Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad de ciencias jurídicas y Sociales Semestre I sección B Sede Quetzaltenango Economía Lic. Luis Pedro Huinac
ANALISIS DE LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN GUATEMALA
Coord. Grupo # 2 .
Cindy Yasmín Mérida Rodas.Carné: 2050-11-15389 Guadalupe del Rosario Córdova Córdova Galindo. Carné: 2050-11-2721 2050-11-2721 Jackelin Sánchez. Carné: Matilde Ramos López. Carné: 2050-11-13805 Rolando Joel Gómez Ischiu. Carné: 2050-10-617 2050-10-617 Quetzaltenango, 19 de abril 2011
ANALISIS DE LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN GUATEMALA:
A.)
CONCEPTOS DE:
Impuestos: Es el Tributo o Gravamen que el Estado impone con carácter
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obligatorio a todas las personas físicas o jurídicas que de conformidad con las leyes tributarias estén afectas. El código tributario de Guatemala define Al tributo que tiene como hecho generador, una como impuesto:
actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
Tributo: El código tributario de Guatemala, define como tributo: A la prestación comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. ♦
Arbitrio: Fondos para gastos públicos, acordados y percibidos por las
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municipalidades. En los municipios de la Republica, las municipalidades elaboran su propio plan de arbitrios, que es programa de las tasas que cobran por los servicios que prestan a los pobladores. El código tributario de Guatemala, define como arbitrio: Es el impuesto decretado por ley a favor
de una o varias municipalidades.
Contribución: Nombre incorrecto que se le ha dado a las cantidades en
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metálico o en especie que pagan los contribuyentes al Estado para atender sus necesidades. Sinónimo: Impuesto o Tributo.
Contribución Especial: Son las cantidades que se pagan al Estado o a las Municipalidades con el fin de obtener beneficios o aumentos del valor de los bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o ampliación de servicios estatales.
- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
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Contribuciones
corporativas:
Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ejemplo: Contribución por Valorización.
- Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.
B.)
CLASIFICACION Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS:
Los impuestos se pueden definir como la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir. Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector público para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma. Los impuestos son la fuente principal de ingresos del Estado, no podría pensarse en un Estado moderno, sin tomarse en consideración la fuente de donde obtiene los ingresos para el funcionamiento de su gobierno y de los servicios públicos. Por lo tanto, uno de los principales elementos de la estructura de un Estado lo constituye su sistema impositivo. De acuerdo con las diversas características y ámbitos de aplicación, los impuestos se han estructurado en una serie de clasificaciones económicas:
Impuestos según Capacidad de Pago: Son contribuciones obligatorias que toman como base el ingreso o la riqueza del contribuyente para determinar el monto de las mismas.
Impuestos Uniformes: Estos impuestos comprenden los impuestos de cuota fija igual para todos los contribuyentes. El monto fijo consiste en una cantidad determinada que paga cada persona o el objeto gravado con el impuesto, sin considerar la posición social o económica del contribuyente, ni la especie o valor del obj eto gravado.
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Ventajas de los impuestos uniformes: * Facilita la efectividad del impuesto, ya que su cálculo no ofrece dificultades siendo igual para todos. * Tampoco requiere condiciones especiales, ni clasificaciones de contribuyentes, por lo que es un impuesto muy efectivo para ser recaudado. Desventajas de los impuestos uniformes: * Distribución injusta y deficiente del impuesto. * Desigualdad en la imposición del impuesto a contribuyentes diferentes, en cuanto a su posibilidad económica y objetos de especie y valor distintos, pero están obligados a pagar cuotas iguales. * Progresión inversa, ya que se hace pagar a los contribuyentes pobres una cantidad igual a la que pagan los contribuyentes ricos, causando una exacción mayor a los contribuyentes pobres. * Injusticia en la distribución del impuesto.
Impuestos Graduados: Son impuestos de cuota diferenciada de acuerdo al tipo de contribuyente y a determinadas circunstancias. Dichos impuestos se clasifican en Impuestos Graduados Proporcionales e Impuestos Graduados Progresivos. Los Impuestos Graduados Proporcionales son aquellos en los que todos los contribuyentes deben pagar una cantidad igualmente proporcional a sus riquezas, fijando un tanto por ciento invariable, que grava la riqueza del contribuyente o el valor del objeto que es sujeto a imposición.
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Ventajas de los impuestos graduados proporcionales: * Contribución más justa que los impuestos uniformes puesto que impone una tasa proporcional a los contribuyentes.
Desventajas de los impuestos graduados proporcionales: * Imposición de carga proporcional que perjudica más al contribuyente pobre que al contribuyente rico, por lo tanto, pese a su característica de proporcional, se considera que sigue siendo injusto.
Los Impuestos Graduados Progresivos son aquellos en que los montos que se deben pagar van incrementándose a
medida que sea mayor la riqueza de los contribuyentes. Este impuesto incide en los contribuyentes más ricos. •
Ventaja de los impuestos graduados progresivos: * Imposición de carga o cuota equitativa. * Imposición justa que exige igual sacrificio tanto para el contribuyente pobre, como para el contribuyente rico. * Este impuesto se considera como el más justo de establecer, ya que la carga del impuesto no es absoluta sino proporcional, pero el sacrificio o carga que soportan ambos es justa en cuanto que es equitativa.
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Desventaja de los impuestos graduados progresivos: * Dificultad en su cobranza. * Los criterios usados para establecer la progresión no siempre pueden ser sustentados en argumentos técnicos que permitan evitar la oposición de los contribuyentes más afectados.
Impuesto según su incidencia: Esta es la clasificación más difundida y por lo tanto más conocida, distingue dos clases de impuestos: directos e indirectos.
Impuestos Directos: tienen la particularidad de gravar la obtención de la renta, a excepción del impuesto sobre el patrimonio, que grava la posesión de dichos bienes y derechos. También tienen la particularidad de que son progresivos, es decir a mayor ingreso proporcionalmente mayor será el tributo. Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre la persona, bien sea natural o jurídica. Son los que recaen sobre el ingreso o la renta de las personas o de las empresas. Sobre las propiedades personales: inmuebles, herencias, legados o donaciones. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto. Los Impuestos Directos se clasifican en:
Renta y Patrimonio
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La Renta se clasifica en:
Impuesto Sobre la Renta: (I.S.R) Impuestos Sobre Productos Financieros Impuestos Mínimos Impuestos Extraordinarios
El Patrimonio se clasifica en:
Impuesto único sobre inmuebles (IUSI) Impuesto sobre herencias, legados y donaciones.
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Ventaja de los impuestos directos: * Es más justo porque gravando la riqueza conocida, permite más la proporcionalidad del tributo con la posibilidad del contribuyente. * Es más fácil de recaudar. * Une más al individuo con el Estado, ya que le genera en los contribuyentes una óptica distinta de la función de la administración pública, preocupándose más en el cuidado de los bienes del Estado y del manejo de fondos públicos. * Evita lo más posible la traslación del impuesto, es decir que paga aquella persona que el legislador quiso gravar.
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Desventaja de los impuestos directos: * Desde el punto de vista político, estos tipos de impuestos enfrentan mucha oposición, principalmente de los grandes contribuyentes, constituidos por los grupos sociales más ricos del país, así como por las grandes empresas transnacionales. * Enfrentan serias dificultades para la recaudación debido a la evasión y/o elusión.
Impuestos indirectos: Estos impuestos gravan la circulación y el consumo de bienes y derechos. Son proporcionales, es decir se aplican tipos impositivos constantes y son independientes de la situación personal de cada individuo, por lo que se suelen considerar como regresivos.
Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo.
Son todos aquellos impuestos que gravan o afectan a lo que se consume o se gasta. La denominación de indirectos se debe a que son las empresas quienes lo pagan al gobierno, pero lo trasladan al consumidor final. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
Los principales impuestos indirectos son:
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. Impuesto AD VALOREM Impuesto de Salida del País Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas, destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas.
Impuesto específico sobre la distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada. Impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos. Impuesto sobre la renta (ISR) Impuesto sobre la renta pagado por anticipado Impuesto sobre la renta por pagar. Impuesto sobre la renta retenido. Impuesto sobre la renta trimestral. Impuesto sobre pasajes aéreos internacionales. Impuesto sobre productos financieros. Impuesto único sobre inmuebles (IUSI) Impuesto único sobre inmuebles oficinas Impuesto único sobre inmuebles fabrica. Impuesto único sobre inmuebles por pagar (IUSI POR PAGAR) Impuesto único sobre inmuebles sala de ventas. Impuestos aduanales sobre compras. Impuestos aduanales sobre compras de materia prima. Impuestos sobre venta de cigarrillos. •
Ventajas de los impuestos indirectos:
* Son impuestos de base tributaria amplia lo que permite obtener grandes recursos tributarios para el gobierno.
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Desventaja de los impuestos indirectos: * Son menos justos porque hacen tributar por igual a los contribuyentes. * En general son impuestos antieconómicos y antisociales, ya que provocan mayores desigualdades en el ingreso de la población. * Debido a que son impuestos traslativos, el estado es altamente defraudado durante el proceso de recaudación de los mismos.
Impuesto Extraordinario: Es el que el Gobierno aplica en forma temporal o circunstancial, mientras se sale de la crisis. Y se clasifican en:
Impuesto Extraordinario y temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP)
A continuación se presentan las principales clasificaciones económicas para los impuestos existentes en la estructura tributaria de Guatemala.
C.)
CLASES O TIPOS DE IMPUESTOS:
IMPUESTO AD VALOREM: Es el que generalmente se paga en la importación de bienes, se calcula sobre el valor monetario de los mismos y no sobre el peso o volumen.
IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DEL PETROLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO: Debido a que la regulación del Impuesto a los Productos Derivados del Petróleo contenía limitaciones e insuficiencias en función de las características y condiciones relacionadas con la producción, distribución, expendio y utilización al por mayor o menor de derivados del petróleo, además de encontrarse dispersa en varías leyes, el Congreso de la República aprobó el Decreto No. 39-92, al cual se le han adherido diversas modificaciones. A continuación, algunos de los principales aspectos de la ley: ¿Cuándo se genera? El gravamen se genera en el momento del despacho de petróleo crudo y combustibles derivados, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su distribución en el territorio nacional por cualquier medio de transportación o conducción, así como para su uso, disposición o consumo propio. ¿Cuáles productos no están afectos al Impuesto? No deberán pagar el impuesto, el petróleo crudo nacional y el petróleo crudo y/o reconstituido importado que sean utilizados para su procesamiento por las refinerías instaladas en el país, los productos terminados ni el petróleo crudo nacional que se exporte. ¿Quiénes son contribuyentes y/o agentes retenedores? Las personas individuales o jurídicas distribuidoras de combustible; las que realicen operaciones de explotación petrolera: refinadoras, transformadoras, procesadoras o productoras de los productos afectos, legalmente autorizadas para operar en el país, por las operaciones que para distribución o comercialización realicen con un importador, almacenado, mayorista, transportador, expendedor, transformados, consumo propio u otros. Y quienes internen directamente al territorio nacional este tipo de productos, para su distribución, para su distribución o consumo propio. Tasas de Impuesto Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con la siguientes tasas especificas, por galón americano de 3.785 litros: Gasolina Superior Q 4.70 Gasolina Regular Q 4.60 Gasolina de Aviación Q 4.70 Diesel y Gas Oil Q 1.30 Kerosina (DPK) Q 0.50
Kerosina Avjet Turbo Fuel Nafta Gas Propano, Butano y similares (En ventas a granel)
Q 0.50 Q 0.50 Q 0.50
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Definición: Impuesto al Valor
Agregado. Monto: 12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya está incluido en el precio de venta. Base Legal: Decreto 27-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. En qué se utiliza: Del 12% que se recauda 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación. Descripción: El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto que se paga siempre al efectuar cualquier compra en cualquier establecimiento que venda un producto o servicio. El procedimiento que se realiza es que en el momento de efectuar una compra el cliente o contribuyente proporciona el número de NIT (Número de Identificación Tributaria, el cual se entrega por parte de la municipalidad al momento en que se obtiene la cédula de vecindad) el cual es ingresado en la factura que el vendedor proporciona. Es muy importante pedir siempre la factura ya que comprueba que el monto de IVA pagado será destinado a lo que corresponde. Según la SAT (Súper Intendencia de Administración Tributaria) existen algunos productos o actividades que no pagan IVA y que están decretados por ley pero con la condición que no excedan la cantidad de Q100.00 Algunos de estos son la venta al consumidor final, al menudeo, de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales, matrículas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen en los centros educativos, sean éstos públicos o privados. ¿Cuáles son los documentos que deben emitir los contribuyentes, según la ley? El ART-. 29 de la Ley del al comprador, y es obligación del comprador exigir y retirar, los siguientes documentos: a) Facturas en las ventas que realicen y por los servidos que presten, incluso respecto de las operaciones exentas. b) Notas de débito, para aumentos de precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. c) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya f acturadas.
IMPUESTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES: Impuesto que
se aplica sobre el valor de los bienes que se transmiten por herencia, legado o donación. A dicho valor se le deducen algunas cantidades (siempre que existan) por concepto de deudas, gastos de la ultima enfermedad, gastos de inhumación, impuestos fiscales y municipales que estén pendientes de pago, etc. Este impuesto esta contenido en el decreto numero 431 del Congreso de la República de fecha 1 de octubre de 1947, lo deben pagar los herederos, legatarios o donatarios en las cajas fiscales, dentro de los diez días de notificada la liquidación por la autoridad fiscal encargada de la percepción del impuesto, bajo pena de una multa equivalente al 100% del impuesto, mas un
recargo del 1% mensual sobre el monto del impuesto por todo el tiempo que se retrase en el pago.
IMPUESTO DE SALIDA DEL PAIS: Impuesto que se aplica a toda
persona nacional o extranjera, residente o no, que salga del país por vía aérea o marítima. Este impuesto ha venido aumentándose paulatinamente, empezó con tres quetzales (1967) para los que viajaron por vía aérea o marítima y de un quetzal para los que viajaron por vía terrestre; actualmente se pagan treinta dólares para los que viajan por vía aérea y diez dólares por vía marítima; los que viajan por vía terrestre no pagan. Los recursos que se obtienen por este impuesto se distribuyen entre el Ministerio de Educación, Instituto Guatemalteco de Turismo, Dirección General de Aeronáutica Civil y la Comisión Nacional de Areas Protegidas –CONAP-. Este impuesto tiene su sustentación legan en el decreto numero 1701 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT). Como cuenta, se carga con el importe del impuesto pagado (Impuesto de Salida del País a Caja), se abona como consecuencia de un ajuste y al cierre del ejercicio con las partidas de liquidación y cierre para cancelar la cuenta. Es cuenta de gasto, su saldo es deudor y representa el importe pagado por el concepto indicado, se registra en el Estado de Resultados en Gastos de Distribución o Venta.
IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS: Impuesto que se aplica sobre los documentos que
contienen los actos y contratos expresados en dicha ley. Aparte de las tarifas específicas indicadas en el artículo 5º. el impuesto es del 3%, y se calcula sobre el valor del documento o acto y puede pagarse con timbres fiscales, con maquinas estampadoras y en efectivo o con cheque de caja, en las cajas fiscales o bancos del sistema habilitados para el efecto. Este impuesto esta contenido en el decreto numero 37-92 del Congreso de la Republica de fecha 21 de mayo de 1992, y lo deben pagar los interesados en dichos documentos o actos, en la fecha de emisión del documento o de la realización del acto, a excepción de los documentos que contengan actos gravados, cuyo impuesto debe pagarse anualmente, se entera en los primeros quince días calendario del mes de enero de cada año para su renovación anual. Como cuenta, se encarga con el importe del impuesto pagado (Impuesto de Timbres Fiscales a Caja), Se abona como consecuencia de un ajuste al cierre del ejercicio con las partidas de liquidación y cierre para cancelar la cuenta. Es cuenta de gasto, su saldo es deudor y representa el importe pagado por el concepto indicado, se registra en el Estado de Resultados en Gastos de la Administración. Este impuesto también se podría imputar al costo del bien o servicio sobre el cual tributó. En este caso, ya no se registraría en forma arriba indicada, sino de acuerdo al bien o servicio que se este pagando.
IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS: Este
impuesto grava la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas, cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, los vinos, vino espumoso, vino vermouth, sidras, tanto de producción nacional como importadas, que sean distribuidas en el territorio nacional. Lo pagan los fabricantes o importadores domiciliados en el país tomando como base imponible el precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o importador, sin incluir en dicho precio el IVA ni este impuesto. El periodo de imposición es mensual, y el impuesto se paga en las cajas fiscales o en los bancos del sistema habilitados para el efecto o bien vía electrónica a través del internet, en los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Como cuenta, se carga con el importe del impuesto pagado (Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas alcohólicas a Caja), se abona como consecuencia de un ajuste y al cierre del ejercicio con las partidas de liquidación y cierre para cancelar la cuenta. Es cuanta de gasto, su saldo es deudor y representa el importe pagado por el concepto indicado, se registra en el Estado de Resultados en Gastos de Distribución o Venta. Este impuesto tiene su sustentación legal en el decreto número 21-04 del Congreso de la Republica de Guatemala y su Reglamento de julio de 2004. No se indica cuanto se paga porque su importe lo aumentan cada vez que el gobierno está en apuros económicos.
IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS GASEAOSAS, BEBIDAS ISOTONICAS O DEPORTIVAS, JUGOS Y NECTARES, YOGURES, PREPARACIONES CONCENTRADAS O EN POLVO PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS Y AGUA NATURAL ENVASADA: Impuesto que grava la distribución en el territorio nacional de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, tanto de producción nacional o que sean importadas.
CONCLUSIONES FINALES: La evolución histórica de la estructura tributaria de Guatemala durante el período 1960-2005 es reflejo del cambio acontecido en el modelo económico que pasó del modelo de sustitución de importaciones al modelo neoliberal de apertura económica. Como alternativa a la pérdida de recaudo derivado del proceso de liberalización comercial, los impuestos indirectos, especialmente el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, se consolidaron como la principal fuente de recaudación Tributaria. El carácter regresivo del sistema tributario nacional se ve reflejado en los problemas sociales del país. Por el lado de ingresos, el sistema tributario de Guatemala concentra gran parte de su base impositiva en los grupos de población en condiciones de pobreza y pobreza extrema. Por el lado del destino de los recursos generados por el sistema, el gasto social ha sido insuficiente y no del todo priorizado hacia la atención de las necesidades de la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema tanto, en términos de cobertura, como en términos de calidad.
BIBLIOGRAFIA: Súper Intendencia de Administración Tributaria ( SAT ) portal.sat.gob.gt/ct/portal •
•
Ministerio de Finanzas Públicas.
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Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales.
•
Dconta.net
•
www.edufinanzas.com.gt/finanzas_personales/tributacion/impuesto
s
Diccionario de Términos Contables, Ediciones ALENRO, 2005, Guatemala. •