er'a de u1o de $"ra de /idrio para alta presión. R- ()2A -rácticas recomendadas para el cuidado de tu"er'as de u1o de resina S-3 ()2 speci$caciones para tu"er'as de u1o de polietileno. S-3 ()2- speci$caciones para tu"er'as de u1o termoplástico >-G3 0 3-G3@ S-3 )2 speci$caciones para tu"er'as de u1o de $"ra de /idrio para "a1a presión R- (=E -rácticas recomendadas para Tu"er'a exi"le.
Artículo 164°.- 2as Eater'as o -lantas de -roducción de"en estar diseñadas para soportar las caracter'sticas de la mezcla de uidos que ingresen 0a sean pre/iamente tratados o no, para la separación de gas 0 l'quidos. Art'culo (<),*+ l sistema de separación de una "ater'a o -lanta de -roducción para la separación de"e estar dotado de un sistema de medición que permita conocer tanto el /olumen total como el indi/idual de gas 0 uido, de los -ozos all' conectados.
Artículo 166°.- 2as presiones de los Separadores de"erán ser adecuadas a los uidos que ingresenO tendrán elementos de control que e/iten su inundación por 2'quidos, presión sorpresi/a, alta temperatura. Su /ál/ula de seguridad de"e estar cali"rada a la presión de diseño, con disco de ruptura cali"rado entre ( (C; a ( (C! /eces la presión de diseño.
Artículo 167°.- 2as /ál/ulas de seguridad de los separadores de"en tener escapes a lugares que no orecen peligro. 2os discos de ruptura de"en tener descarga /ertical 0 no tener restricción alguna.
Artículo 168°.- 2os equipos 0 en especial los tanques de las Eater'as o -lantas de -roducción de"en ser de material adecuado a las caracter'sticas corrosi/as de los uidos. 2os tanques de"en tener la protección anticorrosi/a necesaria, de"en estar interconectados con una Tu"er'a igualizadora 0 tener un drena1e com8n &acia una osa de recuperación o de quema, u"icada a no menos de )9 metros de distancia. Además de"en tener compuertas para su limpieza 0 acilidades para la medición.
Artículo 169°.- 2as Eater'as o -lantas de -roducción no de"en estar u"icadas a menos de )9 metros de las carreteras p8"licas.
;
Artículo 17°.- 2as Eater'as de -roducción de"en tener un m'nimo de dos tanques ni/elados, separados a una distancia m'nima de dos metros, con capacidad m'nima para un d'a de -roducción normal. -ueden tener incorporados controles de ni/el para su /aciado automático.
Artículo 171°.- Si se utilizaran tanques para almacenamiento de -etróleo, para su construcción o instalación el Titular de"erá su1etarse a las siguientes especi$caciones técnicas m'nimas: a. 3onstrucción de los tanques, de acuerdo a las 5ormas A-6 <79 o A-6 <)9. ". 6nstalación de los de acuerdo a la 5orma 5-A 5+ 79 para l'quidos clase 6, 3ap'tulo !*! 0 ta"las !*( O !*< 0 !*=. c. 3ontrol de derrames 0 construcción de "arreras 0 diques, conorme a la 5orma 5-A 5+ 79, cap'tulo !.!.7 0 numeral !.!.7.7. d. Gentilación 0 sistema arresta * llamas 5orma A-6 Standard 5+ !999 o 5orma 5-A 5+ 79 cap'tulo !.!.; 0 !.!.). e. 6nstalación de l'neas, /ál/ulas 0 accesorios: 5orma A5S6 E7(.L.
Artículo 17!°.- Toda Eater'a o planta de producción de"e tener un quemador de gas con las siguientes caracter'sticas "ásicas: a. star u"icado a no menos de )9 metros de distancia de cualquier instalación en tierra 0 de () metros de instalaciones en plataormas lacustres. ". Ser de altura 0 dimensiones su$cientes para quemar el posi"le /olumen a mane1arse. c. tener deensas que e/iten que el /iento apague las llamas. d. Tener un sistema de encendido adecuado.
Artículo 173°.- 2as instalaciones de -roducción de"en estar protegidas por malla de alam"re 0 puerta con candado, si están u"icadas en zonas rurales o de esparcimiento. Si las instalaciones de -roducción están más ale1adas, por lo menos de"erán tener malla de alam"re 0 entrada de protección al ganado 0 auna existente.
Artículo 174°.- 2as instalaciones eléctricas en Eater'as o -lantas de producción se &arán de acuerdo a la 8ltima /ersión de la 5orma 5-A*=9 )
o equi/alentes. 2a clasi$cación de áreas de riesgo se &ará seg8n el A-6 R-*)99 o equi/alentes. 2as instalaciones relati/as a la electricidad estática 0 conexiones a tierra cumplirán con la 8ltima /ersión de la 5orma 5-A*== o equi/alentes.
Artículo 175°.- 2as medidas de seguridad que de"e adoptar el Titular en las Eater'as o -lantas de producción 0 sistemas de "om"eo se adecuarán a las especi$caciones 0 recomendaciones que emite el A-6 como m'nimo.
Artículo 176°.- Se de"e emplear las prácticas recomendadas por el A-6 0 las siguientes especi$caciones que sean aplica"les, o las que las superen. Se de"e aplicar "uenas prácticas técnicas de la industria que como m'nimo podrán incluir las -rácticas Recomendadas por el A-6 en las acti/idades que correspondan 0 las siguientes especi$caciones prácticas que sean aplica"les. speci$caciones de tanques empernados para -roducción S-3 (!E S-3 (!D speci$caciones de tanques soldados para S-3 (! -roducción S-3 (!BDN speci$caciones de unidades des&idratadoras de gl0col para gas S-3 (!# speci$caciones de Separadores. S-3 (! speci$caciones de calentadores indirectos de -etróleo en el 3ampo Artículo 177°.- 2as medidas de seguridad que de"e adoptar el Titular en las -lantas de -rocesamiento de Bas 5atural se adecuarán a las especi$caciones 0 recomendaciones que emite el A-6 0Co 5-A, como m'nimo.
Capítulo III D" la# op"rac$o%"# &" pro&ucc$'% Artículo 178°.- 5o se de"en operar los -ozos con la /ál/ula del espacio anular de la cañer'a de Re/estimiento de -roducción a"ierta al aire. l gas de"e ser recolectado, usado o en/iado a las Eater'as de -roducción si uese el caso.
Artículo 179°.- 5o se permite umar a una distancia menor de )9 metros del -ozo. Separadores, tanques 0 otras posi"les uentes de gas com"usti"le no protegidas. stá pro&i"ido el uso de uego a"ierto a menos de )9 metros de un -ozo.
Artículo 18°.- l condensado 0 gasolina natural recuperados en alg8n proceso de compresión o recuperación de l'quidos de"e ser incorporado al sistema de -etróleo, si no es utilizado o comercializado. <
Artículo 181°.- n caso de emergencia pro"ada 0 en tanto se tramita la apro"ación para quemar gas contenida en el Art. ; de la 2e0, el Titular podrá &acerlo su1eto a dar cuenta de este &ec&o en el tiempo más corto posi"le. n este caso se producirá la quema tomando en cuenta las condiciones 0 parámetro de la emisión tal como lo estipulan el Reglamento Am"iental para el Sector de %idrocar"uros 0 el Reglamento en ateria de 3ontaminación Atmosérica.
Artículo 18!°.- 2as siguientes medidas son recomenda"le a los tanques que acumulen -etróleo li/iano en "ater'as o -lantas de -roducción para e/itar su Desperdicio: a. 2os uidos de"en ser introducidos 0 acumulados a la m'nima temperatura posi"le. ". 2os tanques de"en tener color ree1ante. c. De"e preerirse usar tanques de "a1a capacidad, los más altos 0 de menor diámetro posi"le. d. 2as Tu"er'as de ingreso al tanque de"en diseñarse e/itando que el u'do salpiqueO pueden ser sumergidas 0 estar ranuradas para a0udar a la salida del gas. e. 2as compuertas de"en mantenerse cerradas 0 los tanques igualizados. . De"en tener un medidor /isual en el exterior. g. De"en tener una l'nea com8n de recolección de /apores para recuperar 2'quidos ligeros o uso directo como com"usti"le.
Artículo 183°.- De"e existir un programa de mantenimiento, de inspección 0 cali"ración de todos los instrumentos de "ater'a, como medidores, registradores, /ál/ulas de control 0 de seguridad, as' como un programa de limpieza de los separadores 0 tanques.
Artículo 184°.- l Titular de"erá lle/ar un registro de la -roducción de cada uido de cada -ozo, indicando los ser/icios 0 e/entos que se le &agan durante toda su /ida producti/a.
Artículo 185°.- 2os -ozos se pro"arán en las Eater'as o -lantas con la ma0or recuencia posi"le, de acuerdo a su importancia en el sistema. 2a prue"a durará lo necesario para ser representati/a de las caracter'sticas producti/as del -ozo. 2a norma m'nima es de una medición por l'nea de producción por mes. =
Artículo 186°.- n orma similar a los -ozos. l Titular lle/ará un registro por cada Eater'a o planta de producción 0 de la -roducción total del área de 3ontrato.
Artículo 187°.- l Titular lle/ará un registro de la -roducción de %idrocar"uros iscalizados 0 del "alance mensual de la -roducción de 3ampo, con el $n de que su relación tienda a las des/iaciones superiores al )P de"erán ser explicadas en el inorme mensual correspondiente.
Artículo 188°.- 3on la $nalidad de preser/ar la integridad, con$a"ilidad 0 seguridad de los equipos de medición de uidos en las Eater'as o -lantas de -roducción donde existan medidores, el Titular de"erá adoptar las acciones m'nimas siguientes: a. antener los medidores en "uen estado operati/o, inclu0endo su cali"ración periódica. ". -roteger adecuadamente los medidores de la intererencia de personas no autorizadas 0 del am"iente. c. 6nstalar /ál/ulas en el F"0*passH, cuando exista éste en los medidores, para sellar en orma eecti/a el paso de los uidos. d. 3uando se a"ra el F"0*passH, de"e registrarse estos caudales en el parte de medición. e. De"e pro/eer una orma de medida o registro de temperatura para incorporarlo al sistema de medición. . De"e tener la orma de dar un estimado razona"le de los /ol8menes de gas no medidos por deterioro accidental de sus medidores.
Artículo 189°.- 3uando la instalación de medidores de ori$cio en "ateer'as o -lantas sean necesarias, se &ará de acuerdo con las normas del A-6, R*-S 0 el Reporte 5+ 7 de ABA. -ara los cálculos de /ol8menes acumulados de Bas 5atural, de"erá tener registrador digital o por lo menos un integrador grá$co.
Artículo 19°.- Si en las operaciones de xplotación de %idrocar"uros se requiere de grandes cantidades de agua para pro0ectos de Recuperación Secundaria o e1orada, el operador de"erá atenerse a los siguientes criterios: a. Nsar preerentemente la misma agua de ormación.
L
". Se podrá usar agua dulce de su"suelo o uentes super$ciales sólo cuando se cuente con la autorización am"iental correspondiente, otorgada por autoridad competente.
Artículo 191°.- Nn pro0ecto de Recuperación Secundar'a realizado por el Titular de"erá tener un sistema de in0ección de las caracter'sticas siguientes: a. Sistema de recolecciónO compuesto por una uente de suministro del uido adecuado, independientemente de la -lanta de reprocesamiento de agua producida o mixta. ". Nna planta de tratamiento que adecue el uido para las condiciones de in0ección contando con los controles, recipientes, "om"as, desoxigenadores, $ltros 0 tratamiento qu'mico necesario. c. acilidades de almacenamiento de uidos para una operación normal 0 de emergencia. d. Sistema de in0ección de /ol8menes de uidos adaptados al pro0ecto, compati"les con los de la ormación 0 corrosi/idad controlada, m8ltiples de in0ección, control de caudales, "om"as, 3a"ezales de -ozos 0 pozos in0ectores. e. -lanes de mantenimiento correspondientes.
Artículo 19!°.- n la inter/ención de un -ozo para reparación, stimulación, Reterminación o Reacondicionamiento, se planeará el tra"a1o "asado en el pro"lema encontrado, condiciones que se quieran cam"iar 0 comportamiento de los pozos /ecinos 0 su inuencia en el tra"a1o pro0ectado.
Artículo 193°.- l titular será responsa"le de todas las acti/idades en el campo en cumplimiento de su contrato.
Artículo 194°.- 2as normas de seguridad que se de"en adoptar para los tra"a1os de inter/ención de pozos de"en ser como m'nimo las normas A-6 0Co 5-A.
Artículo 195°.- 2as operaciones de pistoneo pueden ser eectuadas de noc&e siempre 0 cuando se cuenten con los equipos de seguridad adecuadas para este $n.
Artículo 196°.- l titular en operaciones de inter/ención de pozos de"erá asegurarse, además que se eect8en las siguientes medidas de seguridad pre/enti/a: Q
a. Geri$car que el tipo de 3a"ezal del -ozo sea el adecuado para la operaciónO en caso contrario de"erá reemplazarlo. ". ue se use E4- acorde con las presiones esperadas en el tra"a1o. Su instalación, uso 0 mantenimiento será el indicado por el manual del a"ricante. c. ue se disponga del uido que controle las presiones de tra"a1o en el -ozo, en cantidad su$ciente para garantizar una operación segura. d. ue en el área de tra"a1o sólo se permita la presencia del personal autorizado 0 con los elementos de seguridad pertinentes. e. ue la N"icación quede limpia. Después de eectuado el tra"a1o.
Artículo 197°.- l Titular de"e mantener un arc&i/o de partes diarios de todos los tra"a1os eectuados en el pozo.
Artículo 198°.- Easado en el parte diario indicado en el art'culo anterior, el titular mantendrá, para cada pozo, un registro de los ser/icios 0 Reacondicionamiento eectuados en cada uno. n este registro se mostrará la instalación 0 situación actualizada del -ozo 0 de"erá lle/arse durante toda su /ida producti/a, &asta su A"andono.
Artículo 199°.- Se considera pérdida su1eta a un inorme espec'$co cuando se desperdicien por derrame o uga, las cantidades especi$cadas en el Art. (!; del Reglamento Am"iental para el Sector %idrocar"uros.
Artículo !°.- Se de"en aplicar las Euenas Técnicas de la industria que como m'nimo podrán incluir las prácticas recomendadas por el A-6 en las acti/idades que correspondan, 0 las siguientes especi$caciones 0 prácticas recomendadas que sean aplica"les: S-3 ;RC;, R;B, S-3 L, LE, L3. S-3
2A3T@. S-3 ((- speci$caciones para compresores compactos para gas. (9
R((-BT -rácticas recomendadas para tur"inas a gas. R7L Análisis "iológico de agua de in0ección. R-7Q -rocedimientos para e/aluar uidos de racturamiento &idráulico R-;( -rocedimiento para inormar el comportamiento del equipo de racturamiento &idráulico. R-;! -rácticas recomendadas para prue"as de la"oratorio de agentes acti/os de super$cie para stimulación de -ozos. R-;; -rácticas recomendadas para muestrear uidos del Reser/orio. R-;) -racticas recomendadas para análisis de aguas de ormación. R- )< -rácticas recomendadas para pro"ar arena para racturamiento %idráulico. R- )L -rácticas recomendadas para uso de arena en ngra/amiento. R- <9 -rácticas recomendadas para pro"ar materiales, empaquetaduras de alta resistencia al racturamiento %idráulico. R- <( -rácticas recomendadas para e/aluar conducti/idad de elementos empaquetantes en racturamiento %idráulico R- <7 -rácticas recomendadas para e/aluación de pol'meros usados en Recuperación e1orada. -S anual de ediciones stándar para -etróleo Fanual o -etroleum easurement StandardH. ABA Reporte 5o 7, edición de Bas.
Artículo !1°.- l Titular usará piletas de diseño A-6, sistemas de tratamiento intermedio o a/anzado o sistemas similares para separar el -etróleo del agua producidos 0 dispondrá el agua de -roducción de manera que no contamine el agua dulce de super$cie, empleando el sistema apro"ado en el studio de /aluación de 6mpacto Am"iental para las Acti/idades de %idrocar"uros. l diseño 0 uso de piletas A-6 se encuentran contenidos en las siguientes pu"licaciones actuales A-6, o las que puedan reemplazarlas: -NE2, ;!9 ane1o del agua de descarga: u'mica de coagulación 0 oculación >Reemplaza al manual de disposición de agua de Re$ner'a. Fanual o Disposal o Re$ner0 IasteH@. -NE2, ;!( ane1o de descargas de agua: diseño 0 operación de los Separadores agua -etróleo.
Capítulo I( D" la )"&$c$o% &" lo# *$&rocar+uro# ,#cal$a&o# Artículo !!°.- 2a medición de los %idrocar"uros pro/enientes del área de 3ontrato de"erá eectuares en el o los puntos de iscalización de la -roducción esta"lecidos de acuerdo con el Reglamento para la 2iquidación de Regalas 0 -articipaciones %idrocar"ur'eras, mediante aoro o edición Automática. 2os %idrocar"uros iscalizados se registrarán diariamente en las "oletas de medición respecti/as.
((
Artículo !3°.- n Eater'as o -lantas que utilicen sistemas de edición Automática, el Titular de"erá instalar dos medidores, uno de los cuales será el operati/o 0 el otro será de reemplazo, éstos de"erán estar equipados con un contador o registro >donde sea aplica"le@ de /olumen de los &idrocar"uros $scalizados.
Artículo !4°.- 2os equipos de medición su1etos a ser apro"ados de"en ser /eri$cados cada mes calendario.
Artículo !5°.- 2a cali"ración de los equipos de Aoro 0 edición Automática de"erá eectuarse cada /ez que sea necesario seg8n anexo E del contrato de riesgo compartido o a solicitud de la S.S.%. , de J.-..E. o del Titular. -ara tanques, una /ez cada cinco años 0 para medidores automáticos cada seis meses.
Artículo !6°.- 3on la $nalidad de /eri$car las caracter'sticas 'sico * qu'micas de los -etróleos iscalizados 0 el porcenta1e de agua 0 sedimentos, esta"lecidas en los -untos de iscalización de la -roducción, con una recuencia de$nida entre J.-..E. 0 el Titular, las partes recogerán simultáneamente tres uestras * testigo de los %idrocar"uros 2'quidos iscalizados. Dic&as uestras testigo serán selladas 0 almacenadas durante Q9 d'as a partir del din de su recolección. n caso de contro/ersia, se conser/arán las uestras pertinentes &asta que la contro/ersia sea solucionada. n caso de contro/ersia o desacuerdo acerca del resultado del análisis eectuado a una uestra testigo, el asunto será sometido al experto que las -artes acuerden seg8n su respecti/o 3ontrato, cu0o allo será o"ligatorio para las -artes.
Artículo !7°.- 2os -untos de iscalización para el Bas 5atural de"erán incluir equipos modernos para eectuar: * edición continua de u1o de gas de acuerdo a las especi$caciones del A.B.A. * edición continua de la gra/edad espec'$ca del gas. * 3romatogra'a del gas cada () d'as. Asimismo de"erá contar con integrador grá$co para cálculos de /ol8menes de Bas 5atural. 4 en su deecto contratar los ser/icios de una compañ'a especializada, a cu0os tra"a1os de"erán tener acceso irrestricto las autoridades seg8n el Reglamento de Regal'as 0 -articipaciones. l actor de integración de las cartas de registro de los /ol8menes de gas entregados de"erá ser re/isado por el titular cada < meses como m'nimo, en "ase a la determinación de la gra/edad espec'$ca promedio de los 8ltimos < meses. 2os representantes autorizados de las -artes &arán el cam"io 0 $rmarán las cartas de medición 0Co tar1etas impresas, para certi$car la (!
autenticidad de dic&as cartas. 3ada tres meses, las -artes cali"rarán 0Co /eri$carán los equipos de medición en presencia de los representantes del titular 0 J.-..E. Si es necesario, tomarán acción a $n de rea1ustar el equipo. Si realizada alguna prue"a del integrador 0 cromatógrao mostrara una inexactitud de !P o más, los registros serán corregidos proporcionalmente a dic&a inexactitud, por un per'odo no sea aceptado de mutuo acuerdo. n caso de que dic&o per'odo no sea aceptado de mutuo acuerdo, entonces la corrección se &ará por la mitad del tiempo transcurrido desde la 8ltima ec&a de cali"ración.
Artículo !8°.- Si por alguna razón el equipo de medición estu/iera uera de ser/icio 0Co imposi"ilitado de ser reparado, de manera que la cantidad de Bas 5atural que se entrega no pueda ser estimada o computada de las lecturas que se tenga &asta ese momento, el /olumen de Bas 5atural entregado durante ese per'odo será estimado 0 aceptado por am"as -artes, teniendo como "ase la me1or inormación disponi"le 0 usando uno de los siguientes métodos, seg8n sea acti"le: a. Nsando el registro de cualquier equipo de control de medición que estu/iera instalado 0 que esté registrando con su$ciente exactitud. ". stimando las cantidades que se entregan, en "ase a las eectuadas durante per'odos anteriores "a1o condiciones similares, cuando el equipo de medición estu/o registrando con exactitud.
Artículo !9°.- l Titular adoptará las acciones necesarias para preser/ar la integridad, con$a"ilidad 0 seguridad de los equipos de iscalización. Asimismo la S.S.%. se reser/a el derec&o de exigir la instalación de accesorios espec'$cos para garantizar la in/iola"ilidad de los equipos de medición.
Artículo !1°.- l procedimiento para Aoro, cali"ración, muestreo, medición, iscalización 0 control de calidad de %idrocar"uros, se regirá por las normas A-6, AST 0 ABA correspondientes.
Artículo !11°.- Se aplicará el -S >anual o -etroleum easurement Standard@ * anual de ediciones Standard para -etróleo * A-6 como m'nimo para las siguientes acti/idades: 3&apter !,!EC!,=C!, LA : 3ali"ración de tanques. S-3 !))9C!))(C!))!: edición 0 cali"ración de tanques cil'ndricos, &orizontales 0 eséricos. 3&apter7,6I edición de tanques, sección 6I, edición Automática de tanques. STD !))) 3ali"ración de tanques. (7
STD !);) étodo para muestrear tanques de %idrocar"uros 2'quidos. Artículo !1!°.- n los casos que el dispositi/o de medición utilizado para la $scalización en "oca de pozo pertenezca 0Co sea operada por otra persona que no es el Titular del campo, de"erá considerarse lo siguiente: a. ue el dueño 0Co operador de tal dispositi/o de medición será considerado como un contratista del TitularO ". l Titular de"erá asegurarse que las especi$caciones 0 la operación del dispositi/o de medición cumplen a plenitud con los requerimientos de este reglamentoO 0 c. -ara los propósitos de la aplicación de las regal'as 0 participaciones 0 para todos los propósitos $scales, el Titular detentará la completa responsa"ilidad por la exactitud de las mediciones 0 por el pago de cualquier interés 0Co penalidades resultantes de los errores en tales medicionesO por lo tanto no tendrá derec&o a reclamar o aducir en su deensa que tales errores se de"en a las acciones en un equipo perteneciente a otra persona.
Capítulo ( D"l co%trol &" r"#"ror$o# Artículo !13°.- -ara eectos del presente capitulo, en per'odos no menores a < meses a partir del 9( de #ulio de (QQL, J-E de"erá presentar a los titulares un listado de pozos, los cuales podr'an estar su1etos a penalización "a1o los siguientes conceptos 0 de$niciones: a. F3audal Eásico de -roducciónH para un -ozo, pro/eniente de un reser/orio de petróleo o reser/orio de petróleo con casquete de gas es el caudal promedio de las prue"as de -roducción del -ozo calculado en unción a los tres meses anteriores al mes en consideración. ". Factor de -enalización Relación Bas * -etróleoH signi$ca un actor de penalización aplicado al F3audal Eásico de -roducciónH de un -ozo 0 calculado de acuerdo con la siguiente órmula:
Donde:
-g
actor de -enalización de la Relación Bas * -etróleo. (;
B4R Relación Bas * -etróleo original producida al tiempo de descu"rimiento. s
B4R Relación Bas * -etróleo actual del -ozo. 2as unidades de la Relación Bas p * -etróleo son pies c8"icos por Earril a condiciones estándar.
c. -ie c8"ico de Bas 5atural: es el /olumen de un pie c8"ico ocupado por el Bas 5atural en condiciones estándar. d. Factor de -enalización de la Relación Agua * -etróleoH: signi$ca un actor de penalización aplicado al F3audal Eásico de -roducciónH de un -ozo, calculado de acuerdo con la siguiente órmula:
Donde:
-U
actor de -enalización de la Relación agua * -etróleo.
I4R
Relación Agua * -etróleo en E"lCE"l.
e. F3audal áximo de -roducción >3-@H para un -ozo de -etróleo es )9 Earriles por d'a o el 3audal Eásico de -roducción multiplicado por el actor de -enalización de la Relación Bas * -etróleo 0Co el actor de -enalización de la Relación Agua. * -etróleo, el que sea ma0or. . FRendimiento de 3ondensadoH signi$ca Earriles de condensado por millón de pies c8"icos de Bas 5atural >""lsCmmpcs@ a condiciones estándar de temperatura 0 presión.
Artículo !14°.- 3ualquier solicitud presentada a J.-..E. para la apro"ación de -roducción de cualquier mezcla de %idrocar"uros en orma con1unta FcommingleH de dos o mas Reser/orios como ()
requerimiento del Art.; del Reglamento de %idrocar"uros xistentes 0 5ue/os, de"erá contener lo siguiente: a. apas 0 correlaciones mostrando los l'mites, estructura, extensión de espesores e interase de uidos del Reser/orio. ". 6normación 0 descripción mostrando las caracter'sticas geológicas del Reser/orio, reser/as de %idrocar"uros, mecanismos de -roducción de cada Reser/ada, datos de -roducción e in0ección &istóricos, capacidad de -roducción 0 presiones del Reser/orio. c. Nn comentario acerca del impacto de la mezcla de -roducción FcommingleH so"re la recuperación de reser/as de cada Reser/orio. d. Nna e/aluación económica de la -roducción de Reser/adas indi/iduales que permita esta"lecer la renta"ilidad de la -roducción. l presente articulo no es aplica"le a terminaciones eectuadas antes de la promulgación del presente reglamento.
Artículo !15°.- Si el actor de penalización de la relación Bas * -etróleo 0Co el actor de penalización de la relación Agua * -etróleo es menor que uno, el /olumen de -roducción mensual de un -ozo de -etróleo no de"erá exceder el caudal máximo de -roducción >3-@ multiplicado por el n8mero de d'as calendario en ese mes.
Artículo !16°.- l /olumen de gas 0Co agua de/uelto al Reser/orio del cual pro/iene, o con la apro"ación de J.-..E. in0ectado a cualquier otro Reser/orio, podrá ser reducido de los /ol8menes de gas 0Co agua usados para calcular los actores de penalización aplicados con la relación Bas * -etróleo o la relación Agua * -etróleo.
Artículo !17°.- Si un -ozo gas'ero produce arena 0Co agua como resultado de un excesi/o caudal de -roducción, J.-..E., después de consultar con el Titular, puede restringir el /olumen mensual de -roducción a la mitad del caudal "ásico de -roducción por un periodo de prue"a de (L9 d'as multiplicado por el n8mero de d'as calendario del mes, tomando en cuenta que el caudal restringido no sea menor que un millón de pies c8"icosCd'a. Si al $n del periodo de prue"a existen cam"ios signi$cati/os en las condiciones de producción del pozo, el titular de"e eectuar prue"as para determinar el caudal óptimo de producción.
Artículo !18°.- Si la -roducción de %idrocar"uros es restringida "a1o el Art. !(), el Titular puede solicitar e/itar la penalización si puede demostrar una de las siguientes condiciones: (<
a. ue el -ozo no es económico para producir "a1o las condiciones de penalización. ". ue la recuperación del -ozo no será ad/ersamente aectada. c. ue es mas práctico para eectos de simplicidad administrati/a 0 operacional del -ozo.
Artículo !19°.- Si las Reser/as -ro"adas remanentes de un Reser/orio productor de Bas 5atural se encuentran por encima de L9 E3 0 el rendimiento de condensado promedio durante los 8ltimos dos meses anteriores a la promulgación del presente reglamento se encuentra por encima de ;9 ""lsC-3 de gas, del Titular de"e presentar un estudio a J.-..E. &asta 2 9( de #ulio de (QQL, para los $nes señalados en d Art. !!! de esta reglamentación.
Artículo !!°.- 3uando las Reser/as -ro"adas de un Reser/orio nue/o excedan los L9 E3 0 el rendimiento se encuentre por encima de los ;9 ""lsC-3 el Titular de"e presentar un estudio a J.-..E. de acuerdo con el Art. !!! de la presente regulación, antes de que el Reser/orio se encuentre en -roducción regular.
Artículo !!1°.- %asta el 9( de 1ulio de (QQL para los Reser/orios productores de -etróleo o que se encuentren en el primer año de -roducción como un Reser/orio nue/o, el Titular de"e realizar un estudio de acti"ilidad de Recuperación e1orada para cada Reser/orio de -etróleo con Reser/as -ro"adas remanentes de ! millones de Earriles o mas, conorme el Art. !!! siguiente.
Artículo !!!°.- l estudio cu0o propósito sea determinar la acti"ilidad de eectuar recicla1e de gas o Recuperación e1orada de"erá incluir lo siguiente: a. apas 0 correlaciones mostrando los limites, estructura, extensión de espesores e interase de uidos del Reser/orio. ". 6normación 0 descripción mostrando las caracter'sticas geológicas 0 del Reser/orio, composición detallada de los uidos, reser/as de %idrocar"uros, mecanismos de -roducción, datos de -roducción e in0ección &istóricos, capacidad de -roducción 0 presiones del Reser/orio. c. Nna estimación de la recuperación incremental que podr'a resultar si se implementan 0a sea el recicla1e de gas o la Recuperación e1orada.
(=
d. Nna e/aluación comparando los resultados económicos del sistema por agotamiento primario /ersus recicla1e de gas o Recuperación e1orada.
Artículo !!3°.- Después de eectuar una re/isión de los estudios de acti"ilidad de recicla1e de gas o Recuperación e1orada 0 después de una consulta con el Titular, J.-..E. podrá requerir el compromiso del Titular para implementar una de las dos opciones, 0a sea de recicla1e de gas o Recuperación e1orada, procediendo a eectuar la solicitud correspondiente de acuerdo al Art. !!).
Artículo !!4°.- 3uando el Titular no cumpla su compromiso de eectuar la al Art. !!7 dentro de los (!9 d'as de reci"ida la noti$cación de J.-..E.O o si dentro de 7<9 d'as de apro"ada la solicitud no comienza la implementación del pro0ecto, J.-..E. podrá ordenar el cierre de los -ozos productores del Reser/orio. Si una demora de la implementación del pro0ecto no aecta la recuperación $nal del reser/orio, la aplicación de la penalidad queda sin eecto. Si el Titular no está de acuerdo con cualquiera de las decisiones de J.-..E. so"re el particular, podrá recurrir a los procedimientos especi$cados en su 3ontrato de Riesgo 3ompartido para resol/er contro/ersias.
Artículo !!5°.- l Titular puede, /oluntariamente o de acuerdo a lo señalado en el Art. !!7, presentar una solicitud para la apro"ación de una operación de Recuperación e1orada o recicla1e de gas, la cual de"erá incluir la siguiente inormación. a. apas mostrando: >i@ u"icaciones de los -ozos actualmente terminados, u"icaciones propuestas para los -ozos in0ectores 0 -ozos productores adicionales, 0 >ii@ mapas estructurales, isopacos e iso"áricosO ". Nna ta"ulación de la -roducción &istórica de cada -ozo. c. Detalles de los uidos a ser in0ectados, caudales de in0ección esperados 0 presiones esperadas en ca"eza de -ozoO d. %idrocar"uros originales in situ del Reser/orio O lo que se estima recuperar "a1o los actuales mecanismos de -roducción 0 "a1o las operaciones propuestas: e. 3audales de -roducción uturos "a1o agotamiento existentes 0 propuestosO
(L
los
mecanismos
de
. Detalles de los cálculos de la recuperación pronosticada inclu0endo resultados de las prue"as especiales de Reser/orio o programas pilotoO 0 g. 2os resultados económicos esperados de los pro0ectos propuestos /ersus el agotamiento natural.
Artículo !!6°.- -re/ia a la in0ección, almacena1e o disponi"ilidad de uidos dentro del Reser/orio, el Titular de"e o"tener apro"ación de J.-..E. 0 de la unidad am"iental competente, si uera el caso.
Artículo !!7°.- Nna solicitud para almacena1e de Bas 5atural en un Reser/orio de"e contener la siguiente inormación: a. apas que muestren las áreas a ser incluidas en el pro0ecto, la N"icación 0 condición de cada -ozo en el área 0 el diámetro 0 longitud de la l'nea de recolección 0 presiones de operación para las l'neas de recolección e in0ección. ". Nn diagrama mostrando las acilidades para medir el Bas 5atural producido e in0ectado. c. Nna ta"ulación del análisis del Bas 5atural recolectado de cada Reser/orio productor de los cuales o"tendrá el gas a ser in0ectado 0 tam"ién del Bas 5atural que será in0ectado d. 3álculos de Reser/orios que demuestren que el almacena1e de Bas 5atural no tendrá grandes pérdidas.
Artículo !!8°.- Nna solicitud para la disposición de l'quidos producidos en el Reser/orio de"erá contener la siguiente inormación: a. apas mostrando >i@ la N"icación del -ozo propuesto como in0ector 0 situación de los -ozos ad0acentes, 0 >ii@ la estructura e isopacos del Reser/orio dentro del cual los uidos serán in0ectadosO ". 3orrelaciones geológicas mostrando el tope 0 la "ase de la ormación e interase de uidosO c. detalles de terminación del -ozo propuesto para el almacena1e, mostrando proundidad del pac?er e inter/alo "aleadoO d. Nna ta"ulación de los parámetros del Reser/orio que inclu0an -ermea"ilidad, caudales de in0ección, &istoriales de presión 0 -roducciónO 0 (Q
e. Resultados de los cálculos de per$les de -roducción que se espera alcanzar, pronosticando los mo/imientos de las interases e 'ndices de mo/imiento.
Artículo !!9°.- J.-..E. de"erá apro"ar las solicitudes eectuadas por los titulares conorme a los art'culos !(;, !!!, !!), !!= 0 !!L en un per'odo de <9 d'as calendario. n caso que J.-..E. no responda dentro de este per'odo de tiempo, dic&as solicitudes serán consideradas apro"adas.
Artículo !3°.- l Titular podrá presentar inormación solicitada de acuerdo a uno de los siguientes art'culos: !(;,!!!,!!),!!=,!!L en orma parcial 0 que considera su$ciente para respaldar los requerimientos, pre/io acuerdo con J.-..E. 0 dentro de los plazos esta"lecidos en estos art'culos.
!9
N/0A2 DE /PE0ACIN EN AE0ÍA2. Artículo 164°.- 2as Eater'as de -roducción de"en estar diseñadas para soportar las caracter'sticas de la mezcla de uidos que ingresen 0a sean pre/iamente tratados o no, para la separación de gas 0 l'quidos.
Artículo 165-° l sistema de separación de una "ater'a de -roducción para la separación de"e estar dotado de un sistema de medición que permita conocer tanto el /olumen total como el indi/idual de gas 0 uido, de los -ozos all' conectados.
Artículo 168°.- 2os equipos 0 en especial los tanques de las Eater'as de"en ser de material adecuado a las caracter'sticas corrosi/as de los uidos.
Artículo 17°.- 2as Eater'as de -roducción de"en tener un m'nimo de dos tanques ni/elados, separados a una distancia m'nima de dos metros, con capacidad m'nima para un d'a de -roducción normal. -ueden tener incorporados controles de ni/el para su /aciado automático.
Artículo 175°.- 2as medidas de seguridad que de"e adoptar el Titular en las Eater'as se adecuarán a las especi$caciones 0 recomendaciones que emite el A-6 como m'nimo.
Artículo 185°.- 2os -ozos se pro"arán en las Eater'as con la ma0or recuencia posi"le, de acuerdo a su importancia en el sistema. 2a prue"a durará lo necesario para ser representati/a de las caracter'sticas producti/as del -ozo. 2a norma m'nima es de una medición por l'nea de producción por mes.
Artículo 186°.- n orma similar a los -ozos. l Titular lle/ará un registro por cada Eater'a o planta de producción 0 de la -roducción total del área de 3ontrato. !(
Artículo 188°.- 3on la $nalidad de preser/ar la integridad, con$a"ilidad 0 seguridad de los equipos de medición de uidos en las Eater'as donde existan medidores, el Titular de"erá adoptar las acciones m'nimas siguientes: a. antener los medidores en "uen estado operati/o, inclu0endo su cali"ración periódica. ". -roteger adecuadamente los medidores de la intererencia de personas no autorizadas 0 del am"iente.
c. 6nstalar /ál/ulas en el F"0*passH, cuando exista éste en los medidores, para sellar en orma eecti/a el paso de los uidos. d. 3uando se a"ra el F"0*passH, de"e registrarse estos caudales en el parte de medición. e. De"e pro/eer una orma de medida o registro de temperatura para incorporarlo al sistema de medición. . De"e tener la orma de dar un estimado razona"le de los /ol8menes de gas no medidos por deterioro accidental de sus medidores.
Artículo !3°.- n Eater'as que utilicen sistemas de edición Automática, el Titular de"erá instalar dos medidores, uno de los cuales será el operati/o 0 el otro será de reemplazo, éstos de"erán estar equipados con un contador o registro >donde sea aplica"le@ de /olumen de los &idrocar"uros $scalizados.
!!
N/0A2 DE /PE0ACIN EN PANA2 Eu$po# &" pro&ucc$'% Artículo 164°.- 2as -lantas de -roducción de"en estar diseñadas para soportar las caracter'sticas de la mezcla de uidos que ingresen 0a sean pre/iamente tratados o no, para la separación de gas 0 l'quidos.
Artículo 165-° l sistema de separación de una -lanta de -roducción para la separación de"e estar dotado de un sistema de medición que permita conocer tanto el /olumen total como el indi/idual de gas 0 uido, de los -ozos all' conectados.
Artículo 168°.- 2os equipos 0 en especial los tanques de las -lantas de -roducción de"en ser de material adecuado a las caracter'sticas corrosi/as de los uidos. 2os tanques de"en tener la protección anticorrosi/a necesaria, de"en estar interconectados con una Tu"er'a igualizadora 0 tener un drena1e com8n &acia una osa de recuperación o de quema, u"icada a no menos de )9 metros de distancia. Además de"en tener compuertas para su limpieza 0 acilidades para la medición.
Artículo 169°.- 2as -lantas de -roducción no de"en estar u"icadas a menos de )9 metros de las carreteras p8"licas.
Artículo 174°.- 2as instalaciones eléctricas
en las -lantas de producción se &arán de acuerdo a la 8ltima /ersión de la 5orma 5-A*=9 o equi/alentes. 2a clasi$cación de áreas de riesgo se &ará seg8n el A-6 !7
R-*)99 o equi/alentes. 2as instalaciones relati/as a la electricidad estática 0 conexiones a tierra cumplirán con la 8ltima /ersión de la 5orma 5-A*== o equi/alentes.
Artículo 175°.- 2as medidas de seguridad que de"e adoptar el Titular en las -lantas de producción 0 sistemas de "om"eo se adecuarán a las especi$caciones 0 recomendaciones que emite el A-6 como m'nimo.
Artículo 177°.- 2as medidas de seguridad que de"e adoptar el Titular en las -lantas de -rocesamiento de Bas 5atural se adecuarán a las especi$caciones 0 recomendaciones que emite el A-6 0Co 5-A, como m'nimo.
/p"rac$o%"# &" pro&ucc$'% Artículo 18!°.- 2as siguientes medidas son recomenda"les a los tanques que acumulen -etróleo li/iano en las -lantas de -roducción para e/itar su Desperdicio: a. 2os uidos de"en ser introducidos 0 acumulados a la m'nima temperatura posi"le. ". 2os tanques de"en tener color ree1ante. c. De"e preerirse usar tanques de "a1a capacidad, los más altos 0 de menor diámetro posi"le. d. 2as Tu"er'as de ingreso al tanque de"en diseñarse e/itando que el u'do salpiqueO pueden ser sumergidas 0 estar ranuradas para a0udar a la salida del gas. e. 2as compuertas de"en mantenerse cerradas 0 los tanques igualizados. . De"en tener un medidor /isual en el exterior. g. De"en tener una l'nea com8n de recolección de /apores para recuperar 2'quidos ligeros o uso directo como com"usti"le.
Artículo 185°.- 2os -ozos se pro"arán en las -lantas con la ma0or recuencia posi"le, de acuerdo a su importancia en el sistema. 2a prue"a durará lo necesario para ser representati/a de las caracter'sticas producti/as del -ozo. 2a norma m'nima es de una medición por l'nea de producción por mes.
!;
Artículo 188°.- 3on la $nalidad de preser/ar la integridad, con$a"ilidad 0 seguridad de los equipos de medición de uidos en las -lantas de -roducción donde existan medidores, el Titular de"erá adoptar las acciones m'nimas siguientes: a. antener los medidores en "uen estado operati/o, inclu0endo su cali"ración periódica. ". -roteger adecuadamente los medidores de la intererencia de personas no autorizadas 0 del am"iente. c. 6nstalar /ál/ulas en el F"0*passH, cuando exista éste en los medidores, para sellar en orma eecti/a el paso de los uidos. d. 3uando se a"ra el F"0*passH, de"e registrarse estos caudales en el parte de medición. e. De"e pro/eer una orma de medida o registro de temperatura para incorporarlo al sistema de medición. . De"e tener la orma de dar un estimado razona"le de los /ol8menes de gas no medidos por deterioro accidental de sus medidores.
Artículo 189°.- 3uando la instalación de medidores de ori$cio en las -lantas sean necesarias, se &ará de acuerdo con las normas del A-6, R* -S 0 el Reporte 5+ 7 de ABA. -ara los cálculos de /ol8menes acumulados de Bas 5atural, de"erá tener registrador digital o por lo menos un integrador grá$co.
E:IP/2 DE 2E;:0IDAD /PE0ACI/NE2 DE P0/D:CCIN CAPI:/ I EDIDA2 DE 2E;:0IDAD EN /2 P/2 DE P0/D:CCIN !)
Artículo 196°.- Todo pozo surgente de"erá estar pro/isto de: (. 3onexiones de ca"eza apropiadas para resistir las máximas presiones de tra"a1o. !. 6nstrumentos adecuados para medir la presión de tra"a1o. 7. Gál/ulas 0 conexiones, en "uen estado de conser/ación. ;. Nna l'nea de desogue ancladas a los tanques de almacenamiento.
Artículo 197°.- Toda l'nea de alta presión de"erá lle/ar a/isos o letreros de seguridad.
Artículo 198°.- s o"ligación de las empresas, mantener deensas de seguridad para los contrapesos 0 a1as de las unidades de "om"eo. n caso de inspección 0Co reparación de la unidad, las deensas de"erán reponerse antes de reiniciar la operación.
Artículo 199°.- stá terminantemente pro&i"ido realizar cualquier tra"a1o en las unidades de "om"eo que sé encuentran en mo/imiento.
CAPI:/ II AE0ÍA2 DE P0/D:CCIN Artículo !°.- Toda "ater'a de producción de petróleo crudo de"erá estar pro/ista de las medidas de seguridad siguiente (. !. 7. ;.
Nn n8mero adecuado de extintores contra*incendio Nn n8mero adecuado de carteles, a/isos o letreros de seguridad star u"icadas en lugares ale1ados de posi"les uentes de ignición. -ermanecer lo más limpia posi"le, e/itando las acumulaciones de petróleo crudo.
Artículo !1°.- 2os separadores de las "ater'as de producción de"erán estar pro/istos de /ál/ulas de seguridad.
Artículo !!°.- 2as /ál/ulas de seguridad de los separadores de las "ater'as de producción, de"erán inspeccionarse por lo menos dos /eces al año.
Artículo !3°.- 2as l'neas de desogue de gas al aire de toda "ater'a de producción de petróleo crudo, mar'timo 0Co u/ial, de"erá terminar a una distancia adecuada de la plataorma 0 en dirección al /iento.
Artículo !4°.- 2os tanques de almacenamiento de petróleo crudo 0Co com"usti"les, de las plataormas de producción mar'tima 0Co u/ial, estarán separados de la l'nea de desogue de gas al aire. !<
Artículo !5°.- Toda plataorma de producción de petróleo crudo 0Co u/ial de"erá estar pro/isto de: (. !. 7. ;.
Nn sistema contra*incendio a "ase de agua. Nn n8mero adecuada de extintores contra*incendio. 3ilindros llenos de arena. Tener todo el sistema eléctrico a prue"a de explosión 0 los dispositi/os o equipos eléctricos, conectados a tierra. ). Nn "otiqu'n de primeros auxilios, dotado de los medicamentos necesarios. <. Nn sistema de sal/ata1e adecuado para el personal. =. Nna em"arcación permanente 1unto a la plataorma para uso exclusi/o del personal. L. Nn /aradero regula"le para el trans"ordo del personal 0Co equipo, de la em"arcación, a la plataorma o /ice/ersa. Q. Sal/a/idas para el personal. (9. Nn sistema de matac&ispas en el escape de los motores. ((. Nn sistema adecuado contra la corrosión del equipo.
CAPI:/ III PANA2 DE ;A2/INA = DE ;A2 NA:0A Artículo !5°.- Toda planta de gasolina 0 de gas natural de"erá estar pro/ista de: (. Nn sistema contra*incendio a "ase de agua. !. %idrantes 0 monitores, u"icados cerca de las instalaciones potencialmente peligrosas. 7. Nn n8mero adecuado de extintores contra*incendio. ;. Reguladores de emergencia, para cortar el suministro de gas com"usti"le a las máquinas. ). 2os implementos necesarios para la protección del personal. <. Nn "otiqu'n de primeros auxilios, con todas las medicinas adecuadas. =. Nn n8mero adecuado de letreros, a/isos o carteles de seguridad. L. Nn equipo de radio 0Co teléono para las comunicaciones. Q. Nn sistema adecuado de iluminación 0 /entilación. (9. Nn sistema de control de ingreso a la planta de personal no autorizado. ((. 6mplementar el sistema de /apor de agua de planta, como sistema adicional contra* incendio. (!. 3ilindros llenos de arena. (7. Nna alarma contra*incendio. !=
Artículo !7°.- 2as tu"er'as del sistema de /apor de agua, de"erán estar recu"iertas de material térmico.
Artículo !8°.- Todo el sistema eléctrico de la planta, de"erá ser a prue"a de explosión.
Art$culo !9°.-2os extintores contra incendio de"erán recargarse por lo menos anualmente. stos lle/arán una tar1eta que indique la 8ltima ec&a de carga.
Artículo !1°.- Todo equipo que se encuentre en reparación 0Co inspección, de"erá tener un a/iso o letrero de seguridad, con las instrucciones respecti/as.
Artículo !11°.- l escape de los compresores 0 motores, de"erán estar dirigidos &acia la parte superior de los mismos.
Artículo !1!°.- Todo recipiente que tra"a1a a presión, de"erá estar pro/isto de una /ál/ula de seguridad, la que de"erá regularse a una presión (9P ma0or que la presión de tra"a1o 0 ser re/isada dos /eces al año como m'nimo.
CAPI:/ I( E2ACI/N DE /E/ DE PE0/E/ C0:D/ Artículo !13°.- Toda estación de "om"eo de petróleo crudo de"erá estar pro/ista de: (. Nn sistema contra*incendio a "ase de agua. !. Nn n8mero adecuado de extintores contra*incendio. 7. Nn "otiqu'n de primeros auxilios, dotado de los medicamentos adecuados. ;. Nn n8mero adecuado de a/isos, letreros o carteles de seguridad. ). Nn equipo de radio 0Co teléono para las comunicaciones distantes. <. Nn sistema de iluminación adecuado. =. Todo el sistema eléctrico a prue"a de explosión. L. 3ilindros llenos de arena.
Artículo !14°.- 2os motores de las "om"as de"erán estar pro/istos de dispositi/os de seguridad para interrumpir el "om"eo en la l'nea cuando sea necesario.
Artículo !15°.- 2as "om"as de"erán estar pro/istas de /ál/ulas de seguridad.
!L
CAPI:/ ( 0AA>/2 DE 2E0(ICI/ = 0EAC/NDICI/NAIEN/ DE P/2 Artículo !16°.- 2as unidades que eect8an tra"a1os de ser/icio 0 reacondicionamiento de pozos de"erán estar pro/ista de: (. Nn extintor contra*incendio, como m'nimo. !. Nn "otiqu'n de primeros auxilios, dotados medicamentos adecuados.
de
todos
los
Artículo !17°.- 2os ancla1es de la unidad de"erán estar enterrados en el terraplén a cinco pies de proundidad, como m'nimo.
Artículo !18°.- l escape de los motores de las unidades de ser/icio 0 reacondicionamiento de pozos, de"erán estar dotados de un sistema de matac&ispas adecuado.
Artículo !19°.- 2os tra"a1adores de las unidades de ser/icio 0 de reacondicionamiento de pozos, de"erán implementos de protección personal.
estar
pro/istos
de
sus
Artículo !!°.- n la e1ecución de los tra"a1os se de"erán tener en cuenta las medidas de seguridad indicadas en las secciones de peroración 0 producción.
CAPI:/ (I AE/2 DE :E0ÍA2 DE 0E(E2IIEN/ Artículo !!1°.- n toda operación de "aleo de tu"er'a de re/estimiento de un pozo se tomarán las siguientes medidas de seguridad: (. antener el pozo controlado !. /itar el escape de petróleo crudo o gas por cualquier conexión del pozo. 7. star pro/isto de los instrumentos adecuados para el control de la operación. ;. antener a/isos de seguridad en el terraplén 0 en la entrada del pozo. ). 2os aparatos radio*receptores de"erán mantenerse apagados durante la operación. <. antener extintores contra*incendio cerca al pozo. =. Re/isar que no existan cargas explosi/as en el terraplén, al $nalizar la operación
!Q
CAPI:/ (II EDIDA2 DE 2E;:0IDAD EN /2 ?0AC:0AIEN/2 @ID0:IC/2 = ACIDI?ICACI/NE2 DE P/2 Artículo !!!°.- n todo tra"a1o de racturamiento &idráulico 0 acidi$cación de pozos de petróleo crudo, se de"erán tomar las siguientes medidas de seguridad. (. antener extintores contra*incendio cerca del pozo. !. 2os escapes de los motores de"erán estar pro/istos de un 7. 2os tra"a1adores de"erán estar pro/istos de los implementos de protección personal. ;. Durante la operación, el personal de"erá permanecer alegado de las l'neas de "om"eo. ). antener un tanque lleno de agua, al lado del pozo por emergencia. <. stá pro&i"ido realizar estas operaciones en &oras de la noc&e.
CAPI:/ (III ANIP:E/ DE AE0IA 0ADI/ACI(/ Artículo !!3°.- n todo pozo de petróleo crudo, cuando se eect8an tra"a1os con &erramientas que tienen material radio acti/o, se de"erán tomar las siguientes medidas de seguridad: (. 2as &erramientas radioacti/as de"erán estar pro/istas de protectores especiales. !. antener a/isos o letreros de seguridad en los pozos donde se eect8a el tra"a1o. 7. 2os depósitos de almacenamiento de las &erramientas radioacti/as de"erán estar super/isados permanentemente. ;. 2a unidad de ser/icio, que eect8a los tra"a1os con "otiqu'n de primeros auxilios 0 de extintor contra*incendio. ). l personal de"erá ser pre/iamente entrenado en primeros auxilios 0 en los aspectos de seguridad, relacionados con el material radioacti/o de las &erramientas.
P0/CEDIIEN/2 DE /PE0ACIN DE 2E;:0IDAD 79
Artículo 45°.- l titular de"erá identi$car posi"les situaciones de emergencia, para las cuales propondrá un -lan de 3ontingencias. l -lan de 3ontingencias de"erá ser actualizado continuamente 0 en/iado a la S.S.%.. l -lan de 3ontingencias entre otras cosas de"erá contener: a@ Nn plan de organización con una descripción precisa de las responsa"ilidades, la responsa"ilidad de las personas en la e/entualidad de accidentes 0 situaciones de riesgo. "@ Nn plan del equipo para controlar accidentes o situaciones de riesgo con una descripción precisa de la naturaleza 0 tipo del equipo, además de la capacidad, lugar, método de transporte, uso correcto 0 situación donde usarlo. c@ Nn plan de acción con una descripción precisa de alarma 0 sistema de comunicación, inclu0endo sistemas para poner en conocimiento de las autoridades, responsa"ilidad de las personas, cuándo 0 cómo el equipo de emergencia será usado 0 cómo de"erán realizarse las operaciones, las medidas para delimitar los daños resultantes de los accidentes o riesgos 0 reglas para la conclusión de las operaciones.
Artículo 46°.- l Titular implementará normas 0 procedimientos para usos en aguas 0 otras operaciones relacionadas >como cruces de r'os@. stos procedimientos inclu0en pero no se limitan a: pro/eer em"arcaciones a motor, sal/a/idas 0 equipos de emergencia, medios de comunicación, luces de na/egación 0 sistema de apagado de emergencia para motores uera de "orda. De"erá emitirse cartillas de instrucción con los procedimientos de seguridad.
Artículo 47°.- 2os cruces de r'os serán permitidos solamente en los puntos apro"ados.
Artículo 48°.- l Titular aplicará sus normas 0 procedimientos para las operaciones con aerona/es. 6ncluirá tipos, log'stica, programa de /uelos, reportes de carga 0 monitoreo de operaciones. -u"licará en todas las áreas de los campamentos, los procedimientos para casos de incendio.
Artículo 49°.- l Titular de"erá pro&i"ir dentro los campamentos 0 lugares de tra"a1o el consumo de alco&ol, narcóticos 0 cualquier otra sustancia tóxica. l Titular garantizará que la mencionada pol'tica sea ampliamente diundida 0 comprendida por el personal, antes de la iniciación de los tra"a1os.
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Artículo 5°.- l Titular garantizará tanto como sea razona"lemente práctico, que todos los tra"a1adores contratados se encuentren en "uen estado de salud. Todo el personal encargado del mane1o 0 preparación de alimentos será examinado por un médico cada mes 0 cu0a certi$cación será necesaria para seguir tra"a1ando.
Artículo 51°.- l Titular de"e mantener estándares de "ienestar e &igiene en conexión al desarrollo de tra"a1o. 3omo m'nimo los siguientes estándares se adoptarán donde sea aplica"le: a@ 2os dormitorios serán acondicionados de tal orma que pro/ean protección contra el /iento, llu/ia, temperaturas altas 0 "a1as 0 asimismo estarán protegidos contra insectos. "@ 2os comedores serán un área cu"ierta con piso adecuado para la limpieza 0 con capacidad para por lo menos la mitad del personal operati/o. c@ Se de"erá otorgar las condiciones alimenticias adecuadas que garanticen la salud de los tra"a1adores. Se dará atención adecuada a la &igiene en el almacenamiento, preparación 0 ser/icio de los alimentos. d@ l Titular pro/eerá adecuadamente de agua pota"le en los campamentos 0 lugares de tra"a1o. e@ l Titular pro/eerá los ser/icios &igiénicos adecuados en los campamentos "ase. @ l mane1o de los desec&os en los campamentos "ase será diario, contemplando las disposiciones del Reglamento Am"iental para el Sector de %idrocar"uros.
Artículo 5!°.- l Titular contará con el personal médico, doctores 0 paramédicos, que estará disponi"le en el área de tra"a1o, en orma permanente en campamentos centrales >médico@ 0 en campamentos e/entuales >sanitarios@. Asimismo, proporcionará las acilidades médicas 0 de primeros auxilios >armacias 0 "otiquines@ que estarán disponi"les en el área de tra"a1o.
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