Principios Generales de los Concursos Preventivos ARTICULO 1°.- Cesacion de pagos. pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulado regulados s en esta ley. ley. No depende depende de la relación relación activo/p activo/pasiv asivo, o, sino de la capacidad capacidad líquida líquida de la empresa empresa para hacer hacer frente frente a sus obligaci obligaciones. ones. El incumpl incumplimie imiento nto debe ser de obligaci obligaciones ones de dar, dar, dinerarias o en especie. Las obligaciones de hacer no pueden traducirse en cesación de pagos. Universalidad.. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las Universalidad eclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. ARTICULO 7.- Prue!a de cesaci"n de pagos. El pagos. El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que eteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el car!cter de ellas y las causas que lo generan. No es necesaria la pluralidad pluralidad de acreedores. ARTICULO ARTICULO 7#.7#.- $ec%os reveladores. reveladores . "ueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entro otros# $% &econocimiento 'udicial o etra'udicial del mismo, efectuado por el deudor. (% )ora en el cumplimiento de una obligación. *% +cultación o ausencia del deudor o de los administradores administradores de la sociedad, en su caso, sin de'ar representante con facultades y medios suficientes suficientes para cumplir sus obligaciones. % -lausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor deudor desarroll desarrolle e su actividad. actividad. % enta enta a precio precio vil, ocultación ocultación o entrega entrega de bienes bienes en pago. 0% &evocac &evocación ión 'udicial 'udicial de actos actos realizad realizados os en fraude fraude de los acreedores. acreedores. 1% -ualquie -ualquierr medio medio ruinoso ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. ARTICULO &°.- 'u(etos co)prendidos. co)prendidos . "ueden ser declaradas en concurso las personas de eistencia visible, las de eistencia ideal de car!cter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, "rovinci "rovincial al o )unicipal )unicipal sea parte, parte, cualquie cualquiera ra sea el porcenta' porcenta'e e de su participa participación. ción. 2e consider consideran an comprend comprendidos# idos# $% El patrimon patrimonio io del falleci fallecido, do, mientras mientras se manteng mantenga a separado separado del patrimoni patrimonio o de sucesores. (% (% Los Los deudores domiciliados en el etran'ero respecto de bienes eistentes en el país. ARTICULO ARTICULO &.- Concepto. Concepto. 3 3 los efectos de esta ley se consideran peque4os concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias# $5 que el pasivo denunciado denunciado no alcance la suma de cien mil mil pesos (5 que el proceso no presente m!s m!s de veinte acreedor acreedores es quirogra quirografari farios. os. *5 que el deudor deudor no posea posea m!s de veinte veinte traba'adores traba'adores en relación relación de dependencia. ARTICULO *°.- +ue, co)petent co)petente. e. -orresponde -orresponde intervenir en los concursos al 'uez con competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas# reglas# $% $% 2i 2i se trata de personas de eistencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios6 a falta de 7ste, al del lugar del domicilio. (% (% 2i 2i el deudor tuviere varias administraciones es competente el 'uez del lugar de la sede de la administración del establec establecimi imiento ento principal6 principal6 si no pudiere pudiere determin determinarse arse esta calidad, calidad, lo que es el 'uez que hubiere hubiere prevenid prevenido. o. *% *% En caso de concurso de personas de eistencia ideal de car!cter privado regularmente constituidas, y las sociedades en que el Estado Nacional, "rovincial o )unicipal sea parte, entiende el 'uez del lugar del domicilio. % % En En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el 'uez del lugar de la sede6 en su defecto, el del lugar del establecimiento o eplotación principal. % % 8rat!ndose 8rat!ndose de deudores domiciliados en el eterior, eterior, el 'uez del lugar de la administración en el país6 a falta de 7ste, entiende el del lugar del establecimiento, eplotación o actividad principal, seg9n el caso. ARTICULO .- Concursos declarados en el etran(er etran(ero. o. La La declaración de concurso en el etran'ero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del acreedor cuyo cr7dito debe hacerse efectivo en 3rgentina. 2in per'uicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en el etran'ero, no puede ser invocado contra los acreedores cuyos cr7ditos deban ser pagados en la 3rgentina, para disputarles derechos que 7stos pretenden sobre los bienes eistentes en el territorio ni para anular anular los actos actos que hayan hayan celebra celebrado do con el concursa concursado. do. Pluralidad de concursos. concursos. :eclarada tambi7n la quiebra en el país, los acreedor pertenecientes pertenecientes al concurso formado en el etran'ero actuar!n sobre el saldo, un satisfechos los dem!s cr7ditos verificados en aqu7lla. Reciprocidad. La verificación del acreedor cuyo cr7dito es pagadero en el etran'ero y que no pertenezca a un concurso abierto en el eterior eterior,, est! condicionada condicionada a que se demuestr demuestre e que, recíprocame recíprocamente, nte, un acreedor acreedor cuyo cr7dito cr7dito es pagadero en la 3rgentina puede verificarse y cobrar 5en iguales condiciones5 en un concurso abierto en el país en el cual aquel cr7dito es pagadero. Re/uisitos 'ustanciales para el Concurso Preventivo ARTICULO 0°.- 'u(etos. 'u(etos. ;dem ;dem Artculo &, &, incluidas las de eistencia ideal en liquidación. ARTICULO 2°.- Pers Personas onas de eis eisten tencia cia idea ideal. l. Represen Representacion tacion 3 rati4icacio rati4icacion. n. 8rat!ndose 8rat!ndose de personas de eistencia ideal, privadas o p9blicas, lo solicita el representante representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración. :entro de los *< días de la fecha de la presentación, deben acompa4ar constancia de la resolución de continuar el tr!mite, adoptada por la asamblea, reunión de socios socios u órgano órgano de gobierno gobierno que correspon corresponda, da, con las mayoría mayorías s necesari necesarias as para resolver resolver asuntos asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición. ARTICULO 7°.- Incapaces e in%a!ilitados. En in%a!ilitados. En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada por el 'uez que corresponda, dentro de los 8&E;N83 8&E;N83 =*<% días contados desde la presentación. +mitida la ratificación, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición. ARTICULO °.- Personas 4allecida 4allecidas. s. )ientras )ientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición debe ser ratificada por los dem!s herederos, dentro de los 8&E;N83 =*<% días. +mitida la ratificación, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.
ARTICULO 15.- Oportunidad de la presentacion. El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada. &ige el principio de "revalencia. ARTICULO 11.- Re/uisitos del pedido. 2on re/uisitos 4or)ales de la petición de concurso preventivo# $% "ara los deudores matriculados y las personas de eistencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. :eber!n acompa4ar!n esta presentación con el instrumento constitutivo y sus modificaciones. (% Eplicar las causas concretas de su situación patrimonial, cu!ndo y porqu7 se produ'o la cesación de pagos. *% 3compa4ar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y grav!menes de los bienes. Este estado de situación patrimonial debe ser acompa4ado de dictamen suscripto por contador p9blico nacional. % 3compa4ar copia de los balances, correspondientes a los 8&E2 =*% 9ltimos e'ercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador. % 3compa4ar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los cr7ditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. 3simismo, debe acompa4ar un lega'o por cada acreedor, en el cual conste copia de la documenta sustentatoria de cr7ditos, con dictamen de contador p9blico sobre su correspondencia con los registros contables o documentación eistente. :ebe agregar el detalle de los procesos 'udiciales o administrativos de car!cter patrimonial en tr!mite o con condena no cumplida, precisando su radicación. 0% Enumerar precisamente los libros de comercio. 1% :enunciar la eistencia de un concurso anterior. -uando se 'ustifique, el 'uez debe conceder un plazo improrrogable de :;E> =$<% días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado d7 cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo. Resoluci"n +udicial para su Apertura ARTICULO 1*.- Ter)ino. "resentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el 'uez, 7ste se debe pronunciar dentro del t7rmino de -;N-+ =% días. Rec%a,o. :ebe rechazar la petición, cuando el deudor no sea su'eto susceptible de concurso preventivo, si no se ha dado cumplimiento al artículo $$, si se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo ?, o cuando la causa no sea de su competencia. La resolución es apelable. ARTICULO 1.- Resolucion de apertura. Contenido. -umplidos en debido tiempo los requisitos legales, el 'uez debe dictar resolución que disponga# $% La declaración de apertura del concurso preventivo, epresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada. (% La designación de audiencia para el sorteo del síndico. *% La fi'ación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico. % La orden de publicar edictos y la designación de los diarios respectivos. % La determinación de un plazo no superior a los 8&E2 =*% días, para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el 'uez fi'e dentro de su 'urisdicción. 0% La orden de anotar la apertura del concurso en el &egistro de -oncursos y en los dem!s, que corresponda. 1% La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables. @% La intimación al deudor para que deposite 'udicialmente, dentro de los 8&E2 =*% días de notificada la resolución, el importe que el 'uez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia. ?% Las fechas en que el síndico deber! presentar el informe individual de los cr7ditos y el informe general. $<% La fi'ación de una audiencia informativa. $$% -orrer vista al síndico por el plazo de :;E> =$<% días, el que se computar! a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre# a% Los pasivos laborales denunciados por el deudor6 b% "revia auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la eistencia de otros cr7ditos laborales comprendidos en el pronto pago6 c% La situación futura de los traba'adores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo. $(% El síndico deber! emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si eisten fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y contables. 64ectos de la Apertura ARTICULO 10.- Ad)inistracion del concursado. El concursado conserva la administración de su patrimonio ba'o la vigilancia del síndico. ARTICULO 12.- Actos Pro%i!idos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación. "ronto pago de cr7ditos laborales# :entro del plazo de $< días de emitido el informe que establece el artículo $ inciso $$%, el Auez del concurso autorizar! el pago de las remuneraciones debidas al traba'ador, las indemnizaciones por accidentes de traba'o o enfermedades laborales. "ara que proceda el pronto pago de cr7dito no es necesaria la verificación del cr7dito en el concurso ni sentencia en 'uicio laboral previo. "revia vista al síndico y al concursado, el 'uez podr! denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando se tratare de cr7ditos que no surgieren de los libros que estuviere obligado a llevar el concursado, eistiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o eistiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. En todos los casos la decisión ser! apelable. La resolución 'udicial que admite el pronto pago tendr! efectos de cosa 'uzgada material e importar! la verificación del cr7dito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitar! al acreedor para iniciar o continuar el 'uicio de conocimiento laboral ante el 'uez natural. No se impondr!n costas al traba'ador en la solicitud de pronto pago, ecepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia. Los cr7ditos ser!n abonados en su totalidad, si eistieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la eistencia de los mismos por parte del síndico se deber! afectar el $B mensual del ingreso bruto de la concursada. El síndico efectuar! un plan de pago proporcional a los cr7ditos y sus privilegios. En el control e informe mensual que la sindicatura deber! realizar, incluir! las modificaciones necesarias, si eisten fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.
Actos su(etos a autori,acion. :ebe requerir previa autorización 'udicial para realizar cualquiera de los siguientes actos# los relacionados con bienes registrables6 los de disposición o locación de fondos de comercio6 los de emisión de debentures con garantía especial o flotante6 los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante6 los de constitución de prenda y los que ecedan de la administración ordinaria de su giro comercial. La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comit7 de acreedores6 para su otorgamiento el 'uez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores. ARTICULO 17.- Actos ine4icaces. Los actos cumplidos en violación a lo dispuesto en el 3rtículo $0 son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores. 2eparación de la administración. 3dem!s, cuando el deudor contravenga lo establecido en los 3rtículos $0 y ( cuando oculte bienes, omita las informaciones que el 'uez o el síndico le requieran, incurra en falsedad en las que produzca o realice alg9n acto en per'uicio evidente para los acreedores, el 'uez puede separarlo de la administración por auto fundado y designar reemplazante. Esta resolución es apelable al solo efecto devolutivo, por el deudor. 2i se deniega la medida puede apelar el síndico. Li)itacion. El 'uez puede limitar la medida a la designación de un coadministrador, un veedor o un interventor controlador, con las facultades que disponga. La providencia es apelable. En todos los casos, el deudor conserva en forma eclusiva la legitimación para en los actos que correspondan al concursado. ARTICULO 1#.- Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo cr7dito de causa o título anterior a ella, que no est7 garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los cr7ditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectado a la hipoteca o a la prenda. No se suspenden los intereses de los cr7ditos laborales, por un pronunciamiento plenario = allo 6cursionistas%. 8eudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda etran'era se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico. ARTICULO &5.- Contratos con prestaci"n reciproca pendiente . El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de e'ecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes. "ara ello debe requerir autorización del 'uez, quien resuelve previa vista al síndico. La continuación del contrato autoriza al cocontratante a eigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso ba'o apercibimiento de resolución. Las prestaciones que el tercero cumpla despu7s de la presentación en concurso preventivo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del privilegio previsto por el artculo &5. La tradición simbólica anterior a la presentación, no importa cumplimiento de la prestación a los fines de este artículo. El tercero puede resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta días de abierto el concurso. :ebe notificar al deudor y al síndico. -ontratos de traba'o. La apertura del concurso preventivo de'a sin efecto los convenios colectivos vigentes por el plazo de tres a4os, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor. :urante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la Ley de -ontrato de 8raba'o. La concursada y la asociación sindical legitimada negociar!n un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo, y hasta un plazo m!imo de tres a4os. La finalización del concurso preventivo por cualquier causa, así como su desestimiento firme impondr!n la finalización del convenio colectivo de crisis que pudiere haberse acordado, recuperando su vigencia los convenios colectivos que correspondieran. 'ervicios Pu!licos. No pueden suspenderse los servicios p9blicos que se presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de incumplimiento mediante el procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas prestaciones. En caso de liquidación en la quiebra, los cr7ditos que se generen por las prestaciones servicios p9blicos gozan de la preferencia establecida por el artculo &5. ARTICULO &5.- Gastos de conservacion 3 de (usticia. Los cr7ditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el tr!mite del concurso, son pagados con preferencia a los cr7ditos contra el deudor salvo que 7stos tengan privilegio especial. El pago de estos cr7ditos debe hacerse cuando resulten eigibles y sin necesidad de verificación. No alcanzando los fondos para satisfacer estos cr7ditos, la distribución se hace a prorrata entre ellos. ARTICULO &1.- +uicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del tr!mite de los 'uicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el 'uzgado del concurso. No podr!n deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Cuedan nulos, solo pueden verificar =tardíamente%.Duero de atracciónF# es la concentración ante el mismo 'uzgado de concurso. 2e modificó para evitar el colapso de la 'usticia comercial, donde empresas como aguas argentinas o 8G3 tendrían que obligar a todas las demandantes a ir al mismo lugar. 2olo quedaron los 'uicios e'ecutivos que no tengan sentencia. "ermanecen ecluidos de los efectos antes mencionados# $. Los procesos de epropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las e'ecuciones de garantías reales6 (. Los procesos de conocimiento en tr!mite y los 'uicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su cr7dito6 *. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. ARTICULO &0.- 9ia(e al eterior. El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden via'ar al eterior sin previa comunicación al 'uez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podr! ser superior a -H3&EN83 =<% días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deber! requerir autorización 'udicial. :oti4icaciones
ARTICULO &7.- 6dictos. La resolución de apertura, del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante cinco días en el diario de publicaciones legales de la 'urisdicción del 'uzgado, y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el 'uez designe. Los edictos deben contener los datos referentes a la identificación del deudor y de los socios ilimitadamente responsables6 los del 'uicio y su radicación6 el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo. Esta publicación est! a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los cinco días de haberse notificado la resolución. ARTICULO .- Carta a los acreedores. 2in per'uicio de lo dispuesto en los artículos (1 y (@, el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado, carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos suscintos de los requisitos establecidos en los incisos $ =declaración de apertura% y * =fecha de verificación del cr7dito% del 3rtículo $, su nombre y domicilio y las horas de atención, la designación del 'uzgado y secretaría actuantes y su ubicación y los dem!s aspectos que estime de inter7s para los acreedores. La omisión en que incurra el síndico, respecto del envío de las cartas, no invalida el proceso. Proceso de veri4icacion ARTICULO *&.- 'olicitud de veri4icacion. 8empestiva, en t7rmino. 8odos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus cr7ditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompa4ando los títulos 'ustificativos con dos copias firmadas y debe epresar el domicilio que constituya a todos los efectos del 'uicio. El síndico devuelve los títulos originales, de'ando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. "uede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación. 64ectos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda 'udicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Arancel. "or cada solicitud de verificación de cr7dito que se presente, el acreedor pagar! al síndico un arancel de cincuenta pesos que se sumar! a dicho cr7dito. El síndico afectar! la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al 'uzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Ecl9yese del arancel a los cr7ditos de causa laboral, y a los menores de mil pesos, sin necesidad de declaración 'udicial. ARTICULO *& !is. 9eri4icacion por 4iduciarios 3 otros su(etos legiti)ados. La verificación de los cr7ditos puede ser solicitada por el fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie6 y por aqu7l a quien se haya investido de la legitimación o de poder de representación para actuar por una colectividad de acreedores. ARTICULO **.- acultades de in4or)acion. El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. "uede, asimismo, valerse de todos los elementos de 'uicio que estime 9tiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del 'uez de la causa las medidas pertinentes. :ebe conservar el lega'o por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y documentación acompa4ada por el acreedor, y formar y conservar los lega'os correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación de sus cr7ditos. En dichos lega'os el síndico deber! de'ar constancia de las medidas realizadas. ARTICULO *.- Perodo de o!servaci"n de creditos. :urante los diez días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podr!n concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los lega'os y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. :ichas impugnaciones deber!n ser acompa4adas de :+2 =(% copias y se agregar!n al lega'o correspondiente. ARTICULO *0.- In4or)e individual. encido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de veinte días, el síndico deber! redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deber! ser presentado al 'uzgado. 2e debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del cr7dito, privilegio y garantías invocados6 adem!s, debe rese4ar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y epresar respecto de cada cr7dito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del cr7dito y el privilegio. ARTICULO *2.- Resolucion (udicial. :entro de los diez días de presentado el informe por parte del síndico, el 'uez decidir! sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El cr7dito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado veri4icado, si el 'uez lo estima procedente. -uando eistan observaciones, el 'uez debe decidir declarando ad)isi!le o inad)isi!le el cr7dito o el privilegio. Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo. ARTICULO *7.- 64ectos de la resolucion. La resolución que declara verificado el cr7dito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa 'uzgada, salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución del 'uez. encido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce tambi7n los efectos de la cosa 'uzgada, salvo dolo. ARTICULO *.- Invocaci"n de dolo. 64ectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria ante el 'uzgado del concurso, y caducan a los noventa días del la fecha en que se dictó la resolución 'udicial previstaen el artículo *0. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin per'uicio de las medidas precautorias que puedan dictarse.
In4or)e General del 'ndico ARTICULO *#; Oportunidad 3 contenido. 8reinta días despu7s de presentado el informe individual de los cr7ditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene# $% El an!lisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. (% La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles. *% La composición del pasivo, que incluye tambi7n, como previsión, detalle de los cr7ditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los dem!s que resulten de la contabilidad. % Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado. % La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones. 0% La epresión de la 7poca en que se produ'o la cesación de pagos, hechos y circunstancias. 1% En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si eiste responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal car!cter. @% La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados. #< +pinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores. ARTICULO 5.- O!servaciones al in4or)e. :entro de los :;E> =$<% días de presentado el informe previsto en el artículo anterior, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe. Propuesta= periodo de eclusividad 3 regi)en del acuerdo preventivo ARTICULO 1.- Clasi4icacion 3 agrupa)iento de acreedores en categorias. :entro de los :;E> =$<% días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución del 'uez, el deudor debe presentar a la sindicatura y al 'uzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los cr7ditos, el car!cter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. La categorización deber! contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en tres categorías# quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados, pudiendo contemplar categorías dentro de estos 9ltimos. Creditos su!ordinados. Los acreedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas, integrar!n una categoría. ARTICULO &.- Resoluci"n de categori,acion. :entro de los diez días siguientes a las observaciones del artículo <, el 'uez dictar! resolución fi'ando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas. Constitucion del Co)ite de acreedores. En dicha resolución el 'uez designar! a los nuevos integrantes del -omit7 provisorio de acreedores, el cual quedar! conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría. ARTICULO *.- Periodo de eclusividad. Propuestas de acuerdo. :entro de los noventa días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el ' uez determine en función al n9mero de acreedores o categorías, el que no podr! eceder los treinta días del plazo ordinario, el deudor gozar! de un período de eclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de 7stos la conformidad. Las propuestas pueden consistir en quita, espera =las m!s típicas% o ambas6 o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formular! propuesta. Las propuestas deben contener cl!usulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar m!s de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podr!n optar. Los acreedores privilegiados que renuncien epresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios. La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento de su cr7dito. 3 estos efectos, la renuncia del privilegio laboral no podr! ser inferior al veinte por ciento del cr7dito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporar!n a la categoría de quirografarios laborales por el monto del cr7dito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El deudor deber! hacer p9blica 5si no lo hiciere ser! declarado en quiebra. ARTICULO .- Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de 7stos. Este 9ltimo acuerdo debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance. ARTICULO 0.- Pla,o 3 )a3orias para la o!tencion del acuerdo para acreedores /uirogra4arios. El deudor deber! acompa4ar al 'uzgado, el teto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano p9blico, autoridad 'udicial, o administrativa, de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable. La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración# a% Cuirografarios verificados y declarados admisibles. b% "rivilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios. c% El acreedor admitido como quirografario, por hab7rsele rechazado el privilegio invocado, ser! ecluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión. El deudor deber! acompa4ar la conformación de un comit7 de acreedores que actuar! como controlador del acuerdo. La integración del comit7 deber! estar conformada por acreedores que representen la mayoría del capital. 2e llevar! a cabo una audiencia informativa, donde el deudor dar! eplicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores.
ARTICULO 2.- :o o!tenci"n de la con4or)idad. 2i el deudor no presentara en el epediente, en el plazo previsto, las conformidades, ser! declarado en quiebra, con ecepción de lo previsto en el 3rtículo @ para determinados su'etos. ARTICULO .- 'upuestos especiales. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, vencido el período de eclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarar! la quiebra, sino que# $% 3pertura de un registro. "ara que se inscriban los acreedores y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. (% ;neistencia de inscriptos. 2i t ranscurrido el plazo no hubiera ning9n inscripto el 'uez declarar! la quiebra. *% aluación de las cuotas o acciones sociales, que establecer! el valor real del mercado. 8eniendo en cuenta la valuación, sus eventuales observaciones, y un pasivo adicional estimado para gastos del concurso equivalente al cuatro por ciento =B% del activo, el 'uez fi'ar! el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La resolución 'udicial es inapelable. % Negociación y presentación de propuestas de acuerdo preventivo. 2i se inscribieran interesados, estos quedar!n habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. El deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase. % 3udiencia informativa. La 9ltima oportunidad para eteriorizar la propuesta de acuerdo a los acreedores. 0% -omunicación de la eistencia de conformidades suficientes. 1% 3cuerdo obtenido por un tercero. @% Cuiebra. -uando no se obtuviera acuerdo preventivo, por tercero o por el deudor, o el acuerdo no fuese 'udicialmente homologado, el 'uez declarar! la quiebra. ;)"HIN3-;+N, J+)+L+I3-;+N, -H)"L;);EN8+ K NHL;:3: :EL 3-HE&:+ ARTICULO 05. I)pugnaci"n. Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en t7rmino, o por no haber sido admitidos sus cr7ditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco días siguiente a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo ? =resolusión de acuerdo preventivo dictado por el 'uez%. Causales. "uede fundarse en# $% Error en cómputo de la mayoría necesaria. (% alta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías. *% Eageración fraudulenta del pasivo. % +cultación o eageración fraudulenta del activo. % ;nobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad. ARTICULO 01; Resolucion. 8ramitada la impugnación, si el 'uez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. La decisión es apelables, al solo efecto devolutivo. $o)ologacion ARTICULO 0&.- $o)ologacion. No deducidas impugnaciones en t7rmino, o al rechazar las interpuestas, el 'uez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo. $. 2i considera una propuesta 9nica, aprobada por las mayorías de ley, debe homologarla. (. 2i considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirografarios# a% :ebe homologar el acuerdo cuando se hubieran obtenido las mayorías6 b% 2i no se hubieran logrado las mayorías necesarias en todas las categorías, el 'uez puede homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los acreedores quirografarios, siempre que resulte reunida la totalidad de los siguientes requisitos# i% 3probación por al menos una de las categorías de acreedores quirografarios6 ii% -onformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario6 iii% No discriminación en contra de la categoría o categorías disidentes6 iv% Cue el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes. *. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado. . En ning9n caso el 'uez homologar! una propuesta abusiva o en fraude a la ley. 64ectos del acuerdo ARTICULO 00.- :ovacion. En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la etinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios. ARTICULO 02.- Aplicacion a todos los acreedores. El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos cr7ditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento. 8ambi7n produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en que hayan renunciado al privilegio. 'ocios solidarios. El acuerdo se etiende a los socios ilimitadamente responsables. 9eri4icacion tardia. Es intempestiva. Los efectos del acuerdo homologado se aplican tambi7n a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados. El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido 7ste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos a4os de la presentación en concurso. 2i el título verificatorio fuera una sentencia de un 'uicio tramitado ante un t ribunal distinto que el del concurso, no se considerar! tardío. -uando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, el síndico deber! emitir un informe. No podr!n votar. ARTICULO 07.- Acuerdos para acreedores privilegiados. Hna vez homologado el acuerdo, pueden reclamar al deudor todo lo que les debe, porque est!n fuera del acuerdo. ARTICULO 0.- Recla)aci"n contra creditos ad)itidos; e4ectos. La reclamación contra la declaración de admisibilidad de un cr7dito o privilegio no impide el cumplimiento del acuerdo u obligación respectiva, debiendo el concursado poner a disposición del 'uzgado la prestación a que tenga derecho el acreedor, si 7ste lo solicita. ARTICULO 0#.- Conclusion del concurso. Hna vez homologado el acuerdo, y tomadas y e'ecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el 'uez debe declarar finalizado el concurso, dando por
concluida la intervención del síndico. -on car!cter previo a la declaración de conclusión del concurso del concurso, se constituir!n las garantías pertinentes, y se dispondr! mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad epresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieren otorgado al comit7 de acreedores como controlador del acuerdo. 8eclaracion de cu)pli)iento del acuerdo. In%i!icion para nuevo concurso. El deudor no podr! presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta despu7s de transcurrido el plazo de un a4o contado a partir de la fecha de la declaración 'udicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podr! convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo. :ulidad ARTICULO 25.- 'u(etos 3 ter)ino. El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor. Causal. La nulidad sólo puede fundarse en el dolo empleado para eagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios ineistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar o eagerar el activo. ARTICULO 21.- 'entencia; La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del deudor ARTICULO 2&.- Otros e4ectos de la nulidad# $% Libera al fiador que garantizó su cumplimiento. (% Los acreedores recuperan los derechos que tenían antes de la apertura del concurso. *% 2on nulas las dem!s medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo, en cuanto satisfagan los cr7ditos comprendidos en 7l. % Los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para votar el acuerdo. % Los acreedores cuyos cr7ditos fueron dolosamente eagerados, quedan ecluidos. 0% 3bre un nuevo período de información. 1% Los bienes deben ser realizados, sin m!s tr!mite. Concurso en Caso de Agrupa)iento ARTICULO 20.- Peticion. -uando dos o m!s personas físicas o 'urídicas integren en forma permanente un con'unto económico, pueden solicitar en con'unto su concurso preventivo. Re/uisitos# a% :emostrar y acreditar la eistencia y eteriorización del grupo económico. Cue sea conocido y notorio. 2e prueba con contratos vinculantes, balances, operaciones comerciales. b% "ara la apertura de concurso resultar! suficiente con que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los dem!s integrantes del grupo económico. c% 2i se presentan como grupo, se deben presentar todos. Ninguno queda ecluido. ARTICULO 27.- Co)petencia. Es competente el 'uez al que correspondiera entender en el concurso de la persona con activo m!s importante seg9n los valores que sur'an del 9ltimo balance. 'indicatura. Es 9nica para todo el agrupamiento. Tra)ite. Eistir! un proceso por cada persona física o 'urídica concursada. El informe general ser! 9nico y se complementar! con un estado de activos y pasivos consolidado del agrupamiento. Los acreedores de cualquiera de los concursados podr!n formular impugnaciones y observaciones a las solicitudes de verificación en los dem!s. Propuestas uni4icada. El r7gimen de mayorías puede darse por dos alternativas# o bien conseguir la conformidad absoluta =a3orias. "ara que se d7 homologación 'udicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, ecluy7ndose a los acreedores comprendidos en las previsiones del artículo . ARTICULO 7; Pu!licidad. La presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican por cinco días en el diario de publicaciones legales de la 'urisdicción del tribunal y un diario de gran circulación del lugar. 2i el deudor tuviere establecimientos en otra
'urisdicción 'udicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo. ARTICULO 70; Oposicion. 2e puede impugnar. "odr!n oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos. 2i estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el 'uez homologar! el acuerdo. ARTICULO 72; 64ectos de la %o)ologacion. El acuerdo homologado produce los efectos previstos del artículo 0.