Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
Virginia Elizabeth Robles Equit
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS OBJETIVO DE LA LEY El objetivo de la ley contra el lavado de dinero u otros activos es prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establecer las normas que las personas obligadas y las autoridades competentes deben observar. Las personas obligadas según la ley son:
1) Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. 2) Las personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores. 3) Las entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. 4) Las entidades fuera de plaza denominadas off-shore que operan en Guatemala, que se definen como entidades dedicadas a la intermediación financiera constituidas o registradas bajo las leyes de otro país y que realizan sus actividades principalmente fuera de la jurisdicción de dicho país. 5) Las personas individuales o jurídicas que realicen cualesquiera de las siguientes actividades: a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques. b) Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta o compra de cheques de viajero o giros postales. c) Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos y/o movilización de capitales. d) Factorajes. e) Arrendamiento financiero. f) Compraventa de divisas. g) Cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizada para el lavado de dinero u otros activos, como se establezca en el reglamento.
ESTRUCTURA DE LA LEY El decreto número 67-2001, Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos consta de de 48 artículos que están divididos en seis (6) Capítulos. El capítulo I incluye el artículo 1 y trata sobre el objeto de la ley, El capítulo II establece las causales del delito, los responsables y de las penas imputables a los mismos se divide en dos secciones, la sección uno comprende los artículos 2 y 3 en donde se tipifica el delito de lavado de dinero. La sección dos comprende los artículos del 4 al 8 quienes son los responsables y las penas a cumplir. El capítulo III incluye los artículos 9 al 17 en su sección primera establece el procedimiento para la persecución penal de los responsables del delito de lavado de dinero. En la sección segunda norma lo concerniente a las providencias cautelares. En el capítulo IV que incluye los capítulos del 18 al 31 establece quienes son las personas obligadas y sus obligaciones. El capítulo V comprende los artículos 32 al 43 habla acerca de la Intendencia De Verificación Especial. La Sección I (artículos 32 al 37) trata sobre la creación y funcionamiento de la Intendencia de Verificación Especial. La sección II trata sobre las funciones del Intendente de Verificación Especial, las calidades que debe reunir para su nombramiento y sus funciones. Por último el capítulo VI disposiciones finales habla sobre la creación de un reglamento para la ley, la entrada en vigencia y la vigencia de la misma.
ARTÍCULOS IMPORTANTES Artículo 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. Comete el delito: Quien realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto de la comisión de un delito; Quien adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo que los mismos son producto de la comisión de un delito
Artículo 8. Del comiso de bienes. El comiso de bienes consiste en la pérdida a favor del Estado de los bienes, instrumentos o productos utilizados o provenientes de la comisión del delito de lavado de dinero u otros activos, declarada en sentencia, siempre que no pertenezcan a una tercera persona que no sea responsable del hecho y que los objetos comisados sean de lícito comercio de lo contrario se ordenará el comiso aunque no llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del sindicado o acusado o se ignore quién es la persona responsable del delito.
Artículo 19. Programas. Las personas obligadas deberán adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos idóneos para evitar el uso indebido de sus servicios y productos en actividades de lavado de dinero u otros activos. Estos deben incluir como mínimo: y
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Procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal. Capacitación permanente al personal que incluya el conocimiento de técnicas que permitan a los empleados detectar las operaciones que puedan
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estar vinculadas al lavado de dinero y las maneras de proceder en tales casos. Establecimiento de un mecanismo de auditoría para verificar y evaluar el cumplimiento de programas y normas. La formulación y puesta en marcha de medidas específicas para conocer e identificar a los clientes. Designar funcionarios gerenciales encargados de vigilar el cumplimiento de programas y procedimientos internos
Artículo 26. Comunicación de transacciones financieras sospechosas o inusuales. Las personas obligadas deben prestar especial atención a las transacciones complejas insólitas, significativas, y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, debiéndolo comunicar inmediatamente a la Intendencia de Verificación Especial.
Artículo 32. Creación de la Intendencia de Verificación Especial. Se crea dentro de la Superintendencia de Bancos la Intendencia de Verificación Especial, que podrá denominarse solo como Intendencia o con las siglas ±IVE-, que será la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de la ley contra el lavado de dinero u otros activos y su reglamento.