PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA I. LA FISCALIZA FISCALIZACION CION TRIBUTAR TRIBUTARIA IA La fiscalización es entendida como aquella facultad que tiene la administr administraci ación ón tributari tributaria a para verificar verificar el cumplimi cumplimiento ento de las obligaci obligaciones ones formales formales y sustanci sustanciales ales de los contribuy contribuyente entes s y/o terceros, constituye una de las herramientas fundamentales con que está investida la administración y que le permite en última instancia verificar la percepción efectiva por parte del físico del adeudo tributario correspondiente.
II. INICIO DEL PROCESO PROCESO DE FISCALIZACION FISCALIZACION TRIBUTARIA El Código Tributario no precisa cuando se da inicio al proceso de fiscalización, pero en reiterada jurisprudencia, por ejemplo la RTF No. 489-2-1999 se ha señalado que el proceso se inicia con la notificación del primer requerimiento efectuado conforme a ley, así mismo el numeral numeral 1) del artículo 62 del código tributario acota acota que solo en el caso que por razones debidamente justiciados, el deudor tributario requiera un término mayor para la exhibición de sus libros, registros contables y documentación sustentatoria, la administración tributaria deberá de conceder un plazo no menor a 2 días hábiles.
III. III. LUGAR LUGAR DE LA FISCA FISCALIZ LIZACI ACIÓN ÓN Por REGLA GENERAL el lugar de la fiscalización es el domicilio del deudor tributario y las Oficinas de la Administración Tributaria tal como como lo esta establ blec ece e el nume numera rall 6 del del Artí Artícu culo lo 86 del del Códi Código go Tributario.
III. III. DOCU DOCUME MENT NTAC ACIO ION N Durante el procedimiento de fiscalización, la SUNAT emitirá entré otros cartas requerimientos resultados del requerimiento y actas.
IV. CARTAS La SUNAT a través de las cartas comunicara al sujeto fiscalizado lo siguiente: Que será objeto de un procedimiento de fiscalización presentara ala gente fiscalizador que realizara el procedimiento e
indic indicara ara,, ademá además, s, los period periodos os y tribut tributos os o las decla declarac racion iones es únicas de adunas que serán materia del referido procedimiento.
V. REQU REQUER ERIM IMIE IENT NTO O Los requerim requerimient ientos os son document documentos os que confecci confecciona ona el auditor auditor tributario inicialmente para solicitar documentación e información necesarios, posteriormente, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias con relevancia se produzcan durante el desarrollo de la auditoria, así como las manifestaciones manifestaciones emitidas por quienes lo atienden.
VI. ACTAS Las actas son documentos utilizados por el auditor fiscal para dejar cons consta tanc ncia ia sobr sobre e la real realiz izac ació ión n de los los hech hechos os obse observ rvad ados os directam directamente ente por este en el desarrollo desarrollo de cualquie cualquierr actuació actuación n efectuad efectuada a dentro dentro del procedim procedimient iento o de fiscaliz fiscalizaci ación. ón. Según Según la actuación de la que se trate, el auditor fiscal puede utilizar 5 tipos de actas: 1) actas de inspección, 2) actas de comparecencia, 3) actas de visita, 4) actas de inmovilización, 5) actas de incautación.
VII. RESULTAD RESULTADO O DEL DEL REQUER REQUERIMIE IMIENTO NTO El resultado del requerimiento es el documento mediante el cual se comun omunic ica a al Suj Sujeto eto Fis Fiscaliza lizado do,, el cumpl umpliimen mento o incumpli incumplimien miento to de lo solicitad solicitado o en el Requerimi Requerimiento. ento. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observac observacione iones s formulada formuladas s e infracci infracciones ones imputad imputadas as durante durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. Fiscalización.
III. EXHIBICIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN
PRESENTACIÓN
DE
LA
La inform informac ación ión perti pertinen nente te deberá deberá presen presentar tarse se o exhibi exhibirse rse cuando cuando la Administraci Administración ón la requiera requiera.. En el supuesto supuesto que el sujeto no lo pueda hacer en la fecha indicada deberá pedir la ampliación del plazo, la misma que no puede ser menor a dos (2) días hábiles.
Cuando la presentación de la información deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, la solicitud de prórroga se hará con una anticipación de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que se deba cumplir con el requerimiento. Si la exhibición y/o presentación debe ser realizada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el requerimiento, se podrá solicitar una prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada la mencionada notificación.
VIII.
DURACION DEL FISCALIZACION
PROCEDIMIENTO
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FINALIZACION DEL PROCESO DE FISCALIZACION
En el artículo 75 del Código Tributario se establece quo concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, Si fuera el caso. IX.
En esta norma se establece q la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe las siguientes clases: Cuatro (4) años, en el caso que el contribuyente haya cumplido con presentar la declaración jurada correspondiente. Seis (6) años, en el caso que el contribuyente no haya cumplido con presentar la declaración jurada correspondiente. Diez (10) años, en el caso de agentes de retención o percepción que no hayan cumplido en el pago del tributo retenido o percibido.
DE
La definición de un plazo máximo de duración del procedimiento de fiscalización tributaria constituye una exigencia básica para garantizar el principio de seguridad jurídica que, en los términos desarrollados por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 001/003-2003-AITTC, "(...) busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual será la actuación de los poderes públicos y, en general, de toda la colectividad al desenvolverse dentro de los cauces del Derecho y la legalidad". En este sentido, la doctrina especializada este de acuerdo en quo la falta de regulación de un plazo que limite la duración del procedimiento de fiscalización vulnera frontalmente el principio de seguridad jurídica.
X. PRESCRIPCION Y CADUCIDAD EN EL PROCESO DE FISCALIZACION Si bien es cierto que en nuestro país no se fija el plazo máximo de duración del procedimiento de fiscalización ni se regula los plazos con los que cuenta la administración tributaria para emitir los actos de de determinación e imponer sanciones, la acción de esta administración tiene como limite temporal los plazo de prescripción a los que se refiere el art. 43 de Código Tributario.
XI. PLAZO DE FISCALIZACIÓN Hasta antes del 16.03.2007, el Código Tributario no contemplaba un plazo específico para efectuar un proceso de fiscalización en los contribuyentes. En ese sentido, la Administración Tributaria podía permanecer en una empresa realizando su labor de fiscalización por un tiempo indefinido, sin que ello signifique ir en contra de la legislación tributaria. Así tenemos que a partir del 01.04.2007 el Procedimiento de Fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe regularse de acuerdo a lo siguiente.
1) 2) 3) 4) 5) 6)
Plazo e inicio del computo Prórroga Notificación de las causales que prorrogan el plazo Efecto del plazo Vencimiento del plazo Suspensión del plazo
El plazo para realizar la fiscalización se suspende:
a) Durante la tramitación de la pericias b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información le sea remitida
c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor d) e) f)
g)
la administración tributaria interrumpa sus actividades Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la administración tributaria Durante el plazo de las prorrogas solicitadas por el deudor tributario Durante el plazo de cualquier proceso Judicial cuando lo que en el se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización o cuando ordena la suspensión de la fiscalización Durante el plazo en que otras entidades de la administración publica o privada no proporcione la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la administración tributaria
7) Notificación de las causales que suspenden el plazo