RESUMEN DE QUIEBRAS: Bolilla 1: El crédito concepto. Fundamento: Fundamento: Concepto. Es el derecho que tiene una persona a que
otra le pague algo. El crédito sustancialmente es un simple intercambio de bienes presentes por bienes futuros. f actores más importantes para el progreso Importancia: El crédito es considerado uno de los factores económico de los pueblos. La moderna empresa, cualquiera sea su actividad, necesita para su desarrollo valerse del crédito. Sin este vital elemento cualquier intento de desarrollo integral y armónico de las entidades comerciales, se torna prácticamente imposible, im posible, porque el capital propio con que cuentan, la mayora de las veces es insu!ciente. La inol!encia. "oncepto: La insolvencia es el desequilibrio entre la totalidad de los valores actualmente reali"ables que conforman el activo de una persona o entidad económica y el con#unto de las deudas e$igibles que lo gravan. Es el estado de impotencia patrimonial, de cesación de pagos. La inol!encia # el incumplimiento: incumplimiento: Son dos conceptos totalmente diferentes. La insolvencia es siempre un estado económico y patrimonial. %o es una creación de la ley y para ella no e$iste si no se e$teriori"a. Es por lo tanto, un hecho económico y no #urdico. El incumplimiento es un hecho de la persona. persona. Es un hecho #urdico y principalmente una de las formas en que se mani!esta la insolvencia. La inol!encia # el crédito: Cuando el deudor cumple con su contraprestación en el tiempo establecido, el crédito funciona normalmente. &ero el acreedor al no recibir en e n la fecha convenida la suma de dinero con la cual contaba, le causa frecuentemente en el intercambio de bienes tanto per#uicio como si no se pagara más. Ello signi!ca que el crédito ha funcionado irregularmente de manera que los conceptos de crédito ' incumplimiento ' insolvencia, constituyen tres etapas continuas de un mismo proceso. (el mal funcionamiento del crédito puede provenir el incumplimiento, y éste a su ve" puede ser la causa de la insolvencia o su hecho revelador. La $uie%ra. "oncepto econ&mico # 'ur(dico: Concepto económico) La quiebra económica es sinónimo de insolvencia, o estado de impotencia patrimonial para el normal cumplimiento de las obligaciones. Concepto #urdico) La quiebra #urdica, es el con#unto de disposiciones legales que regula el fenómeno económico de la insolvencia patrimonial. &resupone siempre un estado de quiebra económica. Uni)caci&n de la $uie%ra. *reupueto de la $uie%ra. Su'eto pai!o: El principio de la integridad del patrimonio, como un todo, hace que la quiebra, comprenda *+(+S L+S -E%ES, (EEC/+S, 0CC-+%ES 1 +L-20C-+%ES, salvo aquellos que fueren f ueren e$presamente e$ceptuados por la ley &ES3&3ES*+S (E L0 43-E0 5 3% (E3(+) la persona que debe y no puede pagar la deuda 5 3% 0CEE(+) la persona a quien se debe y no puede cobrar la deuda 5 3%0 S-*30C-6% EC+%67-C0) que impida el giro normal de los negocios de una persona, sea o no comerciante 5 EL &0*-7+%-+ &0*-7+%-+ 43E L-43-(0) como consecuencia del #uicio #ui cio de quiebra S38E*+ &0S-9+) &0S-9+) es el deudor insolvente. &uede ser una persona fsica o #urdica. La 4uiebra podrá ser declarada, contra deudores comerciante y contra deudores civiles :no comerciantes;. El patrimonio del deudor) es el ob#eto de la liquidación, en la quiebra y en ese sentido, el su#eto pasivo, es solamente uno y el procedimiento afecta
5 por la quiebra Su'eto acti!o. Uno o m+ acreedore. Un etado de inol!encia: conforma el con#unto
de acreedores del insolvente, sean privilegiados o comunes. 3%+ + 7=S 0CEE(+ES) es lo com? (@0S, desde la fecha del protesto o intimación notarial o #udicial. El deudor comerciante, podrá ser declarado en quiebra, aunque hubiese un solo acreedor. c; 3% ES*0(+ (E -%S+L9E%C-0) la declaración de quiebra, presupone el estado de insolvencia del deudor. El estado de insolvencia, se mani!esta por uno o más incumplimientos u otros hechos e$teriores que, a criterio del #ue", demuestren la impotencia patrimonial, para cumplir regularmente, las deudas, a su vencimiento, sin consideración al carácter de las mismas. Bolilla ,: -uicio de $uie%ra. %'eto: El #uicio de 4uiebra, tiene por ob#eto, reali"ar y liquidar, en un
procedimiento FIJK) La declaración de quiebra, puede ser solicitada por) 5 el propio deudor 5 sus herederos 5 uno o varios de sus acreedores Quiene no pueden iniciarlo: El cónyuge, no podrá solicitar la declaración de quiebra de su consorte ni el ascendiente, la del descendiente y vice versa. Esta prohibición, se e$tiende a los hermanos entre s. La quiebra, es una institución, que interesa no sólo al acreedor y al deudor, sino a la economa nacional y a la sociedad, en su totalidad, por los graves efectos en cadena, que acarrea. Quie%ra p&tuma: Es el #uicio e#ecutivo universal, que se inicia al deudor insolvente, declarado en quiebra, (ES&3MS (E S3 N0LLEC-7-E%*+. Es aquella quiebra, que es declarada, luego de la muerte del deudor. Quie%ra !irtual: podemos sostener que la quiebra virtual %+ EO-S*E C+7+ -%S*-*3C-6% LE2-SL0(0 E% %3ES*+ (EEC/+ &+S-*-9+. %uestro (P, al no legislar la quiebra virtual, se
decide en forma clara, por el sistema de la (ECL00C-6%, para la producción de los mencionados efectos #urdicos. "ao de $uie%ra de ociedad: aba#o Sociedade de li$uidaci&n: podrán obtener la convocación de sus acreedores o ser declaradas en quiebra. &or lo tanto, podrán ser su#etos de la quiebra, con bene!cio de la convocación de acreedores. Sociedade irre3ulare: también podrán ser declaradas en quiebra. Las sociedades irregulares, que son las que no llenan los requisitos e$igidos por la ley, no tienen el bene!cio de la convocación de acreedores. Sociedade en participaci&n: estas sociedades, estaban reguladas espec!camente en nuestra legislación anterior, la cual, ha negado a las sociedades accidentales o en participación, carácter de sociedad, por no constituir ser moral ni una entidad #urdica nueva. Re!elaci&n de la inol!encia: se da por incumplimiento, pero también por cualquier hecho e$terior que revele insolvencia. Directa e indirecta: Di!era teor(a: restringidas, intermedias y amplias.
estringida) establece que la cesación de pago o incumplimiento es insolvencia. La intermedia) dice que la cesación de pago o incumplimiento es estado económico crtico. La amplia) indica que la cesación de pago o incumplimiento es sinónimo de un estado económico en crisis. 7ultiplicidad de actos de insolvencia. En este caso puede proceder el sistema #udicial. &ueden e$istir otros hechos que ocasionen insolvencia y lo designa el #ue". "ritica: 4eor(a aceptada por nuetra le#: Su 2undamento: Bolilla 5: -uicio de con!ocaci&n de acreedore. "oncepto: Es el procedimiento, de carácter
universal, legislado en la Ley de 4uiebras Q >FIJK, promovido por el deudor o sus herederos, con ob#eto de obtener la homologación de un concordato, en el cual, se establecen quitas y esperas, para facilitar el pago de los créditos y as dar satisfacción, cuando menos parcialmente, a sus acreedores, con el !n de evitar la declaración de la quiebra. La presentación del pedido de convocación de acreedores, es su!ciente, como declaración de insolvencia. "aractere: a; ES 3%-9ES0L) porque en él se discute y compromete la totalidad del patrimonio de un deudor insolvente. b; ES +L-20*+-+) para el deudor comerciante insolvente, que por mandato de la ley, deberá presentarse ante el #u"gado competente, pidiendo la convocación de acreedores. c; ES N0C3L*0*-9+) para el deudor no comerciante que haya llegado al estado de insolvencia d; ES -%43-S-*-9+) porque a partir de la solicitud de convocación y hasta el auto de admisión, el 8ue" es director del proceso, lo puede impulsar de o!cio, sin necesidad de actividades de parte, puede ordenar las medidas y diligencias necesarias para investigar la causa sometida a su #urisdicción y competencia. e; ES (-S&+S-*-9+) a partir del auto de admisión, el #ue" se mueve a impulso de parte, sndico o !scal. Quiene pueden olicitarlo: 0rt. Ley >FIJK) *odo deudor comerciante, que haya llegado al estado de insolvencia, deberá presentarse ante el 8u"gado competente, pidiendo la convocación de sus acreedores o su quiebra. El pedido de convocación de acreedores, llevará implcito el de la quiebra. %li3atoriedad: Es obligatorio, para el deudor comerciante y no as, para el no comerciante. *reunci&n de la le#: la ley d quiebras establece de manera e$presa que el pedido de convocación de acreedores llevara implcita el de la quiebra. Ello, como consecuencia de considerar dicha petición en la calidad de una confesión e$presa del estado de insolvencia del deudor. Es decir que una ve" dictado el auto que admite el #uicio de convocación de acreedores, solo puede arribarse a una de estas dos soluciones) la aceptación de la propuesta de concordato presentado por el deudor, o la de su quiebra. Solicitud de con!ocaci&n. Re$uiito para deudore comerciante: 0rt. >? Q Ley >FIJK) debe contener lo siguiente) 5 la enunciación de las causas que hubiesen producido su insolvencia
5 un balance general de sus negocios y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, tomados con antelación, no mayor de >? das, a la fecha de su presentación 5 la nómina de todos sus acreedores, con indicación de sus domicilios, determinación de las sumas adeudadas, fecha de vencimiento de las obligaciones y garantas especiales, si las hubiere. 5 un inventario completo de sus bienes, descriptivo y estimativo, en determinación de los valores de costos y negociabilidad y los gravámenes que pesen sobre ellos 5 si se tratare de una sociedad con socios de responsabilidad ilimitada, la nómina de estos socios son indicación de sus domicilios 5 la manifestación de que pone a disposición del #u"gado, sus libros y papeles 5 una certi!cación del egistro 2eneral de 4uiebras, en la que conste) 5 si ha solicitado o no, con anterioridad, la convocación de sus acreedores o su quiebra y, en su caso, los desistimientos respectivos, con la fecha de los autos que los admitieron 5 si celebró concordato, la fecha de su homologación y, en su caso, la de su cumplimiento, rescisión o nulidad. 5 el certi!cado de la inscripción del contrato social en el egistro &F :la solicitud de convocación de acreedores o de declaración de quiebra de las sociedades y de las asociaciones, será formulada por intermedio de sus representantes legales y autori"ada en los casos de asociaciones, sociedades anónimas, cooperativas y de responsabilidad limitada, por asamblea de asociados, accionistas o socios;. *ara deudore no comerciante: El deudor no comerciante, que haya llegado al estado de insolvencia, podrá presentar el pedido previsto en el de comerciante. Facultad del 'u63ado de in2ormaci&n: El #u"gado, a solicitud fundada del peticionante, podrá concederle un pla"o perentorio de hasta R das, contados desde el da de la presentación, para completar la información e$igida en este art., toda ve", que a #uicio del proveyente, hubieran ra"ones que lo #usti!quen, salvo la autori"ación prevista en el inciso P, que se regirá por el art. >F. Esta decisión, será inapelable. "ita del deudor: 0rt. > Q Ley >FIJK) 0 la vista de la presentación del deudor, el #u"gado estudiará las circunstancias e$puestas en la solicitud as como todas las que deriven de sus libros y papeles o de otras fuentes que llegaren a su conocimiento y fuesen reveladoras de su situación y conducta. &odrá pedir cualquier clase de información y citar al deudor, para requerirle las e$plicaciones que considerase pertinentes. &odrá, asimismo, dar intervención a la Sindicatura 2eneral de 4uiebras. La presentación de la solicitud del deudor, prevista en el art. P, bastará para considerar producida la insolvencia. (entro del pla"o má$imo de F das, el #u"gado resolverá la admisión de la convocación de acreedores o la declaración de quiebra. Medida de e3uridad: 0rt. >K Q Ley >FIJK) 0l recibir la presentación del deudor, el #u"gado podrá proveer las medidas de seguridad, que estimare conveniente, sobre los bienes del mismo, incluso el embargo de todos o parte de ellos y la inhibición general del deudor. &odrá también, designar un funcionario de la Sindicatura 2eneral de 4uiebras, para que vigile la actuación del deudor. *la6o para la admii&n del pedido: El #u"gado admitirá la convocación solicitada, si ya no
se hubiese pedido la quiebra del deudor o si este pedido, hubiese sido recha"ado.
"ao del rec0a6o e37n e trate del: Deudor comerciante: el deudor que hubiere de#ado de ser comerciante, toda ve" que su
insolvencia se deba a obligaciones contradas durante el e#ercicio del comercio, será considerado comerciante, a los efectos de la obligación, si la insolvencia se hubiere producido dentro del aDo siguiente a la clausura de sus negocios, como comerciante. no comerciante: el deudor no comerciante, que haya llegado al estado de insolvencia, podrá presentar el pedido, cumpliendo todos los requisitos e$igidos, como el de presentar ante el #u"gado competente, pidiendo la convocación de sus acreedores o su quiebra, aunque podrá ser dispensado de algunos requisitos, seg
%o regirá para el mismo, lo dispuesto en el inc. R del art. >? :certi!cado de inscripción del contrato social, en el egistro &
de acreedores o de declaración de quiebra de las sociedades y de las asociaciones, será formulada por intermedio de sus representantes legales y autori"adas en los casos de asociaciones, S.0., Cooperativas y de SL, por asamblea de asociados, accionistas o socios. Cuando dicha autori"ación, no pudiera ser acompaDada por el escrito inicial, el peticionario podrá subsanar esta de!ciencia, en el pla"o que le !#e el #u"gado, el que no podrá e$ceder de >? das, para las SL y de F das, para las demás. Si este requisito no fuere cumplido, en tiempo debido, el #u"gado recha"ará el pedido. La resolución que !#e el pla"o dentro del cual deberá subsanarse la de!ciencia, será irrecurrible. La que rechace el pedido, será apelable. Deitimiento del pedido de con!ocaci&n: 0r.t. > Q Ley >FIJK) El deudor, podrá desistir del procedimiento previsto en los arts. P y >HP, solamente, antes de ser dictado el auto que admite la convocación o declara la quiebra y no podrá repetirlo, hasta transcurridos K? das del auto que declara el desistimiento. 0dmitido el desistimiento, quedará sin efecto, la presunción establecida en el tercer párrafo del art. >P. Bolilla 8: Auto de con!ocaci&n: es la resolución #udicial, que da apertura al #uicio. (ebe ser fundado,
por tanto, el 7agistrado, debe pronunciarse sobre las circunstancias de la insolvencia que el deudor ha mencionado en su solicitud. El #ue", luego del estudio de los datos aportados por el deudor y de recibidas sus e$plicaciones, dicta la resolución inicial que abre el #uicio Dipoicione $ue de%e contener: 0rt. >R Q Ley >FIJK) Será fundado el auto y dispondrá) >. la designación del Sndico . la determinación si el deudor es o no comerciante H. el seDalamiento de un pla"o no menor de ? das ni mayor de I?, para que los acreedores presenten en la Secretara del 8u"gado, los ttulos #usti!cativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación !rmada con e$presión del monto e$acto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieran tener. (icho pla"o, comen"ará a computarse, desde el da siguiente al de la ; *u%licidad: Es la forma de dar más amplia difusión, propagación, a un #uicio. 0rt. > Q Ley >FIJK) 3n e$tracto del auto que admite la convocación, se hará saber mediante edicto publicado por F das, en un diario de gran circulación de la capital y contendrá el te$to de la parte dispositiva del auto de convocación. Noti)caci&n: Con la publicación del edicto, los acreedores se hallan noti!cados del auto de admisión, en ra"ón de que el pla"o para la veri!cación de los créditos, comien"a a correr, desde el da siguiente al de la Q Ley >FIJK) El Sndico transcribirá a cada uno de los acreedores, en carta certi!cada o telegrama colacionado, el e$tracto indicado en el art. >R. La falta de remisión o recepción de este aviso, no producirá la nulidad del procedimiento. E2ecto 'ur(dico de la con!ocaci&n ) Los efectos #urdicos, producen en el campo del (P, una serie de fenómenos. La situación #urdica inicial, sufre variaciones y está afectada a ella, no sólo la administración del deudor, sino también los derechos de los propios acreedores. Adminitraci&n del deudor con!ocatorio: El deudor a quien fuere acordada la convocación de sus acreedores, conserva la administración de sus bienes. Acto ine)cace: Si bien, el deudor conserva la libre administración de sus bienes, con lo que no vara fundamentalmente su situación #urdica, se establece una vigilancia, sobre sus
actos, por el Sndico. El deudor, no podrá reali"ar actos, a ttulo gratuito, constitución de hipotecas, prendas o cualesquiera otras que altere su situación patrimonial. Tnicamente, en caso de urgente necesidad, toda ve" que sea en bene!cio de la integridad del patrimonio, el 8ue" puede autori"ar algunos de esos actos, pero nunca los a ttulo gratuito. Si el deudor reali"are algunos de estos actos, sin la referida autori"ación del 8ue", el mismo no tendrá efecto, contra los acreedores y el #ue" podrá decretar la quiebra, conforme a la gravedad del hecho, luego de escuchar al deudor y al Sndico. Los acreedores, están autori"ados a denunciar inmediatamente, en caso de llegar al conocimiento de tales hechos. Funcione del (ndico: 0rt. Q Ley >FIJK) El sndico, estudiará la situación del deudor, investigará sus libros y papeles, vigilará la contabilidad y todas las operaciones que efectuase, levantará el inventario general de sus bienes y los comparará con el presentado por el deudor, al efectuar su pedido. 0rt. H Q Ley >FIJK) El sndico, está autori"ado a reali"ar investigaciones, en el domicilio del deudor. Mste, está obligado a permitirle la inspección de sus libros y papeles y suministrarle, #untamente con sus empleados, todos los datos e informaciones que solicite. 0rt. I Q Ley >FIJK) El sndico, informará al #u"gado, inmediatamente de llegar a su conocimiento, la reali"ación por el convocatario, de alguno de los actos prohibidos en el art. >. &odrá pedir, igualmente, que el #u"gado dicte medidas de seguridad sobre los bienes del deudor, si no lo hubiere hecho en la oportunidad prevista en el art. >KP. 5 levantar un inventario general de los bienes y acompaDar con el presentado por el deudor 5 denunciar al 8u"gado, la reali"ación de los actos prohibidos al deudor e incluso, pedir, si no se hi"o en su oportunidad, que el 8u"gado decrete las medidas de seguridad más convenientes. 5 conocer 0dministración 5 conocer Contabilidad 5 %ociones mnimas de (erecho. Supeni&n de e'ecucione: 0rt. K Q Ley >FIJK) (esde la admisión de la convocación, los acreedores, por ttulo o causa anterior, no podrán iniciar o proseguir acciones e#ecutivas contra el patrimonio del deudor, con e$cepción de las que tuviesen por ob#eto, el cobro de un crédito con garanta real o del que corresponda al traba#ador, como consecuencia de un contrato de traba#o. Es otro de los efectos caractersticos de la admisión. Esto es por el principio de que todos los acreedores quirografarios :acreedores que no tienen su crédito garanti"ado ni go"a de ningFIJK) 0l sólo efecto de la convocación, los créditos contra el deudor, se tendrán por vencidos, con descuento de los intereses, en la forma determinada en el art.RF. 0l admitir la convocación, vencen todos los créditos contra el deudor, descontándose los intereses. Si hubiere intereses estipulados, se los descontará, por el pla"o que faltase, hasta el vencimiento. *odos los créditos quirografarios o comunes, cuyas fechas de vencimiento aFIJK) Los créditos, su#etos a condición resolutoria, se tendrán en cuenta, como si no tuviesen tan condición Se entiende por condición resolutoria) un hecho futuro e incierto, del que depende la resolución o e$tinción de un (P adquirido. no cumplida la condición o siendo cierta que no se cumplirá, el (P que de ella depende, se adquiere como si nunca hubiese e$istido tal condición. Es un efecto especial de la ley, que sustituye una e$pectativa y que tiende a sanear el pasivo desactuali"ado. L0 &ESC-&C-6% Es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el simple transcurso del tiempo previsto en la ley, en cada caso. Supeni&n e interrupci&n de la precripci&n: 0rt. Q Ley >FIJK) La prescripción de los derechos de los acreedores, quedará suspendida, desde la admisión de la convocación, hasta el !niquito del #uicio. El pedido de reconocimiento de un crédito, producirá los efectos de una demanda #udicial e interrumpirá la prescripción. Acci&n de retituci&n: 0rt. H? Q Ley >FIJK) La apertura del #uicio de convocación, dará derecho, como en el caso de quiebra, al e#ercicio de la acción de restitución, que legislan los artculos >>F al >H.
"on!ocatorio olidario: 0rt. H> Q Ley >FIJK) El acreedor de varios coobligados, que se
presente a los #uicios de convocación de los que entre ellos los hubieren solicitado, concurrirá por su crédito ntegro, hasta el pago total. 5 si el acreedor concurre al #uicio, se considera que reclama el pago total de su crédito, en consecuencia, debe estar al resultado del #uicio, no pudiendo hacer reclamaciones posteriores, contra el deudor, a quien aprovecha la quita, sino a los otros coobligados. 5 si de los varios coobligados, algunos solicitaron convocación, el acreedor, igualmente podrá concurrir a todos los #uicios, hasta cubrir el monto de su crédito. En ninguno de los casos, los coobligados podrán reclamar los pagos efectuados, teniendo en cuenta que esto rige tanto para la convocación, como para la quiebra, por la manifestación de insolvencia del o de los deudores. Bolilla : 9eri)caci&n de crédito. "oncepto: Es el procedimiento, que comprende la presentación,
el estudio y la discusión de los créditos. La reclamación o presentación de los ttulos de crédito, es obligatoria, no sólo para los acreedores quirografarios, sino también, para los créditos con garanta real, por obligaciones anteriores a la presentación del pedido de convocación. El estudio de los créditos, corresponde al Sndico. El deudor y los propios acreedores, podrán formular las observaciones que crean necesarias. El 8ue", por FIJK) (ictado el auto que admita la convocación, todos los acreedores, inclusive los que tuvieren créditos con garanta real o con privilegios, salvo el derecho de los traba#adores, previsto en las leyes laborales, estarán obligados a presentar en la secretara, donde radique el #uicio y dentro del pla"o !#ado en el auto #udicial respectivo, los documentos #usti!cativos de sus créditos o a falta de ellos, una manifestación !rmada, con e$presión del monto, su origen o causa y privilegio que pretendiesen tener. 0 pedido de parte, el #ue" podrá disponer que el secretario saque copia de los ttulos presentados o reciba fotocopia de los mismos y restituya los originales al acreedor, con la constancia de haber sido presentados en tiempo oportuno y certi!cación de autenticidad, en la copia o fotocopia. EOCE&C-+%ES Los empleados y obreros, protegidos por las Leyes Laborales, están e$entos de esta obligación, aunque los *ribunales han resuelto que a los efectos de percibir sus salarios o haberes, en caso de demanda, deben reclamar el pago ante el 8ue" de la quiebra o concurso. Este pago lo hará el Sndico. 9eri)caci&n de crédito en moneda etran'era: La quita y espera estipuladas en el concordato, no modi!ca la naturale"a de la obligaciónA lo que signi!ca que no e$iste novación. &or tanto, la obligación pactada en moneda e$tran#era, subsiste y debe ser abonada al tipo de cambio vigente al da del pago de cada cuota concordatoria. Forma # pla6o del pedido de !eri)caci&n: forma) los acreedores deben presentar todos los documentos #usti!cativos de sus créditos, y a falta de estos una manifestación !rmada
donde conste el monto, origen o causa y privilegio que pretendiesen tener. Los acreedores podrán tener el interés de retirar los originales que constituyen la prueba principal de sus créditos y en estos casos el #ue" puede disponer que el secretario saque copia de los ttulos o recib fotocopia de los mismos, en cuyo caso deberá hacer constar los originales fueron presentados en tiempo oportuno, como asimismo debe certi!car la autenticidad de la copia o fotocopia. especto al pla"o el mismo debe ser !#ado en el auto #udicial respectivo. El art >R inc. H dispone que el auto que admita la convocación de acreedores debe disponer el seDalamiento de un pla"o no menor de ? dias, ni mayor a I? para que los acreedores puedan presentar aquellos documentos que citamos. Decii&n 'udicial: El 8ue" se e$pedirá, dentro de un pla"o no mayor de >F :quince; das y dispondrá) 5 la admisión, sin más trámite, de los créditos no observados por el Sndico, el deudor o los acreedores 5 el reconocimiento o recha"o de los créditos observados, previo traslado por H das, de la impugnación respectiva, al titular del crédito. En ambos casos, el 8ue" se e$pedirá, además, sobre los privilegios invocados. Recuro: %o cabrá recurso, contra la resolución del 8ue", que admita los créditos no impugnados. La misma, causará e#ecutoria :deberá ser cumplida;, e$cepto en los casos de dolo o fraude, que deberán ventilarse por va de acción. 5 la resolución que recono"ca los créditos observados, podrá ser apelada por el impugnante o por el Sndico y la no promoción del recurso, producirá el mismo efecto del párrafo anterior 5 la que los rechace total o parcialmente, podrá ser apelada por el titular del crédito. El interesado, podrá iniciar reclamación ulterior :posterior;, aFIJK) La 8unta de 0creedores, se declarará constituida, con los creditos admitidos y los reconocidos por el #ue", sin que para ello, obsten los recursos de apelación que se hubiesen promovido contra las resoluciones que recono"can o rechacen créditos o preferencias invocados. La resolución que recayese en la apelación deducida, modi!cando la decisión del #u"gado, sobre reconocimiento o recha"o de un crédito o preferencia invocada, no inUuirá sobre las resoluciones de la #unta de acreedores. Los acreedores que se presentasen a pedir su inclusión, después del pla"o !#ado en el art. H, lo podrán hacer por va de incidente. ;raduaci&n de lo crédito. "oncepto. Importancia. *rocedimiento de la 3raduaci&n: Son los distintos tipos de crédito, con que contamos y son los siguientes: a) CRÉDITO !R"CO#: el que procura el capital que necesita el agricultor, para acrecentar la producci$n o para %acer &rente a los gastos de la e'plotaci$n agr(cola, e'clusiamente *) CRÉDITO +CRIO: el practicado por los *ancos o esta*lecimientos de crédito, donde los comerciantes descuentan los documentos de su cartera c) CRÉDITO - D-SC+I-RTO: el concedido a una persona, para que pueda girar contra otra, sin e'ig(rsele dep$sito d) CRÉDITO IDSTRI#: el dedicado al &omento y desarrollo de las industrias e) CRÉDITO /-RCTI#: el que tiene lugar entre los comerciantes, para adquirir los productos de su esta*lecimiento &) CRÉDITO 0-RSO#: el concedido a una persona, con la sola garant(a de su %onestidad, capacidad y condici$n de administrador g) CRÉDITO 0RI1DO: el concedido por los capitalistas, a particulares o sociedades %) CRÉDITO 02+#ICO: el que los particulares acuerdan al go*ierno, cuando éste, por medio de empréstitos p3*licos, emite t(tulos perpetuos de renta i) CRÉDITO 4IRO!R5RIO: es el crédito com3n o simple, que no go6a de priilegio ni por tanto de ninguna pre&erencia con respecto a otros créditos 7) CRÉDITO R-#: el concedido en irtud de un *ien econ$mico, que se da en garant(a 8) CRÉDITO 0RI1I#-!IDO: el que go6a de pre&erencia, para ser pagado antes que otros.
Bolilla <: "oncordato. "oncepto: -s el acuerdo, cualquiera sea su modalidad, reali6ado entre el deudor y sus acreedores quirogra&arios, por mayor(a legal, por el cual, éstos, otorgan a aquel, &acilidades, para el pago de las deudas.
-s una conenci$n cele*rada entre el deudor y sus acreedores, por la que se conceden esperas o una remisi$n o quita, en el importe de los créditos, para &acilitar sus pagos, con el &in de resoler un estado de quie*ra o eitar que la misma sea declarada. Di!era clae: el concordato e$tra#udicial) es un contrato y obliga solo a sus partes. El
concordato #udicial preventivo) cuando evita la declaración de quiebra :es anterior a la quiebra;. Concordato #udicial resolutorio) cuando hace cesar sus efectos. %uestra ley contempla solo el concordato preventivo. Naturale6a 'ur(dica: 9 es un estado de comuni$n masa) 9 es un contrato oneroso y *ilateral: se puede considerar como una transacci$n 9 es un contrato 3nico, porque las caracter(sticas de este contrato, incula tam*ién a los acreedores desconocidos, ausentes y disidentes, que no se %an ad%erido a él 9 no es un acto de comercio o*7etio "ele%raci&n del concordato: -l concordato, opera noaci$n; no es un acto de comercio o*7etio, porque no responde a la noci$n econ$mica del acto de comercio. -s un acto de comercio simplemente o*7etio, en cuanto no puede ser concluido, sino por deudores comerciantes. Todos los acreedores, cuyos créditos %an sido eri&icados, &orman parte de la comuni$n y tienen D< a interenir en la asam*lea y %acer que preale6ca, mediante la discusi$n y el oto, su oluntad, pero, al mismo tiempo, est=n o*ligados a someterse a lo resuelto en la asam*lea, por el oto de la mayor(a. #a interenci$n del >ue6, en la %omologaci$n o rec%a6o del concordato, es simplemente una &unci$n tutelar, que resulta necesaria, para compro*ar que %an sido plenamente cumplidas las disposiciones legales, pero de ning3n modo deria la e&icacia del concordato, con respecto a los acreedores ad%erentes de la resoluci$n 7udicial. "on!ocaci&n de la 'unta de acreedore: rt. ?@ A #ey B?EF: Constituida la 7unta de acreedores, el 7u6gado conocar= al deudor, a los acreedores admitidos y a los reconocidos y a los &uncionarios del 7uicio, a una reuni$n, que de*er= reali6arse dentro de los B@ die6) d(as siguientes. Reuni&n de la 'unta: rt. ?B A #ey B?EF: -n el d(a y a la %ora seGalados, se reunir= la 7unta, presidida por el 7ue6, con cualquier < de acreedores presentes y con asistencia de las persona mencionadas en el art. ?@, de esta #ey. deudor, acreedores admitidos, acreedores reconocidos y los &uncionarios del 7uicio). Aitencia del deudor: -l deudor, podr= %acerse representar, en caso de imposi*ilidad de*idamente 7usti&icada, por mandatario con amplios poderes. Si el deudor no compareciere personalmente o con&orme a lo dispuesto en el p=rra&o precedente, el 7ue6 podr= tenerlo por desistido de la conocaci$n y declarar su quie*ra. In2orme del (ndico: rt. ?H A #ey B?EF: #as deli*eraciones, comen6ar=n con la lectura, por el S(ndico, de un in&orme so*re las causas de la insolencia del deudor, las condiciones en que %aya encontrado la conta*ilidad, si la %u*iere, el estado del actio y pasio y la conducta patrimonial del mismo. Dar= igualmente su opini$n, so*re el concordato o&recido por el deudor. cto seguido, ser= le(da la propuesta de concordato, presentada por el deudor. Dic%a propuesta, ser= sometida a discusi$n y los acreedores, podr=n proponer modi&icaciones. -l deudor podr= &ormular nuea propuesta, en ista del de*ate o mantener la que %u*iese presentado inicialmente. -l 7u6gado pondr= de de*ate o mantener la que %u*iese presentado inicialmente. -l 7u6gado pondr= de inmediato, a otaci$n, las propuestas que correspondan si no resoliere suspender la reuni$n, %asta otra audiencia, la que de*er= cele*rarse dentro del tercer d(a. #a resoluci$n del 7u6gado, serir= de su&iciente citaci$n. *ropueta de concordato: -l deudor de*er= presentar su propuesta de concordato, dentro del pla6o &i7ado para la eri&icaci$n de créditos. o %aciéndose en ese tiempo, el 7ue6 reocar= el auto que admiti$ la conocaci$n y declarar= la quie*ra del deudor. -ste caso, es el llamado 4I-+R D- O5ICIO, directamente, por disposici$n de la ley, sin %a*er sido e'presamente solicitada por los interesados, por una causal meramente &ormal. Dicui&n # !otaci&n de la propueta: -l deudor conocatario, podr=, en el acto de la >unta, me7orar la propuesta de concordato, introduciéndole modi&icaciones que la %agan m=s *ene&iciosa para los acreedores. #o que no podr= %acer, es empeorarla, porque ello equialdr(a a &ormular en ese acto, la propuesta de concordato, en e6 de %acerlo dentro del pla6o legal. Seme7ante proceder, podr(a dar lugar a manio*ras en contra de los acreedores ausentes. De a%( que tanto las modi&icaciones que proponga el deudor, como las que sugieran los acreedores, tendr=n que ser 3nicamente, para me7orar la propuesta de concordato. Derec0o al !oto: rt. ? A #ey B?EF: 0odr=n otar el concordato, solamente los acreedores quirogra&arios. Si en la otaci$n participaren los acreedores priilegiados o con garant(as reales, ello producir= la pérdida de sus priilegios o garant(as. 0odr=n, sin em*argo, renunciar a una parte del priilegio o garant(a, no in&erior al HJ de sus créditos y otar por ese importe, como quirogra&arios. -n ning3n caso, podr=n recuperar el priilegio o garant(a perdido o renunciado. o podr=n otar el concordato: 9 el c$nyuge 9 sus cesionarios que %u*iesen adquirido sus créditos, dentro de los BH doce) meses anteriores a la &ec%a de reuni$n de la 7unta, con e'cepci$n de los que proengan de endosos de documentos a la orden. Ma#or(a necearia: 0ara que el concordato se considere aceptado, se requiere que oten por su aceptaci$n los dos tercios de acreedores presentes que representen por lo menos el KJ de los créditos eri&icados o ice ersa. Acta )nal: Se la*rar= acta detallada de las actuaciones y &irmar=n: 9 el 7ue6
9 los &uncionarios del 7uicio 9 el deudor 9 los acreedores que desearen %acerlo "lauula permitida # pro0i%ida: rt. ? A #ey B?EF: 0odr= constituir concordato, todo acuerdo, cualquiera sea su modalidad, toda e6 que no contraenga directa o indirectamente, las pro%i*iciones e'presas de la ley y no importe una li*eraci$n del deudor, mediante la ad7udicaci$n de sus *ienes, a &aor de sus acreedores. #as cl=usulas del concordato, de*en ser comunes para todos los acreedores quirogra&arios, so*re la *ase de una per&ecta igualdad. Quita # epera permitida: 9 @J, si el pla6o acordado, no &uere superior a H aGos 9 si el pla6o &uese superior a H aGos, la quita no podr= ser mayor del @J 9 el pla6o nunca puede ser superior a ? aGos. -n el caso de deudores comerciantes que %u*iesen lleado un giro regular durante H@ aGos, sin %a*er solicitado conocaci$n y sin %a*er sido declarado en quie*ra, los acreedores podr=n acordarles quitas %asta el KJ , pero nunca, por un pla6o mayor de ? aGos. =omolo3aci&n del concordato: Si transcurrido el pla6o de L oc%o) d(as, no se %u*iese impugnado el concordato o si impugnado y sustanciado el procedimiento respectio, se %u*iera rec%a6ado la impugnaci$n, el >ue6 lo %omologar=. Impu3naci&n: Dentro del pla6o de L oc%o) d(as de apro*ado el concordato, cualquier acreedor que no %u*iese concurrido a la reuni$n de la 7unta, en la cual se apro*$ el concordato o que %u*iese disentido del oto de la mayor(a y los titulares de créditos o*serados, pendientes de tr=mite o resoluci$n 7udicial, podr=n impugnar el concordato aceptado, &und=ndose en algunas de las causas legales. "aua de impu3naci&n: 9 de&ectos en las &ormas esenciales prescriptas para la conocaci$n, cele*raci$n y deli*eraci$n de la 7unta, error en el c$mputo de las mayor(as requeridas por la ley o de&ectos sustanciales en la cele*raci$n del concordato 9 &alta de personalidad o &alsa representaci$n de algunos de los otantes, toda e6 que su oto %u*iera decidido la mayor(a en acreedores o en capital 9 con&a*ulaci$n entre el deudor y uno o m=s acreedores 9 e'ageraci$n de créditos para procurar mayor(a y 9 e'ageraci$n u ocultaci$n de *ienes Rec0a6o de o)cio: rt. ?L A #ey B?EF: 3n cuando ning3n acreedor, impugne el concordato, el 7ue6 podr= rec%a6arlo, *asado en las causales del art. anterior o cuando, a su criterio, e'istan motios de interés p3*lico o &undado en el interés de los acreedores de naturale6a y graedad, tales que impidan su %omologaci$n. Igualmente, podr= %acerlo, si compro*are que el deudor no %a lleado una conducta %onesta y prudente, en sus relaciones patrimoniales. =omolo3aci&n del concordato: rt. ?F A #ey B?EF: Si transcurrido el pla6o de L oc%o) d(as, no se %u*iese impugnado el concordado o si impugnado y sustanciado el procedimiento respectio, se %u*iera rec%a6ado la impugnaci$n, el >ue6 lo %omologar=.
Bolilla >: E2ecto del concordato: s( como la admisi$n de la conocaci$n de acreedores, tiene sus e&ectos 7ur(dicos espec(&icos, la %omologaci$n del concordato, produce una serie de e&ectos o &en$menos 7ur(dicos que trans&orman la situaci$n de los acreedores de éste. -sos e&ectos 7ur(dicos, constituyen la o*ligatoriedad. %li3atoriedad: #a %omologaci$n del concordato, %ace o*ligatoria sus cl=usulas, para todos los acreedores quirogra&arios, cuyos t(tulos, &uesen anteriores al auto que %u*iese admitido la conocaci$n, a3n cuando no %u*ieran participado en el procedimiento o %u*iesen otado en contra del concordato. E2ecto repecto de lo codeudore # )adore del deudor: -l concordatario se li*era, respecto a los codeudores, &iadores y aquellos que %ayan tenido contra él, una acci$n regresia, en la misma &orma y monto acordados por el concordato. Medida de e3uridad anteriore: rt. H A #ey B?EF: #os em*argos u otras medidas de seguridad, que los acreedores quirogra&arios %u*iesen o*tenido so*re los *ienes del deudor, antes de la admisi$n de la conocaci$n, ser=n leantados por el 7u6gado. Etinci&n de lo crédito: rt. A #ey B?EF: #os créditos, quedar=n e'tinguidos en la parte por la cual se %u*iese %ec%o remisi$n, a &aor del concordatario, salo estipulaci$n e'presa en contrario. "oncordato de la ociedade: rt. ? A #ey B?EF: -n las sociedades que %u*iesen o*tenido un concordato y tuiesen socios de responsa*ilidad ilimitada, los acreedores solamente podr=n e7ercer su acci$n, contra los *ienes propios de éstos, en el caso de que la sociedad no cumpliese el concordato. -sto es as(, porque en las Sociedades de Responsa*ilidad Ilimitada, los socios responden en &orma solidaria e ilimitada y en &orma accesoria, con sus propios *ienes, de las deudas sociales. De a%( que si una sociedad de esta naturale6a, o*tuo un concordato y de7a de cumplirlo, los socios responden personalmente. Accione indi!iduale de lo acreedore: rt. K A #ey B?EF: Con la %omologaci$n del concordato, cesan las limitaciones esta*lecidas a los acreedores, en el art. HE. -n el e7ercicio de las acciones indiiduales, de*er=n respetarse las estipulaciones del concordato. Acreedore moroo: art. L A #ey B?EF: #os acreedores que no %iciesen aler oportunamente sus derec%os, no podr=n reclamar de los otros acreedores, en ning3n caso, los diidendos que ya %u*iesen perci*ido con arreglo al concordato. S$lo podr=n concurrir en los diidendos por repartirse, sin per7uicio de su D< de
reclamar del deudor, el diidendo impago después de liquidado el concordato, con respecto a los dem=s acreedores. Facultade del (ndico: rt. F A #ey B?EF: -l s(ndico, continuar= en sus &unciones, %asta el cumplimiento total del concordato. #a la*or del S(ndico, no puede ser pasia, en esta etapa del 7uicio. De*e mantener la igilancia so*re el deudor, incluso reisar o inspeccionar sus li*ros y papeles, cuando lo considere necesario. Acto pro0i%ido: rt. E@ A #ey B?EF: Momologado el concordato y %asta su total cumplimiento, el deudor no podr= reali6ar actos a7enos a la naturale6a de su negocio o industria, sin e'presa autori6aci$n del S(ndico. -ste se pronunciar= so*re el pedido del concordatario, dentro de los L oc%o) d(as y en caso de no %acerlo, se considerar= concedida la autori6aci$n. -l s(ndico, in&ormar= al 7u6gado, cualquier acto del concordatario que él no %u*iese autori6ado y que estimare per7udicial a los intereses de los acreedores o que %u*iese sido reali6ado en &raude de los mismos. Nulidade del concordato. *la6o. "aua. E2ecto: rt. EB A #ey B?EF: Si dentro del aGo de %omologado el concordato, se descu*riere dolo o &raude por parte del deudor, que consistiera en ocultaci$n del actio o e'ageraci$n del pasio, cualquier acreedor quirogra&ario, podr= pedir la nulidad del concordato, en lo que se re&iere a las enta7as que el deudor concordatario %u*iere reci*ido. #a anulaci$n del concordato, s$lo per7udicar= al deudor y a los acreedores &aorecidos por el dolo o &raude. #os actos e7ecutados de *uena &e, con arreglo al concordato, quedar=n &irmes, con respecto a los acreedores de *uena &e.
Bolilla ?: Quie%ra directa. "oncepto: -s aquella, declarada cuando no %u*o conocaci$n de acreedores precedente o la misma qued$ sin e&ecto, antes de la eri&icaci$n de los créditos. Quiene pueden pedirla: -l acreedor que solicita la quie*ra de su deudor comerciante, presentando la prue*a de incumplimiento de una o m=s o*ligaciones e'igi*les y l(quidas. Deudor comerciante: rt. E? A #ey B?EF: -l acreedor que solicite la quie*ra de su deudor comerciante, presentar= la prue*a del incumplimiento de una o m=s o*ligaciones e'igi*les y l(quidas o la de otro %ec%o reelador de la insolencia. Cuando el pedido de quie*ra se &unde en un incumplimiento, el acreedor no podr= &ormularlo antes de %a*er transcurrido B@ die6) d(as desde la &ec%a del protesto o intimaci$n notarial o 7udicial. -l deudor comerciante, podr= ser declarado en quie*ra, aunque %u*iese un solo acreedor. Deudor no comerciante: rt. E A #ey B?EF: 0odr= pedir la quie*ra del deudor no comerciante, el acreedor de deuda l(quida y e'igi*le, cuyo t(tulo, traiga apare7ada e7ecuci$n. 0ro*ar= la e'istencia de dos o m=s e7ecuciones promoidas contra el deudor, por distintos acreedores quirogra&arios, &undadas en o*ligaciones diersas y en las cuales, el deudor no %u*iese satis&ec%o el requerimiento del pago que se le %u*iese &ormulado. "itaci&n del deudor: -l >ue6, a la *reedad posi*le, oir= al deudor, a quien citar= *a7o aperci*imiento de lo que se dispone en este art. Resoler= de inmediato, salo que %aya dispuesto diligencias para me7or proeer, %u*iese o no comparecido el deudor, en el pla6o &i7ado, declarando la quie*ra si de los incumplimientos o %ec%os alegados mencionados o de las circunstancias preistas anteriormente, surgiera la compro*aci$n del estado de insolencia del deudor. -n caso contrario, rec%a6ar= el pedido. Declaraci&n de la $uie%ra: -n nuestro Derec%o, O -NIST- >ICIO D- T-4I-+RP ni tampoco la ley atri*uye una alide6 trascendental a la audiencia del deudor, a un punto tal que, el 7ue6 compare6ca o no el deudor, declarar= la quie*ra, si de los incumplimientos o %ec%os alegados, surgieran la compro*aci$n del estado de insolencia del deudor. "ontenido del auto declaratorio: -n los dem=s casos de declaraci$n de quie*ra, el auto respectio, contendr= las disposiciones e'presadas antecedentemente y los mismos apartados que en la quie*ra indirecta el seGalamiento de un pla6o no mayor de ?@ cuarenta) d(as ni menor de H@ einte) d(as, para que los acreedores se presenten a eri&icar sus créditos, en la &orma indicada para la conocaci$n de acreedores la determinaci$n de si el deudor es o no comerciante la interenci$n del /inisterio 03*lico. Quie%ra indirecta. "oncepto: -s la que es dictada, en un 7uicio comen6ado con un procedimiento de conocaci$n de acreedores. "ontenido del auto declaratorio: 9 la orden de asegurar todos los *ienes y derec%os de cuya administraci$n y e7ercicio se prie el &allido y de ocupaci$n y e7ercicio de los mismos, por el s(ndico 9 la retenci$n de la correspondencia del deudor 9 la in%i*ici$n general del &allido, para la disposici$n y administraci$n de sus *ienes; la que se inscri*ir= en el registro correspondiente 9 la determinaci$n de si el deudor es o no comerciante 9 la designaci$n como s(ndico de la quie*ra, al de la conocaci$n 9 la pu*licaci$n del edicto, por el que se %aga sa*er la quie*ra 9 su inscripci$n en el Registro !eneral de 4uie*ras. Noti)caci&n: rt. EF A #ey B?EF: #a declaraci$n de quie*ra, ser= noti&icada al &allido, por cédula. Si no pudiera practicarse en esta &orma, la noti&icaci$n, se le tendr= por noti&icado, con los aisos pu*licados . -l auto de quie*ra, es una resoluci$n de e'traordinaria importancia, inclusie por las deriaciones penales que pudiera tener y que de*e ser noti&icada por cédula.
*u%licaci&n: rt. K@ A #ey B?EF: -l edicto que %aga sa*er la declaraci$n de quie*ra, contendr= solamente las menciones &undamentales del auto respectio y se pu*licar= por cinco d(as, en H diarios de gran circulaci$n de la capital. -l S(ndico designado, actuar= en la &orma preista en el art. H@<. Deitimiento del pedido de $uie%ra: rt. KB A #ey B?EF: -l acreedor que %u*iese solicitado la declaraci$n de quie*ra, podr= desistir de su pedido, antes de la &irma del auto declaratio de la misma, preio pago de los gastos caus(dicos. Con el desistimiento, se dar= por &iniquitado el 7uicio, sin e&ectos ulteriores posteriores). "ondicione: -l acreedor que %u*iese desistido de su pedido de quie*ra, no podr= presentar otro nueo, sino meses después del desistimiento. Consiste en el a*andono de la acci$n, demanda o reclamaci$n de derec%os. uestra legislaci$n, admite el desistimiento del pedido de declaraci$n de quie*ra, toda e6 que se %u*iese &ormulado por el acreedor que la %aya solicitado y antes de que se %aya dictado el auto declaratio correspondiente. #os gastos caus(dicos, como indemni6aci$n, gastos del 7uicio, etc., ser=n a cargo del que desiste. E2ecto: Con el desistimiento, se dar= por &iniquitado el 7uicio, sin e&ectos ulteriores posteriores). Re!ocaci&n del auto de $uie%ra: -l deudor o cualquier interesado, podr= pedir la reocaci$n del auto de quie*ra dictado, %asta cincoF d(as %=*iles, después de la 3ltima pu*licaci$n del edicto. "ondicione: #a reocaci$n proceder= 3nicamente si el peticionante %u*iere pro*ado la solencia del deudor, al tiempo de la declaratoria de quie*ra. -l pedido de reocaci$n, no proceder= si la quie*ra %u*iera sido dictada en un 7uicio comen6ado con un procedimiento de conocaci$n de acreedores. E2ecto: #a e7ecuci$n de las medidas contenidas en el auto de quie*ra, no ser= suspendida por la interposici$n del pedido de reocaci$n. Bolilla @: Etado de $uie%ra. "oncepto: Duraci&n: E2ecto re2erente al patrimonio: Deapoderamiento: Accione ecluida: Biene ecluido: Biene de la mu'er # de lo 0i'o: Entre3a de lo %iene del (ndico: E2ecto con relaci&n al 2allido: *reencia del 2allido: "orrepondencia del 2allido: E2ecto de orden proceal: Supeni&n de e'ecucione indi!iduale: Ecepcione: Bolilla 1: E2ecto o%re la relacione 'ur(dica preeitente: Decaimiento de lo pla6o: *retacione peri&dica: %li3acione de ociedade an&nima: Renta !italicia: %li3acione condicionale: %li3acione en moneda etran'era: %li3acione de 0acer: "odeudore # )adore del 2allido: "ontrato %ilaterale: "ontratante $ue 0an 0ec0o tradici&n de la coa: "ontrato de locaci&n: "ompenaci&n ecepcione: "ontrato de tra%a'o: Se3uro peronale # no peronale: Mandato:
Bolilla 11: Acci&n de retituci&n. "oncepto: Fundamento: Di2erencia de la rei!indicaci&n: Re3la 3eneral: "ao epeciale: Retituci&n del !endedor de la $uie%ra del comprador: Re$uiito: *a3o del precio en papele de comercio: 9enta de mercader(a en tranito a tercero de %uena 2e: Biene dado en prenda: Retitucion del comitente en la $uie%ra del comiionita. Re$uiito: Retituci&n del precio: E2ecto comprado por el 2allido por cuenta de tercero: Retituci&n de la letra de cam%io # otro papele de comercio. Re$uiito: Bolilla 15: E2ecto de la $uie%ra o%re lo acto per'udiciale a lo acreedore: *eriodo de opec0a. "oncepto: Fundamento: %'eti!o $ue peri3ue: "omputo del tiempo e37n la doctrina materialita # amplia: "ritica: Acto poteriore a la declaraci&n de $uie%ra. Re3la 3eneral: Acto anteriore a la declaraci&n de $uie%ra: Acto ine)cace: Acto re!oca%le: Acto entre pariente: E2ecto de la re!ocaci&n: Biene ad$uirido por uceore a t(tulo in3ular: Retituci&n de la maa 2allida a 2a!or de tercero: Acci&n concural de re!ocaci&n: Biene del c&n#u3e 2allido: Bolilla 18: Medida coni3uiente a la declaraci&n de $uie%ra: Medida coner!atoria: ;uarda de lo %iene/ li%ro # papele: In!entario: De2ena del acti!o: Adminitraci&n de lo %iene: "orrepondencia: Biene ituado 2uera del domicilio: 9enta de coa perecedera: Bolilla 1: Li$uidaci&n del acti!o. "oncepto: %'eto: Forma de li$uidaci&n: Formalidade de cada una de ella: Falta de potore en remate p7%lico: Ad'udicatario moroo: Licitaci&n del acti!o # pai!o:
9enta de coa perecedera: 9enta de !alore en %ola concuro epecial: Acreedor 0ipotecario: Facultade del indico # lo acreedore en el proceo de li$uidaci&n in2orme del indico: Bolilla 1<: Ditri%uci&n del acti!o. "oncepto: rden 3eneral: Ditri%uci&n pro!iional: In2orme )nal del indico: Apro%aci&n 'udicial: poici&n: Ditri%uci&n complementaria de otro %iene: "rédito la%orale: "lauura por inu)ciencia del acti!o. "oncepto: E2ecto: Reapertura del procedimiento: "lauura por li$uidaci&n del acti!o. "oncepto: E2ecto: Bolilla 1>: "lai)caci&n de la $uie%ra: *rocedimiento de clai)caci&n: %'eto: Intancia: *la6o: 4ramite: Reoluci&n 'udicial: "ircuntancia 3enerale $ue de%en tenere preente en la clai)caci&n: "ao de nulidad del concordato: Situaci&n de 0ec0o delictuoo: "ali)caci&n de la $uie%ra de la ociedade en lo penal: La cali)caci&n de la $uie%ra en el c&di3o penal: Quie%ra doloa. "ircuntancia $ue la con)3ura: Quie%ra culpoa. "ircuntancia $ue la con)3ura: Bolilla 1?: Re0a%ilitaci&n. "oncepto: Reoluci&n 'udicial: "ritica: Re3la 3eneral: E2ecto: Repecto del 2allido: =eredero: Socio de la )rma 2allida: *la6o: Quie%ra caual: "ulpoa # doloa: Quie%ra caua con carta de pa3o: *rocedimiento: Solicitud de noti)caci&n:
poici&n: Sentencia: Incripci&n: *u%licaci&n: Bolilla 1@: *rocedimiento: Nocione 3enerale: "oncepto del procedimiento: "ar+cter de la le# de $uie%ra: Su metodolo3(a: "ar+cter del 'uicio de $uie%ra: "ompetencia. "oncepto: Re3la 3eneral: Norma pro!iional: Accione $ue competen al 'ue6 de la $uie%ra: Inter!enci&n del )cal: Noti)cacione: Noti)caci&n autom+tica: Noti)caci&n peronal o por cedula: "omparecencia en ecretaria: Bolilla ,: Re3itro 3eneral de $uie%ra: r3ani6aci&n: Finalidad: "ar+cter pu%lico: Auto $ue de%en incri%ire: Forma de incripci&n: Incidente. "oncepto: *rocedimiento: Fallo 'udicial: "uetione $ue de%en tramitare como incidente: *la6o. "oncepto: Di!era clae de pla6o: Re3la 3eneral: Bolilla ,1: Recuro. "oncepto: Di!era clae: Recuro de repoici&n. "oncepto: Reolucione recurri%le: *la6o: Forma: 4ramite e'ecutoria: Recuro de apelaci&n. "oncepto: Reolucione recurri%le: *la6o: Forma: tor3amiento del recuro: Re!ii&n de tetimonio: 4ramite de e3unda intancia: E'ecutoria:
Recuro de nulidad. "oncepto: "ao en $ue procede: Declaraci&n de o)cio: 4ramite: Recuro de $ue'a por apelaci&n dene3ada. "oncepto: "ao en $ue procede: *la6o in2orme del 'ue6: 4ramite e2ecto: Recuro de $ue'a por retardo de 'uticia. "oncepto: "ao en $ue procede: *la6o: 4ramite: Bolilla ,,: Sindicatura 3eneral de $uie%ra. "oncepto de la 2unci&n indical: Sitema 3eneralcritica: ;eneral. Re$uiito: Dei3naci&n: Duraci&n: Atri%ucione: Incompati%ilidade: Mal deempeCo: Remoci&n: Remuneraci&n: Funcionario auiliare: A%o3ado # perito contadore: Auditor conta%le: Empleado # o%rero: Bolilla ,5: *ri!ile3io. "oncepto: Fundamento: ri3en le3al: Interpretaci&n: Di2erencia con otro 2uero peronale: Su u%icaci&n en nuetro derec0o poiti!o: Situaci&n de lo crédito pri!ile3iado n la con!ocaci&n # en la $uie%ra: Norma 3enerale: Re3la 2undamental: rden de lo pri!ile3io: Derec0o de retenci&n: "oncurrencia de pri!ile3io epeciale o%re mue%le e inmue%le: "oncurrencia de acreedore de la maa: "oncurrencia de lo pri!ile3io 3enerale: Indemni6aci&n por e3uro: Ena'enaci&n de la coa a2ectada al pri!ile3io epecial: *ri!ile3io epecial o%re !ario mue%le: Bolilla ,8: *ri!ile3io epeciale o%re mue%le. "oncepto: Situaci&n con relaci&n a lo pri!ile3io 3enerale: Derec0o de retenci&n:
"oncurrencia de pri!ile3io epeciale: Enumeraci&n: rden de pa3o: *ri!ile3io epeciale o%re mue%le. "oncepto: Enumeraci&n: rden de pa3o: Acreedore de la maa. "oncepto: Enumeraci&n: rden de pa3o: *ri!ile3io 3enerale. "oncepto: Enumeraci&n: rden pa3o: *ri!ile3io 3enerale. "oncepto: Enumeraci&n: rden de pa3o: *ro!ii&n de alimento: "rédito )cale # municipale: rden de pa3o: Situaci&n de lo crédito mar(timo/ aeron+utico/ la%orale/ etc: Derec0o de retenci&n. "oncepto: E2ecto: Indi!ii%ilidad: Retenci&n del precio: E'ecuci&n de tercero acreedore: Anotaci&n: Etinci&n: Depoei&n # retituci&n de la coa: 4ercero de %uena 2e: Bolilla ,: *e$ueCa $uie%ra: Dipoicione epeciale: Quie%ra de emprea de er!icio p7%lico: Su de2ecto: Facultad del poder concedente: Eplotaci&n a la emprea: Li$uidaci&n: Dipoicione tranitoria: "ompetencia 'udicial: Dipoicione le3ale dero3ada: -uicio anteriore: 9i3encia de la le# n 18: Quie%ra de %anco/ )nanciera # otra entidade de crédito. Ré3imen de re3ulari6aci&n: *lan de re3ulari6aci&n: Iniciaci&n del proceo # procedimiento: ;arant(a del cumplimiento del plan de re3ulari6aci&n: Facultad de la 7per intendencia de %anco: In2orme al %anco central del para3ua#: "onclui&n de la re3ulari6aci&n: Ré3imen de reoluci&n: Etinci&n de la entidade )nanciera:
"auale de reoluci&n: Inicio del procedimiento de reoluci&n: cupaci&n # upeni&n de acti!idade: E2ecto de la pu%licaci&n de la reoluci&n: Fi'aci&n de la ituaci&n patrimonial: Mecanimo para implementar el proceo de reoluci&n: Balance de eclui&n: Re3la de 2ormaci&n del pai!o en el %alance de eclui&n: Ré3imen 'ur(dico de lo mecanimo de titulari6aci&n: A%orci&n del impacto de %alance: Irrein!idica%ilidad: Finali6aci&n del proceo de reoluci&n # 2ormaci&n del %alance reidual: Dioluci&n # li$uidaci&n !oluntaria: