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APUNTES DE DERECHO PENAL DERE DERECH CHO O PENA ENAL. Esta Esta expr expres esió ión n se empl emplea ea académico en tres sentidos:
en el leng lengua uaje je
a. Sentido objetivo: como conjunto de normas o derecho positivo b. Sentido subjetivo: subjetivo: como la facult facultad ad del estad estado o para ejercer ejercer el derecho a castigar c. Sentido dogmático: dogmático : como la disciplina que estudia ese derecho positivo de manera sistemática DERECHO PENAL POSITIVO. POSITIVO . tiene dos nociones: a. Noción estática o formal: es el conjunto de normas normas jurídicas jurídicas en en el que se asocia asocia la conducta conducta punibl punible e “delito “delito con con las penas penas ! medidas de seguridad a título de consecuencia "e distingue de las demás ramas del derecho por las consecuencias jurídicas que impone “pena ! medida de seguridad b. Noció unto de norm norma as Noción n dinám dinámica ica o sociol sociológ ógica ica:: es el conjunto jurídicas como mecanismo mecanismo de control control social. EL CONT CONTRO ROL L SOCI SOCIA AL: es el conj conjun unto to de medi medios os soci social ales es## para para ordenar ! regular regular el comportamiento comportamiento humano humano externo en mu! diversos diversos aspectos Características: establece los límites de la libertad $usca la sociali%ación de los miembros Puede entenderse en dos sentidos: a. "entid "entido o ampli amplio: o: como como cualq cualquie uierr influ influenc encia ia que que la soci socieda edad d ejerce sobre el individuo b. &omo la planifica planificación ción ! dirección dirección conscien conscientes tes de los procesos procesos económicos Puede ser ejercido por diversos mecanismos: a. '. difusos: creando hábitos colectivos de conducta “costumbres# creencias( b. Entes institucionales: como la familia# entes religiosos “iglesia católica c. )nst nstitu itucion ciones es p*bli *bliccas: as: com como el estad stado o# org organism nismo os gubernamentales d. Establecimientos educativos: en todos sus grados e. 'edios de comunicación( +entro de los mecanismos mecanismos de control social social se encuentra el el derecho ! por ende el derecho penal. ,ero en las sociedades industriali%adas se observa la tendencia de reduci reducirr la funció función n espec específ ífica ica del del derec derecho ho como medio medio de contr control ol social# debido a: a. -a introducción de mecanismos persuasivos b. ,or la transformación transformación del derecho derecho en vehículo preventivo# preventivo# antes antes que en instrumento de represión 1
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En el derecho penal se lleva a cabo el control social mediante dos formas: a. El control social punitivo institucionali%ado: que se ejerce sobre la base de un sistema penal b. El control social no institucionali%ado: por medio de conductas ilícitas# como sucede en &olombia por los grupos guerrilleros LA CIENCIA PENAL INTEGRADA: El saber saber penal penal es todo conocim conocimien iento to humano humano relaci relacion onado ado con los delitos# las penas ! el delincuente. ,ero el derecho penal no es el *nico que se ocupa del del saber penal# penal# pues existen existen muchas disciplinas disciplinas que lo hacen integralmente integralmente ! con con cometidos uniformes “criminología “criminología ! la política criminal# criminal# ,or tal suele hablarse hablarse del modelo integrado integrado de de ciencia penal
DOGMÁTICA : Es la ciencia que se ocupa del derecho positivo# o sea# de las normas normas jurídicas dadas como como verdades ciertas ciertas e indiscutibles. indiscutibles. -a dogmática es ciencia# pues posee un objeto “el derecho positivo# un método “el dogmático ! unos postulados generales# dogmas o principios críticos por medio de los cuales busca integrar el derecho sobre el cual opera ciencia que se ocupa del derecho derecho penal penal DOGMÁTICA PENAL: Es la ciencia positivo# para desentraar su contenido ! alcance/ teniendo en cuenta las elaboraciones elaboraciones de los tribunales tribunales ! de la la doctrina/ ! de perspectivas perspectivas extrajurídicas “criminología ! política criminal completando así una ciencia penal totali%adora. Características: a. Es un saber práctico: práctico : porque no formula le!es universales e inmutables b. Es una ciencia del deber ser o del espíritu : pues estudia la conducta humana desde un plano valorativo c. Es cultural : pues su objeto ha sido extraído del mundo de la cultura d. Es norm normati ativa va:: dado que se deriva de las valoraciones contenidas en las disposiciones legales e. Es hermenéutica hermenéutica:: !a que el sentido sentido de la norma se establece a partir de sus orígenes# antecedentes# su entorno ! su tenor literal f. Es compre comprensi nsiva va:: !a que procura interpretar de manera determinada su objeto de estudio# que se encuentra delimitado por unos ámbitos de valide% g. Es neutra: neutra: porque no pretende afiliarse a una concepción política o ideológica El méto método do:: Es el dogmá ogmátiticco ! se desar sarroll rolla a en tre tres momen omento to intimadamente conectados: a.
a interpretación: interpretación: se elabora una teoría
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Sistemati!ación: Sistemati!ación : en la que se plantean hipótesis para determinar si la teoría funciona acorde con el texto legal legal en su conjunto ! no se contradice c. Critica: Critica: que puede ser: Intrasiste!tica: se hace dentro del mismo ordenamiento - Intrasiste!tica: jurídico/ pues pues se anali%a anali%a si el fin de la norma norma está dentro dentro de los fines plasmados en la &onstitución E"trasiste!tica: se hace hace por por fuer fuera a del del orde ordena nami mien ento to - E"trasiste!tica: jurídico# cuestionando cuestionando los valores del ordenamiento ordenamiento con los propios El jurista se debe a!udar con métodos en materia de interpretación de la le! “inductivo# deductivo( deductivo( e"es e"es fundamen fundamentale taless. el método debe respetar una premisas determinadas # de tal manera que su aplicación sea rigurosa: b.
a. +ebe +ebe aplicarse aplicarse exactame exactamente nte al derecho derecho positivó positivó b. 0alta 0alta de contradic contradicción ción o unidad unidad sistemátic sistemática: a: c. $elle%a $elle%a juríd jurídica ica o estétic estética: a: pues la elabor elaboració ación n teórica teórica debe debe ser ser armoniosa
Funciones de la dogmática penal: f#nci$nes %$siti&as' (#e se ded#cen en &enta)as: &enta)as: a. brind rinda a segu seguri rida dad d jurí jurídi dica ca:: al garanti%ar los derechos fundamentales frente al poderío estatal b. #ace posible una aplicación segura " calculable del derecho penal# al determinar que conductas son punibles c. $acionali!a " torna igualitaria la administración de justicia # !a que hace previsibles las decisiones de los tribunales# evitándole a%ar# claro que admiten variaciones d. %antiene la unidad del sistema penal# asegurado una misma línea de pensamiento ! argumentación e. Permite construir construir una una ciencia total total del derecho derecho penal # gracias al ingreso de políticas criminales ! criminológicas *. +#nci$nes +#nci$nes negati&as' negati&as' (#e (#e se ded#cen ded#cen en des&enta)as des&enta)as a. 1lvido de la justicia en casos particulares b. 2a aumentado la utili%ación de conceptos abstractos# alejándola de la realidad LA CRI,INOLOG-A. &iencia empírica de carácter interdisciplinario interdisciplinario que estudia el delito como un hecho individual ! social# el delincuente# la víctima ! el control social del comportamiento comportamiento desviado 1.
Características: a. Es una ciencia. ciencia. ,ues posee objeto “el delito # el delincuente# la víctima ! el control social# un método “experimental ! unos postulados generales b. Es empírico# empírico# se basa en la observación c. Es interdisciplinario interdisciplinario// porque contiene conocimientos de diversas áreas “antropólogos# psiquiátricos.. d. Estudia el delito como un hecho individual ! social e. Estudia la personalidad del delincuente f. Estudia la personalidad de la víctima “victimologia g. Estudia el control social del comportamiento desviado 3
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LA POL-TICA POL-TICA CRI,INAL CRI,INAL.. &iencia que se ocupa de configurar el derecho penal de la forma mas mas efica% para que pueda pueda cumplir cumplir con con su fin EL DERECHO PENAL SU/ETIVO 0i#s %#niendi1. Es la potestad radicada en cabe!a del estado # a través de la cual declara punibles determinados comportamientos que por su gravedad atentan contra la comunidad# ! les impone penas !3o medidas de seguridad a título de consecuencia jurídica estado exclusivamente exclusivamente por medio medio de los legisladores legisladores ! Titula . Es el estado jueces. &laro que cuando no puede ejercer el monopolio de la fuer%a ! pierden pierden legitimida legitimidad d por el surgimient surgimiento o de justicia privada privada o grupos grupos armados# su titulari%a no se ve relativa
Fundamentos en que se basa el Estado para ejercer el ius puniendi: 2. 0undamento material o funcional. "e basa en la necesidad ! tiene tres teorías: a. &eoría &eoría absoluta: absoluta : ,or la necesidad de reali%ar justicia b. &eoría &eoría preventiva: preventiva : ,or la necesidad de proteger a la sociedad c. 4eoría mixta: para reali%ar justicia ! salvaguardar la sociedad 2. 'undamento 'undamento político o formal : se basa en le derecho a castigar que ha evoluc evolucion ionado ado histó históric ricame amente nte depen dependie diend ndo o de la conce concepci pción ón política: a. Esta Estad$ d$ abs$3 abs$3#t #tis ista ta.. El poder lo ejercía el el estado por por medio del del re!# representante de +ios en la tierra. ,or tal el derecho a castigar se fundamento en la voluntad divina b. Esta Estad$ d$ 3i 3ibe bera3 ra3 c3!sic c3!sic$ $. el derecho para castigar recaía en el legislador en virtud del contrato social “5ousseau# 6 -oc7e( c. Estad$ Estad$ 3ibera3 3ibera3 inter& inter&enci enci$ni $nista sta.. El estado estado estab estaba a obliga obligado do a defender la sociedad ! por eso tenia el derecho a castigar d. Esta Estad$ d$ s$ci s$cia3 a3 4 de$ de$cr cr!t !tic ic$ $ de dere derec5 c5$ $. El a estado lo ejercía en virtud de los mandatos constitucionales constitucio nales e. Esta Estad$ d$ c$ns c$nsti tit# t#ci ci$n $na3 a3.. En virtud de la globali%ación e integración supranacional Princi%i$s genera3es Vs n$ras rect$ras -os -os prin princi cipi pios os gene genera rale less son son aque aquellllos os axio axioma mass fund fundam amen enta tale less forjados por el hombre desde tiempo inmemorial# que permiten orientar el derecho por senderos de justicia ! seguridad jurídica -as normas rectoras# son los mismo principios generales contenidos en textos legales# lo cual los dota de obligatoria observancia por arte del interprete o administrador de justicia Liites ateria3es a3 i#s %#niendi: a. Pincipio de dignidad a la pesona !umana : vincula no solo al legislador sino también al administrador de justicia. "e basa en la autonomía ética del ser humano ! en la indemnidad personal “frente a los medios utili%ados “art 8 &,
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b. Igualdad mateial ante la le" l e" ( 9ue impone un trato igual para los caso casoss seme emejan jantes tes ! in tra trato desig sigual ual para ara los caso casoss diferentes. "e mirar desde puntos: S#stanti&$. ;n tratamiento similar a la hora de aplicar la - S#stanti&$. ;n le! Pr$cesa3. -as mismas oportunidades# procedimientos - Pr$cesa3. E)ec#ci #ci6n 6n %ena %ena33. 4ratam atamie ient nto o igual gual par para tod todos los los - E)ec sometidos ala sancion penal “art < # =8&, c. Popocionalidad . Es relativ relativo o porque porque se debe debe mirar mirar si el fin perseguido justifica los medios. “>rt &, &aracterísticas: &aracterístic as: - -a sanción debe ser idónea - debe ser necesaria la pena para alcan%ar el fin ,roporcionalidad en sentido sentido estricto# estricto# pues la intensidad intensidad de la la - ,roporcionalidad sanción esta esta limitado de acuerdo acuerdo a la gravedad gravedad del hecho hecho ! de los riegos prod d. #a$ona%ilidad . "e mira si la medida adoptada adoptada es la ra%onable ra%onable para la consecución del fin “art # ? nral 88inc?# @.#=8 inc &, e. Necesidad de inte&enci'n : la intervención penal del estado solo olo se justif stific ica a cuand uando o ella lla es imp impresc rescin ind dible ible para el mantenimiento de su organi%ación política# por tal# esa intrusión debe ser la min posible. “art &,&aracterísticas: Caácte de ultima atio . "olo se puede acudir al derecho penal cuando han fracasado los demás controles "olo proce ocede para situ ituacion cione es Caácte Caácte (agment (agmentaio aio. "olo especificas !a que no castiga todas las conductas lesivas a los bienes jurídicos f. Teolog)a de las sanciones penales : el estado no debe causar mal al infractor# sino velar por su readaptación# su resociali%acion# su reeducacion( “art A &, g. +e acto “Bo “Bo ha! delito delito sin conduc conducta ta humana humana difere diferente nte al de autor que castiga por lo que es mas no por lo que hace. &aracterísticas: - "e basa en el hecho cometido culpabilidad se manifiesta en un ma!or ma!or o menos - El grado de culpabilidad pena distin ingu gue e entr entre e auto autorr ! part partic icip ipe e dánd dándol oles es dife difere rent nte e - "e dist tratamiento. &ontrario al de autor en el que ha! igual trato pues solo importa la voluntad criminal medida de segurida seguridad d basada basada en la peligrosi peligrosidad dad del - Bo ha! medida reo# contrario al de autor en el que se fundamenta - Bo se puede suspender la ejecución de la pena impuesta por un determinado tiempo# diferente con el de autor en el que depende de la peligrosidad del reo 5. Lesi&idad “no ha! delito sin dao la conducta punible debe amena%ar o lesionar efectivamente efectivamente un bien jurídico jurídico tutelado tutelado “art 88 &, lo confunde con la antijuridicidad ) *ntijuridicidad *ntijuridicidad formal : es la contradicción formal entre el hecho ! la le! penal ) *ntijuridicidad material . la tendencia acogida por la doctrina ! jurisprudencia# jurisprudencia# consistente no solo en la mera contradicción contradicción form formal al entr entre e el hech hecho o ! la le! le! pena penal#l# sino sino adem además ás que que la
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conduc conducta ta human humana a viole viole realme realmente nte intere interese sess socia sociales les que la norma penal tutela. El injusto penal se conforma: +esvalor de resultado: resultado : cuando cuando el hecho punible lesiona bienes jurídicos +esvalor de acción: acción : cuando además de lesionar bienes jurídicos también atenta atenta contra contra los valores valores etnicosociales etnicosociales predominantes predominantes en una comunidad “este predomina en caso de dilema i. &ulpabil &ulpabilidad idad o también también denomina denominado do responsa responsabilid bilidad ad subjetiva subjetiva “Bo ha! pena sin culpabilidad. “art8? &, lo confunde con el axioma de culpabilidad - no puede ser castigado quien act*a sin culpabilidad# con lo cual cual se exclu! exclu!e e la respon responsab sabili ilidad dad objeti objetiva va o por por el mero mero resultado - la pena atiende al grado de culpabilidad Liites f$ra3es a3 i#s %#niendi: a. legalidad “no ha! delito sin le! previa “ “art= &, . &aracterísticas: - la le! tiene que ser escrita - la le! tiene que ser estricta por eso es que se prohibe una aplicación análoga - la le! tiene que ser clara precisa ! determinada - la le! debe ser previa b. ta*ati&idad . -os delitos deben estar consagrados expresamente. #a" caso en los ,ue el supuesto de hecho es indeterminado: - tipos abiertos: abiertos : no se delimita claramente la conducta acriminada# por tal no se puede distinguir entre lo permitido ! lo no permitido ej: art ?8? &, 'ecanismo en que el legislados confecciona confecciona - cláusulas generales generales. 'ecanismo las disposiciones disposiciones de una forma excesivamente excesivamente amplia# amplia# de tal forma forma que cabria cualquier comportamiento. Ej. >rt ACC &, - &uando el tipo penal emplea en exceso elementos normativos blanco . cuando el supuestote hecho es una - e"es penales en blanco. prohibición genérica# que debe ser definido por una le! presente o futura.. ej. >rt ?D##=D(&, &astig igan an de mane manera ra gene genera rall ! es - Cláusula Cláusulass de e,uivale e,uivalencia ncia.. &ast frecuente en los códigos modernos cuando regulan el delito de omisión para salvaguardar el principio de legalidad 2a! otros casos en que la consecuencia jurídica esta indeterminada: - 0rente a su duración - 0rente al tipo de sanción - >usencia total total de sanción sanción penal - 0rente ala cuantía c. Prohibición de e-tractividad e-tractividad de la le" penal . "e estudia en el ámbito de valide% d. Prohibición de la analogía# analogía# a menos que sea en materia permisiva “art = &, e. +ebido proceso “art proceso “art ?@ &onst
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f. .ue! natural/ legal natural/ legal o constitucional es el designado conforme a alas regla reglass ! garan garantía tíass plasma plasmadas das en el 1rdena 1rdenamie miento nto jurídi jurídico co del estado. )mplica: - -a necesidad de que el jue% sea preconstituido - -a prohibición de jueces extraordinarios o especiales g. +oble incriminacion( ;na incriminacion( ;na ves se halla decidido en el proceso penal# con las debidas formalidades todas las partes deben acatar la resolución. -a cosa ju%gada tiene efecto negativo# que se traduce en el principio conocido como el non bis in idem# seg*n el cual nadie puede ser perseguido judicialmente mas de una ve% por el mismo hecho +erecho penal objetivo “ius penale . es la materiali%ación del ius puniendi en un lugar ! momento histórico determinado# pues es el conjunto de normas positivas “cod penal LAS +UENTES DEL DERECHO PENAL 2. N$ci $ci6n "on los procesos o medios que posibilitan la conversión en derecho positivo de las normas juridicopenales. "e quiere explicar de donde flu!e o emana el derecho penal objetivo# o ius poenale/ poenale/ mediante que procesos o medios se torna en derecho positivo ! adquiere carácter vinculante ! obligatorio para los ciudadanos. ?. C3asificaci6n F+esde el ángulo tradicionalG 27 Di&isi6n:
+, Fuen Fuente te de po podu ducci cci'n 'n Equi Equiva vale len n a la volun volunta tad d que que dicta dicta las las regl reglas as jurí jurídi dica cas# s# o al suje sujeto toFs FsGG que que esta establ blec eceF eFnG nG la norm norma a juri juridi dico cope pena nal#l# o sea# sea# los los poder poderes es reales reales que que con facul facultad tad norma normativ tiva a cread creadora ora origi origina nan# n# elaboran ! establecen el sistema legal. Fuentes de conocimiento o de mani(estaci'n : "on la manifestación misma de aquella voluntad# es la forma como se expresa el derecho penal objetivo en la vida social# se concretan en los documentos por medio de los cuales se captan la existencia ! el conten contenido ido de las norma normass juríd jurídica icass Fvgr Fvgr. código códigos# s# le!esG le!esG## estas estas se clasifican de tres maneras: 2.
i. +irectas: +irectas : 'anifiestan por sí mismas el derecho. ii. 0ndirectas: 0ndirectas : Expresan el derecho solo a medida que contribu!en a esclarecer o determinar el contenido de las anteriores. iii. 0nmediatas: 0nmediatas : 4ienen por sí mismas fuer%a vinculante. i&. %ediatas: %ediatas : 5eciben su carácter de fuente en virtud de una remisión efectuada por la anterior para colmar sus propias insuficiencias. insuficiencias. 7
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&. Escritas: Escritas: -as expresamente consagradas en la le!. &i. No escr escrititas as:: Bo están consagradas como la costumbre. *7 Di&isi6n:
+, Foma omale les: s: "e refieren a la forma como se expresa la voluntad imperativa ! sanc sancio iona nato tori ria a del del esta estado do## o los los modo modoss o mane manera rass en que que debe debe manifestarse el derecho en la vida social para que tenga valide% general. -, Ma Mate tei ial ales es:: 4ienen que ver con el material de donde se extrae el contenido de los precep preceptos tos juríd jurídico icos# s# o al conju conjunto nto de elemen elementos tos ! condi condicio ciones nes de diferente clase que provocan el nacimiento del derecho# asemejándose a las fuentes de producción. 8. Las Las di&er di&ersas sas f#e f#ente ntess a. a Costumbre -a costumbre es la conducta que se repite constantemente generando convicción de obligatoriedad. 4iene dos elementos: animus: +e carácter subjetivo# es la idea seg*n la cual el uso - El animus: es jurídicamente obligatorio. corpus: +e índole objetiva# es la práctica suficientemente - El corpus: prolongada de un determinado proceder. El derecho consuetudinario puede ser: a. Delegante : es la que regula una materia no disciplinada en la le! ! que solo tiene valide% jurídica en la medida que la le! reenvíe a los usos para la regulación de determinadas relaciones. -lamada praeter legem. legem. F5ec F5econ onoc ocid ida a en nues nuestr tro o orden rdenam amie ient nto o “la costumbre constitu!e derecho a falta de legislación positivaG b. Delegado: &uando la le! remite a la costumbre para la solución de dete etermin rminad ada as con contro trovers versia iass# para comple mplettar la le! o integr integrar arla# la# conoci conocida da como como costu costumbr mbre e integ integrat rativa iva o secundum legem. legem. c. Deogatoio : &uando ha! un conflicto entre una le! ! una cost costum umbr bre e que que la cont contra rarí ría# a# se da apli aplica caci ción ón a esta esta *lti *ltima ma## deno denomi mina nada da contra contra legem legem. Festá prohibidaH “la costumbre en ning*n caso tiene fuer%a de le!G Bo ha! que confundir costumbre con la jurisprudencia# que aunque sien siendo do reit reiter erad ada# a# solo solo pued puede e asim asimililar arse se a la cost costum umbr bre e cuan cuando do cons consag agra ra usos usos ! prác práctitica cass ante anteri rior ores es## mas mas no cuan cuando do los los juec jueces es arbitran ! repiten una solución racional# esta confusión ha originado la cost costum umbr bre e juri jurisp spru rud denci encial al## en virt virtud ud de la cual cual las las deci decisi sion ones es reiteradas de los tribunales# si corresponden a la convicción jurídica general# constitu!en derecho consuetudinario vinculante. Bo obstante los tribunales no están sujetos a los criterios mantenidos por ellos 8
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mismos o por otros tribunales# tanto es así que ellos solo están sometidos al imperio de la le! F&. ,ol.G. -a costumbre B1 es fuente formal# directa o inmediata del derecho penal# por lo tanto con base en ella no pueden crearse vgr. ,enas ni figuras delictivas. ,uede tener incidencia de manera mediata# indirecta# por la remisión que hace el derecho penal a normas del derecho civil o administrativo# etc.
%. a .urisprudencia "on las decisiones de los tribunales ! los jueces. -os -os pronu pronunci nciami amient entos os judici judiciale aless solo solo compe compelen len al funcio funciona nario rio de categoría inferior inferior ! a las partes que intervienen intervienen en el proceso# de resto no tienen tienen carácte carácterr de obliga obligator torie iedad dad por ello ello B1 son fuente fuente del del derecho penal. +octrina ,robable: decisiones de la &.".6. actuando como tribunal de casación# sobre un mismo punto de derecho ! siempre que sean uniformes# constitu!en doctrina probable ! los jueces podrán aplicarla en los casos análogos. -a &orte &onstitucional posee un poder legislativo negativo# !a que puede declarar sin vigencia una norma penal# aunque no puede crear derecho# entonces sus decisiones son fuente negativa de derecho penal
c. a +octrina ,or tal se entiende el “derecho científico# o el conjunto de juicios emitidos por los juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica. -as elaboraciones de los doctrinantes no son obligatorias para los jueces !a que B1 son fuente formal del derecho penal. “la equidad# la jurisprudencia# jurisprudencia# los principios generales del derecho ! la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial Fart.? &.,olG. Proceso egislativo Penal d. El Proceso "e acostumbra a afirmar que la le! penal es el origen por excelencia del derecho penal# pero no es así# la *nica ! verdadera fuente es el proceso legislativo mismo del cual la le! es apenas un resultado. e" : 4oda prescripción de carácter general formulada por el estado con la observancia de ciertas ritualidades preestablecidas# preestablecidas# que constitu!en constitu!en el proceso legislativo. ,roceso: 2. )niciativa: -os pro!ectos deben versar sobre materias penales. *. ,ublicación del pro!ecto de le! en la Iaceta del &ongreso. 9
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8. +iscusión o deliberación: A debates 9. >probación >probación por las cámaras cámaras . "anción constitucional ;. ,ublicación en el diario oficial <. )niciación de la vigencia -os tratados deben ser incorporados al ordenamiento mediante le!es ordinarias# ello significa que el tratado B1 es fuente directa o formal# sino el proceso legislativo que origina la le! respectiva encargada de incorporarlo. LA NOR,A PENAL 2. NATU NATURA RALE= LE=A A
+,/, LA TEO# EO#0A MONI NI1T 1TA A O DE DE LO LO1 IM IMPE#A E#ATI2O1 2O1 -a norma tiene el carácter de una orden a la cual se debe obediencia por parte de los ciudadanos# sin tomar en cuenta la consecuencia jurídica correspondiente. correspondiente. "e trata de imperativos Jmandatos o prohibicionesH por medio de la cual se expresa la voluntad de la comunidad organi%ada o del legislador# dirigidos a los habitantes de quienes se exige un comportamiento ajustado a tales imperativos. &oncep &oncepció ción n absolu absolutis tista ta del Estado Estado## enten entendim dimien iento to de las norma normass penales como normas subjetivas de determinación.F>ustinG determinación.F>ustinG +,3, LA TEO#0A DE LA1 NO#MA1 +eben distinguirse los conceptos de: Norma: Norma: "on proposiciones de derecho que exigen o prohíben hacer algo. "on ordenes o imperativos que pueden estar o no escritos ! son anteriores a la le! misma. FBo debes matarG penal: +isposición de derecho escrita# dirigida al 6ue%# que - e" penal: +isposición lo autori%a para que derive efectos penales de la trasgresión de la norma. El delincuente no quebranta la le! penal# sino que ajust ajusta a su compor comportam tamien iento to a ella ella infrin infringie giend ndo o realme realmente nte## una una norm norma a que que pres prescr crib ibe e o mand manda a una una dete determ rmin inad ada a cond conduc ucta ta anterior a la le!. -as normas son juicios de valor sobre actos ! por ello obligan al comportamiento humano: el imperativo Jprohibición o mandatoH solo es posible en virtud de esa valoración. F$inding# KaufmanG -
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TEO#0A D5ALI1TA
Crítica a la anterior teoría. teoría . Bo se debe punir el hecho sino el autor. -a norma es un juicio de de valor# como norma objetiva de valoración: la antij antijuri uridic dicida idad d conti contien ene e un juicio juicio de desva desvalor lor sobre sobre el hecho hecho## ! la culpabilidad# culpabilidad# un juicio de desvalor desvalor sobre el autor. autor. ,ostura preventiva preventiva de la pena. F0. von -is%tG. 'e%ger# formuló esta teoría en la cual las reglas jurídicas no son solo norma norma objet objetiva iva de valor valoraci ación ón## sino sino además además## norma normass subjet subjetiva ivass de motivación# lo primero tiene influencia en el injusto penal# lo segundo en la culpabilidad. -a norma penal es igual a un juicio de valor más un 10
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imperativo. El derecho no es sólo un imperativo# esto es norma de determinación# sino también es norma de valoración.
+,6, TEO#0A P5#A DEL DE#EC7O +efendida por Kelsen# recha%ó recha%ó la teoría de las normas# pues para él la esencia del ordenamiento ! de la norma jurídica es la imposición de deber deberes es.. "i ello es así todas todas las reglas reglas jurídi jurídicas cas tienen tienen la misma misma estructura ! carece de sentido la distinción entre norma ! le!. -a norma jurídica es un juicio hipotético que enla%a ciertas consecuencias consecuencias a determinadas condiciones Fconductas indebidas que se atribu!en por un vínculo de deber serG “si > es# debe ser $. +istingue: Primaria: establece la relación entre el hecho ilícito ! la - Norma Primaria: sanción F"i matas tendrás sanción de 8 a ?C aosG Secundaria : prescribe la conducta que permite evitar la - Norma Secundaria: sanciónFno debes matarG 2a! un doble monismo# por un lado reconoce dentro del orden jurídico la actividad del Estado# negando la de los ciudadanos# por el otro# solo concibe normas de sanción. *. UIC UICA ACI CI>N >N DE LA NOR, NOR,A A ? ESTR ESTRUC UCTU TURA RA DEL DEL SIST SISTE, E,A A /UR-DICO
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TEO#0A ANAL0TICA INGLE1A
2art# crítica a Kelsen. El derecho no puede reducirse a una sola clase de reglas ! debe concebirse como la unión de diferentes tipos de normas. &lasificación de las normas: -
Primarias: Primarias : ,rescriben a los individuos la reali%ación de ciertos actos e imponen obligaciones dada su fuer%a compulsiva Secundarias: Secundarias : Bo se ocupan directamente de lo que los individuos deben o no hacer# sino de las reglas primarias. "e dividen en: rec$n$ciient$: permiten identificar cuáles - N$ras de rec$n$ciient$: normas forman parte del sistema jurídico N$ras as de cabi cabi$ $: )ndic )ndican an proce procedim dimien ientos tos para para que que - N$r cambien en el sistema las normas primarias N$rass de ad)#di ad)#dicaci caci6n 6n:: +an +an comp compet eten enci cia a a cier cierto toss - N$ra individuos para establecer si un particular particular ha infringido una norma jurídica.
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F5NCIONALI1MO ALEMÁN
&allies. &oncibe la norma como un proceso comunicativo interactivo# la regla jurídica como estructura comunicativa no se refiere a sujetos aisl aislad ados os unos unos de otro otros# s# sino sino a pers person onas as o grup grupos os dent dentro ro de un cont contex exto to de inte integr grac ació ión n soci social al.. En las las pres prescr crip ipci cion ones es de la part parte e especial del &ódigo# se ha!an diversos sujetos de conexión: mientras un sujeto Fego: autorG act*a generalmente en forma activa# sobre otro sujeto Falter: víctimaG recae esa situación/ un tercero Ftercero: jue%G está llamado a reaccionar frente a ella con una pena. "e trata de un 11
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comp comple lejo jo de expe expect ctat ativ ivas as recí recípr proc ocas as## en el cual cual cada cada uno uno de los los involucrados involucrados espera el comportamiento ! los intereses de los otros. 8 G@NE G@NESI SIS S DE DE LA LA NOR, NOR,A A 'a!er# para él toda regla del Estado !a ha valido como norma cultural en una sociedad# por lo cual la creación del derecho positivo es el “reconocimiento por parte del estado de las normas culturales. -as posturas que se encargan de esta problemática# desde un ángulo sociológico# pueden dividirse en: .8 TEO#0A1 CON1EN15ALE1 -a sociedad se explica de un modelo de organi%ación colectiva fruto de un acuerdo# en el cual las instituciones políticas ! jurídicas# incluido el derecho penal# encuentran su expresión en las convicciones de la ma! ma!oría oría predo redomi mina nant nte e de una una soci socied edad ad.. -as -as norm normas as pena penale less aparecen aceptadas en forma general# produciéndose una integración de expectativas diferentes en virtud de la cual la sociedad funciona con la misma armonía de un organismo.
8,- TEO#0A1 DEL CONFLICTO &onciben la organi%ación social a partir de un modelo que es fruto de la luch lucha a de cont contra rari rios os## la estr estruc uctu tura ra cole colect ctiv iva a se encu encuen entr tra a en perm perman anen ente te camb cambio io ! supo supone ne la coer coerci ción ón que que algu alguno noss de sus sus miem miembr bros os ejer ejerce cen n sobr sobre e otro otros. s. -as -as norm normas as no son son soci social alme ment nte e aceptadas# sino que constitu!en instrumentos de poder en manos del grupo dominante. 9 ESTR ESTRUC UCTU TURA RA L>GI L>GICA CA -a norma penal suele constar de un supuesto de hecho integrado por un tipo penal/ ! una consecuencia consecuencia jurídica conformada conformada por una pena o medida de seguridad. 4ipos de normas:
9,+ Nomas pe penales co completas &ontienen un supuesto de hecho ! una consecuencia jurídica 9,Nomas pe penales in incompletas o de dependientes Bo consagran por sí mismas un supuesto de hecho o una consecuencia jurídica# aunque son oraciones gramaticales completas# vgr. +isposiciones de la parte general ! algunas de la parte especial que aclaren# restrinjan o remitan a las normas penales completas. 9,8 Nomas penales en %lanco El supuesto de hecho aparece consagrado total o parcialmente en una regla regla de caráct carácter er no penal penal.. 'ater 'aterias ias:: 'edio 'edio ambien ambiente# te# urbani urbanismo smo## delitos financieros ! societarios entre otros.
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-a norma penal que contiene el reenvío tiene que ser prevista en una le! previa al acto imputado al agente como lo impone el postulado de legalidad. ELE, ELE,EN ENTO TOS S IN INTE TEGR GRA ANTES NTES
/,+,
15P5E1TO DE 7EC7O
/,+,+,DELITO Es toda conducta humana que el ordenamiento jurídico castiga con una pena. "e rinde tributo al principio nulla poena sine lege vigente lege vigente en el derecho penal positivo. +elito es todo injusto culpable. El conc concep epto to mate materi rial al del del deli delito to se redu reduce ce a una una dobl doble e valo valora raci ción ón negativa: desvalor sobre el hecho o injusto/ ! el desvalor sobre el autor o culpabilidad. culpabilidad.
Elementos esenciales del delito: -
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Inusto : Es la desaprobación del acto por el legislador. F +esvalor sobre el hechoG# hecho G# implica la constatación de dos juicios negativos de valor: para que un delito mere%ca una pena debe lesionar o poner en riesgo un determinado bien jurídico# por lo cual se debe ubicar ubicar en él el desvalor desvalor de resultad resultado o Fel bien jurídic jurídicoG/ oG/ ! por el otro# ro# para que sea sea mere merece cedo dorr de pen pena# se neces ecesitita a una trans transgre gresió sión n de los valor valores es éticoH éticoHso socia ciales les## por por lo cual cual debe debe incluirse en el desvalor de acción. Culpa%ilidad : Es el reproche dirigido contra el autor de ese acto por parte del jue%. F+esvalor sobre el autorG
El concepto material de delito se asienta sobre el desvalor de acción# desvalor sobre el autor# ! desvalor de resultado.
/,+,-,CONT#A2ENCI;N El estatuto punitivo no le da importancia# pues solo prevé delitos. Bo existe un criterio sólido para distinguir el delito de la contravención. -a contravención es una especie de conducta de menor gravedad que el delito# no solo desde el punto de vista del injusto sino también desde el de la pena imponible# por ello todo lo afirmado en relación con el delito# es igualmente predicable a la contravención.
/,-,
CON1EC5ENCIA <5#0DICA
/,-,+,PENA Es la consecuencia jurídica que se le impone a quien comete un delito. Baturale%a: Es expresión del poder estatal traducida en una injerencia directa sobre el condenado# a quien se priva de determinados bienes jurídicos Fej. -a libertad# el patrimonioG patrimonioG con miras a asegurar asegurar la protección efica% de los intereses tutelados por la le!.
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/#stificaci6n: D$ctrinas: -
-
Doctinas Doctinas usti(icadoas usti(icadoas : -a pena se impone para mantener el orden rden jurí urídico dico## cond condic ició ión n fun fundamen amenta tall para ara asegu segurrar la convivencia convivencia en comunidad# comunidad# pues sin ella el ordenamiento dejaría de ser coactivo para convertirse en una simple recomendación no vinculante Fjustificación jurídicoHpolíticaG/ es necesaria para “satisfacer la sed de vengan%a de la comunidad Fjustificación psicologicosocialG/ o# con ella# se busca posibilitar “la expiación como actividad moral autónoma Fjustificación eticoindividualG pena no tien tiene e comp compro roba baci ción ón Doctinas Doctinas a%olicionistas: a%olicionistas: -a pena alguna ! debe abolirse el derecho penal# sea porque impugnen de raí% su fundamento eticopolítico# o sea porque entiendan que las las vent ventaj ajas as que que repo report rta a son son infe inferi rior ores es a los los cost costos os que que representa.
'ás allá de esas consideraciones# la pena tiene su ra%ón de ser en aquellos casos en los cuales el comportamiento prohibido prohibido perjudica de manera insoportable la coexistencia libre ! pacífica de los ciudadanos ! no resultan adecuadas para impedirlo otras medidas juridicocriminales juridicocriminales menos radicales. -a pena se justifica por su necesidad para para el mantenimiento de la convivencia social. Sentid$ 4 fin: Te$ras s$bre 3a %ena:
Pime conunto: &eorías sobre la pena absolutas : -a pena solo persigue el logro de valores universales# universales# lo básico no es el fin# sino el sentido de la pena# tales como la reali%ación de la justicia. 'omento político: El absolutismo - &eorías retributivas retributivas:: -a pena ena está está orie orient ntad ada a a rest restau aura rarr el derecho cuando ha sido quebrantado. FKant ! 2egelG -as -as conc concep epci cion ones es expi expiac acio ioni nist stas as## sobre obre todo todo en el plan plano o reli religi gios oso# o# entie entiend nden en la pena pena como como la expi expiac ació ión n por por el mal mal cometido. 'omento político: >lbores del capitalismo "u gran aporte fue el haber suministrado el grado de culpabilidad del agente como criterio para imponer la pena. -
1egundo conunto:
Teo)as elati&as o de la pe&enci'n : atienden solo a la idea de fin en desmedro del sentido de la pena. El fin de la pena no es la retribución# sino la prevención de futuros delitos. es%ecia3: -a pena act*a sobre la persona del - Pre&enci6n es%ecia3: autor desalentándolo a que cometa futuros delitos. +efendida por 0. von -is%t# para quien la pena tenía como fin la tutela de los bienes jurídicos ! solo era justa cuando resultaba necesaria para la protección de aquellos intereses# en la medida en que se apartaba a la idea de fin. -a pena tenía como cometido corregir al delincuente susceptible de corrección ! necesitado de ella/ intimidar al delincuente no 14
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necesitado de enmienda/ ! hacer inofensivo al infractor no susceptible de corrección. En la doctrina contemporánea se habla de la prevención especial en dos sentidos: -
Prevención especial negativa o inocui!ación: -a finalidad de la pena es eliminar o neutrali%ar el reo Prevención especial positiva o de la corrección : -a pena tiene la función positiva de corregir al reo# de resociali%arlo.
-a crítica ha sido que implican una instrumentali%ación del hombre para los fines del Estado# perdiéndole perdiéndole el respeto a su dignidad humana# ! desconoce el principio del acto o del hecho inherente a cualquier concepción demoliberal# puesto que consideran los delitos como patología ! a las penas como terapia mediante la amputación o la curación. 'omento político: &oncepción liberal intervencionista del s L)L ! comien%os del LL que gestó el totalitarismo de Estado. -
Pre&enci6n Pre&enci6n genera3: genera3: -a pena pena act* act*a a sobr sobre e la comu comuni nida dad d jurídica amena%ándola amena%ándola con la ejecución de un castigo# asegura gurand ndo o así el respe speto a las las prohib hibicio icion nes ! a los mandatos legales por medio de la intimidación. Prevenci nción ón genera generall posit positiva iva o de la integ integrac ración ión:: "e le - Preve asigna a la pena la función de asegurar la fidelidad de los asoc asocia iado doss al orde orden n cons constititu tuid ido o ! a las las inst institituc ucio ione ness F6a7obsG# F6a7obsG# o la estabili%ación de la conciencia del derecho a partir del entendimiento de este como una forma más de control social. &rítica: supone la confusión entre derecho ! moral - Prevención general negativa o de la intimidación : "e le atribu!e a la pena como función disuadir a los ciudadanos mediante la amena%a de la misma o su utili%ación. Crítica: Crítica: &omo acude al terror estatal# al miedo# es insostenible desde la perspectiva de un estado social ! demo democr crát átic ico o de dere derech cho o que que no pued puede e tole tolera rarr pena penass draconianas# draconianas# ni permitir que a el hombre se le convierta en instrumento para los fines del Estado.
&anto en la prevención general como especial/ la pena es necesaria para evitar evitar la comisión comisión de delitos( delitos( -
&eorías de la unión: unión : El sentido de la pena es la retribución ! su fin es la prevención prevención general ! especial. -a retribución tiene como ventaja servir como límite al ius puniendi del del estado# puesto que permite determinar con cierta seguridad cuál es la magnitud de la pena correspondiente al grado de culpabilidad# el grado justo de la pena pena impo imponi nibl ble# e# tamb tambié ién n evit evita a que que se impo impong nga a como como escarmiento para el reo ! la comunidad. -a prevención especial# llama la atención sobre la persona del reo# procurando que se resocialice# fomentando el desarrollo de un sist sistem ema a peni penite tenc ncia iari rio o acor acorde de con con tal tal meta meta## vela vela por por los los 15
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intereses de la comunidad manteniendo la sanción dentro de límites ra%onables. La %ena tiene #na d$b3e f#nci6n: - Te'ica: -a pena es una amarga necesidad Fnecesidad social: protección de bienes jurídicosG# esto es# cumple una función de preve revenc nció ión n gene genera ral/l/ que que ella ella debe debe ser ser just justa a Fpri Fprinc ncip ipio io de culpabilidad: no ha! pena sin culpabilidadG# o sea# supone la retribución/ retribución/ ! debe estar encaminada a la readaptación readaptación social del reo# lo que equivale a otorgarle como función la prevención espe especi cial al.. Ento Entonc nces es retr retrib ibuc ució ión n Fcul Fculpa pabi bililida dadG dG ! prev preven enci ción ón Fgeneral ! especialG son los dos bastiones sobre los cuales descansa la pena# aunque haciendo énfasis en la prevención especial positiva. realid idad ad se obse observ rva a una una rep represi resión ón pena penall - Páctica: En la real antid ntide emocrá ocrátiticca# inh inhuman umana a ! anti antirreha ehabil bilita itadora# ra# pued puede e concebirse la sanción como todo sufrimiento o privación de alg*n bien o derecho que no resulta racionalmente adecuado a alguno de los modelos de solución de conflictos de las restantes ramas del derecho. 'undamento: +epende del punto de vista adoptado: -
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1uienes creen en el derecho penal retributivo : -o hacen fincar en la culpabilidad del agente# se traduce en el reproche dirigido al auto autorr por habe haberr diri dirigi gido do su comp compor orta tami mien ento to en sent sentid ido o contrario al orden jurídico# por haber obrado en contra de los patrones del derecho pudiendo abstenerse de hacerlo. os defensores del derecho penal prevencionista : -e asignan a la pena una función utilitarista Fprevención general o especialG# luego de recha%ar la culpabilidad como fundamento de la pena# busca buscan n otros otros conce concepto ptoss como como la neces necesida idad# d# la pelig peligros rosida idad# d# propo proporci rciona onalid lidad# ad# imputa imputació ción n indivi individua duall etc.# etc.# todos todos ellos ellos tan reprochables como la idea de culpabilidad.
"e colige que el ambicionado fundamento objetivo que tanto preocupa a la doctrina es# por ahora# inalcan%able. .*.*.,EDIDA .*.*. ,EDIDA DE SEGURIDAD SEGURIDAD Es la consecuencia jurídica imponible por el ordenamiento jurídico a quien ha cometido culpablemente una conducta punible# o a quien ha transgredido la le! penal en situación de inculpabilidad# atendida su inimputabilidad.
Natuale$a: Teo)as: -
&eoría administrativa: administrativa: herr herram amie ient ntas as situ situad adas as por por fuer fuera a del del derec derecho ho penal penal## perte pertenec necien ientes tes al ámbito ámbito admin administ istrat rativo ivo// son medi medios os de poli policí cía a que que no prete retend nden en impo impone nerr un prec precep epto to juridicopenal juridicopenal ! que tampoco acarrean responsabilidad responsabilidad jurídica. "on reacciones estatales que no suponen una acción prohibida# son revocables ! de carácter discrecional. 16
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&eoría penal : +e natur naturale ale%a %a estric estrictam tament ente e puniti punitiva# va# tienen tienen la naturale%a de sanciones impuestas por funcionarios judiciales que buscan imponer un precepto penal# implican responsabilidad jurídica# son reacciones a una acción prohibida# ! no se pueden imponer discrecionalmente.
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&eoría negativa o abolicionista: abolicionista : -as medidas de seguridad no son legítimas ! atentan contra los postulados del estado de dere derech cho# o# no pued pueden en ser ser apli aplica cada das# s# !a que que naci nacier eron on con con el Estado liberal intervencionista ! se desarrollaron siguiendo los modelos autoritarios# entonces amena%a el Estado democrático. &eoría legitimadora o justificadora : Están cabalmente cabalmente justificadas ! no pugnan con el Estado de derecho# se hace viable su impo imposi sici ción ón por por trat tratar arse se de inst instru rume ment ntos os nece necesa sari rios os para para el individuo ! la sociedad# por ra%ones de justicia o mera utilidad. Es inconcebible la existencia de medidas sin delito.
Funci'n: Cumple dos tipos de (unci'n: -
+e carácter primario: primario : -a prevención especial +e carácter secundaria: secundaria : ,revención general
'undamento: 'undamento : -as medidas de seguridad se fundan en la peligrosidad del agente# en la probabilidad de que una persona que ha!a cometido un delito vuelva a delinquir en el futuro# o que se espera que lo cometa. "i se entiende que las medidas son una forma de pena# el fundamento no puede ser otro que el asignado a las penas# con la diferencia de que aquí no podrá hablarse de una culpabilidad plena# sino semiplena. 0unciones: -
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'unci 'unción ón teóric teórica a: persiguen la prevención especial ! su impo imposi sici ción ón se hace hace con con mira mirass a logr lograr ar la reha rehabi bililita taci ción ón## la resociali%ación# la cura etc. 'unc 'unció ión n real real : "igu "iguen en cump cumplilien endo do un come cometitido do retr retrib ibut utiv ivo o semejante o igual al de las penas# legitimando un sistema penal antidemocrático ! autoritario.
;. +UNC +UNCIO IONE NES S =.8. 'unc 'unció ión n de gara garant ntía ía:: -a sanción penal no puede fundamentarse ni agravarse acudiendo al derecho consuetudinario# a la analogía o a la aplicación extraactiva de la le! penal/ ! las le!es penales deben redactarse con la ma!or clar clarid idad ad## de tal tal mane manera ra que que su cont conten enid ido o ! lími límite tess pued puedan an deducirse del texto legal lo más exactamente posible. =.?.
'unción de protección: protección : 4utela de los bienes jurídicos
=.. 'unción motivadora: motivadora : -a amena% amena%a a de pena pena ! su poster posterior ior impo imposi sici ción ón ! ejec ejecuc ució ión# n# es un medi medio o para para alca alcan% n%ar ar las las
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conductas de los ciudadanos ! de ejercer control social sobre ellos. =.A. 'unción simbólica: simbólica : $uena parte de las normas penales no han han naci nacido do para para ser ser apli aplica cada das# s# por por lo que que el orde ordena nami mien ento to jurídico termina convirtiéndose convirtiéndose en depositario depositario de una buena parte de la violencia emblemática que requiere toda sociedad para lograr cierta cohesión en sus prácticas ! valores. INTERPRETACION DELA NOR,A PENAL C3ases. "eg*n del criterio con que se mire: 2. se como que la inter interpre pretac tación ión seg= g=n n el sue sueto to del del cual cual eman emana: a: como puede ser reali%ada por distintas categorías de personas# se puede dividir en: a. *uténtica: es la expl explic icac ació ión n del del cont conten enid ido o de la norm norma a penal por parte del sujeto de quien emana “legislador ej. En el preámbulo de la const . “>rt 8CH8 &onst# arts 8A 8A ! ?C de &od &ivil. ,uede ser a su ve%: c$nte"t#a3: si se efect*a en el mismo tenor de la le! c$nte"t#a3: %$steri$r : cuando se lleva a cabo una ve% expedida o pues uesta en vig vigencia ncia la norma rma para# en cosos osos especiales# aclarar su sentido: Bo form forma a part parte# e# las las llam llamad adas as “le! “le!es es erra errata tas s## que que son son enmiendas del texto legal para corregir !erros ! omisiones b. +octrinal: +octrinal: es la reali%an los estudiosos en su tarea de desentraar el contenido de las normas penales. >unque el art ?= del &od &ivil# la entiende en un sentido distinto# cuand cuando o se refier refiere e a la interp interpret retaci ación ón reali%a reali%ada da por los jueces ! funcionarios funcionarios p*blicos c. .udicial: es la llevada a cabo por los órganos jurisdiccionales jurisdiccionales con el fin de aplicar la le!es# por ello se denomina como jurisprudencia. > diferencia diferencia de la auténtica # no es obligatoria obligatoria para todos ! solo ejerce su fuer%a en el caso concreto d. 2ficial : el que reali%an los órganos del estado en ejercicio de sus propias funciones ej. ;n concepto del &onsejo de Estado *. 1eg=n los medios utili$ados se di&ide en : a. Semántica: Semántica : la que utili%a técnicas lingMísticas ! gramáticas gramáticas para desentraar el tenor literal de la norma b. ógica: ógica: es la que para desentraar el sentido ! alcance de la le! utili%a la lógica junto con otros instrumentos como: El teológico: para establecer el fin de la norma El histórico: para conocer la historia fidedigna del texto legal El político social: seg*n las directrices que inspiran la acción estatal 'unciones: 'unciones : H es subsidiaria subsidiaria de la interpretación interpretación gramatical gramatical mecan nism ismo de con control rol de los los res resulta ltados de la meca gramática 18
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8, 1eg=n 1eg=n el esultad esultado o puede puede se: a. +eclarativa: +eclarativa: en la que el interprete no puede ampliar ni restringir el sentido ! alcance de la norma b. $estrictiva: $estrictiva: cuando en el tenor literal de la le!# el legislador ha dicho dicho mas de lo que quería quería## debie debiendo ndo limit limitars arse e su alcance c. E-tensiva: E-tensiva: cuando el interprete amplia el alcance para que corr corres espo pond nda a con con la volu volunt ntad ad que que el legi legisl slad ado or quis quiso o plasmar. Esta es cuestionada por la do ctrina #que dice que solo se puede aplicar en favorabilidad al reo a. b. c. d. e. f.
Reg3as (#e rigen 3a inter%retaci6n: +e se debe indagar la voluntad del legislador como el sentido objetivo del texto "e debe tomar en cuenta el momento de aplicación de la norma "e debe debe anali%ar anali%ar las normas normas de acuerdo acuerdo con la constitución “ppio de jerarquia Bo existe una interpretación interpretación definitiva !a que esta depende de cada circunstancia -a interpretación no debe ni perjudicar ni favorecer al delincuente# pero en caso de duda se aplica el in dubio pro reo -a norma especial se prefiere sobre la regular B,ITOS DE VALIDE= DE LA NOR,A PENAL
B,ITO DE VALIDE= TE,PORAL: P$r reg3a genera3 genera3 las norma penales son obligatorias desde que nace nacen n a la vida vida hast hasta a su desa desapa pari rici ción ón## por por tal tal act* act*a a entr entre e dos dos momentos: promulgación: que que se da con su publicacion en el +iario 1ficial. - a promulgación: "u vigencia inicia inicia dos meses después después de promulgada promulgada a menos que : o -a misma le! estable%ca el día en que inicia su vigencia o 2a!a interrupción interrupción de las las comunicaciones# comunicaciones# por tal tal la vige vigen ncia cia ini inicia cia dos mes meses despu espué és de cesa cesada da la interrupción - a derogación e-presa o tácita Excepción Excepción.. Iracias Iracias al Principio de 'avorabilidad se permite aplicar la le! extractivamente extractivam ente “retroactividad “retroactiv idad ! ultractividad ultractivid ad La +a&$rabi3idad se a%3ica a: o as normas sustanciales o as normas procesales con efectos sustanciales : que son aquellas que que afec afecta tan n los los dere derech chos os del reo. reo. ,or ,or ejem ejempl plo o norm normas as que que establecen el valor de la pruebas( -as normas procesales sin efectos sustanciales son aquellas que contienen los formalismos del proceso ! no tienen aplicación del ppio de 0avorabilidad porque son de aplicación general e inmediata “>rt =# inc ? N &,, 19
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consiste en la aplicac aplicación ión de una una le! penal penal vigente vigente #etoacti&idad : consiste para hechos ocurridos antes antes de su vigencia. "e aplica a quienes estén siendo procesados o ha!an sido condenados. Ejemplo: En el código del D la bigamia era delito ! en el código actual la bigamia no es un delito# por tal# se aplica la le! actual supone la aplicació aplicación n de una le! le! penal penal !a derogada derogada## 5ltacti&idad : supone para hechos ocurridos durante su vigencia. "e aplica a los casos que no ha!an sido condenados aquella que entra entra a regir regir con poster posteriori ioridad dad a la Le" intemedia : Es aquella real reali% i%ac ació ión n de la cond conduc ucta ta puni punibl ble# e# pero pero !a ha sido sido dero deroga gada da o declarad declarada a inconstituc inconstituciona ionall antes antes de la sentencia sentencia.. En este caso nos encontramos encontramos ante la presencia presencia de tres tres o mas normas# normas# en la que una una o varias se infringen. +ebe aplicarse el principio de 0avorabilidad 0avorabilidad !a que la &onstitución no establece restricciones de ninguna índole ! además# los destinatarios no están obligados a padecer los !erros de la técnica legislativa Deterinaci6n de 3a Le4 as fa&$rab3e: &uando se trata le!es simples# la aplicación de la extractividad no tiene ma!or problema ,ero# ,ero# cuando cuando retrat retrata a de le!es le!es comple complejas jas si ha! proble problema# ma# porque porque brinda al interesado la posibilidad de beneficiarse por unos aspectos ! perjudicarse por otros. ,or tal ha! dos clases de le!es: - Le"es di&isi%le : que permite tomar lo mas favorable de cada una de ellas ! permite la ultra ! retroactividad retroactivida d de la le! en bloque no se se pueden pueden fraccion fraccionar ar ! tomar tomar fragm fragmento ento - Le"es indi&isi%les : no favorables porque se estaría creando una tercera le! “lex tertia E)e%3$. E)e%3$. conducta punible: fraude a resolución judicial &od penal3D penal3D:: arresto arresto de = mesesHcu mesesHcuatro atro aos ! multa de ?mil a 8mil pesos &od penal3: pena no principal el arresto de 8HA aos ! multa de CH C "alarios min El sindicado puede tomar la pena de arresto no principal del nuevo cód ! la multa del cod del D C#and$ se entiende c$etid$ e3 5ec5$ %#nib3e Ha4 &arias te$ras: a. 4eoría de la acción: acción: el hecho punible punible se entiende entiende cometido cometido en el momento en que se produce la manifestación de voluntad# esto es al momento de la ejecución del acto b. 4eoría de resultado: en el momento del resultado “consecuencia así halla sido otro el de la conducta c. 4eoría mixta: en el tiempo de la acción ! en el de el resultado En Colombia/ se acoge la teoría de la acción# acción # ! por ende se recha%a la t. de resultado# !a que se olvidan los delitos que no tienen resultado como el delito delito de injuria/ injuria/ ! también también la t. mixta porque porque no deja deja saber saber bajo cual le! se cometió el delito “>rt ?= &,
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C3ases de de3it$s: )mplican una perma permanenc nencia ia temporal temporal de de la - Delitos pemanentes : )mplican conducta conducta ! por tal# mientras mientras la conducta conducta persista persista el delito delito se esta cometiendo. cometiendo. Ejemplo: el secuestro. El delito se entiende entiende cometid cometido o en todo el lapso trascurr trascurrido ido desde desde que manifiesta la voluntad hasta que cesa de ejecutarse - Delitos continuados, &uando un sujeto reali%a varios actos que atentan contra un mismo bien jurídico pero en diversos segmentos de tiempo. "e considera cometido bajo la vigencia de cualquiera de las le!es le!es en conflicto conflicto pues en cada cada una de ellas ellas se manifestó manifestó la voluntad del agente - Delitos a distancia, &uando comien%a la figura delictiva en un tiempo determinado determinado ! que por sus propias características características termina ejecutándose ejecutándose en otro. "e entiende cometido el delito en el momento que manifiesta su voluntad o inició el delito 4ambién se les aplica el principio de 0avorabilidad a: -e!es temporales: las que tiene prefijado el termino de su vigencia -e!es excepcionales: satisface circunstancias especiales A,ITO DE VALIDE= ESPACIAL &omo &omo norm norma a gene genera rall en esta esta mate materi ria a pred predom omin ina a el ,rin ,rinci cipi pio o de 4erritorialidad# seg*n la cual la le! impera en un determinado ámbito espacial o extensión territorial “ !a sea tierra# mar o aire# por tal# la obligato obligatoried riedad ad de la -e! es general general e indiscrim indiscriminad inada a ! recae sobre sobre nacionales ! extranjeros# residentes o transe*ntes “art 8A &, P$st#3ad$s. P$st#3ad$s. el pri primero mero es es pri princip ncipa al ! los ot otros ros tre tres son son las las excepciones: - Pincipio de teitoialidad a%soluta: seg*n la cual la le! penal se impone a todos los habitantes del territorio estatal ! por todos los delitos cometidos dentro de la nación# sin distingo de personas o de bienes perjudicados. - Pincipio de pesonalidad o nacionalidad: &onsiste en que la le! penal penal estatal estatal sigue sigue a sus nacional nacionales es a donde quiera quiera que va!an. va!an. ,or tal sus conductas conductas punibles cometidas cometidas en cualquier cualquier lugar deben ser sancion sancionadas adas de acuerd acuerdo o con la legislació legislación n de su nación nación de origen . 4iene dos formas nacional act*a como como actor del Personalidad Personalidad activa: activa: cuando el nacional delito Personalidad pasiva: pasiva : cuando el nacional act*a como victima del delito - Pincipio eal> de potecci'n o de de(ensa : ,ermite que la le! penal se aplique aplique a todos todos los delitos cometidos cometidos por toda persona persona ! en cual cualqu quie ierr part parte# e# siem siempr pre e ! cuand cuando o ataq ataque uen n los los biene bieness o intereses jurídicos del estado o de sus nacionales - Pincipio de e*tateitoialidad a%soluta> de usticia uni&esal o de uisdicci'n uisdicci'n mundial : "e fundamenta en la solidaridad de los Estados# seg*n la cual la le! penal se impone a todo suceso criminoso cometido por por cualquier persona# persona# sin impórtale impórtale el sitio o el bien bien juríd jurídic ico o afec afecta tado do## por tal se habla habla “del “del sist sistem ema a de la universalidad del derecho a castigar o
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E3 territ$ri$ esta c$nf$rad$ %$r: -
-a porción del espacio “suelo ! subsuelo El conjunto de cosas: cosas: en los cuales el el Estado ejerce su poderío poderío en virtud de la territorialidad por extencion “art 8C &,. se dividen en: Naves " bu,ues: o del estado: se reputan como territorio del estado al que perten rtenec ecen en## sin sin ten tener en cuen uenta el lug lugar dond onde se encuentre ! su jurisdicción o mercantiles privados: privados: se reputa como territorio estatal si se encuentra encuentra en altamar# altamar# pero si se halla dentro del del territorio de otro país quedan sometidos a su su jurisdicción jurisdicci ón *eronaves: *eronaves: o ,rivadas: están sometidas ala le! nacional siempre que estén en el territorio colombiano ! sobrevuelen el espacio aéreo o del del Esta Estado do:: se enti entien ende den n como como part parte e del terr territitor orio io colombiano sin importar el lugar donde esté •
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B,ITO DE VALIDE= PERSONAL &omo &omo regla regla genera generall se debe aplica aplicarr el princip principio io de iguald igualdad ad que con consist siste e en que roda rodass las las person rsona as deben eben ser tratad atada as sin discri discrimin minaci ación ón alguna alguna por parte parte de la normati normativid vidad ad puniti punitiva. va. Pero e-isten unas e-cepciones: -
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LA IN,UNIDAD : privilegio de carácter procesal que puede ser de dos clases: o Diplomática : es absoluta !a que el funcionario# el personal oficial en misión misión ! los familiares familiares que hagan hagan parte de su su casa “con la condición condición de que no sean sean del estado que los recibe recibe solo pueden ser ju%gados ju%gados ! procesados procesados en materia materia penal penal por los tribunales de su país de origen# sin importar si la conducta delictiva fue dentro o fuera del ejercicio de sus funciones. Exce Excepc pció ión: n: que que renu renunc ncie ien n a la inmu inmuni nida dad. d. ,ero ,ero algu alguno noss doctrinarios dicen que solo es posible cuando la conducta fue en ejercicio de sus funciones o Consula : es relati relativa va !a que que solo solo puede pueden n ser ser ju%ga ju%gados dos ! procesados en materia penal por los tribunales de su país de origen cuando la conducta fue cometida ene. Ejercicio de sus funciones. Exce Excepc pció ión: n: cua cuando ndo come comete te un deli delito to grav grave e pued pueden en ser ser dete deteni nido doss por por la auto autori rida dad d corr corres espo pond ndie ient nte e del del esta estado do receptor LA INDE,NIDA INDE,NIDAD: D: que que cons consis iste te en que que la acci acción ón se cier cierto toss destinatarios de la norma penal quedan impunes. -a tienen: o Los Los cong conge esi sist stas as: quienes seg*n la doctrina ! jurisprudencia# jurisprudencia# la tienen cuando emiten con libertad sus opiniones# ! voto en el ejercicio de sus funciones
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o
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Los litigantes> apodeados o de(ensoes : con ocasión de las las inju injuri ria a cont conten enid idas as en sus sus escr escrititos os diri dirigi gido doss ante ante los los tribunales. El resultado solo es la corrección o una acción disciplinaria “art ??D &,
LOS +UEROS: son garantía garantíass de las que go%an go%an determin determinadas adas perso persona nass en ra%ón ra%ón de su cargo# cargo# para para ser ju%gado ju%gadoss por jueces jueces especiales. 2a! tres clases: o Pesidencial : consiste consiste en en que el mandat mandatario ario en en el ejercicio ejercicio de sus funci funcio ones nes solo solo puede puede ser ser ju%g ju%gad ado o por por la corte corte supr suprem ema a de just justic icia ia # prev previa ia acus acusac ació ión n de la cáma cámara ra de representantes ante el senado “art 8
ETRADICION. ETRADICION. Es un mecanismo de de cooperación cooperación internacional internacional en virtud del del cual un estado estado requiren requirente te solicita solicita a una persona persona que se encuent encuentra ra en otro estado# para su ju%gamiento# para el cumplimiento de una condena. ,ara ,ara evit evitar ar la impu impuni nida dad d del del deli delito to come cometitido do en terr territitor orio io de otro otro estado. Prin Princi% ci%i$ i$ss: a. +e legalidad: debe debe estar estar consagra consagrado do de manera manera expre expresa sa en un tratado o en el derecho interno de cada país b. +e la especialidad : no se puede ju%gar por hechos distintos de los que han dado lugar a la extradición c. +e jurisdiccionalidad : expedido no puede ser puesto a disposición de un tribunal de excepción# ni por autoridades administrativas.. administrativas.. etc. "olo "olo puede puede ser ju%g ju%gad ado o por por el comp compet eten ente te o natu natura rall ! con con observancia al debido proceso d. +oble +oble incrimin incriminació ación n : que el hecho por el cual se solicita en extradici extradición ón sea delito delito en el estado estado requiren requirente te como en el estado estado cedente e, Prohibición de la pena capital f. Non bis in idem: la conducta conducta punible punible no debe haber haber sido aun ju%gada por por el estado requerido
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no e-tr e-tradi adició ción n por infra infracci ccione oness de poca poca monta: monta: &olombia &olombia no extradita si si el mínimo de pena pena es de A aos# aos# !a que la la comunidad internacional no esta preocupado en castigar delitos de poca monta !, la no entrega por delitos políticos o de opinión: en el delito político: se da el indulto “ perdonar ! admitía “olvidar en el delito de opinión: de da el asilo político g.
LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL
+, ?poc ?pocaa Pimi Pimiti ti&a &a El hombre aborigen estaba en absoluta incapacidad de explicar los fenó fenóme meno noss medi median ante te el cono conoci cimi mien ento to raci racion onal al de las las le!e le!ess de la naturale%a# pues desconocía la le! de la causalidad ! definía los hechos ! sus causas por vía sobrenatural. -a responsabilidad no era siempre individ vidual ! ni siquiera exclusivamente humana# pues no consistía en una relación entre el sujeto ! su conducta# sino en un estado atribuible al hombre# a los animales o a las cosas. as formas de penali!ación más usuales fueron: vengan!a !a priva privada da:: &uando el individuo o uno de sus - a vengan parientes que recibían una afrenta# podían hacerse justicia por su propia mano. sangre: Era el castigo en los hechos graves que - a vengan!a de sangre: Era se tornaba en un derecho colectivo# en los leves se reducía al a%otamiento del culpable o al pago de una compensación en dinero o multa. Con la evolución social apareció: - El sistema talional : El monto de la pena infligida por el Estado comi comien en%a %a a tasa tasars rse e aten atendi dien endo do a la grav graved edad ad de la lesi lesión ón jurídica. “ojo “ojo por ojo# ojo# diente por por diente F&ódigo de 2ammurabiG. 2ammurabiG. - El sistema composicional : &onsistía en compensar las ofensas delictiva delictivas# s# se reempla%aba reempla%aba la pena pena por el pago en especie especie o en dinero/ una parte del pago se destinaba a la autoridad p*blica# que era el dinero de la pa%# la otra parte se entregaba al afectado F+oce F+ oce 4ablasG. 4ablasG. - a e-pulsión de la pa! : "eparación del infractor del conjunto social al cual estaba ligado# se le exponía a la vengan%a del ofendido o a la de la tribu a que pertenecía# evitando que la vengan%a reca!ese sobre otros miembros de la colectividad.
-, La edad edad Anti Antigu guaa 2asta la caída del imperio romano. a3 +erec +erecho ho #ebre #ebreo o "us normas se encuentran contenidas en la $iblia. &aracterísticas:
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- )mperó el principio de la igualdad ante la le! - "uavi%ación de las penas# con excepción de los delitos en contra
de la divinidad# las buenas costumbres ! la moral - ,ara poder condenar a un procesado se necesitaba que el delito fuera objeto de plena prueba - Bo se le daba valor al testimonio *nico - -a confesión del reo lo hacía acreedor a una disminución de la pena b3 +erec +erecho ho $oma $omano no
carácter p*blico p*blico ! social del del derecho derecho penal - >firmó el carácter - +iferenció los hechos dolosos de los culposos - +istinguió el derecho consumado del meramente tentado - +esarrolló las teorías de imputabilidad# culpabilidad ! el error como causa exclu!ente de la responsabilidad - ,rescripción de la acción penal
8, La Edad Edad Me Medi diaa &aída del imperio romano.
a. +erecho 4ermánico - )mperaba la vengan%a de sangre - El estado de 0aida# como extensión de la vengan%a a toda la
familia del infractor - -a expulsión de la pa% sistem ema a comp compos osic icio iona nal:l: "ist "istem ema a de pago pagoss que que no sólo sólo - El sist sati satisf sfac acía ía el dao dao## sino sino adem además ás se paga pagaba ba un exce exceso so de carácter retributivo# para sustraerse de la vengan%a. - )mperaba la responsabilidad objetiva# pues lo que importaba era el dao causado
%. +erecho Canónico Parcialmente subjetivista: subjetivista: +aba cabida al elemento subjetivo del - Parcialmente
delito# a la intención criminal# a la tentativa en algunos casos# etc. Existían algunas formas de responsabilidad objetiva# como la extensión de la pena a terceros inocentes# la responsabilidad penal de las corporaciones. - Clasificaci5n de los delitos: >tentatorios contra el derecho divino J competencia de la - >tentatorios iglesia - -esionadores del orden humano J competencia del poder laico - +elicia mixtaH desconocedores tanto del derecho divino como humano. 25
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- -a concepción de la pena no fue uniforma# para "an >gustín era
de carácter retributivo# ! para "anto 4omás se inclinaba a la vengan%a# vengan%a# la intimidación ! la enmienda. tregua ua de +ios +ios:: -a )glesi lesia a erig erigiió el ref refugio gio - )nstitución la treg inviolable# en en cu!a virtud ciertos lugares lugares como templos# templos# tenían el privilegio de detener la acción de las le!es humanas. 6urisdicción eclesiástica para los clérigos. - 6urisdicción
c. +erecho #ispánico )ntento codificador: 'uero .u!go >preciación de grados grados de culpabilidad culpabilidad - >preciación - "everidad de las penas 5econocimiento del elemento intencional del delito - 5econocimiento - 'enor punición de los delitos culposos - +esigualdad de las clases ante el derecho penal Estadio histórico conocido como: la reconquista - Ejecuciones mediante despeamiento ! lapidación/ asfixia bajo
el agua - Oengan%a de sangre - ,érdida de la pa%
-a dispersión legislativa perduró hasta el siglo L)))# se unificaron las regulaciones regulaciones mediante la expedición del: 0uero real# le!es de Estilo# el Espéculo ! las < partidas. - "e regularon eximentes como la legítima defensa - )rresponsabilidad penal de los locos# furiosos ! desmemoriados - &ircunstancias atenuantes por la edad# pobre%a# etc. - ,ena de muerte
d. os glosadores " los prácticos 5esu 5esurg rgim imie ient nto o del del dere derech cho o roma romano no por por medi medio o del del fenó fenóme meno no:: la recepción# recepción# que fue posible gracias a las recopilaciones espaolas Flas < partidasG ! alemanas. -a tarea tarea de los glosado glosadore ress fue aclarar aclarar e inter interpre preta tarr el Corpus 0uris Civilis# Civilis# haciéndole glosas. +espués su función fue confrontarlo con el derecho vigente ! con las costumbres jurisprudenciales# donde surgió el movimiento de los posglosadores posglosadores o comentar comentaristas istas.. 0inalmen 0inalmente te surgieron los prácticos# quienes sistemati%aron los trabajos anteriores ! emitieron reglas de carácter mPs general.
9, La Eda Edad d Mode Moden naa Entre los siglos 670 " 67000 a. $ecepción en *lemania 26
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"e denomina así el resurgimiento del derecho romano en el ámbito penal# mediante la Constitutio Criminales 8ambergensis 8ambergensis## ! luego por la Constitut Constitutio io Criminal Criminales es Carolina Carolina## con esta sta se asie asien nta de man manera era definitiva el poder p*blico del Estado en materia punitiva ! se le da fije%a al derecho alemán.
%. #umanismo &omo producto del “iluminismo Iracias al ideario propulsado por autores como $eccaria# 'ontesquieu ! 5ousseau# se dan las bases de la llamada escuela clásica del derecho penal. -a máxima manifestación del periodo de las luces fue la gesta que conclu!ó con la revolución francesa ! la +eclaración de los +erechos del 2ombre ! el &iudadano# que tanto incidió en los &ódigos ,enales europeos.
c. Pensamiento de Cesare 8eccaria Es el más celebre pensador de la época del iluminismo# considerándosele considerándose le el padre de la moderna ciencia del derecho penal. "e enfrenta a un derecho penal caracteri%ado por el absolutismo ! la arbitrariedad de la función judicial/ la desigualdad ante la le! penal/ el carácter expiatorio de la pena/ el abuso de la tortura ! la pena de muerte/ la imprecisa definición de los delitos ! los amplios poderes del jue% para determinar determinar lo ilícito/ la posibilidad de hacer interpretaciones interpretaciones analógicas de las le!es existentes. ;n derecho penal presidido por el irrespeto al ser humano ! la barbarie. Postulados básicos: propon one e deri deriva varr la norm norma a lega legall de supu supues esto toss - $acionalidad: prop
tangibles# propiciando una actitud filosófica racionalista# para la cual se debe partir de lo que dicta la ra%ón prescindiendo de argumentos de autoridad. de los delitos " de las penas penas:: -a le! penal - Principio de legalidad de debe definir# sin margen de incertidumbre# tanto los delitos como las penas. Prohibici ición ón de la inter interpre pretac tación ión judici judicial al : El jue% no debía - Prohib inte interp rpre reta tarr la le! le! que que debí debía a ser ser clar clara# a# senc sencililla la ! fáci fácilm lmen ente te comp compre rens nsib ible le## evit evitan ando do la arbi arbitr trar arie ieda dad d ! gara garant nti% i%an ando do la seguridad jurídica. - Publicidad de la justicia penal : >cogía el sistema acusatorio vs. El sistem sistema a inqui inquisit sitivo ivo que permit permitía ía la tortu tortura ra ! los proce procesos sos secretos. - )gualdad de los ciudadanos ante la le! penal. - +aosidad social como criterio para medir la gravedad del delito. - ,roporcionalidad entre el delito ! la pena: -a gravedad de la sanción dependerá de la entidad del hecho punible cometido. $echa! a!a a la pena pena de muer muerte te:: ,or ,or ser ser inju injust sta a inne innece cesa sari ria a e - $ech inefica%# legitimándola solo en situaciones mu! extremas. - "eparación de poderes. 27
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/, El Deec! Deec!o o Penal Penal en Colom%i Colom%iaa a. 9poca precolombina 0mperaron las instituciones punitivas aborígenes( - 4ab* de sangre - &omposición - 'agia adivinatoria - Expiación por homicidio - Extensión de la culpabilidad a los miembros de la tribu violaci lació ón# sob sobre todo de vírg vírge enes nes era era severa verame men nte - -a vio
sancionada - El adulterio también# se daba muerte a la mujer ad*ltera en p*blico
%. 9poca de la con,uista -os hispanos luchan abiertamente por lograr el sometimiento de los pueblos aborígenes# tratando de imponer a toda costa su legislación sustentada en el absolutismo ! la fuer%a# para lo cual se acudió a un fero% derramamiento de sangre. "e empie%an a imponer las legislaciones espaolas basadas en los principios e instituciones del derecho de &astilla. &uando se trata de los vínculos entre los aborígenes# la corona permitió que estos se rigie igierran por sus propi ropia as cost costum umbr bre es# a con condici dició ón de que que no cont contra rari riar aran an los los prin princi cipi pios os del del conq conqui uist stad ador or## lo cual cual posi posibi bililitó tó la convivencia del derecho castellano con el nativo. "e rempla%ó la esclavitud por el sistema de la encomienda# en cu!a virtud los indios estaban obligados a suministrar su mano de obra de manera gratuita# por un periodo de tiempo mientras los espaoles les retribuían con su supuesta evangeli%ación previa tutoría de la corona.
c. 9poca de la colonia Entr Entre e 8C= ! 8D8. "e cara caraccteri teri%%a por las las disp disput utas as entre los los gobernantes designados por la corona ! los encomenderos# quienes se resistían a renunciar a sus privilegios. )mperio de la legislación hispana. competencias civiles ! eclesiásticas eclesiásticas - Bo fijaban límites entre las competencias - -as disposiciones eran desiguales# variaba seg*n las personas comprometidas - 'ultiplicidad de legislaciones como la civil# eclesiástica# gremial# comercial# militar ! penal# esto no impedía la jurisdicción de los caciques mientras no contrariaran los principios del conquistador. - +ure%a de las penas
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- 0alta de proporción con la gravedad del hecho debido al régimen
inquisitorial.
d. 9poca de la repblica 2. C6di C6dig$ g$ %en %ena3 a3 de de 2F8< 2F8< ,rimera codificación en el ámbito sustantivo. +elito: -a voluntaria ! maliciosa violación de la le!# le!# por la cual se - +elito: -a
incurre en alguna pena - ,ena de muerte Eran puni punibl bles es:: los los aut autores# res# cómpl ómplic ice es# auxi auxililia adore ores ! - Eran encubridores &ausales de exclusió exclusión n de responsa responsabilid bilidad: ad: demencia demencia## locura# locura# - &ausales privación involuntaria involuntaria del uso de la ra%ón# acción desplegada desplegada por menor de < aos# ! la embriague% voluntaria individuales: propiedad# propiedad# vida# integridad - Protegía bienes jurídicos individuales: de las personas *. C6di C6dig$ g$ %en %ena3 a3 de de 2F<8 2F<8 -as prov provin inci cias as se dier dieron on sus sus resp respec ectitivo voss &ódi &ódigo goss Fedealismo . -as ,enales. &onstitución de 5ío Begro de 8D=: prohibición de la pena de muerte ! límite de la pena corporal hasta de 8 aos. 8. La regeneraci regeneraci6n 6n 4 3as 3as n$ras n$ras %r$&isi$ %r$&isi$na3es na3es 4ermin rminad ada a la hege hegemo moní nía a libe libera ral#l# lleg llegó ó al pod poder el movi movimi mien ento to rege regene nera rado dorr de 5afa 5afael el Bue Bue%: %: &ons &onstititu tuci ción ón de 8DD= 8DD=## dond donde e se consagró la pena de muerte. 9. C6di C6dig$ g$ %en %ena3 a3 de de 2F 2F &ódi &ódigo go para para la rep* rep*bl blic ica a unif unific icad ada# a# frut fruto o de la reco recopi pila laci ción ón de la norma rmativi tivid dad exist istente ente## crit critiicad cada por sus inc incong ongruen uencia cias ! contradicciones# además se trataba de una recopilación legislativa# no de una obra científica. )nfluencia de las esculeas italianas. . +racasa +racasad$ d$ C6di C6dig$ g$ de de 2** 2** En 8@8 se produce un cambio constitucional constitucional moderado ! se llega a la abolición de la pena de muerte. ;. C6di C6dig$ g$ %en %ena3 a3 de de 28; 28; - 4eoría de la defensa social como sustento de las sanciones - "e partía de la responsabilidad legal ! social# con base en la
actividad psicofísica del agente - Estudio del delincuente# se partía del supuesto de que se trataba de una personalidad antisocial 29
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- )mposición de sanciones con base en el hecho ilícito reali%ado#
los motivos determinantes# las circunstancias de ma!or o menor peligrosidad ! la personalidad del agente - +ivisión de las sanciones en penas ! medidas de seguridad &orte &orte peligr peligrosi osista sta que que repri reprimía mía las las conduc conductas tas como como las del del vago# vago# male malean ante te o alco alcohó hólilico co## con con impo imposi sici ción ón de medi medida dass de segu seguri rida dad d predelictivas ! posdelictivas. <. C6di C6dig$ g$ %en %ena3 a3 de de 2F 2F El estado de la doctrina de la época se había despla%ado hacia el neo7antismo en la teoría del delito# pero continuaba siendo positivista en la pena. +espenali%a el adulterio ! el homosexualismo. F. C6di C6dig$ g$ %en %ena3 a3 de de * * >vances dogmáticos en el campo de la teoría general de la conducta puni punibl ble# e# se reco recoge gen n los los desa desarr rrol ollo loss de la dogm dogmát átic ica a posf posfin inal alis ista ta adoba adobada da con los retoq retoques ues funci funciona onalis listas tas## aunqu aunque e sin renun renuncia ciarr a algunas ideas causalistas. "igue siendo un estatuto mu! duro desde el punto de vista punitivo# porque aunque disminu!a la pena privativa de la libertad máxima de = a A aos# aumenta los mínimos para varias figuras punibles ! endurece los criterios de determinación determinación judicial de la pena.
e. a doctrina penal en Colombia 'omentos en la evolución del ideario penal:
+, Fase Fase clás clásic icaa ,eriodo inicial del derecho penal nacional# que llega hasta la década de los aos del s. LL# durante el cual imperaron las doctrinas propias del derecho penal clásico europeo. -, Fase Fase d del el posi positi& ti&ism ismo o )nfluencia de la concepción positivista italianaH &ódigo ,enal de 8@=. 8, Fase Fase de la dogmát dogmática ica uidic uidicope openal nal Entre 8@= ! el momento actual. +urante la *ltima década# casa de estu estudi dios os bogo bogota tana nass han han jalo jalona nado do la disc discus usió ión n dand dando o paso paso a las las nuevas corrientes funcionalistas. Entre 8@= ! el momento actual. +urante la *ltima década# casa de estu estudi dios os bogo bogota tana nass han han jalo jalona nado do la disc discus usió ión n dand dando o paso paso a las las nuevas corrientes funcionalistas. LA CONDUCTA E&$3#ci6n:
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2. Escuela causalista "a sea clásica o neoclásica : el acto acto es un movimien movimiento to muscular muscular voluntario voluntario sensoria sensorialmen lmente te percepti perceptible ble que produce una modificación modificaci ón en el mundo exterior Crítica: no Crítica: no explica el delito de omisión pues no ha! un movimiento muscular alguno ! acentuó la causalidad olvidando la finalidad *. Escuela Finalista : acción acción es el ejercic ejercicio io de una activi activida dad d final# final# esto se basa en que el hombre gracias a su saber causal# puede prever dentro de ciertos límites las consecuencias consecuencias posibles de su su actuar. 4iene dos etapas: a. ;na inter interna na:: que consta consta de la fijaci fijación ón de una meta# meta# la selección de los medios ! la consideración de los efectos colaterales b. ;na externa: en la que se materiali%a la conducta Esta Esta noci noción ón seg* seg*n n los los fina finalilist stas as perm permitite e expl explic icar ar no solo solo las las acciones sino también las omisiones en las que la causalidad ! la finalidad no son actuales sino potenciales 8. Escuela (uncionalista modeada : la conducta o hecho punible es la expresión expresión de la personali personalidad# dad# es decir# decir# es la expresión expresión de una personalidad personalidad típica antijurídica antijurídica ! culpable culpable ! además además es el limite que suministra el criterio criterio para diferenciar diferenciar las acciones de de aquellas que que no lo son crítica: es general ! abstracto 9. Escuela (uncionalista adical : no diferencia entre delito de acción ! el de omisión La c$nd#cta es es:: el compor comportam tamien iento to human humano o volunt voluntari ario# o# activo activo u omisivo# con trascendencia social ! que se encuentra en un tipo penal Tit#3ares. Tit#3ares. "on titulares de la conducta para el derecho penal las pers person onas as huma humana nas# s# desp despla la%a %and ndo o así así a los los anim animal ales es## pers person onas as jurídicas ! entes colectivos sin tal calidad# así como las cosas inanimadas P#ede ser “>rt “>rt ?C &,: &, : 1. *C&07* *C&07*: hacer 2. 2%0S07*: 2%0S07*: abstenerse de hacer ! puede ser: a. Popia: &uad &uado o la cond conduc ucta ta omis omisiv iva a se se encu encuen entr tra a con consa sagr grad ada a en el tipo penal ejemplo: art 88 &, “omisión de socorro# art AA8 omisión de denuncia b. Impopia : cuando la la conducta conducta omisiva tiene que que deducirse deducirse del tipo penal de resultado previsto en la parte especial que en principio parece estar redactado en forma de acción. Ejemplo: art 8 &, el que matare a otro( Cláusula de e,uivalencia: es norma que introducen en la parte parte gral gral los los códi código goss cont contem empo porá ráne neos os para para evit evitar ar la viol violac ació ión n al principio de legalidad. En &olombia se encuentra en el art ?C párafo ?. Oisi6n %r$%ia Esta consagrada expresamente la conducta Es de mera mera cond onducta ucta:: bast basta a para su consumación la
Oisi6n i%r$%ia 0art ?C &, Bo esta consagrada expresamente la conducta Es de resultado: necesita demostrar elementos: 31
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verificación de una conducta# sin que sea necesaria la producción del resultado ej omisión de socorro: L sabe nadar ! ve que N se es esta aho ahogando# no lo socorre ! N muere El sujeto activo puede o no ser cualificado Ej la omisión omisión se se socorro socorro no es es cualif cualifica icado do porqu porque e pue puede de ser cometido por cualquier persona Bo admite tentativa
-a existencia de una conducta -a producción de un resultado separado espacioH temporalmente de la conducta Bexo causal El suje sujeto to acti activo vo tien tiene e que que ser ser cualificado ! tiene el nombre de garante >dmite la tentativa siempre ! cuando no sea dolosa
E3 s#)et$ acti&$ de 3a $isi6n i%r$%ia 0Garante1 ,ara saber si un sujeto es garante se han formulado tres teorías: 2. Teo)a (omal: fuentess de las cuale cualess emana emana la posición posición de (om al: las fuente garante son: a. a le": cuand cuando o asigna asigna a sujeto sujetoss funci funcione oness de vigila vigilanci ncia a ! custodia de de algunos vienes vienes jurídicos. jurídicos. Ejemplo# los padres frente a sus hijos# entre con!uges( "egun el artículo artículo A párrafo párrafo ?# sin dejar de ser ser delito se puede puede prescindi prescindirr de la la sanció sanción n penal penal cuando cuando las conse consecuen cuencias cias no hubi hubier eren en sobr sobrep epas asad ado o el ámbi ámbito to fami famililiar ar ! la pena pena no sea sea necesaria. b. El contrato: contrato: ha! personas personas que por le! no son son garantes garantes pero que deciden celebrar un contrato para recibir tal calidad. Ejemplo# niera# enfermera( c. El hecho precedente: precedente : que se se da cuando cuando un un person persona a pone pone en peligro los bienes jurídicos de un tercero# ! a partir de esta conducta precedente surge el deber de evitar que el peligro creado se incremente o se tras forme en lesión. *. Teo)a mateial: una persona es garante por dos motivos: a. ,orque tiene la función de proteger un bien jurídico. 4iene tres fuentes: - >sunción voluntaria: cuando una persona voluntaria ! unilateralmente unilateralmente decide proteger un bien jurídico de un tercero. Ejemplo# una persona quiere ser salvavidas strecha echa comun omunid ida ad de vid vida. &uan uando un conj conju unto nto de - Estr personas normalmente con sustrato sustrato afectivo# voluntariamente voluntariamente tien tiene e una una comu comuni nida dad d de tech techo o ! de habi habita taci ción ón.. Ejem Ejempl plo# o# cón!uges# empleada interna# compaeros permanentes.. - &omunidad de riesgo: "on las actividades peligrosas o de riesgo riesgo que los los individuo individuoss llevan a cabo cabo de manera manera grupal grupal # con la confian%a de que producido un riesgo para uno de los intervinientes # los demás acudirán a su auxilio. Ejemplo# alpinismo montaismo “es voluntario b. ,orque tiene la función de cuidar una fuente de riesgo# tiene dos fuentes: - 0uente 0uente de riesgo preexist preexistente ente:: función función de vigilar person personas# as# anima animales les o cosas cosas que que const constitu itu!e !en n fuente fuentess de riesgo riesgo para para determinados bienes jurídicos 32
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&onducta precedente: que se da cuando un persona pone en peligro los bienes jurídicos de un tercero# ! a partir de esta conducta precedente surge el deber de evitar que el peligro creado se incremente o se tras forme en lesión. 8. Teo)a mi*ta: combina la teoría formal con la material -
En &olombia# seg*n el art ?C &,# &,# se aplica la teoria material ! solo se tren trendr dra a en cuent cuenta a para para los deli delito toss que que aten atente ten n cont contra ra la vida vida e integridad de la persona# persona# la libertad libertad individual individual ! la libertad libertad ! formación sexuales “solo exclu!e la fuente de riesgo preexistente N$ 5a4 c$nd#cta c#and$: 2. #echos causados por los animales: animales : a menos que sean utili%ados como instrumentos por parte del hombre# en cu!o caso el que act*a es este ! no el animal. *. *ctos de las personas jurídicas o entes colectivos : !a que la act*a es la persona física o natural que obre obre en su su nombre o que lleva la representación respectiva 8. -os pensamientos e intenciones de las personas 9. Cuando el cuerpo del hombre obra como una masa mecánica de irresi sist stib ible le:: a caus causa a de un fenó fenóme meno no natu natura rall o de la manera irre actividad de otra persona. Ej# ? personas al%a a L # el boxeador que coge la mano de una anciana para que falsifique una firma.. . %ovimientos o actos reflejos: reflejos : !a que que son reacci reaccione oness orgán orgánica icass que son trasmitidas trasmitidas directamente directamente al m*sculo. "e diferencia diferencia de las acciones acciones automa automati%a ti%adas das que supone supone proceso procesoss de formación formación de voluntad anteriores ! radicados en el subconsciente de la persona ej# cuando un conductor mueve violentamente el timón ! produce un accidente# puesto que le molesta una abeja que se entro al carro. -o anterior no seria conducta si ese movimiento brusco fuera casado porque la abeja lo pico en un ojo 3, Estados de plena inconciencia fortuito " fuer!a ma"or ma"or 4, por caso fortuito TIPICIDAD Ti%$ Ob)eti&$
+, 1ue 1ueto to ac acti ti&o &o Pesona @ue lle&a a ca%o la conducta tipi(icada en la le", 2a! cond conduc ucta tass típi típica cass que que no pued pueden en ser ser real reali% i%ad adas as por por - 2a! cualquiera# sino por quienes re*nan ciertas calidades especiales# especiales # como sucede en una de las modalidades de aborto cuando dispone que solo puede cometerlo la mujer. - 2a! supuestos de hecho en los cuales solo encaja compor comportam tamien ientos tos reali reali%ad %ados os por perso personas nas invest investida idass de un deber especial # como los que requieren la calidad de servidor p*blico. JcualificadoH
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calida dad d de auto autorr dima dimana na de una una dete determ rmin inad ada a rela relaci ción ón - -a cali interpersonal# interpersonal# como ocurre en el incesto# cu!o sujeto activo debe ser un pariente de la víctima.
-, 1ue 1ueto to pas pasi& i&o o Es el titula del %ien u)dico potegido " @ue puede esulta o no peudicado peudicado con la la conducta conducta del sueto sueto acti&o, acti&o, Puede Puede a(ecta: a(ecta: física: homicidio - Persona física: jurídica: 2urto - Persona jurídica: - Estado - Conglomerado social : 1rden económico social *grupación de personas personas:: Estafa colectiva - *grupación Perjudicado: Perjudicado: ,ersona que recibe el perjuicio o menoscabo directo como consecuencia de la conducta desplegada por el agente# aunque muchas veces las dos calidades coinciden. Ej. En el homicidio los perjudicados son los familiares inmediatos que dependían de él. "ujeto sobre el cual recae la acción: Ej. -a conducta de apoderarse debe recaer sobre una cosa mueble Fart ?@ &.,.G# por lo cual puede ser sustraído no solo al dueo# sino también al poseedor# tenedor o al usufructuario.
8, Cond Conduc ucta ta 9, #esu #esult ltad ado o Bo ha! conducta humana sin efectos# sin resultado. 5esu 5esultltad ado o es el efec efectto ! la cons consec ecue uenc ncia ia de la acci acción ón que que se manifiestan en el mundo exterior# incidiendo tanto en el plano físico como en el psíquico.
/, Ne*o Ne*o de de caus causali alidad dad Teo)as: E@ui&alencia de las condiciones '. Oon $uri. 4odas las condiciones del resultado tienen idéntica ! equivalente calidad causal/ de esta manera# en el homicidio serían causas del resultado no solo la acción de disparar# sino además la fabricación del arma ! el pro!ectil. Conditio sine @ua non Teo)a de la condici'nB &orrectivo de la anterior teoría# para evitar la extensión de la cadena causal hasta el infinito. -a fórmula para las condiciones positivas: ;na acción es causa de un resultado si# suprimida mentalmente su reali%ación# este no se hubiere producido.
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-a fórmula para las condiciones negativas: ;na omisión será causa del resultado si J supuesta mentalmente la reali%ación de la conducta omitidaH aquel hubiera sido evitado.
Teo)a de la causalidad adecuada F6. Oon Kries# -. Oon $arG Bo toda condición es causa# sino aquella que seg*n la experiencia general habitualmente produce el resultado. Ogr. H dosis de cianuro: causa adecuadaH/ H bofetada a hemofílico: no es causa adecuada para homicidio# si para lesionesH. ;na acción solo es adecuada para producir un resultado cuando una persona normal colocada en la misma situación del agente hubiera podid podido o prever prever que# que# en circun circunsta stanci ncias as corrie corriente ntes# s# tal result resultado ado se produciría de modo inevitable. H5eglas de la experienciaH.
Teo)a de la ele&ancia E. 'e%ger. Bo todas las causas que intervienen en la producción de un suces suceso o son son jurídi jurídicam cament ente e equiv equivale alente ntes# s# sino sino solo solo las que que son son relevantes# relevantes# cuando la conexión causal es trascendental desde el punto de vista jurídico.
Teo)a de la imputaci'n o%eti&a ,ara poderle atribuir una consecuencia a un sujeto determinado es indispensable que# objetivamente# el resultado que se imputa implique la reali%ación de un riesgo jurídicamente relevante# cu!a evitación sea precisamente la finalidad de la norma infringida por el sujeto. "e imputa o atribu!e un resultado sin perjuicio de anali%ar posteriormente el tipo subjetivo. Elementos: a. +emostrar si la conducta ha creado un riesgo juridicopenalmente juridicopenalmente relevante para el bien jurídico b. "i ese riesgo se ha concretado en el resultado FnexoG c. "i el resultado queda cobijado dentro del ámbito de protección de la norma
Citeios de imputaci'n o%eti&a: 2 Ri Ries esg$ g$ %eri %eriti tid$ d$ Bo ha! imputación objetiva cuando se reali%an acciones que producen causalmente el resultado# sin superar los límites propios del riesgo permitido. -a reali%ación de actividades peligrosas# son riesgos que se deben correr necesariamente en beneficio del desarrollo social o son riesgos regu regula lad dos en disp dispos osic icio ione ness lega legale less o regl reglam amen enta tari rias as como como la 35
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conducción# o la instalación de un reactor atómico# son comp compor orta tami mien ento toss que que supo supone nen n la real reali% i%ac ació ión n de peli peligr gros os que que no implican la ejecución de conductas típicas# porque se llevan a cabo dentro del ámbito de lo tolerado Friesgo permitidoG. -as conductas reali%adas para disminuir el riesgo no comportan la impu imputa taci ción ón obje objetitiva va del del resu resultltad ado. o. Ej. Ej. "i el suje sujeto to > empu empuja ja a $ causándole lesiones# para evitar una mortal pualada dirigida por un tercero. Bo se puede confundir lo anterior con: el sujeto activo no debilita un peligro existente# sino que lo reempla%a por otro# cu!a reali%ación es menos gravosa para el sujeto pasivo. Ej. > lan%a a $ por una ventana para para impe impedi dirr que que muer muera a en un ince incend ndio io caus causán ándo dole le lesi lesion ones es de grav graved edad ad## esta esta cond conduc ucta ta no es dism dismin inuc ució ión n del del ries riesgo go## sino sino de reempla%o del peligro existente que no exclu!e la imputación objetiva# que puede dar lugar a invocar una causal de exclusión de la tipicidad Fconsentimiento del sujeto pasivoG o de la antijuridicidad Festado de necesidadG. 'actores ,ue determinan si el riesgo es permitido: - -a le!H vigencia# existencia de conductasH - -e! extrapenalH -aboral# tránsitoH - Bormas técnicas Jlicencias ambientalesH - e- artis - 2ombre prudente ! diligente J conducta de una persona en las
mismas circunstancias de modo# tiempo ! lugarH
-. Pincip Pincipio io de de con(i con(ian$ an$aa > quien quien obra confiando confiando en que los los demás se mantendrán mantendrán dentro de los los límites del riesgo permitido# no le son imputables objetivamente los resultados producidos de esta manera. &ada individuo tiene derecho a esperar que el otro act*e de buena fe. )ndi )ndica can n un rol rol dete determ rmin inad ado o a cie ciertas rtas pers person onas as resp respec ecto to de su profesión# función o situación. Ej. El médico confía en que el anestesiólogo cumplirá a cabalidad su función. Excepciones# no opera: - 5especto de incapaces - &uando se da cuenta que el otro no está cumpliendo con su rol - 5especto de las personas q quienes se tenga que vigilar# a*n
cuando esta no sea incapa%.
8. Accione Accioness a popi popio o iesgo iesgo 8,+ Cola%oaci'n en una autopuesta en peligo de oto, 36
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"i el agente coopera en la reali%ación de una conducta que supone la propia puesta en peligro dolosa por parte de otra persona# o la induce a hacerlo# no le es imputable el resultado producido. ;n sujeto colabora# incita# seduce a otro a reali%ar una actividad# pero no colabora con un resultado. Ogr. >!uda al suicidio. Para ,ue no sea imputable se re,uiere: - El dominio de la actividad riesgosa sea exclusivo del agente - El cooperador debe carecer absolutamente de dominio - El riesgo debe ser conocido o cognoscible por el sujeto que va a
llevar a cabo la actividad - El cooperador debe carecer de la posición de garante - El agente debe tener capacidad
8,- Puesta en peligo de un sueto aceptada po este El que reali%a una conducta que pone en peligro a otra persona con la acep acepta taci ción ón de esta esta## no real reali% i%a a un comp compor orta tami mien ento to que que le sea sea imputable objetivamente. objetivamente. El suj sujeto eto pasiv sivo no se pone en pelig ligro a sí mism ismo# sin sino que que plenamente consiente de ello# se deja poner en riesgo# se deja poner en riesgo por un tercero. Ej. 9uien tiene relación sexual con una persona contagiada de sida ! se infecta# pese a saber el riesgo que la amena%aba. No es imputable cuando: - El sujeto pasivo no domina la actividad - -a víctima contribu!e# consiente# tolera para que otro lo ponga
en ries riesgo go care arecie ciendo de domini minio o en la actua ctuaci ció ón# está está consintiendo un riesgo pero B1 un resultado positivo. capa% de de - -os bienes jurídicos son disponibles ! la persona es capa% disponer de ellos - El consentimiento es previo o al menos coetáneo# ! puede ser expreso o tácito# pero inequívoco
9. Po!i%ic Po!i%ici'n i'n de egeso egeso 2a! una cadena de causalidad para llegar a un resultado# se prohíbe regresar en la cadena de imputación para atribuirle a un sujeto un resultado que contribu!ó a causar dentro del riesgo permitido. Ej( 4axista 4axista F8G QQQQQQQQQQQQQQ ,ersona que dice QQQQQQQQQQQQQQ 2omicidio Friesgo permitidoG que va a matar F?G FG
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8 ! ? son eslabones de la cadena de imputación# de la cadena de culpabilidad. Bo se le puede atribuir al taxista el resultado.
3, El %ien %ien u)d u)dic ico o 4odo tipo penal contiene en su aspecto objetivado un determinado objeto de protección denominado bien jurídicamente tutelado. ASPECTO SU/ETIVO DEL TIPO
+, Dolo -a con conducta ucta es dolos losa cuan uando el age agente nte con conoce los los hechos hos constitutivos de la infracción penal ! quiere su reali%ación. El dolo es saber ! querer la reali%ación del tipo. Es el conocimiento de las circunstancias del hecho ! la previsión del desarrollo del suceso mismo incluidas la imputación objetiva ! el resultado. El conocimiento puede ser: - Potencial : Equivale a la mera posibilidad de advertir algo Efectivo: El realmente poseído por el agente# sea por estarlo - Efectivo:
pensando al momento del hecho FactualG# o sea porque a pesar de poseerlo ! tenerlo disponible# no lo consiente al instante de actuar Factuali%ableG
El dolo requiere un conocimiento efectivo. Esta noción del dolo se denomina avalorada# avalorada # pues no inclu!e el conocimiento de la antijuridicidad. CULPAILIDAD Evolución del concepto de culpabilidad: 2 Escuela causalista clásica: es el nexo nexo psicológi psicológico co entre entre el sujeto ! el resultado producido ! tiene tres elementos: &ulpa +olo ,reterintención -a crit critic ica a a esta esta escue escuela la es la que que no defi define ne la culp culpa a sin sin representación !a que esta no tiene nexo * Escuela neoclásica neoclásica : Es un juicio de reproche psicológico ! a veces normativo# !a que ha! casos en los que no ha! nexo pero si culpabilidad. culpabilidad. Elementos: +olo &ulpa ,reterintencion Exigibilidad: no ha! culpabilidad cuando no se puede exigir que cumpla la norma 8 Escuela (ienalista : Es un juicio de reproche que se le hace a un sujeto porque habiendo podido cumplir la norma no lo hi%o. El 38
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dolo# la culpa ! la preterintencion. Bo son forma de culpabilidad sino de conducta humana. Elementos: Exigibilidad )mputabilidad &onocimiento de la ilicitud &onocimiento 9. El (unci (uncion onali alismo smo:: anali% i%a a la resp respon onsa sabi bililida dad d ante antess que que la a3 Seg Segn n $o-in o-in:: se anal culpabilidad b3 Seg Segn n jaco jacops ps.. -a culpabilidad culpabilidad depende depende de la necesidad necesidad de la pena para que los ciudadanos ciudadanos sigan sigan cre!endo cre!endo en el sistema “ es el irrespeto a la norma de reproche normativo que se le hace hace a un CONCEPTO : es un juicio de sujeto porque en las circunstancias circunstancias de tiempo# tiempo# modo ! lugar hubiera hubiera podido adecuar su conducta a la norma
CA51ALE1 DE INC5LPAILIDAD: 2. ERRO ERROR R DE PROHI PROHIIC ICI> I>N N : “>rt 88 &, que se presenta cuando el autor autor del del injusto injusto no ha teni tenido do la posibi posibilida lidad d de compre comprender nder el carácter ilícito del mismo. Na que basta que la persona ha!a tenido la oportu rtunida nidad d# en térm términ ino os ra%o ra%ona nab bles les# de actu ctuali%a li%arr el cono conoci cimi mien ento to de lo inju injust sto o de su cond conduc ucta ta## para para que esta esta se configure como antijurídica. &eorías &eorías sobre la ubicación del conocimiento de la ilicitud( a( Teo)a del dolo: el conocimiento de la ilicitud forma parte del dolo ! esta a su ve% forma parte de la culpabilidad “dolo valorado b( Teo)a esticta de la culpa%ilidad : el conocimiento de la ilicitud no forma parte del dolo que se encuentra en el tipo penal# sino que es un eleme elemento nto autónomo autónomo de la la culpa culpabilid bilidad ad “dolo “dolo avalorad avalorado. o. "e aplica en &olombia c( Teo)a limitada de la culpa%ilidad : esta teoría limita el alcance de la teoría teoría estricta estricta de la culpabil culpabilidad idad## pues conside considera ra que el error error sobre la existencia de los presupuestos objetivos de una causal de justificación no debe dársele el tratamiento tratamiento de error de prohibición prohibición sino de error de tipo. El error e rror de prohibición puede ser s er:: “>rt 88 &, a. Oencib Oencible le o evitable: evitable: la conducta conducta se convierte convierte en culposa culposa ! se rebajará a la mitad. ,ero ha! un a parte de la doctrina que dice que se puede puede prescind prescindir ir de la pena cuando cuando no cumple cumple con los cometidos que le han sido asignados b. )nve )nvenc ncib ible le o inev inevititab able le:: elim elimin ina a la culp culpab abililid idad ad ! por por tal tal la responsabilidad #a" dos clases de error de prohibición:
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direct$: &uando versa sobre la existencia de una norma a. E3 direct$: prohibitiva ! se manifiesta de tres formas: - Error sobre la existencia de la norma - Error sobre la vigencia de la norma Erro Errorr sob sobre re la )nte )nterr. reta retaci ción ón de la la no norma rma indirect$: &uando versa sobre una causal de justificación ! %. E3 indirect$: tiene tres manifestaciones: manifestaciones: - Error sobre la existencia de una causal de justificación - Error sobre los límites de una causal de justificación - Error sobre los supuestos objetivos de existencia de una causal de justificación +oble error de prohibición: se da cuando el sujeto activo ignora la prohibición contenida en la norma norma especifica# pero considera de manera errada# que su conducta está prohibida por otra disposición *. LA INI,PUTA INI,PUTAILIDA ILIDAD: D: “>rt &, "e da cuando la persona al momento de ejecutar la conducta típica ! antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión &eorías: a. Psi,uiatrita inimputabi lidad es igual a enfermedad Psi,uiatrita o biológica: inimputabilidad mental. Esta teoría olvida casos de inimputabilidad inimputabil idad en que no ha! enfermedad b. Psicológica: solo Psicológica: solo mira el efecto dejando de lado la causa# por tal es quien no tiene la capacidad de comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo esa comprensión c. %i-ta: %i-ta: me%cla las dos anteriores !a que mira la causas ! los efectos. ,or tal le corresponde al jue% en base a las pruebas precisar si el sujeto es inimputable o no. En &olombia se aplica esta teoría Causas: Causas: a. Trast$ Trast$rn$ rn$ enta3 enta3:: se utili%a para designar toda perturbación psíquica del ser humano. ,uede ser: - Pemanente Tansitoia : que a su ve% puede ser: &on secuelas o base patológica: “>rt <8&, aquella persona que tiene un personalidad anormal o morbosase. "e le impondrá la medida de internación en un establecimiento psiquiátrico # clínica o institución adecuanda( "in secuelas o base patológica: “>rt quella persona que tiene una personalidad norma. Bo ha! responsabilidad responsabilid ad penal ! ni medida de seguridad #a" dos clases de enfermedades mentales: a La %si %sic$ c$si siss: En el que la persona no es consiente de lo que hace. Ej# oligofrenia# demencia# psicosis maniaco depresiva. Es inimputable
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b La ne#r ne#r$s $sis is:: se caracteri%a porque el sujeto no esta falto de juicio “loco# sino que se angustia angustia mucho ! se desfoga con los demás. Bo es inimputable. ,uede ser neurosis histérica ! neurosis fóbica Trast$rn $rn$ enta enta33 %re$r e$rdena enad$. &uando una persona voluntariamente injiere droga lícita o ilícita# se considerará que ha preordenado su trastorno mental ! por tal ra%ón no se le considera inimpu inimputab table le ! respo responde nderá rá seg* seg*n n el caso caso por por un deli delito to dolo doloso so o culposo. Es doloso # cuando se droga porque se siente mejor así al matar/ culpo culposos sos## el que se droga droga sin la intenci intención ón de comete cometerr un hecho hecho punible . -a situación es diferente con el drogadicto o alcohólico# porque ellos si son inimputables b. Inad#r Inad#res es Psic$3 Psic$36gi 6gica ca:: “>rt nral &, "e da de pleno derecho derecho en los menore menoress de 8Daos 8Daos porque porque ha! cosas cosas que no han alcan%ado alcan%ado a comprender comprender integralmente# integralmente# ,or tal# tienen tienen una justicia especial “justicia de menores# un codigo especial “código de menores ! un jue% de menores c. Di&e Di&ers rsid idad ad s$ci s$ci$c $c#3 #3$t# $t#ra ra3: 3: se consi onsid dera era para aquell uella as perso personas nas que que no son son desar desarrol rollad ladas as cult cultur uralm alment ente e como como el indígena# el extranjero. El indígena en una sociedad desconocida desconocida puede cometer cometer un delito # que para para su comunidad comunidad no lo es. Bo se puede considerar inimputable por el hecho de ser indígena# sino por el hecho de no estar inmerso en la cultura predominante. Ej# ;n indígena indígena que lleva cierto cierto tiempo viviendo viviendo en la ciudad ciudad no es inimputable porque conoce las reglas 8. ESTADO ESTADO DE NECESIDAD ECLU?ENTE DE CULPA CULPAILIDAD: ILIDAD: "e da para proteger proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente# inevitable de otra manera# que el agente no ha!a causado intencionalmente o por imprudencia ! que no tenga el deber jurídico de afront afrontar ar.. 4iene 4iene los mismos mismos requi requisit sitos os que que el estad estado o de neces necesida idad d justificante Ejemplo Ejemplo## "i el subo subordi rdinad nado o no revis revisa a la legal legalida idad d de la ord orden en o habi habién éndo dolo lo hecho hecho no se ha perc percat atad ado o de que que es ilegí ilegítitima ma## o no comp compre rend nde e su cará caráct cter er anti antiju jurí rídi dico co## pued puede e incu incurr rrir ir en erro errorr de prohibición. ,ero# "i el subordinado es coaccionado insuperablemente# se trata de un estado de necesidad 9. INSUP INSUPERA ERALE LE COACCI COACCI>N >N A/ENA: /ENA: “>rt “>rt ? nral nral D &, &, unos unos doctrinantes lo ubican como una forma de estado de necesidad “ejemplo anterior ! otras le dan el carácter autónomo . ,IEDO ,IEDO INSUPERA INSUPERALE LE:: “>rt ? nral @ &, circunst circunstanc ancias ias que atemori%an ! que no se pueden superar ;. AUTOR UTORES ES POR POR ,O ,OTI TIVO VOS S DE CONC CONCIE IENC NCIA IA:: El tratamien tratamiento to dogmático no es uniforme# pero ha! quienes lo consideran como 41
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una causal de inculpabilidad. &onsiste en que las personas reali%an reali%an el injusto injusto movidos movidos por una convicció convicción n contraria contraria a los valores que que inspiran las normas jurídicas “religioso# moral #político.. En &olo &olombi mbia a la incu inculp lpabi abilid lidad ad de de los los autor autores es por concie concienci ncia a emanan directamente de la constitución la cual garanti%a la libertad de conciencia en el art 8D J+ALTA TENTA TENT ATIVAJ. CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNILE DISTINCI>N ENTRE AUTOR-A ? PARTICIPACI>N &esis: &esis:
+, Concep Concepcion ciones es su%eti su%eti&as &as -a distinción es un asunto de poca importancia pues lo trascendental es precisar quien ha contribuido a ocasionar el resultado típico sin necesidad de que la contribución al hecho por parte del agente sea constitutivo de una acción legalmente consagrada. Es autor quien reali%a una aportación causal al hecho con voluntad de autor Fanimus Fanimus auctorisG. auctoris G. ,artícipe: Es quien act*a con voluntad de tal F animus socii3(
-, Teo) Teo)as as o%et o%eti& i&as as &eoría formal objetiva >utor: 9uien reali%a en comportamiento comportamiento que se halla dentro del círculo círculo abarcado por el tipo penal# aquel que lleva a cabo la acción ejecutiva adecuada total o parcialmente al supuesto de hecho. ,art ,artíc ícip ipe: e: >l que que no lo hace hace limi limitá tánd ndos ose e a apor aporta tarr cual cualqu quie ierr otra otra contribución causal. &eoría material objetiva >utor: 9uien demuestra con su acción ma!or peligrosidad peligrosidad para el bien jurídico. ,one ,one la causa. causa. ,artícipe: -o hace en menor grado. ,one la condición.
8, Teo)a o)ass mi*ta mi*tass +ominio del hecho En la medida que el autor no recono%ca una voluntad que domine la su!a se convierte en dueo del suceso que conduce a la reali%ación del tipo. "eor del hecho# es aquel que lo reali%a en forma final en ra%ón de su decisión volitiva# la voluntad final de reali%ación Fel dolo de 42
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tipoG tipoG es el momen momento to gener general al del del domin dominio io del del hecho hecho.. F4e F4eoría oría final final objetivaG Partícipe: >l Partícipe: >l abandonar en el autor la decisión en torno a si el hecho debe llegar a su consumación# carece de tal dominio. 4ropie%os# Bo funciona: sola en los delitos delitos de intención# intención# o figuras delictivas delictivas cu!o - ,or sí sola supuesto de hecho tenga un plus subjetivo# en donde el autor no solo debe tener el dominio# sino también aportar ese especial elemento del ánimo. - En los delitos especiales# los cuales requieren una determinada calificación sin la cual la conducta no alcan%a a ser típica. - En los delitos de propia mano# pues solo es autor quien ejecuta el suceso por su propia mano. - Bo explica la autoría en los delitos culposos# donde el autor no ha tenido el dominio# sino el que ha causado el resultado típico.
9, Teo)a Teo)a de la la imputaci imputaci'n 'n o%eti o%eti&a &a >cudiendo a las “función “función de llamada llamada de la norma# diferencian diferencian diversos diversos niveles de deberes de comportamiento ! de grados de apremio# de tal manera que la norma de conducta de autor se encontraría en el más elevado desnivel de grado de apremio# por oposición a la norma de conducta de los partícipes situada en un menor nivel. EVENTOS KUE NO CONSTITU?EN CONCURSO DE PERSONAS 2. Tipos pluisu%eti&os 5equieren la intervención de varias personas para la reali%ación de la conducta típica. Estas figuras delictivas admiten la participación ! de manera excepcional la autoría mediata# Ej. &ómplice de un grupo de rebeldes# o inducir a un conjunto de personas a cometer una asonada. *. Fa&oecimiento " eceptaci'n +escripciones +escripciones típicas autónomas# en ambas se requiere que el agente tenga el conocimiento de la comisión de la conducta punible# ! sin concierto previo# a!udare a eludir la acción de la justicia o a entorpecer la investigación# o que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera# posea# convierta o transfiera bienes# que tenga su origen mediato o inmediato en un delito# o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. guerra# rra# p*bli *blica ca ! dire direct cta a de deli delinq nqui uirr# ! la Instigaci'n en gue violencia sobre un servidor p*blico. 9. Auto)a accesoia accesoia o paalela 5eali%ación del hecho por parte de varias personas que normalmente act* act*an an de mane manera ra inde indepe pend ndie ient nte# e# pero pero que que ocas ocasio iona nan n el mism mismo o resu resultltad ado. o. 4ambié mbién n se empl emplea ea esta esta figu figura ra para para alud aludir ir a algu alguna nass manifestaciones de autoría en las conductas imprudentes o en las de prop propia ia mano mano## cuan cuando do son son real reali% i%ad ados os por por un n*me n*mero ro plur plural al de personas# dando lugar a una impropia autoría impropia autoría accesoria. 3.
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LA AUTOR-A
+, Auto)a Auto)a en senti sentido do esticto esticto >quella persona que reali%a la conducta típica con sus propias manos ! manteniendo el seorío o las riendas del hecho# es quien tiene el dominio de la acción. 2a! tipos penales que además del dominio del hecho requieren de otros elementos para determinar la autoría.
-, La auto auto)a )a med mediat iataa &uando el agente reali%a el tipo penal valiéndose de otra persona que act*a como instrumento para la ejecución de la conducta contemplada contemplada en la le!. El dominio del hecho requiere que todo el proceso se desenvuelva como obra de la voluntad rectora del “hombre de atrás quien debe tener en sus manos al intermediario. El instrumento debe actuar en una causal de atipicidad o de justificación o de inculpabilidad. $e,uisitos: $e,uisitos : - El hombre de atrás debe tener el dominio del hecho instrumen mento to debe debe encont encontra rarse rse subor subordin dinad ado o al hombre hombre de - El instru
atrás. +icha subordinación puede proceder por coacción# error# incapacidad de culpabilidad o buena fe del instrumento. - El hecho debe ser doloso. Bo en culposos# porque no admiten el dominio del hecho. - El tipo no debe requerir la reali%ación corporal o personal de la acción típica por parte del autor# o una característica especial# o un elemento subjetivo de carácter especial del autor. - Bo es posible si el instrumento no reali%a conducta penalmente relevante. Casos de e-clusión de la autoría mediata:
a. Cuando el instrumento obra dentro de un aparato de poder . poder . En el seno de organi%aciones delictivas# delictivas# en las cuales las órdenes son dada adas desde esde la c*spid spide e ! deben ser ser ejecuta cutada dass por los los subordinados. b. El instrumento no reali!a conducta penalmente relevante # pues se trataría de una verdadera autoría directa. c. 0nstrumento no calificado en los tipos especiales . "i represen esenta tan n situ ituacio ciones de exc xce eso debida bidass a erro rror en el instrumento# ello solo afecta a este. ,uede haber autoría mediata en forma de tentativa ! es discutible la autoría mediata por omisión. 8. C$a#t $a#t$r $ra a Oarias personas# previa celebración de un acuerdo com*n# llevan a cabo u hecho de manera mancomunada# mediante una contribución objetiva a su reali%ación. "e basa también en el dominio del hecho#
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que aquí es colectivo ! de carácter funcional# por lo cual cada coautor domina todo suceso en unión de otro o de otros. $e,uisitos: $e,uisitos :
a, Subjetivo "e requiere de una decisión o un acuerdo com*n# en virtud del cual cada coautor se comprometa a asumir una tarea parcial. &ada coautor debe reunir las mismas calidades que el autor ! el dominio del hecho se torna com*n. -a responsabilidad de cada coautor se limita al hecho colectivo ! los excesos o hechos suplementarios# ejecutados por fuera del plan# solo afectan al interviniente que los ha!a reali%ado por sí solo. &uando uno de los coautores se incorpora a la empresa criminal una ve% ve% logr lograd ada a la real reali% i%ac ació ión n parc parcia ial#l# esto esto es la llam llamad ada a coau coauto torí ría a sucesiva# se le debe imputar a este solo la parte por él reali%ada como coautor# aun en el caso en que medie reparto com*n del botín.
%, 2bjetivo +ebe mediar contribución# un aporte objetivo al hecho# de tal manera que este sea producto de la división del trabajo# por ello se requiere un dominio funcional del hecho. Bo se requiere que cada concurrente realice totalmente la acción típica# pues las contribuciones concretadas por él pueden imputarse a todos en virtud del acuerdo. Casos de e-clusión: - En las conductas imprudentes o culposas# pues en ellos no ha!
acuerdo com*n. las figu figura rass deli delict ctiv ivas as que que exig exigen en un auto autorr idón idóneo eo Ftip Ftipos os - En las especiales# propia mano# de intenciónG - Bo se concibe en los casos de la autoría accesoria. 9. A#t$ra A#t$ra en en 3as 3as c$nd#cta c$nd#ctass i%r#de i%r#dentes ntes Es auto autorr todo todo aque aquell que que caus causa a el resu resultltad ado# o# dete determ rmin inad ado o por por la violación del deber de cuidado medio exigible# pues no existe dominio del del hecho# hecho# enton entonces ces causa causa la condu conducta cta típica típica## puede puede presen presentar tarse se coautoría en los hechos culposos si ha! decisiones colegiadas. &uando en un mismo suceso concurren las imprudencias de varias personas ! a cada una de ellas la es imputable objetivamente total o parcialmente el resultado# ellas serán autoras de su propio delito imprudente# imprudente# entonces solo cabe la autoría principal# no son posibles ni la instigación# ni la complicidad. . Pers$na Pers$nass )#rdi )#rdicas cas Es autor quien act*a como miembro u órgano de representación autori%ado o de hecho de una persona jurídica# de un ente colectivo sin sin tal tal atri atribu buto to## o de una una pers person ona a natu natura ral#l# aunq aunque ue los los elem elemen ento toss
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especiales que fundamentan la penalidad respectiva no concurran en él# pero sí en la persona o ente colectivo. Esta es la figura de actuar por otro# otro # que solo es posible tratándose de los los deli delito toss espe especi cial ales es o delicia delicia propria propria## esto es# aquellos que no pueden ser cometidos por cualquier persona# sino que requiere que el agente ente J que para esto stos efecto ctos se conoce oce como omo intraneusH intraneus H la presencia de determinadas calidades objetivas# en estos casos ha! una disociación entre la actuación ! la titularidad de las referidas cali calid dades o con condicio icion nes# es# !a que el que rea reali%a li%a el hecho echo es el e-traneus ! e-traneus ! no el intraneus# intraneus# quien no act*a. "e imputa a los e-tranei quienes ostentan determinadas posiciones de dominio# contempla una transferencia de calidades del intraneus al intraneus al e-traneus. e-traneus . PARTICIPACI>N Es quien efect*a un aporte doloso en el injusto doloso de otro# el agente no ejecuta acción típica. 0undamento de la punición# teorías:
a, Paticip Paticipaci' aci'n n en la culpa culpa%ili %ilidad dad El partícipe es punido por haber guiado al autor tanto a la culpabilidad como a la pena# se requiere la culpabilidad del autor para poder predicar la participación. %, Teo)a Teo)a de la la causaci'n causaci'n o del (a&oecimient (a&oecimiento o El partícipe con su conducta genera una situación típica ! antijurídica de carácter doloso o la favorece desde un plano material o psíquico. -a participación supone el injusto doloso. +, Inst Instig igac aci' i'n n ;na ;na pers person ona a inci incita ta## impu impuls lsa# a# apre apremi mia a a otra otra a real reali% i%ar ar un inju injust sto o doloso. El instigador se limita a provocar en el autor la resolución deli delict ctiv iva a sin sin tene tenerr el domi domini nio o del del hech hecho. o. -o impo import rtan ante te es que que cualquiera de los medios sea idóneo ! efica% para la reali%ación de la conducta. $e,uisitos: $e,uisitos : - Oínculo entre el hecho principal ! la acción del inductor. El injusto
debe ser producto de la actividad desplegada por el inductor. El exceso cometido por el autor no cobija al inductor. - El inductor debe actuar con dolo - -a acción del inductor debe ocasionar la resolución de cometer el hecho en el autor. El agente puede intentar inducir a quien !a está decidido# encontrándose entonces# ante un sujeto inidóneo# siendo por lo tanto su actuar impune. - El hecho al cual se induce debe consumarse o alcan%arse al menos# el grado de tentativa. - El inductor debe carecer del dominio del hecho.
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'ormas: 'ormas: - )nstigación en cadena: Es posible la instigación de la instigación. - &oinstigación: )nstigación compartida por varios sujetos. - )nstigación accesoria: Oarias personas reali%an la instigación sin
tener ning*n vínculo entre sí. mediata: El instigador se vale de un instrumento para - )nstigación mediata: llevar a cabo la instigación. Bo existe tentativa de la instigación# pero si es posible la instigación a una conducta tentada. Es viable la instigación a la complicidad. Bo es posi posibl ble e la ins instiga tigaci ción ón por por omis omisió ión# n# que que es dife difere rent nte e a la instigación a un delito de omisión.
-, Comp Compli lici cida dad d -a cooperación dolosa con otro en la reali%ación de actuar antijurídico# antijurídico# dolosamente cometido/ el cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno ! no toma parte en el dominio del hecho. $e,uisitos: $e,uisitos : - Oínculo entre el hecho principal ! la acción del cómplice# que
ha!a una contribución objetiva que sea de carácter necesario cuando sin ella el hecho no se hubiera reali%ado Fcomplicidad primaria o necesariaG# o de naturale%a no necesaria cuando sin contar con tal contribución el suceso se hubiera reali%ado de todas maneras F&omplicidad secundariaG. - El cómplice debe actuar dolosamente# el hecho doloso con el cual se contribu!e debe alcan%ar por lo menos el grado de la tentativa. - Bo se requiere que la contribución sea coetánea al suceso# puede ser anterior# anterior# concomitante o posterior# posterior# siempre que medie promesa anterior. - El cómplice debe carecer de dominio del hecho. 'ormas: 'ormas: LA PENA
Concepto: -a pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta por el órgano jurisdiccional competente a la persona que ha real reali% i%ad ado o una una cond conduc ucta ta puni punibl ble# e# acor acorde de con con las las paut pautas as lega legale less corresp correspondi ondiente entes. s. for%a ar en la a fina inalid lidad de la pena ena es refor% generalidad de los ciudadanos la confian%a en la vigencia de las normas F6a7obsG. Buestro &ódigo ,enal en sus artículos R ! AR acoge: - ,revención general - 5etribución justa
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- ,revención especial - 5einserción social
En el &ódigo de 8@D las penas principales eran: hasta D aos aos - >rresto# hasta - ,risión# hasta = aos - 'ulta Bo había una diferencia sustancial entre el arresto ! la prisión# !a que ambas contenían la privación de la libertad. CARACTER-STICAS CARACTER-STICAS DE LA PENA
+, 7umana El derecho penal se inspira en el principio de dignidad de la persona humana# por lo tanto el legislador no puede convertir la pena en un instrumento de sometimiento ! de desigualdad. -, Legal El castigo debe sujetarse al principio de legalidad# tanto en el plano de las prerrogativas o privilegios sustanciales sustanciales Fno ha! pena sin le! escrita# estricta# cierta ! previaG# procesales Fno ha! pena sin debido proceso judicial# ! si no es impuesta por el jue% naturalG# como de ejecución pena penall Fno Fno ha! ha! pena pena sin sin adec adecua uado do trat tratam amie ient nto o peni penite tenc ncia iari rio o ! asistencial# de carácter humanitario ! resociali%ador# principio de la ejecución de la penaG. 8, Dete Detem min inad adaa -a pena está presidida por el postulado de determinación# de certe%a# o de taxatividad# para que no ha!a duda alguna en lo atinente a sus alcances ! cometidos. 9, Igual El castigo se aplica a todos los infractores de la le! penal# sin hacer distingos de ninguna naturale%a# es una emanación del principio de igualdad material ante la le! penal F&.,ol. art.8# &.,.
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básicos: la gravedad del injusto cometido Fexpresión del principio de lesividadG# ! el grado de culpabilidad Fpostulado de culpabilidadG.
4, Nece Necesa sai iaa -a sanción penal solo se puede imponer a aquellos transgresores de la le! penal que han reali%ado comportamientos comportamientos que sean objeto de un desvalor verdaderamente grave ! que# además# supongan un elevado grado de nocividad# de daosidad para la sociedad# pues el autor debe incidi incidirr sobre sobre los biene bieness juríd jurídico icoss amena amena%á %ándo ndolos los efect efectiva ivamen mente te o lesionándolos. lesionándolos. "e le asignan a la sanción penal cometidos preventivos preventivos generales ! especiales. 6,
++, P=%lica "e ha proc procla lama mado do la nece necesi sida dad d de que que las las sanc sancio ione ness se haga hagan n p*blicas de tal manera que no solo la opinión p*blica pueda enterarse del del compor comportam tamien iento to de sus juece jueces# s# sino sino tambié también n el direct directame amente nte afectado a quien se le debe notificar en forma debida# para impugnar ! recurrir. CLASI+ICACI>N CLASI+ICACI>N DE LAS PENAS
a. 1eg=n 1eg=n su impotan impotancia cia 1. 2. 3.
Pincipales : "e imponen de manera independiente sin sujeción a ninguna otra. Ej. ,risión. 1ustituti&as : "e aplican en lugar de otras como acontece con la preisión domiciliaria. Accesoias Accesoias: Bo tienen existencia propia ! *nicamente se aplican acompaando a las principales# ej( ,érdida ej( ,érdida del empleo o cargo p*blico.
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%. 1eg=n 1eg=n su (oma (oma de aplica aplicaci'n ci'n 1imples: -a le! penal solo prevé una sanción como consecuencia jurídica aparejada al supuesto de hecho. 2. Compuestas: El legislador consagra varias penas aplicables de manera combinada. ,ueden ser: +ivisibles: +ivisibles: ,ueden fraccionarse cuantitativa o temporalmente# como la multa ! la prisión. 0ndivisibles: 0ndivisibles: Bo son susceptibles de separación# como la perdida del empleo. 1.
c. 1eg=n 1eg=n el deec!o deec!o a(ec a(ectado tado 2. E*tinti&as : ,onen fin a la vida del condenado. ,ena de muerte. *. Copoales : 5ecaen sobre la complexión del sentenciado# su integridad física o le causan dolor material como los a%otes# la mutilación. 8. In(amantes : >fectan el honor ! la dignidad del reo como la muerte civil. 9. Pi&a "uprim imen en de mane manera ra temp tempor oral al o Pi&ati& ti&as as de la li li%e %etad tad : "upr defin definiti itiva va la liber libertad tad perso personal nal## media mediant nte e el inter internam namien iento to en establecimientos establecimientos penitenciarios. penitenciarios. . #esticti&as de la li%etad : -imitan el derecho a la libertad perso personal nal## Ej. +estie +estierro rro.. Intedicti&as : +espojan al condenado del ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Ej. ,erdida de la patria potestad. ;. Patimoniales : >fectan el peculio económico del condenado# como la multa o la caución.
d. 1eg=n 1eg=n su duaci' duaci'n n 2. Pepetuas : "olo se extinguen con la vida del condenado. Ej. &adena perpetua. *. Tempoales: 4ienen duración limitada# como la prisión. 8. Deteminadas : Están contempladas de antemano ! de modo fijo en la le!. 9. Indeteminadas : "e impo impone nen n sin sin indi indica carr con con ante antela laci ción ón su duración. LAS PENAS EN EL DERECHO POSITIVO
a. PENA1 PENA1 P#INCIP P#INCIPA ALE1 +, La pi pisi si'n 'n "upone la reclusión del condenado en un establecimiento penitenciario# en el cual debe permanecer privado de su libertad ! ser sometido a un régimen específico de vida. En el &ódigo ,enal del ? tenía una duración hasta de A aos.
-, Multa
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,ena ,enass que que reca recaen en sobr sobre e el patr patrim imon onio io econ económ ómic ico. o. Exig Exigen enci cia a al condenado de cancelar en favor del tesoro nacional el pago de un cierto cierto monto monto de diner dinero. o. ;tili% ;tili%aci ación ón de esta esta modali modalida dad d de sanció sanción n mediante dos sistemas distintos:
Multa acompaante de la pisi'n: >plicable a casi todas las delincuencias delincuencias graves al lado de la pena privativa de libertad# nunca como pena *nica !3o sustitutiva de la prisión. >dmite el pago mediante la modalidad a pla%os a condición de que el condenado demuestre que está en imposibilidad de sufragar el total de la misma en un *nico e inmediato acto. 4ambién admite el pago mediante el sistema de cuotas# que se deben cancelar a más tardar durante dos aos# de tal manera que el n*mero de estipendios no exceda de ?A ! que los periodos de pago no sean en ning*n caso inferiores a un mes.
Multa pogesi&a: ,ara pequeas delincuencias# se impone al condenado la obligación *nica de cancelar una determinada suma de dinero a favor del tesoro nacional. ,ara su determinación el legislador creó un sistema integrado por tres grados:
a, Primer grado "e ubican los transgresores de la le! que durante el *ltimo ao# contado desde el momento en el cual se dicta sentencia hacia atrás ha!an percibido hasta 8 "'-O. -a pena se impondrá en unidades multa# cada unidad equivale a un "'-O# en este grado la multa oscilará entre 8 ! 8 unidades multa. -a multa se fijará teniendo en cuenta el dao causado# la intensidad de la culpabilidad ! los ingresos ! egresos del condenado. F>54.@. &.,.G
%, Segundo grado &ondenados &ondenados que en el *ltimo ao devenguen ingresos superiores superiores a 8 hasta C "'-O. &ada &ada unida nidad d mult multa a equi equiva vale le a 8 "'"'-O# ! fluc fluct* t*a a entr entre e 8 ! 8 unidades.
c, &ercer grado 9uie 9uiene ness ha!a ha!an n deve deveng ngad ado o más más de C "'"'-O/ cada cada unida unidad d multa multa equivale a 8 "'-O# ! puede variar entre 8 ! 8 unidades.
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En cuanto al pago# debe hacerse de manera íntegra e inmediata una ve% la sentencia quede ejecutoriada# sin embargo ha! mecanismos sust sustititut utiv ivos os## como como la amor amortiti%a %aci ción ón a pla% pla%os os o medi median ante te cuot cuotas as## mediante trabajo ! la conversión en arresto.
8, Penas Penas pi&ati pi&ati&as &as de de otos otos deec!o deec!o "e consideran principales cuando aparecen consignadas en las normas completas. inhabi bililita taci ción ón para para el ejer ejerci cici cio o de dere derech chos os ! func funcio ione ness - -a inha
p*blicas - ,érdida del empleo o cargo p*blico - )nhabilitación para el ejercicio de profesión# arte# oficio# industria o comercio ,rivac ació ión n del del dere derech cho o a cond conduc ucir ir vehí vehícu culo loss auto automo moto tore ress ! - ,riv motocicletas. - ,rivación del derecho a la tenencia ! porte de armas
%. PENA1 PENA1 151TIT5T 151TIT5TI2 I2A1 A1 +, Pisi' Pisi'n n domici domicilia liaia ia &omporta la posibilidad de que el funcionario judicial ordene el cambio de lugar donde el reo debe cumplir la pena privativa de la libertad en ve% de la reclusión carcelaria# en la residencia o morada del penado# o excepcionalmente# en la que el jue% determine. $e,uisitos: - "e debe atender a la gravedad de la pena imponible: cu!a pena
mínima sea de C aos de prisión o menos. - &onstatación judicial de que el sentenciado no ha de poner en peligro a la comunidad o evadirá el cumplimiento de la pena. benefic ficiado iado deb deberá prest resta ar cau caució ción que garanti anticce el - El ben cumplimiento de las obligaciones indicadas en la le!.
-, Aesto Aesto de (in de semana semana "anción privativa de la libertad# en virtud de la cual# por no mediar el pago de la multa progresiva o por incumplir con el sistema de pla%os# se le impo impone ne al pena penado do una una recl reclus usió ión n peni penite tenc ncia iari ria a por por = hora horass seguidas durante varios fines de semana empleando a tal efecto los días días vier vierne nes# s# sába sábado doss ! domi doming ngos os## pena pena que que debe debe purg purgar ar en el establecimiento carcelario de su domicilio. "u duración no puede ser inferior a C ni superior a C arrestos de fin de semana# ! como es una pena sustitutiva# cada unidad multa incumplida equivale a C arrestos de fines de semana. "e trata de una modalidad atemperada de la prisión que tiene que estar sometida a las mismas reglas sealadas para la prisión. En esta materia impera el principio seg*n el cual quien puede lo más puede lo 52
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meno menos# s# ento entonc nces es si se pued puede e sust sustititui uirr la pris prisió ión n por por la recl reclus usió ión n domiciliaria# también se puede hacer lo mismo en los casos de arresto.
8, Aesto Aesto conti continuo nuo o ininte ininteum umpido pido Es una pena sustitutiva del arresto de fin de semana# con lo cual se trata de una sanción doblemente sustitutiva# pues reempla%a otra que se impone en lugar de la multa progresiva. El legislador ha dispuesto que el arresto se puede convertir en continuo# cuando se presentare por por part parte e del del pena penado do el incu incump mplilimi mien ento to inju injust stifific icad ado o en una una sola sola oportunidad. &ad &ada arr arresto esto de fin fin de sema seman na equiva ivale a días días de arre rresto sto ininterrumpido. ininterrumpido. El legislador dispone la posibilidad de hacer cesar esta modalidad de arresto mediante el pago de la multa.
9, Ta%a Ta%ao o de inte intess estatal estatal o socia social l $rinda al condenado la posibilidad de reali%ar una actividad laboral no remunerada en beneficio de la comunidad# pudiendo aparecer como sustitutiva de la pena de multa progresiva cuando el sentenciado se encontrare en incapacidad demostrada de cancelar total o parcialmente la suma impuesta por el jue%. Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado. "e preferirá el trabajo a reali%ar en establecimientos penitenciarios. &ada unidad de multa tiene un equivalente a 8C días de trabajo# sin que su duración diaria exceda de D horas. -a unidad multa no puede superar de 8 unidades# o sea que su duración máxima es de 8C días.
c. PENA1 PENA1 ACCE ACCE1O# 1O#IA1 IA1 4odas ellas se caracteri%an por ser privativas de otros derechos. 2. In5a In5abi bi3i 3ita taci ci6n 6n %ara %ara e3 e)er e)erci cici ci$ $ de dere derec5 c5$s $s 4 f#nc f#nci$ i$ne ness %b3icasM c$$ %ena $b3igat$ria. Esta pena priva al penado de la facultad de elegir ! ser elegido# del ejercicio de cualquier otro derecho político# función p*blica# dignidades ! honores que confieren las entidades oficiales. Esta sanción accede siempre a la pena principal de prisión. El codif codifica icador dor ha seala sealado do un términ término o en princ principi ipio o equiv equivale alent nte e al sealado en la pena de prisión# con la posibilidad de excederlo hasta en una tercera parte más# sin exceder el máximo fijado en la le!. Bunca inferior a C ni superior a ? aos. -a aplicación ! ejecución de esta sanción se debe hacer de manera simultánea con la pena privativa de la libertad.
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-, Penas Penas disce discecio cional nales es "on aquellos castigos que están sometidos al arbitrio del funcionario judicial.
Pdida del empleo o cago p=%lico &ons &onsis iste te en la inha inhabi bililita taci ción ón del del agen agente te## hast hasta a por por C aos aos## para para desempear cualquier cargo p*blico u oficial. In!a%ilitaci'n paa el eecicio de po(esi'n> ate> o(icio> industia o comecio "e priva al responsable del derecho a ejercer una de las actividades enume enumerad radas# as# por un lapso lapso fluctua fluctuante nte entre entre = meses meses ! ? aos# aos# a condición de que exista un nexo entre la conducta punible ! el abuso o la infracción de las obligaciones inherentes a la profesión respectiva. In!a% In!a%ili ilitac taci'n i'n paa paa el ee eeci cicio cio de la pati patiaa pote potesta stad> d> tutel tutelaa o cuadu)a ,riv ,riva a al cond conden enad ado o de los los dere derech chos os inhe inhere rent ntes es a la prim primer era# a# ! comporta la extinción de las demás# así como la incapacidad para obte obtene nerr nomb nombra rami mien ento to en dich dichos os carg cargos os dura durant nte e el tiem tiempo po de la condena. 0luct*a entre = meses ! 8C aos# esta pena se ejecuta mientras dure la condena# pero no podrá ser inferior ni superior a los márgenes establecidos en la le!. Pi& Pi&ac aci' i'n n del del dee deec! c!o o a cond conduc uci i &e &e!) !)cu culo loss auto automo moto toe ess " motocicletas -apso entre = meses ! 8 aos. Es de naturale%a principal. Pi&aci'n del deec!o a la tenencia " pote de amas -apso entre 8 ! 8C aos. "erá por el tiempo fijado en la sentencia ! se debe oficiar a las autoridades encargadas de expedir las autori%a autori%acion ciones es o licencia licenciass corresp correspondi ondient entes. es. Esta sanción sanción aparece aparece como principal. Pi&aci'n del deec!o a esidi en deteminados lugaes o de acudi a ellos 1bligación impuesta al penado de abstenerse de fijar su residencia o de acudir acudir a deter determin minad ados os lugar lugares# es# espec específi íficam cament ente e aquel aquel donde donde reali%ó la conducta punible o en el que tengan su morada la víctima o sus familiares# por un periodo de = meses a C aos. Po!i Po!i%ic %ici' i'n n de cons consumi umi %e%i %e%idas das alco alco!'l !'lica icass o sust sustan ancia ciass estupe(acientes o psicot'picas ,arece referirse a la dosis personal# que no es punible# porque si el consume excede las cantidades autori%adas# el infractor incurrirá en la transgresión de las normas que reprimen el tráfico de drogas en general. "anción de duración indeterminada. E*pulsi'n del teitoio nacional "e aplica aquel que ostente la calidad de ciudadano extranjero# a quien se le colocará fuera de las fronteras patrias# una ve% cumpla la pena privativa de la libertad ! se ordene la libertad correspondiente. +ebe durar como mínimo C aos. 54
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Penas accesoias El &ódigo de minas prevé como pena accesoria aplicable solamente a las hipótesis de explotación ilícita de !acimiento minero# la inhabilidad para obtener concesiones mineras por un término de C aos.
d. PENA1 IMPONILE1 IMPONILE1 A PE#1ONA1 <5#0DICA1 <5#0DICA1 &uando &uando en cualq cualquie uierr momen momento to del del proce proceso so en funcio funciona nario rio judici judicial al encue encuent ntre re demost demostrad rado o que se han han dedic dedicado ado total total o parcia parcialme lmente nte perso personas nas juríd jurídica icas# s# socied sociedad ades es u organ organi%a i%acio ciones nes al desar desarrol rollo lo de acti activi vida dade dess deli delict ctiv ivas as## orde ordena nará rá la auto autori rida dad d comp compet eten ente te que que se proceda a la cancelación de su personería jurídica o al cierre de sus locales o establecimientos abiertos al p*blico. ,EDIDAS DE SEGURIDAD EN EL C>DIGO PENAL DE *9
A, Pi&ati&as Pi&ati&as de la li%etad li%etad 2. +etención preventiva en establecimiento de reclusión. *. +etención preventiva en la residencia sealada por el imputado# siempre que esa ubicación no obstaculice el ju%gamiento
, No pi&ati&as de la li%etad 2. -a obli obliga gaci ción ón de some somete ters rse e a un meca mecani nism smo o de vigi vigila lanc ncia ia electrónica. *. -a obligación de someterse a la vigilancia de una persona o *. institución determinada. determinada. 8. -a obliga obligació ción n de presen presentar tarse se perió periódic dicame amente nte o cuand cuando o sea requerido ante el jue% o ante la autoridad que él designe. 9. -a 9. -a obligación de observar buena conducta individual# familiar ! social# con especificación de la misma ! su relación con el hecho. . -a . -a prohibición de salir del país# del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el jue%. ;. -a ;. -a prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. <. -a prohibición de comunicarse con determinadas personas o con <. -a las víctimas# siempre que no se afecte el derecho a la defensa. F. -a pres presta taci ción ón de una una cauc caució ión n real real adec adecua uada da## por por el prop propio io imputado o por otra persona# mediante depósito de dinero# valores# constitución de prenda o hipoteca# entrega de bienes o la fian%a de una o más personas idóneas. . -a . -a prohibición de salir del lugar d e habitación entre las =: p.m. ! las =: a.m. El jue% podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento# conjunta o indistintamente# seg*n el caso# adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. "i se trat tratar are e de una una pers person ona a de noto notori ria a inso insolv lven enci cia# a# no podr podrá á el jue% jue% imponer caución prendaria. Fart. < &,,G
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REKUISITOS art. 8F El jue% de control de garantías# a petición del 0iscal Ieneral de la Bación o de su delegado# decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios ! evidencia física recogidos ! asegurados o de la información obtenidos legalmente# se pueda pueda inferi inferirr ra%on ra%onab ablem lemen ente te que el imputa imputado do puede puede ser autor autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga# siempre ! cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
+, 1ue la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar ,ue el imputado obstru"a el debido ejercicio de la justicia: "e ente entend nder erá á que que la impo imposi sici ción ón de la medi medida da de aseg asegur uram amie ient nto o es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia# cuando existan motivos graves ! fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir# modificar# dirigir# impedir# ocultar o falsificar elementos de prueba/ o se considere que inducirá a coimputados# testigos# peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente/ o cuando impida o dificulte la reali%ación de las diligencias o la labor de los funcionarios ! demás intervinientes en la actuación. imputado do constit constitu"e u"e un pelig peligro ro para la segur segurida idad d de la -, 1ue el imputa sociedad o de la víctima: ,ara esti estima marr si la libe libert rtad ad del del Peli Pelig go o paa paa la comu comuni nida dad: d: ,ara imputa imputado do result resulta a pelig peligros rosa a para para la segur segurida idad d de la comun comunida idad# d# además de la gravedad del hecho ! la pena imponible# deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: 2. -a cont contin inua uaci ción ón de la acti activi vida dad d deli delict ctiv iva a o su prob probab able le vinculación con organi%aciones criminales. *. El *. El n*mero de delitos que se le imputan ! la naturale%a de los mismos. 8. El 8. El hecho de estar acusado# o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento# o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad# por delito doloso o preterintencional. 9. -a 9. -a existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional. Peligro para la víctima: víctima : "e entenderá que la seguridad de la víctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado# cuando existan motivos fundados que permitan inferir que podrá atentar contra ella# su familia o sus bienes. probable ,ue el imputado imputado no comparecerá comparecerá al proceso o 8, 1ue resulte probable ,ue no cumplirá la sentencia: ,ara decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado# además de la modalidad ! gravedad del hecho ! de la pena imponible se tendrá en cuenta:
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2. -a falta de arraigo en la comunidad# determinado 2. -a determinado por el domicilio# asiento de la familia# de sus negocios o trabajo ! las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. *. -a gravedad del dao causado ! la actitud que el imputado *. asuma frente a este. 8. El 8. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior# del que se pueda inferir ra%onablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación# a la persecución penal ! al cumplimiento de la pena. SUSTITUCI>N DE LA DETENCI>N PREVENTIVA art.829 -a detención preventiva en establecimiento establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia en los siguientes eventos: 2. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia # aspecto que será evaluado por el jue% al momento de decidir sobre su imposición. -, Cuando el imputado o acusado fuere ma"or de sesenta " cinco ;<=3 a>os/ siempre ,ue su personalidad # la naturale%a ! modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia. 8, Cuando a la imputada o acusada le falten dos ;?3 meses o menos para el parto. parto. )gual derecho tendrá durante los F=G meses siguientes a la fecha del nacimiento. 9. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad# previo dictamen de médicos oficiales. El jue% determinará si el imputado o acusado debe permanecer en su lugar de residencia# en clínica u hospital.
/, Cuando la imputada o acusada fuere madre cabe!a de familia de hijo menor de doce ;@?3 a>os o ,ue sufriere incapacidad mental permanente/ permanente/ siempre " cuando ha"a estado bajo su cuidado. cuidado . En ausencia de ella# el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. -a dete detenc nció ión n en el luga lugarr de resi reside denc ncia ia comp compor orta ta los los permi ermiso soss necesarios para los controles médicos de rigor# la ocurrencia del parto# ! para trabajar en la hipótesis del numeral C. En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se comp compro rome mete te a perm perman anec ecer er en el luga lugarr o luga lugare ress indi indica cado dos# s# a no cambiar de residencia sin previa autori%ación# a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido# !# adicionalmente# podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control ! vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada# seg*n lo disponga el jue%. ,ED ,EDIDAS DE ASEGURA URA,I ,IEN ENT TO NO LIERTAD LIERTAD art. 82 8 2
PRIVATIVAS
DE
LA
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&uando se proceda por delitos cu!a pena principal no sea privativa de la libertad# o por delitos querellables# o cuando el mínimo de la pena sealada en la le! no exceda de cuatro FAG aos# satisfechos los requis requisito itoss del del artíc artículo ulo D D## se podrá imponer una o varias de las medi medida dass sea seala lada dass en el artí artícu culo lo < < literal $# siempre que sean ra%onables ! proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas. INCU,PLI,IENTO Fart. INCU,PLI,IENTO Fart. 8=G "i el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detención domiciliaria# o las inherentes inherentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere sometido# a petición de la 0iscalía o del 'inisterio ,*blico# el jue% podr podrá# á# seg* seg*n n el caso caso## orde ordena narr su recl reclus usió ión n en esta establ blec ecim imie ient nto o carcelario# disponer la reclusión en el lugar de residencia# o imponer otra medida no privativa de la libertad# dependiendo de la gravedad del incumplimiento o de la reincidencia. DE LA CAUCI>N CAUCI>N art. 82 8 2 0ijada por el jue% una caución# el obligado con la misma# si carece de recursos suficientes para prestarla# deberá demostrar suficientemente esa incapacidad así como la cuantía que podría atender dentro del pla%o que se le seale. En el evento en que se demuestre la incapacidad del imputado para prestar caución prendaria# esta podrá ser sustituida por cualquiera de las medidas de aseguramiento previstas en el literal $ del artículo < <## de acuerd acuerdo o con los criter criterios ios de ra%ona ra%onabil bilida idad# d# propo proporci rcion onali alida dad d ! necesidad. I PARTE. CONCEPTO DE DERECHO PENAL. "u concepto se deriva de las situaciones especificas que establece# lo cual lo caracteri%a. caracteri%a. C3ases de sanci6n: privación o restricción restricción de un derecho derecho que dependiendo dependiendo 1. Pena: es la privación del Estado ! la función que se le asigne al +erecho ,enal será retributiva# retributiva# preventiva# entre entre otras. Esta se le impone impone a un individuo i%#tab3e# i%#tab3e# es decir# que comprende los hechos ! puede autodeterminarse. sanción de carácter penal impuesta impuesta 2. ,edida de seg#ridad: es una sanción a los inimputables# es decir# el que no comprende los hechos. Esta busca en principio la rehabilitación# la cura ! la protección de él ! de los demás. ,uede ser la reclusión en una clínica de reposo. -a pena solo puede ser prisión o imponerse una multa económica. 58
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Derec5$ Pena3 S#b)eti&$. I#s P#niendi: es la faculta facultad d o potest potestad ad que radica radica en el Estado Estado a través de la cual determina los hechos susceptibles de punición. En &olombia Fartículo 8C de la &onstitución de &olombiaG# ésta radica solo en el &ongreso# nunca se puede dar por decreto. Liites a3 I#s P#niendi: Necesi esidad dad de inter& inter&enci enci6n: 6n: solo solo se pued puede e acud acudir ir al +ere +erech cho o 1. Nec ,enal# ,enal# cuando sea indispen indispensabl sable e por la gravedad gravedad del acto. Es la “ultima ratio que utili%a el Estado. 5#ana: el +erecho ,enal no puede sancionar todo tipo 2. Dignidad 5#ana: el de conducta. )#rdic$: el +erecho ,enal protege valores o intereses vitales 3. ien )#rdic$: el para la sociedad llamados bienes jurídicos# como la vida# la libertad individual# etc.F5oxinG Esto es lo que se observa al crear penas para sancionar delitos. Derec5$ Pena3 Ob)eti&$. I#s I#s Pena3 Pena3e: e: es el conjunto de normas que establecen supuestos de hechos Ftipos penalesG a los cuales les asigna consecuencia jurídica Fpena o medida de seguridadG. Es la concreción del )us ,uniendi. DOG,BTICA /URIDICOPENAL. Es la ciencia Fel derecho: objeto ! métodoG# que se ocupa de estudiar el derecho positivo vigente para desentraar su contenido ! alcance/ estudia el derecho como es# de lege data. El objeto es el derecho ! el método es el dogmático# cu!as fases son: )nterpretación. "istemati%ación. "e trata de crear principios generales# aplicables al caso concreto. -a ventaja es que le brinda seguridad jurídica al sindicado. -a dogmática crítica# es la que estudia el derecho como deber ser.
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E3 Derec ec5 5$ Pena ena3 4 s# re3ac e3acii6n c$n 3as de! e!s ciencias cias 4 disci%3inas. •
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Criin$ Cri in$3$g 3$ga: a: es la ciencia empírica e interdisciplinaria que estudia al delincuente ! el delito como problema social o individual. P$3tica criina3: es criina3: es el conjunto de medidas que toma el Estado con el fin de prevenir# reprimir o mantener dentro del limite de lo socialmente tolerable# los comportamientos comportamientos criminales. -a política penal se refiere a una solución centrada en las normas para solucionar los comportamientos delictivos. Victi$3$ga: estudia Victi$3$ga: estudia la participación de la víctima en la génesis del delito# que puede incidir en la sanción aplicada al delincuente. Criina3stica' debe Criina3stica' debe su nombre a 2ans Iross. Es la ciencia de la inve invest stig igac ació ión n que que busc busca a reco recons nstr trui uirr la esce escena na del del deli delito to.. "e relaciona con la grafología# balística# documentologia# etc.
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,edicina 3ega3 4 %si(#iatra f$rense: esta conocimientos médicos a la investigación del crimen.
aplica
sus
Otras raas de3 derec5$. C$ercia3: ha! C$ercia3: ha! delitos que solo cometen los comerciantes. Adinistrati&$: el Estado tiene potestad sancionatoria manifestada en: - +erecho policivo: proteger el orden publico. - Bivel fiscal: es la &ontraloría la que tiene potestad sancionatoria. es la ,rocuraduría# la ,ersonería ! las - +isciplinario: "uperintendencias. Bo son penales. -as diferencias entre estas ! las sanciones penales# es la gravedad/ solo solo el dere derech cho o pued puede e impo impone nerr pena penass priv privat ativ ivas as de la libe libert rtad ad## exce excepc pcio iona nalm lmen ente te pued pueden en los los func funcio iona nari rios os admi admini nist stra ratitivo vo ser ser arrestados o detenidos. • •
CARACTER-STICAS CARACTER-STICAS DEL DERECHO PENAL. 8. Pb3ic$: el Esta Estado do tiene tiene el mono monopo polilio o de la inve invest stig igac ació ión n ! la sanción de los hechos punibles. garantista: buena parte se funda en postulados de la ?. Libera3 4 garantista: buena 5evolución 0rancesa. -a libertad es garanti%ada por un derecho que que dete determ rmin ina a clar claram amen ente te los los deli delito toss ! sanc sancio ione nes. s. )mpl )mplic ica a un principio de legalidad: “nuliun pena sine lege# nullun crimen sine lege. -a le! debe ser escrita# clara ! comprensible. . +e3e$36gic$: su +e3e$36gic$: su finalidad es la protección de bienes jurídicos# que deben tener un respaldo constitucional. A. /#dicia3: solo el jue% impone las penas. C. Parcia3ente de%endiente en s#s s#%#est$s %er$ inde%endiente en s#s efect$s: muchos efect$s: muchos supuestos son regulados por otras ramas FcivilG# pero sus consecuencias no las asigna otra rama. DERECHO PENAL ? ,ODELOS DE ESTADO. El estado de derecho# es le poder de las le!es por oposición al poder de los hombres F"olonG. -uigi 0errajoli# autor de “ +erecho ! 5a%ón# sostiene que el +erecho ,enal depende del sistema político. El estado de derecho se materiali%a en garantías. El +erecho ,enal puede darse en: Estad$ d$ 3i 3ibe bera ra33 4 anti antis$ s$ci cia3 a3:: es dond onde exist iste una mín mínima ima 1. Esta intervención en la sanción. antis$cia3es: son las dictaduras ! el absolutismo. 2. Anti3ibera3es 4 antis$cia3es: son s$cia3: no son garantistas# por ejemplo el fascismo. 3. Anti3ibera3es 4 s$cia3: no s$cia3: es el estado social de 4. +$ra3ente 3ibera3 4 f$ra3ente s$cia3: es derecho/ existen deberes ! derechos para el Estado ! el ciudadano/ por ejemplo: castigo al delito de omisión al socorro# fundamentado en la solidaridad. El +erecho ,enal se elabora a partir de la &onstitución LA NOR,A PENAL. 60
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2istóricamente surge primero el +erecho ,enal Especial Festudio de cada cada deli delito to en part partic icul ular arGG ! lueg luego o se inte intent nta a reun reunir ir los los prin princi cipi pios os generales que permiten interpretarlos en el delito penal general. Exis Existe te una una cont contro rove vers rsia ia sobr sobre e si el deli delinc ncue uent nte e infr infrin inge ge la le! le! o acomoda su conducta a ella. TEOR-A DE LA NATURALE=A DE LA NOR,A. Karl $inding# sostiene que ha! que distinguir entre le! ! norma penal# !a que el delincuente adecua su conducta a la le! penal# pero infringe la norma que sub!ace en ésta# por ejemplo: Bo matar. +esd +esde e ese ese mome moment nto o se sost sostie iene ne que que la norm norma a es pro prohibi hibititiva va o imperativa# aunque algunas pueden ser permisivas# ejemplo: artículo ? del &ódigo ,enal# que dice de la ausencia de responsabilidad penal. 4oda norma prohibitiva# prohibe una conducta activa toda ve% que prohibe una abstención. El &ódi &ódigo go ,ena ,enall regi regist stra ra los los valo valore ress que que quie quiere ren n prot proteg eger er una una sociedad determinada. -as normas penales son normas de valoración en que por un lado consignan un bien jurídico que quiere proteger ! por otro# desvalora las conductas que atentan contra estas. 4ambién son normas de determinación porque tratan de desmotivar al delincuente de su acción al consagrar la pena. +UNCI>N DE LA NOR,A PENAL 1.
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Garantiad$ra: materiali%ada Garantiad$ra: materiali%ada en el principio de legalidad# es decir# el Estado garanti%a que solo se aplica cuando se realicen los actos consagrados en la norma. ,ara esto la norma debe ser clara. Pr$tect$ra: protege protege los bienes bienes jurídicos. jurídicos. "in embargo embargo no protege todo todoss los los bien bienes es jurí jurídi dico cos# s# es frag fragme ment ntar ario io## ! el frag fragme ment nto o lo protege de los hechos mas graves o significancia jurídica ma!or. ,$ti&ad$ra: a través de la amena%a de sanción sanción quiere quiere desmotivar al indi indivi vidu duo o a real reali% i%ar ar su acci acción ón## trat trata a de refo refor% r%ar ar los los fren frenos os inhibitorios. inhibitorios. 'otiva a su cumplimiento. Sib63ica: tranq tranquil uili%a i%a a la comun comunida idad d indicá indicánd ndole ole que que cierta ciertass conductas serán castigadas. 'uchas normas no llegan a aplicarse.
ELE,ENTOS DE LA NOR,A PENAL. S#%#est$ de 5ec5$M también llamado precepto. )#rdica# también llamada sanción. 2. C$nsec#encia )#rdica# El supu supues esto to de hech hecho o se cono conoce ce como como ti%$ %ena3 # # o tipo legal# la primera ve% que se uso fue en 8@= por Oon$eling. -a cons consec ecue uenc ncia ia es la pena ena para para el impu imputa tabl ble e ! la medi medida da de seguridad para el inimputable. Existen normas incompletas# como: N$ras %ena3es en b3anc$: son aquellas aquellas cu!o cu!o supuesto de hecho se encuentra parcialmente indeterminado ! para determinarlo es necesario recurrir a otra normatividad# normalmente de carácter 1.
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administrativo Freglamento o decretoG por ejemplo: el articulo ?@< del &ódigo ,enal. >lgunos dicen dicen que estas estas violan el principio de de legalidad# legalidad# pero a veces son necesarios por técnica legislativa o porque la norma administrativa administrativa cambia constantemente. constantemente. Abit$ de &a3ide %ers$na3. La E"tradici6n. Es un mecanismo de valide% jurídica ! la lucha contra la impunidad# en el cual un Estado solicita a otro la entrega de un ciudadano que ha cometido un delito en el país solicitante o requirente ! contra el cual se ha proferido resolución de acusación o sentencia condenatoria# para hacerla efectiva. Es de carácter universal. El tema en &olombia esta ligado con el narcotrafico# por lo cual# quienes están a favor de ella son tildados de estar sirviendo al imperio Nan7ee# ! quienes están en contra los tildan de narcotraficantes. &olo &olomb mbia ia no solo solo ha firm firmad ado o trat tratad ados os son son Esta Estado doss ;nid ;nidos os## sino sino también son &anadá# Espaa# entre otros. Princi%i$s (#e rigen 3a e"tradici6n. Lega3idad: no Lega3idad: no puede existir extradición sin le! o tratado previo. Es%ecia3idad: solo Es%ecia3idad: solo por los delitos sealados en el tratado o le!. El delito debe debe ocurrir ocurrir en el país país requirente requirente ! en el país país requerido requerido /#dicia3idad: solo se extraditara extraditara a una persona persona a un Estado en el que se garantice que va a ser ju%gado por un jue% existente antes de la comisión del delito. C$n#taci6n: no se puede extraditar cuando se le va aplicar la C. C$n#taci6n: no pena de muerte o tratos crueles o inhumanos. =. Bo se extrad extradita ita por por delitos delitos de poca poca monta. monta. 8. ?. . A.
LOS +UEROS. Existe un fuero presidencial# uno para altos funcionarios# este *ltimo solo se mantiene solo en delitos que se cometan ! que tengan relación con el cargo# cuando !a han cesado en este# en el ejercicio de su actividad publica el fuero se termina. 4ambién mbién existe existe un fuero fuero para para los miembros miembros de las fuer%as fuer%as publicas publicas Farticulo ??8 de la &onstitución BacionalG. Existe un fuero indígena previsto por el articulo ?A= de la &onstitución Bacional# para ello el delito debe haberse cometido en su medio cultural# en el cual debe estar inmerso el ciudadano. ,ara ello el delito debe no serlo en su comunidad ! sí entre nosotros. En ocasiones el indígena puede escoger a que jurisdicción se somete. DERECHO DE ASILO. Oiene del Iriego asiló que significa: refugio. )mplica una excepción a la aplicación de la le! en el Estado ! es concedido por un Estado a una persona que este siendo perseguida
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por otra FsG personas por un delito político o de opinión# o que contra ella se realice una persecución persecución violatoria de los +erechos 2umanos. 2umanos. DELITO POL-TICO. "e encuentra estipulado en el >cto de la &orte "uprema de 6usticia del ?= de 'a!o de 8@@?. El delito político se da: 8. &uando &uando fue fundado fundado en ideales filosófi filosóficos cos ! éticos determinad determinados os o determinables. ?. &uando &uando busca busca el máximo de trascen trascendenc dencia ia social. social. . &uando el ataque se dirige dirige exclusivamente exclusivamente contra contra el Estado. Estado. A. &uando &uando se reivindican reivindican los derecho derechoss de un sector sector imaginario imaginario en una sociedad determinada. C. &uando &uando no se reali reali%an %an actos actos de barba barbarie. rie. El delito político puede ser perdonado# de dos formas: Ind#3t$: es perdonar a la persona por su delito. 1. Ind#3t$: es Anista: es olvidar el delito que cometió la persona. 2. Anista: es ESCUELAS DEL DERECHO PENAL. $eccaria es influencia por los iluministas del +erecho 0rancés. Sl se desarrolla en un sistema penal donde existen los jueces secretos# donde los castigos se compran# se utili%aba la tortura como medio de prueba para obtener la prueba reina# ésta también era una pena# existía la pena de muerte ! actos propios de la inquisición. P$st#3ad$s de eccaria. 3ega3idad: no existe delito ni pena sin le! previa. 8. Princi%i$ de 3ega3idad: no Di&isi6n de %$deres: los jueces no interpretan la le!# esto invita al ?. Di&isi6n legislador ha reali%ar la le! más clara. )#ici$: jueces ! . P#b3icidad de 3a in&estigaci6nM %r$ces$ 4 de3 )#ici$: prue prueba bass dura durant nte e el proc proces eso o no pued pueden en ser ser secr secret etas# as# todo todo es p*blico. ig#a3dad: la le! debe ser igual para todos. A. Princi%i$ de 3a ig#a3dad: la daQ$sidad: gravedad del delito a la sociedad. C. Princi%i$ de 3a daQ$sidad: gravedad =. Princi%i$ de %r$%$rci$na3idad: la pena debe ser %r$%$rci$na3 al delito. %re&enti&a a la sociedad F para que <. +in de 3a %ena: su finalidad es %re&enti&a a no lo hagaG ! al delincuente Fpara que no lo vuelva a hacerG. #erte: en principio no se aceptaba# se basa en los D. La %ena de #erte: en c$ntract#a3istas# c$ntract#a3istas# en el sentido del contrato social# el *nico derecho que no se da es el derecho a la vida/ ! en la te$3$ga# te$3$ga# en el sentido# que la vida se la dan al sujeto. 0inalmente termina aceptándola# solo cuando este en peligro el estado. ESCUELA CLBSICA CL BSICA ITALIANA. ITALIANA. PADRES: &almiguiani 0rancesco &arrara &helli. • •
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-os influencio el ius naturalismo. "e creía en el libre albedrío# &arrara se basaba en axiomas. POSTULADOS: 8. Libre a3bedr$: el a3bedr$: el hombre nace libre# por ende es libre. derec5$: es valido en todo momento ! lugar# con ?. Definici6n de derec5$: es fundamento en el derecho natural. . , ,t$ t$d$ d$:: era lógico deductivo# deductivo# a partir de los axiomas empie%a a deducirse una serie de conclusiones. De3it$: es un ente jurídico# que consiste en la violación de un A. De3it$: derecho# se basa en axiomas. Carrara definía Carrara definía el delito de la siguiente forma: “a el delito es la infr infrac acci ción ón de la le! le! del del Esta Estado# do# b prom promul ulga gada da para para prot proteg eger er la seguridad de los ciudadanos c que resulta de un acto externo del hombre mbre d pos positi itiva o negati gativa va e moral oralme ment nte e imp imputabl table e ! f socialmente daoso1. daoso 1. a. ha! un %rinci%i$ de 3ega3idad. b. Pr$#3gada: Pr$#3gada: para ara que todo todoss la cono cono%c %can an.. Pr$teger : bienes jurídicos Fvalores Fvalores ! bienesG. bienesG. c. El acto es el el important importante# e# el pensami pensamiento ento no delin delinque. que. d. "i es es %$siti&$: reali reali%a %a una acción acción// si es negati&$: negati&$: omite una acción. e. -a persona debe ser moralmente sana Flibre ! autodeterminableG# esto exclu!e a los inimputables. f. ,arte ,arte del concep concepto to dado dado por $oering $oering## donde donde la antijur antijuridici idicidad dad es el dao a un bien jurídico. C. Ini%#tab3e: si Ini%#tab3e: si una persona no comprende su conducta no puede ser sujeto del +erecho ,enal/ las medidas contra los inimputables las daba el +erecho >dministrativo Fel derecho de policíaG. res%$nsabi3idad: se maneja el libre albedrío# =. +#ndaent$ de 3a res%$nsabi3idad: se esto nos quiere decir que el hombre responde en la medida que es libre. %ena: era la tutela jurídica que era retribución Fpagar por <. +in de 3a %ena: era lo que hi%oG. CRITICAS: &arrara se dedica a estudiar exclusivamente el delito. "e basan en axiomas# pero critican que cuales axiomasT 2abía que demostrarlos. 1lvida el carácter rehabilitador de la pena • •
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ESCUELA POSITIVISTA ITALIANA. O POSITIVIS,O SOCIOLOGICO O +ILOSO+ICO PADRES: &esar -ombroso. Enrico 0err!. 5afael Iarófalo. "e basan en el positivismo Fen la le!G. • • •
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Deterinis$: las personas no son libres# nacen determinadas por 8. Deterinis$: las factores internos Fenfermedades ! alteraciones cromosomáticasG ! fact factor ores es exte extern rnos os F la soci socied edad ad## la époc época a ! la fami famililiaG aG.. El libre albedrío no e-iste/ es mentira de Carrara( ?. Pe3igr$sidad: se sanciona a la persona con medidas predelictuales# predelictuales# antes de cometerse el delito. •
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Iran influencia del desarrollo del siglo L)L. > raí% del método experimental se produce un recha%o a todo tipo de conclusión sacada de axiomas/ toda conclusión es resultado de un experimento. ,or eso es que también tuvo un recha%o la 0ilosofía F2eg F2egel el ! Kant KantGG quie quiene ness eran eran meta metafí físi sico coss ! se basa basaba ban n en un conocimiento quimérico. > partir de esto nace el positivismo de >. &omte Fla le!G. 9ue es lo opuesto a lo quimérico/ era quimérico/ era lo til frente a los ocioso/ lo real frente a la mentira( >l conocimiento conocimiento se llega a partir de métodos inductivos FexperimentosG# a partir de estos se deduce Fsacar conclusiónG. L$br$s$ influenciado L$br$s$ influenciado por +arUin# dice que el delincuente esta a la mitad de camino# éste no ha evolucionado# por tanto el delito es una enfermedad. +err4 influenciado +err4 influenciado por "pencer ! &onte# dice que la sociedad es un organismo que cuando es atacada se puede ! debe defenderse defenderse del delincuente# por eso existe un &ódigo de defensa social.
CARACTER-STICAS DE ESTA ESCUELA: ,t$d$: es inductivo Fse parte de experimentos para concluirG. 8. ,t$d$: es Pena3: éste no a es universal ni inmutable# ?. Definici6n de Derec5$ Pena3: éste es un producto de condiciones sociales históricas# su finalidad es asegurar la convivencia. a. Es un derecho que va evolucionando# no es estático. . E3 de3i de3it$ t$:: no era un ente jurídico# es un ente de hecho Fdetermi Fdeterminado nadoG# G# que tenia causas causas e-ógenas F e-ógenas F el entorno en que la persona persona vive o se desarrolla desarrollaG# G# endogenas endogenas F causa causa inter internas nas de la personaG. de3inc#ente: lo estratifican: A. E3 de3inc#ente: lo estratifican: De3inc#ente De3inc#ente nat$: determin determinado# ado# nació nació para serlo F-ombro F-ombroso so autopsiaG. De3inc#ente 5abit#a3: que 5abit#a3: que lo hace por primera ve% ! le sigue gustando. De3inc#ente %asi$na3: es %asi$na3: es el que no se arrepiente ! lo volvería hacer/ para 0err! éste no es peligroso ! no necesita de pena. De3inc#ente $casi$na3: el $casi$na3: el que delinque por las circunstancias determinadas/ tiene beneficios. Bo peligrosos De3inc De3 inc#en #ente te 3$c$: 3$c$: era era )nim )nimpu puta tabl ble e Flos Flos vinc vincul ula a al dere derech cho o penalG. es el producto histórico que tiene la C. Definici6n de Derec5$ Pena3: es función de garanti%ar la defensa de la sociedad. =. Pena Pena $ sa sanc ncii6n: 6n: no es retributiva porque la persona es determinada. Es preventiva A especial # !a que la pena es al delito# como el tratamiento es a la enfermedad. ,or eso el jue% no pone monto en la pena# !a que esta va# hasta cuando el delincuente se cure. •
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+err4: +err4: no ha! diferencia entre pena ! medida de seguridad. -os inimputables hacen parte del derecho penal. %rede3ict#a3es: no se castiga por lo que se <. ,edidas de seg#ridad %rede3ict#a3es: no hace sino por lo que se es Fes lo mismo el delito tentado que el delito consumadoG/ no esperan a que le delincuente delinca# se aplica una pena predelictual antes que él delinca# ejemplo: -a mendicidad. -a prostitucion. de3it$: puede existir sin le! previa. Existen dos clases de delitos: D. E3 de3it$: puede De3it$ nat#ra3: es un pecado. Gar$fa3$: es la violación de los derechos altruistas F retoma - Gar$fa3$: es los a-iomas de Carrara/ puesto ,ue el derecho altruista es un a-ioma/ es el bien al prójimo3 prójimo3 fundamentales de piedad ! provie ovieda dad d en la med medida ida en que se encuen cuenttran ran en una una soci socied edad ad civi civil/l/ por por medi medio o de acci accion ones es noci nociva vass para para la colectividad. +err4: desde el punto de vista moral# universal u social son - +err4: desde acciones punibles# las determinadas por móviles egoístas ! antiso tisoci cia ales les que pert erturb urban las cond ondicio icion nes de vida vida ! cont contra ravi vien enen en la mora morall de un dete determ rmin inad ado o pueb pueblo lo en un determinado momento. De3it$ 3ega3: una pers person ona a Fsuj Fsujet eto o acti activo voGG ofen ofende de a otra otra Fsuj Fsujet eto o - +err4: una pasiv pasivoG# oG# violan violando do un derec derecho ho o un bien Fobje Fobjeto to jurídic jurídicoG# oG# viol violac ació ión n que que se conc concre reta ta en la pers person ona a o cosa cosa Fobj Fobjet eto o materialG mediante una acción síquica que determina o un acción física# produciendo un dao publico ! privado. -a escuela positivista# positivista# tienen importancia importancia en la protección protección a la víctima Findemni%aciónG. En 8@@ >rturo 5occo# pronuncio un discurso que decía: “-a situación en )talia# )talia# las personas personas no se dedicaron a estudiar estudiar +erecho ,enal sino sino hace hacerr +ere +erech cho o ,ena ,enal l.. Esto Esto lo dijo dijo !a que que &arr &arrar ara a se dedic dedico o a estudiar al delito ! no al delincuente/ los positivistas estudiaron al delincuente ! no al delito. >l final los tres padres se retractan de lo dicho ! en parte le dan la ra%ón a &arrara. +err4 sostiene +err4 sostiene que que no es mala mala la idea de estudiar estudiar al delito como como ente L$br$s$ no cree que las personas na%can determinadas a jurídico L$br$s$ no delinquir. Gar6fa3$ dice que no solo la peligrosidad forma la responsabilidad. • •
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ESCUELA CAUSALISTA CAUS ALISTA CLBSICA ALE, ALE,ANA. ANA. PADRES: Ernest Ernest Oon Oon $eling# $eling# sistemat sistemati%ó i%ó acuo acuo la expresió expresión n ti%$ %ena3 en de3it$ como 8@=# 8@=# este este es es el supuest supuesto o de hecho hecho ! consid considera era al al de3it$ una acción típica# antijurídica ! culpable. +elito V A.T.A.C. de3it$ como un acto culpable contrario a 0ran Oon -i%t# considera al de3it$ como derech recho o. 0ue 0ue dis discíp cípulo de )her )heriing# ng# acu acuo o el conce oncep pto de antijuridicidad# que es lo contrario a derecho# este concepto se •
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impone en el +erecho ,enal. "u definición no inclu!e el concepto de tipicidad. ESTRATOS DEL DELITO: a. >cción >cción.. "ujeto "ujeto si no ha! sujeto no ha! b. 4ipicidad. 4ipicidad. ,arte objetiva. ,redicado predicado. predicado. c. >ntij >ntijuri uridic dicida idad. d. "i no ha! acción# no ha! d. &ulp &ulpab abililid idad ad.. ,art ,arte e subj subjet etiv iva. a. dolo dolo investigación FjuicioG. culpa a. Acci6n: Lis List: t: es la enervación o movimiento muscular - V$n sensorialmente perceptible# que produce una modificación en el mundo exterior. L$s e3eent$s de 3a acci6n s$n: 'ovimiento. 5elación de causalidad. 5esultado. &omo conclusión se puede decir que el delito es un binomio. C#and$ se sabe (#e 5a4 acci6n:: acci6n: : a. &uando la persona no se encuentra en estado de absoluta inco incons nsci cien enci cia a Fact Facto o refl reflej ejo# o# por por ejem ejempl plo: o: cua cuando ndo se est esta dormidoG. b. &uando ndo no obro sobre la persona una fuer%a irresistible. • • •
,ero para que halla acción# no ha! que indagar la voluntad del sujeto. "olo "olo se nece necesi sita ta una una volu volunt ntar arie ieda dad d Fno Fno volu volunt ntad adG# G# es un míni mínimo mo síquico que no implica voluntad# se sabe que ha! cuando no hubo una fue fuer%a r%a absol bsolut uta a entre ntre esto estos# s# el resul esulta tado do es una relaci lació ón de causalidad. Es una relación causa efecto. -a acción es igual a la voluntariedad pero ésta es diferente a la voluntad# porque a ésta la estudia la parte subjetiva. ti%icidad: se basan en el tipo penal que sistemati%o $eling. b. La ti%icidad: se Ti%$ %ena3: e3ing dice e3ing dice que es# en lo que el hecho consiste# que da como resultado una descripción exclusivamente objetiva de una conducta contraria a derecho. /#ici$ de ti%icidad: es ti%icidad: es un juicio de valor que nace sobre una acción o conducta ! que si ésta arroja un resultado positivo habrá tipicidad# ! si arroja un resultado negativo habrá atipicidad. Ti%$: es Ti%$: es que la acción coincida con lo que concept*a el supuesto de hecho en el +erecho ,enal. nti)#ridicidad: d: -a forman los penalistas del +erecho &ivil# es c. La Anti)#ridicida la contradicción en la conducta ! la norma objetiva ! no subjetiva Fno se mira la voluntad del sujetoG. c#3%abi3idad: es un nexo sociológico entre el autor ! el acto o d. La c#3%abi3idad: es hecho# o entre el sujeto ! el resultado. "e mira la parte subjetiva# la voluntad del sujeto# su querer. 67
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La I%#tabi3 bi3idad: Es el presu resupu pue esto de la culp culpab abililid idad ad para anali%arla. Existen dos formas de culpabilidad: c#3%$sa: la culpa es la imprudencia o negligencia 8. C#3%abi3idad c#3%$sa: la de la no observación del nivel de cuidado de una actividad que lo requiere. -a culpa es un elemento de la culpabilidad. d$3$sa: el dolo es el conocer ! querer reali%ar un ?. C#3%abi3idad d$3$sa: el hech hecho# o# tien tiene e elem elemen ento to &$3iti&$ Fque Fquere rerG rG ! c$gn$sciti&$ FconocerG. 4odos los delitos son dolosos o admiten la forma dolosa# pero no todos admiten la forma culposa. CRITICAS: acci6n: este concepto no explica la omisión porque 8. C$nce%t$ de acci6n: este en esta no ha! un movimiento muscular que cambie el mundo exterior. "e defienden con el aforismo “ de la nada no sale nada. En 3a $isi6n# $isi6n# no se le reprocha al sujeto la acción# se sanciona que un sujeto no interviene con el animo de modificar# desviar o anular un proceso causal en curso no iniciado por él. c$nce%t$ $ de anti)# anti)#rid ridici icidad dad ?. En la escuela clásica# se da un c$nce%t Fsimple contradicción entre la conducta ! la norma penalG formal ! objetiva Fno se anali%a el aspecto subjetivo# no se hacen juicios de valorG. . Esta Esta es escuel cuela a n$ e"%3ica #na $da3idad de de3it$ c#3%$s$ que tiene frecuente ocurrencia Fculpa sin representaciónG. A. 4rata 4rata de prescind prescindir ir juicios de valor# valor# valorativam valorativamente ente muestra muestra que el tipo penal esa tan descriptivo que no necesita una valoración. ESCUELA NEOCLAS LASICAM NEOANTIANA. •
CAUSALI SALIS STA
NEOCLB OCLBSI SICA CA
O
E basan en Kant# en la medida que muchos autores eran filósofos# para ello llos la rela elación ción de cono onocim cimient iento o con con los los obj objetos etos era importante.
Kant era subjetivista# prefería hablar de comportamiento en ve% de acción# !a que cobijaba la acción ! la omisión. PADRE: "ustab 5adbruch. •
+UNDA,ENTO: 2ab 2ablan lan de un s#b)eti&is s#b)eti&is$ $ et$d$36gic et$d$36gic$ $# donde en relación del conocimiento con el objeto lo principal es: &a3$r: el objeto no tiene valor# se lo da la persona. a. /#ici$ de &a3$r: el b. El que pone pone las reglas reglas es el sujeto# sujeto# en la relación relación de conocimie conocimiento. nto. ,or ejemplo: es ejemplo: es caneca por,ue "o lo digo así(
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acci6n: dieron el termino de 8. E3 C$%$rtaient$ (#e era 3a acci6n: comportamiento !a que dentro de éste se vincula la acción ! la V$n Hi%e33. omisión. Esto lo reali%an Ed#nd ,e4er 4 V$n Radbr#c5# dice que es imposible lógicamente# incluir en un ,ero Radbr#c5# mismo concepto la acción ! la omisión# porque la acción es positiva ! la omisión es negativa# por lo tanto se exclu!en. &a3$rati&$# es decir siempre ha! que ?. Ti%$ %ena3: Es esencialmente esencialmente &a3$rati&$# anali%ar juicios de valor. +e esto que 2egler ! Bagler descubran que el tipo penal lo integran unos elementos o ingredientes# que son: a. Ingredientes s#b)eti&$s: el s#b)eti&$s: el tipo penal no es siempre objetivo# tiene elementos subjetivos Fcosas internasG. ,or ejemplo: el art( @B< del Código Penal ;homicidio por piedad3donde la piedad es la parte subjetiva( L#is /ine de As#a dice As#a dice que: “El ingrediente subjetivo# es el principal propósito Fdistinto del soloG que debe tener la conducta del agente o del sujeto. En caso de no existir el propósito# la conducta desviene en atípica o se adecua a otro tipo penal. El tipo tipo pena enal ! el inj injusto sto es prevale valen ntem temente ente objeti etivo ! excepc excepcion ionalm almen ente te subjet subjetivo ivo cuando cuando los tipos tipos penal penales es tengan tengan ingredientes subjetivos. Farticulo 8= del &ódigo ,enalG Ingred edie ient ntes es n$r n$rat ati& i&$s $s:: son frases o palabras que se b. Ingr encuentran al interior de una norma penal ! que exigen un especial juicio de valor por parte del interprete# por ejemplo: el art( ??B del Código Penal ; la injuria3( El termino des!onoso es un ingrediente normativo en la medida ,ue e-ige un especial juicio de valor valor e-trajudicial e-trajudicial por parte parte del interprete( interprete( Existen dos clases de ingredientes normativos: -os que exigen un especial juicio de valor social. -os que exigen una interpretación mas legal.
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&omo conclusión se puede decir: a. 4odos los tipos tipos no son son objetivos objetivos.. b. 4odos los tipos exigen exigen juicios juicios de valor. valor. nti)#ridici dicidad: dad: +eja de ser la simple contradicción entre la . La Anti)#ri conducta ! la norma# para hacer la lesión o puesta en peligro sin justa causa Fjuicio Fjuicio de valorG valorG que causa dao dao a un bien jurídicamente jurídicamente protegido. protegido. Ejemplo: art( @@ del Código Penal( "igue siendo objetiva. C#3%abi3ida idad: d: > partir de 0ran7# !a no es sicología# el nexo A. La C#3%abi3 psicológico Fla voluntad de la personaG no es importante porque puede haber: s$ci$36gic$ . ,or ejemplo: a. P#ede 5aber c#3%abi3idad sin ne"$ s$ci$36gic$. el ,ue maneja neja " atr atropell pella a a alguie guien/ n/ no ha" ne-o por por el conductor no ,uería matar al peatón( c#3%abi3idad. ,or ejemplo: b. P#ede 5aber ne"$ s$ci$36gic$ sin c#3%abi3idad. ,or los marineros franceses/ no ha" culpabilidad "a ,ue hubo estado de necesidad( Definici6n de c#3%abi3idad: c#3%abi3idad: es un juicio de reproche que se le hace a un sujeto que pudiendo cumplir una norma no la cumple. 69
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"e mira la situación concreta ! el estado en que se encontraba el sujeto# o sea si la persona puede cumplir la norma o si no se le pued puede e hace hacerr exig exigib ible le otra otra cond conduc ucta ta## en este este caso caso no habr habrá á culpabilidad. ;na ;na de las las prin princi cip pales ales caus causal ales es de la no culp culpab abililid idad ad es la exigibilidad de otra conducta. E3eent$s de 3a c#3%abi3idad: ning#n$ de a. +olo. "i n$ 5a4 ning#n$ de "i estos A b. &ulp &ulpa. a. eleme ele ment ntos os n$ ha! culpabilidad. c. Exigibili Exigibilidad dad de otra conducta conducta.. d. )mpu )mputa tabi bililida dad. d. -a c#3%a tiene dos formas: C$n re%resentaci6n: cuando re%resentaci6n: cuando se representa el resultado aunque la pers person ona a no lo quer quería ía.. ,or ,or ejem ejempl plo: o: el ,ue ,ue manej anejab aba a " atropella a alguien Sin Sin re%r re%rese esenta ntaci ci6n 6n:: cuando una persona no cumple con el nivel de cuidado# pero esto no se representa en el resultado finalmente acaecido. ,or ejemplo: el ,ue maneja borracho/ pero no atropella a nadie o el art( ? del Código Penal . Penal . d$3$ se encuentra en la culpabilidad# tiene elementos: El d$3$ se si falta a. E3eent$ c$gn$sciti&$: conocer los hechos. alguno de estos conocer la antijuridicidad. antijuridicidad. no ha! culpabilidad. &$3iti&$: querer. b. E3eent$ &$3iti&$: querer. &onocer los hechos +1-1 V &onocer la prohibición. 9uerer. •
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CRITICAS: 8. >l comp compor orta tami mien ento to ! a la omis omisió ión n no le dan dan la prof profun undi di%a %aci ción ón necesaria. ?. -a antijuri antijuridici dicidad dad sigue sigue siendo siendo objetiva. objetiva. . -a critica critica positiva positiva es que dieron dieron un paso paso adelante adelante que se denomin denomino o culpabilidad normativa# se considero que era mas que al nivel de la culpabilidad se hiciera un juicio de reproche# pero la critica es que esta culpabilidad de los neoclásicos conservan rasgos de nexos psicológicos ! es subjetivista Fen cuanto conserva el concepto de dolo dolo ! culp culpaG aG.. -a culp culpab abililid idad ad de esta esta escu escuel ela a es sico sicolo logí gía a ! normativa. ESCUELA IEL NACIONAL SOCIALISTA. Bace en 8@# surge una nueva escuela en >lemania ! es la escuela de Kiel# influenciada por el movimiento del nacional socialismo Fra%a aria aria domina dominante nte del del mundo mundoGG sus sus grand grandes es expon exponent entes es son: son: "haf "haffe ferr# +abru# ellos consideraban que el principio de legalidad ! el liberalismo de los hombres son patraas formadas por los judíos ! los masones# que atentaban contra el sano sentimiento del pueblo alemán.
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PENSADORES: +ahn. S5$ffstein: el principio de de legalidad# legalidad# los derechos del del hombre ! de los los ciu ciudada dadano noss ! el libe libera ralilism smo# o# no son son mas mas que que patr patra aas as ! pon%oas democráticas# fraguadas por los masones ! los judíos en contra del sano sentimiento del pueblo alemán. • •
CARACTER-STICAS: derec5$ %ena3 %ena3 t$ta3it t$ta3itari ari$ $ F lo impo 8. "e crea un derec5$ import rtan ante te era era la violación del sano sentimiento del pueblo alemánG esto se hacia por el simple hecho de pertenecer a otra ra%a. Desc$n$ciient$ de las escuelas anteriores. ?. Desc$n$ciient$ de . "e er era de3inc#ente %$r %ertenecer a $tra raa en raa en cuanto a que esta violaba el sano sentimiento del pueblo alemán. A. Es la máxi máxima ma expr expresi esión ón de de la a%3icaci6n de #n derec5$ %ena3 de3 a#t$r Fse Fse castiga a la persona por lo que es ! no por lo que haceG. racista. C. Era un derec5$ %ena3 racista. =. ,erm ,ermititió ió la a%3icaci6n a%3icaci6n de 3e4es retr$acti&as retr$acti&as 4 desfa&$rab3es desfa&$rab3es.. "e permitía las analogías en detrimento del acusado. 9uien decía quien era o que estaba en contra del sano sentimiento del pueblo alemán era el 0iuler. ESCUELA +INALISTA. PADRE: 2ans Wel%el. &onsiderado el mas importante penalista del siglo LL. •
+UNDA,ENTO: $b)eti&is$ et$d$36gic et$d$36gic$ $ antian$ antian$. 4enia nia fund fundam amen ento to filo filosó sófifico co $b)eti&is$ 2ans Wel%el dice que va a reinterpretar a Kant porque considera que a través de la critica de la ra%ón pura manifiesta lo siguiente: Este fundamento quiere decir que el objeto condiciona al sujeto que lo cono conoce ce Fdif Fdifer eren ente te a la ante anteri rior or escu escuel elaG aG.. En la real realid idad ad de deci decir r ontológicamente existen estructuras logicoHobjetivas que en la medida que no se tienen en cuenta se estaría violando el principio de la lógica mas elemental ! objetiva porque el objeto no es condicionado por el sujeto. Wel%el dice que en la relación de conocimiento es el que impone las reglas al sujeto Fen filosofía se llama objetivismo epistemologicoG. epistemologicoG. En la reali realidad dad## es decir decir ontoló ontológic gicame amente nte exist existen en unas unas estruc estructu turas ras lógico J objetivas vas que son lógicas en la medida en que su desc descon onoc ocim imie ient nto o choc choca a o va en cont contra ravi via a con con los los prin princi cipi pios os ! post postul ulad ados os de la lógi lógica ca ! son son obje objetitivo voss porq porque ue su exis existe tenc ncia ia no depende de un reconocimiento por parte de su sujeto. ;na de las principales estructuras lógico J objetivas que existe# es e3 c$nce%t$ de acci6n# acci6n# al que Wel%el llama acción final ! aplica el concepto de acción su!o# no solo al derecho sino a la vida diaria. 4oda acción es final# porque el hombre gracias a su conocimiento Fprofundo no técnicoG de las le!es de la causalidad se vale de las 71
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mismas para lograr sus fines# es decir toda acción es final porque en toda acción el hombre tiene una finalidad. LA ACCION: 4oda acción tiene dos fases Fsea típica o atípicaG. +ases +ases inter interna na:: es todo lo que uno hace en el interior FpensamientosG/ esta tiene subfases: H ,ropósitos del fin. Por,ue vo" a matarD H "elección de los medios. Como medios. Como vo" a matarD H >nálisis de los efectos concomitantes de su conducta. 1ue pasa si matoD +ase e"terna: el e"terna: el sujeto derrota el proceso causal. •
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+e lo anterior se infiere que toda acción tiene una parte subjetiva ! otra objetiva. Bo ha! acción sin finalidad FvoluntadG. "i toda acción tiene voluntad# no queda la menor duda que es en la acción donde se encuentra el dolo# por ejemplo: la tentativa. -a acción es el n*cleo del delito por ende el pito penal al igual que la acción va tener parte objetiva ! una parte subjetiva. "eg*n el argumento de la tentativa# al reali%arse una acción# es fase tentada Fque quede en tentativaG no queda la menor duda que el ju%gado debe anali%ar la sentencia del sujeto para determinar determinar si las lesiones provocadas# se deben a una intención de forma o si no existe tal intención en donde estaremos frente a unas lesiones personales. -a espina dorsal de la acción es la voluntad# voluntad que también debe anali%arse al hacer el juicio de tipicidad# por lo tanto Wel%el no traslada el dolo a la acción# ni al tipo lo deja donde estaba. TIPO PENAL: PENAL: es la descripción subjetivo objetivo de una conducta contraria a derecho. El tipo tiene una parte objetiva ! subjetiva. Ti%$ $b)eti&$: Ti%$ s#b)eti&$: aquí s#b)eti&$: aquí se encuentra el dolo ! la culpa.F en la escuela finalista# el dolo esta en la acción ! como la acción es el n*cleo del delito# el dolo también se encuentra en el tipo subjetivoG. • •
-a tipicidad es el resultante positivo sobre un juicio de valor. EL DOLO: DOLO: se llam a&a3$rad$ F!a que no exige la llama a d$3$ ne#tr$ $ a&a3$rad$ valoración del conocimiento de la prohibiciónG. 4iene dos elementos: E3eent$ c$gn$sciti&$: conocer los elementos del tipo. E3eent$ &$3iti&$: voluntad# el querer. •
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Bo es necesario conocer la prohibición por eso es conocido como dolo neutro o incoloro# en la medida que este no exige la valoración del conocimiento de la prohibición. LA ANTI/URIDICIDAD. a#s a #san an sostiene que el finalismo tiene mas consecuencias en el campo de la antijuridicidad# que la misma acción.
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e3e3 esta íntimamente ligada con la misión que se le asigne al ,ara e3e3 esta +erecho ,enal/ la misión del derecho penal no es la protección de bienes jurídicos# si no el reforsamiento de los valores éticos sociales de acto. En la antijuridicidad el injusto esta montado sobre el desvalor de acción ! sobre el desvalor de resultado# no importa el resultado# lo importante es la voluntad# el individuo incumple los valores éticos sociales. )gualmente que la tipicidad# la antijuridicidad también implica juicios de valor: "i el juicio de valor es positivo la conducta es antijurídica. "i el juicio de valor es negativo la conducta es justificada. justificada. Esto nos lleva a concluir que la justificación son el aspecto negativo de an#3a por las la anti antiju juri ridi dici cida dad. d. es deci decirr que que la anti antiju juri ridi dici cida dad d se an#3a ca#sa3es de )#stificaci6n Festado )#stificaci6n Festado de necesidad ! legitima defensaG 9ui 9uien mata ata en legí legíttima ima defen fensa# sa# obrar típ típicam icamen ente te pero ero no antijurídicamente. En el finalismo la antijuridicidad antijuridicidad por ende el injusto injusto da relevancia relevancia a la intención. El aspecto subjetivo es el importante. -a acción se ve desintegrada o anulada# cuando se presentan causas de justificación: -egitima defensa. Estado de necesidad. El ordenamiento jurídico permite# que cuando un sujeto va o esta siendo agredido por otro# se defiende de esa agresión injusta. Esta defensa tiene que ser proporcional a la agresión. En el estado de necesidad# un sujeto obra para proteger un derecho propio o ajeno# por ejemplo: proteger su vida de un peligro desencadenado# puede proteger ese derecho propio a ajeno. • •
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-a ira es coetánea a la agresión. -os positivistas descubren dos clases de personas: Oagotonico: persona lenta. "inpatoton.
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,ara el finalismo los canales de justificación tiene que tener animo de protección de defenderse. LA CULPAILIDAD: -a culpabilidad para el finalismo tiene los siguientes elementos: -a )mputabilidad: auto determinarse. El conocimiento actual o potencial de la antijuridicidad. -a exigibilidad. • • •
;n juicio de reproche de carácter normativo# se le hace a un sujeto# que habiendo podido cumplir la norma no lo hi%o. -a discusión entre causalismo ! finalismo se da en >lemania en 8@= ! en la -atinoamérica -atinoamérica a finales de los D# gracias a la obra de Eduardo Bova FcausalistaG# quien discute con Xaffaroni FfinalistaG. 73
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Esta Esta disc discu usión sión perdi erdió ó imp importa ortan ncia# ia# por eso eso surg surge e una una nueva eva generación de finalistas: Xaffaroni# $acigalupo# en &olombia entra el finalismo gracias a las obras de B. >gudelo# 6uan $ustos 5amíre% FchilenoG# 6uan 0ernánde% ! 0ernando Oelá%que% quien hablo del finalismo con base en el &ódigo ,enal de 8@D. 6a7obs# discípulo de Wel%el# cuando su maestro muere es encargado para mejorar la obrar de Wel%el# pero 6a7obs se dedica a criticarlo ! forma una nueva escuela# el 0uncionalismo. criina3# que es el En los = 5oxin 5oxin se preo preocu cupa pa por la %$3tica criina3# conjunto de decisiones que adopta el Estado con el fin de reducir la criminalidad o por lo menos mantenerla dentro de los limites. -a política criminal no tiene limites F3e4e F 3e4e ferendaG. ferendaG. dataG. -a dogmática penal# es el estudio del código F 3e4e dataG. 5oxin dice: Bo debe hacerse un divorcio entre la dogmática penal ! la política penal# porque en el fondo la expresión de una le! es hacer política penal. 5oxin anali%a a Oon -is%t# quien se dedico a estudiar derecho penal FdogmáticaG# FdogmáticaG# el que estudia no hace política criminal porque !a estudia la le! puesta en un código. ,ara 5oxin el derecho es un sistema dogmático. >demás ha! que supera superarr al duali dualismo smo metodo metodoló lógic gico o de -is%t# -is%t# dado dado entre entre la políti política ca criminal ! la dogmática jurídica. -a dogmática brinda una seguridad jurídica. Este debe ser un sistema abierto no cerrado como el de Oon -is%t# abierto a consideraciones de tipo político criminal. ,ero la política criminal es importante para que todos ! cada una de los estratos Ftipo# antijuridicidad# culpabilidadG del delito se anali%a bajo la función político criminal. Pr$b3ea de3 sistea d$g!tic$: Es complejo. "e le olvida el caso concreto# la justificación material.
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La necesidad de 3a %ena: >ntes de hallar la culpabilidad ha! que mirar si la persona necesita la penaFresociali%acionG +espués de esto nace una nueva corriente el funcionalismo# esta corr corrie ient nte e soci sociol ológ ógic ica a cons consid ider era a a la soci socied edad ad como como orga organi nism smo o complejo al interior del cual# cada uno de sus miembros cumple un rol o una función determinada. "us padres son: '. Weber# 4alcot ! 'alinoUs7i. ,ara el derecho penal# el funcionalismo se desglosa en dos vertientes: Oertiente 'oderada: función moderadora de 5oxin Oertiente 5adical: función radical de 6a7obs. • •
-a finalidad es vidente ! la causalidad es ciega. 74
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Princi%i$ de 3a inter&enci6n: todo inter&enci6n: todo lo que ocurra de manera positiva en la acción lo hace de manera negativa en la omisión. Esto se aplica en el finalismo ! aquí no ha! error en la prohibición# sino en el mandato. ESCUELA DEL +UNCIONALIS,O +UNCIONALIS,O ,ODERADO ROIN Esta escuela se baso en una corriente sociológica# es decir que la sociedad tiene un estatus. PADRES: ,arsons. Bi7las. -uhmann. • • •
,ara 5oxin# es importante superar el dualismo implantado por -is%t # en la medida que la dogmática penal no debe ser un sistema cerrado sino un sistema abierto# como por ejemplo la política criminal. En este no debe estar vedado al funcionario judicial el hacer política criminal# esto no por función del marco de la le! o por función del plan del legislador. -os estatus para 5oxin son: 8. E3 ti%$ ti%$ %ena %ena3: 3: para para 5oxi 5oxin n el tipo tipo pena penal#l# plas plasma ma la lega legalilida dad# d# materiali%a el principio que no ha! delito sin pena# esto para que todos los ciudadanos sepan que es delito# ha! podrá saber la persona que conducta reali%ar ! cual no. La %ena: para %ena: para 5oxin# ésta puede ser de dos clases: Pre&enci6n genera3: se genera3: se aplica a todos los ciudadanos# es decir se trat trata a de refo refor% r%ar ar los los fren frenos os inhi inhibi bito tori rios os.. Esta Esta prev preven enci ción ón cuando es negativa# trata de intimidar a las personas Fsi usted mata# se le aplicara determinado castigoG/ &uando es positiva# manda mensajes positivos para que las personas confíen es la norma. Pre&enci6n es%ecia3: se es%ecia3: se aplica a cada persona individualmente. &uando ésta es positiva# busca que la persona se resocialice/ cuando es negativa# busca que la persona no ha!a mas dao. anti)#ridicidad: tiene una función político J criminal# 5oxin se ?. La anti)#ridicidad: tiene refi refier ere e a esta esta con el nombr nombre e de in)#st$# in)#st$# el injusto es un acción típica antijurídica. antijurídica. 4iene la función de resolver conflictos de intereses sociales# el problema se presenta en la exclusión del injusto. ,ara 5oxin el tipo penal es estático# pero las ra%ones Fcausales de justificaciónG justificaciónG son dinámicas# por eso es que van cambiando. -as caus causal ales es de just justifific icac ació ión n se pres presen enta tan n cuan cuando do ha! ha! conf conflilict ctos os de intereses. . Res%$nsabi3idad: para ara que que una persona sona sea resp esponsab nsable le penalmente# tiene que cumplir dos requisitos: c#3%abi3idad: la persona había podido obrar de otro modo ! -a c#3%abi3idad: la no lo hi%o. -a necesidad de la pena. •
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+esde el punto de vista de la prevención especial# no se necesita pena. El dolo se ubica en tipo penal# pero ha! que anali%ar el dolo en la culpabilidad# porque es más culpable el que obra con dolo# que el que obra con culpa. ESCUELA DEL +UNCIONALIS,O RADICAL /AOS. /AOS. $asado en el socialismo alemán. B. -uhmann# expone una nueva teoría del delito. 6a7obs considera que es importante la función preventiva general posi posititiva va de la pena pena## para para 6a7o 6a7obs bs## la pena pena no busc busca a inti intimi mida darr al deli delinc ncue uent nte e sino sino al ciud ciudad adan ano# o# en ese ese sent sentid ido o basa basado do en 2ege 2egel#l# sostiene que la n$ra es #na tesis. E3 de3it$ es 3a anttesis anttesis## en la medida que el delito es la negación de la tesis. La %ena es 3a sntesis# sntesis# ésta es la negación de la negación Fnegación del delitoG# confirma que existe la tesis. La %ena tiene 3as sig#ientes f#nci$nes: 8. &onfirma &onfirmarr la vigencia vigencia de la norma porque porque con la pena se comunic comunica a a los individuos que pueden creer en la norma# creer en el derecho. ?. $usca $usca que los sujeto sujetoss sean fieles fieles al derecho derecho.. . 4iene 4iene función función pedagógic pedagógica# a# porque porque a través través de la pena el ciudadan ciudadano o vincula la consecuencia de sus actos. El deli delito to es lo defr defrau auda daci ción ón de las las expe expect ctat ativ ivas as fund fundad adas as en un determinado rol# éste tiene dos clases: 8. R$3 genera3: este genera3: este impone a los ciudadanos# no violar los derechos de los demás# para 6a7obs cada persona es un subHsistema# de un sistema que es la sociedad. &uan &uando do una una pers person ona a se intr introd oduc uce e ilíc ilícititam amen ente te es una una esfe esfera ra organi%ativa ajena# este delito se llama delito de competencia# por orga organi ni%a %aci ción ón los los ciud ciudad adan anos os pued pueden en conf config igur urar ar su esfe esfera ra de organ organi%a i%ació ción# n# porqu porque e con el limite limite de las esfera esferass organ organi%a i%ativ tivas as ajenas# cuando el ciudadano rebosa esos limites con un estatus. -a primera forma de cometer un delito es superar los limites del rol general. instit#ci$na3: todos los ciudadanos nacen como ?. R$3 es%ecia3 $ instit#ci$na3: subHsistema al interior de un sistema previamente configurado. Este sistema le asigna también un rol o estatus# pero la persona dentro de su vida adquiere un estatus especial Fcón!uge# padre# servidor publicoG# este nuevo estatus impone a la persona que lo tenga una nueva serie de obligaciones. El delito consiste en el incumplimiento del rol asignado. El derecho penal# tiene la función de seguir la eficiencia del sistema funcional. El bien jurídico es la norma# al derecho no le importa que se lastime o se ponga en peligro los bienes jurídicos# estos no son pie%as de museos# sino que está en continuo movimiento. El derecho penal no tiene la función de proteger bienes jurídicos# sino de mantener la vigencia de la norma. 76
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En este punto es que se le hace la critica a 6a7obs# la reali%an: >. $aratto# que dice: “que 6a7obs retrocede en la evolución del derecho penal# !a que solo se dedica a proteger a la norma. Xaffaronni# Xaffaronni# dice: “ que es la continuación de la escuela de Kiel. LA CULPAILIDAD: "e hace hace desp despué uéss de la prev preven enci ción ón gene genera ral#l# depe depend nde e de lo que que necesitan las demás personas Fla sociedadG# para seguir cre!endo en la norma. ;na persona es culpable# cuando le es infiel a la norma. 5oxin dice que la concepción de la culpabilidad de 6a7obs instrumentali%a instrumentali%a al hombre. II PARTE. DELITO. Es un hech hecho o puni punibl ble# e# acog acoge e lo que que es deli delito to ! cont contra rave venc ncio ione ness penales# la deferencia es de tipo cuantitativo que son hechos punibles con menor daosidad que el delito# con menor pena cuantitativamente FprisiónG ! cualitativamente cualitativamente FmultaG. El delito tiene pena de multa o prisión# lo mismo que las contravenciones. F-e! ??D del ?= de +iciembre de 8@@CG. Existe una contra posición de carácter administrativo 1tra diferencia entre contra posición penal ! administrativa# estriba en el órgano que la conoce ! la ju%ga. -a primera persona natural# la segunda persona jurídica/ por ejemplo tenemos el articulo ?C del &ódigo ,enal# sanciona a los empleados de entidad financiera que saben de malos manejos ! no lo dicen. -as -as sanc sancio ione ness admi admini nist stra ratitiva vass son son much muchos os mas mas rápi rápida dass que que las las penales. LA CONDUCTA CO NDUCTA.. ,ara los causalistas# era una acción/ para los neoclásicos# era un comportamiento. -a teoría social de la acción fue creada por Hans Hans /esc /esc5ec 5ec## Feclé ecléct ctiicoG coG# el cual ual decía cía: “la “la acci acció ón debe tener relev levanci ancia# a# transcendencia transcendencia ! significación social para saber si ha! acción. ,or otro lado Herberg# Herberg# FnegativistaG# FnegativistaG# es decir lo ve desde desde el ángulo ángulo negativo a la conducta# éste dice al respecto: “ la no evitaron de un resultado en posición de garante Fcuando ha! una acción la persona no evita matar# ha! omisión porque la persona no evito salvarG. salvarG. 4odo esta en la omisión ! no en la acción. /acs## dice al respecto: “no evitar una diferencia de resultado/ si es /acs omisión# es la evitacion evitable de un resultado. R$"in# R$"in# desde desde su concep concepto to de acció acción# n# dice: dice: “manife “manifesta stació ción n de una personalidad de una personalidad# es todo lo que se le pueda imputar a un sujeto como centro de actividad síquica ! espiritual.
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4odo lo que se de en el fuero uero inte interrno# no# no son son acc ccio ion nes sino ino pensamientos. &onducta para efectos del &ódigo ,enal &olombiano# es un comportamiento comportamiento humano activo u omisivo que tiene relevancia social ! que es dominado o dominable por la voluntad del hombre ! que además se adecua a la descripción que reali%a el tipo penal. ACCI>N es el comportamiento en que tiene un componente componente que es la ca#sa3idad. LA O,ISI>N. El articulo ?C del &ódigo ,enal nos dice que la conducta que puede ser reali%ada por acción o omisión. -a omisión ha! tenido mas desarrollo en la actualidad# a raí% de esto# existen dogmáticamente dogmáticamente ? delitos de omisión: %r$%ia: se caracteri%a porque el propio tipo 1. De3it$ de $isi6n %r$%ia: penal consagra la conducta omisiva# por ejemplo los artículos 88# A8A ! A8< del &ódigo ,enal. De3i 3it$ t$ de $is $isi6 i6n n i%r i%r$% $%i$ i$ c$ c$is isi6 i6n n %$r %$r $is $isi6 i6n n:: se 2. De cara caract cter eri% i%a a porq porque ue la reda redacc cció ión n del del pito pito pena penall no cons consag agra ra la expresión omisiva# el tipo penal de la parte especial Fde resultadoG# requi requier ere e una una compl compleme ementa ntaron ron norma normalme lmente nte ubica ubicada da en un tipo tipo penal de la parte general que consagra consagra lo que doctrinalmente doctrinalmente se ha llamado la posición de garante# por ejemplo tenemos los artículos 8 ! ?C del &ódigo ,enal/ el articulo ?8 del &ódigo ,enal de 8@D/ la -e! ? de 8@D8 F&ódigo de ética medicaG. DI+ERENCIAS DI+ERENCIAS ENTRE O,ISI>N PROPIA E I,PROPIA. 8. -a omisión omisión propia propia se encuentra encuentra en el &ódigo &ódigo ,enal mientra mientrass que la impropia no# por eso ha! que extraerlo de una norma general Fse extiendeG. ?. -a omisión omisión propia propia se caracte caracteri% ri%o o por por ser ser un tipo penal penal 8 de mera cond conduc ucta ta mas mas que que el tipo tipo pen penal de omis omisió ión n impr improp opia ia son son de resultado. . En que que norm normal alme ment nte e casi casi siem siempr pre e los los tipo tiposs pena penale less de mera mera conducta no admiten tentativa# por ejemplo la injuria por escrito. -os tipos penales de omisión propia no admiten tentativa# son de mera conducta# que puede tener o no sujeto activo cualificado# si tiene tipificacion expresa. -os tipos penales de omisión impropia si admiten tentativa# son de resultado# que siempre tienen un sujeto activo cualificado# !a que no tienen tipificacion expresa. -os tipos penales pueden ser de mera conducta ! de resultado# estos *ltimos son aquellos donde existe una conducta ! adicionalmente a esa conducta separado en el tiempo ! en el espacio# ha! un resultado de tipo naturalistico# por ejemplo# el 5$icidi$ donde la conducta es disparar# pero la muerte es el resultado que se da después# no importa que se de un segundo o días después de presen presentad tada a la conduc conducta/ ta/ otro ejemplo ejemplo seria seria la estafa# la conducta es que mediante artificios engaosos se busca una inducción a un error# que viene siendo el resultado. -os delitos de mera conducta se concretan con la sola conducta desplegada por el agente# son tipos penales que no tienen un resultados naturalisticos separados de la conducta# por ejemplo tenemos el articulo 88 del &ódigo ,enal Fomisión de socorroG o el articulo ?? del &ódigo ,enal FinjuriaG. 4odos 4odos los tipos penales tienen resultado jurídico pero no todos los resultados son naturalisticos. 1
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A. El deli delito to de omis omisió ión n propi ropia a pued puede e tene tenerr o no un suje sujeto to acti activo vo cualificado# el delito de omisión impropia siempre tiene un sujeto activo cualificado. Oisi6n i%r$%ia. •
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Es la comisión por omisión es decir los delitos de acción que se cometen por omisión. "iempre tienen un sujeto sujeto activo cualificado# cualificado# éste éste en +erecho +erecho ,enal se lla llama garant garante e es%ecific es%ecific$ $ Fser cuidador# vigilante de un bien jurídicoG. "e puede ser garante porque la le! así lo exprese o por un contrato celebrado.
LAS +UENTES DE POSICI>N DE GARANTE. L#is /ine de As#a# As#a # dice en su teoría formal de los deberes jurídicos# que se es garante por le!# le!# por contrato o por un hecho precedente. Ari Ca#sean# Ca#sean# dice en su teoría material o de la función# que una persona puede ser garante por ? ra%ones: 8. K#e tenga 3a f#nci6n de %r$teger #n bien )#rdic$: se hace refe refere renc ncia ia a aque aquellllas as pers person onas as que que tien tiene e un debe deberr jurí jurídi dico co de proteger determinados bienes jurídicos respecto de peligros que se tienen sobre ellos. -a primera forma de proteger un bien jurídico se da por proteger una estrecha comunidad de vida# por ejemplo el matrimonio# en estos es garantes el esposo de su mujer/ lo mismo que en la unión marital de hecho. ;na ;na pers person ona a pued puede e ser ser gara garant nte e porq porque ue exis existta una una asum asumic icio ion n voluntaria# la teoría de las funciones# considero que lo importante para el +erecho ,enal# no era la celebración formal de un contrato# sino la voluntariedad de la persona que asume ser garante de otra persona. C$#nidad de riesg$: hace riesg$: hace referencia a determinada conducta de normalmente las personas no se atreven a llevar a cabo solas. "on acti activi vid dades ades ries riesgo gosa sass en equi equipo po## que que se desa desarr rrol olla lan n con con la confian%a en que de presentarse un riesgo sobre una persona# los demás más miem iembro bros del equip quipo o lo auxili xilia aran ran# por eje ejemplo mplo:: el montaismo. Esta forma siempre es voluntaria v oluntaria.. ?. Vigi3ar #na f#ente de riesg$: esta riesg$: esta puede ser preexistente o ser creada por un sujeto. -a injerencia surge surge a partir del estudio de sujeto sujeto ! en sus orígenes# orígenes# se hace referencia al hecho que un sujeto al causar# mediante conducta precedente precedente un riesgo para los bienes jurídicos de otro. Esta obligado a evitar que el riesgo se transforme o se convierta en lesión. R$"in# la injerencia viola el principio de legalidad. "eg*n R$"in# En el caso fortuito no tiene ninguna injerencia/ en la culpa se responde en le dolo no. TEOR-A DEL TIPO PENAL TIPICIDAD. 79
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Ti%$ %ena3 es %ena3 es una frase o una oración/ todo tipo penal tiene un sujeto ! una conducta# por ejemplo el articulo 8 del &ódigo ,enal. acti&$ es decir# el que reali%a la 4odo tipo tipo pena penall tien tiene e un s#)et$ acti&$ conducta del verbo rector# esta tiene que ser una persona natural no jurídica. &uando el tipo penal cualifique# es un especial sujeto ! exclusivamente es éste sujeto el que puede llevar a cabo el tipo penal# por ejemplo el prevaricado# en este es una acción propia de los servidores p*blicos# además los artículos @<# A? ! AA del &ódigo ,enal. En relación con los delitos sexuales se tienen ? concepciones# es decir que ese tipo penal puede ser cualificado o incalificado. %asi&$ es el titular del bien jurídico protegido en cada tipo El s#)et$ %asi&$ es penal. 4odo tipo penal tiene una conducta# que se encuentra materiali%ada en un verbo Fverbo rectorG# la conducta puede ser activa o omisiva. +esde el punto de vista# existen ? clases de tipo penal: %ena33 de era era c$nd c$nd#c #cta ta:: no se exige ige un resu esulta ltado 1. Ti%$ %ena naturalistico por eso la sola congresion de la conducta consume el tipo penal. Ti%$ %ena3 de res#3tad$: res#3tad$: existe existe una conducta ! esta separada en 2. Ti%$ el tiempo ! en el espacio del resultado. ,or ejemplo el homicidio. TEOR-A DEL NEO CAUSAL. El ejemplo clásico es el viejo aforismo “la letra entra con sangre# cuando un profesor le pega a un alumno hemofílico# a raí% del golpe se desangra ! muere. -a pregunta es si el profesor respondeT 4oda causa tenia una consecuencia ! éstas son causas de algo. El hombre siempre quería saber las causas de todo# a partir de 6hon e(#i&a &a3e 3enci ncia a de de 3as 3as Estu Estuar ard d 'illi illi## se engen ngendr dra a la teor teoría ía de 3a e(#i c$ndici$nes. "us máximos representan representantes tes fueron ,a"ii3ian$ V$n #ri #ri que era magistrado del 4ribunal de $aviera F>lemaniaG# éste decía que un fenó fenóme meno no se prod produc uce e por por vari varias as caus causas as ! que que en un caso caso concreto para averiguar por la causa de un resultado es necesario n$n1 # lo que se tiene acudir a una formula: 0C$nditi$ sine (#a n$n1# que hace hacerr es supr suprim imir ir even eventu tual alme ment nte e la cond conduc ucta ta que que se investiga/ si el resultado desaparece es porque ha! delito Fdelito de acciónG. ,ara los delitos de omisión se aumenta la acción exigida al acto ! si el resultado desaparece abría causalidad hipotética. Esta teoría es elogiada por su sencille%# pero se le hace una serie de criticas# que son: 8. "i se supr suprim ime e ment mental alme ment nte# e# se lleg llegar ara a hast hasta a el infi infini nito to## lo cual cual desaparecerá o se aumentara la responsabilidad penal. ?. Bo resu resuel elve ve los los even evento toss dond donde e ha! ha! vari varios os proc proces esos os caus causal ales es porque no nos dice cual debemos suprimir. > demás parte de la base que se conoce el factor causal# entonces el porque de la existencia de esa teoría. resuelve los casos casos de acausalida acausalidad d hipotética hipotética de brempla%o brempla%o o 3. Bo resuelve calternativa.
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Ca#sa3 Ca#s a3id idad ad de res# res#3ta 3tad$ d$ 3ate 3atente nte:: es cuand uando o un facto actorr o resu resultltad ado o no se prod produc uce e por por un fenóm fenómen eno o caus causad ado o u otro otro fenómen ómeno o lo hub hubiera iera reempla mpla%a %ado do en la medid edida a que se enco encont ntra raba ba late latent nte e cuan cuando do un fact factor or no abre abre## otro otro entr entra a a rempla%arlo. A. Bo resuelve resuelve casos de causalidad causalidad de rempla%o o alternativa. alternativa. Es cuan cuando do ? fact factor ores es caus causal ales es conv conver erge gen n al mism mismo o tiem tiempo po o simultáneamente a la producción de un resultado C. Bo soluciona soluciona casos casos de la aceleració aceleración n de la causalidad# causalidad# es decir decir un fenó fenóme meno no es caus causad ado o por por fenó fenóme meno noss natu natura rale les# s# prod produc uce e un resultado lo que hace la gente es apurar el resultado# por ejemplo la eutanasia. =. 1misión causal causal son todos los factores o no es ninguno. •
TEOR-A DE LA CAUSALIDAD ADECUADA. "us padres fueron: 6. Oon Kries. 6udUig Oon $ar. • •
Oon Kries# sostiene que es necesario distinguir ? fenómenos: 1. Ca#sa sass: todo todo aque aquellllos os que que conv conver erge gen n a la prod produc ucci ción ón de un resultado. 2. C$ndici$nes: es aquel factor que seg*n las reglas de la experiencia FestadísticaG# es adecuada para producir un resultado. N$ t$d$ 3$ (#e ca#se res%$nde# res%$nde # por ejemplo el que golpea a un hemo hemofí fílilico co sabi sabien endo do que que lo es Fres Frespo pond ndeG eG## cuan cuando do no sabe sabe esa esa condición del individuo Fno respondeG. ,ara esta teoría se diferencia la causalidad ! la imputación !a que una persona puede causar un dao# pero no se le imputa porque no introduce una condición apta para producir esa condición. Bo siem siempr pre e por por esta estarr envu envuel elto to en un hech hecho o ilíc ilícitito o se tien tiene e que que responder por el# por ejemplo# darle plata a una persona# esa persona con ese dinero compra un resolver ! mata a una persona# en este caso la persona que dio la plata esta envuelto en el crimen# !a que dio el dinero# pero no responde# el que responde fue el que mato. Re(#isit$s de 3a %retensi6n: Fsupone %retensi6n: Fsupone un dolo de un delito pero se le va la manoG. 8. )ntención )ntención de comet cometer er un delito. delito. ?. ;nificaci ;nificación ón de resultad resultado. o. . 5elaci 5elación ón de causa causalid lidad. ad. A. )dentida )dentidad d del del sujeto sujeto pasivo. pasivo. En este caso el funcionario debe situarse antes que ocurrieran los hechos por los conocimientos que tenga el sujeto activo antes de reali%ar la acción FhechosG para determinar el juicio de valor que se haga. Esta teoría reconoce lo posible Fes todoG ! lo probable Fes aquello que tiene ma!or probabilidad para su ocurrenciaG. > esta teoría teoría se le hacen hacen las siguientes siguientes criticas: criticas: 8. -a teoría teoría no resuelve resuelve aquellos aquellos eventos eventos que se producen producen por fuera fuera de las reglas de la experiencia# estos resultados quedan impunes. ?. 2a! resagos resagos de una confusión confusión entre entre causalidad causalidad e imputación 81
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Te$ra Te$ra de 3a re3e&ancia t%ica. "u padre fue Edmun 'e%ger. Este sostiene que no todos los fenómenos causales son relevantes para el tipo penal# ha! hechos causales que no son importantes en el derecho penal# por eso es necesario distinguir la causalidad de la imputación. Bo todo el que causa va a responder. Te$ra Te$ra de 3a i%#taci6n $b)eti&a. FatribuirG $b)eti&a. FatribuirG Esta teoría tiene sus orígenes en 2egel# es la cual dice que una persona solo se le puede imputar aquello que constitu!a su obra. Esta Esta teor teoría ía la desa desarr rrol olla lan n los los civi civililist stas as## Karl Karl -are -aren% n%## dist distin ingu gue e la imputación facti ! la imputación iuris. -a teoría funcionalista# tiene vertientes Fen EspaaG: 0rish: densa. 6acobs. 5oxin: postulados. ,ara ,ara él# quien quien crea crea un riesgo riesgo jurídi jurídicam cament ente e desapr desaprob obado# ado# se le imputa objetivamente el resultado/ a nivel del tipo objetivo# sin perjuicio que posteriormente se analice el pito subjetivo. • • •
La res%$nsabi3idad $b)eti&a es diferente a 3a i%#taci6n $b)eti&a. •
•
Res%$nsabi3idad $b)eti&a: responsabilidad $b)eti&a: responsabilidad por el nexo material. &onsiste en hacer responsable a una persona por el solo nexo causal del resultado# por ejemplo: se va conduciendo un automóvil ! por la carretera se coge a un ciclista ! se le mata# sin quererlo !a que al conductor sufrió de un caro al cora%ón. I%#taci6n $b)eti&a: se $b)eti&a: se le atribu!e un hecho a una persona. "e anali%a después a la parte objetiva ! no le atribu!e culpa a la persona.
,ara determinar si un riesgo esta aprobado o desaprobado ha! que mirar los siguientes institutos: a. Ri Ries esg$ g$ %er %erit itid id$: $: por por ejemplo la anestesia# conducir# conducir# el transporte transporte aére aéreo# o# las las rela relaci cion ones es sexu sexual ales es.. Esto Estoss even evento toss la soci socied edad ad los los permite# para proteger un bien jurídico ma!or. El legislador puede permitir riesgo por varias ra%ones a. ,orque es *til socialmente# socialmente# por ejemplo la anestesia. anestesia. b. ,orque son necesarias# necesarias# por ejemplo ejemplo las relaciones relaciones sexuales. sexuales. c. ,orque ,orque son necesar necesarias# ias# por por ejemplo ejemplo el transport transporte. e. d. ,or costumbre costumbre se aprueban aprueban socialmente# por ejemplo ejemplo el espectáculo taurino. El residuo del riesgo socialmente tolerado en la medida que es Fa. b. c. %eritid$# éste cambia seg*n la d.G# d.G# reci recibe be el nomb nombre re de riesg$ %eritid$# época ! la sociedad. ,ara determinar si un riesgo es permitido# se tiene en cuenta los siguientes institutos: )#rdicas: esta permitido lo que no esta prohibido. 8. Las n$ras )#rdicas: esta 82
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&ódigo de 4ransito. &ódigo -aboral: da los riesgos profesionales permitidos. &ódigo "ustantivo del 4rabajo: enfermedades profesionales permitidas. tcnicas: conjunto de disposiciones que se van ?. Las n$ras tcnicas: aumentando para regir un determinado ámbito profesional. &uando se refiere a la medicina se llaman: -ex artis# con relación a • • •
la construcción se dan códigos de ética. . &uando &uando no se tienen tienen las ? anteriores# anteriores# nos remitid remitidos os al postulado postulado del 0b#en %adres de fai3ia1# fai3ia1# que viene siendo el modelo del buen hombre prudente o el modelo diferenciado# esto en el ámbito del +erecho ,enal. b. Prin Princi ci%i %i$ $ de c$nf c$nfia ian na: a: se se basa en el principio de confian%a. > partir del cual se expresa que el principio que cada sujeto capa% ! resp respon onsa sabl ble e de sus sus acto actoss en una una soci socied edad ad acti activi vida dadG dG## cada cada miembros de la misma tiene derecho a confiar en que los demás inte interv rvin inie ient ntes es de una una acti activi vid dad o los los demá demáss miem miembr bros os de la sociedad van actuar cumpliendo su rol. El principio de confian%a# rige en las siguientes actuaciones: a#t$$t$r: uno de los intervinientes tiene derecho a 8. Trafic$ a#t$$t$r: uno confiar que los demás conducirán conforme a derecho. ?. Acti&idades edicas: en edicas: en materia medica existe con los equipos de trabajos con funciones asignadas ! delimitadas. . Even ventos en los cuales un sujeto desvía vía dolosamente la contribución imprudente de otro. El principio de confian%a no es absoluto# no rige en: 8. &uando &uando un sujeto sujeto vislumbra vislumbra o conoce conoce que otro intervin intervinient iente e no cumple su rol. ?. "i se basa basa en princip principio io de auto auto respon responsab sabili ilidad dad no rige a esas esas personas que son incapaces Fno se puede confiar en los niosG. . &uand &uando o un sujeto sujeto que tenga tenga la función función de vigilar vigilar a otros. otros. Flos Flos médicos que están haciendo el rural# los cuales deben estar vigilados por un medico superior# ese medico superior no se puede confiar con este principioG. c. Acc cci$ i$ne ness a %r$% %r$%i$ i$ ries riesg$ g$:: hacen hacen refer referenc encia ia a ? instit instituci ucion ones es distintas: Partici%aci %aci6n 6n en #na a#t$%# a#t$%#est estaa en %e3igr %e3igr$ $ Fen 8. Partici Fen esta esta ha! impunidadG. 2a! eventos en los cuales un sujeto le facilita a otro que se ponga en peligro# Fpor ejemplo# ,edro ! 6uan están en una fiesta# 6uan le facilita a ,edro una jeringa para drogarse a petición de éste/ 6uan contribu!e a la autopuesta en peligro# pero el dominio esta en la cabe%a de ,edro.G o le colabore en una actividad riesgo%a/ el dominio de la situación radica en la cabe%a de la “víctima# lo que lleva a concluir desde el punto de vista dogmático de las calidades de víctima ! victimario se confunde en una misma persona. Bo es víctima porque violo sus deberes de auto protección# para que la conducta de ese participe que de impune# se requiere:
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a. 9ue la víctima víctima sea un capa capa%. %. b. 9ue tenga tenga dominio dominio de la situaci situación. ón. c. 9ue el parti participe cipe no sea sea gara garante. nte. Heter ter$% $%#es #esta ta en %e3ig %e3igr$ r$ c$nse c$nsenti ntida da Fha! responsa ?. He responsabili bilidad dad penal del autorG. 2ace referencia a eventos en los cuales un sujeto permite que otro lo en peligro# teniendo el dominio de la situación el tercero ! no la víctima. El articulo ? numeral ? del &ódigo ,enal# nos dice que no ha! responsabilidad penal# cuando uno consiente un delito ! no lo ha!. -os eventos de consentimiento# seg*n el articulo ? numeral ? del &ódigo ,enal# hace referencia a un consentimiento en el resultado. ,ara un sector de la doctrina# el consentimiento es una causal de atipicidad# para otros es una causal de justificación. justificación. El consentimiento se da a los bienes disponibles# tienen parámetros parámetros normativos# articulo C numeral 8 del &ódigo ,enal “delitos querellables# que son: Oiolación a la habitación ajena. Oiolación al lugar de trabajo. Oiolación de comunicaciones. Oiolación de documentos secretos. Oiolación de documentos informáticos. Oiolación a la libertad de trabajo. -a injuria: imputación de hechos deshonrosos. -a calumnia: la imputación de un delito# entre otros. E3eent$: el consentimiento debe ser e"%res$ pero e"%res$ pero revocable. • • • • • • • •
Ca%acidad: el Ca%acidad: el bien jurídico debe ser disponible. Estos delitos los demanda# la propia persona afectada. 1tro ejemplo de estos delitos# es el delito de #s#ra# #s#ra# articulo C del &ódigo ,enal# éste nos dice# que una persona presta dinero a otra# cobrándole interés mensuales con un interés que excede a la mitad del interés cobrado por los bancos.
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En este delito se lesiona el orden publico económico del país ! el patrimonio personal En el +erecho ,enal# los juicios son de oficio# cualquier persona los puede empe%ar. -os delitos querellables son conciliables# en estos se admiten el consentimiento como causa de irresponsabilidad# cuando el consentimiento consentimiento es previo. En éste punto se distinguen ? tipos de consentimiento: 8. &onsentimiento &onsentimiento que elimina de plano plano el tipo penal. penal. ?. &onsentimiento &onsentimiento que que elimina elimina de plano la antijuridicidad. antijuridicidad. d. Pr$5ib Pr$5ibici ici6n 6n de regre regres$: s$: 2 e)e%3$: una e)e%3$: una persona es funcionaria del Iobierno# que tiene dentro de sus funciones entregar armas ! salvo conducto. ;na persona llega a donde él ! le muestra todos los documentos necesarios para adquirir una arma# el funcionario se la entrega# esa persona sale ! mata a un sujeto. En este caso la persona que vende el arma no responde por el •
homicidio. * e)e%3$: > e)e%3$: > ! $ son novios# si > le termina a $ éste mata a pero $ no le presta atención ! finalmente > mata a &. En este caso $ no responde.
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8 e) e)e e%3 %3$: $: Il Ilor oria ia Fpol Fpolic icía íaGG tien tiene e un arma arma pert perten enec ecie ient nte e al Estado# ella la deja encima de una mesa# > la coge ! mata a $. En este caso Iloria presta una colaboración imprudente ! además
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responde porque es un garante ! esa actuación no estaba dentro del riesgo permitido. 9 e)e%3$: > e)e%3$: > reali%a una fiesta en su casa# él a embotellado en una botella de aguardiente tiner ! lo ha dejado en el patio# $ se da cuenta de eso ! pone la botella en la nevera/ durante la fiesta sacan esa botella ! se la toman ocasionando la muerte de varias personas. > es imprudente imprudente al haber haber embotellado el tiner en en esa botella# botella# por •
eso responde por complicidad culposa en un homicidio doloso. ,or otro lado $ responde por homicidio doloso. 85
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-os ejemplos ? al A tienen en com*n que se hace presente un diferente grado de imprudencia. -a teoría de la prohibición de regreso# prohibe regresar en la conducta de imputación para atribuir un resultado cuando la participación de éste en un resultado que materiali%a otro sujeto se efect*a dentro del riesgo permitido. Esta teoría no la puede invocar la persona que es garante# solo la puede invocar quien no lo es ! además su actuación esta dentro de los limites del riesgo permitido. -a teoría de la imputación objetiva# esta ligada al modelo de estado ! a la sociedad que nos encontremos. Esta teoría tiene un problema# que es una teoría naciente. -a teoría de la imputación objetiva# crea: 8. ;n riesgo riesgo jurídicam jurídicamente ente desarr desarrolla ollado: do: i%#taci6n de 3a c$nd#cta ?. Re3aci6n de riesg$. . "e prod produc uce e un resu resultltad ado o que que se impu imputa ta a nive nivell de tipo tipo pena penal:l: I%#taci6n de res#3tad$. El articulo @ del &ódigo ,enal# nos dice que la causalidad por si sola no vasta# éste es el fundamento de la 4eoría de la )mputación 1bjetiva. Re3aci6n de rieg$: el rieg$: el riego creado por un sujeto debe ser el mismo que se materialicé en el resultado. "i el riesgo creado por el sujeto ( Fpor ejemplo la estafa que es le engao para inducir a error a otroG ( no se materiali%a en el resultado ha! ? posibilidades: 8. 1 se sancion sanciona a al sujeto sujeto por por tentativa tentativa.. ?. 1 la condu conducta cta es es atípic atípica. a. -a relación de riesgo es lo importante del delito culposo. Te$ra Te$ra de3 fin de 3a n$ra. F5oxinG. n$ra. F5oxinG. ,ara anali%ar la teoría de la relación de riesgo# se crea ésta teoría. En ésta debemos preguntarnos si la norma infringida tenia como finalidad evitar un resultado como el finalmente producido o no. E3eent$s de3 ti%$ $b)eti&$. Bo obstante que el bien jurídico es individual# se protege en aras del interés publico. 1tro elemento importante del tipo penal# es el objeto sobre el cual reca recae e la cond conduc ucta ta## en este este punt punto o debe debe ser ser dife difere renc ncia iado do del del bien bien jurídico porque es la persona# cosa material o inmaterial sobre la cual recae la conducta del sujeto activo. El objeto pude ser: 8. Pers$na3: por Pers$na3: por ejemplo el homicidio# en este el bien jurídico es la vida pero recae sobre el sujeto. &oincide el objeto sobre el cual recae la conducta ! el sujeto pasivo. S#)et$ S#)et$ %er)#d %er)#dica icad$: d$: sin ser el sujeto pasivo# sufre las consecuencias del hecho punible. El articulo A?@ del &ódigo ,enal# nos habla de los delitos contra el servidor publico. El bien jurídico que se lesiona es la administración publica pero recae sobre el
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servidor# en este caso no coincide el objeto sobre el cual recae la conducta ! el sujeto pasivo. ateria3: es la cosa material sobre la cual recae la conducta ?. Rea3 $ ateria3: es por ejemplo el hurto. . P#ede recae s$bre $b)et$ intangib3e $ inateria3: el inateria3: el articulo A=< del &ódigo ,enal nos dice que el Iobierno es intangible# !a que no se pude tocar/ lo mismo ocurre en el articulo ACC del &ódigo ,enal que habla de la integridad territorial. Bo se debe confundir el objeto sobre el cual recae la conducta con los medios utili%ados para llevar acabo la conducta. Ti%$ s#b)eti&$. E3 d$3$. El articulo ?? del &ódigo ,enal nos dice que la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal ! quiere su reali%ación. 2a! que conocer los elementos del tipo penal para que exista el dolo. El dolo tiene ? elementos: 8. C$n$cer 3$s e3eent$s de3 ti%$. ?. E3 (#erer. El conocimiento de la antijuridicidad no forma parte del solo sino de la culpabilidad# culpabilidad# en el sistema que estudiaremos. "i no se conocen los elementos del tipo no ha! dolo ! se estaría frente a un error denominado error en el tipo( El dolo se ha clasificado de la siguiente manera: manera: 8. D$3$ direct$ $ de %rier grad$: el grad$: el resultado producido coincide con el querer del sujeto# por ejemplo el querer de matar a > ! lo mato. ?. D$3$ indirect$M de seg#nd$ grad$ $ d$3$ de c$nsec#encia $ necesari$: es necesari$: es el cual el sujeto quiere un resultado directamente# o quiere llevar a cabo una conducta sabiendo que colateralmente se producirá otros efectos casi necesarios no queridos directamente por él. ,or ejemplo el querer matar a > ! al mismo tiempo matar a $ porque en ese momento se estaban uno detrás del otro. e&ent#a3: se presenta cuando el sujeto reali%a una conducta . D$3$ e&ent#a3: se a la cual van ligados elementos concomitantes o colaterales que even eventu tual alme ment nte e pued pueden en prod produc ucir irse se.. ,or ,or ejem ejempl plo o tene tenemo moss una una bomba que se coloca para matar a $ cuando pase por determinado sitio# a determinada hora# se pude llevar a matar a alguien mas eventualmente. 4odos los tipos penales que tengan ingredientes subjetivos presentan problemas en el dolo eventual. -a doctrina distingue cronológicamente las siguientes clases de dolo: 8. D$3$ antecedente. ?. D$3$ c$nc$itante. . D$3$ s#bsig#iente. 4odo dolo debe ser concomitante a la conducta. E3 err$r.
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Err$r de ti%$: se ti%$: se presenta cuando el sujeto desconoce algunos de los hechos constitutivos de la infracción penal o del tipo penal. El articulo ? numeral 8 del &ódigo ,enal# nos habla que no existe responsabilidad penal cuando se obre con error invencible# de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la infracción de la descripción típica. Err$r de ti%$ in&encib3e: in&encib3e: no lo puede vencer un sujeto en la circunstancias que rodearon la conducta. Err$ Err$rr de ti%$ ti%$ &e &enc ncib ib3e 3e:: cuando el sujeto si hubiese sido mas diligente# mas prudente# hubiese podido salir del error. &uando el error de tipo es vencible se sanciona al sujeto por un delito culposo# cuando lo prevea la le!. &uando el error de tipo es vencible ! no existe para el delito la culpabilidad culposa no ha! lugar a responsabilidad. "i el error es invencible la conducta es atípica# dando como resultado la causales de atipicidad. "i el error es vencible pude ser o no típico dando como resultado un delito culposo. •
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Err$res (#e n$ c$nd#cen a 3a i%#nidad. %ers$na: es le error sobre el cual recae la 8. Err$r in Ob)ect$ in %ers$na: es conducta. Es un error en la persona. Es esta clase de error el sujeto activo !erra sobre la individuali%ación del objeto sobre el cual recae la conducta. ,or ejemplo tenemos el caso que se le paga a $ para que mate a pero $ mata a + cre!endo que es $ por su gran parecido físico. &uando el objeto sobre el cual finalmente reca!ó la conducta es t%icaente t%icaente e(#i&a3ente e(#i&a3ente al objeto sobre el cual el sujeto activo quería materiali%ar su conducta# se responde por homicidio doloso respecto del objeto alcan%ado. g$3%e: el sujeto activo !erra en la ?. Aberrati$ ict#s err$r en e3 g$3%e: ejecución de la conducta. 4iene individuali%ado el objeto sobre el cual quiere que su conducta recaiga pero ha! un error o desviación en cuanto a la ejecución de la conducta. ,or ejemplo la mala puntería. 2a! una tentativa de homicidio# a la persona que no atino# pero la controversia surge de que se le imputaría respecto a la persona que mato# la tendencia es acusarlo de homicidio culposo ! no de doloso. Existe un concurso de delitos en ese caso. . Err$r s$bre 3$s e3eent$s (#e %$sibi3itan 3a a%3icaci6n de #n ti%$ %ena3 as benign$: benign$: el articulo 8D del &ódigo ,enal nos ilustra este punto# cuando habla de infanticidio ! no de aborto. -o mismo el articulo ? numeral 8 del &ódigo ,enal. &uando se !erra en una circunstancia de agravación no se agrava el delito. De3it$ c#3%$s$.
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;na persona reali%a un resultado no querido Fpor ejemplo no quería matarG# pero el resultado se produce porque en la ejecución de la conducta el sujeto activo inflige una norma de cuidado en las actividades que lo requerían. ,or ejemplo tenemos que $ muere en el quirófano quirófano porque porque & no le hi%o la acepsia acepsia a los instrumentos instrumentos quir*rgicos. Es una actividad riesgosa# el sujeto infringe un deber de cuidado que produce un resultado. El delito culposo tiene un aspecto subjetivo# esto cuando el sujeto tien tiene e la inte intenc nció ión n de real reali% i%ar ar la cond conduc ucta ta desc descui uida dada da pero pero no la intención de reali%ar el resultado. ,or ejemplo manejar borracho ! matar a alguien. En este punto se pude destacar un aspecto positivo que es querer real reali% i%ar ar la cond conduc ucta ta## ! un aspec aspecto to negat negativ ivo o que que es el no quere querer r reali%ar el resultado. El articulo ? del &ódigo ,enal nos habla del delito culposo ! nos dice que la conducta es culposa Fla culpa es una forma de conductaG cuando es producto de de la infracción al deber de de cuidado ! el agente agente debió haberlo previsto por ser previsible# o habiéndolo previsto# confío en poder evitarloFdesvalor de acciónG. Sisteas %ara reg#3ar e3 de3it$ c#3%$s$. •
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Sistea 5is%!nic$ $ de ner$s a%ert#s: no a%ert#s: no se consagran en el &ódigo ,enal expresamente los delitos que admiten la modalidad culposa. Sistea de ner$s c3a#s#s: el &ódigo ,enal seala expresamente expresamente en la parte especial que delitos admiten la modalidad culposa# ! serán delitos *nicamente los que aparecen en la parte especial.
En un delito culposo ha! error de tipo mas causales de justificación. C3ases de c#3%as. re%resentaci6n: consiste que el resultado típico es producto 8. C$n re%resentaci6n: consiste de la infracción al deber objetivo de cuidado ! el agente previo tal resultado pero confío en poder evitarlo. ,or ejemplo el manejar embriagado. "e parece mucho al dolo en la medida que ha! representación del resultado# sobre todo al dolo eventual# articulo ? del &ódigo ,enal éste nos dice que un sujeto se representa un resultado pero no lo quiere directamente. directamente. D$3$ e&ent#a3. C#3%a c$nse re%resentaci6n. El dolo eventual ! la culpa con representación asemejan en que Crieteri$ de 3a ind amb2.osCriter xii$ stede unindife a iferen rrencia eprcia. ese. ntación de un riesgo no querido Aun Aunque el suje sujeto to no quiere >l sujeto le preocupa el resultado directamente. por eso eso conf confíía en que que lo pud pude dir directa ectame ment nte e el resul esulta tado do lo por En la duda se prefiere la culpa con representación. Esa confian%a es inicia con indierencia indierencia y en caso evitar. que se produzca esta dispuesto Diferencias. a arontarlo.
imprudente desde el punto de vista subjetivo.
*. Criter Criteri$ i$ de 3a 3a ace%t ace%taci aci6n. 6n. El sujeto se represento el resul resultad tado o como como prob probab able le y lo acepta.
. El suje sujeto to no no obsta obstante nte sabiendo sabiendo rep repres resent entado un resu esultado ado no renuncio a la ejecución de la conduct conducta a que que condu conduce ce al al mismo mismo
El suj sujeto eto se represen senta el resultado como probable y no lo acepta. El sujeto sujeto aunq aunque ue real realiza iza una una acción riesgosa toma medidas aunque inefcientes.
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El articulo ?? del &ódigo ,enal nos dice que también será dolosa la conducta cuando la reali%ación de la infracción penal es probable ! su no producción la deja librada al a%ar. La %reterintenci$n. Es la suma uma del dolo dolo mas la culp culpa a. 4ambién bién se le pude ude lla llamar mar ultraintencion. ,arte de la base que el sujeto tiene dolo de reali%ar una conducta lesiva para los bienes jurídicos de otros pero se produce un resultado que excede la intención del sujeto. ,or ejemplo tenemos el articulo 88D del &ódigo ,enal que nos habla del aborto preterintencional# en éste uno tiene dolo de lesionar a la madre# se podía prever que la madre abortaría# en ese caso la pena se aumentaría. El dolo# la culpa ! la preterintencion son formas de conducta# seg*n el articulo ?8 del &ódigo ,enal. La anti)#ridicidad. "upone lo contrario a la le!. "urge en el seno del derecho civil# 5udolf )hering dice que es la contradicción a la norma. -a antijuridicidad no se agota en la contradicción de la conducta ! la norma# por eso el &ódigo ,enal habla de una anti)#ridicidad ateria3 que consiste en la lesión a un bien jurídico protegido por el legislador# articulo 88 del &ódigo ,enal/ es juicio de valor sin justa causa a través de normas permisivas Fcausales de justificaciónG. -a relación del tipo ! la antijuridicidad es la ratio cosnoscendi# el tipo es un indicio de antijuridicidad. Bo es objetiva# a nivel de las causales de justificación Fson el aspecto negativo de la antijuridicidad# se critica su fundamentoG# se anali%a la intención del sujeto. Ca#sa3es de )#stificaci6n. Estad$ d$ de neces necesid idad ad:: el numeral < del articulo ? del &ódigo 8. Esta ,enal# nos dice que no ha! responsabilidad penal cuando se obre por acción o por omisión de proteger un derecho propio o ajeno de 90
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%e3igr$ actual o inminente# inevitable que el agente no lo halla un %e3igr$ actual causado ! que no tenga el deber jurídico. Re(#isit$s de3 estad$ de necesidad. a. El ,eligro ,eligro debe amena%a amena%arr a un buen buen jurídico# jurídico# puede puede ser natural# natural# de un animal o de un ser humano. b. El bien jurídico sacrificado sacrificado debe ser ser de menor menor valor valor al salvado. salvado. c. 9ue no no halla halla en contra contra de la la dignidad dignidad human humana. a. act#a3M es decir cuando el riesgo !a comen%ó ! no a d. +ebe se ser act#a3M es terminado aun. ininente# es aquella amena%a que no a comen%ado e. +ebe se ser ininente# pero es inmediata para el bien jurídico. f. +ebe se ser rea3 sino rea3 sino ha! un error sobre el elemento FpeligroG# que si existiera daría lugar a la justificante# pero como no existe. ,ara un sector de la doctrina es un error de prohibición. Re(#isit$s de 3a s#bsidariedad. a. b. c. d.
El mal o el dao causado no sea evitable por otro procedimiento. procedimiento. El dao causado sea menor menor respecto respecto del del bien salvado. "in lesionar lesionar la digni dignidad dad humana. humana. El peligro peligro que que va a general general un mal menor menor no halla halla sido causad causado o por el agente intencionalmente o por imprudencia de él. e. 9ue no tenga tenga el deber deber jurídic jurídico o de afrontar afrontarlo. lo.
+esde el punto de vista del sujeto necesitado el estado de necesidad se divide en: agresi&$: el sujeto que obra en esta de 1. Estad$ de necesidad agresi&$: el )#rdic$ de una persona no implicada necesidad# ataca e3 bien )#rdic$ de en la génesis del riesgo con el fin de salvar un derecho propio o ajeno. Estad$ de necesidad necesidad defensi&$: defensi&$: cuando cuando el riego es generado 2. Estad$ por seres humanos o por animales# entonces el sujeto en estado de necesidad se defiende de un peligro ! no de un a agresión# peligro que tiene origen en una conducta de un tercero o de un animal. ?. La 3egitia defensa: el numeral = del articulo ? del &ódigo ,enal# nos dice que el que obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente# siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. "e presume la legitima defensa en quien recha%a al extrao que# indebidamente# indebidamente# intente penetrar o ha!a penetrado a su habitación o dependencias inmediatas. &omo podemos dar cuanta# existen ? clases de legitima defensa: a. C3! 3!si sica ca:: cons consis iste te en obra obrarr por por la nece necesi sida dad d de defe defend nder er el derecho propio o ajeno# de una agresión actual o inminente# siempre que la defensa sea proporcional a la agresión# es decir que ha!a la intención de daar a otro. Re(#isit$s de 3a 3egitia defensa. 91
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2. Agres gresii6n: 6n: debe existir la intención de daar a otro. *. Inte Intenc nci$ i$na na3: 3: esta esta agre agresi sión ón debe debe ser ser inte intenc ncio iona nal.l. "eg* "eg*n n Oelá%q lá%que ue%# %# la agre agresi sión ón es impr imprud ude ente nte ! seg seg*n -uso -uso la agresión es un estado de necesidad. 8. Act#a ct#a33 $ inin ninen ente te:: en los los tipo tiposs pena penale less perm perman anen ente tess Faqu Faquel ello loss en los los cual cuales es la agre agresi sión ón es perm perman anen ente te## por por ejemplo el secuestroG# puede actuar en defensa en cualquier momento. 9. In)# n)#sta: sta: no no es injusta la agresión de quien obra amparado en una causal de justificación. El &ódigo ,enal no habla del provocador# pero esto no es base para quitarle al provocador la legitima defensa. a. Pr$&$caci6n i%r#dente: & irrita a +# para que él reaccione ! así matarlo/ + agrede a & ! éste mata a +. & no puede alegar legitima defensa Ffraude a la le!G . La agresi6n agresi6n se rea3ia rea3ia c$ntra c$ntra #n derec5$ derec5$ %r$%i$ %r$%i$ $ a)e a)en$: n$: la doctrina ma!oritaria sostiene que solo se puede obrara en legitima defensa# sobre los bienes jurídicos individuales. -as autodefensas# no entran en la legitima defensa# !a que ellos defienden bienes colectivos ! no individuales. ;. Nec eces esid idad ad de defe defens nsa: a: que que no exis exista ta otro otro medi medio o para ara conjurar la agresión. <. Pr$% Pr$%$r $rci ci$n $na3 a3id idad: ad: la defe defens nsa a debe debe ser ser prop propor orci cion onal al a la agresión# en el caso de exceso ha! disminución de la pena# pero ha! delito. F. Ani#s ni#s defe defendi ndi:: intención de defenderse. -a legitima defensa tiene ? elementos: a. E3e E3een ent$ t$ $b)eti $b)eti&$ &$:: la agresión debe ser actual# intencional e injusta. b. E3een E3eent$ t$ s#b) s#b)eti eti&$: &$: animus animus defendi. "i no se conoce el elemento subjetivo# entonces ha! un atenuante# existe delito# no ha! legitima defensa# en lo contrario ha! error de prohibición FOelá%que%G legitima defensa putativa o de tipo F5oxinG b. Pres Pres#n #nta ta:: el articulo ? numeral = inciso ? nos dice que la legitima defensa presunta se da cuando una persona recha%a al extrao Fpersona que no tiene que estar ahíG que indebidamente intente penetrar penetrar o allá penetrado a su habitación o dependencias dependencias inmediatas )mplica una presunción legal ! no de hecho. -egitima defensa por ofendicula E"ces$ de 3as ca#sa3es de )#stificaci6n. El numeral < inciso ? del articulo ? del &ódigo ,enal# nos dice que el que exceda los limites propios de las causales incurrirá en una pena
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no menor de la sexta parte del mínimo ni ma!or de la mitad del máximo de la sealada para la respectiva conducta punible. El legislador considero que no ha! causales de justificación pero que la persona alcan%o los predios de las causales de justificación por eso se le reconocerá un atenuante al nivel de la culpabilidad Fse le reduce la penaG. La c#3%abi3idad. &uando se habla de ella se puede encontrar varias acepciones a ese termino. En el derecho penal la culpabilidad es el escalón del delito. Es el nexo sociológico entre el autor ! el hecho o entre el autor ! el resultado. Ese nexo admite ? grados que son el d$3$ ! la c#3%a. ,osteriormente ,osteriormente la escuela causalista neo clásica# dice que un juicio de reproche normativo en la medida que el sujeto es culpable porque habiendo podido cumplir la norma no lo hace. 4iene un elemento psicológico que son el dolo ! la culpa. E3eent$s de 3a c#3%abi3idad. a. I%# I%#ta tabi bi3i 3ida dad. d. b. E"igibi3i E"igibi3idad dad de $tra $tra c$nd#cta c$nd#cta.. c. Ne Ne"$ "$ %sic %sic$3 $36g 6gic ic$ $ $ %$si %$sibi bi3i 3ida dad d de 3: 3: trata trata de soluci solucion onar ar el problema que no explicaba la culpa sin representación. Esta Esta culp culpab abililid idad ad era era mixt mixta a por por tene tenerr elem elemen ento toss norm normat ativ ivos os ! psicológicos# sigue siendo subjetiva por tener el dolo ! la culpa. E3 fina3is$ difere anti)#ridicidad idad se anali%a el diferenci ncia a ? formas formas## el la anti)#ridic dilema del sujeto de respetar bienes jurídicos# en la c#3%abi3idad en cambio se anali%a si el sujeto en las condiciones que se encontraba al momento de reali%ar la conducta podía cumplir la norma. conocer la antijuridicidad antijuridici dad Ca#sa3is$ Ca#sa3 is$ c3!sic c3!sic$: $: T. A. C. D$3$ conocer el tipo C#3%a querer Ne$ c3!sic$: T. A. C. )mputabilidad# C. )mputabilidad# exigibilidad# dolo# culpa# preterintencion.
conocer D$3$ querer +ina3is$ c$nd#cta: T. C#3%a A. C. &omprender ilicitud Preterintenci$n. >utodeterminante >utodeterminantess -a culpabilidad es un juicio de reproche normativo a través del cual se le reprocha a un sujeto que habiendo podido cumplir la norma no lo hi%o. -a culpabilidad esta purificada de cualquier tipo subjetivo. E3eent$s de 3a c#3%abi3idad. i%#tab3e de lo contrario no es culpable. 8. "e mira mira se la perso persona na es es i%#tab3e de 93
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?. -a %$sibi3idad de c$n$cer 3a anti)#ridicidad. . -a e"igibi3idad de e"igibi3idad de otra conducta. ,ara ,ara el fina finalilism smo o lo impo import rtan ante te es la posi posibi bililida dad d de cono conoce cerr la antijuridicidad# para el &ódigo ,enal también# articulo ? numeral ? +#nci$na3is$ R$"in: T. dolo
d$3$ A. R.
c#3%abi3idad anali%a c#3%abi3idad anali%a al
necesidad ,ara 5oxin no existe la culpabilidad sino la responsabilidad# para esta es necesario: 8. +emostra +emostrarr que la perso persona na es culpab culpable. le. ?. +emostra +emostrarr que es necesari necesaria a una pena pena para el sujeto sujeto a la lu% de la teoría de la prevención especial. +iremos que alguien es culpable cuando comprende ! conoce la ilicitud de su conducta ! además cuando puede actuar conforme a esa comprensión. Bo se es culpable cuando a pesar de comprender la norma no se puede actuar de otro modo además de desconocer la ilicitud del acto. Ca#sa3es de inc#3%abi3idad. &uando una persona no es culpable. El conocimiento de la antijuridicidad en el esquema causalista forma parte del dolo a su turno el dolo forma parte de la culpabilidad. &uando un sujeto obre bajo error in&encib3e de in&encib3e de que su conducta no esta prohibida# no habrá dolo ! tampoco culpabilidad en la medida en que el dolo es uno de los elementos de culpabilidad. En cambio en el finalismo la posibilidad de conocer la antijuridicidad antijuridicidad no forma parte del dolo sino que constitu!e un elemento autónomo de la culpabilidad. ,or ello cuando una persona obra por error invencible sobre la ilicitud de su conducta Ferror de prohibiciónG desaparece la culpabilidad pero no el dolo Fpara el finalismo el dolo es avalorado o neutro# no conlleva al análisis de la antijuridicidadG. Err$r de %r$5ibici6n: implica %r$5ibici6n: implica en sentido amplio el desconocimiento de la ilicitud de la conducta reali%ada# es una excepción al postulado que dice que el desconocimiento de la le!# no sirve de excusa. "e divide en ? clases: Direct$: se divide en: 8. Direct$: se a. Error sobre la existencia de la le! b. Error sobre la vigencia de la norma. c. Error sobre la interpretación de la norma Ferror de subsuncion J 5oxinG. ?. Indirect$: es aquel que versa sobre las causales de justificación# se divide en: a. Error sobre la e"istencia de e"istencia de una causal de justificación. b. Error sobre los 3iites de 3iites de una causal de justificación. c. Error sobre la existencia de los presupuestos objetivos fácticos o jurídicos de de una causal causal de justificación. justificación. Es #n err$r de ti%$. 94
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C$n$ciient$ de 3a anti)#ridicidad. En el causalismo se ubica en el solo# que esta en la culpabilidad. El error sobre el desconocimiento de la antijuridicidad desaparece el solo por ende la culpa# igual ocurre en el finalismo. Existen ? teorías para saber el conocimiento de la antijuridicidad: 8. Te$ra e$ra de3 d$3$: d$3$: es caus causal alis ista ta !a que el cono conoci cimi mien ento to de la antijuridicidad antijuridicidad forma parte del dolo. En el causalismo el error vencible se convierte en culposo dependiendo si la le! lo determina así# de lo contrario queda impune. c#3%abi3idad: es finalista# también se puede llamar ?. Te$ra de 3a c#3%abi3idad: te$r te$ra a es estri tricta cta Fsin excepcionesG# el conocimiento de la antijuridicidad forma parte de la culpa ! no del dolo. ,ara el finalismo el error de prohibición directo e indirecto# exclu!e la culpabilidad. ,ara los finalistas el error directo o indirecto vencible implica atenuación del delito. Err$r %r$b3e!tic$: son los presupuestos objetivos de una causal de justificación. justificación. Es un error error de prohibición prohibición indirecto. indirecto. El ejemplo clásico es la legitima defensa putativa# donde & esta de pelea con $/ + es un ci%aero# a & le dice que se cuide porque $ lo va a matar# lo mismo le dice a $. El día del cumpleaos de $ quiere terminar con la pelea entre ellos ! va a la casa de & ! él le abre# $ se mete la mato al bolsillo por que ahí esta el esfero que le va a regalar ! le dice feli%(# & se pega un tiro cre!endo que lo va a matar sin saber que lo que le iba a dar era un esfero. Te$ra Te$ra 3iitada de 3a c#3%abi3idad: esta c#3%abi3idad: esta restringida. Es una teoría que restringe la teoría de la culpabilidad ! en este punto el error indirecto sobre los presupuestos objetivos es un error de tipo. Esta en nuestro &ódi &ódigo go ,ena ,enall en el arti articu culo lo ? nume numera rall 8# 8# da las las paut pautas as para para cons consid ider erar ar err$r de ti%$ a 3$s err$res s$bre 3$s %res#%#est$s $b)eti&$s de #na ca#sa3 de )#stificaci6n. -os demás errores son errores de prohibición. ,ara el &ódigo ,enal el error sobre los hechos constitutivos de la descripción típica es error de tipo. "i este error es vencible la conducta será sancionada como culposa si la le! lo prevé así. "i el invencible la conducta es atípica. El error sobre los presupuestos objetivos de una causal de justificación que exclu!a la responsabilidad si es invencible# elimina la culpabilidad Fpara otros tipicidadG. En este caso cuando es vencible el &ódigo ,enal acoge la teoría limitada de la culpabilidad ! aunque a un error de prohibición se le da tratamiento de error de tipo# puesto que si es vencible ! existe el tipo culposo culposo lo sancionan sancionan como tal# por ejempl ejemplo o la persona persona que llega llega un banco con un taco de billar ! el celador cree que es un arma. El error sobre la existencia de una norma penal sobre su valide% o se direct$. >sí interpreta equivocadamente es un err$r de %r$5ibici6n direct$. 95
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mismo el error sobre la existencia de una causal de justificación o sobre sus limites# el &ódigo ,enal los trato como error de prohibición Ferror directoG. "i el error es invencible se exclu!e la culpabilidad# se es vencible se atenua la pena a la mitad. Ini%#tabi3idad. "e encuentra en el articulo del &ódigo ,enal. Ca#sas: 2. Trast$ Trast$rn$ rn$ enta3 enta3:: este puede ser: a. Transi ansit$ t$ri ri$: $: C$n sec#e3as. Sin sec#e3as. b. Per Peran anen ente: te: • •
"olor%ano Bio la definió como la permanente o transitoria perturbación de las funciones síquicas Fplanos de la conscienciaG que son la parte volitiva# afectiva e intelectual/ que altera la conducta del individuo impidiéndole hacer pleno uso de sus actividades mentales para comprender la ilicitud de sus actos o dirigirse libremente. )ncide en la culpabilidad !a que esta se basa en la libertad del sujeto. C3ases de trast$rn$ enta3: a. A3ienaci6n: la A3ienaci6n: la persona no se pertenece a si mismo# no tiene auto auto crit critic ica# a# no tien tiene e cons consci cien enci cia a de sus sus acto actos/ s/ tamb tambié ién n es conocida como %sic$sis. b. Bo implica implica una alienaci alienación ón del sujeto# sujeto# !a que este es conscie consciente nte de sus sus acto actos# s# tien tiene e auto auto crit critic ica/ a/ tamb tambié ién n es cono conoci cida da como como ne#r$sis. c. Transit$ri$: son las acciones que se desarrollan por circunstancias excepcionales de la vida# puede dejar secuelas o no# implica una alienación# !a que la persona se desconecta del mundo ! reali%a acciones que después no recuerda# recuerda# por ejemplo el que mata ala asesino de su esposa. La %sic %sic$si $sis: s: dent dentro ro de esta esta se encu encue entra ntra las las sigu siguie ient ntes es enfermedades mentales: 1. La O3ig$frenia: que O3ig$frenia: que puede ser de grados. a. O3ig$frenia Ag#da e3 idi$ta: implica idi$ta: implica que el enfermo no se expresa oralmente ni comprende lo que se le dice# llega a la incapacidad de acción Fno se mueveG# solo desarrolla las funciones primarias# puede llegar a tener malformaciones malformaciones físicas. in&esi3: el enfermo logra articular b. O3ig$frenia ,edia e3 in&esi3: el palab palabras ras sin desar desarrol rolla larr lengua lenguaje jess compl completo eto## en la vida vida sentim timenta entall es prim rimario ario Fin Finstin stinttivo ivoG# puede uede ser un depr deprav avad ado o sexu sexual al## pued puede e ser ser viol violen ento to## su memo memori ria a es deficiente# es de ideación lenta# carece de auto critica ! de valores morales# la persona es inimputable. Le&e: adquiere ! desarrolla un lenguaje tanto c. O3ig$frenia Le&e: adquiere hablado como escrito# puede llegar a prender cosas Fllega a reali%ar algunos grados en el colegioG# no es capa% de logr lograr ar sínt síntes esis is o abst abstra racc cció ión# n# care carece ce de sent sentim imie ient ntos os •
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supe superi rior ores es## es suma sumame ment nte e suge sugest stio iona nabl ble e Fest Festo o para para cometer delitosG# puede ser inimputable. La Deencia: es una g3$ba3 Fafecto todos los una desv desvia iaci ción ón g3$ba3 sentidosG# cr6nica Fapa aparece ece len lentame tament nteG eG## %r$gresi&a ! definiti&a Fcambios definiti&a Fcambios en la anatomía ! salud del cerebroG de las funciones síquicas Fes un retroceso de la capacidadG. Esta enfermedad es irre%arab3e Favan%a ! no es posible restablecer la lesión del cerebro# es decir crear de nuevo las neuronas neuronas que se han muertoG. "e mengua los valores éticos ! la orientación. C3ases de deencias: a. De Dee enc ncia ia Seni Seni33: aparece después de los = aos# se inicia de manera lenta e ensidiosa# ha! una alteración en la memoria# tiene las siguientes etapas: Peri$d$ de3 c$ien$: se c$ien$: se reduce la imaginación ! el ra%o ra%oci cini nio# o# la pers person ona a es mono monote tema matitica ca## no asim asimilila a nuevo uevoss argum rgumen ento tos# s# es irri irrittable able## hostil stil## egoí goísta# sta# envidioso# superficial. Peri$ eri$d$ d$ de es esta tad$ d$:: los los sínt síntom omas as ante anteri rior ores es se intensifican ! aflora lo instintivo. Peri$d$ Peri$d$ terina3: terina3: se presenta perdida plena de las facultades mentales# se establece la persona en una vida vegetativa. b. Deenc Deencia ia Pres Preseni eni3: 3: se se presenta entre los A ! = aos# la enfermedad mas conocida es el a35eier # atrofia difusa ! parcialmente intensa cuando se inicia la enfermedad# se pres presen enta ta mare mareos os## amne amnesi sia# a# perd perdid ida a de la auto auto crit critic ica# a# perdi perdida da del del tiempo tiempo ! el espaci espacio o Fdeso Fdesorie rienta ntació ciónG nG## llega llega hasta el punto de la amnesia total. c. De Dee enc ncia ia Pre Prec$ c$:: se presenta antes de los A aos/ es un cuadr cuadro o sicopa sicopatol tolog ogico ico mu! compl complejo ejo## la enfer enfermed medad ad es(#i$frenia# en esta existe un caracte acterrísti stica es la es(#i$frenia# poliformismo ! heterogeneidad de síntomas: Embotamiento Embotamiento de la sensibilidad sensibilidad Fambivalencia afectivaG# es decir el sujeto tiene vivencias afectivas contrarias# es decir es tierno ! a la ve% agresivo. "e pres presen enta tan n tras trasto torn rnos os del del pens pensam amie ient nto o ! una una tendencia a ser discursivo. "e presenta pere%a Fpersona ab*licaG# se presenta un descuido descuido en la presenta presentación ción personal personal## sedentar sedentarismo# ismo# tendencia al aislamiento# frialdad excesiva# en principio la persona sabe del cambio que esta ocurriendo en él# sien iente extra xtra e%a Fno es él mis mismoG moG ! adem demás en ocasiones no reconoce partes de su cuerpo. C3ases: a. C$tat$nica: destacada C$tat$nica: destacada inmovilidad. Para$ide: alucinaciones auditivas# táctiles ! visuales b. Para$ide: que le impiden comprender los hechos. Psic$sis anac$ de%resi&a: es de%resi&a: es una enfermedad circular Fse presentan ? facesG# endogena# que altera el estado afectivo de la persona. a. ,an anac aca: a: aceleración de los procesos sensoHpersectivos# existe una euforia# una alegría inmotivada# un optimismo •
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desb desbor orda dant nte# e# una una ira# ira# agre agresi sión ón## deli deliri rio o de gran grande de%a %a## hipe hipera ract ctiv ivid idad ad## gest gestic icul ulac ació ión n exce excesi siva va## hipe hipera ract ctiv ivid idad ad sexual# no siente fatiga# irritabilidad incontrolable. b. De De%r %res esi& i&a: a: existe existe una melancolía# la persona se vuelve silen silencio ciosa sa## depri deprimid mido# o# triste triste## la dinámi dinámica ca dismin disminu! u!e e Fsin Fsin energíaG. -a persona tiende al suicidio# infanticidio# aborto# suicidio colectivo familiar. Ne#r$sis: Ne#r$sis: son enfermedades mentales que se caracteri%a porque la persona no presenta alienación# no sufre cambios en el juicio ! la ra%ón# conserva su autonomía síquica# tiene conse consecu cuenc encia ia de la sinto sintomat matolo ologia gia## contr control ola a su volunt voluntad ad ! acto actos# s# ha! ha! conf conflilict cto o entr entre e el ello ello Fins Finstitint ntoG oG ! el supe superr !o FvaloresG esto dando como resultado una angustia. -a persona neurótica es inimputable excepcionalmente# esto lo da un dictamen medico perital. ,anifestaci$nes: a. +$bica: además de angustia# miedo irracional ! exagerado# comprende la situación pero no puede evitar su vivencia afectiva. b. Hi Hist str ric ica: a: es mas frecuente en las mujeres por sint sintom omat atol olog ogia ia sico sicomo motr tri% i% ! emoc emocio iona nall Fpat Fpatal alet etas asG. G. "e caracteri%a por ser: 5isas ! llantos explosivos. 2acer llamar la atención. >taques nerviosos. nerviosos. -a persona se vuelve teatrera. 0anática. c. Ne Ne#r #ras aste teni nia: a: agota gotami mien ento to físi físico co ! síqu síquic ico# o# debi debido do al agotamiento nervioso Ftejidos nerviososG ante el intenso trabajo intelectual# dolor de cabe%a# adelga%amiento# mal humor# molestias en la visión# hormigueo en la piel# ira. • • • • •
E3 a3c$5$3is$ 4 3a ebriag#e 4 s# inf3#encia en 3a i%#tabi3idad. -a embriague% tiene periodos: 2. Peri Peri$d $d$ $ de 3a e" e"ci cita taci ci6n 6n:: el sujeto empie%a a injerir alcohol# aumen umenta tand ndo o su acti activi vida dad d síqu síquic ica a ! moto motora ra## se pres presen enta ta hiperactividad orgánica e intelectual# la persona se vuelve locua% Fhabla Fhabla mierdaG mierdaG## eufórico eufórico## agitació agitación n sicomoto sicomotora# ra# se eroti%a# eroti%a# se deshinibe# se vuelve amoroso# aflora la personalidad reprimida# conserva la consciencia ! control de sus actos# la persona es imputable. *. Peri$d Peri$d$ $ de de 3a 3a inc$ inc$5er 5erenci encia: a: al al aumentar el consumo de alcohol ! la conservación de este en el organismo# el sujeto se vuelve incoherente física ! motri%mente# se alteran los bajos instintos# susceptible# irritable# violento# motematico# en el plano físico se produ produce ce disar disardia dia Farras Farrastr trar ar la palabr palabraG# aG# los movimi movimient entos os son torpe torpes# s# se relaj relajan an los esfín esfínter teres# es# se contr contrae aen n las pupil pupilas# as# la perso persona na se vuelve vuelve vulgar vulgar ! agres agresiva iva Finju Finjuria riass o calumn calumnias iasG# G# puede uede lleg llegar ar a come comete terr homi homici cidi dio# o# lesi lesion ones es pers person onal ales es## accidentes de transito esto porque la persona disminu!e sus
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reflejos produciendo alteración en la visión# en el calculo ! la distancia. 8. Peri Peri$d $d$ $ $ fase fase c$at c$at$sa $sa:: se pierde la motricidad# se presenta somnolencia completa# sueo profundo# también es conocido como el coma alcohólico# las funciones nerviosas cesan# el tono muscular desaparece# desaparece# se relajan los esfínteres# el pulso se torna lento# las pupilas se dilatan. -a persona en este estado se vuelve víctima ! no victimaria# por eso existirá una imputabilidad imputabilidad de acción. A3c$5$3eia: es A3c$5$3eia: es la cantidad de alcohol en una persona por 8 centímetro cubico. El grado máximo de alcoholemia se logra una hora después de haber consumido alcohol. Existen A grados de alcoholemia# que son: a. -eve. b. 'ode 'odera rado do.. c. "evero. d. Irave. El articulo del &ódigo ,enal nos dice que a pesar que una persona esté ingiriendo licor voluntariamente# sus actos no serán inimputables# !a que él llego voluntariamente a ese estado. En este caso se aplica la teoría de la acción libre en causa. *. Ina Inad# d#re re sic$ sic$36 36gi gica ca:: los los meno enores de edad dad. El legis egisllado ador presume que toda persona menor de 8D aos es un inmaduro sociológico# por eso el estado no lo puede investigar F0iscalíaG ni adelantar un proceso formal# sino que tiene que ju%garlo a través de una jurisdicción especial: “6usticia de menores en esta el jue% no impone penas sino medidas de seguridad. 8. Di& Di&ersi ersidad dad s$ci$c s$ci$c#3t #3t#ra #ra3: 3: los indígenas. +urante mucho tiempo se considero a los indígenas como inmaduros psicológicos# esto en la actu actual alid idad ad esta esta mas mas que que dero deroga gado do## !a que que ello elloss dent dentro ro de su cultura pueden no comprender la cultura imperante. "e pueden considerar inimputables cuando el delito cometido por alguno de ellos en nuestra sociedad# no es delito en la cultura de ellos ! si además el indígena no mide el alcance del delito cometido por ejemplo cuando un indígena rapta a una mujer en la ciudad porque quiere ella sea su esposa. -a diversidad cultural esta consagrada en el articulo ?A= de la &onstitución &onstitución Bacional. Efect$s: 2. )ncapacidad de comprender la ilicitud. *. )ncapacidad de determinarse de acuerdo a dicha comprensión. -a persona no puede autodeterminarse porque existe una causa.
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"i bien implica una causal de inimputablidad# la persona s ele aplicara una medida de seguridad. "e le puede reconocer al inimputable una causal de justificaciónT. "e le puede reconocer al inimputable un error de tipoT. "e le puede reconocer al inimputable un error de prohibiciónT. -a ultima causal de justificación justificación es: E3 estad$ de necesidad e"c#3%ante: es e"c#3%ante: es cuando la persona sacrifica un bien de igual costo# este sacrificio normalmente lleva implícito un atentado contra la dignidad humana. Dis%$siti&$s a%3ificad$res de3 ti%$. -os tipos penales están consagrados de forma consumada# es decir el que mate# el que robe# etc.# esto en la parte especial. En la parte general existen ? puntos que amplifican el radio de acción de la parte especial: 2. Tentat ntati& i&aM aM artículo artículo ?< del &ódigo ,enal. *. Part Partic ici% i%ac aci6 i6nM nM artículos ?D# ?@ ! del &ódigo ,enal. ,or ejemplo tenemos el articulo 8 Fparte especialG nos dice que el que matare a otro le impondrán pena de 8 a ?C aos de prisión. El articulo ?< Fparte generalG habla de la tentativa de asesinato# es decir la persona que intente matar a otro se le aplicara un apena no menor a la mitad del mínimo ! no ma!or de las Y partes del máximo Fno menor a = Z aos ! no ma!or a 8D.
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2. Te$ra e$ra negati& negati&a: a: 5enu 5enunc ncia ia a la dist distin inci ción ón entr entre e acto actoss prep prepar arat ator orio ioss ! acto actoss ejecutivos# ! considera que ambos deben ser castigados. *. Te$ra e$ras s %$si %$siti& ti&as: as: a. Te$ras $ras s#b) s#b)eti eti&as &as.. Te$ra s#b)eti&a e"trea: es e"trea: es una teoría de la escuela positiva italiana. -o importante es establecer si el sujeto tiene la voluntad general# vasta saber que el sujeto tiene esa voluntad incluso se le sanciona con la misma pena que el delito consumado. Criticas: - )nconstitucional# se vuelve un derecho penal de autor. - "anciona el pensamiento o la voluntad criminal. - +esconoce la existencia del bien jurídico. Te$ra $ra s#b)et s#b)eti& i&aa 3iita 3iitada: da: es de Wel%en l%en Ffin Ffina alis lismoG. moG. Es imprescindible para saber si un acto es preparatorio o ejecutivo# mira mirarr la opin opinió ión n del del suje sujeto to acer acerca ca de su plan plan crim crimin inal al## por por ejemplo la red en el bosque. Ser!n act$s %re%arat$ri$s aquellos %re%arat$ri$s aquellos que de acuerdo al plan del sujeto servia para aprontar los medios. Ser! Ser!n n act$s act$s e)ec e)ec#ti #ti&$ &$ss aque aquellllos os que que cons constititu tu!a !an n la face face decisiva de su plan. Criticas: - +eja en manos del sujeto la diferencia entre actos preparatorios o ejecutivos. +escon onoc oce e la anti antiju juri ridi dici cida dad d mate materi rial al porq porque ue si se le da - +esc importancia al al plan del autor puede sancionarse sancionarse la tentativa tentativa a si no se ponga en peligro un bien jurídico. diferencia entre acto preparatorio preparatorio ! ejecutivo# - Bo se establece diferencia a partir de lo que el sujeto quiera# sino de actos extremos ! objetivos b. Te$ras $ras $b)eti& $b)eti&as. as. Te$ra $ra $b)e $b)eti ti&$ &$ f$r f$ra3 a3:: para diferenciar los actos preparatorios de los ejecutivos se debe anali%ar formalmente el tipo penal# los actos ejecutivos se dan cuando el autor empie%a a reali%ar la acción típica# los actos preparatorios se dan cuando no se empie%a a reali%ar la acción típica. Criticas: - -a diferencia entre actos preparatorios ! actos ejecutivos se basa en consideraciones idiomáticas o formales. - 1lvida el aspecto subjetivo. > partir de esta critica nace la teoría objetivo material. Te$ra $b)eti&$ ateria3: considera ateria3: considera que los actos ejecutivos son aquellos que implican una puesta en peligro del bien jurídicamente jurídicamente tutelado. tutelado. &uando !a !a se ha!a amena%ado amena%ado el bien jurídico se habla de actos actos ejecutivos. ejecutivos. Esta teoría es importante porque respeta el bien jurídico# el legislador considera delito esa puesta en peligro. > esta teoría se le olvida que la tentativa tiene un elemento subjetivo. -os actos preparatorios son aquellos donde no se pone en peligro un bien jurídico en contraposición. Esta teoría no es aplicable en el derecho penal colombiano. •
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8. Te$ra $ras s i"ta i"tas. s. a. Te$ra $ra (#e ec3a ec3a 3a te$ra te$ra $b)eti&$ $b)eti&$ f$ra3 f$ra3 c$n 3a s#b)eti& s#b)eti&aa 3iitada. Es decir habrá actos ejecutivos cuando: As%ect$ As%ect$ $b)eti&$: $b)eti&$: se comience a desarrollar la conducta descrita en el tipo penal. As%ect$ s#b)eti&$: cuando s#b)eti&$: cuando se analice el plan del autor. Criticas: "igue siendo formal e idiomática. -
b. Te$ra Te$ra (#e ec3a ec3a 3a te$ra $b)eti&$ $b)eti&$ ateria3 ateria3 c$n 3a s#b)eti&a s#b)eti&a 3iitada. 2abrá actos ejecutivos cuando un sujeto tenga la intención de lesionar un bien jurídico ! lo ponga en peligro mediante actos idóneos dirigidos a su consumación. En la tentativa se miraran ? aspectos: ,lan del autor. 1bjetivo: la puesta en peligro de un bien jurídico. -os actos preparatorios son aquellos que no alcancen a poner en peligro el bien jurídico o que atendiendo el plan del autor. Re(#isit$s de 3a tentati&a %ara e3 C6dig$ Pena3. 8. ,ropós ,ropósito ito de comet cometer er un delito delito Fcona FconatoG toG se mira mira el plan del autor# autor# dolo de cualquier grado. ?. 5eal 5eali% i%ac ació ión n de acto actoss idón idóneo eoss e ineq inequí uívo voca came ment nte e diri dirigi gido doss a su consumación. . ,rin ,rinci cipi pio o de ejec ejecuc ució ión n !a que que sola solame ment nte e ha! ha! deli delito to cuan cuando do se comen%aron los actos ejecutivos. A. 5equ 5equis isititos os nega negatitivo voss que que llev llevan an a que que no se cons consum ume e el hech hecho o punible por causas ajenas a la voluntad del sujeto. • •
"e exclu!e la tentativa de los delitos culposos. "e hace hace refe refere renc ncia ia a que que la condu onduct cta a del suje sujeto to debe debe tene tenerr la capacidad de reali%ar el hecho punible. >lgunos autores autores dicen que la capacidad capacidad idónea debe debe predicarse de de los medios utili%ados para cometer el delito# esto es falso. -o idón idóneo eo son son las las cond conduc ucta tass ! no los los medi medios os## cuan cuando do no ha! ha! idoneidad del sujeto# del objeto o de la conducta se esta frente a lo que la doctrina denomina tentati&a eneid$nea $ i%$sib3e. C3ases de tentati&a. El &ódigo penal del = habla de algunas clases de tentativa que son la tentativa acabada ! la inacabada. Tentati&a acabada: se acabada: se caracteri%a porque la persona lleva acabo todo todoss los los acto actoss nece necesa sari rios os para para come comete terr el deli delito to## pero pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad. ,or ejemplo $ le dispara todo la carga de su pistola sobre pero & no se muere porque tiene chaleco antibalas.
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Tentati&a inacabada: se inacabada: se caracteri%a porque el sujeto hasta ahora inicia la ejecución de la conducta. ,or ejemplo el individuo que esta entrando al centro comercial para dejar una bomba dentro de este. En los los artíc rtícul ulos os ?< ! =8 del del &ódi &ódigo go ,ena ,enal#l# se encu encuen entr tra a esta estass tentativas implícitamente. implícitamente. -a pena en la tentativa se da en que tan cerca se encuentre la acción de la consumación del delito. -os delitos de una conducta no admiten tentativa. De3it$s de %e3igr$: el %e3igr$: el legislador anticipa las barreras de protección para para que que no se pong ponga a en peli pelig gro el bien bien jurí jurídi dico co antes ntes de ser ser lesionado. El articulo 88 del &ódigo ,enal es un buen ejemplo. -os delitos de peligro si admiten tentativa pero no todos# por ejemplo la contaminación contaminación ambiental. Bo ha! tentativa en los delitos de omisión propia# lo contrario en la omisión impropia. •
A#t$ra 4 %artici%aci6n. En los delitos ha! personas que a!udan FcómplicesG a cometer el delito. A#t$r inte3ect#a3: el inte3ect#a3: el que lo planea. A#t$r ateria3: el ateria3: el que lo ejecuta. C6%3ices: lo C6%3ices: lo que a!udan. -os -os tipo tiposs pena penale less norma ormalm lmen ente te está están n reda redact ctad ados os como como si los los cometiera una persona# pero los delincuentes por lo general siempre tienen cómplices. > nivel técnico existe dentro dentro del delito delito ? sujetos sujetos FcategoríasG: FcategoríasG: 1. A#t$r: no A#t$r: no es un dispositivo amplificador del tipo# el sujeto activo es (#e# puede intrane#s# “e3 (#e# puede ser calific calificado ado ! se deno denomin mina a tambié también n intrane#s# son son suje sujeto toss con con deli delito to cali calififica cado do## por por ejem ejempl plo o el pecu pecula lado do## el cohecho# conjunción# delitos contra bienes del estado. 2. Partici%e: es Partici%e: es el que interviene en el hecho punible ! que no es el autor# este puede ser: a. Instig Instigad$ ad$rr $ deter deterina inad$r: d$r: induce induce la hecho punible. b. C6%3 6%3ic ice: e: el el que a!uda. Te$ras Te$ras %ara diferenciar a#t$r 4 %artici%e. 1riginalmente sostuvieron: 2. Te$ra e$ras s $b)e $b)eti& ti&as. as. a. Te$ra de3 c$nce%t$ #nitari$ de a#t$r: 4odo el que toma parte en un hecho punible es autor. El fund undamen mento de esta teoría ría es la equiva uivallenci encia a de las las condiciones b. Te$ra $b)eti&$ f$ra: es f$ra: es sostenida por E. Oon $eling. El autor quiere reali%ar la conducta descrita en el tipo penal# ! el participe es aquel que presta un aporte periférico al autor# aporte que no encuadra directamente en la conducta descrita en el tipo penal. Critica: ,res ,resci cind nde e del del aspe aspect cto o subj subjet etiv ivo o ! no expl explic ica a un fenó fenóme meno no ediata. denominado “a#t$ra “a#t$ra ediata. c. Te$ra $b)eti&$ ateria3: considera ateria3: considera que es autor quien pone en peligro peligro en ma!or ma!or intensidad intensidad al bien jurídic jurídico# o# en la medida que 103
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reali%a un aporte causal relevante# el participe es quien reali%a un aporte causal secundario. Critica: ,rescinde del aspecto subjetivo ! ello es determinante aunque no son exclusivamente para diferenciar el autor del cómplice. -as teorías objetivas consagran lo que se conoce como concepto restricto de autor# esta es la diferencia entre el autor ! el participe. *. Te$ra e$ra s#b)et s#b)eti&a i&a.. a. C$nce% C$nce%t$ t$ e"tens e"tensi&$ i&$ de de a#t$r: a#t$r: &onsideran que es la base en la teoría de la teoría de las equivalencias. 4odos los que intervienen en el delito son autores# sin embargo debe establecerse una diferencia porque la le! lo exige entre el autor ! el participe# se basa en criterios subjetivos# es decir será autor quien tenga animus auctoris ! será participe quien tenga animus socii# por ejemplo# > es la madre de un nio extramatrimonial ! $ es la tía del nio# ! le dice a su hermana que mate al bebe ahogándolo. +entro de este concepto surgen teorías subjetivas# que son: Te$ra de3 inters: que inters: que es la anterior# el autor es el que obra con interés propio# participe el que obra en interés ajeno. El autor material es sancionado como cómplice a manifestar •
que obro en interés ajeno. Te$ra de3 d$3$: el d$3$: el autor tiene dolo propio ! el participe tiene un dolo condicionado al del otro FautorG. Criticas. &onduce a casos donde pueden haber ? cómplices ! ning*n autor# !a que pueden decir que cada uno act*o en interés del otro. 1lvida hechos externos. ;na persona puede ser cómplice pero por obrar en interés del autor se convierte en autor. -a diferencia del autor ! del participe no depende exclusivamente del aspecto subjetivo Finterés que tengaG. 8. Te$ra $ra ,i ,i"t "ta. a. Te$ra Ob)eti&a S#b)eti&a: es S#b)eti&a: es sostenida por 2. Wel%el. Es autor quien domina el hecho. 'auch dice que es autor quien tiene es seor del hecho# tiene las riendas# es quien decide sobre el si ! el como del suceso típico ! no reconoce voluntad distinta a la su!a. ,ara ser autor se necesita: 2. Part Parte e $b) $b)et eti& i&a: a: tener tener las riendas del suceso en sus manos. *. Part Parte e s#b) s#b)eti eti&a &a:: que la persona quería tener ese dominio en sus manos. Es un parámetro para distinguir el autor del participe# no se puede aplicar por a esta teoría se le hicieron una serie de criticas# que fueron: Esta teoría teoría no se aplica aplica a los delitos delitos culposos culposos Fes la doble doble moral moral del finalismoG# es un concepto restrictivo restrictivo de autor en delitos dolosos ! es un concepto unitario es los delitos culposos. •
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A#t$ra. >utor es el que reali%a un tipo punible# puesto que tiene en sus manos las riendas del suceso# además tiene que tener los elementos del tipo. ,or ejemplo# el muerto es un familiar. ,ero también es autor el que utili%a a otro como instrumento de sus a#t$raa ediat ediataa. ,or desi design gnio ioss crim crimin inal ales es## esto esto se deno denomi mina na “ a#t$r ejemplo: > invita a $ a una fiesta ! le dice que a las 8: p.m. ! solo a esa hora puede prender el equipo de sonido. Efectivamente $ a las 8: p.m. prende el equipo ! a 7ilómetros explota una bomba. En este caso $ es el “autor porque él fue quien al momento de prender el estéreo acciono la bomba/ pero es un “autor mediato !a que el fue un instrumento para ejecutar la conducta. A#t$ra ediata. "on aquellos que utili%an a otros como medio para la reali%ación del hecho# reca!endo la responsabilidad en el sujeto de atrás# pero no en el sujeto que es instrumento. ,or ejemplo el caso anterior de la bomba. Caractersticas de 3a a#t$ra ediata: 8. El sujeto sujeto de atrás atrás es es el que tiene tiene el el dominio. dominio. ?. El instrum instrumento ento esta esta subord subordinad inado. o. . "olo la la ha! en los delitos delitos doloso dolosos. s. A. Bo se aplica aplica a los delit delitos os culpos culposos. os. En los delitos de propia mano no se aplica esta teoría# !a que es autor quien reali%a el delito. ,or ejemplo > le dice a $ que tenga relaciones sexuales con sin saber $# que & es hermana de él# pero esto si lo sabe >. > no es autor del incesto# es $. +$ras de s#b$rdinaci6n: 8. &uando &uando el instrument instrumento o act*o sin dolo o atípicam atípicamente ente Fno lo sabeG. sabeG. ,or ejemplo el que transporta droga en su equipaje sin saberlo. ?. -a coacción. coacción. ,or ejempl ejemplo# o# > le apunta apunta a $ para para que este dispare dispare a si $ no dispara > le dispara a él. . &uando &uando se utili%a un inimputa inimputable# ble# claro claro esta que puede puede responder responder con medidas de seguridad. ,or ejemplo# al menor que se le pone para que transporte droga. A. El instrumento instrumento puede puede obrar obrar en en error error de prohibición. prohibición. C$a#t$ra. &onsiste o se pude definir como la reali%ación del hecho punible por parte parte de varias varias perso persona nass con divis división ión de traba trabajo jo## previ previo o acuerd acuerdo o com*n. "olo pueden ser coautores aquellos que tengan las calidades exigidas en el tipo penal. ,or ejemplo > va por la calle# $ la sujeta de las manos ! & la esculca ! le roba todo. -os coautores no todos tienen que desarrollar la conducta punible. Re(#isit$s %ara ser c$a#t$r:
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1.
2.
Un ac ac#e #errd$ c$n $n:: este implica que cada uno de los intervinientes se compromete llevar acabo una tarea. ,ara 5oxin el dominio del hecho es colectivo# la responsabilidad de cada coautor se limita al hecho colectivo ! al acuerdo previo. previo. C$ntrib#ci6n $ a%$rte $b)eti&$ a3 5ec5$: 5ec5$: no se requiere que cada uno realice la conducta típica# pero en los delitos de %r$%ia an$ no an$ no se aplica la coHautoría porque si los ? sujetos reali%aron el delito de propia mano son autores.
La c$a#t$ra re(#iere d$3$. "on autores: El autor directo. El autor mediato. El coautor. El que act*a en lugar de otro. Este lo trata el articulo ?@ del &ódigo ,enal. • • • •
Partici%aci6n. "on: )nstigador. &ómplice. • •
Es la contribución dolosa al injusto doloso de otro ! consiste en un aporte# a!uda# incitación# que no implica la reali%ación de la conducta típica. 2. Insti Instiga gad$r d$r $ deter deteri ina nad$r d$r:: esta en el articulo del &ódigo ,enal. Es el que determina a otro a reali%ar la conducta antijurídica. Es el que le vende a otro la idea criminal# el que provoca en el otro la resolución delictiva. Re(#isit$s %ara ser instigad$r: a. Oincul nculo o entr entre e el hech hecho o real reali% i%ad ado o por por el auto autorr ! la cond conduc ucta ta desplegada por el instigador. b. El instigador instigador debe actuar con con dolo# no ha! instigación culposa. El inductor debe tener dolo. c. -a cond conduc ucta ta del del indu induct cto or debe debe ocasi casion ona ar la reso resolu luci ción ón de cometer el delito. Agentes %r$&$cad$res: son %r$&$cad$res: son servidor publico# reali%an esto para recaudar pruebas# no tienen intención de cometer el delito. "i el agente provocador no toma las medidas necesarias puede responder por dolo eventual o culpa con representación. >gente provocador provocador es diferente al al delito provocado. provocado. &ua &uando se esta frente ente al omnim mnimod odo o factur cturu us Fperso erson na convencida de cometer el delitoG no habrá investigación. Es un sujeto inidoneo para investigar. d. El instigado instigadorr carece del del dominio dominio del hecho# !a !a que es el autor el que tiene el dominio del hecho. e. -as -as formas formas de conve convenci ncimie miento nto por parte parte del instigad instigador or son las promesas. Grad$s de c$acci6n. 106
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a. N$ 5a4 5a4 acci acci6n 6n:: atipicidad por ejemplo > tira a $ de un segundo piso ! mata a &. "obre $ se aplico una fuer%a ma!or a ella# no ha! conducta. b. C$nd#c C$nd#cta ta ba)$ ba)$ c$acci6 c$acci6n: n: > > mata a $# porque & le apuntaba. -a conducta de > es culpable ! la de $ es inculpable. c. La c$acc c$acci6 i6n n $ aen aena aaa es en$r en$r:: es una coacción que no limita la conducta absoluta o la voluntad# es una instigaci6n. ,or instigaci6n. ,or ejemplo si no matas a $ te termino. >quellas coacciones que no anula la voluntad es una instigación# esta pueden ser concejos# promesas# amena%as# dádivas# etc. El autor tiene todos los elementos del tipo# el participe no. La instigaci6n %#ede ser: P#b3ica: es un delito perHce FautónomoG articulo AD del &ódigo a. P#b3ica: es ,enal. directa: no es un delito autónomo# sino un dispositivo b. Pri&ada 4 directa: no amplificador amplificador del tipo# articulo del &ódigo ,enal. +$ras de instigaci6n: a. P#ede #ede 5abe 5aberr insti nstiga gaci ci6n 6n a 3a c$ c$%3ic %3iciidad dad # por eje ejemplo mplo “deberías a!udarle a robar. b. Instig Instigaci aci6n 6n edi ediataM ataM por por ejemplo > le dice a $ que instigue a & para que mate a +. $ no responde porque es un instrumento# la conducta de > es instigación mediata sobre &. c. Instig Instigaci aci6n 6n en caden cadenaM aM por por ejemplo > instiga a $ para instiga a & para que mate a +. En este caso todos responden como si hubieran cometido el hecho. $ es instigado e instigador d. C$ insti nstiga gaci ci6n 6nMM varias personas de com*n acuerdo deciden instigar a otra. 2a! tentativa de instigación pero si existe la instigación en los delitos que queda un grado de tentativa. *. C$% C$%3i 3ici cidad dad.. "e encuentra en el articulo del &ódigo ,enal. Es contribuir# auxiliar o reali%ar aporte al injusto doloso de otro. &ontri &ontribu bu!e !e a la reali reali%ac %ación ión antij antijurí urídic dica a de otro# otro# el cómpli cómplice ce no domina el hecho. Re(#isit$s %ara ser c6%3ice: a. "iempre debe hacer un un acuerdo acuerdo previo previo de voluntades. voluntades. b. 5elac 5elación ión entre entre el hecho hecho princi principa pall o el hecho hecho ejecu ejecutad tado o por por el autor ! el hecho que se compromete a colaborar el cómplice. c. -a complicid complicidad ad siempre siempre es un aporte aporte al hecho# hecho# puede puede ser previo# previo# coetáneo o posterior al hecho punible# esto siempre supone un acuerdo previo.
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&uando el sujeto colabora al autor con posterioridad a la comisión del hecho punible sin que exista acuerdo previo de voluntades no ha! enc#briient$# articulo AA= ! AA< del &ódigo ,enal. complicidad sino enc#briient$# Diferencias entre c$%3icidad e enc#briient$. 8. -a complicidad es un acuerdo previo. Es un dispositivo amplificador amplificador del tipo. ?. El encubrim encubrimient iento o es un derecho derecho autóno autónomo. mo. Enc#br Enc#brii iient ent$ $ %$r rece%ta rece%taci6 ci6n: n: es un deli elito que cons consis istte en comprar sin saber lo que fue robado. >rticulo AA< del &ódigo ,enal. &uando una persona presta colaboración en calidad de cómplice en delitos especiales para el autor# ese cómplice tendrá ma!or pena. > inter&iniente esta en el articulo del &ódigo ,enal. ese se le llama inter&iniente esta Princi%i$s (#e rigen 3a %artici%aci6n $ c$nc#rs$ de %ers$nas. 2. Prin Princi ci%i %i$ $ de 3a ac acce ces$ s$ri ried edad ad:: la acce acceso sori ried edad ad impl implic ica a que que solamente se puede hacer participe en la medida que halla autor ! la suerte del participe depende en cierta medida del autor. En este principio se han creado varias teorías: a. Te$ra $ra de 3a acces$r acces$ried iedad ad nia: nia: vasta vasta que el autor realice una conducta típica para que el participe responda. b. Te$ra $ra de 3a ac acce ces$ s$ri ried edad ad 3ii 3iita tada da:: para para que que el part partic icip ipe e responda es necesario que el autor realice una conducta típica ! antijurídica. Es la teoría que acoge nuestro &ódigo ,enal. c. Te$ra $ra de 3a ac acce ces$ s$ri ried edad ad e" e"tr tre ea: a: el parti particip cipe e respo responde nde siemp iempre re ! cuando ndo el autor tor reali ealicce una con conducta ucta típica pica## antijurídica ! culpable. d. Te$ra $ra de 3a 5i%era 5i%eracces cces$ri $rieda edad: d: el el participe responde siempre ! cuan cuando do el auto autorr real realic ice e una una cond conduc ucta ta típi típica ca## anti antiju jurí rídi dica ca## culpable ! punible. *. Princi Princi%i$ %i$ de 3a 3a c$n&erge c$n&ergenci ncia: a: los los participes solo son responsables dentro de los parámetros del acuerdo# si hacen excesos solo se le imputaran a los participes que los reali%aron. 8. Prin Princi ci%i %i$ $ de 3a e)ec e)ec#t #tab abi3 i3id idad ad $ e" e"te teri ri$r $rid idad ad:: para que el part partic icip ipe e resp respon onda da el auto autorr debe debe real reali% i%ar ar por por lo meno menoss auto autoss ejecutorios. C$#nicabi3idad de circ#nstancias. El articulo =? del &ódigo ,enal diferencia ? clases de circunstancias# son: 1. Pers$na3es: son son las las circ circun unst stan anci cias as pers person onal ales es del del auto autorr. ,or ,or ejemplo los ascendentes# descendentes o cón!uge. "e comunica *nicamente cuando se cono%ca. 2. ,ateria3es: son son circ circun unst stan anci cias as de tiem tiempo po## modo modo ! luga lugarr. por por ejemplo:
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L#gar: el L#gar: el que robe en lugar despoblado o en aeropuerto# articulo ?A numeral C del &ódigo ,enal. ,$d$: matar ,$d$: matar a alguien cuando esta en estado de indefensión FdormidoG. Tie%$: si Tie%$: si se roba de día o de noche# en el término “noche existe conflicto de saber si es noche Fsin solG o si noche es estar sin lu% Fun cuarto cerrado.
C$nc#rs$ de c$nd#ctas %#nib3es. El articulo 8 del &ódigo ,enal# hace referencia a los elementos. ,ueden presentarse las siguientes hipótesis: 8. ;n suje sujeto to con con una una cond conduc ucta ta Facc Facció ión n u omis omisió iónG nG infr infrin inge ge vari varias as disp isposicio icion nes de la le! pen penal. al. ,or eje ejemplo mplo## el que que acce acced de sexual sexualmen mente te ! causa causa lesio lesiones nes perso personal nales es Fviola Fviolació ción n ! lesio lesiones nes personalesG/ o el padre que accede sexualmente a la hija menor de edad Fviolación e incestoG. ?. ;n sujeto sujeto con una una sola sola conduc conducta ta infring infringe e varias varias veces veces la misma misma disposición penal. ,or ejemplo# el que pone una bomba ! mata a 8 personas. . ;n suje sujeto to con con vari varias as cond conduc ucta tass infr infrin inge ge vari varias as vece vecess la mism misma a disposición de la le! penal. ,or ejemplo# la persona que mata a unos con veneno ! a otros a bala. A. ;n sujeto con varias conductas infringe varias ! distintas disposiciones de la le! penal. ,or ejemplo# la persona que entra a una casa ! roba# viola ! mata. -a doctrina clasifica el concurso desde el punto de vista cronológico ! del bien jurídico. &ronológicamente el concurso puede ser: Instant!ne$: cuando Instant!ne$: cuando la infracción de las disposiciones penales se produce en un mismo momento. S#cesi&$: cuand cuando o las distin distintas tas condu conducta ctass produ producen cen resul resultad tados os separados en el tiempo. ,or ejemplo# la persona que ho! mata ! maana viola. En relación al bien jurídico el concurso puede ser: H$$gne$: cuando H$$gne$: cuando se infringe el mismo tipo penal varias veces. Heter$gne$: Heter$gne$: cuando se infringe distintas disposiciones del tipo penal. Es importante no confundir la conducta Facción u omisiónG con los actos. ,or ejemplo# > mata a $ porque le propino 8D pualadas# en este caso solo ha! una sola acción: mata a pualadas# pero varios actos: 8D pualadas. -a acción se caracteri%a porque en ella ha! una sola finalidad. ,or ejemplo# el aborto. •
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Act$s (#e n$ c$nstit#4en c$nc#rs$ de de3it$s. 2. De3 e3iit$s t$s asa: tamb tambié ién n cono conoci cido do como como frau fraude de cole colect ctiv ivo# o# fue fue inventado por los espaoles. "e esta frente a un evento de unidad de conducta compuesta por varios actos que producen a un n*mero indeterminado de personas un perjuicio que considerándolo aisladamente seria insignificante# pero que anali%ándolo globalmente resulta cuantioso. 109
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Bo es mas que un delito continuado con pluralidad de sujetos pasivos. ,or ejemplo el dueo de la gasolinera# que altera el valor del galón de gasolina en la maquina en 8 pesos. *. De De3i 3it$ t$ c$nti c$ntin# n#ad ad$: $: es es el articulo 8 del &ódigo ,enal. 4iene un origen remoto en algunas disposiciones del +igesto romano# que fueron anali%ados por $artolo de "assoferrato ! $aldo de ;baldes/ $artolo sostuvo que cuando varios delitos tienden a un mismo fin# se castigara como un solo delito ! $aldo sostuvo que se excluirá de la pena capital al autor del hurto cuando este se cometa en el mismo tiempo ! lugar. Re(#isit$s %ara 3$s de3it$s c$ntin#ad$s: 8. ,luralid ,luralidad ad de actos actos con unidad unidad de desig designios nios.. ?. ;nida ;nidad d de de suje sujeto. to. . -esión -esión a un mismo mismo bien bien juríd jurídico. ico. A. ;nida ;nidad d de sujeto sujeto pasi pasivo. vo. ,or ejemplo el cajero que quiere robar [8.. de pesos ! para eso cada día roba de la caja [8. pesos ! lo cogen al A día. Es una tentativa de hurto por que no lo ha consumado. En la duda se aplicara el articulo ACA del &ódigo ,enal. %eranente es aquel El delito continuado agrava la pena/ el de3it$ %eranente es que no coincide la consumación con la terminación. ,or ejemplo el secuestro# que se consuma con el plagio de la persona pero se termina con la liberación de esta. C3ases de c$nc#rs$s. 1.
C$nc#rs$ ateria3: ateria3: es aquel que se presenta cuando un sujeto reali%a varias conductas infringiendo varias veces el tipo penal o distintos tipos penales afectando a uno o varios sujetos. Re(#isit$s: ,luralidad de conductas. ,uede ser homogéneo o heterogéneo. ;nidad de pluralidad de sujetos pasivos. 9ue sea un sujeto activo Fno autorG puede ser un cómplice o un instigador. C$nc#rs$ idea3: cuando idea3: cuando un sujeto con una sola conducta infringe varias disposiciones disposiciones de la le! penal. ,or ejemplo# el padre que viola a su hija# Facceso carnal violento e incestoG. Re(#isit$s: ;nidad de conductas. )nfr )nfrac acci ción ón de vari varias as disp dispos osic icio ione ness de la le! le! pena penall igua iguale less o distintas. Bormalmente es heterogénea. ,uede haber pluralidad o unidad de sujetos pasivos. C$nc#r C$nc#rs$ s$ a%arente a%arente:: event ventos os en los los cuales les al ana anali% li%ar una conducta se tiene la sensación que se han cometido varios delitos# pero no es así. ,or ejemplo el mecánico que se le entrega un carro ! lo vende. Princi%i$s inter%retati&$s %ara res$3&er e3 c$nc#rs$ a%arente: a. Es%e Es%eci cia3 a3id idad ad:: la le! C< de 8DC< reali%a disposiciones relativas a asuntos especiales# se preferirá a la que lo trate de manera • • • •
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general. ,or ejemplo el que mata un periodista cuando esta cubriendo un conflicto. b. S#bs S#bsid idia iari rida dad: d: nos nos indi indica ca que que exis existe ten n tipo tiposs pena penale less cu! cu!a aplicación es subsidiaria respecto respecto de otros# es decir existen tipos penales de aplicación residual que solo se aplican en subsidio de otros tipos principales. -a subsidiaridad puede ser: 2. E"%re "%resa sa:: se iden identitififica cabl ble e clar claram amen ente te en los los esta estatu tuto toss punitivos con la siguiente frase: “ "iem "iempr pre e ! cuan cuando do la cond conduc ucta ta no cons constititu tu!!a en deli delito to sancionado con pena ma!or. ,or ejemplo los artículos ?AD# ?C< ! ?=C del &ódigo ,enal. *. T!cita: hace referencia a ? aspectos: a. A#t$r #t$raa 4 %arti %artici ci%ac %aci6 i6n: n: la particip participació ación n es subsidia subsidiaria ria respecto de la autoría. "i en una misma persona ! respecto de un mismo delito concurren o convergen las calidades de autor o participe# la autoría será principal ! la participación es subsi ubsidi diar aria ia.. ,or ,or ejem ejempl plo o el que que come comen% n%ó ó sien siendo do cómplice ! termino siendo autor. b. Act$s c$%en c$%enad$ ad$s s %re&i$s %re&i$s:: son aquellos que se reali%an con anterioridad al hecho principal ! que formalmente se adecuan a un tipo penal autónomo pero que materialmente son absorbidos por un tipo penal principal. ,or ejemplo los articulo CD ! C@ del &ódigo ,enal. El articulo CD es un delito de mera conducta# además es un tipo penal subsidiario tácito del articulo C@ ! este a su ve% es un tipo penal subsidiario expreso de los artículos A ! 88 del &ódigo ,enal. c. C$ns C$ns# #aci aci6n 6n:: se presenta cuando un tipo penal mas grave inclu!e en su descripción los elementos de un tipo penal menos grave# ra%ón por la cual se aplica el primero ! no el ultimo# es decir un tipo penal absorbe o consume el desvalor del otro. ,or ejemplo: Hec5$ ac$%aQante: ac$%aQante: el el legislador al redactar el tipo penal tiene en cuenta que el hecho respectivo va acompaado de otro hecho# hecho# que consider considerado ado indepen independien dienteme temente nte también también seria delito# pero que tiene una gravedad inferior al hecho principal ra%ón por la cual es absorbido o consumido por este. ,or ejemplo el homicidio J lesiones personales. 2. Act$s c$%enad$s %$steri$res: se %$steri$res: se trata de conductas típicas de carácter subsiguiente subsiguiente al hecho punible que es consumido o absorbido por el hecho principal. ,ara que esto suceda el requisito indispensable es que el acto posterior no lesione o ponga en peligro un nuevo bien jurídico. ,or ejemplo: el que roba ! daa el bien que roba# articulo ?A del &ódigo ,enal. 3. De3it$ c$%3e)$: es c$%3e)$: es de creación italiana. "e presenta cuando un tipo tipo pena penall reco recoge ge en su reda redacc cció ión n ? cond conduc ucta tass que que autó autóno noma mame ment nte e cons consid ider erad adas as seri serian an deli delito to autón utónom omo# o# eliminando el concurso entre ellos. ,or ejemplo el secuestro extorsivo# articulo 8=@ del &ódigo ,enal# en este se encuentra el secuestro simple ! la extorsión. d. A3terna 3ternati ti&i &idad dad:: 1.
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C$ne"idad. "upone unidad de sujeto. 4iene implícito el vinculo que une o ata ? delitos. Existen clases de conexidad: 2. C$ne"i C$ne"idad dad $casi$n $casi$na3: a3: se se presenta cuando una persona comete un hecho punible ! después de cometerlo se le presenta la opor oportu tuni nida dad d de come comete terr otro otro hech hecho o puni punibl ble# e# exis existe te unid unidad ad de sujetos ! duplicidad de hechos. *. C$ne" C$ne"id idad ad te$36 te$36gi gic$ c$:: un sujeto comete un delito como medio o instrumento para cometer otro# ha! delito medio ! delito fin. 8. C$ne" C$ne"id idad ad c$ns c$nsen ens# s#a3 a3:: un sujeto que una ve% consumado un hecho punible se le presenta la necesidad de cometer otro delito para asegurar el producto ! la impunidad del primer hecho. 9. C$ne"i C$ne"idad dad %arat!t %arat!tica ica e 5i%$t!ti 5i%$t!tica: ca: tiene tiene origen italiano# su autor fue >ntonio ,lagiaro. Esta la trae la sentencia del A de 6unio de 8@D?# ponente -uis E. 5omero. Es cuando ? cadenas finalísticas convergen a un mismo propósito# propósito# se diferencia en que tiene duplicidad de sujetos. Es conexidad procesal. ,or ejemplo esta sentencia la genero el hurto de dinero de un banco que se reali%o en ,asto ! la persona que lo reali%o viajo a $ogotá ! le dijo a un amigo que ese dinero era de un plagio ! que se lo guardara. El fin de esto es que tanto el hurto como la complicidad se castiguen ! no que alguno de los dos impune. P#nibi3idad. La %ena. -as funciones de la pena se encuentran en el articulo A del &ódigo ,enal# son: 8. ,reven ,revenció ción n gener general. al. ?. 5etrib 5etribuci ución ón justa justa.. . ,reven ,revenció ción n especi especial. al. A. 5eins 5einserc erción ión socia social.l. C. ,rotecció ,rotección n al condenad condenado. o. En la actualidad existen en el sistema colombiano ? tipos de penas: 2. Pena Penas s %rinci %rinci%a3 %a3es: es: a. Prisi risi6 6n: en n: en &olombia no puede ser ma!or a A aos. b. ,#3ta: los grados de la multan se sacan por salarios mínimos legales. >rticulo @ del &ódigo ,enal. *. Pena Penass acce acces$ s$ri rias. as. D$sietra %ena3 en e3 n#e&$ C6dig$ Pena3. El articulo = da los parámetros de los mínimos ! los máximos que se han de aplicar. Es una una disc discip iplilina na que que se enca encarg rga a de anal anali% i%ar ar los los sist sistem emas as## para para individuali%ar la pena que le corresponde a un sujeto en un caso concreto para así dar cumplimiento a la segunda parte del principio de nullen pena sine legen# por lo tanto las le!es penales deben establecer los marcos ! procedimientos procedimientos para aplicar la pena. 112
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-os sistemas son: 2. La %ena a#enta a#enta $ disin disin#4e #4e en #na %r$%$rci %r$%$rci6n 6n deterinada deterinada.. a. -a pena pena aumenta aumenta en una una proporción proporción determinada. determinada. ,or ejemplo ejemplo el articulo ?8@ del &ódigo ,enal# el turismo sexual da un mínimo de aos ! un máximo de D aos# pero se aumentara la mitad si se reali%a con menor de 8? aos. Pena b!sica ,nia: aos. ,!"i$: D aos. Se a#enta 3a itad: \ 8Z \A T$ta3 T$ta3 de 3a %ena:
AZ aos
8? aos.
b. -a pena disminu! disminu!e e en una proporc proporción ión determina determinada. da. ,or ejemplo ejemplo el articulo 8? del &ódigo penal# la mujer que aborte se le impondrá una condena mínima de aos ! una máxima de D aos# pero se reducirá la pena en Y partes si el aborto se le reali%a a mujer viola. Pena b!sica ,nia: A aos. Se disin#4e 3as W: H T$ta3 T$ta3 de 3a %ena:
8 ao
,!"i$: 8 aos. H <.C ? Z aos.
*. La %ena a#enta $ disin#4e 5asta #na %r$%$rci6n deterinada. 5asta en una proporción determinada. ,or a. -a pena aumentara 5asta en ejemplo el articulo 8?< del &ódigo ,enal# da para el delito de abandono básica de mínimo ? aos ! máximo = aos. ,ero el articulo 8 aumenta en ] la pena máxima del al infracción básica. Pena b!sica ,nia: ? aos. Se a#enta en X : T$ta3 T$ta3 de 3a %ena:
? ao
,!"i$: = aos. \ 8.C < Z aos.
> los ? aos no se les aumenta porque el articulo 8 solo se aplica al máximo de la pena básica. ? aos es el ni$ ni$ de la pena. =.8 aos es el ni$ !"i$ de !"i$ de la pena. "e le aumenta uno porque el aumento tiene que empe%ar a corres por lo menos en un día. !"i$ de la pena# esta no puede < Z aos aos es el !"i$ !"i$ de pasar de esta fecha. &uando el articulo 8 nos habla que la pena se aumenta en ] # nos esta diciendo se le puede poner una pena máxima 5asta < Z aos. desde =.8 aos 5asta < -a pena se reducirá 5asta en 5asta en una proporción determinada esto se aplicara al mínimo de la infracción máxima. ,or ejemplo el articulo ??? del &ódigo ,enal sanciona la injuria ! la calumnia
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b.
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con un mínimo de 8 ao ! un máximo de A aos. ,ero el articulo ?? dice que la pena se reducirá hasta en Z cuando el delito anterior se cometa por medio escrito exclusivamente al ofendido o en una sola presencia. Pena b!sica ,nia: 8 aos. Se red#ce en Y : H = meses T$ta3 T$ta3 de 3a %ena: •
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= meses
,!"i$: A aos. A aos.
-os A aos no se disminu!en porque el articulo ?? solo se aplica al mínimo de la infracción básica. A aos es el !"i$ de la pena. 8 ao J 8 día es el ni$ !"i$ de la pena. = meses es el ni$ ni$ de la pena. &uando el articulo ?? nos habla que la pena se reducirá en Z # nos esta diciendo se le puede poner una pena mínima 5asta =A días. desde = meses 5asta =A
8. La %ena a#enta a#enta $ disin#4e disin#4e en en * %r$%$rci$ %r$%$rci$nes. nes. en ? proporciones# la menor se aplicara al a. -a pena se aumenta en ? mínimo de la pena ! la ma!or al máximo de infracción básica. ,or ejemplo el articulo 8=D del &ódigo ,enal da una pena básica para el secuestro de 8 aos mínimo ! un máximo de ? aos. ,ero el articulo 8< nos da la circunstancias de agravación del secuestro ! aumenta de 83 parte a Z la pena. Pena b!sica ,nia: 8 aos. aos. Se a#enta en: \ 83 F. aosG aosG T$ta3 T$ta3 de 3a %ena: aos. b.
3
\ Z F8
8. aos ?
en ? proporciones# -a pena se disminu!e en ? proporciones# la ma!or se aplicara al mínimo de la pena ! la menor al máximo de la pena básica. ,or ejemplo el articulo A= del &ódigo ,enal sanciona la falsa denuncia a persona determinada con un mínimo de A aos ! un máximo de D aos. ,ero el articulo AA aten*a la pena de una 83 parte a la Z cuando la persona se retracta de la falsa denuncia
Pena basica ,nia: A aos. aos. Se disin#4e en: Z F? aosG F?.= aosG 2
,!"i$: ?
,!"i$:
D H 83
8. aos V a 8 aos ! A meses. ?.= aos V a ? aos ! < meses. 114
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T$ta3 T$ta3 de 3a %ena: aosA.
? aos
C.A
En los delitos donde ha!a agravación ! atenuación primero se agrava el delito ! después se aten*a. ,or ejemplo el que mata a un familiar por inmenso dolor. El articulo =8 del &ódigo ,enal nos dice que se afectara el procedimiento anterior si el sentenciador divide el ámbito punitivo de movilidad previsto en la le! en A3A: X Z 2 ni$. *[9 Z * edi$s. X Z 2 !"i$. • • •
8. El sentenc sentenciad iador or solo podrá podrá moverse moverse en el ] mínimo# mínimo# cuando cuando no exista agravantes# solo atenuantes. ?. El senten sentencia ciado dorr se moverá moverá dentr dentro o de los cuarto cuartoss medios medios## cuand cuando o conc concur urra ran n simu simultltán ánea eame ment nte e circ circu unsta nstanc ncia iass de aten atenua uaci ción ón ! agravación. . El sentenciador se moverá dentro del ] máximo# cuando *nicamente concurran circunstancias de atenuación punitiva. ,ara una mejor reali%ación de lo anterior es recomendable dividir los aos en meses. ,or ejemplo existe un delito que da un mínimo de 8= meses ! un máximo de = meses. meses mínimo 8= ^
meses máximo = ^
? meses ? meses es el ámbito de movilidad del sentenciador. 8= ?8 8 = ^ ^ ^ ^ ^ C meses C meses C meses C meses ] mínimo •
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4
?3A
] máximo
&uando los hechos solo tiene atenuantes la pena iría de 8= meses mínimo hasta ?8 meses meses máximo. máximo. &uando los hechos tiene atenuantes atenuantes ! agravantes la pena iría iría de ?8 meses mínimo a 8 meses máximo. &uando la pena solo tiene agravantes la pena iría de 8 meses mínimo hasta = meses máximo.
C.A aos V a C aos ! meses. 115
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Estableci Establecido do el cuarto o los cuartos# cuartos# dentro dentro del cual deberá deberá estar estar la pena# el sentenciador la impondrá teniendo en cuenta: 8. -a ma!or ma!or o menor menor graveda gravedad d de la conduc conducta. ta. ?. El dao dao real real o potencia potenciall creado creado.. . -a naturale%a naturale%a de las causales causales que agraven agraven o aten*en la pena. A. "e tendrá tendrá en cuenta cuenta la inten intensida sidad d del dolo. dolo. C. -a preterin preterintenc tención ión o la culpa concur concurrent rentes. es. =. -a nece necesid sidad ad de de la pena. pena. <. En la tent tentat ativ iva a tend tendrá rá en cuen cuenta ta el ma! ma!or o meno menorr grad grado o de aproximación al momento consumativo. D. &on &on la comp complilici cida dad d el ma! ma!or o meno menorr grad grado o de efica ficaci cia a de la contribución o a!uda. D$sietra en e3 c$nc#rs$ de de3it$s. &uando se reali%an varios delitos también ha! que hacer dosimetría de la pena# para tal efecto existen en el derecho comparado los siguiente sistemas. 2. Sistea Sistea de 3a ac##3aci6n ac##3aci6n arittica aritticaMM ateria3 ateria3 $ ang3$sa)$na. ang3$sa)$na. Es el sistema que rige en los estados ;nidos# es la suma de todos los delitos# la finalidad de este sistema es la negociación. negociación. *. Sistea Sistea de 3a ac##3aci6n ac##3aci6n )#rdica. )#rdica. "urge como un sistema dirigido a atenuar los excesos de la acumulación aritmética. &uando existen varios delitos se averigua cual de ellos tiene una pena imponible FmarcoG mas grave# después se reali%a un aumento hasta una proporción determinada con ? limites: a. El aumento aumento no puede puede ser ser igual a la suma suma aritmétic aritmética. a. b. El legi legisl slad ador or en el país país resp respec ectitivo vo colo coloca ca un tope tope máxi máximo mo legal que no puede ser superado por el jue%. ,or ejemp ejemplo# lo# tenemo tenemoss una perso persona na que que cometi cometió ó los siguie siguient ntes es delitos: >borto 8 a aos. 2omicidio 8 a ?C aos. Ienocid ocidio io a A aos. os. -a pena ma!or es la fijada por el marco# es decir no puede superar los A aos. Este es el sistema que acoge nuestro sistema penal. Es #n an!3isis an!3isis en abstract$M abstract$M el delito mas grAave es el de ma!or pena. 8. Sistea Sistea de 3a e"as%era e"as%eraci6n ci6n $ as%eraci6 as%eraci6n. n. ,ara esta se reali%an los siguientes pasos: a. "e averigua averigua la pena pena para para cada cada delito delito concreto. concreto. b. "e com compa para ra.. c. "e tom toma a la mas mas gra grave ve d. "e reali%a reali%a un aumento aumento prudencia prudenciall no dado por la le!# le!# sin que pueda superar la suma aritmética. ,or ejemplo# tenemos una persona que cometió los siguientes delitos: >borto 8 a aos. • • •
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"ecuestro extorsivo 8D a ?D aos. Ienocidio a A aos. Es #n an!3isis en c$ncret$# c$ncret$# esto quiere decir que es posible que el delito de secuestro extorsivo extorsivo sea mas grave que el genocidio. 9. Siste Sistea a de 3a 3a abs$r abs$rci6 ci6n. n. En este el delito mas grave absorbe a los menos graves. . Siste Sistea a de c$bina c$binaci6 ci6n n de arc$s. arc$s. Es este se toma el mínimo máximo ! el máximo máximo para fijar el marco donde puede operar la pena. ,or ejemplo: &ontaminación ambiental ? a C aos. -esiones personales con malformaciones. malformacion es. 8 a = aos. En este caso se toma el mínimo máximo que es ? aos ! el máximo máximo que es = aos# ! la pena oscilará entre los ? a = aos. • •
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Pena de #3ta. -a multa consiste en una suma de dinero que se paga con cargo al 4esoro Bacional que no constitu!e indemni%ación. Na que la multa se le paga al estado ! es una pena. 'ientras que la indemni%ación se le paga a la víctima ! es la consecuencia del delito. -a multa aparece en ? sistemas en el &ódigo ,enal colombiano# son: 8. >compaa >compaante nte de la pena de prisión# prisión# Fpor Fpor ejemplo ejemplo el peculado peculado o el cohechoG# caso en el cual# en la parte especial se fijara su monto. ?. la multa puede puede aparece aparecerr como pena *nica *nica la cual se conoce conoce como como #3ta # en este caso el tipo “$da3idad %r$gresi&a de #nidad de #3ta# penal de la parte especial solamente hace referencia a la multa sin determinar su monto# por ejemplo el articulo ?CD del &ódigo ,enal# pero ha! que dirigirse al articulo @ del &ódigo ,enal. La #nidad de #3ta: es #3ta: es un salario mínimo mensual F[?D<.CG. grad$: la unidad multa va de 8 a 8 salarios mínimos En el %rier grad$: la legales mensuales. En este se ubican las personas que en el ultimo ao han recibido un promedio de hasta 8 salarios mínimos. -a multa oscila entre 8 ! 8 unidades multa. grad$: la unida En el el seg#nd$ grad$: unidad d multa multa equiva equivale le de 8 salar salarios ios mínimos legales mensuales. En este se ubican las personas que en el ultimo ao recibieron un promedio de 8 a C salarios mínimos legales mensuales. -a multa oscila entre 8 ! 8 unidades multa. En el e l tercer tercer grad$: grad$: la unid unidad ad mult multa a equi equiva vale le a 8 8 sala salari rios os mínimos legales mensuales. En este se ubican las personas que en el ultimo ao recibieron un promedio superior a C salarios mínimos legales mensuales. -a multa oscila entre 8 ! 8 unidades multa. &uando concurran multas estas se sumaran. El jue% impondrá impondrá la multa teniendo teniendo en cuenta: cuenta: +ao. &ulpabilidad. •
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$eneficio. "ituación económica. El pago de la multa se puede amorti%ar o se puede pagar por trabajo social# 8 unidad equivalen a 8C dais de trabajo. &uando este no cumple con el pago de la multa ni con los pla%os fijados se cambiara el trabajo por arrestos de fin de semana. ;na unidad multa equivale a C arrestos de fin de semana# estos no pueden ser ma!or a C. N cuando este no se cumple se cambia el arresto de fin de semana por arresto ininterrumpido. &ada arresto de fin de semana equivale a días de arresto ininterrumpido. El articulo = del &ódigo ,enal hace referencia a los subrogados penales# estos pueden ser ?: ca#ci6n: cuando la pena 8. C$ndena de e)ec#ci6n c$ndici$na3 $ ca#ci6n: cuando imputada sea de prisión que no exceda a aos ! si se cumplen los requisitos del articulo = del &ódigo ,enal. El jue% condenara a la persona pero podrá de oficio o a petición de parte suspender la ejecución de la condena por un periodo de prueba de ? a C aos# articulo =C del &ódigo ,enal. Libertad c$ndici$na3 c$ndici$na3:: pued ?. Libertad puede e suce sucede derr que que la pers person ona a !a este este cumpliendo la pena privativa de la libertad ma!or a aos ! la persona a cumplido las 3C partes de su condena ! si a tenido buena conducta el jue% le podrá dar la libertad condicional. • •
ANEOS. Va3ide Va3ide es%ecia3 de 3a n$ra )#rdica. Esta tendencia es mu! cambiante con el paso del tiempo# es una tendencia universali%adora del +erecho ,enal# éste se encarga de las cond conduc ucta tass deli delict ctiv ivas as más más comp comple leja jas# s# por por ejem ejempl plo o las las esta estafa fass por por )nternet. Reg3as genera3es. "e basa en los siguientes principios# que son: e"traterrit$ria3idad: son eventos en los cuales se 8. Princi%i$ de e"traterrit$ria3idad: sale el delito del ámbito territorial# es decir traspasa las fronteras. 4odo delito que se cometa en un Estado se ju%gara al interior de éste ! con sus le!es. %ers$na3idad: el +erecho ,enal persigue al nacional ?. Princi%i$ de %ers$na3idad: el por el delito cometido. # esta puede ser de dos tipos: Acti&a: Acti&a: la le! penal persigue l nacional que delinque en el extranjero. Pasi&a: la le! penal penal se preocupa preocupa por por la víctima víctima nacional nacional en el extranjero. El país es competente para conocer el caso. defensa: la le! nacional se aplica si el . Princi%i$ de %r$tecci6n 4 defensa: la delito recae sobre intereses de la nación. e"traterrit$ria3idad: cualquier país puede conocer los A. Princi%i$ de e"traterrit$ria3idad: cualquier delitos de otros países# basándose en el principio de la solidaridad. •
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El arti articu culo lo 8 del del &ódi &ódigo go ,ena ,enal#l# hace hace refe refere renc ncia ia al prin princi cipi pio o de territorialidad es aplicado en &olombia. 4erritorio: es el espacio sobre el cual el Estado ejerce la función de sancionar# el territorio se divide en: S#e3$: es S#e3$: es el limite geográfico. S#bs#e3$. ,ar territ$ria3: este territ$ria3: este se regula regula por la &onvención &onvención del del 'ar H4ratado H4ratado de 6amaica de 8@D?H. Es%aci$ are$.
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Derec5$ de O%ini6n. Este implica una restricción a la libertad de expresión# son delitos de palabras# por sus opiniones son perseguidos por el régimen. 4odo +erecho de 1pinión es +erecho ,enal/ pero no todo +erecho ,enal es +erecho de 1pinión. La Le4 %ena3 en b3anc$. "us orígenes vienen desde el siglo LO)))# donde se tenia la concepción que la le! es el limite a la libertad de las personas. 5osseau dice que la le! no es el limite a la libertad# sino la garantía a esa libertad. 'ostesquie dice que la le! es la manifestación de la libertad# aplica el concepto de la libertad. ,or lo anterior fue creado el principio de legalidad. -a norma penal consta de ? partes: 8. "upu "upues esto to de hech hecho. o. Ftam Ftambi bién én llam llamad ado o tipo tipo pena penal#l# tipo tipo inju injust sto o o injusto penalG ?. &onsecue &onsecuencia ncia jurídi jurídica ca Fque es es la penaG. penaG. ,ueden existir normas c$%3etas Fnormas c$%3etas Fnormas que cuentan con los dos inc$%3etas Fson las que elementosG/ pueden haber también normas inc$%3etas Fson no cumplen con los ? elementosG estas pueden ser: Ac3arati&as: Ac3arati&as: son las que aclaran# por ejemplo el articulo = del &ódigo ,enal de 8@D. Restricti&as: "on Restricti&as: "on las que restringen la aplicación penal de otra norma penal. Rei Re isi si&a &as: s: son son norm normas as que que pued pueden en cont conten ener er algu alguno noss de los los elementos del supuesto de hecho# pero no todos# estos son: Estas normas - &onducta típica. penales carecen de - "ujeto activo. elementos# para - "ujeto pasivo. llenar esos vacíos se tiene - $ien jurídico. que remitir a otra norma &ircunstancia s de modo# tiempo ! lugar. diferente. - &ircunstancias cuantitativos del tipo. - Elementos +erecho •
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)ngredi redie entes ntes >lemán.
o
condic ndicio ione ness
objetiv etivas as
proc rocedim edimen enta tale les. s.
&uando se remiten a otra norma diferente# ésta puede ser una norma penal# o extrapenal. ,or lo general las normas penales en blanco siempre remiten a normas extrapenales. Si3ba S!nc5e S!nc5eG# una deb "eg* "eg*n n la doct doctri rina na espa espao ola la F Si3ba debe hab hablar lar generalmente de normas remisivas# las cuales tienen ingredientes del tipo penal# estos son de clases: b3anc$: en principio se surgimiento se dio 8. N$ras %ena3es en b3anc$: porque los primeros dogmáticos argumentaron que habían ciertas normas que remitían a un decreto Fnormas de inferior categoríasG. Esto violaba el principio de reserva penal. -as normas penales en blanco pueden remitir a normas de igual jerarquía. jerarquía. ?. E3eent$s n$rati&$s )#rdic$s: )#rdic$s: no hace remisión de carácter imperativo# sino de carácter interpretativo -as normas extrapenales tienen el siguiente contenido: - )mperativo. descriptivo. - >clarativo o descriptivo. - 5estrictivo. a#t$riaci6n: no se remite a una norma jurídica de . E3eent$s de a#t$riaci6n: no carácter general sino a una autori%ación administrativa de carácter personal# por ejemplo en el delito de captación de dinero habitual de dineros del publico. C3asificaci6n de 3$s ti%$s %ena3es. -os tipos penales se puede clasificar seg*n A criterios: 2. Estr Estr#c #ct# t#ra ra.. b!sic$s: articulo 8 del &ódigo ,enal. a. Ti%$s %ena3es b!sic$s: articulo Ti%$s %ena3es es%ecia3es: articulo es%ecia3es: articulo 8= del &ódigo ,enal. P$r s#%resi6n: articulo s#%resi6n: articulo 8?C del &ódigo ,enal. P$r c#a3ificaci6n: articulo c#a3ificaci6n: articulo ?D del &ódigo ,enal. P$r c$ncreci6n: ?D< c$ncreci6n: ?D< del &ódigo ,enal Ti%$s %ena3es s#b$rdinad$s: articulo s#b$rdinad$s: articulo 8A del &ódigo ,enal. -os tipos penales especiales ! subordinados Fno pueden existir# ni pueden ser aplicados si no ha! tipo penal baseG pueden ser: Pri&i3egiad$s. Ti%$ Ti%$ %ena3 %ena3 es es%ec %ecia ia33 %ri %ri&i &i3e 3egi giad$ ad$:: articulo 8= del &ódigo ,enal. Ti%$ %ena3 s#b$rdinad$ s#b$rdinad$ %ri&i3egia %ri&i3egiad$: d$: articulo 8C del - Ti%$ &ódigo ,enal. Agra&ad$s. agra&ad$: articulo A= del &ódigo - Ti%$ %ena3 es%ecia3 agra&ad$: ,enal. i%$ %ena %ena33 s#b$ s#b$rd rdin inad ad$ $ agra agra&a &ad$ d$:: arti articu culo lo 8A 8A del del - Ti%$ &ódigo ,enal. Ti%$s %ena3es %ena3es e3eenta3es: e3eenta3es: articu articulo lo A8 A8 del &ódig &ódigo o ,enal. ,enal. b. Ti%$s Estos traen una sola conducta. Ti%$s Ti%$s %ena3es %ena3es c$%#est$s: c$%#est$s: artic articulo ulo AA< AA< del del &ódigo &ódigo ,enal. ,enal. Estos traen varias conductas. • • •
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Ti%$s %ena3es c$%3et$s: articulo c$%3et$s: articulo 8C< del &ódigo ,enal. Estos traen el tipo ! la consecuencia Ti%$s Ti%$s %ena3es %ena3es inc$%3et$s: inc$%3et$s: articu articulo lo 888 del del &ódigo &ódigo ,enal. ,enal. Estos traen el tipo o la consecuencia. a#t6n$$s: articulo ?@ del &ódigo ,enal. d. Ti%$s %ena3es a#t6n$$s: articulo Ti%$s %ena3es b3anc$s: articulo b3anc$s: articulo 8@ del &ódigo ,enal. *. S#)e S#)et$ t$ acti& acti&$. $. a. ,$d$ s#b)eti&$: articulo s#b)eti&$: articulo A8 del &ódigo ,enal. ;n sujeto solo es necesario para reali%ar el tipo penal. P3#ri s#b)eti&$: s#b)eti&$: articulo A del &ódigo ,enal. Oarios sujetos reali%an el tipo penal. b. S#)et$ acti&$ deterinad$: articulo deterinad$: articulo AC del &ódigo ,enal. Es una@ persona determinada. S#)et$ acti&$ indeterinad$: indeterinad$: articulo D del &ódigo ,enal. ,uede ser cualquier persona. 8. i ien en )#r )#rdi dic$. c$. Si%3e: articulo ?@ del &ódigo ,enal. -esiona al bien jurídico a. Si%3e: articulo tutelado. C$%3e)$s: articulo C$%3e)$s: articulo A? dl &ódigo ,enal. -esiona varios bienes jurídicos tutelados tutelados ! otros otros no tutelados. tutelados. b. Lesi6n: articulo Lesi6n: articulo 88 del &ódigo ,enal. Es una lesión efectiva al bien jurídico. Pe3igr$: articulo Pe3igr$: articulo 8? del &ódigo ,enal. ,one en peligro al bien jurídico. Direct$: articulo Direct$: articulo < del &ódigo ,enal. ,eligro inmediato al bien jurídico. Indirect$: articulo Indirect$: articulo A@ del &ódigo ,enal. Es el peligro por otro peligro. Efecti&$: articulo Efecti&$: articulo C? del &ódigo ,enal. Pres#nt$: articulo Pres#nt$: articulo A del &ódigo ,enal. Indi&id#a3: articulo Indi&id#a3: articulo D8 del &ódigo ,enal. ;na sola persona. Fel menorG. C$n: arti articu culo lo ?C ?C del del &ódi &ódigo go ,ena ,enal.l. Oarias rias pers person onas as Forden económicoG Abstract$: arti articu culo lo ?C ?C del del &ódi &ódigo go ,ena ,enal.l. Bo es posi posibl ble e determinar el dao del bien jurídico. C$ncret$: articulo C$ncret$: articulo D del &ódigo ,enal. El peligro lo tienen las personas que estén allí. 9. C$nt C$nten enid id$. $. c$nd#cta: articulo ? del &ódigo ,enal. -o importante es a. ,era c$nd#cta: articulo la sola intención. Res#3tad$: Res#3tad$: articulo 8@ del &ódigo ,enal. El delito debe ser consumado. b. Abiert$s: arti articu culo lo AD AD del del &ódi &ódigo go ,ena ,enal.l. &ual &ualqu quie ierr deli delito to## cualquier conducta. Cerrad$s: arti rticulo culo ?A= del &ód &ódigo igo ,ena enal. ;na con conduc ducta determinada. c. C$nd#cta instant!nea: articulo instant!nea: articulo ?@ del &ódigo ,enal. El mismo hecho en el momento. C$nd#cta C$nd#cta s#cesi&a: s#cesi&a: arti articu culo lo 8=D 8=D del del &ódi &ódigo go ,ena ,enal.l. Oarios rios momentos. d. Acc cci6 i6n. n. Oisi6n. c.
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RESU,EN DE ANTI/URIDICIDAD Ve3!(#e. I.
Intr$d#cci6n.
&uando en el examen concreto se ha verificado la tipicidad de la conducta# el paso siguiente es determinar se esa conducta contradice el ordenamiento jurídico en su conjunto ! lesiona o amena%a el bien jurídico tutelado. tutelado. &uan &uando do el suje sujeto to ha actu actuad ado o de una una form forma a antin ntinor orma matitiva va## esa esa conducta no significa que sea antijurídica# !a que puede haber las causales de justificación# o incluso que esa conducta típica no sea antijurídica porque no amena%a o lesiona un bien jurídico tutelado. Anti)#ridicidad: es la cara caract cter erís ístitica ca de cont contra rari ried edad ad al dere derech cho o presentada por un comportamiento consistente en la no observancia de la prohibición o el mandato contenido en la norma Fantijuridicidad formalG# pero es indispensable la vulneración vulneración del bien jurídico tutelado# para predicar el carácter antijurídico de esa conducta. "i la conducta típica es al mismo tiempo antijurídica se conforma el in)#st$ %ena3# %ena3# pero debe distinguirse la antijuridicidad antijuridicidad Fque es la mera conducta# predicadoG de lo injusto Fun sustantivoG. II. II.
E&$3 E&$3#c #ci6 i6n n de3 de3 c$nc c$nce% e%t$ t$ de anti anti)# )#ri ridi dici cida dad. d.
a. Anti) Anti)#ri #ridic dicidad idad $b)eti& $b)eti&a. a. En 8C@# 4. +ecianus: presupuesto independiente del delito. En 8D8# el &ódigo ,enal del reino de $aviera: utili%aba la expresión cuando se refiere al “dolo antijurídico ! expresaba que el autor de un crimen debe ser consciente de la antijuridicidad. En 8DA<# ,.6.>. 0euerbach: acciones antijurídicas individuales. En 8D=<# 5. Oon 6hering: concepto de in)#st$: in)#st$: que es la mera contradicción contradicción objetiva con el ordenamiento ordenamiento jurídico/ de aquí nace la noción de antijuridicidad objetiva. Este planteamiento esa claro desde el ángulo del derecho civil# pero no del penal. En 8@8# >. -offler: critico a Oon 6herihg# diciendo que el injusto se caracteri%a por la alteración de una situación jurídica ! todo aquello que modifique dicho estado será un actuar antijurídico. b. Anti)#rid Anti)#ridicidad icidad s#b)eti&a. s#b)eti&a. En 8D=< 8D=<## >. 'er7 'er7el el:: conf config igu uro el supe superr conc concep epto to de inju injust sto o comprensivo# tanto al derecho civil como al penal# su concepción subjetiva era una negación del derecho ! asumió que su esencia es la de ser norma de determinación. Este decía que el derecho se caracteri%o por ? aspectos: 8. Expresa la voluntad estatal Finterés com*nG. ?. Establece un conjunto de mandatos ! prohibiciones dirigidas a los imputables. 4oda infracción de derecho FinjustoG supone la lesión de voluntad general ! la imputabilidad del agente. • •
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,er ,ero esta sta doctrin trina a es criti ritica cad da porqu rque no disti istin ngue entre anti antiju juri ridi dici cida dad d ! culp culpab abililid idad ad ! adem además ás redu reducí cía a a una una mera mera infracción de deber. Anti)#rid Anti)#ridicidad icidad f$ra3 f$ra3 4 3a ateria3 ateria3.. En 8D@@# Oon -is%t: da el concepto de anti)#ridicidad f$ra3: es f$ra3: es la cont contra rave venc nció ión n de la norm norma a esta estata tal#l# de un mand mandat ato o o de una una proh prohib ibic ició ión n de orde orden n jurí jurídi dico co// ! el conc concep epto to de anti)#ridicidad ateria3: que ateria3: que es la acción socialmente daosa# antisocial o asocial. Esto permitió la politi%ación del concepto ! su posterior utili%ación por parte del na%ismo. Anti) nti)#r #rid idic icid idad ad 4 3a te$r te$ra a de 3$s 3$s e3e e3een ent$ t$ss s#b) s#b)et eti& i&$s $s de3 de3 in)#st$. En 8@88# 2.>. 0ischer: partió de la teoría general del derecho con repercusiones en los ámbitos civil ! penal# el injusto debía concebirse de otro modo# !a que la antijuridicidad !a no podía entenderse de manera totalmente objetiva !a que tenia elementos subjetivos planteados por el legislador en diversos tipos penales ! además elementos subjetivos en los justificantes. justificantes. ,or eso encuentra cabal desarrollo a postular que además de esos elementos# el dolo ! la culpa forman parte de la acción ! por ende del injusto. Anti)#rid Anti)#ridicidad icidad 4 3a te$ra te$ra de3 in)#st$ in)#st$ %ena3. %ena3. En la ciencia penal alemana# existieron ? concepciones sobre el injusto: S#b)eti&ista: el desvalor de acción es suficiente para apreciar al 8. S#b)eti&ista: el injusto# !a que el desvalor de resultado es una mera condición objetiva de punibilidad. ?. D#a3ista: tanto anto el desva esvalo lorr de acció ción como como el result ultado ado conforman aquel. +e esta manera la lesión de un bien jurídico ! la acción personalmente personalmente antijurídica conforman al injusto: la antijuridicidad es siem siempr pre e la desa desapr prob obac ació ión n de un hech hecho o refe referi rido do a un auto autor r determinado. C$nce%t C$nce%t$ $ en 3a d$g d$g!ti !tica ca c$3$ c$3$bia biana. na. 2. La D$ct D$ctri rina na.. > finales de los <# -. 'esa Oelá%que%: Oelá%que%: la pugna del acto con el ordenamiento jurídico. $. Iaitan 'aecha: una violación del derecho que con la norma se protege. -. 5omero "oto: un juicio de relación de carácter fáctico por medio del cual se compara un hecho ! una norma legal# para ver la contradicción existente entre aquel ! ésta. ". 5ui%: la concepción objetiva de la antijuridicidad es la mas acertada en vista de nuestra le! penal. E. ,ae% ,olo: recha%a la concepción subjetiva !a que se puede confundir la antijuridicidad con la culpabilidad. Anti)#ridicidad: es aque aquell rieg riego o de los los inte intere rese sess soci social ales es tute tutela lado doss por por el orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dico co## con con acci acción ón de la relación contradictoria entre el comportamiento punible del homb hombre re ! dich dicho o orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dico co## siem siempr pre e que no conc concur urra ra en la cond conduc ucta ta del del suje sujeto to acti activo vo una una caus causal al de justificación del hecho. hecho. •
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>. 5e!es Echandia: el juicio negativo del valor que el jue% emite sobre una conducta típica en la medida que lesione o ponga en peligro sin derecho alguno# el interés jurídicamente tutelado en el tipo penal. -a anti antiju juri ridi dici cida dad d es al mism mismo o tiem tiempo po form formal al ! mate materi rial al## adjetiva ! subjetiva. 0. Estra Estrada da Oele% Oele%:: la antiju antijurid ridici icidad dad es objet objetiva iva ! subje subjetiv tiva a porque el derecho no castiga la simple ! pura desobediencia a la norma# sino que sanciona tal desobediencia cuando ésta esté impregnada de elementos subjetivos. *. C$nce% C$nce%ci6 ci6n n de 3a c#a3 c#a3 se se %arte. %arte. -a antijuridicidad debe ser entendida como un juicio negativo de valor en virtud del cual se determina si la conducta típica ! antinormativa pugna o no con el ordenamiento jurídico en su conjunto ! si amena%a o lesiona el bien jurídico tutelado. •
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III.
As%ect$ negati&$ de 3a anti)#ridicidad: ca#sa3es de )#stificaci6n.
a. A%#ntes %#ntes %re %re&i &i$s $s.. 2. +#nda +#ndaent$ ent$ss 4 nat#ra3 nat#ra3ea ea )#rdi )#rdica. ca. -as -as caus causal ales es de just justifific icac ació ión n desc descan ansa san n en un fund fundam amen ento to com*n para quienes defienden una base monista# este principio informador es de carácter formal o abstracto# a partir de criterios: - -o que es mas *til que daoso. - 0unción protectora del bien. 4eoría del fin. fi n. - 4eoría 9uienes sostienen los pluralistas# insisten en diversos criterios materiales. +esde el punto de vista funcionalista se ha pretendido dividir las causales de justificación en grupos: -os principios de la responsabilidad que operaba en: - -a legitima defensa. - El estado de necesidad defensiva. - El derecho de resistencia en frente de agresores. +efinición de interés. El principio de solidaridad. &on &on rela relaci ción ón con con la natu natura rale le%a %a jurí jurídi dica ca de las las caus causas as de justificación# justificación# son normas normas permisivas. *. +#ent #entes es.. 4odo el orden orden jurídi jurídico co debe debe enten entende derse rse como como fuent fuente e de las las causales de justificación como se consta de lege data. -as causales causales de justificación justificación aperecen en los códigos códigos penales penales mode modern rnos os en la part parte e gene genera ral#l# lo que que les les otor otorga ga cará caráct cter er abstracto ! valide% general. 8. E3een E3eent$s t$s s#b)eti s#b)eti&$s &$s.. Es una consecuencia lógica del concepto final social de conducta omisiva. ,or esto el agente no solo debe actuar objetivamente cumpliendo con las exigencias de justificación respectiva sino conociendo que lo hace ! queriendo llevarlo a cabo# la finalidad del agente no debe confundirse con los motivos o sentimientos presentes en el momento del hecho. •
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,ara ,ara sost sosten ener er la exis existe tenc ncia ia de elem elemen ento toss subj subjet etiv ivos os en las las justificaciones justificaciones de lege data# no ha! que hacer hacer esfuer%o porque porque la propia le! da cabida al concepto del injusto personal cuando hubiera el dolo ! la culpa en la conducta. ,or tanto si en el caso concreto se configuran los elementos objetivos de los justificantes pero falta el componente subjetivo# la conducta típica es antijurídica. 9. C$nsec C$nsec#enc #encias ias )#r )#rdic dicas. as. a. 9uien 9uien reali%a una conduct conducta a típica justifica justificada da no comete hecho punible. b. -os -os parti particip cipes es en la condu conducta cta típica típica justi justific ficada ada Finduct Finductor ores es o cómplicesG también quedan exentos de responsabilidad civil ! penal. c. Bo cabe invoca invocarr el ejercic ejercicio io de una una justif justifica icació ción n enfre enfrent nte e de quien# o su turno act*a en cumplimiento de la misma. d. 9uie 9uien n real reali% i%a a una una cond conduc ucta ta típi típica ca just justifific icad ada a no es suje sujeto to posible de ninguna medida de seguridad. . C$nsec#encia C$nsec#enciass de ca#sa3es ca#sa3es de )#stificac )#stificaci6n. i6n. Es factible que una conducta típica esté justificada por varias causales de justificación# cuando para esto se debe acudir a la justificación mas general general que es aplicable. aplicable. &uando el legislador prevé justificación especificas en beneficio de ciertas personas# se acude a las causales de justificación mas especiales. b. E3 estrict$ estrict$ c#%3ii c#%3iient$ ent$ de #n deber deber 3ega3. 3ega3. 2. C$nce% C$nce%t$ t$ 4 nat#ra3e nat#ra3ea a )#rdic )#rdica. a. El hecho se justifica cuando se comete en estricto cumplimiento de un deber legal. &on esto se declara ajustada al derecho la reali%ación de ciertas conductas típicas llevadas a cabo por el agente en cumplimiento de lo dispuesto por el mismo ordenamiento jurídico. *. +#nd +#nda aen ent$ t$.. +escansa en el principio del interés preponderante# lo cual se explica porque el ordenamiento jurídico impone a determinadas pers person onas as## en cier cierto toss caso casos# s# el debe deberr de real reali% i%ar ar cond conduc ucta tass tipificadas en la le! que menoscaban los bienes jurídicamente tutelados. +e esto surge una paradoja: paradoja: a la persona lo mandan a reali%ar determinada conducta ! por otro lado lo castigan si la reali%a. 8. Re Re(# (#is isit it$s $s )#rdic$# que obligue al sujeto a a. E"istencia de #n deber )#rdic$# reali%ar un comportamiento tipificado por la le! penal. estrictaM el agente no debe rebasar los limites b. Tiene (#e ser estrictaM el o la medida en el cumplimiento del deber. t%icaM si el agente para c. Necesidad de e)ec#tar 3a c$nd#cta t%icaM si cump cumplilirr con con su debe deberr pued puede e abst absten ener erse se de ejec ejecut utar ar el comportamiento# no queda cobijado por el justificante. e"ainadaM el autor d. La e"igencia s#b)eti&a de 3a ca#sa3 e"ainadaM debe actuar con la finalidad de cumplir el deber. c. E3 c#%3iie c#%3iient$ nt$ de $rden 3egitia 3egitia de a#t$rida a#t$ridad d c$%etente. c$%etente. 2. C$nce% C$nce%t$ t$ 4 nat#ra3e nat#ra3ea a )#rdic )#rdica. a. El hecho se justifica cuando se comete en cumplimiento de orden legitima de ente competente. 125
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+e acue acuerd rdo o con con esto esto## no act* act*a a anti antiju jurí rídi dica came ment nte# e# quie quien n en cumplimiento de orden emitida por su superior jerárquico dentro de una relación propia de derecho publico# reali%a una conducta tipificadora en la le! siempre ! cuando tenga competencia para actuar. Esto muestra en primer lugar un estricto cumplimiento de un deber ber leg legal# exis existte una una rel relació ación n direc irecta ta entr ntre la le! le! ! el funcionario o el particular# en la orden legitima de autoridad competente se intercala en la le! ! el subordinado# la voluntad del superior. En segundo lugar# en el estricto cumplimiento de un deber legal# la inic inicia iatitiva va para para actu actuar ar la tien tiene e el func funcio iona nari rio o o part partic icul ular ar## mientras que en la orden legitima de autoridad competente el subordinado subordinado no puede actuar por si mismo# sino que depende de la iniciativa tomada por su superior jerárquico. En tercer ligar en el estricto cumplimiento cumplimiento de un deber legal# solo ha! una relación entre el sujeto activo ! el pasivo# entre tanto en la orden legitima de autoridad competente es triple: - El superior ! el inferior. - El inferior ! el tercero q quien afecta el cumplimiento. - El superior ! el tercero. *. +#nd +#nda aen ent$ t$s. s. Es el estricto cumplimiento de un deber legal# la consecuencia es que se basa en el principio de interés preponderante. 8. Re Re(# (#is isit it$s $s.. a. La e"ist e"istenc encia ia de #na re3aci re3aci6n 6n de s#b$rd s#b$rdin inaci aci6n 6n entre entre e3 (#e $bedece 4 e3 s#%eri$r )er!r(#ic$ )er!r(#ic$## esto es producto del principio de jerarquía que preside toda la organi%ación de la administración publica# el subordinado puede ser también un particular# cuando por mandato legal tenga el encargo de cumplir una determinada función administrativa b. De Debe be e"i e"ist stir ir #na #na $rde $rdenM nM que que es un mandato dirigido por un superior a su subordinado encaminado a obtener de este un dete determ rmin inad ado o comp compor orta tami mien ento to## de conf confor ormi mida dad d con con la investidura legal correspondiente. c. La $rde $rden n deb debee ser ser 3egi 3egiti tia aMM ha de tener un contenido licito ! no impl implic ica a la real reali% i%ac ació ión n de un hech hecho o puni punibl ble# e# debe debe ser ser conforme a derecho. -a obed obedie ienc ncia ia no pued puede e exte extend nder erse se hast hasta a el punt punto o de ejecutar actos que no estén dentro de la competencia del superior o que constitu!an delito. Estos son ordenes forma ! materialmente antijurídicas. "i el mand mandat ato o es ajus ajusta tado do a la le! le!# pero pero mate materi rial alme ment nte e injusto# el subordinado no puede ejecutarlo ! si lo hace no puede invocar la justificante. d. La a#t$ri a#t$rida dad d )er! )er!r( r(#i #ica ca debe ser c$%et c$%eten enteM teM par poder ordenar# es decir envestida de facultades de emitir mandatos con eficacia obligatoria. e. E3 inferi$r $ e3 %artic#3ar s#b$rdinad$ debe tener c$%etenciaM para c$%etenciaM para cumplir la orden# es decir el subordinado debe proceder dentro de los limites propios de su competencia# los cuales están expresamente sealados en la le!# decreto o reglamento. 126
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f. La $rden $rden debe debe ser eit eitid ida a c$n 3as f$r f$ra3 a3id idade ades s 3ega3 3ega3esM esM es decir mirando los procedimientos procesales de toda la especialidad. g. E3 s#b$rdinad$ $ e3 %artic#3ar debe act#ar c$n 3a fina3i fina3idad dad estab3e estab3ecida cidaMM es decir cumplir el mandato establecido. 9. La sit#ac sit#aci6n i6n entr entree i3itar i3itares. es. "e sienta en le principio general que en caso de infracción manifi manifiest esta a de un prece precepto pto consti constitu tucio cional nal en detrime detrimento nto de alguna persona# el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. ,or eso en princi principio pio## quien quien cumpl cumple e ordene ordeness antiju antijuríd rídica icass no puede por exclusión ampararse en ordenes legitimas. a-os a-os mili milita tare ress ben ben serv servic icio io cque cqueda dan n exce except ptua uado doss de esta esta disp dispos osic ició ión. n. 5esp 5espec ecto to de ello elloss la resp respon onsa sabi bililida dad d reca recaer erá á *nicamente en el superior que da la orden. a. "e refiere refiere a las fuer%as de de tierra FejercitoG# mar FarmadaG FarmadaG ! aire Ffuer%a aéreaG. Bo comprende a la ,olicía. b. -os -os actos actos son los propio propioss de la prest prestaci ación ón de la asistenc asistencia ia militar seg*n los fines acabados de sealar Fdefensa de la sober soberaní anía# a# la indep independ endenc encia ia## integ integrid ridad ad nacio nacional nal ! orden orden consti nstittucio uciona nallG ! no de favo favorres de cará caráct cte er perso ersona nall ordenados por un superior jerárquico. c. Bo quiere quiere signifi significa carr que las ordenes ordenes emitida emitidass por el super superior ior eximan de responsabilidad al subordinado cuando aquellos sean de carácter delictivo. d. E3 3egiti$ 3egiti$ e)ercici$ e)ercici$ de #n derec5$ derec5$ s#b)eti&$. s#b)eti&$. 2. C$nce% C$nce%t$ t$ 4 nat#ra3 nat#ra3es es )#rdi )#rdica. ca. El hecho se justifica cuando el agente obra en legítimo ejercicio de un derecho. -a le! le! no cobi cobija ja el ejer ejerci cici cio o de cual cualqu quie ierr dere derech cho o sino sino de aque aquellllos os de cará caráct cter er subj subjet etiv ivo# o# sean sean prov proven enie ient ntes es de la &onstitución# la le!# el acto jurisdiccional# del acto administrativo# el negocio jurídico ! la costumbre. En real realid idad ad la natu natura rale le%a %a jurí jurídi dica ca pare parece ce ser ser dobl doble: e: c$$ e"c3#4ente de 3a ati%icidad cuando ati%icidad cuando la conducta del agente no sea socialmente daosa por no lesionar el bien jurídico/ ! c$$ ca#sa #sa de )#stif tificac acii6n cuan cuando do se re*n re*nan an las las exig exige encia nciass respectivas. *. +#nd +#nda aen ent$ t$s. s. -a doctrina italiana se inclino por el principio de no contrariedad al ordenamiento jurídico. -a doctrina espaola se inclino por el interés preponderante. En verd verda ad esto esto acar acarre rea a el enfr enfren enta tami mien ento to de ? derec erecho hos# s# prevaleciendo el de ma!or valor# claro esta que este principio resulta insuficiente cuando se trata de derechos de igual rango o se lesiona derechos humanos fundamentales. 8. Re Re(# (#is isit it$s $s.. Es necesario que concurran: a. -a prese presenci ncia a de un derech derecho o índole índole subj subjeti etiva va Fprerr Fprerrog ogati ativa va otorgada por el derecho objetivo a una persona en virtud de la cual cual pued puede e disp dispon oner er de un bien bien cu! cu!o pert perten enen enci cia a se le reconoce como seor ! dueo frente a tercerosG. 127
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b. El agent agente e debe debe tener tener la titula titularid ridad ad del derec derecho ho subjeti subjetivo# vo# es decir el derecho ha de encontrarse en cabe%a de una persona determinada ! ser esta quien lo ejerce. c. El ejercicio ejercicio debe debe ser ser legitimo# legitimo# esto esto es cumplirse cumplirse dentro dentro de los los marcos impuestos por las previsiones legales que le dan vida. >l decir legitimo indica que no puede acudirse a las vías de hech hecho o o al empl empleo eo de la viol violen enci cia a cuan cuando do exis exista tan n otro otross medios. d. -a reali%a reali%ació ción n de la conduc conducta ta típica típica no neces necesari aria# a# pues si el agente puede invocar su derecho por otras vías debe acudir a ellos en primera instancia. e. 9ue 9ue el ejercici ejercicio o del derech derecho o no impliqu implique e un atenta atentado do grave grave contra la dignidad de la persona humana. f. El agente agente debe debe actuar actuar con con la finalid finalidad ad de ejerce ejercerr el derecho derecho.. 9. Cas$s. a. De Dere rec5 c5$ $ de c$rrec c$rrecci ci6n 6n:: facultad que asiste a determinadas personas naturales para imponer la restricción de un derecho individual a quienes están sujetos a ellos. Este concepto esta en crisis !a que va regido a las figuras delictivas de lesiones personales. b. De Dere rec5 c5$ $ de rete retenc nci6 i6n: n: potestad otorgada a determinadas personas para hecerse justicia por su propia mano# mediante las vías de hecho# cuando sufra amena%a o menoscabo en un derecho otorgado por la le!# en virtud del cual puede retener los bienes que estén bajo su custodia o cuidado. c. Predis Predis%$si %$sici6 ci6n n de edi$s edi$s defensi defensi&$s &$s de 3a %r$%ie %r$%iedad dad # $ffendic#3a: por $ffendic#3a: por ejemplo las cercas# vidrios empotrados en muros# las rejas con salientes puntiagudas. d. L$s derec5$s derec5$s s#b)eti&$ s#b)eti&$ss de car!cter car!cter c$nstit# c$nstit#ci$ ci$na3 na3:: por ejemplo el derecho a la huelga# el derecho de libre pensamiento ! opinión# derecho de información# etc. e. "e menc mencio iona nan n otro otross even evento toss disc discut utib ible les# s# como como seri seria a la violencia deportiva# las intervenciones quir*rgicas# etc. e. E3 3e 3egiti$ giti$ e)ercici$ e)ercici$ de #na #na acti&idad acti&idad 3icita. 3icita. 2. C$nce% C$nce%t$ t$ 4 nat#ra3e nat#ra3ea a )#rdic )#rdica. a. "e justifica cuando el agente obra en legitima defensa de una actividad licita. &uando el &ódigo ,enal habla de una actividad licita se refiere a todo tipo de profesión u oficio reconocido legalmente es decir la le! puede exigir títulos de idoneidad. El ejercicio profesional solo constitu!e una causa de justificación# cuando los actos practicados# practicados# con apariencia delictiva se reali%an en el estricto circulo de derechos ! deberes que la profesión faculta e impone. -a naturale%a jurídica es discutida por un lado es concebida como una verdadera causa de justificación ! por otro lado no es mas que una modalidad de ejercicio de un derecho. *. +#nd +#nda aen ent$ t$s. s. "e basa en el principio del interés preponderante. 8. Re Re(# (#is isit it$s $s.. a. Existe Existenci ncia a de la activid actividad# ad# es decir decir que el agent agente e en el caso concreto debe realmente haber ejercido la profesión u oficio en cu!o desempeo se ampara. 128
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b. -a actividad actividad debe ser ser licita ! no ilícita ilícita # esta las dice la le!. le!. c. El ejerci ejercicio cio debe debe ser legiti legitimo mo ! confor conforme me a las pauta pautass que lo regu regule len# n# debe deben n acud acudir ir en cada cada caso caso a la resp respec ectitiva va le! le! reglamentaria reglamentaria si ello existe. d. -a activid actividad ad no debe debe tener tener por por obje objeto to un atenta atentado do contra contra la dignidad de la persona humana. e. El agente agente debe obrar con con la finalidad finalidad de ejercer la profesión. profesión. 9. Cas$s. 2. Pr$fes fesi6n de %eri$dist distaa: los comunicadores en el desempeo de su actividad# cuando emiten información lo hacen con criticas de diversas índole# incurren en comportamientos comportamientos constitutivos de injuria o calumnia que están justificados en la libertad libertad de expresión expresión o información. información. *. Pr$fe Pr$fesi si$n $nes es edi edica cas: s: el problema radica en determinar si las las muer muerte tess o lesi lesion ones es prod produc ucid idas as en desa desarr rrol ollo lo de esta esta profesión se puede ubicar o no dentro de la justificante. ,ara esto debe tenerse en cuenta que no ha!a dolo en la conducta del actor o esta sea socialmente inadecuada# no se podrá hablar de acción típica. 8. Pr$fe Pr$fesi si$n $nes es de%$ de%$rti rti&a &as: s: se hace referencia a la practica prof profes esio iona nall del del dep deporte orte## lesi lesion ones es pued pueden en ser ser dolo dolosa sas# s# culposas o de bajo monto. 9. Pr$fe Pr$fesi si6n 6n de ab$ga ab$gad$ d$:: !a que ellos act*an en defensa de los intereses de sus clientes# en eso expresan constreimientos constreimientos ilegales# injurias# calumnias# etc. -as imputaciones de litigantes son esas injurias dadas por los apoderados# apoderados# defensores# litigantes en los escritos# discursos o inform informes es frent frente e a tribu tribunal nales# es# están están sujeto sujetoss a correc correccio cione ness disciplinarias. f. E3 3egiti 3egiti$ $ e)erci e)ercici$ ci$ de de #n carg$ carg$ %#b3 %#b3ic$ ic$.. 2. C$nce% C$nce%t$ t$ 4 nat#ra3e nat#ra3ea a )#rdic )#rdica. a. "e exclu!e la antijuridicidad cuando el agente obra en legitimo ejercicio de un cargo publico. Es obvio que quien ejerce un cargo publico de conformidad a los cánones legales act*a conforme a derecho. *. +#nd +#nda aen ent$ t$s. s. El principio del interés preponderante explica a cabalidad esta causal de exclusión. 8. Re Re(# (#is isit it$s $s.. a. La e"iste e"istenci nciaa de3 de3 ca carg rg$ $ %#b3 %#b3ic ic$: $: es decir el agente debe pose posee e la inve invest stid idur ura a corr corres espo pond ndie ient nte# e# no solo solo por por ser ser nombrado si no porque se ha posesionado en debida forma ! al momento de la reali%ación del hecho# la dignidad opera plenamente por no mediar declaratoria de insubsistencia o suspensión alguna. b. L e)erci e)ercici$ ci$ debe debe ser 3egiti 3egiti$: $: es es decir conforme a derecho# respetando la &onstitución ! la le! ! deberes del funcionario# así como las tareas que le competen. c. La %ers$na %ers$na debe act#ar dentr$ dentr$ de3 de3 ser& ser&ici$ ici$ 4 c$n c$n $casi6n $casi6n de este: es este: es decir el comportamiento reali%ado ! la prestación del servicio. d. El ejercicio de la actividad no debe implicar atentado grave contra la dignidad de la persona humana. 129
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e. El agente debe actuar con la finalidad de cumplir el servicio publico a él encomendado# no para vengan%as# animo de lucro etc. g. La 3egi 3egiti tia a defen defensa. sa. Es la mas importante ! la que tiene ma!or tradición en la practica judicial. 2. C$nce% C$nce%t$ t$ 4 nat#ra3e nat#ra3ea a )#rdic )#rdica. a. El hecho cometido se justifica por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o eminente# siempre que la defensa sea _proporcional a la agresión. -a naturale%a jurídica de esta institución es la de ser iuna causal de justificación ! por ende una norma permisiva. -a puede ejercer cualquier persona. *. +#nd +#nda aen ent$ t$s. s. &onsidera ? principios: a. -e otor otorga ga un fund fundam amen ento to de cará caráct cter er soci social al## cole colect ctiv ivo# o# consistente en la necesidad de la defensa del orden jurídico. b. +e naturale%a naturale%a individual individual o particular particular## la necesidad de defender defender el bien bien jurí jurídi dico co o los los dere derech chos os subj subjet etiv ivos os inju injust stam amen ente te agredidos. 8. Re Re(# (#is isit it$s $s.. a. E"isten E"istencia cia de de #na agre agresi6 si6n: n: acto acto de acometer a alguno para matarle o hacerle o hacer dao especialmente sin justificación. justificación. -a agresión debe ser actual o inminente# act#a3 Fes act#a3 Fes que ha!a comen%ado ! no ha concluido aun# que se concreta en un ininente Fes que no ha dao dao real real ! tod todav avía ía pers persis iste teG# G# ininente comen%ado aun pero se infiere de los gestos# amena%as# etc.G. Bo vale la agresión pasada !a que se tomaría en un acto de vengan%a. -a agre agresi sión ón debe debe ser ser inju injust sta# a# es deci decirr debe debe vuln vulner erar ar el ordenamiento jurídico. -a agresión debe ser real# no de creencia de existencia. b. La agre agresi si6n 6n se %r$d %r$d# #ca ca c$nt c$ntra ra #n dere derec5 c5$ $ %r$% %r$%i$ i$ $ a)en$: es a)en$: es decir el derecho se hace referencia o los bienes defe defend ndib ible less Fvid Fvida# a# inte integr grid idad ad pers person onal al## libe libert rtad ad sexu sexual al## patrimonio económico# el honor# etc.G no se pueden defender derechos colectivos como la salubridad publica# la seguridad del estado# a no ser que sean especialmente asignados. > la expresión defender un derecho propio o ajeno se infiere que la legitima defensa puede ser propia cuando el que se defiende es el mismo agredido ! de un tercero si act*a para proteger a otro que es objeto de un ataque !a sea que cuente con autori%ación o no. c. La e"isten e"istenci ciaa de necesi necesidad dad de 3a defens defensa: a: por parte del agredido de tal manera que se cause al agresor el mínimo dao posible# esto es que no existe legitima defensa# cuando el agredido dispone de otros medios menos graves. d. De Debe be ser %r$%$r %r$%$rci ci$na $na33 a 3a agresi agresi6n 6n:: es decir debe haber un equilibrio entre la conducta de quien ejerce la defensa ! el ataque del cual es víctima. v íctima.
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e. Ani ni$ de defe defens nsa: a: es decir la persona debe obrar con conocimiento de la situación de defensa necesaria ! con la voluntad de hacerlo. 9. Pres#nci6n Pres#nci6n 3ega3 de 3a 3egitia 3egitia defensa. defensa. "e presume que act*a en defensa necesidad quien recha%a la agresión proveniente de un extrao que de manera indebida penetra o intenta en su habitación Esta Esta defe defens nsa a supo supone ne una una pres presun unci ción ón de cará caráct cter er lega legall que que admite prueba en contrario# para esto debe tener los siguientes requisitos. a. El agresor agresor debe ser ser un extrao# extrao# debe debe tratarse tratarse de una persona persona que care%ca de interés para penetrar en el domicilio ajeno Finvitado# novio# etc.G. b. +ebe +ebe trata tratarse rse del lugar lugar en que se vive# vive# caso o apart apartame amento nto## sin sin que que sea sea nece necesa sari rio o mora morall en ello elloss perm perman anen ente teme ment nte e aunque si en el momento de la penetración. c. -a agresión debe ser actual o inminente# es decir la penetración a la habitación ajena es de manera indebida. d. +ebe +ebe existir existir necesidad necesidad de ejercer ejercer la defensa defensa ! esta esta debe ser proporcional a la agresión. 5. E3 estad$ estad$ de necesidad necesidad )#stificante )#stificante.. 2. C$nce% C$nce%t$ t$ 4 nat#ra3e nat#ra3ea a )#rdic )#rdica. a. "e justifica el hecho cuando el agente obra por necesidad de prot proteg eger er un dere derech cho o prop propio io o ajen ajeno o de un peli peligr gro o actu actual al o inminente# no evitable de otra manera# que el agente no ha!a causado intencionalmente o por imprudencia ! que no tenga el deber jurídico de afrontar. El estado de necesidad puede entenderse como la situación de conflicto entre ? bienes# en cual la salvación de uno exige el sacrificio del otro. +e esta moción se desprende los diversos requisitos: desde luego al conceptuar así esta figura# implica optar por la teoría diferenciadora# que distingue el estado de necesidad justificante ! el exclu!ente de la culpabilidad# en contraposición la teoría unificadora# para la cual ha! que darle un tratamiento homogéneo al asunto. >l hacer la distinción entre las ? formas de estados de necesidad# se dice: El justificante se presenta cuando se produce un dao menor para evitar uno ma!or# dando dando como resultado que el hecho se justifica. El exclu!ente de la culpabilidad supone un dao en todo caso no meno menorr que que el evit evitad ado# o# dand dando o como como resu resultlta ado que que el comportamiento no es culpable ! el afectado con la conducta puede defenderse legítimamente. *. +#nd +#nda aen ent$ t$s. s. "e fundamenta en el derecho natural# en la actualidad se basa en el princi principio pio del inter interés és prepo prepond ndera erante nte## pero pero intro introduc duce e un limitante# que así se den los requisitos exigidos por la le!# no procederá cuando el ejercicio suponga una infracción grave del respeto debido a la persona humana. 8. Re Re(# (#is isit it$s $s.. •
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a. debe e"istir e"istir #n riesg$M riesg$M #n #n a3M #n daQ$ $ #n %e3igr$ %e3igr$:: como lo dice la le!# le!# esto significa quien es necesario la presencia de una amena%a real para el bien jurídico o la posibilidad que este resulte lesionado# sea que la lesión provenga de las fuer%as de la naturale%a# de un animal# de un movimiento reflejo# de un comportamiento humano ilícito o licito. ,ara pensar cuando ha! peligro debe hacerse mediante un juicio ex ante# ante# en virtud del cual el ju%gador ju%gador se retraiga retraiga al lugar lugar ! al momento en que el necesitado reali%o la conducta típica. b. E3 riesg$ debe debe ser act# ct#a3 $ ini ninente: te: las las mism mismas as precisiones efectuadas al exponer la legitima defensa. c. E3 agente agente debe %r$teger %r$teger #n derec5$ %r$%i$ %r$%i$ $ a)en$: a)en$: puede puede ser ser cualqu cualquie ierr perso persona na natur natural al o juríd jurídica ica## inclus incluso o el mismo mismo estado. d. K#e e3 a3 a3 $ daQ$ n$ n$ sea e&itab3e e&itab3e %$r $tr$ $tr$ %r$cediien %r$cediient$ t$ en$s %er)#dicia3: esto %er)#dicia3: esto es que previa valoración racional de la situación# el agente se vea abrigado a actuar por no tener a su alca alcanc nce e otro otross medi medios os legí legítitimo moss o líci lícito toss que que evit eviten en el perj perjui uici cio o ajen ajeno# o# o que que coad coad!!uven uven a que que sea sea de meno menor r proporción. e. Debe ebe ca ca#s #sar ar #n a3 a3 en$ en$rr: pues si es igual solo podrá invocar el estado de necesidad exclu!ente de la culpabilidad. f. K#e e3 a3 n$ 5a4a sid$ ca#sad$ %$r e3 agente intenc intenci$n i$na3 a3ente ente $ i%r#d i%r#dente enteen ente: te: se enti entien ende de por por intención lo deliberado# lo pensando# lo meditado# lo reali%ado a sabie bienda ndas Fdolo doloGG. N se entie ntiend nde e por por impru mprud dente nte lo equivalente a la culpa. g. E3 daQ$ $ a3 n$ deba afr$ntar afr$ntarse se %$r deber )#rdi )#rdic$: c$: !a que existen personas obligadas a afrontar las contingencias que amena%an los bienes jurídicos o los derechos en virtud de deberes emanados de la le!# profesión# etc. 5. Debe ebe e" e"is isti tirr fina fina33idad dad de %r$t %r$teg eger er e3 dere derec5 c5$ $ $ bien bien )#rdic$: por )#rdic$: por eso la persona debe obrar no solo conociendo los elementos objetivos de la causa# sino además con el animo de evitar un mal propio o ajeno. i. E3 e"ces e"ces$ $ de 3as ca#sas ca#sas de de )#stif )#stifica icaci6 ci6n. n. El que exceda los limites propios de cualquiera de las causales de justificación# justificación# incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni ma!or de la mitad del máximo de la sealada para el hecho punible. ,ara poder hablar de exceso es indispensable que el actor en un determinado momento se encuentre dentro de los limites propios de la respectiva justificante. El exceso debe determinar a partir de los requisitos expuestos de cada uno de los justificaciones. IV. IV. La ant anti) i)#r #rid idic icid idad ad en 3as 3as $tra $tras s f$ra f$ras s de a%ari a%arici ci6n 6n de3 de3 5ec 5ec5$ 5$ %#nib3e. -os hechos de comisión culposa# los de omisión ! en las figuras especiales debe exponerse tanto la fa% positiva como la negativa# sin que se presente diferencias sustanciales que obliguen a llevar a cabo un estudio especifico para cada uno de ellos.
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>sí mismo debe tenerse en cuenta que en la respectiva causal de justificación no se parte de un hecho típico doloso sino culposo ! algunas justificantes. justificantes.
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