DIPLOMADO PUBLICO MODULO DERECHO CONSTITUCIONAL DR. ANIBAL CHARRY o
SOCIEDAD: individuos con características comunes, que se diferencian de otros por su cultura
o
PUEBO: Individuos titulares de los derec!os políticos
o
POBACIO": #a$itantes que inte%ran el estado sin discriminaci&n
o
"ACIO": personas que !a$itan el territorio con toda su cu ltura
o
PAIS: Es el aspecto %eo%r'fico del estado
o
o
"ACIO"AIDAD: vinculo del individuo con el estado, se adquiere por nacimiento o por adopci&n ES(ADO: or%ani)aci&n *urídico política de un pue$lo asentado en un determinado territorio + $a*o un poder un poder de de mando
ELEMENTOS DEL ESTADO: •
(erritorio: elemento físico material del estado donde se u$ica una po$laci&n delimitada por fronteras
•
Po$laci&n: !a$itantes que inte%ran al estado sin n in%una discriminaci&n
•
Poder P-$lico: e*ercicio de la autoridad por parte del estado
COMPONENTES DEL TERRITORIO: •
Suelo: superficie del territorio donde se u$ica l a po$laci&n, est' determinado por fronteras
•
Su$suelo: peda)o de tierra que esta de$a*o del suelo
•
Espaci Espacio o a.reo: a.reo: porci&n porci&n de atmosf atmosfer era a que coincid coincide e con el territ territori orio o + el estado estado con pro+ecci&n al infinito, se divide en: o
Espacio electroma%n.tico: donde via*an las ondas !ert)ianas
o
Or$ita %eoestacionaria: anillo ima%inario
•
/ar territorial: a%ua marina que $a0a las costas del estado
•
Plataforma continental: penetraci&n del suelo + el su$suelo !asta 122 mts de$a*o del mar
ASAMBLEA CONSTITUYENTE: es una corporaci&n inte%rada p2ara crear un te3to constitucional, para rempla)ar una constituci&n o para modificarla ORIGEN DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DEL DERECHO:
o
Es un Estado li$eral
o
Se manifiesta en la divisi&n tripartita del poder
o
Es democr'tico, porque la so$eranía radica en el pue$lo
FUENTES DEL DERECHO: Formales: Son los cauces por los q se e3presa el derec!o 4 e+ 1 Contratos 5 Costum$re
Materiales: son los !ec!os sociales que suministran el contenido del derec!o 4 Economía 1 Política 5 6eal 6ealid idad ad soc socia ial l
erar!"#a $e las %"e&tes: o
7uentes o$li%atorias: la le+
o
7uentes au3iliares: equidad, *urisprudencia, doctrina + los principios %enerales del derec!o
cualqui uier era a de sus sus moda modalilidad dades es 8int 8inter erpr pret etat ativ ivas as,, adit aditiv ivas as o Se&te&'ias Se&te&'ias i&te(ra$or i&te(ra$oras: as: en cualq sustitutivas, llenan vacíos le%islativos, son m's importantes que la le+ ordinaria
CLASES DE SENTENCIAS: o
o
o
A SE"(E"CIA (IPO C: son decisiones que toma la corte constitucional en materia de acciones de inconstitucionalidad AS SE"(E"CIAS (IPO (: son decisiones de la corte constitucional relacionas con acciones de tutela A SE"(E"CIA SU: decisiones de la corte constitucional relacionadas con acciones de tutela, se caracteri)an por unificar *urisprudencia
CONSTITUCION: es un con*unto de normas que re%ulan el estado social + democr'tico de derec!o, que contiene valores + de principiosSe le de$e dar una interpretaci&n a3iol&%ica
Constituci&n: tiene 1 conceptos:
o
Es un Estado li$eral
o
Se manifiesta en la divisi&n tripartita del poder
o
Es democr'tico, porque la so$eranía radica en el pue$lo
FUENTES DEL DERECHO: Formales: Son los cauces por los q se e3presa el derec!o 4 e+ 1 Contratos 5 Costum$re
Materiales: son los !ec!os sociales que suministran el contenido del derec!o 4 Economía 1 Política 5 6eal 6ealid idad ad soc socia ial l
erar!"#a $e las %"e&tes: o
7uentes o$li%atorias: la le+
o
7uentes au3iliares: equidad, *urisprudencia, doctrina + los principios %enerales del derec!o
cualqui uier era a de sus sus moda modalilidad dades es 8int 8inter erpr pret etat ativ ivas as,, adit aditiv ivas as o Se&te&'ias Se&te&'ias i&te(ra$or i&te(ra$oras: as: en cualq sustitutivas, llenan vacíos le%islativos, son m's importantes que la le+ ordinaria
CLASES DE SENTENCIAS: o
o
o
A SE"(E"CIA (IPO C: son decisiones que toma la corte constitucional en materia de acciones de inconstitucionalidad AS SE"(E"CIAS (IPO (: son decisiones de la corte constitucional relacionas con acciones de tutela A SE"(E"CIA SU: decisiones de la corte constitucional relacionadas con acciones de tutela, se caracteri)an por unificar *urisprudencia
CONSTITUCION: es un con*unto de normas que re%ulan el estado social + democr'tico de derec!o, que contiene valores + de principiosSe le de$e dar una interpretaci&n a3iol&%ica
Constituci&n: tiene 1 conceptos:
•
Cuantitativo: supremacía de la constituci&n
•
Cualitativo: inte%raci&n de los valores + principio s
BLO)UE DE CONSTITUCIONALIDAD: o o o o o o o
o
El pre'm$ulo de la Constituci&n9 a Constituci&n9 os tratados limítrofes de derec!o internacional ratificados por Colom$ia9 a le+ estatutaria que re%ula los estados de e3cepci&n9 os tratados de Derec!o Internacional #umanitario9 os tratados de derec!o internacional que reconocen derec!os intan%i$les9 os artículos de los tratados de derec!o internacional de derec!os !umanos ratificados por Colom$ia, cuando se trate de derec!os reconocidos por la Carta9 + a doctrina ela$orada por los tri$unales internacionales u &r%anos de control de los trat tratad ados os de dere derec! c!os os !uma !umano noss en rela relaci ci&n &n con con esas esas norm normas as inte intern rnac acio iona nale less restrictivamente + s&lo en determinados casos
Los *a$res $e la a&alo(#a 'o&stit"'io&al: so& los ameri'a&os e& +,-/ los *a$res $e la 0"ris$i''i1& 'o&stit"'io&al %"ero& los &orteameri'a&os !"ie&es 'rearo& la s"*rema'#a $e la 'o&stit"'i1&. COSA U2GADA CONSTITUCIONAL: CONSTITUCIONAL: se puede controvertir mediante la tutela + el recurso e3traordinario de revisi&n solo procede contra sentencias e*ecutoriadas, + el de casaci&n procede contra sentencias que no est'n e*ecutoriadas; Cosa 0"3(a$a e4*li'ita: la que se encuentraen la parte resolutiva d e la sentencia Cosa 0"3(a$a im*l#'ita: la que se encuentra en la parte motiva de la sentencia • •
•
•
•
Cosa 0"3(a$a a*are&te: cuando una sentencia de constitucionalidad, la corte const "o !i)o nin%una nin%una valoraci&n valoraci&n constitucional constitucional en la parte motiva se la sentencia sentencia so$re artículos artículos demand demandado ados, s, pero pero por error error resuel resuelve ve de fondo fondo en relaci& relaci&n n al conten contenido ido normat normativo ivo demandado Cosa Cosa 0"3(a$ 0"3(a$aa a5sol" a5sol"ta: ta: cuando la corte const #a confrontado la le+ con el te3to constitucional + el contenido a3iol&%ico Cosa 0"3(a$a 0"3(a$a relati6a relati6a: es la confrontaci&n que !ace la corte const Con la norma demandada + una parte del te3to constitucional cuando la le+ no !a !ec!o control cons constititu tuci cion onal al por vici vicios os de fond fondo; o;,, no tien tiene e car' car'ct cter er a$so a$solu luto to !ast !asta a tant tanto o el *ue) *ue) constitucional le !a%a control en materia de derec!os fundamentales
Sistema I&!"isiti6o: En el sistema inquisitivo el *ue) investi%a de oficio sin otras limitaciones que las que impone la le+, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes Sistema $is*ositi6o: se confiere a las partes el dominio del procedimiento + sus re%las son que: el *ue) no puede iniciar de oficio el proceso proceso
USTICIA ROGADA: que la administraci&n de *usticia act-a siempre + cuando se solicite &sea que no puede !acerlo de oficio LA E7ENTUAL RE7ISI8N )UE HACE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LOS FALLOS DE TUTELA )UE ES UNA FACULTAD )UE TIENE Y )UE SIR7E PARA UNIFICAR URISPRUDENCIA EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES/ AS9 COMO LA CORTE SUPREMA UNIFICA URISPRUDENCIA EN MATERIA DE DERECHOS ORDINARIOS MEDIANTE LA CASACI8N. CONFIAN2A LEG9TIMA: cuando se falla de acuerdo al precedente *urisprudencial, + si no es así se viola derec!os fundamentales REFORMA A LA USTICIA: el ministerio de interior + de *usticia radico un pro+ecto de reforma constitucional con 1< artículos, entre os cuales se destacan, la se%uridad *urídica, las unciones disciplinarias, el *u)%amiento de los aforados, el acceso a la *usticia, las funciones nominadoras + la descon%esti&n Re(lame&ta'i1& $e la t"tela: se pide una le+ estatutaria que re%ule las competencias + especialidades en materia de tutelas entre *ueces + tri$unales, o sea que la tutela presentada ante el superior se presentaría sino mediante a$o%ado, e3cepto cuando en el proceso no !a+a sido o$li%atoria la postulaci&n o
Se a'a5ar#a el Co&se0o S"*erior $e la "$i'at"ra: + en su rempla)o el conse*o superior *udicial conformado por una sala de %o$ierno + una %erencia de la rama *udicial o
Cole(io $e a5o(a$os: e*ercería funciones disciplinarias, el cole%io nacional de a$o%ados llevaría el re%istro, investi%aría + sancionaría las faltas disciplinarias de lo a$o%ados, *ueces, fiscales, ma%istrados + los empleados de la rama *udicial /ientras entra en funcionamiento este conse*o sus funciones las e*ercería la procuraduría %eneral de la naci&n o
I&a5ilitar#a a e4 ma(istra$os *or ; a2 a0os o
Se s"*rimir#a& %"&'io&es &omi&a$oras $e las altas 'ortes: el procurado sería ele%ido por el senado de una terna enviada por el Pdte + el contralor lo ele%iría el con%reso en pleno o
"3(amie&to $e $o5le i&sta&'ia *ara altos %"&'io&arios: la investi%aci&n + acusaci&n serian asumidas por el fiscal %eneral, el control de %arantías lo e*ercería el tri$unal superior de Bo%ot' + el *u)%amiento en do$le instancia lo adelantaría la sala penal de la corte suprema de *usticia o
)UE PRETENDE LA REFORMA A LA USTICIA: pretende mantener el control de constitucionalidad en concreto pero pretende cam$iar si procedimiento, esto es que las tutela contra providencias de una sala de tri$unal superior de un distrito de una secci&n de tri$unal administrativo o contra decisiones ar$itrales tendría que interponerse ante una sala de la corte suprema o a una secci&n del conse*o de estado
CORTE CONSTITUCIONAL: es un le%islador positivo + otro ne%ativo: 4 Ne(ati6o: al declarar la inconstitucionalidad de una le+ o un decreto con fuer)a de le+, mediante el control de constitucionalidad que le !ace 1 Positi6o: porque llena vacíos le%islativos
FUNCION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: •
•
F"&'i1&*ara le(islati6a: tiene la facultad de dero%ar una le+ por inconstitucional + la saca del ordenamiento *urídico, contra esta decisi&n no ca$e recurso F"&'i1& *ara e0e'"ti6a: !ace control de forma + de fondo
=SE PUEDE ANULAR UNA SENTENCIA PROFERIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE RE7ISION>: si, porque la corte constitucional puede anular sus propias sentencias pero solo cuando se !a+a vulnerado %ravemente el de$ido proceso, se !ace mediante un incidente de nulidad ?O PUEDO SOICI(A6E A A CO6(E CO"S(I(UCIO"A @UE (6A/I(E U" I"CIDE"(E DE "UIDAD, donde la CO6(E resuelva si viol& el derec!o constitucional, como es contra una SE"(E"CIA DE A SAA 6EISIO", @UIE" 6ESUEE ES A SAA PE"A DE A CO6(E CO"S(I(UCIO"A os precedentes son o$li%atorios OS P6O7IE6E A SAA PE"A DE A CO6(E CO"S(I(UCIO"A, si la SAA DE 6EISIO", no tiene en cuenta el precedente de la SAA PE"A CO6(E CO"S(I(UCIO"A, le pido a la corte que anule la sentencia proferida por una sala de revisi&n El mismo procedimiento podría ocasionar en CO6(E SUP6E/A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Es el que se e*erce por un &r%ano competente, atreves de un pronunciamiento definitivo respecto de la concordancia de ciertas normas *urídicas con la inte%ridad + primacía de la constituci&n Se !ace a los actos de contenido %eneral
=C"?&$o es im*ro'e$e&te el 'o&trol 'o&stit"'io&al>: cuando lo que se pretende es -nicamente interpretar + determinar el alcance de una disposici&n le%al, pues la corte no puede fi*ar con ar%umentos puramente le%ales cual es el a lcance de una le+ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA: es mi4to@$i%"so 'o&'e&tra$o
Di%"so o a5stra'to:sus efectos son er%a omnes, es difuso porque lo e*ercen 1 &r%anos, la corte Const? el conse*o de estado !ace un control residual, mediante la acci&n de nulidad 3 inconstitucionalidad acerca de los decretos dictado por el %o$ierno cu+a competencia no sea asi%nada a la corte constitucional;
Co&'e&tra$o: es el que e*erce la corte constitucional en la revisi&n de fallo de tutela so$re derec!os fundamentales Efectos: • •
Efecto su$*etivo: revisi&n q la corte !ace al caso concreto + es interpartes Efecto o$*etivo: unificaci&n e interpretaci&n q !ace la corte + es er%a omnes
MODALIDADES DE CONTROL •
•
7IA DE ACCION : cuando un ciudadano demanda una norma por considerarla que es contraria a la constituci&n, que es inconstitucional art 14 81 const; 7IA ECEPCION: De acuerdo al artículo De la CP en todo caso de incompati$ilidad entre la Constituci&n + la le+ u otra norma *urídica, de$er'n aplicarse las disposiciones constitucionales De este precepto se deriva la %uarda de la Constituci&n a trav.s de la e3cepci&n de inconstitucionalidad Su o$*etivo se circunscri$e a que el *ue) o autoridad que cono)ca de un determinado asunto se a$sten%a de aplicar una norma que se considere contraria a la Constituci&n en el momento de tomar una decisi&n Se puede presentar de 1 formas: o
o
•
E3cepci&n de inconstitucionalidad: en un caso concreto con efecto interpartes, un *ue) o una autoridad activa puede a$stenerse de aplicar una norma cuando esta contradi%a la constituci&n Se aplica respecto de la le+ no de actos activos porque estos tiene presunci&n de le%alidad Acci&n de nulidad por inconstitucionalidad: es el pronunciamiento acerca de los decretos con fuer)a de le+ o de contenido le%islativo dictados por el %o$ierno nacional cu+a competencia no sea asi%nada a la corte
7IA AUTOMATICA DE RE7ISION: es el control que se le !ace a los decretos le%islativos es decir de los que dicte el Presidente de la 6ep-$lica con $ase en los artículos 141 declaraci&n de %uerra e3terior9 145 declaraci&n de estado de conmoci&n interior9 14= declaraci&n de estado de emer%encia econ&mica, social + ecol&%ica O a los pro+ectos de le+ estatutaria u ordinaria;
CONTROLES CONSTITUCIONALES +. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: cuando lo !ace la corte lo !ace mediante 5 controles
o
o
o
Control formal: es la verificaci&n que se le !ace al acto respecto de los procedimientos que de$i& adoptar para la e3pedici&n de esa le+ o dcto Control material: la corte verifica que el acto o$*e to de revisi&n ten%a unidad de materia Control inte%ral: la confrontaci&n que !ace la corte const Con todo el te3to const Inclu+endo el contenido a3iol&%ico #aciendo todo esto la cosa *u)%ada es a$soluta no se puede ddar el acto + si no lo !ace todo la cosa *u)%ada es relativa o sea q se puede ddar el acto respecto de asunto no confrontados por la corte;, o sea q se puede ddar una le+ o$*eto de revisi&n siempre + cuando sea 3 asuntos no tratados por la corte
. CONTROL POSTERIOR: •
ACCION PUBLICA DE INCOSTITUCIONALIDAD: la facultad que tienen todos los ciudadanos colom$ianos de impu%nar ante la Corte Constitucional, por ser violatorios de la norma fundamental, los si%uientes actos que contempla el artículo 14 de la Carta Política, de$e de e3presar el o$*eto so$re el cual versa la violaci&n, el concepto de la misma + las ra)ones de la violaci&n, los efectos de la sentencia son er%a omnes o
o
o
o
Actos reformatorios de la Constituci&n, cualquiera que sea su ori%en s&lo por vicios de procedimiento en su formaci&n numeral 4; e+es, tanto por su contenido material, como por vicios de procedimiento en su formaci&n numeral ; Decretos con fuer)a de le+ dictados con fundamento en los artículos 4=2 numeral 42, o sea decreto le+es dictados por el o$ierno en uso de facultades e3traordinarias numeral =; Decretos con fuer)a de le+ e3pedidos con fundamento en el artículo 54 de la Constituci&n, se refiere a los Decretos Plan nacional de desarrollo
Co&trol $e 'o&stit"'io&ali$a$ $e &orma $ero(a$a: si no se encuentra produciendo efectos *urídicos la corte puede a$stenerse de adelantar el respectivo *uico de inconstitucionalidad Se declara in!i$ida por carencia actual de o$*eto
. CONTROL PRE7IO: es el que se !ace a los pro+ectos de le+ o$*etados por el Pdte, el que se le !ace a las le+es estatutarias, + a los tratados + de sus le+es apro$atorias
. CONTROL AUTOMTICO: control de los decretos le%islativos, es decir de los que dicte el Presidente de la 6ep-$lica con $ase en los estados de e3cepci&n decretos le+ + con fuer)a de le+; Dcto le%islativos: aquellos e3pedidos en los estados de e3cepci&n
Dcto con fuer)a de le+: aquellos e3pedidos por el %o$ierno en facultades e3traordinarias concedidas por el con%reso
7ICIOS EN LA EPEDICION DE UNA LEY : de forma + de fondo ACCIONES CONSTITUCCIONALES ACCION DE TUTELA: decreto 1=4 de 4, es el derec!o que tienen las personas para reclamar la protecci&n inmediata de sus derec!os constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amena)ados por la acci&n o la omisi&n de cualquier autoridad p-$lica o por parte de particulares Adem's, la acci&n de tutela puede utili)arse como un mecanismo transitorio para evitar un da0o irremedia$le 4= días Cara'ter#sti'as $e esta a''i1&:
•
Su$sidiaria: s&lo es aplica$le cuando no e3iste otro medio de defensa *udicial Inmediata: respuesta r'pida a la protecci&n que se solicita
•
Sencilla: "o tiene nin%una dificultad para su aplicaci&n
•
Especifica: Es -nica para la protecci&n de los derec!os fundamentales
•
Efica): E3i%e que el *ue) estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto
•
Pro'e$e&'ia $e la t"tela: • •
@ue se trate de la violaci&n de un derec!o fundamental @ue se trate de una violaci&n o amena)a a un derec!o fundamental
=)"i& *"e$e i&ter*o&er la a''i1& $e t"tela>Cualquier persona directamente afectada en sus derec!os fundamentales salvo los casos de representaci&n o de a%encia oficiosa; Co&tra !"i& se *"e$e e0er'itar la a''i1& $e t"tela: contra las autoridades p-$licas o contra particulares =C"?&$o &o *ro'e$e la a''i1& $e t"tela> • •
•
Cuando e3istan otros recursos o medios de defensa *udiciales Cuando se pueda prote%er el derec!o invocando el #a$eas Corpus Cuando se $usca prote%er un derec!o colectivo, e3cepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un per*uicio irremedia$le o cuando se presenta cone3idad entre el derec!o colectivo + uno fundamental del demandante
•
Cuando sea evidente que la violaci&n del derec!o ori%in& un da0o consumad
•
Cuando se interpone contra actos de car'cter %eneral, impersonal + a$stracto
•
Cuando se interpone contra providencias *udiciales no procede por re%la %eneral, pero sí e3cepcionalmente, cuando estas constitu+an una vía de !ec!o
=P"e$e "tili3arse la a''i1& $e t"tela a *esar $e !"e e4ista& otros me'a&ismos *ara *rote(er el $ere'o %"&$ame&tal 6iola$o>Si pero solo cuando el otro medio +a se a%ot& + no sirvi&, o el otro medio e3iste, pero se acude a l a tutela para evitar un per*uicio irremedia$le CAUSALES GENERICAS DE PROCEDIBILIDAD O 7IAS DE HECHO DE LA TUTELA: +. 6iola'i1& $ire'ta $e la 'o&stit"'i1&: cuando se aplica la le+ desconociendo la constituci&n . $e%e'to %?'ti'o: cuando !a+ una valoraci&n equivocada de u na prue$a para acreditar la e3istencia de unos !ec!os . $e%e'to s"sta&ti6o: cuando se i%nora el contenido de la le+ . $e%e'to *ro'e$ime&tal: cuando el *ue) se aparta el *ue) del procedimiento ;. $e%e'to or(?&i'o: el *ue) profiere una decisi&n sin tener competencia *ue) no tiene competencia LA ACCI8N DE CUMPLIMIENTO :e+ 55F> G(oda persona podr' acudir ante la autoridad *udicial para !acer efectivo el cumplimiento de una le+ o un acto administrativo Prote%e d econ&micos, sociales + culturales =C"?les so& las &ormas !"e se *"e$e& a'er '"m*lir a tra6s $e la a''i1& $e '"m*limie&to>"ormas con fuer)a material de le+ + actos administrativos "o puede utili)arse para solicitar el cumplimiento de las normas constitucionales =)" 'o&$i'io&es $e5e '"m*lir la &orma !"e *rete&$e a'erse '"m*lir a tra6s $e la a''i1& $e '"m*limie&to>a @ue apare)ca en ella una o$li%aci&n que de$a cumplirse $ @ue no !a+a otro mecanismo *udicial c @ue la norma no esta$le)ca %astos )"i& *"e$e $ema&$ar e& e0er'i'io $e la a''i1& $e '"m*limie&to> C"al!"ier *erso&a si versa so$re una norma con fuer)a material de le+ o de un acto administrativo de car'cter %eneral, pero si es de car'cter particular la persona que ten%a inter.s directo en el cumplimiento =Co&tra !"i&es se *"e$e i&ter*o&er "&a a''i1& $e '"m*limie&to> • •
Contra el Estado: procede contra cualquier autoridad que incumpla Contra particulares: si estos e*ercen funciones p-$licas
=C"?l es el trmi&o *ara a'er "so $e la a''i1& $e '"m*limie&to> no tiene t.rmino de caducidad =A&te !"i& se *"e$e i&sta"rar la a''i1& $e '"m*limie&to> ante la *urisdicci&n contencioso administrativa
LAS ACCIONES POPULARES: e+ >1 de 4H so& el mecanismo de protecci&n de los derec!os e intereses colectivos los relacionados con am$iente sano, moralidad administrativa, espacio p-$lico, patrimonio cultural, se%uridad + salu$ridad p-$licas, servicios p-$licos, consumidores + usuarios, li$re competencia econ&mica, etc;En esta acci&n !a+ medidas cautelares innominadas o sea las q est'n fuera de la le+ (iene una audiencia de pacto de cumplimiento q se aprue$a mediante sentencia Prote%e d colectivos + del medio am$iente =C"?l es la %i&ali$a$ $e las a''io&es *o*"lares>evitar el da0o contin%ente, !acer cesar el peli%ro, la amena)a, la vulneraci&n o a%ravio so$re los derec!os e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posi$le =)"i&es *"e$e& i&ter*o&er "&a a''i1& *o*"lar>cualquier persona =Co&tra !"ie&es se *"e$e e0er'itar "&a a''i1& *o*"lar>contra el Estado o contra los particulares, se%-n sea quien viole o amenace los derec!os o intereses colectivos =A&te !"i& se *"e$e i&sta"rar "&a a''i1& *o*"lar> •
•
Si se adelanta contra entidades p-$licas o personas privadas que cumplen funciones p-$licas conoce la *urisdicci&n contencioso administrativa, Si se adelanta contra particulares conoce la *urisdicci&n ordinaria, los *ueces civiles del circuito
=)" trmi&o e4iste *ara i&ter*o&er la a''i1& *o*"lar>no tiene t.rmino de caducidad, se puede interponer recurso de reposici&n + de apelaci&n LAS ACCIONES DE CLASE O DE GRUPO : para prote%er a un %rupo de personas que !an sido afectadas por la misma causa El n-mero de personas de$e ser mínimo 12 En esta acci&n !a+ medidas cautelares nominadas o sea las q se0ala la le+, tiene fines indemni)atorios Prote%e d colectivos + del medio am$iente =)"i& *"e$e i&sta"rar "&a a''i1& $e 'lase o $e (r"*o> Cualquier persona perteneciente al %rupo afectado, mediante a$o%ado =A !"i& se *"e$e $ema&$ar e& e0er'i'io $e "&a a''i1& $e 'lase o $e (r"*o> al Estado, a los particulares que e*ercen una funci&n p-$lica o a los particulares que e*ercen una actividad privada, =A&te !"i& se $ema&$a> •
•
Si el presunto responsa$le del da0o es el Estado o un particular que e*erce funci&n p-$lica, el *ue) que conoce del asunto es el contencioso administrativo, Si el responsa$le es una persona particular ante el *ue) ordinario, el *ue) civil de circuito
=C"?&to tiem*o se tie&e *ara $ema&$ar> dos a0os desde la fec!a en que se caus& el da0o o termin& la acci&n vulnerante causante del mismo HABEAS CORPUS:
Pro'e$e: •
por vulneraci&n de la li$ertad en forma ar$itraria,
•
por orden de privaci&n de una autoridad no *udicial,
•
por vencimiento de t.rminos
Com*ete&'ia: *ueces + tri$unales del poder pu$lico Cara'ter#sti'as: cautelar, es preferente, es informal, $reve + sumaria: 5< !oras Re'"rsos: apelaci&n, contra el fallo q ordene la li$ertad no tiene recursos Fi&es: •
inmediato: an'lisis de la situaci&n *udicial procesal
•
mediato: li$ertad
ETINCI8N DE DOMINIO: es aut&noma + proviene del poder constitu+ente, sus efectos son er%a omnes, no tiene prescripci&n Con esta acci&n se pretende pro$ar el ori%en le%ítimo del patrimonio, los $ienes cu+a titularidad se discute, no se puede interponer e3cepciones salvo la o$*eci&n de perita)%o por error %rave Pro'e$e: •
enriquecimiento ilícito
•
conductas cometidas en per*uicio del tesoro pu$lico
•
delito de peculado
•
inde$ida cele$raci&n de contratos
•
deterioro de la moral social
Nat"rale3a: tiene naturale)a *urisdiccional, de car'cter le%al + de contenido patrimonial + procede so$re cualquier derec!o real, principal o accesorio salvo los que sean o$*etos de sucesi&n por causa de muerte Com*ete&'ia: fiscal %eneral + los *ueces penales del circuito Partes e& el *ro'eso: direcci&n de estupefacientes, *ue) de conocimiento PERDIDA DE IN7ESTIDURA: proceso disciplinario *urisdiccional, conce*o de estado -nica instancia, procede contra con%resistas + diputados, a los con%resistas por la violaci&n de las in!a$ilidades e incompati$ilidades o el r.%imen de conflicto de intereses, la inasistencia a < plenarias en las q se voten pro+ecto de acto le%islativo o de le+, por no tomar posesi&n del car%o dentro de los H días si%uientes a la posesi&n, la inde$ida destinaci&n de dineros p-$licos Contra diputados: por la violaci&n de las in!a$ilidades e incompati$ilidades o el r.%imen de conflicto de
intereses, la inasistencia a = plenarias en las q se vote pro+ectos de ordenan)a o acuerdo, por no tomar posesi&n del car%o dentro de los 5 días s%tes a la fec!a de su posesi&n, por la inde$ida destinaci&n de dineros p-$licos, por tr'fico de i nfluencias de$idamente compro$ados Esta acci&n se puede proponer despu.s de que !a+a sido con%resista o diputado, conce*al,
=)" se $ema&$a *or me$io $e esta a''i1&> a investidura de un miem$ro de una corporaci&n p-$lica de elecci&n popular =C"?les so& los miem5ros $e las 'or*ora'io&es *J5li'as>os conce*ales diputados + con%resistas =)"i& est? le(itima$o *ara i&i'iar la a''i1&>Cualquier persona o miem$ro o cualquier miem$ro de la mesa corporativa a la cual pertene)ca =C"?l es el o50eto $e la a''i1&> a protecci&n de la moralidad p-$lica, la responsa$ilidad política + la confian)a en las instituciones p-$licas =)"i&es 'o&o'e& $e estas a''io&es> as acciones en contra los 'o&(resistas las conoce: El conce*o de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en -nica instancia as acciones en contra de los diputados conce*ales + miem$ros de las A: conoce el tri$unal contencioso administrativo en primera instancia + el conce*o de estado en se%unda instancia •
•
ACCION DE REPETICION: la tiene el Estado contra un funcionario p-$lico, que !a incurrido en dolo o culpa %rave + con esto ocasiona el pa%o de una indemni)aci&n Art 2 const En el evento de ser condenado el Estado a la reparaci&n patrimonial de uno de tales da0os, que !a+a sido consecuencia de la conducta dolosa o %ravemente culposa de un a%ente su+o, aquel de$er' repetir contra .ste
MODULO DOCTOR FRANKLIN CONSTITUCION: en la anti%Jedad los %rie%os denomina$an politeia a la constituci&n del estado, aludi.ndolo a la unidad corporativa del total de los ciudadanos, la nuestra tiene 5H2 artículos, = transitorios + 45 títulos Co&te&i$o $e la 'o&stit"'i1&: •
Pre'm$ulo: con*unto de normas q re%ulan la or%ani)aci&n de l estado
•
Parte or%'nica: normas
•
Parte do%m'tica: ppios + valores
•
Cl'usulas de reforma
•
"ormas neutras
Pro'e$imie&to *ara re%ormar la 'o&stit"'i1&: •
I&i'iati6a *o*"lar: radica en el pue$lo
•
I&i'iati6a 'om*arti$a: 1 &r%anos tienen la facultad para plantear la reforma
•
I&i'iati6ae4'l"si6a: 4 solo &r%ano tiene la iniciativa para reformarla
Clases $e 'o&stit"'i1&: •
Es'rita: dcto escrito codificado
•
Co&s"et"$i&aria: se fdta en la costum$re + no esta codificada
•
R#(i$a: aquella q esta$lece para su reforma unos mecanismos especiales
•
Fle4i5le: no esta$lece procedimientos especiales para su reforma
•
Pro(ram?ti'a: tiene una ideolo%ía determinada
•
Utilitaria: &o una ideolo%ía determinada
•
Ori(i&aria: norma nueva
•
Deri6a$a: no aporta elementos nuevos, se deriva de otras
•
Sem?&ti'a: aquella q no es cumplida 3 los %o$ernantes ni 3 los %o$ernados
•
Normati6a: aquella q se cumple 3 los %o$ernantes
)"ie& *"e$e re%ormar la 'o&stit"'i1&: •
P"e5lo: atreves del referendo + la iniciativa p opular
•
El 'o&(reso: mediante actos le%islativos, + atreves del poder constitu+ente derivado
•
Asam5lea 'o&stit"e&te
S"*rema'#a $e la 'o&stit"'i1&: •
Material: la constituci&n es el ori%en de toda actividad *urídica
•
Formal: los procedimientos 3ra reformar la constituci&n no son i%uales a los de la le+
Po$er 'o&stit"e&te: % acultad q tiene el pue$lo 3raauto determinarse, autorre%ularse + auto or%ani)arse Clases $e *o$er 'o&stit"e&te: •
Primarios: %a'"lta$ $el *"e5lo 4ra 'rear el esta$o la 'o&stit"'i1&
•
Deri6a$o: % acultad del pue$lo de ele%ir a unos representantes 3ra q estos reformen la constituci&n
Cara'ter#sti'as $el *o$er 'o&stit"e&te: •
Ori(i&ario: el poder nace directamente en el pue$lo
•
I&$i6isi5le: es la $ase de la or%ani)aci&n del estado
•
Perma&e&te: mientras e3ista el pue$lo !a+ constituci&n
•
E%i'a3: porque se lo%ra la or%ani)aci&n política
•
Es*e'ial: 3q es la -nica forma q tiene el pue$lo de crear + modificar la constituci&n, + el estado
Se(J& Arist1teles: la const Es el modo de ser de la ciudad, equivale a r.%imen, estructura + conte3tura CICERON: fue quien primero utili)o el termino const En su sentido actual E$a$ me$ia: se entiendo 3 const e+es dictadas 3 la e3clusiva voluntad del monarca Re6ol"'i1& %ra&'esa: asimilo la const A una forma de or%ani)aci&n política, aquella q %aranti)a li$ertades individuales tra)ando límites a la actividad del %o$ernante a corte suprema de *usticia lo inventaron los americanos
MECANISMOS DE PARTICIPACION POLITICA +. Me'a&ismos $ire'tos: a Re6o'atoria $el ma&$ato: es un derec!o político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le !an conferido a un %o$ernador o a un alcalde $ Ca5il$o a5ierto:es la reuni&n p-$lica de los Conce*os distritales, municipales o de las *untas administradoras locales, en la cual los !a$itantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de i nter.s para la comunidad c I&i'iati6a &ormati6a:es el derec!o político de un %rupo de ciudadanos de presentar pro+ectos de acto le%islativo + de le+ ante el Con%reso de la 6ep-$lica, de ordenan)a ante las asam$leas departamentales, de acuerdo ante los conce*os municipales o distritales + de resoluci&n ante las *untas administradoras locales, + dem's resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las le+es que las re%lamentan, para que sean de$atidos + posteriormente apro$ados, modificados o ne%ados por la corporaci&n p-$lica correspondiente
. Me'a&ismos i&$ire'tos:
a Ple5is'ito: es el pronunciamiento del pue$lo convocado por el Presidente de la 6ep-$lica, mediante el cual apo+a o rec!a)a una determinada decisi&n del e*ecutivo $ Co&s"lta *o*"lar:es la instituci&n mediante la cual, una pre%unta, de car'cter %eneral so$re un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la 6ep-$lica, el %o$ernador o el alcalde, se%-n el caso, a consideraci&n del pue$lo para que .ste se pronuncie al respecto c Re%ere&$o:Es la convocatoria que se !ace al pue$lo para que aprue$e o rec!ace un pro+ecto de norma *urídica o dero%ue o n o una norma +a vi%ente
MODULO DERECHO ADMINISTRATI7O DR. OSE ILLIAN SANCHE2
Dere'o a$ti6o: es un su$sistema del derec!o p-$lico, conformado por principios + valores de ran%o constitucional + por re%las Re(las: est'n compuestas por: •
•
Lees: o
Or%'nicas
o
Estatutarias
o
/arco
o
Ordinarias
o
De facultades
De'retos: o
o
Con fuer)a de le+ o dctosle%islativos: decretos le+es 3 facultades e3traordinarias del con%reso o por facultad de la constituci&n De naturale)a adtiva: los dctos q desarrollan las le+es marco, los dctos re%lamentarios, los dctos de estructura interna d rama e*ecutiva + dctos %enerales
AC(OS AD(IOS: o
o
"ivel nacional: resoluciones de las diferentes entidades nacionales, circulares + conceptos Dian; "ivel dptal: ordenan)as asam$lea;, dctos + resoluciones del %o$ernador
o
"ivel municipal + distrital: acuerdos + resoluciones
E DE6EC#O AD(IO SE I"CUA A DE6EC#O P6IADO A(6AES DE PPIOS DE 6A"O CO"S(I(UCIO"A prestar servicios p-$licos 3 entidades privadas;, el derec!o privado es fuente del derec!o adtivo Administraci&n P-$lica: es el o$*eto de estudio del derec!o adtivo KUn particular puede cumplir una funci&n p-$lica mediante un proceso contractualL, si un interventor
SER7IDORES PUBLICOS: toda persona vinculada a la adm&n Pu$lica 3 carrera adm&n O contrato de tra$a*o de forma le%al + re%lamentos FUNCIONARIOS PUBLICOS: de li$re nom$ramiento + remoci&n en la$ores de direcci&n, confian)a + mane*o EMPLEADO PUBLICOS: son de carrera adm&n Se nom$ran mediante concursos TRABAADORES OFICIALES: vinculado 3 contrato de tra$a*o CLASES DE LEYES: +. Lees or(?&i'as:art 4=4 de la constson le+es q limitan el desarrollo le%islativo de otra le+es, se refieren a ciertas + e3clusivas materias le+ del con%reso =F1 re%ula el tr'mite de una le+ ordinaria;, requieren de un qu&rum para su apro$aci&n ma+oría a$soluta de los miem$ros de una + otra c'mara;, estas son: o
o
o
6e%lamentos del Con%reso + de cada una de las c'maras "ormas so$re preparaci&n, apro$aci&n + e*ecuci&n del presupuesto de rentas + le+ de apropiaciones + del plan %eneral de desarrollo "ormas relativas a la asi%naci&n de competencias normativas a las entidades territoriales
. Le estat"taria: art 4=1 constPara su apro$aci&n se requiere la ma+oría a$soluta de los miem$ros del con%reso + se efect-a dentro de una sola le%islatura 12 de *ulio; Su control de constitucionalidad de autom'tica, previa, inte%ral, definitiva + participativa Se refiere a materias específicas: o
o
Derec!os + de$eres fundamentales de las personas + los procedimientos + recursos para su protecci&n Administraci&n de *usticia
o
Or%ani)aci&n + r.%imen de los partidos + movimientos políticos
o
Instituciones + mecanismos de participaci&n ciudadana
o
Estados de e3cepci&n
o
a i%ualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la 6ep-$lica
. Lees mar'o: esta$lece o$*etivos o criterios q de$e cumplir el %o$ierno cuando trata ciertas materias Art 4=2 "o 4 Se les !ace un control autom'tico, tienen un r.%imen de apro$aci&n + si no lo tiene van a la le+ or%'nica del con%reso o
Cr.dito pu$lico
o
Comercio e3terior + r.%imen de cam$io internacional
o
6.%imen de aduana aranceles + tarifas;
o
Actividad financiera + $urs'til
o
6.%imen salarial + prestacional de los empleados p-$licos, del con%reso + la fuer)a pu$lica
o
6.%imen de prestaciones mínimas de los tra$a*adores oficiales
. Lees or$i&arias: Son las le+es que e3pide el Con%reso en e*ercicio de su facultad le%islativa re%ular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias
;. Lees a*ro5atorias: A trav.s de este tipo de le+es, el le%islativo aprue$a diversos actos *urídicos en cumplimiento de las funciones, de los tratados + convenios internacionales ratificados por el Con%reso, los contratos o convenios que !u$iere cele$rado el Presidente de la 6ep-$lica, con particulares, compa0ías o entidades p-$licas, sin autori)aci&n previa, los tratados que el o$ierno cele$re con otros Estados o con entidades de derec!o internacional
. Lees $e %a'"lta$es: Son las le+es que e3pide el Con%reso para otor%ar al presidente de facultades e3traordinarias para e3pedir normas con fuer)a de le+ cuando la necesidad lo e3i*a o la conveniencia p-$lica lo !a%a aconse*a$le
CRITERIOS PARA DEFINIR ADMON PBLICA: aime Orla&$o Sa&to%imio:
•
ORGANICO: Con*unto de &r%anos del estado capaces de producir actividad adm&n o Se&ti$o Restri&(i$o: es la actividad e*ercida por los &r%anos de la rama e*ecutiva nivel central, distrital + dptal con sectores centrales + descentrali)ados; o Se&ti$o am*lio:actividad e*ercida por los &r%anos de la rama e*ecutiva, rama *udicial + los &r%anos aut&nomos ministerio p-$lico procuraduría + defensoría; contraloría, or%ani)aci&n electoral re%istraduría + el conse*o nacional electoral; $anco de la rep-$lica + la comisi&n nacional de televisi&n;
•
•
•
•
FUNCIONAL: es una actividad q de$en cumplir los servidores p-$licos en el e*ercicio de la funci&nadtiva miem$ros de las corporaciones p-$licas, empleados p-$licos + tra$a*adores oficiales;, la cual se materiali)a en actos adtivos, !ec!os adtivos, operaciones adtivas + contrato estatal a funci&n adtiva est' determinada por los fines del estado, los cuales se vuelven de$eres NORMATI7O : los fines + manuales de funciones se materiali)an mediante normas, es el estado como fen&meno positivo normativo, FINALISTICO O TELEOLOGICO: son los fines del estado respetar + %aranti)ar los derec!os fundamentales, servicios p-$licos + los cometidos del estado; SINCRETICO: es el con*unto de &r%anos del estado que cumple una funci&n adtiva re%ida por el principio de le%alidad para cumplir los fines del estado
LA ACTI7IDAD ADMINISTRATI7A SE PUEDE MANIFESTAR MEDIANTE: ACTO ADMINISTRATI7O: Es /anifestaci&n unilateral de la voluntad de la administraci&n p-$lica tendiente a %enerar efectos *urídicos Puede ser de: •
•
Inter.s %eneral: Diri%ido a todo un con%lomerado !umano E*: PO( 8 re%lamento de las ventas
•
Inter.s particular: est'n diri%idos a al%uien determinado "om$ramiento, licencia, permiso
OPERACI8N ADTI7A: es la e*ecuci&n material del acto adtivo Su voluntad es unilateral E*: procedimientos policivos •
HECHO ADMINISTRATI7O: "o tiene voluntad administrativa Es un acontecimiento que puede ser dado el comportamiento !umano o la naturale)a pero de$e producir efectos *urídicos •
CONTRATO ADTI7O: acuerdo de dos o m's voluntades Est' re%ulado por la le+ H2 o re%ímenes especiales •
ELEMENTO COMUN ENTRE: acto, operaci&n, !ec!o + contrato adtivo es: •
7OLUNTAD ADMINISTRATI7A: es un proceso co%nitivo dentro del 'm$ito de una competencia administrativa, es la posi$ilidad de tomar decisiones + resolver situaciones *urídicas dentro de su 'm$ito de competencia personal de mane*o + mando;
TEORIA DEL ACTO ADTI7O: Re!"isitos $e e4iste&'ia $el a'to: •
Su*eto: De$e ser un servidor p-$lico con competencia administrativa q ten%a capacidad de decisi&n + mando q pueda resolver situaciones *urídicas "ivel directivo, asesor, e*ecutivo;
•
Causa o motivo
•
O$*eto
•
7in
•
7ormas
Re!"isitos $e 6ali$e3 $el a'to: 'o& %"&$ame&to e& el **io $e le(ali$a$ •
Competencia: factores de competencia: o
o
o
o
o
•
•
•
•
7actor temporal: la q se e*erce en un tiempo determinado facultad q le da el conse*o al alcalde 3 5 meses 3ra q dicte un acuerdo; 7actor funcional o material: es la atri$uci&n q el ordenamiento *urídico se0ala a los funcionarios 7actor *er'rquico: toda entidad tiene un or%ani%rama !a+ autoridades de primera instancia + se%unda instancia 7actor territorial: espacio físico, la circunscripci&n territorial donde de$e surtir efecto la decisi&n adtiva 7actor su$*etivo: la funci&nadtiva corresponde a una determinada autoridad específicamente se0alada 3ra esa competencia
Causa o motivo adecuado: fundamentos de !ec!o o de derec!o q de$e tener el acto, 3 re%la %eneral todo los acto de$en motivarse e3cepto cuando !a+ competencia discrecional O$*eto o contenido: aquello so$re lo cual recae el acto, es el mundo *urídico q se altera con la decisi&n adtiva, +a sea 3q concede, modifica o quita derec!os e impone o$ li%aci&n 7in le%itimo: es el prop&sito del acto, de$e estar acorde con el inter.s %eneral + conforme al ordenamiento *urídico + a los fines del estado E3pedici&n re%ular: tres aspectos: o
o
o
Procedimiento: pasos + tramites q est'n en la le+
en.rico: articulo 4 al H4 del cca
Especial: los q tienen normas especiales c&di%o -nico disciplinario, tri$utario, contrataci&n, carrera adtiva;
7orma: como se e3presa la decisi&n adtiva
7orma e3presa: ver$al o escrita
7orma presunta: son los q sur%en a la vida *urídica 3 una ficci&n le%al llamada silencio adtivo positivo art 1 + 1 cca o ne%ativo art 2 + <2;
7orma t'cita: aquel q supone la e3istencia de otro acto, es una ficci&n
7ormalidad: requisitos q la le+ esta$lece antes, durante + posterior a la e3pedici&n del acto
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADTI7O: •
7alta de competencia: competencia;
•
7alsa motivaci&n: causa o motivo;
•
Infracci&n de normas superiores o$*eto o contenido;, +a sea 3 o
3 falta de aplicaci&n,
o
inde$ida aplicaci&n o
o
interpretaci&n err&nea
•
Desviaci&n o a$uso de poder fin le%itimo;
•
E3pedici&n irre%ular e3pedici&n re%ular; o
E3pedici&n irre%ular
o
Desconocimiento del derec!o de audiencia o de defensa
@C"a&$o "& a'to a$ti6o &o se moti61 $e5ie&$o moti6arse/ (e&era "&a &"li$a$ 4 e4*e$i'i1& irre("lar e& s" *ro'e$imie&to O5li(atorie$a$ $el a'to a$ti6o: una ve) se e3pide el acto se crea una situaci&n *urídica + sur%e una o$li%atoriedad de cumplirlo, se !ace e3i%i$le mientras sea notificado, mientras no se notifique no es e3i%i$le 3ro si e3istente E0e'"torie$a$:sur%e la o$li%aci&n efectiva material de cumplir Esta5ili$a$: cuando se e3piden actos de contenido particular q crean derec!o la adm&n no puede desconocerla Im*"(&a5ili$a$: la -nica forma de desvirtuar la presunci&n de le%alidad del acto es demand'ndolo en e*ercicio de la acci&n de nulidad Per$i$a $e e0e'"toria $el a'to a'ti6o: •
Cuando !a+ una medida cautelar de suspensi&n provisional,
•
Cuando desaparecen los fundamentos de !ec!o + de de rec!o,
•
Cuando los actos adm&n determinan una o$li%aci&n dineraria,
•
Cuando pierde su vi%encia,
•
Cuando se cumple la condici&n resolutoria
PROCESO CONTENCIOSO ADTI7O Y PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADTI7O:
Di%ere&'ias: Pro'esal: termina con un acto adtivo + se inicia con un derec!o de petici&n +a sea de inter.s %eneral o particular o de oficio en cumplimiento de un de$er le%al, se surte ante la adm&n os recursos de apelaci&n + reposici&n se pueden interponer en su$sidio + e3iste recurso e3traordinario de revisi&n Co&te&'ioso: cumplimiento de una serie de etapas ante el *ue) q va diri%ida la controversia, termina con una auto o sentencia + se inicia con una demandaen donde al menos una parte es el estado o un particular en cumplimiento de una funci&n p-$lica, se surte ante un *ue) Este en caso de vacíos nos remite al procedimiento civil os recurso de apelaci&n + reposici&n son incompati$les, no se interponen los dos en su$sidio sino uno, no esta$lece recursos ordinarios 3ro *urisprudencialmente se dice q la revocatoria directa es un recurso ordinario Seme0a&3as: •
os dos !acen parte del d adtivo + procesal adtivo
•
as dos se surten ante el estado
•
os dos est'n re%idos por el ppio de le%alidad
•
Con los dos se de$en perse%uir los fines del estado + %aranti)ar los d de los ciudadanos
•
os dos tienen recursos
•
En los dos de$en !a$er %arantías procesales d de defensa;
ACCIONES CONTENCIOSAS ACCION DE NULIDAD: =)" se *"e$e $ema&$ar *or me$io $e esta a''i1&> os actos enerales + e3cepcionalmente los particulares cuando no se $usque resta$lecimiento del derec!o + así lo esta$le)ca la le+ Se invoca el acto + la norma trans%redida =)"i& est? le(itima$o *ara i&i'iar la a''i1&> Cualquier persona por sí o por medio de representante =Se $e5e a(otar la 6#a ("5er&ati6a> "o se requiere que se a%ote =C"?l es la 'a$"'i$a$ $e esta a''i1&> "o tiene caducidad se puede e*ercer en cualquier tiempo =)"e se *rete&$e 'o& esta a''i1&> @ue se declare la nulidad de un acto administrativo ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO =)" se *"e$e $ema&$ar *or esta a''i1&> os actos particulares, individuales o su$*etivos Se de$en tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma tras%redida + derec!o su$*etivo que se reclama
=)"i&est? le(itima$o *ara i&i'iar esta a''i1&> El per*udicado por el acto administrativo + requiere apoderado =De5e a(otarse la 6#a ("5er&ati6a> Si de$e a%otarse =C"?l es la 'a$"'i$a$> •
•
• •
•
meses a partir del día si%uiente al de la pu$licaci&n, notificaci&n, comunicaci&n o e*ecuci&n del acto, se%-n el caso a
ACCION DE REPARACION DIRECTA: responsa$ilidad e3tracontractual, sus ftes de discusi&n son los !ec!os, la actividad *udicial + le%islativa, aprovec!amiento de un enriquecimiento ilícito, omisiones + operaciones activas =)" se *"e$e $ema&$ar *or me$io $e esta a''i1&> os !ec!os, omisiones, operaciones de la administraci&n =)"i& est? le(itima$o *ara i&i'iar la a''i1&> El que acredite inter.s =C"?l es la 'a$"'i$a$ $e la a''i1&> Dos a0os contados a partir de la ocurrencia del !ec!o, omisi&n, acto, + operaci&n administrativa u ocupaci&n del inmue$le •
En relaci&n con la desaparici&n for)ada la caducidad se cuanta a partir de la fec!a en que apare)ca la víctima o desde la e*ecutoria del fallo de proceso penal Sin em$ar%o la acci&n puede iniciarse desde el momento que ocurrieron los !ec!os
ACCION CONTRACTUAL )"e se *"e$e $ema&$ar *or me$io $e esta a''i1&> Un contrato estatal =)"i&es est?& le(itima$os *ara i&i'iar esa a''i1&> a El estado o el particular cualquier parte del contrato; $ os causa!a$ientes de los contratistas c El ministerio p-$lico o el tercero que acredite inter.s directo en el contrato =C"?l es el o50eto $e la a''i1&> a le%alidad contractual + el resta$lecimiento del derec!o Se $e5e a(otar la 6#a ("5er&ati6a>"o se de$e a%otar =C"?l es la 'a$"'i$a$ $e la a''i1&>
•
•
a
=C"?les so& los e%e'tos $e la se&te&'ia> Er%a omnes e interpartes PRESUPUESTOS DE LA ACCION: +. Ca*a'i$a$ *ro'esal $el $$te: se de$e de identificar la parte actora, si es una persona *urídica !a+ q demostrar qui.n es, si es una entidad p-$lica se de$e pro$ar su e3istencia, si es una sociedad de economía mi3ta tam$i.n, 3ro si son entidades territoriales creadas por le+ dpto o municipio; no se prue$a si e3iste 3q la le+ no se prue$a . )"e &o aa o*era$o la 'a$"'i$a$ $e la a''i1&: a a acci&n electoral caducara a los 12 días a partir del día s%te de la notificaci&n q declare la elecci&n
. )"e se aa a(ota$o la 6#a ("5er&ati6a: es necesaria cuando el procedimiento termina con una acto adtivo de contenido particular, 3q los recursos proceden 3 re%la %eneral contra actos de contenido particular, los actos de contenido %eneral no tiene recurso salvo q la le+ di%a lo contrario E3cepciones: a Siempre que proceda recurso apelaci&n !a+ que a%otar la vía %u$ernativa $ Si solo procede la reposici&n no es necesario a%otarla 3q no es o$li%atorio es facultativo c En el recurso de que*a tampoco es o$li%atorio a%otarla d El silencio ne%ativo en relaci&n con la primera petici&n a%ota la vía %u$ernativa invocando el acto presunto
. Co&'ilia'i1& *re0"$i'ial: En todo proceso donde se discuta cuestiones econ&micas es o$li%atorio adelantar una conciliaci&n pre*udicial
Casos e& ! &o se 'o&'ilia: •
•
cuando se dda 3 nulidad simple, 3q la finalidad de esta demanda es *urídica, es respetar el ppio de le%alidad. Cuando el caso no tiene cuantía
;. @ue la entidad !a+a pa%ado totalmente la condena *udicial al particular que !a+a %anado el proceso o el q se !a+a conciliado, el termino de caducidad correr cuando la entidad !a pa%ado toda la sentencia o toda la conciliaci&n, para poder repetir contra el funcionario Este presupuesto es respecto de la acci&n de repetici&n se%-n el conse*o de estado, por vía *urisprudencial REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: OBETU7A Y SUBETI7A: R(ime& $e res*o&sa5ili$a$ s"50eti6a: se mira q !a+a una falla en el servicio +a sea porque el servicio no se prest&, porque el servicio se prest& pero mal o porque el servicio se prest& pero tarde (iene que darse 5 elementos: Falla $el ser6i'io es el !ec!o da0oso causado por la violaci&n del contenido o$li%acional a car%o del estado + de sus a%entes Da
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+. Da
. Pri6a'i1& i&0"sta $e la li5erta$ @Art + $el CP.P.: solo es necesario demostrar el da0o causado con dic!a orden ;. E&ri!"e'imie&to si& 'a"sa:cuando se incremente el patrimonio de la entidad p-$lica + se empo$re)ca el del contratista, !a$ría un enriquecimiento de la administraci&n sin causa que implica un de$er indemni)atorio, pues el contratista no tiene por qu. soportar ese per*uicio REFORMA NUE7O CODIGO CONTENCIOSO ADTI7O: LEY +- $e ++: +. Pro'e$imie&to 'o&te&'ioso a$mi&istrati6o +. Adecuaci&n del c&di%o a los fines del estado social de derec!o + a los ppios de la funci&n adtiva se0alados en el art 12 const . Consa%raci&n de los derec!os + de$eres de las personas, + de los de$eres, pro!i$iciones + motivos de recusaci&n de los servidores p-$licos . Esta$lecimiento de re%las imperativas 3ra q la adm&n prote*a directamente los derec!os de las personas prelaci&n a los procesos + so$re derec!os fundamentales; . Codificaci&n + compilaci&n de normas en materia del procedimiento adtivo + la aplicaci&n de ciertos precedentes especiales ;. 7ortalecimiento del derec!o de petici&n ante entidades privadas 3ra l a protecci&n de df . Uso de medios tecnol&%icos en la %esti&n adtiva, lo cual implica la actuali)aci&n de las instituciones en el procedimiento adtivo 6.%imen pro$atorio prue$a electr&nica; . "ris$i''i1& $e lo 'o&te&'ioso a$ti6o: +. 6eor%ani)aci&n de la *urisdicci&n de lo contencioso adtivo de acuerdo a su estructura *ueces adtivos, tri$unales adtivos t conse*o de estado; . 6edefinici&n del o$*eto de la *urisdicci&n, $a*o un criterio material sin desconocer q en al%unos eventos de$e acudirse al criterio or%'nico o de la naturale)a de la entidad p-$lica . 6e%ulaci&n + simplificaci&n del proceso contencioso mediante un sistema mi3to oral + escrito . Unificaci&n de procesos, se presenta una sola demanda sin diferenciar la acci&n q se invoca lo -nico q cam$ia son las pretensiones ;. Se fortalecen m's los poderes del ue), de*a de ser tan ro%ado + se vuelve m's inquisitivo . #a+ un r.%imen propio donde vincula el r.%imen pro$atoria electr&nica Una prue$a como los correos sirven dentro de los procesos -. Aumentan las medidas cautelares en el procedimientoadtivo, se adiciona la medida de suspensi&n provisional preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensi&n; ,. Consa%raci&n de un nuevo recurso e3traordinario con el fin de ase%urar la unificaci&n de *urisprudencia, 3q sola e3iste el de revisi&n
. Se esta$lece mecanismos de revisi&n eventual en materia de procesos para la defensa + protecci&n de d e intereses colectivos + de %rupo El conse*o de estado puede revisar procesos que ten%a que ver con acciones de %rupo + populares +. a e3tensi&n a 5 del precedente *urisprudencial del conse*o de Estado ++. 6edise0o del tr'mite + decisi&n de las pretensiones de contenido electoral +. Se fortalece la funci&n consultiva del CO"SEO DE ES(ADO
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DR. OBERT ALEANDRO +. )"e es el Dere'o I&ter&a'io&al/ '1mo s"r(e los s"0etos !"e lo i&te(ra&: DIP: es el con*unto de normas q ri%en las relaciones internacionales entre estados + dem's su*etos de la sociedad internacional Como sur%e: de la necesidad de relacionarse de los estados para cumplir el ppio de autodeterminaci&n Su*etos: Estados El vaticano So$erana orden de malta: reali)a actividades cristianas rupos $eli%erantes: para que puedan adquirir derec!os + o$li%aciones internacionales de$en cumplir ciertas condiciones: un mando responsa$le, ocupar parte de relaciones del estado, reali)ar actos de %o$ierno + conducirse de acuerdo a las e+es de la uerra Or%ani)aciones internacionales OEA, O"U, 7O"DO /O"E(A6IO I"(E6; El individuo Po$laci&n /ovimientos deli$eraci&n • • •
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. )" eta*as so& las !"e $e&tro $el $esarrollo ist1ri'o se tie&e& e& '"e&ta *ara la 'om*re&si1& $el Dere'o I&ter&a'io&al *J5li'o: (ratado de ersalles 44 Or%ani)aci&n de la naciones unidad 4= 42 apertura econ&mica: sur%e la %lo$ali)aci&n + la internacionali)aci&n 4<H la pa) de Mesfalia • • • •
. )"e es el Esta$o/ '"?les so& s"s eleme&tos *or!" so& so5era&os 'omo s"0etos $el Dere'o I&ter&a'io&al PJ5li'o: Estado: or%ani)aci&n *urídico política asentada en un territorio Elementos: territorio, po$laci&n + poder pu$lico
Estado so$eranos: porque ellos son creadores de normas internacionales, son los destinatarios de las normas, ellos pueden Incurrir en responsa$ilidad en caso de incumplimiento de sus o$li%aciones internacionales, porque est'n le%itimados para presentar una reclamaci&n internacional contra el autor de un !ec!o ilícito internacional
. C"ales so& las %"e&tes $el Dere'o i&ter&a'io&al *J5li'o: os (ratados Internacionales 1. as Costum$res Internacionales 2. 5 urisprudencia: de la corte internacional de *usticia 4. os Principios enerales del Derec!o a Doctrina 5. a Equidad 6. ;. )"e so& los trata$os '"?les so& s"s eleme&tos 'om"&es: (ratado: es un acuerdo internacional cele$rado 3 escrito entre estados + re%idos por el DIP, +a conste en un instrumento -nico o en 1 o m's instrumentos cone3os 3 cualesquiera q sea su denominaci&n particular Elementos comunes: • • • •
Dcto 3 escrito Se !ace entre su*etos de DI Ese dcto est' sometido al DIP Produ)ca efectos *urídicos
. Como se 'lasi%i'a& los trata$os: • •
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Bilaterales: Son los que li%an a dos su*etos de derec!o internacional /ultilaterales: Son los concluidos entre m's de dos su*etos de derec!o internacionales (ratados e+: Son aquellos en los que e3isten dos o m's voluntades comunes con un mismo o$*eto (ratados Contrato: Son aquellos en los que e3isten dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa
-. )"e as*e'tos se tie&e& e& '"e&ta e& la ela5ora'i1& $e "& trata$o: 4 Ela$oraci&n
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a ; "e%ociaci&n $ ; Adopci&n
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c ; Autenticaci&n del te3to del (ratado
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. Prestaci&n del consentimiento ,. '"ales so& las $os (ra&$es $i6isio&es $el Dere'o i&ter&a'io&al '"?l es la s"5$i6isi1& $e 'a$a "&a $e ellas. Derec!o internacional p-$lico: ppios q re%ulan l as relaciones *urídicas entre los estados o Derec!o Internacional P-$lico de pa): 6e%ula las relaciones *urídicas internacionales en tiempo de pa) Derec!o Internacional P-$lico de %uerra: Esta$lece los derec!os + o$li%aciones o entre los estados en conflicto q se encuentren en situaci&n de %uerra Derec!o internacional privado: re%ula la situaci&n *urídica de las personas en el 'm$ito internacional •
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. El Esta$o *re'e$e o s"r(e $es*"s $el Dere'o I&ter&a'io&al PJ5li'o>En nin%-n momento el estado sur%e despu.s del DIP, lo que pasa es que despu.s del nacimiento se vio la necesidad de relacionarse con otros estados 3 tal ra)&n sur%i& el DIP ? es el estado el o$*eto de estudio del DIP +. La &e'esi$a$ $e rela'io&arse $e los Esta$os !"e *ro*i'ia>a creaci&n de acuerdos o tratado internacionales para su re%ulaci&n ++. )"i& es el *a$re $el Dere'o i&ter&a'io&al PJ5li'o:#UO 6OSS + del DI# es #enr+ Omar +. E& !" %e'a se %irma la *a3 $e est%alia/ !" era lo "s"al e& la sol"'i1& $e 'o&%li'tos $"ra&te la eta*a est%alia&a:a Pa) de Nestfalia es un tratado que se firm& en 4<H + con el que se puso fin a la uerra de los (reinta a0os +. C"al es la *ie$ra a&("lar $el Dere'o I&ter&a'io&al PJ5li'o: el tratado de ersalles en 44, tratado de pa) firmado al final d e la Primera uerra /undial +. C"al %"e la *rimera (ra& or(a&i3a'i1& i&ter&a'io&al: la or%ani)aci&n internacional del tra$a*o OI( fue creada en 44, como parte del (ratado de ersalles +;. Las or(a&i3a'io&es $e Dere'o i&ter&a'io&al e& !" a
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Cooperar en la soluci&n de los pro$lemas internacionales de car'cter econ&mico, social, cultural o !umanitario, + en el estímulo del respeto a los derec!os !umanos + las li$ertades fundamentales9
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Servir de centro que armonice los esfuer)os de las naciones por alcan)ar estos prop&sitos comunes
+,. Por A&to&omasia !" es la *ol#ti'a O&"sia&a +. )"e e4*li'a la i&terrela'i1& $e lo i&ter&o lo i&ter&a'io&al: la interrelaci&n q e3iste entre d interno + d internacional es precisamente su 'm$ito de aplicaci&n, DE6EC#O I"(E6"O
DE6EC#O I"(E6"ACIO"A PBICO
6e%ula la conducta o relaciones entre los 6e%ula las relaciones entre los estados, individuos Derec!o Privado; + entre el individuo + or%anismos internacionales + dem's su*etos del el Estado Derec!o P-$lico; DIP, inclu+endo al !om$re Se nos presenta su$ordinaci&n
como
un
derec!o
de Se nos presenta como un derec!o de coordinaci&n
as normas son promul%adas por la autoridad El -nico modo de creaci&n de normas *urídicas competente + se imponen *urídicamente a los es el acuerdo entre estados, + las sanciones van particulares diri%idas a los estados, or%ani)aciones internacionales, Derec!o m's completo
Derec!o incompleto, est' su*eto a la ar$itrariedad + la acci&n discrecional de estado en aquellas )onas a-n no re%uladas
a coerci&n est' or%ani)ada de un modo Carece de le%islador + las sanciones !an sido satisfactorio impuestas recientemente s&lo por el Pacto de la Sociedad de "aciones + por la Carta de la O"U
. E& el 'o&te4to $el Dere'o i&ter&a'io&al Ge&eral !"i&es i&tera'tJa&:en el derec!o internacional act-an los estados, las or%ani)aciones internacionales +. E& el ?m5ito $el 'omer'io I&ter&a'io&al las i&6ersio&es !"i&es i&tera'tJa&. a8 El vendedor: $8 El comprador: c8 El comisionista a la venta: d8 El comisionista a la compra: e8 El a%ente de una compa0ía marítima o a.rea e3tran*era f8 El a%ente marítimo del país importador
%8 a compa0ía ase%uradora !8 El (ransportista i8 El consolidador *8 El a%ente aduanal Q8 El a%ente de confirmaci&n l8 as aduanas nacionales
. E& el ?m5ito $e los $ere'os "ma&os e4iste& 6arias i&sta&'ias 'asi0"ris$i''io&ales. C"ales so&: as Personerías /unicipales a Defensoría del Pue$lo Las Pro'"ra$"r#as $e Dere'os H"ma&os as Oficinas Permanentes de Derec!os #umanos • • • •
. E& el 'o&te4to $e los Ba&'os I&ter&a'io&ales/ !"i&es i&tera'tJa& . E& el 'am*o $e la i&te(ra'i1& $e las aso'ia'io&es $e li5re 'omer'io/ !"i&es i&tera'tJa& ;. )"i&es i&te(ra& la so'ie$a$ 'i6il: or%ani)aciones corporativas, entidades p-$licas no estatales del tercer sector como las O" . C"al es el me0or i&6e&to $el si(lo I -. E& el e&trama$o &ormati6o i&ter&a'io&al/ '"al es la (ra& $ama: la declaraci&n universal de los derec!os !umanos en 4H
,. E& los a't"ales tiem*os/ '"ales so& los l#mites !"e se est?& *la&tea&$o a la so5eraa>.................................. . !"e es el Dere'o I&ter&a'io&al H"ma&itario/ s"s %"e&tes $i6isio&es. )" es el Dere'o $e Gi&e5ra el Dere'o $e la Haa. )"e es la Corte *e&al I&ter&a'io&al. )"e i&sta&'ias e4iste& *ara la *rote''i1& $e los $ere'os "ma&os. La im*orta&'ia $e la &"e6a Le $e 7#'timas e& Colom5ia Dere'o I&ter&a'io&al H"ma&itario El derec!o internacional !umanitario DI#; es un con*unto de normas que, en tiempo de %uerra, prote%e a las personas que no participan en las !ostilidades o que !an de*ado de !acerlo Su principal o$*etivo es limitar + evitar el sufrimiento !umano en tiempo de conflicto armado F"e&tes:la costum$re + de las re%las convencionales acuerdos firmados por los Estados so$eranos;
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SITUACIONES EN )UE SE APLICA EL DIH
Este derec!o se aplica en: 4; CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES: Aquel en el que intervienen a los menos dos Estados Se aplican los Convenios de ine$ra de 4 + el Protocolo I de 4>> 1; CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES/ INTERNOS : Enfrentamientos entre las fuer)as armadas de un Estado + fuer)as armadas disidentes o re$eldes (iene lu%ar so$re el territorio de un solo EstadoSe aplica el artículo 5 com-n de los Convenio de ine$ra + el Protocolo II
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I Co&6e&io:prote%e a los !eridos + a los enfermos de las fuer)as armadas de campa0a II Co&6e&io:prote%e a los !eridos, enfermos + n'ufra%os de las fuer)as armadas del mar III Co&6e&io:prote%e a los prisioneros de %uerra9 I7 Co&6e&io:prote%e a las personas civiles9 I Proto'olo A$i'io&al: O$*etivo es prote%er a la po$laci&n civil de los efectos de la %uerra II Proto'olo A$i'io&al: se aplica -nicamente a los conflictos internos de cierta intensidad
Dere'os 'i6iles *ol#ti'os: prote%en las li$ertades individuales de la infracci&n in*ustificada de los %o$iernos + or%ani)aciones privadas declaraci&n universal de los derec!os del !om$re + el ciudadano 4H + Pacto Internacional de Derec!os Civiles + Políticos 1966.;
Dere'os E'o&1mi'os/ So'iales C"lt"rales: tienen como o$*etivo fundamental %aranti)ar el $ienestar econ&mico, el acceso al tra$a*o, la educaci&n + a la cultura, de tal forma que ase%ure el desarrollo de los seres !umanos + de los pue$los Pacto Internacional de Derec!os Econ&micos, Sociales + Culturales 4<<;
Clasi%i'a'i1& $e los $ere'os "ma&os: •
Primera Ge&era'i1& o Dere'os Ci6iles Pol#ti'os: derec!os que fueron consa%rados en los ordenamientos *urídicos internos e internacionales
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Se("&$a Ge&era'i1&: Dere'os E'o&1mi'os/ So'iales C"lt"rales
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Ter'era (e&era'i1& o Dere'os $e Los P"e5los: contemplan cuestiones de car'cter supranacional como el derec!o a la pa) + a un medio am$iente sano
El DIH se $i6i$e e&: •
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Dere'o $e (i&e5ra: $uscan prote%er a las víctimas de la %uerra, inicialmente a los !eridos, enfermos + n'ufra%os, al personal sanitario + reli%ioso +, posteriormente, a las personas civiles Dere'o $e la aa: $usca entonces, limitar los medios + m.todos de %uerra declaraci&n de san Peter $ur%o 4H, conferencia de la pa) de la !a+a 4H + 42>;
Corte *e&al i&ter&a'io&al: se 're1/es un or%anismo Internacional su$sidiario a las *urisdicciones nacionales, que solamente interviene cuando la *usticia nacional no tiene capacidad o voluntad de perse%uir los delitos m's %raves como %enocidios, crímenes de %uerra, crímenes de lesa !umanidad + crímenes de a%resi&n )"e i&sta&'ias e4iste& *ara la *rote''i1& $e los $ere'os "ma&os. la Comisi&n Interamericana de Derec!os #umanos la Corte Interamericana de Derec!os #umanos • •
Res*o&sa5ili$a$ i&ter&a'io&al $el esta$o: res*o&$e 4 •
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Una acci&n u omisi&n ilícita es decir, la violaci&n de una o$li%aci&n internacional;+a sea de forma directa o mediante la comunidad internacional Imputa$ilidad es decir, que la acci&n u omisi&n ilícita es imputa$le o atri$ui$le al Estado;
ACTUALIDAD PdteCorteconst: #um$erto sierra porto PdteCorte suprema8 Camilo tarquino PdteCorte inter De *usticia: die%o arcía PdteConse*o de estado: /auricio fa*ardo PdteDel conse*o nacional electoral: #.ctor Osorio Isa)a /inistro del interior + de *usticia: uan Carlos Esquerra
AMBITO URIDICO: •
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Prue$as no aportadas a la conciliaci&n e3tra*udicial de$en admitirse dentro del proceso, cuando la audiencia de conciliaci&n fracasara, antes la le+ 45= impedía esta posi$ilidad 3ro la corte const a !a$ilito os nom$ramiento en los car%os de la rama *udicial pueden demandarse 3 dos acciones: acciones de nulidad + resta$leciendo del derec!o + la acci&n de nulidad
LEY +- DE ++: nuevo c&di%o de procedimiento adtivo + de lo contencioso adtivo LEY DE 7ICTIMA: LEY +, DE ++: se consideran víctimas desde el 4 de enero de 4H= LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA: LEY +; DE ++: Entre las medidas m's destacadas est'n el aumento de penas para quienes porten armas ile%ales + quienes disparen al aire, elimina las restricciones de !orario para efectuar allanamientos + e3tiende los permisos para interceptaciones telef&nicas En materia de !urtos a celulares, la e+ permitir' disminuir este delito + casti%ar de