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RES"#EN $E CONC"RSOS CA%E$RA SE#BEROI& E' CONC"RSO (REVEN%IVO (unto )* Cesaci+n e ,agos. "ni-e!saia
Cesación de pagos: El estado de cesación de pagos es ,!esu,uesto para la apertura de los concursos. Cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte. Universalidad: El concurso produce sus e/ectos so!e a totaia e ,at!imonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. Hecos reveladores del estado de cesación de pagos: !" #econocimiento $udicial o extra$udicial del mismo, efectuado por el deudor %" &ora en el cumplimiento de una obligación '" (cultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin de$ar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones )" Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad *" +enta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago " #evocación $udicial de actos realizados en fraude de los acreedores -" Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. (unto 2* Su1etos Com,!enios
u$etos de los concursos: / 0ersonas fisicas / 0ersonas de existencia ideal de car1cter privado / ociedades en las que el Estado 2acional, 0rovincial o &unicipal sea parte 3uedan comprendidos: comprendidos: / El patrimonio del fallecido 4mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores5 debiendo debiendo ser ratificado por los erederos restantes dentro de los '6 dias. En En C.0. C.0. puede puede ser pedido pedido por cualquiera de los erederos. En 3 puede ser pedida por cualquiera de los erederos o por algun acreedor acreedor del fallecido" / 7os deudores domiciliados en el extran$ero respecto de bienes existentes en el pa8s (unto * Su1etos E3cuios
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9 ;<0 9 seguradoras seguradoras 9 Entidades ;inancieras y =ancos 9 =ienes ;ideicomitidos 9 0ersonas
Correspondiente intervenir en los concursos al $uez con competencia ordinaria: !" i se trata de personas fisicas: 9 el del lugar de la sede de la administración de sus negocios 9 4a falta de >ste" el del lugar del domicilio %" i tuviere varias administraciones: 9 el del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal 9 4si no pudiere determinarse esta calidad" lo es el $uez que ubiere prevenido '" En caso de concurso de personas de existencia ideal de car1cter privado regularmente constituidas, y las sociedades en que el Estado 2acional, 0rovincial o &unicipal sea parte: el del lugar del domicilio )" En el caso de sociedades no constituidas regularmente: 9 el $uez del lugar de la sede 9 4en su defecto" el del lugar del establecimiento o explotación principal *" ?rat1ndose de deudores domiciliados en el exterior: 9 el $uez del lugar de la administración en el pa8s 9 4a falta de >ste" el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal (unto 6* Concu!sos eca!aos en e e3t!an1e!o
7a declaración de concurso en el extran$ero es causal para la apertura del concurso en el pa8s, a pedido del deudor o del acreedor cuyo cuyo cr>dito debe acerse acerse efectivo en la #ep@blica rgentina. in per$uicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, e concu!so en e e3t!an1e!o7 no ,uee se! in-ocao cont!a os ac!eeo!es cu8os c!itos ean se! ,agaos en a Re,:ica A!gentina7 ,a!a is,uta!es e!ec;os
0luralidad de los concursos: $eca!aa tamin a n so!e e sao7 una -e5 satis/ec;os os em>s c!itos -e!i/icaos en a
#eciprocidad: %
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! 'a -e!i/icaci+n e ac!eeo! cu8o c!ito es ,agae!o en e e3t!an1e!o7 8 conicionaa a
0aridad de los dividendos: 7os cobros de cr>ditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extran$ero, ser1n imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causa de cr>ditos comunes. 3uedan exceptuados exceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares de cr>ditos con garant8a real. "NI$A$ $IECISEIS E' CONC"RSO (REVEN%IVO (unto )* Su1etos
0ueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas comprendidas en el art8culo %, incluidas las de existencia ideal en liquidación. (unto 2* (e!sonas e E3istencia Iea
0etición del concurso preventivo de las personas de existencia ideal: 7o solicita el !e,!esentante ega7 ,!e-ia !esouci+n e +!gano e aminist!aci+n. Aentro de los '6 d8as de la feca f eca de la presentación, deben acompaBar: constancia de la presentación, constancia constancia de la resolución de continuar continuar el tr1mite, adoptada adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayor8as necesarias para resolver asuntos ordinarios. 2o acreditado este este requisito, se produce produce de pleno dereco dereco la cesación cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento desistimiento de la petición. petición. (unto * Su,uestos Es,eciaes*
ncapaces e inabilitados: 7a solicitud debe ser efectuada por sus !e,!esentantes egaes y !ati/icaa ,o! e 1ue5, dentro de los '6 d8as contados desde la presentación. El concurso preventivo de un patrimonio: 0ersonas fallecidas: &ientras se mantenga a se,a!aci+n ,at!imonia, cuas ;e!ee!os, dentro de los '6 d8as.
#epresentación #epresentación voluntaria: '
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7a apertura del concurso preventivo puede ser solicitada, tambi>n por apoderado con facultad especial. (unto 4* Re
(portunidad de presentación: E concu!so ,!e-enti-o ,uee se! soicitao mient!as a
0resentación ncompleta: Cuando se invoque causal debida y validamente fundada, el $uez debe conceder un plazo improrrogable improrrogable de !6 d8as, a partir partir de la feca de la presentación, presentación, para que el interesado d> cumplimiento total a los requisitos formales del pedido. #equisitos ;ormales del pedido: !" Ac!eita! a insc!i,ci+n en os !egist!os !es,ecti-os: para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas. %" E3,ica! as causas conc!etas e su situaci+n ,at!imonia ? con e3,!esi+n e a ,oca en
'" Acom,a@a! un estao etaao 8 -ao!ao e acti-o 8 ,asi-o actualizado a la feca de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, valuación, la ubicación, ubicación, estado y grav1menes grav1menes de los bienes bienes y dem1s dem1s datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. )" Acom,a@a! co,ia e os aances u otros estados contables exigidos al deudor, correspondientes correspondientes a los ' @ltimos e$ercicios. *" Acom,a@a! n+mina e ac!eeo!es, con indicación de sus domicilios, montos de los cr>ditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. " Enumerar precisamente los i!os e come!cio -" Aenunciar la existencia de un concurso anterior y $ustificar, en su caso, que no se encuentra dentro del per8odo de inibición o el desistimiento del concurso si lo ubiere abido.
"NI$A$ $IECISIE%E
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'A A(ER%"RA $E' CONC"RSO (REVEN%IVO (unto )* 'a Resouci+n Juicia e A,e!tu!a e Concu!so (!e-enti-o
Contenido: Cumplidos en debido tiempo los requisitos, el $uez debe dictar resolución que disponga: !" 'a eca!aci+n e a,e!tu!a e concu!so ,!e-enti-o, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada. %" 7a esignaci+n e auiencia ,a!a e so!teo e s=nico. '" 'a /i1aci+n e una /ec;a asta la cual los acreedores deben presentar sus ,eios e -e!i/icaci+n a s=nico
)" 7a orden de ,uica! eictos *" 7a determinación de un plazo no superior a los ' d8as, para que el deudor presente os i!os que lleve !e/e!ios a su situación económica, en el lugar que el $uez fi$e dentro de su $urisdicción, con el ob$eto de que el secretario coloque nota datada a continuación del @ltimo asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran. " 7a o!en e anota! a a,e!tu!a e concu!so en e Regist!o e Concu!sos y en los dem1s que corresponda. -" 'a in;iici+n gene!a ,a!a is,one! 8 g!a-a! ienes !egist!aes del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes. D" 7a intimación al deudor para que se deposite $udicialmente, dentro de los ' d8as de notificada la resolución, el importe que el $uez estime necesario para aona! os gastos e co!!es,onencia.
" 7as /ec;as en que el s8ndico deber1 presentar el in/o!me ini-iua e os c!itos 8 e in/o!me gene!a.
!6" 7a fi$ación de una auiencia in/o!mati-a que se realizar1 con * d8as de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad )) Co!!e! -ista a sinico ,o! e ,a5o e )0 ias a /in e
dministración por el concursado: E concu!sao conse!-a a aminist!aci+n e su ,at!imonio a1o a -igiancia e s=nico.
;acultades:ctos ;acultades:ctos permitidos ba$o la vigilancia del sindico:
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9 c cto toss Co Connserv ervato atorios rios 9 c cto toss de de dmin dminis istra traci ción ón (rdi (rdina nari riaa ctos su$etos a autorización $udicial: ctos que sin estar proibidos, exceden la administración ordinaria. ctos proibidos: realizar: 9 actos a t=tuo g!atuito 9 actos que importen ate!a! a situaci+n e os ac!eeo!es ,o! causa o t=tuo ante!io! a a ,!esentaci+n.
0ronto pago de cr>ditos laborales: Aentro del plazo de !6 d8as de emitido el informe contenido en la resolución r esolución de apertura, el e/ectos e cosa 1u5gaa mate!ia e im,o!ta!> a -e!i/icaci+n e c!ito en e ,asi-o concu!sa. 'a a ac!eeo! ,a!a -e!i/ica! su c!eito. 'os c!itos se!>n aonaos en su totaia7 si e3istie!an /onos =
;uero de tracción: 7a competencia laboral cede ante el concurso preventivo ctos su$etos a autorización: ctos relacionados con: 9 bienes reg registrab rables 9 de disposición 9 loca locaci ción ón de de fon fondo doss de de com comer erci cioo 9 los de de emisión emisión de de debent debentures ures u obligacio obligaciones nes negoc negociable iabless con garant8a garant8a espec especial ial o flotante 9 los los de de con const stit ituc ució iónn de de pre prend ndaa 9 los que excedan excedan de la la adminis administrac tración ión ordina ordinaria ria de de su su giro giro comer comercial cial 7a autorización se tramita con audiencia del s8ndico y del comit> de acreedores. ctos neficaces de 0leno Aereco: 'os actos cum,ios en -ioaci+n a os Actos (!o;iios son ine/icaces e ,eno e!ec;o !es,ecto e os ac!eeo!es.
Ae pleno dereco quiere decir que cuando ella se dicte tiene efecto retroactivo a la feca de celebración del acto. neficacia: 3uiere decir que es Ino,onie a os ac!eeo!es.
Se,a!aci+n e a aminist!aci+n*
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e euo! cont!a-enga os Actos (!o;iios 8 a comunicaci+n 8o auto!i5aci+n ,a!a -ia1a! a e3te!io!
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cuano ocute ienes omita as in/o!maciones
ocios con responsabilidad ilimitada: 7os actos proibidos e ineficaces se aplican respecto del patrimonio de los socios con responsabilidad responsabilidad ilimitada de las sociedades concursadas. concursadas. (unto * E/ectos con !eacion a as oigaciones
uspensión de los ntereses: 7a presentación del concurso produce a sus,ensi+n e os inte!eses que devengue todo cr>dito de causa o t8tulo anterior a ella, que no est> garantizado con prenda o ipoteca. 7os intereses de los cr>ditos as8 garantizados, garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la ipoteca o a la prenda. $euas no ine!a!ias*
7as deudas no dinerarias son con-e!tias, a todos los fines del concurso, a su -ao! en monea e cu!so ega7 a =a e a ,!esentaci+n o a e -encimiento7 si /ue!e ante!io!7 a opción del acreedor. $euas en monea e3t!an1e!a* 'as euas en monea e3t!an1e!a se cacuan en monea e cu!so ega7 a a /ec;a e a ,!esentaci+n e in/o!me ini-iua e s=nico a soo e/ecto e c+m,uto e ,asi-o 8 e as ma8o!=as. Cont!atos con ,!estaci+n !ec=,!oca ,eniente*
Es el contrato por el cual ambas partes se deben algo. El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de e$ecución, cuando ubiere prestaciones rec8procas pendientes. 0ara ello debe requerir autorización del $uez, quien resuelve previa vista al s8ndico. 7a continuación del contrato autoriza al cocontratante in bonis a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la feca de presentación en concurso ba$o apercibimiento de resolución. 'as ,!estaciones
Contratos colectivos de traba$o: 7a apertura del concurso preventivo e1a sin e/ecto os con-enios coecti-os -igentes ,o! e ,a5o e %RES D a@os , o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor.
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Aurante dico plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la 7ey de Contrato de ?raba$o. 7a concursada y la asociación sindical legitimada negociar1n un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo, y asta un plazo m1ximo de tres 4'" aBos. 7a finalización del concurso preventivo por cualquier causa, as8 como su desistimiento firme impondr1n la finalización del convenio colectivo de crisis que pudiere aberse acordado, recuperando su vigencia los convenios colectivos que correspondieran. correspondieran. ervicios 0@blicos: No ,ueen sus,ene!se os se!-icios ,:icos
En caso de liquidación en la quiebra, los cr>ditos que se generen por las prestaciones gozan de la preferencia de gastos de conservación conservación y $usticia. $ usticia. (unto 4* Juicios cont!a e concu!sao*
uspensión de los pagos. El fuero de atracción. 7a apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, a sus,ensi+n e t!>mite e os 1uicios e contenio ,at!imonia cont!a e concu!sao ,o! causa o t=tuo ante!io! a su ,!esentaci+n7 8 su !aicaci+n en e 1u5gao e concu!so.
2o podr1n deducirse deducirse nuevas acciones acciones con fundamento fundamento en tales tales causas o t8tulos. t8tulos. 3uedan excluidos de los efectos antes mencionados: !. 9 7os procesos de expropiación 9 7os 7os que se funden en las relaciones relaciones de familia 9 7as e$ecuciones de garant8as reales %. / 7os procesos de conocimiento en tr1mite / 7os $uicios laborales '. 7os procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. #eias (!ecauto!ias* No ,!ocee!> e ictao e meias ,!ecauto!ias 8 as n e-antaas ,o! e 1ue5 e concu!so7 ,!e-ia -ista a os inte!esaos7 cuano se t!ate e*
9 ,!ocesos e conocimiento 9 1uicios ao!aes 9 ,!ocesos en os
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uspensión de remates y medidas precautorias: En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, el $uez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la e$ecución de cr>ditos con garant8a prendaria o ipotecaria. Esta suspensión no puede exceder de 6 d8as. +ia$e +ia$e al exterior: El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden via$ar al exterior sin previa comunicaci+n al $uez del concurso, aciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podr1 ser superior a )6 d8as corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deber1 requerir auto!i5aci+n 1uicia. "NI$A$ $IECIOCO %RA#I%E $E' CONC"RSO (REVEN%IVO AS%A E' AC"ER$O (REVEN%IVO (unto )* Regas Fene!aes
Aesde la presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el deudor o sus representantes deben comparecer en secretar8a los d8as de notificaciones. ?odas ?odas las providencias se consideran notificadas notificadas por ministerio de la ley. ley. Edictos: 7a resolución de apertura, del concurso preventivo se ace conocer mediante edictos que deben publicarse durante * d8as en el diario de publicaciones publicaciones legales de la $urisdicción del $uzgado, $uzgado, y en otro diario diario de amplia circulación circulación en el lugar del domicilio domicilio del deudor, que el $uez designe. 7os edictos deben contener los datos referentes a la identificación del deudor y de los socios ilimitadamente responsables5 responsables5 los del $uicio y su radicación5 el nombre y domicilio del s8ndico, la intimación a los acreedores para que formulen f ormulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para acerlo. Establecimientos en otra $urisdicción: Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra $urisdicción $udicial, tambi>n se deben publicar edictos por * d8as, en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. Carta a los acreedores: El s8ndico debe enviar a cada acreedor denunciado, denunciado, carta certificada en la cual le aga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos suscintos de los requisitos, su nombre y domicilio y las oras de atención, la designación del $uzgado y secretar8a actuantes y su ubicación y los dem1s aspectos que estime de inter>s para los acreedores.
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! (unto 2* $esistimiento
plicación de oficio: se lo tiene por desistido si: 9 no pres present entaa los libr librado adoss referid referidos os a su situ situac ación ión eco econom nomica ica.. 9 no depos deposita ita el el import importee para para abona abonarr los gasto gastoss de corre correspo sponde ndenci nciaa 9 no se pu public blicaan edi edicctos tos 9 no se publi publica cann edictos edictos en esta estable blecim cimien ientos tos de otra otra $uris $urisdic dicció ciónn Aesistimiento voluntario: El deudor puede desistir de su petición asta la primera publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores. Aespu>s de la primera publicación de edictos: 0uede desistir asta el comienzo del per8odo de exclusividad si, con su petición, agrega constancia de la conformidad de la mayor8a de los acreedores quirografarios que representen el -*F del capital quirografario. Inamisiiia* Rec;a5aa7 esistia o no !ati/icaa una ,etici+n e concu!so ,!e-enti-o7 as
7a olicitud de verificación: %oos os ac!eeo!es ,o! causa o t=tuo ante!io! a a ,!esentaci+n 8 sus ga!antes7 een /o!mua! a s=nico e ,eio e -e!i/icaci+n e sus c!itos7 inicano monto7 causa 8 ,!i-iegios.
7a petición debe acerse por escrito, en duplicado, acompaBando acompaBando los t8tulos $ustificativos con dos copias firmadas y debe expresar expresar el domicilio que constituya constituya a todos los efectos del $uicio. Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda $udicial, interrumpe la prescripción e impide impide la caducidad caducidad del dereco y de de la instancia. Creditos documentados con ceques, pagares: Codigo: el acreedor indique causa, monto y privilegio y como son abstractos, se desvinculan de la causa de su libramiento, carece de relevancia. G ee ,!oa! a causa e a emisi+n e tituo. 0er8odo de observación de cr>ditos: Aurante los !6 d8as siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo ubieren eco podr1n concurrir al domicilio del s8ndico,
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a efectos de revisar los lega$os y formular por escrito las impugnaciones y observaciones observaciones respecto de las solicitudes formuladas. (unto 4* E In/o!me ini-iua
+encido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de %6 d8as, el s8ndico deber1 redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deber1 ser presentado al $uzgado. El sindico da su opinión y conse$o sobre el monto y privilegio que corresponde asignar a cada credito cuya verificación le a sido solicitada. Contenido del nforme ndividual: e debe consignar: 9 el nombre completo de cada acreedor 9 su domicilio real y el constituido 9 monto 9 causa del cr>dito 9 privilegio y garant8as invocados 9 debe reseBar la información obtenida 9 las observaciones que ubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores 9 expresar respecto de cada cr>dito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del cr>dito y el privilegio. 7a #esolución $udicial: El $uez decide sobre la verificación y graduación o admisibilidad e inadmisibilidad de los creditos presentados al sindico. Aentro de los !6 d8as de presentado el informe por parte del s8ndico, el $uez decidir1 sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El cr>dito o privilegio no observados por el s8ndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el $uez lo estima procedente. Cuando existan observaciones, observaciones, el $uez debe decidir declarando admisible o inadmisible el cr>dito o el privilegio. Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayor8as y base del acuerdo, sin per$uicio de lo dispuesto en el art8culo siguiente. Efectos de la resolución: 7a resolución que declara verificado el cr>dito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa $uzgada, salvo dolo. 7a nvocación de dolo: 7as acciones por dolo tramitan por v8a ordinaria ante el $uzgado del concurso, y caducan a los 6 d8as del la feca en que se dictó la resolución $udicial.
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RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! (unto 6* E In/o!me gene!a e s=nico
Contenido: '6 d8as despu>s de presentado el informe individual de los cr>ditos, el s8ndico debe presentar un informe general, el que contiene: contiene: El informe general del sindico: !" El an1lisis de las causas e esen, como previsión, detalle de los cr>ditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se ubieren presentado a verificar, as8 como los dem1s que resulten de la contabilidad o de otros elementos de $uicio veros8miles. )" Enume!aci+n e os i!os e contaiia *" 7a referencia sobre las insc!i,ciones e euo! en os !egist!os co!!es,onientes 87 en caso e socieaes7 so!e as e cont!ato socia y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada. " 'a e3,!esi+n e a ,oca en
" O,ini+n /unaa !es,ecto e ag!u,amiento 8 casi/icaci+n
(bservaciones (bservaciones al informe: Aentro de los !6 d8as de presentado el informe general, el deudor y quienes ayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe5 son agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.
"NI$A$ $IECIN"EVE
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'A (RO("ES%A G REFI#EN $E' AC"ER$O (REVEN%IVO (unto )* Casi/icaci+n 8 ag!u,amiento e ac!eeo!es en catego!=as
Aentro de los !6 d8as contados a partir de la feca f eca en que debe ser dictada la resolución, el deudor ee presentar a la sindicatura y al $uzgado una ,!o,uesta /unaa e* •
ag!u,amiento 8 casi/icaci+n en catego!=as e os ac!eeo!es -e!i/icaos 8 eca!aos amisies
•
a natu!ae5a e as ,!estaciones co!!es,onientes a os c!itos
•
e ca!>cte! e ,!i-iegiaos o
•
o cua
'a catego!i5aci+n ee!> contene!7 como m=nimo7 e ag!u,amiento e os ac!eeo!es en catego!=as*
9 presentar una propuesta de clasificacion en categor8asI 9 El co concursado soo estar1 oigao a clasificar los acreedores en i/e!entes catego!=as cuano tu-ie!a a intencion e ,!esenta! i/e!entes ,!o,uestas
9
El co concursado no esta!> oigao a clasificar a los acreedores en i/e!entes catego!=as cuano ,!etenie!a ,!esenta! una ,!o,uesta :nica ,a!a toos os ac!eeo!es.
Cr>ditos subordinados: 7os acreedores verificados que ubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derecos respecto de otras deudas, integrar1n en relación con dicos cr>ditos una categor8a. #esolución de categorización: Aentro de los !6 d8as siguientes a las (bservaciones al informe general, el $uez dictar1 resolución fi$ando definitivamente las categor8as y los acreedores comprendidos en ellas. Constitución del Comit> de acreedores: En dica resolución el $uez designar1 a los nuevos integrantes del Comit> provisorio de acreedores, el cual con/o!mao como m=nimo ,o! un ac!eeo! ,o! caa catego!=a e as estaecias7 eieno integ!a! e mismo necesa!iamente e ac!eeo! e ma8o! monto ent!o e a catego!=a.
(unto 2* (e!=oo e e3cusi-ia
!'
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0ropuestas de acuerdo: Aentro de los 6 d8as desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución de categorización categorización prevista, el deudor deudor gozar1 de un un ,e!=oo e e3cusi-ia ,a!a /o!mua! ,!o,uestas e acue!o ,!e-enti-o ,o! catego!=as a sus ac!eeo!es 8 otene! e stos a con/o!mia meiante as ma8o!=as ,a!a a otenci+n e acue!o ,a!a ac!eeo!es
7as propuestas pueden consistir en: 9 quita 9 espera o ambas 9 entrega de bienes a los acreedores 9 constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, quirografarios, en la que >stos tengan calidad de socios 9 reorganización de la sociedad deudora 9 administración de todos o parte de los bienes en inter>s de los acreedores 9 emisión de obligaciones negociables o debentures 9 emisión de bonos convertibles en acciones 9 constitución de garant8as sobre bienes de terceros 9 cesión de acciones de otras sociedades sociedades 9 capitalización de cr>ditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad propiedad participada, participada, o en cualquier otro acuerdo acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categor8a, categor8a, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formular1 propuesta. (unto * $estinata!ios e a ,!o,uesta
7as propuestas deben contener cl1usulas iguales para los acreedores dentro de cada categor8a, pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar m1s de una propuesta respecto de cada categor8a, entre las que podr1n optar los acreedores acreedores comprendidos comprendidos en ellas. ellas. El acreedor deber1 optar en el momento de dar su adesión a la propuesta. 7a propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor. &odificaciones: El deudor podr1 presentar modificaciones a su propuesta original asta el momento de celebrarse la udiencia nformativa.
Renuncia a ,!i-iegio e os Ac!eeo!es 'ao!aes
!)
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! 'os ac!eeo!es ao!aes n a a catego!=a e stos. cuerdo: El acuerdo requiere la conformidad de la mayor8a absoluta de acreedores y las %J' partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta. 0lazo y mayor8as para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios: 0ara obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deber1 acompaBar al $uzgado, asta el d8a del vencimiento de per8odo de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad de a ma8o!=a asouta e os ac!eeo!es Dmas e a mita ent!o e toas 8 caa una e as catego!=as7
7a mayor8a de capital dentro de cada categor8a se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientes cr>ditos: a" 3uirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categor8a. b" 0rivilegiados cuyos cuyos titulares ayan renunciado renunciado al privilegio privilegio y que se ayan ayan incorporado a esa categor8a de quirografarios. c" El acreedor admitido como quirografario, por ab>rsele recazado el privilegio invocado, ser1 excluido de integrar la categor8a, a los efectos del cómputo, si ubiese promovido incidente incidente de revisión #egimen de dministración: dministración: El deudor deber1 acompaBar como parte integrante de la propuesta un regimen de administración y de limitacion a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento y la conformacion de un comit> de acreedores que actuar1 como controlador del acuerdo. 7a conformacion del comit> deber1 estar conformada por acreedores que representen la mayoria del capital. creedores Excluidos del computo: 9 al cónyuge 9 los parien parientes tes del del deudor deudor dentro dentro del cuarto cuarto grado grado de consa consangui nguinidad nidad,, segundo segundo de afinidad o adoptivos 9 sus sus cesio cesionar narios ios dent dentro ro del del aBo anteri anterior or a la presen presentac tación ión.. udiencia nformativa: !*
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Con * d8as de anticipación al vencimiento del plazo del per8odo de exclusividad, se llevar1 a cabo la auiencia in/o!mati-a con la presencia del $uez, el secretario, el deudor, el comit> provisorio de acreedores y los acreedores que deseen concurrir. En dica audiencia el deudor dar1 explicaciones explicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podr1n formular preguntas sobre las propuestas. (unto H* No otenci+n e a con/o!mia
i el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios ba$o el r>gimen de categor8as y mayor8as, ser1 declarado en quiebra, con excepción del salvata$e. (unto * Acue!o ,a!a ac!eeo!es ,!i-iegiaos
i el deudor ubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categor8a de >stos y no ubiere obtenido, antes del vencimiento del per8odo de exclusividad, la conformidad de la mayor8a absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital capital computable y la unanimidad unanimidad de los acreedores acreedores privilegiados privilegiados con privilegio especial especial a los que alcance alcance la propuesta, sólo sólo ser1 declarado declarado en quiebra si si ubiese manifestado en el expediente, en alg@n momento,
En el caso de: ? socieaes e !es,onsaiia imitaa ? socieaes ,o! acciones ? socieaes coo,e!ati-as ? a a
!" A,e!tu!a e un !egist!o* Aentro de los % d8as el $uez dispondr1 la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de * d8as se insc!ian os ac!eeo!es 8 te!ce!os inte!esaos en a a
%" Ine3istencia e insc!i,tos* i transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior no ubiera ning@n inscripto e 1ue5 eca!a!> a
'" Vauaci+n e as cuotas o acciones sociaes* i ubiera insc!i,tos en e !egist!o7 e 1ue5 esigna!> e e-auao!, quien deber1 aceptar el cargo ante el actuario. 7a valuación deber1 presentarse en el expediente dentro de los '6 d8as siguientes. 'a -auaci+n estaece!> e !ea -ao! e me!cao. !
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?eniendo en cuenta la valuación, sus eventuales observaciones, y un pasivo adicional estimado para gastos del concurso, e 1ue5 /i1a!> e -ao! e as cuotas o acciones !e,!esentati-as e ca,ita socia e a concu!saa. )" Negociaci+n 8 ,!esentaci+n e ,!o,uestas e acue!o ,!e-enti-o* i dentro del plazo previsto en el primer inciso se insc!iie!an inte!esaos, estos n ;aiitaos ,a!a ,!esenta! ,!o,uestas e acue!o a os ac!eeo!es7 a cu8o e/ecto ,o!>n mantene! o moi/ica! a casi/icaci+n e ,e!=oo e e3cusi-ia. El deudor recobra la posibilidad de procurar adesiones a su anterior
propuesta o a las las nuevas que formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes. ?odos los interesados, incluido el deudor, tienen como plazo m1ximo para otene! as necesa!ias con/o!miaes e os ac!eeo!es el de %6 d8as posteriores a la fi$ación $udicial del valor de las las cuotas o acciones acciones representativas representativas del capital social social de la concursada. 7os acreedores verificados y declarados admisibles podr1n otorgar conformidad a la propuesta de m1s de un interesado yJo a la del deudor. #igen iguales mayor8as y requisitos de forma que para el acuerdo preventivo del per8odo de exclusividad. *" Auiencia in/o!mati-a* * dias antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas, se llevar1 a cabo una audiencia informativa, cuya feca, ora y lugar de realización ser1n fi$ados por el $uez al dictar la resolución que fi$a el valor de las cuotas o acciones representativas representativas del capital social de la concursada. concursada. 7a audiencia informativa constitu8e a :tima o,o!tunia ,a!a e3te!io!i5a! a ,!o,uesta e acue!o a os ac!eeo!es, la que no podr1 modificarse a partir de entonces. entonces. " Comunicaci+n e a e3istencia e con/o!miaes su/icientes* uien ;uie!a otenio as con/o!miaes su/icientes ,a!a a a,!oaci+n e acue!o7 ee ;ace!o sae! en e e3,eiente antes del vencimiento del plazo legal. i
el primero que obtuviera esas conformidades conformidades fuese el deudor, se aplican las reglas previstas para el acuerdo preventivo preventivo obtenido en el el per8odo de exclusividad. exclusividad. Si e ,!ime!o * oteni o ,o! un te!ce!o* te !ce!o* -" Acue!o otenio a" Cuando como !esutao e a -auaci+n e 1ue5 ;uie!a ete!minao a ine3istencia e -ao! ,ositi-o e as cuotas o acciones !e,!esentati-as e ca,ita socia7 e te!ce!o amite7 ,ago o e3igencia aicionaes.
b" En caso de -auaci+n ,ositi-a e as cuotas o acciones !e,!esentati-as e ca,ita socia, e im,o!te 1uiciamente ete!minao se !euci!> en a misma ,!o,o!ci+n en
c" "na -e5 ete!minao 1uiciamente e -ao! inicao en e ,!eceente ,>!!a/o7 e te!ce!o ,uee*
i" #ani/esta! e im,o!te !es,ecti-o a os socios7 e,ositano en esa o,o!tunia e 26L con ca!>cte! e ga!ant=a 8 a cuenta e sao e/ecti-i5a! meiante e,+sito 1uicial, dentro de los !6 d8as posteriores a la
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omologación $udicial del acuerdo, oportunidad >sta en la cual se practicar1 la transferencia definitiva de la titularidad del capital social5 o ii" Aentro de los %6 d8as siguientes, aco!a! a a otene! a con/o!mia e socios o accionistas comunica!o a 1u5gao 87 en su caso7 e/ectua! e,+sito 1uicia 8o ute!io! ,ago e sao e/initi-amente a titua!ia e a totaia e ca,ita socia.
D" uie!a* Cuano en esta eta,a no se otu-ie!a acue!o ,!e-enti-o7 ,o! te!ce!o o ,o! e euo!7 o e acue!o no /uese 1uiciamente ;omoogao7 e 1ue5 eca!a!> a s t!>mite.
CraKndoKn: caso en que usted no tenga mayor8as usted obtenga la propuesta. "NI$A$ VEIN%E I#("FNACION7 O#O'OFACION7 C"#('I#IEN%O G N"'I$A$ $E' AC"ER$O (unto )* E3istencia e Acue!o
Aentro de los ' d8as de presentadas las conformidades, el $uez dictar1 resolución aciendo saber la existencia de acuerdo preventivo. mpugnación: 9 los los acr acree eedo dore ress con con dere derec coo a voto voto y 9 quienes quienes ubieren ubieren deduc deducido ido incide incidente: nte: por por no aberse aberse presentad presentadoo en t>rmino, t>rmino, o por no aber sido sido admitidos sus cr>ditos cr>ditos quirografarios, pueden impugnar impugnar el acuerdo, dentro dentro del plazo de * d8as siguiente a que quede notificada notificada por ministerio de la ley la resolución. Causales de mpugnación: solamente puede fundarse en: !" Error en cómputo de la mayor8a necesaria. %" ;alta de representación representación de acreedores que concurran a formar mayor8a en las categor8as. '" Exageración fraudulenta del pasivo. )" (cultación o exageración fraudulenta del activo. *" nobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo.
Resouci+n* ? Si e 1ue5 estima ,!oceente a im,ugnacion7 ee eca!a! a
!D
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! ? Si a 1u5ga im,!oceente7 ee ,!ocee! a a ;omoogaci+n e acue!o. (unto 2* 'a omoogaci+n
Es la aprobación que el $uez otorga al acuerdo aprobado por las partes. cuerdo: !" a misma ,!o,uesta para toos os ac!eeo!es: (btenidas las conformidades exigidas deber1 omologar %" i/e!entes ,!o,uestas seg:n a catego!=a e ac!eeo!es: 9 obtenidas obtenidas las conformida conformidades des exigid exigidas as en en cada cada una una de de las las categor categor8as, 8as, deber1 deber1 omologar el acuerdo preventivo 9 no obtenid obtenidas as las conformid conformidades ades exigidas exigidas en en cada cada una de las las categor8a categor8as, s, no podr1 podr1 omologar el acuerdo preventivo &edidas para la e$ecución: 7a resolución que omologue el acuerdo debe disponer las medidas $udiciales necesarias para su cumplimiento. i consistiese en la reorganización de la sociedad deudora o en la constitución de sociedad con los acreedores, o con alguno de ellos, el $uez debe disponer las medidas conducentes a su formalización y fi$ar plazo para su e$ecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo. (unto * E/ectos e acue!o ;omoogao No-aci+n* E acue!o ;omoogao im,o!ta a no-aci+n e toas as oigaciones con o!igen o causa ante!io! a concu!so.
47as obligaciones de causa anterior a la presentacion en concurso son reemplazadas reemplazadas por las nuevas obligaciones que sur$an del acuerdo" Esta no-aci+n no causa a e3tinci+n e as oigaciones e /iao! ni e os coeuo!es soia!ios. Miao!es* E e/ecto no-ato!io no causa a e3tinci+n e as oigaciones e /iao! 8 e coeuo! soia!io. No -en moi/icaa su situaci+n ,o! a ;omoogaci+n e acue!o. 'os /iao!es 8 coeuo!es soia!ios ,ueen soicita! a /o!maci+n e su ,!o,io concu!so ,!e-enti-o con1untamente con e euo! ,!inci,a7 a1o a moaia e concu!so en caso e ag!u,amiento. A,icaci+n a toos os ac!eeo!es*
!
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! E acue!o ;omoogao ,!ouce e/ectos !es,ecto e toos os ac!eeo!es
creedores ncluidos: 9 ?odos ?odos los acree acreedores dores quirografa quirografarios rios 4cuyo 4cuyoss creditos creditos se se ayan ayan originad originadoo por causa anterior a la presentacion en concurso" 9 cree creedor dores es 0rivil 0rivilegi egiado adoss que ubier ubieren en renun renuncia ciado do al privile privilegio gio 9 c cre reed edor ores es que que ver verif ifiq ique uenn tard tardia iame ment ntee Socios soia!ios* E acue!o se e3tiene a os socios iimitaamente !es,onsaes. Ve!i/icaci+n ta!=a* ta !=a* 'os e/ectos e acue!o ;omoogao se a,ican tamin a os ac!eeo!es
Costas: En principio las costas se imponen al verificante tardio, salvo que mediara una resistencia in$ustificada por parte del deudor (unto 4* 'a Concusi+n e concu!so
Una vez omologado el acuerdo, y tomadas y e$ecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el $uez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del s8ndico. Con car1cter previo a la declaración de conclusión del concurso del concurso, se constitui!>n as ga!ant=as ,e!tinentes7 8 se is,on!> mantene! a in;iici+n gene!a e ienes !es,ecto e euo! ,o! e ,a5o e cum,imiento e acue!o ,
salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se ubieren otorgado al comit> de acreedores como controlador del acuerdo. Aeclaración de cumplimiento del acuerdo: El cumplimiento del acuerdo ser1 declarado por resolución $udicial emanada del $uez que ubiese intervenido en el concurso, a instancias del deudor, y previa vista a los controladores del cumplimiento del acuerdo.
In;iici+n ,a!a nue-o concu!so*
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RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! E euo! no ,o!> ,!esenta! una nue-a ,etici+n e concu!so ,!e-enti-o ;asta es,us e t!anscu!!io e ,a5o e ) a@o contao a ,a!ti! e a /ec;a e a eca!aci+n 1uicia e cum,imiento e acue!o ,!e-enti-o7 ni ,o!> con-e!ti! a eca!aci+n e
El acuerdo omologado puede ser declarado nulo, a ,eio e cuaditos comprendidos en >l. )" 7os acreedores recuperan el privilegio al que an renunciado para votar el acuerdo. *" 7os acreedores cuyos cr>ditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos. " bre un nuevo per8odo de información -" 7os bienes deben ser realizados, sin m1s tr1mite. (unto H* Incum,imiento
0edido y tr1mite: 9 Cuando e euo! no cum,a e acue!o tota o ,a!ciamente7 incuso en cuanto a as ga!ant=as, el $uez debe declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores del acuerdo. Aebe darse vista al deudor y a los controladores del acuerdo. 9 7a quiebra quiebra debe debe declarars declararsee tambi> tambi>n, n, sin sin neces necesidad idad de petici petición, ón, cuando cuando e euo! mani/ieste en e 1uicio su im,osiiia e cum,i! e acue!o7 en o /utu!o. Causas e Incum,imiento*
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E euo! no cum,e e acue!o E euo! no cum,e con as ga!antias E euo! mani/iesta en e 1uicio su im,osiiia e cum,i! e acue!o en o /utu!o
0ueden invocarlo: 9 Aeudor 4Co 4Concursado" 9 creedores 9 Co Comi mit> t> Ae Aefin finit itiv ivoo de cree creedo dore ress 3uiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo: 9 e abre un nuevo periodo de información. 9 7os bienes deben ser realizados sin mas tramite. El efecto natural del incumplimiento es la quiebra. "NI$A$ VEIN%I"NO CONC"RSO EN CASO $E AFR"(A#IEN%O AC"ER$O (REVEN%IVO E%RAJ"$ICIA' (unto )* E concu!o en caso e ag!u,amiento
0etición: Cuano os o m>s ,e!sonas /=sicas o 1u!=icas integ!en en /o!ma ,e!manente un con1unto econ+mico7 ,ueen soicita! en con1unto su concu!so ,!e-enti-o e3,onieno os ;ec;os en
Cesación de pagos: (a!a a a,e!tu!a e concu!so !esuta!> su/iciente con s integ!antes e g!u,o econ+mico.
Competencia: Es competente el $uez al que correspondiera entender en el concurso de la persona con activo m1s importante. indicatura: 7a indicatura es @nica para todo el agrupamiento. ?r1mite ndividual: Existir1 un proceso por cada persona f8sica o $ur8dica concursada. El informe general ser1 @nico y se complementar1 con un estado de activos y pasivos consolidado del agrupamiento.
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7os acreedores de cualquiera de los concursados podr1n formular impugnaciones y observaciones observaciones a las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores en los dem1s. &ayor8as: / 0ropuestas unificada: 7os concursados podr1n proponer categor8as de acreedores y ofrecer propuestas tratando unificadamente su pasivo. 7a aprobación de estas propuestas requiere las mayor8as. in embargo, tambi>n se considerar1n aprobadas si las ubieran votado favorablemente no menos del -* F del total del capital con dereco a voto computado sobre todos los concursados, y no menos del *6F del capital dentro de cada una de las categor8as. 7a falta de obtención de las mayor8as importar1 la declaración en quiebra de todos los concursados. El mismo efecto produce la declaración de quiebra de uno de los concursados durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo. / 0ropuestas ndividuales: i las propuestas se refieren a cada concursado individualmente, la aprobación requiere la mayor8a en cada concurso. 0roibición de voto: 7os cr>ditos entre integrantes del agrupamiento o sus cesionarios dentro de los % aBos anteriores a la presentación no tendr1n dereco a voto. 0osible extinción de creditos: El acuerdo puede prever la extinción total o parcial de estos cr>ditos, su subordinación u otra forma de tratamiento particular. (unto 2* Concu!so e Fa!antes. Miao!es 8 Coeuo!es e concu!sao uienes ,o! cua
9 9 9
Miao! Coeuo! Soia!io A-aista
%'
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! (unto * E Acue!o (!e-enti-o E3t!a1uicia
7egitimado: E euo! cte! gene!a7 ,uee cee!a! un acue!o con sus ac!eeo!es 8 somete!o a ;omoogaci+n 1uicia.
7ibertad de contenido: 7as partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga omologación $udicial, salvo convención expresa en contrario. #equisitos para la omologación: 0ara la omologación del acuerdo deben presentarse al $uez competente los siguientes documentos: !. Un estado de activo y pasivo actualizado a la feca, del instrumento con indicación precisa de las normas normas seguidas seguidas para su valuación5 valuación5 %. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los cr>ditos, causas, vencimientos, codeudores, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables5 responsables5 la certificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación5 '. Un listado de $uicios o procesos administrativos en tr1mite o con condena no cumplida, precisando su radicación5 ). Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión expresión del @ltimo folio utilizado a la feca del instrumento5 *. El monto de capital que representan los acreedores que an firmado el acuerdo, y el porcenta$e que representan representan respecto respecto de la totalidad de de los acreedores acreedores registrados del deudor. (bligatoriedad: El acuerdo es obligatorio para las partes aun cuando no obtenga omologación $udicial. &ayor8as: 0ara que se d> omologación $udicial al acuerdo es necesario que ayan prestado su con/o!mia a ma8o!=a asouta e ac!eeo!es
0ublicidad: 7a presentación del acuerdo para su omologación debe ser eca conocer mediante edictos que se publican por * d8as en el diario de publicaciones legales de la $urisdicción del tribunal y ! diario de gran circulación del lugar. i el deudor tuviere establecimientos en otra $urisdicción $udicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones publicaciones oficiales respectivo. (posición: 0odr1n oponerse al acuerdo los acreedores denunciados denunciados y aquellos que demuestren sumariamente aber sido omitidos en el listado.
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7a oposición deber1 presentarse dentro de los !6 d8as posteriores a la @ltima publicación de edictos, y podr1 fundarse solamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia inexistencia de la mayor8a. mayor8a. Homologación sin oposición: i estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el $uez omologar1 el acuerdo. Efectos de la omologación: Es o,onie a toos os ac!eeo!es
(!eguntas Mina e $e!ec;o Come!cia II Cate!a Seme!oi5* CONC"RSOS
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mport mportanc ancia ia de la Cesa Cesació ciónn de 0agos 0agos dent dentro ro del del proc proces esoo
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Concur Conc urso soss decl declar arad ados os en en el extr extran an$e $ero ro 7( C#EEA(#E EL?#2
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#equis #equisito itoss para para la la presen presentac tacion ion en con concur curso so
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E/ectos e a A,e!tu!a e Concu!so (!e-enti-o
O7as deudas en moneda extran$era se convierten de que maneraP O(pcion que tiene el acreedorP 4e lo considera en moneda de curso legal a los efectos del computo de las mayor8as. eparacion del Aeudor C+mo es e com,uto e as ma8o!=as en e Concu!soP DEn -e5 en a
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Contratos Contratos con prestacio prestaciones nes reciproca reciprocass pendie pendientes ntes que autoriza autoriza el $uez $uez l cocontratante in bonis Oque le reconoce la leyP 4e le reconoce la preferencia de los gastos de $usticia5 es mas que un privilegio"
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Juicios cont!a e concu!sao
&edidas 0recautorias. 9
0ropue 0ropuesta sta de Clas Clasifi ificac cacion ion y gru grupam pamien iento to de los los cre creedo edores res
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creed cre edor ores es 0riv 0rivil ileg egia iado doss 4Categor8a: creedores creedores 0rivilegiados y creedores creedores 7aborales 4pronto pago" tienen que renunciar a su privilegio. Caso en que usted no tenga mayor8as usted obtenga la propuesta: C#Q2AQ2"
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E/ectos e Acue!o omoogao
4#especto de (bligaciones 2egociables y de ;iadores: e presenta a verificar los creditos del deudor. Como verifica depende si la obligación esta vencida 4exigible" o no. +oy a verificar el credito condicional" R si el deudor ace una propuesta, Oque pasa con la fianzaP Aistinguir si al fiador lo an intimado. OHay novacion o noP i el acreedor acepta una quita quita al deudor, O3u> O3u> pasa con el fiadorP Aebe pagar el totalP Una parteP 7o mismo que el deudorP ncidente de +e +erificac rificación ión ?ardia: ?ardia: Consecuencia. Costas 9
Conc Co ncur urso so de de Mara Marant ntes es,, ;iado ;iadore res, s, Aeud Aeudor ores es
9
En el el concur concurso: so: decretad decretadaa la continua continuación ción se puede puede resolver resolver el contra contrato to
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ccion ccion #evoca #evocator toria ia Conc Concurs ursal: al: &ayor8a &ayor8as. s. ind indico ico.. %
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E2 ACU(2: CU2A( E 0#E? 7 C(2;(#&AA R 7 ;(#& E2 3UE E 0#E? 7 C(2;(#&AA Costas: E7 C#EEA(# 3UE 0#E?S 7 C(2;(#&AA ?&=E2. 9
Contratos Contratos con prestacio prestaciones nes reciproca reciprocass pendie pendientes ntes en el concu concurso: rso: Oquien lo pide y en que plazoP
9
Aife Aifere renc ncia ia entr entree 2uli 2ulida dadd e ne nefi fica caci ciaa
RES"#EN $E "IEBRAS CA%E$RA SE#BEROI&
%-
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"NI$A$ VEIN%I$OS 'A "IEBRA. (RES"("ES%OS (unto )* Casos 8 ,!esu,uestos
Casos: 7a quiebra debe ser declarada: !" pedido del acreedor %" pedido del deudor 0rueba de cesación de pagos: El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cua
de$ar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones. 4 Causu!a e a see e a aminist!aci+n o e estaecimiento donde el deudor desarrolle su actividad. 6 Venta a ,!ecio -i7 ocutaci+n o ent!ega e ienes en ,ago. H Re-ocaci+n 1uicia e actos !eai5aos en /!aue e os ac!eeo!es. Cua
7a solicitud del deudor de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no aya sido declarada. ncapaces: e debe acreditar la previa autorización $udicial 0ersonas de existencia ideal: 7o solicita el representante r epresentante legal, previa resolución de órgano de administración. uie!a Ini!ecta* En a
%D
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?odo ?odo acreedor cuyo cr>dito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra. i su cr>dito tiene privilegio especial, debe demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Esta prueba no ser1 necesaria, si se tratare de un cr>dito de causa laboral. creedores excluidos: 2o pueden solicitar la quiebra: 9 el cónyuge 9 los ascend ascendien ientes tes o desc descen endie diente ntess del del deu deudor dor 9 ni los los ces cesio iona nario rioss de de sus sus cr>d cr>dit itos os %!>mite %! >mite e ,eio e
0rueba: Aebe probar sumariamente: 9 su cr>dito 9 los ecos ecos revela revelado dores res de la cesa cesació ciónn de de pag pagos os 9 que que el el deu deudo dorr es es un un su$ su$et etoo con concu curs rsal al Ailigencia de oficio: El $uez puede disponer de oficio las medidas sumarias que estime pertinentes para tales fines y, trat1ndose de sociedad, para determinar si est1 registrada y, en su caso, qui>nes son sus socios ilimitadamente responsables. responsables. Citación al deudor. 0rocedimiento. 0rocedimiento. 2otificación. Explicaciones: Explicaciones: creditados dicos extremos, el $uez debe emplazar al deudor para que, dentro del quinto d8a de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su dereco. +encido el plazo y o8do el acreedor, el $uez resuelve sin m1s tr1mite, admitiendo o recazando el pedido de quiebra. 2o existe $uicio de antequiebra. &edidas cautelares procedentes: procedentes: En cualquier estado de los tr1mites anteriores a la declaración de quiebra, a pedido y ba$o la responsabilidad responsabilidad del acreedor, acreedor, el $uez $uez puede decretar decretar medidas cautelares cautelares de protección de la integridad integridad del patrimonio patrimonio del deudor, deudor, cuando considere considere acreditado acreditado prima facie lo invocado invocado por el acreedor acreedor y se demuestre demuestre peligro en la demora. demora. 7as medidas pueden consistir en la inibición general de bienes del deudor, intervención intervención controlada de sus negocios, u otra adecuada a los fines perseguidos.
#equisitos del pedido de quiebra por el propio deudor: %
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4on los mismos requisitos que en el concurso" !" Ac!eita! a insc!i,ci+n en os !egist!os !es,ecti-os: para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas. %" E3,ica! as causas conc!etas e su situaci+n ,at!imonia ? con e3,!esi+n e a ,oca en
'" Acom,a@a! un estao etaao 8 -ao!ao e acti-o 8 ,asi-o actualizado a la feca de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, valuación, la ubicación, ubicación, estado y grav1menes grav1menes de los bienes bienes y dem1s dem1s datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. )" Acom,a@a! co,ia e os aances u otros estados contables exigidos al deudor, correspondientes correspondientes a los ' @ltimos e$ercicios. *" Acom,a@a! n+mina e ac!eeo!es, con indicación de sus domicilios, montos de los cr>ditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. " Enumerar precisamente los i!os e come!cio -" Aenunciar la existencia de un concurso anterior y $ustificar, en su caso, que no se encuentra dentro del per8odo de inibición o el desistimiento del concurso si lo ubiere abido. 47a omisión de alguno de los requisitos no obsta a la declaración de quiebra". El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del $uzgado para que se pueda tomar inmediata inmediata y segura posesión posesión de los mismos. mismos. En caso de sociedades, las disposiciones de este art8culo se aplican a los socios ilimitadamente responsables que ayan ayan decidido o suscriban la petición, sin per$uicio de que el $uez intime a los restantes su cumplimiento, luego de decretada la quiebra. Aesistimiento del ac!eeo!* El acreedor que pide la quiebra ,uee esisti! de su solicitud mient!as no se ;a8a ;ec;o e/ecti-a a citaci+n a euo!. (ago a ac!eeo! ,eticionante e a
El acreedor debe reintegrar al concurso lo recibido, pudiendo compel>rsele con intereses. Aesistimiento del euo!* ,ue e esist es isti! i! de su pedido, sa-o
(unto 4* 'a Sentencia e uie!a
'6
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7a sentencia que declare la quiebra debe contener: !" Ini-iuai5aci+n e /aio y, en caso de sociedad la de los socios iimitaamente !es,onsaes
%" O!en e anota! a s ocumentaci+n !eacionaa con a contaiia
*" 'a ,!o;iici+n e ;ace! ,agos a /aio 4los que ser1n ineficaces" " O!en e inte!ce,ta! a co!!es,onencia 8 e ent!ega!a a s=nico -" Intimaci+n a /aio o aminist!ao!es e a sociea concu!saa, para que dentro de las )D oras constitu8an omiciio ,!ocesa en e uga! e t!amitaci+n e 1uicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del $uzgado D" O!en e e/ectua! as comunicaciones necesa!ias ,a!a auto!i5aciones ,a!a -ia1a! a e3te!io!
" O!en e !eai5aci+n e os ienes e euo! 8 a esignaci+n e as ena1enaciones
!6" Aesignación de un funcionario que realice el in-enta!io correspondiente en el t>rmino de '6 d8as !!" 'a esignaci+n e auiencia ,a!a e so!teo e s=nico 0ublicidad: Aentro de las %) oras de dictado el auto, el secretario del $uzgado debe proceder a acer publicar eictos durante * d8as en el diario de publicaciones legales, legales, por los que aga conocer el estado de quiebra y el contenido de la sentencia y nombre y domicilio del s8ndico. gual publicación se ordena en cada $urisdicción en la l a que el fallido tenga establecimiento o en la que se domicilie un socio solidario. (unto 6* Con-e!si+n e a
Conversión a pedido del deudor: El deudor que sea un su$eto concursable puede solicitar la conversión del tr1mite en concurso preventivo, ent!o e os )0 =as contaos a ,a!ti! e a :tima ,uicaci+n e os eictos.
Aeudores comprendidos: comprendidos: 7os socios con responsabilida r esponsabilidadd ilimitada.
Aeudor excluido: '!
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2o puede solicitar solicitar la conversión: 9 el deudor deudor cuy cuyaa quiebra quiebra se ubier ubieree decreta decretado do por por incumpl incumplimien imiento to de un acuer acuerdo do preventivo 9 esta estand ndoo en tr1 tr1mi mite te un un conc concur urso so pre preve vent ntiv ivoo 9 quien quien se encuen encuentre tre en el per8od per8odoo de de ini inibic bición ión Efectos del pedido de conversión: 0resentado el pedido de conversión el deudor no podr1 interponer recurso de reposición contra la sentencia de quiebra5 si ya lo ubiese interpuesto, se lo tiene por desistido. #equisitos: El deudor debe cumplir los requisitos del pedido al acer su pedido de conversión o dentro del plazo improrrogable de !6 dias, a partir de la feca f eca de la presentacion, para que el interesado d> cumplimiento total. Efectos del cumplimiento de los requisitos: +encido +e ncido el plazo de !6 dias, el $uez de$a sin efecto la sentencia de quiebra y dicta sentencia. ólo puede recazar la conversión en concurso preventivo por no aberse cumplido los requisitos del pedido. (unto H* E Recu!so e Re,osici+n
Concepto: Es el recurso que tiene e euo! /aio para e1a! sin e/ecto a sentencia e
7egitimación: E /aio ,uee inte!,one! !ecu!so e !e,osici+n cuano a
Ae igual dereco puede acer uso el socio ilimitadamente responsable, incluso cuando la quiebra de la sociedad de la que forma parte ubiera sido solicitada por >sta sin su conformidad. 0lazo: El recurso debe deducirse dentro de los * d8as de conocida la sentencia de quiebra o asta el *T d8a posterior a la @ltima @lti ma publicación de edictos. Causal: E !ecu!so s+o ,uee /una!se en a ine3istencia e os ,!esu,uestos sustanciaes ,a!a a /o!maci+n e concu!so.
0artes: El fallido, el s8ndico y el acreedor peticionante. peticionante. 0lazo para dictar resolución: El $uez dictar1 resolución en un plazo m1ximo de !6 d8as desde que el incidente se encontrare en condiciones de resolver. (unto * 'e-antamiento e a mite
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El $uez puede revocar la declaración de quiebra si el recurso de reposición se interpone por e /aio con e,+sito en ,ago7 o a ema!go7 e im,o!te e os c!itos con cu8o cum,imiento se ac!eit+ a cesaci+n e ,agos 8 sus acceso!ios.
0edidos en tr1mite: Aebe depositar tambi>n los importes suficientes para atender a los restantes cr>ditos invocados en pedidos de quiebra en tr1mite a la feca de la declaración, con sus accesorios, salvo que respecto de ellos se demuestre prima facie, a criterio del $uez, la ilegitimidad del reclamo y sin per$uicio de los derecos del acreedor cuyo cr>dito no fue impedimento para revocar la quiebra. Aepósito de gastos: 7a resolución se supedita en su e$ecución al deposito por el deudor, dentro de los * d8as, de la suma que se fi$e para responder a los gastos caus8dicos. pelación: 7a resolución que deniegue la revocación inmediata es apelable @nicamente por el deudor al solo efecto devolutivo y se debe resolver por la alzada sin sustanciación. Efectos de la interposición del recurso: 7a interposición del recurso no impide la prosecución del proceso, salvo en cuanto importe disposición de bienes. Efectos de la revocación: 7a revocación de la sentencia de quiebra ace cesar los efectos del concurso. 2o obstante, los actos legalmente legalmente realizados por el s8ndico s8ndico y la resolución resolución producida de los contratos en curso de e$ecución son oponibles al deudor, aun cuando los primeros consistieren en disposiciones de bienes. $a@os 8 ,e!1uicios cont!a e ,eticiona!io*
#evocada la sentencia de quiebra, quien la peticionó con dolo o culpa grave es responsable por los daBos y per$uicios causados al recurrente. a8 !es,onsaiia ,o! a@os 8 ,e!1uicios cuano e ,eio es ausi-o.
ncompetencia: Aentro del *T dia de conocida la sentencia de quiebra, el deudor y cualquier acreedor, excepto el que pidió la quiebra, pueden solicitar se declare la incompetencia del $uzgado para entender entender en la causa. 7a resolución que admite la incompetencia incompetencia del $uzgado $ uzgado ordena el pase del expediente a que corresponda, siendo v1lidas las actuaciones que se ubieren cumplido asta entonces. $i/e!encia ent!e Re,osicion 8 'e-antamiento*
El levantamiento es una variante del recurso de reposicion que posibilita el levantamiento inmediato de la quiebra sin necesidad de abrir el incidente de reposicion. 0ara poder realizar el levantamiento, previamente previamente debe interponer el recurso de reposicion y depositar en pago o a embargo sumas. "NI$A$ VEIN%I%RES
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EMEC%OS $E 'A "IEBRA (unto )* E/ectos ,e!sonaes !es,ecto e /aio
Aeber de Cooperación del fallido: E /aio 8 sus !e,!esentantes 8 os aminist!ao!es e a sociea, en su caso,
est1n obligados a prestar toda colaboración que el $uez o el s8ndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los cr>ditos. Aeben comparecer cada vez que el $uez los cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza p@blica si mediare inasistencia. utorización para via$ar al exterior: asta a ,!esentaci+n e in/o!me gene!a, e /aio 8 sus aminist!ao!es no ,ueen ausenta!se e ,a=s sin auto!i5aci+n 1uicia concedida en cada caso, la que deber1 ser otorgada cuando su presencia no sea requerida, o en caso de necesidad y urgencia evidentes. 0or resolución fundada el $uez puede extender la interdicción de salida del pa8s respecto de personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de meses contados a partir de la feca fi$ada para la presentación presentación del informe. ntercepción de Correspondencia: Correspondencia: 7a correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al s8ndico. Este debe abrirlas en presencia del concursado o en la del $uez $ uez en su defecto, entreg1ndose al interesado la que fuere estrictamente personal. AesempeBo de empleo, profesión y oficio: El fallido conserva la facultad de desempeBar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia. dependencia. 'a os ienes !emanentes una vez liquidada la quiebra
y cumplida la distribución y los adquiridos luego de la reabilitación. &uerte o ncapacidad del fallido: 7a muerte del fallido no afecta el tr1mite ni los efectos del concurso. ucesores: 7os erederos sustituyen al causante, debiendo unificar personer8a. En el $uicio sucesorio no se realiza tr1mite alguno sobre los bienes ob$eto de desapoderamiento desapoderamiento y se decide sobre la persona que represente a los erederos en la quiebra. 7a incapacidad o inabilitación del fallido, aun sobreviniente, tampoco afecta el tr1mite ni los efectos de la quiebra. u representante necesario lo sustituye en el concurso.
')
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! (unto 2* E $esa,oe!amiento
Concepto y Extensión: El fallido queda esa,oe!ao e ,eno e!ec;o e sus ienes e3istentes a a /ec;a e a eca!aci+n e a s ienes e3cuios ,o! ot!as e8es.
%" 7os =ienes nembargables: nembargables: 9 el leco leco cotidi cotidiano ano del del deudor deudor,, su familia familia y sus sus i$os, i$os, las las ropas ropas y mueble muebless de su su indispensable uso, los instrumentos instrumentos necesarios para su profesion, profesion, arte u oficio 9 los sueld sueldos os y salar salarios ios 4solo 4solo emb embarg argabl ables es en en un %6F" %6F" 9 las las $ub $ubil ilac acio ione ness y pen pensi sion ones es 9 las indem indemnizac nizacione ioness por accidente accidentess de traba$o, traba$o, despid despidoo y falta falta de de preavis preavisoo 7os bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia. El desapoderamiento implica: 9 la ocupac ocupación ión de de los bienes bienes que que integra integrann el patrimonio patrimonio del fallid fallidoo mediant mediantee la incautaci+n que ace el sindico 9 la privaci privación ón de la legitima legitimación ción del del fallido fallido para para otorg otorgar ar actos actos de de administ administració raciónn y disposición sobre tales bienes * os actos cee!aos es,us e a
(unto * Aminist!aci+n 8 is,osici+n e os ienes
'*
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! E s=nico tiene a aminist!aci+n e os ienes 8 is,osici+n.
7os actos realizados por el fallido f allido sobre los bienes desapoderados, as8 como los pagos que iciere o recibiere, son ine/icaces. Incautaci+n*
Es el moo e ;ace! e/ecti-o e esa,oe!amiento y se concreta inmeiatamente e ictaa a sentencia e
Aebe ser dispuesta por el $uez previo informe del sindico. Excepcionalmente Excepcionalmente el sindico puede disponer la continuaci+n inmeiata si e a inte!!u,cion ,uie!a e!i-a! un a@o g!a-e 8 e-iente a inte!s e os ac!eeo!es 8 a conse!-aci+n e ,at!imonio.
ólo ser1 dada si e a inte!!u,cion ,uie!a emana! una g!a-e isminuci+n e -ao! e !eai5aci+n o se inte!!um,ie!a un cico e ,!oucci+n
0uede, sin embargo, solicitar medidas conservatorias $udiciales asta tanto el s8ndico se apersone, y realizar las extra$udiciales en omisión del s8ndico. 0uede tambi>n formular observaciones de los cr>ditos que pretendan verificarse, acerse parte en los incidentes de revisión y de verificación tard8a, y acer presentaciones presentaciones relativas a la actuación actuación de los órganos órganos del concurso. concurso. (unto 6* e!encia 8 egaos* ace,taci+n o !e,uiaci+n E /aio ,uee ace,ta! o !e,uia! ;e!encia o egaos.
ceptación de la erencia por el fallido: En caso de aceptación, los acreedores del causante sólo pueden proceder sobre los bienes desapoderados, desapoderados, despu>s despu>s de pagados pagados los del fallido fallido y los gastos del del concurso. !T creedores del fallido %T Mastos del concurso 'T creedores del causante #epudiación de la erencia por el fallido: 7a repudiación sólo produce sus efectos en o
En todos los casos act@a el s8ndico en los tr1mites del sucesorio en que est> comprometido el inter>s del concurso.
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7egados y donaciones: condiciones: 7a condición de que los bienes legados o donados no queden comprendidos en el desapoderamiento desapoderamiento es ineficaz respecto de los acreedores. Aonación posterior a la quiebra: 7os bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración en quiebra y asta su reabilitación, ingresan al concurso y quedan sometidos al desapoderamiento. ceptación por el fallido: i el s8ndico recaza la donación, el fallido puede aceptarla para si mismo, en cuyo caso el donante no tiene dereco alguno respecto del concurso. Aonación con cargo: i la donación fuera con cargo, el s8ndico puede recazar la donación5 si la admite debe cumplir el cargo por cuenta del concurso. En ambos casos debe requerir previa autorización $udicial. "NI$A$ VEIN%IC"A%RO (ERIO$O $E SOS(ECA G EMEC%OS SOBRE AC%OS (ERJ"$ICIA'ES A 'OS ACREE$ORES (unto )* E/ectos e a Mec;a e cesaci+n e ,agos
7a feca que se determine por resolución firme como de iniciación de la cesación de pagos, ace cosa $uzgada $uzgada respecto del fallido, fallido, de los acreedores acreedores y de los terceros terceros que intervinieron en el tr1mite para su determinación y es presunción admite prueba contraria respecto de los terceros que no intervinieron. 'a /ec;a e cesaci+n e ,agos a /i1a e 1ue5. Mi1aci+n e a Mec;a e a cesaci+n e ,agos* !et!oacci+n* 'a /i1aci+n e a /ec;a e iniciaci+n e a cesaci+n e ,agos no ,uee !et!ot!ae!se m>s a> e os 2 a@os e a /ec;a e auto e
Aeterminación de la feca de inicio del estado de cesación de pagos: Aentro de los '6 d8as posteriores a la presentación del informe general, los interesados pueden observar observar la feca inicial inicial del estado de cesación cesación de pagos pagos propuesta por por el s8ndico. 7egitimados para impugnar la feca: 7a resolución que fi$a la feca de iniciación de la cesación de pagos es apelables por quienes ayan intervenido en la articulación y por el fallido. (unto 2* Actos ine/icaces e ,eno e!ec;o
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on ine/icaces !es,ecto e os ac!eeo!es os actos !eai5aos ,o! e euo! en e ,e!=oo e sos,ec;aD 2 a@os ese a /ec;a e auto e
7os dem1s actos per$udiciales para los acreedores, otorgados en el per8odo de sospeca pueden ser declarados declarados ineficaces ineficaces respecto de los acreedores, acreedores, si
ctos per$udiciales: El tercero debe probar que el acto no causó per$uicio. utorización previa: 7a acción es e$ercida por el s8ndico5 est1 su$eta a autorización previa de la mayor8a simple del capital quirografario verificado y declarado admisible. 0rueba del conocimiento del estado de cesación de pagos: ncumbe al sindico o al acreedor que intente la accion, la que puede producirse por cualquier medio, incluso presunciones. Ine/icacia* 'a constituci+n e un /ieicomiso es !e-isae ,o! ine/ica5 (unto 4* Acci+n ,o! os ac!eeo!es Cua
9 9
si intimao e sinico ,a!a
Cua
El $uez puede ordenar que el tercero afiance las eventuales costas del proceso a cuyo efecto las estimar1 provisionalmente. provisionalmente. 2o prestada la caución, caución, el $uicio se tiene por desistido con costas al al accionante.
Re-ocato!ia o!ina!ia*
Concepto: 'D
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e e$erce en proceso de conocimiento y su ob$eto es a eca!acion e ine/icacia e actos oto!gaos ,o! e /aio u!ante e ,e!ioo e sos,ec;a, para lo cual ay que acreditar que la contraparte conocia el estado de cesación de pagos en que se allaba la otra parte y que el acto fue per$udicial a los acreedores. 7egitimación ctiva: (e!tene ,!io!ita!iamente a sinico. (e!o si e sinico no a ,!omue-e7 ,uee ;ace!o cuarmino
de '6 d8as. Efectos: En ambos casos si se eca!a a ine/icacia7 e ac!eeo! tiene e!ec;o a !esa!cimiento e sus gastos 8 a una ,!e/e!encia es,ecia so!e os ienes !ecu,e!aos, con limite en el monto de su cr>dito. $i/e!encia en a consecuencia ent!e a accion !e-ocato!ia ci-i 8 a concu!sa*
9 9
en e e!ec;o ci-i* a accion ene/icia a
Accion e simuaci+n* (e!sigue a anuaci+n e un acto 1u!iico
on validos los: 9 ctos de administra administración ción ordinaria ordinaria otorgados otorgados durante durante la existe existencia ncia de un un concurso preventivo 9 ctos ctos de de admin administ istrac ración ión que exceda excedann el giro giro ordina ordinario rio 9 ctos de dispo disposició siciónn otorga otorgados dos en el el mismo mismo per8odo per8odo,, o durant durantee la etapa etapa del cumplimiento del acuerdo con autorización $udicial (ago !eai5ao a ac!eeo! ,eticionante e dito eco valer en el expediente, expediente, se ,!esume
#eintegro: El acreedor debe reintegrar al concurso lo recibido, pudiendo compel>rsele con intereses, en caso de resistencia in$ustificada.
noponibilidad y acreedores de rango posterior:
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#esulta inoponible una ipoteca o una prenda5 los acreedores ipotecarios ipotecarios o prendarios de rango posterior sólo tienen prioridad sobre las sumas que reconocer8an ese privilegio si los actos inoponibles ubieran producido todos sus efectos. ngresan al concurso las cantidades que ubieran correspondido percibir al acreedor por los actos inoponibles, sin per$uicio de las restantes preferencias reconocidas. reconocidas. 0lazos de e$ercicio: Caducan a los ' aBos contados desde la feca de la sentencia de quiebra. Extensión del desapoderamiento: desapoderamiento: 7os bienes que ingresen al concurso quedan su$etos al desapoderamiento. desapoderamiento. "NI$A$ VEIN%ICINCO EMEC%OS FENERA'ES $E 'A "IEBRA SOBRE RE'ACIONES J"RI$ICAS (REEIS%EN%ES (unto )* E/ectos gene!aes !es,ecto e toos os ac!eeo!es Ve!i/icaci+n e c!itos* oigato!iea* %oos os ac!eeo!es een soicita! a -e!i/icaci+n e sus c!itos 8 ,!e/e!encias. C!itos ;i,oteca!ios o ,!ena!ios* Sin ,e!1uicio e cum,imiento o,o!tuno e esa ca!ga7 os ac!eeo!es con ;i,oteca7 ,!ena o ga!anti5aos con wa!!ant7 ,ueen !ecama! en cua
7os s8ndicos pueden requerir autorización al $uez para pagar 8ntegramente el cr>dito prendario o ipotecario ipotecario e$ecutado por por el acreedor con fondos fondos l8quidos existentes existentes en expediente, cuando la conservación conservación del bien importe un beneficio evidente para los acreedores. tales fines puede autoriz1rsele a constituir otra garant8a o disponer la venta de otros bienes. (unto 2* (!estaciones no ine!a!ias. $eua en monea e3t!an1e!a.
7os acreedores de prestaciones no dinerarias, de las contra8das en moneda extran$era o aquellos cuyo cr>dito en dinero deba calcularse con relación a otros bienes, concurren a mo nea e cu!so ega , cacuao a a /ec;a la quiebra por el valor de sus cr>ditos en monea e a eca!aci+n o a a e -encimiento7 si este /ue!e ante!io!7 a o,ci+n e ac!eeo!. Vencimi Vencimiento ento e as oigacion oig aciones es ,enientes ,enient es e ,a5o: 'as oigaciones e /aio ,enientes e ,a5o se consie!an -encias e ,eno e!ec;o en a /ec;a e a sentencia e
Aescuentos de intereses: )6
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i el cr>dito que no devenga intereses es pagado total o parcialmente antes del plazo fi$ado seg@n t8tulo, deben deducirse los intereses legales por el lapso que anticipa su pago. Sus,ensi+n e inte!eses* 'a eca!aci+n e
0rincipio Meneral: Compensación operada antes del auto de quiebra: 7a compensación sólo se produce cuando se a operado antes e a eca!aci+n e a
#eemplazo por un privilegio: El dereco de retención tiene privilegio especial. Cesada la quiebra antes de la ena$enación del bien contin@a el e$ercicio del dereco de retención, debi>ndose restituir los bienes al acreedor, a costa del deudor. (unto 6* E Mue!o e at!acci+n
lcance: 'a eca!aci+n e
7imites: Sa-o as e1ecuciones e c!itos con ga!ant=as !eaes7
cciones atraidas: El tr1mite de los $uicios atra8dos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se alle firme5 asta entonces se prosigue con el s8ndico, sin que puedan realizarse actos de e$ecución forzada.
(unto H* Maio coemanao
)!
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Cuando el fallido sea codemandado, codemandado, el actor puede optar por continuar el $uicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aqu>l sin que quede obligado por costas y sin per$uicio de solicitar la verificación de su cr>dito. 7itisconsorcio pasivo facultativo y pasivo necesario: Existiendo un litisconsorcio pasivo necesario en el que el fallido sea demandado, el $uicio debe proseguir proseguir ante el tribunal originario, originario, continuando el el tr1mite con intervención intervención del s8ndico a cuyo efecto podr1 extender poder a letrados que lo representen. El acreedor debe requerir verificación despu>s de obtenida sentencia. 'i ante e t!iuna o!igina!io7 con inte!-enci+n e i e1ecuta!se cont!a as ot!as ,a!tes inte!-inientes en e ,!oceso
Cl1usulas compromisorias anteriores a la quiebra: 7a declaración de quiebra produce la inaplicabilidad de las cl1usulas compromisorias compromisorias pactadas con el deudor salvo que antes de dictadas la sentencia sentencia se ubiere constituido el tribunal 1rbitros o arbitradores. Cl1usulas compromisorias posteriores a la quiebra: El $uez puede autorizar al s8ndico para que en casos particulares pacte la cl1usula compromisoria o admita la formación de tribunal de 1rbitros o arbitradores. Maio coemanao* Si
(bligados olidarios: El acreedor de varios obligados solidarios puede concurrir a la quiebra de los que est>n fallidos, figurando en cada una por el valor nominal de sus t8tulos asta el 8ntegro pago. #epetición entre concursos: 2o existe acción acción entre los concursos concursos de los coobligados coobligados solidarios solidarios por los dividendos dividendos pagados al acreedor, acreedor, salvo si el monto monto total pagado excede excede del cr>dito. Coobligado o fiador garantido: El coobligado o garante no fallido que paga despu>s de la quiebra queda subrogado en los derecos del acreedor, asta el monto del cr>dito cancelado y accesorios derivados del dereco de repetición. El coobligado o fiador del fallido garantizado con prenda e ipoteca sobre bienes de >ste, para asegurar su dereco de repetir, concurre a la quiebra por la suma pagada antes de su declaración o por la que tuviese privilegio si >sta fuere mayor.
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Ael producto del bien y asta el monto del privilegio se satisface en primer lugar al acreedor del fallido y del coobligado o fiador5 despu>s al que e$erce la repetición, por la suma de su pago. En todos los casos se deben respetar las preferencias que correspondan. (unto * Rein-inicacion Bienes e te!ce!os* Cuano e3istan en ,oe! e /aio ienes
El reclamante puede requerir medidas de conservación del bien a su costa y el $uez puede disponer disponer entreg1rselo en depósito depósito mientras tramita tramita su pedido. Contratos en funcion de los cuales el fallido puede conservar la cosa: i de acuerdo con el t8tulo de transmisión el fallido conservar8a la facultad de mantener el bien en su poder y el $uez $ uez decide, a pedido del s8ndico o de oficio, continuar en esa relación a cargo del concurso. (unto 9* E1e!cicio e e!ec;o e ena1enante
El ena$enante puede recobrar la posesión de los bienes remitidos al fallido por t8tulo destinado a transferir el dominio, cuando concurran las siguientes circunstancias: circunstancias: !" 3ue el fallido o sus representantes representantes no ayan tomado posesión efectiva de los bienes antes de la sentencia de quiebra %" 3ue el fallido no aya cumplido 8ntegramente con su prestación '" 3ue un tercero no aya adquirido derecos reales sobre las cosas de la quiebra E$ercicio del dereco del ena$enante: !" El ena$enante debe acer la petición en el $uicio de quiebra dentro de los '6 d8as siguientes a la @ltima publicación de edictos en la $urisdicción donde debieran entregarse los bienes o de la @ltima publicación en la sede del $uzgado si aqu>llos no correspondieren. %" El s8ndico puede optar por cumplir la contraprestación y mantener los bienes en el activo del concurso. Esta opción debe manifestarse dentro de los !* d8as de notificada la petición del ena$enante ena$enante y requiere autorización autorización $udicial. '" 0ara recobrar los efectos, el ena$enante debe desinteresar al acreedor prendario de buena fe, que se ubiere constituido constituido antes de la quiebra. )" El ena$enante que pretenda recobrar la posesión de los bienes debe acerla efectiva dentro de los '6 d8as posteriores a la notificación de la admisión de su pedido y debe satisfacer previamente todos los gastos originados por los bienes, incluso los de transporte, seguros, impuestos, guarda y conservación y depositar a la orden del $uzgado la contraprestación que ubiere recibido del fallido. . *" El ena$enante carece de dereco a reclamar daBos o intereses.
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?ransferencia ?ransferencia a terceros: cesión o privilegio: i un tercero a adquirido dereco real sobre los bienes ena$enados, y adeuda su contraprestación, contraprestación, el ena$enante puede requerir la cesión del cr>dito, siempre que sea de igual naturaleza que el suyo. i es de distinta naturaleza, tiene privilegio especial sobre la contraprestación pendiente asta la concurrencia de su cr>dito. ndemnizaciones: gual dereco asiste al ena$enante sobre la indemnización debida por el asegurador o por cualquier otro tercero responsable, responsable, cuando los ob$etos ubieren desaparecido o perecido total o parcialmente. (unto )0* E/ectos ,a!ticua!es e a
En los contratos en los que a tiem,o e a sentencia e
%" i est1 8ntegramente cumplida la prestación a cargo del contratante no fallido: ste ee !e
'" i ubiera prestaciones rec8procamente pendientes: e cont!atante no /aio tiene e!ec;o a !e
0restaciones rec8procas pendientes: l" Aentro de los %6 d8as corridos de la publicación de edictos en su domicilio o en sede del $uzgado si aqu>llos no corresponden, e te!ce!o cont!atante ee ,!esenta!se ;acieno sae! a e3istencia e cont!ato ,eniente 8 su intenci+n e continua!o o !eso-e!o. En igual t>rmino, cua
%" l presentar el informe, e s=nico enuncia os cont!atos con ,!estaciones !ec=,!ocas ,enientes 8 su o,ini+n so!e su continuaci+n o !esouci+n
'" E 1ue5 ecie7 a !eso-e! ace!ca e a continuaci+n e a e3,otaci+n7 so!e a !esouci+n o continuaci+n e os cont!atos
)" Si no ;a meiao continuaci+n inmeiata e a e3,otaci+n7 e cont!ato
*" 0asados 6 d8as desde la publicación de edictos sin aberse dictado pronunciamiento, el tercero puede requerirlo, en dico caso el contrato queda resuelto si no se le comunica su continuación por medio feaciente dentro de los !6 d8as siguientes al pedido " En casos excepcionales, cuando las circunstancias del caso exi$an mayor premura, el $uez puede pronunciarse pronunciarse sobre la continuación o la resolución de los los contratos antes de las oportunidades fi$adas en los incisos precedentes, previa vista al s8ndico y al tercero contratante, fi$ando a tal fin los plazos que estime pertinentes
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-" 'a ecisi+n e continuaci+n* a" (uee is,one! a constituci+n e ga!ant=as ,a!a e te!ce!o, si >ste lo ubiere pedido o se ubiere ubiere opuesto a la continuación, continuación, en la medida que no estime suficiente suficiente la preferencia de gastos gastos de conservación conservación y $usticia b" Es apelable @nicamente @nicamente por el el tercero, cuando se ubiere opuesto opuesto a la continuación5 continuación5 quien tambi>n puede optar por recurrir ante el mismo $uez, demostrando sumariamente que la continuación le causa per$uicio, por no ser suficiente para cubrirlo la garant8a acordada en su caso. Si naie ,ie ago* ,asa ) a@o 8 ,ie a !esoucion e cont!ato. (!inci,io e a no !esoucion e os cont!atos* 'os cont!atos con ,!estaciones !eci,!ocas ,enientes no se !esue-en sa-o
#esolución operada antes de la quiebra: 7a sentencia de quiebra ace inaplicables las normas legales o contractuales que autoricen la resolución por incumplimiento, cuando esa resolución no se produ$o efectivamente o demandó $udicialmente antes de dica sentencia. (unto ))* (!omesas e cont!ato 'as ,!omesas e cont!ato o os cont!atos cee!aos sin a /o!ma !e
Excepciones: alvo cuando el contrato puede continuarse por >ste y media autorización $udicial, ante el expreso pedido del s8ndico y del tercero, manifestado dentro de los '6 d8as de la publicación de la quiebra en la $urisdicción $urisdicción del $uzgado. $uzgado. (unto )2* Boeto e com,!a-enta
El boleto de compraventa de inmuebles otorgados a favor de an o,onies al concurso o quiebra si e com,!ao! ;uie!a aonao e 26 L e ,!ecio. El $uez deber1 disponer en estos casos, cualquiera sea el destino del inmueble, que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio contra el cumplimiento de la prestación correspondiente al adquirente. El comprador podr1 cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador fuere a plazo deber1 constituirse ipoteca en primer grado sobre el bien, en garant8a del saldo de precio. (unto )* Cont!atos
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Intuitu (e!sonae* ,!estaci+n ,e!sona e i!!em,a5ae e /aio e e1ecuci+n continuaa os no!mati-os e manato7 cuenta co!!iente7 agencia7 concesi+n 8 ist!iuci+n
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7a 7ocación de inmuebles 9 3uiebra del ocao!* 'a ocaci+n contin:a ,!oucieno toos sus e/ectos egaes
9 3uiebra del ocata!io* / i utiliza lo alquilado para e3,otaci+n come!cia7 rigen las normas de los cont!atos
/ i utiliza lo alquilado exclusivamente para su -i-iena 8 a e su /amiia, e cont!ato es a1eno a concu!so.
/ i utiliza lo alquilado para e3,otaci+n come!cia 8 -i-iena a mismo tiem,o, se debe decidir atendiendo a las dem1s circunstancias del contrato, especialmente o ,actao con e ocao!7 e estino ,!inci,a e inmuee 8 e a ocaci+n 8 a i-isiiia mate!ia e ien sin necesia e !e/o!mas
En caso de duda se debe estar por la indivisibilidad del contrato. i se decide la divisibilidad del contrato, se fi$a la suma que por alquiler corresponde aportar en lo sucesivo al fallido por la parte destinada a vivienda. E c!ito ,o! ocacion o a
ociedad: 9 Aereco de receso: i el receso se e$ercita estando la sociedad en cesación de pagos, los recedentes deben !einteg!a! a concu!so too o
9 portes: 7a quiebra de la sociedad ;ace e3igies os a,o!tes no integ!aos ,o! os socios, asta la concurrencia del inter>s de los acreedores y de los gastos del concurso. ociedad accidental 7a declaración de quiebra del socio gestor produce la disolución de la sociedad accidental o en participación. 7os dem1s socios no tienen dereco sobre los bienes su$etos a desapoderamiento, sino despu>s que se aya pagado totalmente a los acreedores y los gastos del concurso. Aebentures y obligaciones negociables En caso de que la fallida aya emitido debentures u obligaciones negociables que se encuentren impagos, rigen las siguientes reglas particulares: !" i tienen garant8a especial, se aplican las disposiciones que regulan los derecos de los acreedores ipotecarios o prendarios en el $uicio $ uicio de quiebra. %" i se trata de debentures y obligaciones negociables con garant8a flotante o com@n, el fiduciario act@a como liquidador coadyuvante del s8ndico. i los debenturistas u
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obligacionistas no an designado representante una asamblea reunida al efecto podr1 designarlo a los fines de este inciso. Segu!os 'a
limentos ólo corresponde reclamar en el concurso el cr>dito por alimentos adeudados por el fallido antes e a sentencia e
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si nico ,uee o,ta! o ,ta! dentro de los 6 dias de i quiebra el tomao!: e sinico decretada, ent!e continua! e cont!ato en as coniciones ,actaas o !eso-e!o. 0asado ese plazo sin que se aya e$ercido la opcion, el contrato se considera resuelto.
Mieicomiso* 'os ienes t!ansmitios en /ieicomiso constitu8en un ,at!imonio se,a!ao e ,at!imonio gene!a e /iucia!io ,o! o
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E /ieicomiso ,uee
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RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! "NI$A$ VEIN%ISEIS EMEC%OS $E 'A "IEBRA SOBRE RE'ACIONES J"RI$ICAS (REEIS%EN%ES (unto )* C!eitos con ga!antias !eaes
Comprende Hipoteca, 0renda, Qarrant Caracteres: 9 accesorie accesoriedad dad 4los dereco dereco reale realess de garantia garantia son son acces accesorios orios de un un credito" credito" 9 conv convenci encional onalidad idad 4los derecos derecos reales reales de de garantia garantia solo nacen nacen por por contrato contrato"" 9 especial especialidad idad 4en 4en materia materia ipote ipotecaria caria rige la la especia especialidad lidad en en cuanto cuanto al credito credito y en en cuanto a la cosa" 9 publ public icid idad ad 4par 4paraa ser ser opon oponib ible less a terc tercer eros os"" ;inalidad: El dereco real de garantia tiende a identificar una cosa con el patrimonio del deudor, de modo de que en caso de incumplimiento, el acreedor la e$ecute para obtener la satisfacción del credito asi asegurado. +enta$as frente a la quiebra del deudor: #egimen de los intereses: Exclusión de la regla de suspensión de los intereses: 7os inte!eses com,ensato!ios devengados con posterioridad que correspondan a c!eitos am,a!aos ,o! ga!antias !eaes, pueden ser percibidos ;asta e imite e ,!oucio e ien g!a-ao despu>s de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. El privilegio se extiende a las costas, todos los intereses por % aBos anteriores a la quiebra 4intereses preferidos" y los compensatorios posteriores con el limite del producido de la cosa. 0ago nticipado: 7os acreedores de ipoteca, prenda y Karrant pueden reclamar un pago anticipado, es decir con ante!io!ia a a -e!i/icaci+n e su c!eito. 2 !e
Concurso Especial: El pago anticipado supone la liquidación de la cosa, por ello, el ordenamiento acuerda a los titulares de creditos amparados por garantias reales, e e!ec;o a !e
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RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! 'egitimaci+n Acti-a* ? 'os ac!eeo!es e ;i,oteca7 ,!ena 8 wa!!ant ? %oos os c!eitos am,a!aos con ga!antias !eaes
Costas: 2o corresponde imponer costas al al concurso. ;ianza: Es e3igia soo ,a!a ,e!cii! e c!eito, es decir ,a!a !eti!a! e ine!o que se a obtenido como precio de la venta. Compensación: El acreedor con garantia real que resulte adquirente del bien en la subasta publica, esta autorizado a compensar la obligación de pagar el precio con su credito, debiendo dar fianza de acreedor de me$or dereco antes de transferirse la propiedad a su favor. nexistencia de los bienes: i los bienes sobre los cuales recae la garantia no existen o no an sido ubicados, no procede abrir el procedimiento procedimiento de concurso concurso especial, especial, pues no solo no ay nada para para rematar sino que ademas el credito ser1 quirografario por aber desaparecido el asiento del privilegio. No ,!ocee e concu!so es,ecia* En caso e continuaci+n e a em,!esa7 os ac!eeo!es ;i,oteca!ios o ,!ena!ios no ,ueen soicita! e concu!so es,ecia cuano os c!eitos no se ;aen -encios a a /ec;a e a eca!acion 8 e sinico satis/aga os oigaciones ,oste!io!es en tiem,o eio.
0rivilegio especial: 7os creditos munidos de ipoteca, prenda, Karrant, debentures con garantia especial o flotante gozan del dereco de preferencia que se refle$a en un privilegio especial. (unto 2* Situaci+n e c!eito con ga!antia !ea en caso e -enta e a em,!esa
Exposición de la cuestion: En caso de las cosas que componen la empresa, pierden su individualidad, de modo que no es posible determinar cual es el precio que se paga por una determinada maquina prendada o por el el inmueble ipotecado. ipotecado. oluciones: Primera:
7a venta se debe acer por un precio no inferior a la suma de los creditos amparados por ipoteca, prenda o privilegios especiales y esas preferencias se trasladan de pleno dereco al precio obtenido. Segunda:
i a fracasado la primera pri mera venta, la segunda debe acerse sin base.
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RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! (unto * 'as !eaciones ao!aes
Efectos de la quiebra sobre el contrato de traba$o: Sus,ensi+n* 'a
4que es aquel en que se supone que el $uez decidir1 la continuación o no de la explotacion de la empresa del fallido" 47a suspensión es no remunerada" $isouci+n* Si e 1ue5 no is,one a continuaci+n e a e3,otacion e a em,!esa e /aio7 e cont!ato e t!aa1o se isue-e con e/ecto !et!oacti-o a a /ec;a e a
Aerecos del traba$ador: a" ndemnizac ndemnización ión por extinción extinción del contrato contrato b" ndemnización sustitutiva sustitutiva del preaviso c" ntegr ntegrac ación ión del del mes mes de despid despidoo Efectos de la continuación de la empresa sobre el contrato de traba$o: #econduccion #econduccion parcial del contrato de traba$o: olo se reanudan los contratos de traba$o que sean necesarios a los efectos de la continuación de la explotacion de la empresa del fallido. Eleccion del personal: $eciia a continuaci+n e a em,!esa7 e sinico ee eegi! e ,e!sona, para lo cual tiene !6 dias corridos contados desde la resolucion que dispone la continuación de la explotacion. #elacion durante la continuación de la empresa: El contrato de traba$o continua con las mismas condiciones que tenia cuando se desarrollaba con el empleador aora fallido. ?odas ?odas las retribuciones deben ser pagadas en los terminos legales, naciendo ese dereco desde el mismo momento en que se decide la continuación de la empresa. 7os creditos nacidos durante este periodo tienen la calidad de creditos de conservación y $usticia. Extinción del contrato de traba$o: e resuelve definitivamente cuando se produce: 9 desp despid idoo del del depe depend ndie ient ntee por por el sin sindi dico co 9 cierre de de la la em empres resa 9 adqu adquis isic ició iónn por por un terc tercer eroo Ena1enaci+n e a em,!esa* En e caso e ena1enaci+n e a em,!esa7 e cont!ato e t!aa1o se e3tingue e/initi-amente. E a
dependientes por el fallido o por el concurso. *6
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! Con-enios coecti-os*
7os convenios colectivos de traba$o relativos al personal que se desempeBe en el establecimiento o empresa del fallido, se e3tinguen e ,eno e!ec;o !es,ecto e a
#econocimiento en la quiebra: 'os c!eitos ao!aes ,ueen se! !econocios*
9 ,o! -ia e ,!oceimiento e ,!onto ,ago o 9 ,o! a -e!i/icaci+n o!ina!ia Creditos con pronto pago: El dereco a pronto pago a los creditos amparados por privilegio especial y general. Existencia de fondos: 2o es necesario necesario que existan fondos para que sea procedente procedente el incidente de pronto pronto pago. Con qu> y cuando se paga: E ,!onto ,ago se atiene con os ,!ime!os /onos
Costas: 7a solicitud de pronto pago no genera costas. ccesorios: El credito laboral, aun privilegiado, est1 sometido a la suspensión de intereses. "NI$A$ VEIN%ISEIS 'I"I$ACION $E 'OS AC%IVOS. AC%IVOS. INMOR#E I NMOR#E MINA' G $IS%RIB"CION (unto )* O,o!tunia e a i
7a realización de los bienes debe comenzar e inmeiato salvo que se aya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra o aya sido admitida por el $uez la conversión.
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u$etos de la liquidación: 7a realización de los bienes se ace ,o! e s=nico. #oos e !eai5aci+n*
7a realización de los bienes debe acerse en a /o!ma m>s con-eniente a concu!so, dispuesta por el $uez seg@n este orden preferente: a ena1enaci+n e a em,!esa7 como unia ena1enaci+n en con1unto e os ienes
Ena$enación de la empresa o de los establecimientos: 7a venta de la empresa o de uno o m1s establecimientos, se efect@a seg@n el siguiente procedimiento: !" El designado para la ena$enación, tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado5 de esa tasación se corre vista al s8ndico quien, adem1s, informar1 el valor. %" 7a venta debe ser ordenada por el $uez y puede ser efectuada en suasta ,:ica. '" i el $uez ordena la venta, sin recurrir a suasta ,:ica, corresponde al s8ndico, con asistencia de quien aya sido designado para la ena$enación, proyectar un ,iego e coniciones en el que debe expresar a ase e ,!ecio, que ser1 la de la tasación efectuada, descripción sucinta de los bienes, circunstancias referidas a la locación, en el caso en que el fallido fuere locatario, y las dem1s que considere de inter>s. 7a base propuesta no puede ser inferior a la tasación prevista en el inciso !. 7a condición de -enta debe ser a contao, y el precio deber1 ser 8ntegramente pagado con anterioridad a la toma de posesión, la que no podr1 exceder de %6 d8as desde la notificación de la resolución que apruebe la ad$udicación. ad$udicación. El $uez debe decidir el contenido definitivo del pliego, mediante resolución fundada. )" Una vez redactado el pliego, se deben publicar eictos por % d8as, en el diario de publicaciones legales legales y en otro de gran circulación circulación en $urisdicción del tribunal tribunal y, y, adem1s, en su caso, en el que tenga iguales caracter8sticas en los lugares donde se encuentren ubicados los establecimientos. establecimientos. 7os edictos deben indicar sucintamente la ubicación y destino del establecimiento, base de venta y dem1s condiciones de la operación5 debe expresarse el plazo dentro del cual pueden formularse formularse ofertas dirigidas en sobre sobre cerrado al tribunal, tribunal, y el d8a y ora en que se proceder1 a su apertura. El $uez puede disponer una mayor publicidad, en el pa8s o en el extran$ero, si lo estima conveniente. *" 7as ofertas deben presentarse en sobre cerrado, y contener el nombre, domicilio real y especial constituido dentro de la $urisdicción del tribunal, profesión, edad y estado civil. Aeben expresar el precio ofrecido. " 7os sobres conteniendo las ofertas deben ser abiertos por el $uez, en la oportunidad fi$ada, en presencia del s8ndico, oferentes y acreedores que concurran. -" 7a a1uicaci+n debe recaer en a o/e!ta s ato. D" %6 d8as, desde la notificación de la resolución definitiva que apruebe la ad$udicación, el oferente debe pagar el precio, depositando el importe. Cumplida esta exigencia, el *%
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$uez debe ordenar ordenar que se practiquen practiquen las inscripciones inscripciones pertinentes, y que se otorgue otorgue la posesión de lo vendido. i vencido vencido el plazo el ad$udicatario ad$udicatario no deposita deposita el precio, pierde pierde su dereco y la garant8a de mantenimiento de oferta. En ese caso el $uez ad$udica a la segunda me$or oferta que supere la base. " M!acasaa a ,!ime!a icitaci+n, en el mismo acto el $uez convocar1 a una seguna icitaci+n7 a sin ase. (unto 2* Ot!as /o!mas e ena1enaci+n Venta Se,a!aa*
En caso que resulte con-eniente ,a!a a me1o! !eai5aci+n e os ienes, el s8ndico puede proponer proponer que os g!a-aos u otros que determine, se -enan en suasta7 se,a!aamente e con1unto. El $uez decide por resolución fundada. Venta singua!*
7a venta singular de bienes se practica por suasta. 7a venta se ordena sin tasaci+n ,!e-ia 8 sin ase. Venta i!ecta*
El $uez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al s8ndico cuando 7 ,o! su natu!ae5a7 su escaso -ao! o e /!acaso e ot!a /o!ma e ena1enaci+n !esuta!e e utiia e-iente ,a!a e concu!so.
=ienes invendibles: El $uez puede disponer, con vista al s8ndico y al deudor, a ent!ega a asociaciones e ien ,:ico7 e os ienes
?8tulos y bienes cotizables: 7os t8tulos cotizables en mercados de valores y los bienes cuya venta puede efectuarse por precio determinado determinado por oferta p@blica en mercados oficiales oficiales o est>n su$etos su$etos a precios m8nimos de sost>n o m1ximos m1ximos fi$ados oficialmente, oficialmente, deben ser vendidos vendidos en las instituciones correspondientes, correspondientes, que el $uez $ uez determina previa vista al s8ndico. C!itos* E sinico ee ,!ocu!a! e co!o e os c!eitos aeuaos e /aio. $ee inicia! os 1uicios necesa!ios ,a!a su ,e!ce,ci+n 8 ,a!a a e/ensa e os inte!eses e concu!so.
Concurso especial: 7os acreedores titulares de c!itos con ga!ant=a !ea ,ueen !e
Con vista al s8ndico se examina el instrumento con que se deduce la petición, y se ordena la subasta de los bienes ob$eto de la garant8a. #eservadas las sumas necesarias para atender a los acreedores preferentes preferentes al peticionario, peticionario, se liquida y paga paga el cr>dito asta donde concurren el privilegio y remanente r emanente l8quido, previa fianzas en su caso.
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Exclusión de la compensación: compensación: 2o puede alegar alegar compensación compensación el adquirente que que sea acreedor, acreedor, salvo que su credito tenga garantia real sobre el bien que adquiere. 0lazo: 7as ena$enaciones deben ser efectuadas dentro de los ) meses contados desde la feca de la quiebra, o desde que ella queda firme, si se interpuso recurso de reposición. En casos excepcionales, excepcionales, el $uez puede ampliar ese plazo en '6 d8as. anción: El incumplimiento de los plazos previstos para la ena$enación de los bienes o cumplimiento de las diligencias necesarias para ello da lugar a la remoción autom1tica del s8ndico y del martillero o la persona designada para la ena$enación. simismo, respecto del $uez, dico incumplimiento podr1 ser considerado causal causal de mal desempeBo del cargo. (unto 4* In/o!me /ina 8 ,!o8ecto e ist!iuci+n
(portunidad: )0 =as es,us e a,!oaa a utima ena1enaci+n.
Contenido: El s8ndico debe presentar un informe, que contenga: ) !enici+n e cuentas e as o,e!aciones e/ectuaas, acompaBando los
comprobantes. 2 !esutao e a !eai5aci+n e os ienes, con detalle del
producido de cada uno.
enume!aci+n e os ienes
explicación sucinta de sus causas. 4 e ,!o8ecto e ist!iuci+n /ina, con arreglo a la verificación y graduación de los
cr>ditos, previendo las reservas necesarias. Honorarios: 0resentado el informe, el $uez regula los onorarios. #eservas: !" 0ara los acreedores cuyos cuyos cr>ditos est1n su$etos a condición suspensiva. %" 0ara los pendientes de resolución $udicial o administrativa. 0ublicidad: e publican edictos por % d8as, en el diario de publicaciones legales, aciendo conocer conocer la presentación del del informe, el proyecto proyecto de distribución final y la regulación de onorarios onorarios de primera instancia. i se estima conveniente, y el aber de la causa lo permite, puede ordenarse la publicación en otro diario.
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(bservaciones: El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro los !6 d8as siguientes. on admisibles solamente aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe, en cualquiera de sus puntos. #esolución: ;ormuladas las observaciones o realizada la audiencia, en su caso, el $uez resolver1 en un plazo m1ximo de !6 d8as contados a partir de que queden firmes las regulaciones de onorarios. $ist!iuciones com,ementa!ias*
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e ,!oucto e ienes no !eai5aos7 a a /ec;a e ,!esentaci+n e in/o!me /ina
9 os ,!o-enientes e esa/ectaci+n e !ese!-as 9 os ing!esaos con ,oste!io!ia a acti-o e concu!so Aeben distribuirse, directamente, sin necesidad de tr1mite previo, seg@n propuesta del s8ndico, aprobada por el $uez. (unto 6* Cuestiones so!e e i-ieno concu!sa
creedores ?ardios: 7os acreedores que comparezcan en el concurso, reclamando verificación de cr>ditos o preferencias, es,us e ;ae!se ,!esentao e ,!o8ecto e ist!iuci+n /ina, s+o tienen e!ec;o a ,a!tici,a! e os i-ienos e as /utu!as ist!iuciones com,ementa!ias, en la proporción que corresponda al cr>dito total no percibido.
Caducidad del Aividendo: El dereco de los acreedores a percibir los importes que les l es correspondan en la distribución caduca a a@o contado desde la feca de su aprobación. "NI$A$ VEIN%IOCO (RIVI'EFIOS (unto )* $e/inici+n 'ega Es e e!ec;o a se! ,agao con ,!e/e!encia a ot!o ac!eeo!.
0recisiones terminológicas: siento del privilegio: 9 0rivilegio Es,ecia* es la suma de dinero que resulta de a -enta e una cosa e euo!
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0rivilegio Fene!a: es la suma de dinero de a -enta e toas as cosas
sientos susiia!ios* Constituidos por las sumas de dinero que el deudor recibe en reemplazo de la cosa.
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ditos privilegiados 4o de garantia real": 9 Cr>dito con privilegio especial 9 Cr>dito con privilegio general %" Creditos quirografarios o comunes #ango o graduación o concurrencia: Es el orden entre los creditos que tienen privilegio, de distinta o de la misma $erarquia. El orden de los privilegios y del orden o rango de los privilegios especiales o generales. Extensión: El privilegio ampara el capital, extendi>ndose extendi>ndose a os inte!eses ,a!a os c!itos ao!aes 8 os am,a!aos con ga!antias !eaes. Si e3iste !emanente een se! ,agaos os inte!eses sus,enios ,o! a
!T e pagan integramente el capital de los creditos verificados %T i ay remanente, se pagan intereses: !" Credit Creditos os con con privile privilegio gio espec especial ial %" Credit Creditos os con con privil privilegi egioo genera generall '" 3u 3uir irog ogra rafa fari rios os ;orma de funcionamiento: 7os privilegios son eficaces cuando concurren varios acreedores de un deudor comun. 9 7os privilegios es,eciaes pueden acerse valer tanto en una e$ecución individual cuanto en el concurso o quiebra del deudor. 9 En cambio los privilegios gene!aes solo funcionan en el supuesto de concurso o quiebra del deudor, pues suponen la liquidación de todo el patrimonio de >ste. Caracteres: 9 cceso ccesorie riedad dad 4el 4el privi privileg legio io siemp siempre re es acce accesor sorio io de un un credit credito" o" 9 7egale 7egaless 4los 4los privile privilegio gioss solo solo nacen nacen de una una dispo disposic sición ión de de la ley" ley" 9 Ae interpre interpretació taciónn restrictiv restrictivaa 4en caso caso de de duda duda sobre sobre la existenc existencia ia o extens extensión ión del del privilegio, debe prevalecer prevalecer una interpretación interpretación restrictiva, pues los privilegios constituyen una excepcion a la regla general de la igualdad de los acreedores" 9 ndivisibl ndivisibles es 4el 4el privileg privilegio io subsis subsiste te asta asta la satisfa satisfacció cciónn integra integra del del credito credito,, siempre naturalmente que exista asiento sobre el cual e$ercerlo" ;undamento: 7os fundamentos de los privilegios estan siempre relacionados con la naturaleza o causa del credito. Conse!-aci+n e ,!i-iegio* 'os c!itos ,!i-iegiaos en e concu!so ,!e-enti-o mantienen su g!auaci+n en a
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cumulación: 7os cr>ditos a los que sólo se reconoce privilegio por un per8odo anterior a la presentación en en concurso, pueden pueden acumular acumular la preferencia por el per8odo per8odo correspondiente al concurso preventivo y la quiebra. O!en e os ,!i-iegios en a 'e8 e Concu!sos 8 uie!as* se ,agan*
!T C!itos con ,!i-iegio es,ecia, quienes deben soportar la !ese!-a e gastos 4conservación, custodia, custodia, administración y realización de los bienes realizados en el concurso, suma destinada a onorarios y gastos de funcionarios del concurso" %T C!itos e conse!-aci+n 8 e 1usticia 4no deben esperar a la distribución final, pues deben ser pagados cuando sean exigibles" 'T C!eitos con ,!i-iegio gene!a: 9 s+o tiene -ocacion a tota e a cantia e ine!o e c!eito ,o! ca,ita eme!gente e sueos7 saa!ios 8 !emune!aciones.
9 os emas soo a/ectan e 60L e esa masa e ine!o 9 en o e3ceente ,a!tici,an a ,!o!!ata con os
2oción: 'os c!itos causaos en a conse!-aci+n7 aminist!aci+n 8 imite e concu!so7 son ,agaos con ,!e/e!encia a os c!itos cont!a e euo! sa-o
El pago de estos cr>ditos debe acerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. 2o alcanzando alcanzando los fondos para satisfacer estos cr>ditos, la distribución distribución se ace a prorrata entre ellos. %oa acti-ia
Aeudas y gastos de la masa: 9 7as deudas son las que tienen causa en ;ec;os 1u!iicos. 9 7os gastos son los que se originan en la conse!-aci+n7 aminist!aci+n 8 i
Aeudor: El deudor de los acreedores de la masa es el quebrado. Creditos de conservación y $usticia y privilegio: %i,os*
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!ese!-a e gastos D,!e-aece so!e os ,!i-iegios es,eciaes c!eitos e conse!-aci+n 8 e 1usticia
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Enumeración: 9 ono onora rari rioos de del sin sinddico ico 9 ono onora rari rios os de de los los abo aboga gado doss de de las las parte partess 9 on onora orario rioss de los los integ integran rantes tes de de los comit> comit>ss de acre acreedo edores res 9 ono onorario rarioss de los coadmini coadministrad stradores ores en la la continu continuació aciónn de la empre empresa sa 9 deu deudas das por costas costas impues impuestas tas por actuac actuación ión del del sind sindico ico 9 obligació obligaciónn de reparar reparar daBos daBos y per$uici per$uicios os causa causados dos por por los los bienes bienes del fallid fallidoo o funcionarios del concurso 9 alquilere alquileress devenga devengados dos despu despu>s >s de de la declarac declaracion ion de de quiebra quiebra cuando cuando se siga usando el bien locado 9 impu impues esto tos, s, tasa tasass y cont contrib ribuc ucio ione ness Criterio de interpretación: on creditos no privilegiados ya que constituyen gastos o deudas de la propia dinamica del proceso concursal y que por ser de beneficio comun deben ser satisfecos prioritariamente. #>gimen: nnecesariedad nnecesariedad de verificación: 'os c!eitos e conse!-aci+n 8 e 1usticia no estan sometios a t!amite e -e!i/icaci+n.
0ago nmediato: E ,ago e estos c!itos ee ;ace!se cuano !esuten e3igies.
0rorrateo: No acan5ano os /onos ,a!a satis/ace! estos c!itos, la ist!iuci+n se ace a ,!o!!ata entre ellos.
ntereses: Si e ,ago no se !eai5a en a o,o!tunia eia7 se e-engan inte!eses.
7os creditos de conservación y de $usticia no est1n alcanzados por la regla de la suspensión de intereses.
*D
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! (unto * C!itos con ,!i-iegio es,ecia
2oción: Es e e!ec;o e ac!eeo! e co!a!se con ,!e/e!encia a ot!o so!e e ,!oucio e cie!ta cosa o cosas ete!minaas. Enume!aci+n*
!" 7os gastos ;ec;os ,a!a a const!ucci+n7 me1o!a o conse!-aci+n e una cosa %" 7os c!itos ,o! !emune!aciones eias a t!aa1ao! por meses y los provenientes por inemni5aciones ,o! accientes e t!aa1o7 antigea o es,io7 /ata e ,!ea-iso 8 /ono e esem,eo: sobre las mercader8as, materias primas y maquinarias '" 'os im,uestos 8 tasas que se aplican particularmente a determinados bienes )" 7os c!itos ga!anti5aos con ;i,oteca7 ,!ena7 wa!!ant y los correspondientes correspondientes a eentu!es 8 oigaciones negociaes con garant8a especial o flotante *" E c!eito e !eteneo! sobre la cosa retenida (rden de los privilegios: #egla general: 'os ,!i-iegios es,eciaes tienen a ,!eaci+n
Cr>ditos con garantias reales: 0renda con desplazamiento: desplazamiento: i se trata de ipoteca y prenda civil rige el Código Civil. Hipoteca: 7a ipoteca prevalece sobre los demas creditos que recaigan sobre el inmueble. 0renda con registro: El credito del acreedor prendario es desplazado por los gastos de $usticia, los gastos de conservación incluidos los sueldos y salarios, los impuestos que recaigan sobre la cosa prendada y el arrendamiento arrendamiento del predio predio donde estuviese estuviese la cosa. Qarrant: El acreedor goza de un privilegio superior a cualquier otro credito. Credito del retenedor: 0rincipio primero en el tiempo.
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#egla general: Antes e ,aga! os c!itos
#ecaudos de procedencia: olo los gastos que ayan sido ecos en el concurso general. (unto 4* E3tensi+n e os ,!i-iegios es,eciaes C!itos ao!aes* Se e3tiene a os inte!eses ;asta ,o! 2 a@os7 ante!io!es a a
Mastos de construccion, conservación y me$ora: 7a ley exige que esos gastos ;a8an sio ;ec;os ,o! cuenta e concu!sao y que a cosa e3ista en ,oe! e concu!sao. C!itos ao!aes* C!itos com,!enios*
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!emune!aciones ,o! H meses ante!io!es a a
Asiento* E asiento e ,!i-iegio es e ,!oucio e a ena1enaci+n e as me!cae!ias7 mate!ias ,!imas 8 ma
0rivilegio general: 7os creditos que no sean satisfecos con el producido de los bienes sobre los que asienta el privilegio, gozan del privilegio general. mpuestos y tasas: Aevengados antes de la quiebra. 7os posteriores son creditos contra el concurso.
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Aereco de retencion: 0rincipio primero en el tiempo. El retenedor prevalecer1 o ser1 postergado por otros acreedores privilegiados privilegiados sobre la misma cosa, seg@n el dereco de retencion aya comenzado a ser e$ercido antes o despu>s del nacimiento del otro credito privilegiado. ubrogación real: El privilegio especial se traslada de pleno dereco sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los los que reca8a, sea sea por indemnización, indemnización, precio o cualquier cualquier otro concepto concepto que permita la subrogación subrogación real. (unto H* C!itos con ,!i-iegio gene!a 8
2oción: Se e1e!ce so!e a masa e ine!o
lcance del privilegio general: ? E ,!i-iegio gene!a se e1e!ce so!e toa esa cantia e ine!o s+o cuano se t!ata e ca,ita eio ,o! sueos7 saa!ios 8 !emune!aciones. ? "na -e5 ,agaos esos c!eitos7 os emas go5an e ,!i-iegio gene!a a/ectan soo e 60L e ine!o e3istente. ? So!e e 60L !estante7 ,a!tici,an a ,!o!!ata con os ac!eeo!es
(rden: 0rimero debe liquidarse el credito por sueldos, salarios y remuneraciones, y si ay un remanente afectarlo a los demas privilegios generales y creditos quirografarios para que se aplique la regla de la prorrata. Extensión: El privilegio general ampara el capital. En los creditos laborales se incluyen los intereses por el plazo de % aBos contados a partir de la mora y las costas $udiciales. $udiciales. En lo relativo a sueldos, salarios y remuneraciones, se extiende solo al capital. (unto * E3amen e os c!eitos con ,!i-iegio gene!a C!itos ao!aes* C!itos com,!enios*
9 9 9 9 9
!emune!aciones susiios /amiia!es inemni5aciones ,o! accientes e t!aa1o7 ,o! antigea o es,io o ,o! /ata e ,!ea-iso -acaciones sueo anua com,ementa!io
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im,o!tes ,o! /ono e esem,eo cua
'os ;ono!a!ios e aogao*
Aebe ser verificado con privilegio general. C!eitos e a segu!ia socia*
l capital por prestaciones adeudadas adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo. Creditos contra personas fisicas: Fastos /une!a!ios*
Mastos del sepelio del deudor y siempre que el concurso se abra despu>s del fallecimiento del mismo. 7a limitacion es a los que sean de uso razonable. Fastos e en/e!mea*
on gastos de medicina, tratamientos medicos clinicos y quirurgicos, de cualquier enfermedad que el deudor aya sufrido en los meses anteriores a la quiebra o concurso. C!eitos e /isco*
?odo tipo de impuesto y tasa que no recaiga sobre bienes determinados que se aya devengado antes del concurso o quiebra, sea el acreedor el fisco nacional, provincial o municipal. (unto * C!itos suo!inaos Si os ac!eeo!es ;uiesen con-enio con su euo! a ,oste!gaci+n e sus e!ec;os !es,ecto e ot!as euas ,!esentes o /utu!as e ste7 sus c!itos se !egi!>n ,o! as coniciones e su suo!inaci+n. "NI$A$ VEIN%IN"EVE CONC'"SION $E 'A "IEBRA G C'A"S"RA $E' (ROCE$I#IEN%O (unto )* Concusi+n e a
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El $uez dispone la clausura del procedimiento,
&odos de conclusión. Enumeración: la quiebra puede concluir por: 9 admisi admisión ón del recur recurso so de repos reposici icion on contr contraa la senten sentencia cia de de quiebr quiebraa 9 con conver versió siónn de de la quieb quiebra ra en en conc concurs ursoo prev prevent entivo ivo 9 desist desistimi imien ento to por por el deud deudor or de de la quie quiebra bra pedi pedida da por por >l >l 9 avenimiento 9 pag pagoo total total eco eco con la liqu liquida idació ciónn de los bienes bienes 9 cartas cartas de pago pago otorg otorgado adoss por por todos todos los acree acreedor dores es 9 inex inexis iste tenc ncia ia de acre acreed edor ores es conc concur urre rent ntes es 9 transcurs transcursoo del del plazo plazo de de % aBos desde desde la clausura clausura del procedim procedimiento iento (unto 2* 2 * A-enimiento A-enimiento
2oción: Es el acue!o ent!e e /aio 8 sus ac!eeo!es7 ,o! e cua a unanimia e os ac!eeo!es consiente en a concusi+n e a
#equisitos de procedencia: ?odos ?odos los acreedores verificados tanto quirografarios como privilegiados, lo cual incluye a los titulares de cr>ditos con garantias reales. ;orma: 7a expresión del consentimiento debe ser eca por escrito, con firma certificada por notario o ratificada ante el secretario. Unanimidad: Aebe ser consentido por todos los acreedores. creedores ausentes y pendientes de resolución r esolución $udicial: El $uez puede requerir el depósito de una suma para satisfacer el cr>dito de los acreedores verificados que razonablemente razonablemente no puedan ser allados y de los pendientes de resolución $udicial. creedores remisos: 0uede suceder que alg@n acreedor no est> dispuesto a dar su consentimiento a la conclusión de la quiebra. (portunidad: 7a petición puede ser formulada en cualquier momento, despu>s de la verificación, y asta que se realice la @ltima ena$enación de los bienes del activo, exceptuados los cr>ditos.
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#evocacion del consentimiento: El consentimiento dado por el acreedor es revocable. (unto 4* E/ectos e a-enimiento Rega gene!a*
El avenimiento ;ace cesa! toos os e/ectos ,at!imoniaes e a
ndependencia ndependencia de los acuerdos con los acreedores: El consentimiento dado a la conclusión de la quiebra est1 vinculado a acuerdos entre deudor y acreedores por los que aqu>l puede asumir obligaciones. Esos acuerdos son plenamente validos y adquieren eficacia $ustamente por la conclusión de la quiebra por avenimiento. nabilitación: Con el avenimiento cesa a in;aiitaci+n causada por la quiebra, tanto sea el fallido persona fisica como como persona $uridica. $uridica. creedores no concurrentes: concurrentes: 7os acreedores que no participaron de la quiebra recobran el e$ercicio de sus acciones individuales y sus creditos no sufren la suspensión del curso de los intereses. (unto 6* (ago tota
2oción: E ,!oucio e a i
7egitimación: Aebe ser declarada por el $uez, por lo que puede actuar oficiosamente, a pedido del sindico o del mismo fallido. claracion sobre el origen de los fondos: lcanzando los bienes para el pago a los acreedoresI los bienes: se refiere al producido de la liquidación de todos los bienes que compon8an el activo desapoderado. desapoderado.
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7a liquidación de todos los bienes es lo que $ustifica que el estado de quiebra concluya aun cuando el pago se limite al capital y las costas del proceso, aunque no se paguen los intereses. Aiferencias con otros modos conclusivos: ;ondos suministrados por el fallido o un tercero: Cuando se pretende la conclusión de la quiebra mediante el pago en el expediente con dinero proveniente del fallido o de un tercero, el pago debe comprender los intereses. 7iquidación parcial de los bienes: Ael mismo modo, cuando se an liquidado parcialmente los bienes y el deudor pretende la conclusión de la quiebra, la cantidad de dinero obtenida en la venta debe cubrir capital e intereses. Ae no ser asi, debe seguirse con la liquidación de los bienes. (unto H* (!oceencia e e-antamiento e a
ituación de los acreedores pendientes de resolución: Aeben quedar comprendidos en a !ese!-a
2oción: A a cantia e ine!o
Con este remanente se ,agan os inte!eses sus,enios con motivo de la declaracion de la quiebra. 0rivilegios: i existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a ra8z de la declaración de quiebra, considerando los ,!i-iegios. aldo: El saldo debe entregarse al deudor. (unto * Ca!ta e ,ago
2oción: Es a constancia emanaa e os ac!eeo!es e /aio e ;ae!se e3tinguio e c!eito -e!i/icao.
Extinción del concurso por presentación de cartas de pago: 7a presentacion de cartas de pago de todos los acreedores, mas la satisfacción de los gastos del concurso abilita la declaracion de conclusión.
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(portunidad: Aebe ser necesariamente posterior al dictado de la resolucion $udicial. (unto 9* Ine3istencia e ac!eeo!es -e!i/icaos
#egimen: Cuando a la epoca en el $uez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los creditos, no exista presentacion de ningun acreedor y se satisfagan los gastos integros del concurso. (unto )0* Causu!a e ,!oceimiento
Clausura por distribución final: #equisitos de procedencia: (!ocee cuano ;aieno i
7egitimación: 7a resolución debe ser dictada oficiosamente por el $uez. Clausura por falta de activo: 2oción: $ee eca!a!se a causu!a e ,!oceimiento ,o! /ata e acti-o7 si es,us e !eai5aa a -e!i/icaci+n e os c!itos7 no e3iste acti-o su/iciente ,a!a satis/ace! os gastos e 1uicio7 incuso os ;ono!a!ios.
7egitimación: El pedido lo ace el sindico y de >l se corre vista al fallido. (unto ))* E/ectos e a causu!a e ,!oceimiento Sus,ensi+n e ,!oceimiento* No ;a!a acti-ia 1uicia ni sinica7 8a
quebrado, sometido a los efectos del desapoderamiento mientras no aya cesado la inabilitación y que si aparecen nuevos bienes su$etos a desapoderamiento el proceso se reabre para su liquidación. E/ectos so!e os 1uicios cont!a te!ce!os* 'as acciones e eca!acion e ino,oniiia e actos ,e!1uiciaes a os ac!eeo!es7 as acciones e e3tensi+n e
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(unto )2* Rea,e!tu!a E ,!oceimiento ,uee !ea!i!se si antes e a concusi+n e a
Conversión de la clausura del procedimiento en conclusión de la quiebra: 0asados 2 a@os desde la resolucion que dispone la clausura del procedimiento, sin que se reabra, el $uez puede disponer la conclusión del concurso. "NI$A$ %REIN%A 'AS SANCIONES CA"SA$AS EN 'A "IEBRA. E%ENSION $E 'A "IEBRA G RES(ONSABI'I$A$ $E %ERCEROS. (unto 2* 'a in;aiitaci+n e /aio
utomaticidad: 'a
Efectos: El inabilitado no puede e$ercer el comercio por s8 o por interpósita persona, ser administrador, gerente, s8ndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. ?ampoco ?ampoco podr1 integrar sociedades sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas. (unto * In;aiitaci+n e os aminist!ao!es e socieaes*
#egla general: 'a in;aiitaci+n es automatica ,a!a os aminist!ao!es aminist!ao!es o integ!antes e o!gano e aminist!aci+n e socieaes
indicos societarios: 2o quedan incluidos incluidos en la inabilitación, inabilitación, ya que su funcion es de control de legalidad. legalidad. Comienzo de la inabilitación: 7a inabilitación de quienes son integrantes del órgano de administración o administradores a la feca de la quiebra, tiene efecto a partir de esa feca. 7a de quienes se ubiesen desempeBado como tales desde la feca de cesación de pagos pero no lo icieron icieron a la feca de la quiebra, comenzar1 comenzar1 a tener efecto efecto a partir de que quede firme la feca de cesación de pagos.
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Auración de la inabilitación: 7a inabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno dereco, a a@o de la feca de la sentencia de quiebra, o de que fuere fi$ada la feca de cesación de pagos. (unto 4* E3tensi+n e a
3uiebra del socio: 'a
ocio retirado o excluido antes de la quiebra social: 'a
fuera inscripto en el #egistro 0ublico de Comercio, $ustificadas en el concurso. 0resupuesto de la extensión: Es ,!eciso
Aeudas que constituyen el pasivo de la quiebra del ex socio: Soo as euas ,o! too e ,asi-o socia.
ocio fallecido: 7a quiebra no se extiende al socio fallecido, ya que la muerte, la apertura de la sucesion y la transmisión de la erencia se causan en el mismo instante. (unto 6* (!oceimiento e e3tensi+n e a
9 a e3istencia e una
indicatura: nica
D
RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! Mec;a e cesaci+n e ,agos* (o! e3isti! masas se,a!aas7 a /ec;a e cesaci+n e ,agos se /i1a ,a!a caa /aio ini-iuamente.
Conclusión de la quiebra: 7a declaracion de quiebra del socio supone una quiebra subsistente. 0or lo que si la quiebra social termina por la resposicion sin tramite, por reposicion de la sentencia de quiebra o por conversión en concurso preventivo, cesa el estado de quiebra del socio. Conversión de la quiebra del socio en concurso preventivo: El socio a quien se extiende la quiebra puede pedir la conversión de su quiebra en concurso preventivo. #epetición entre concursos: 2o existe accion accion entre los concursos concursos de coobligados coobligados solidarios por los los dividendos pagados al acreedor, acreedor, salvo si el monto monto pagado excede excede del credito. (unto H* E3tensi+n e a
9 9 9
actua actuació ciónn de de la la soci socieda edadd en en inte inter>s r>s perso persona nall actuació actuaciónn irregula irregularr del controlan controlante te que desvia desvia indebid indebidamen amente te el interes interes socia sociall conf confus usio ionn pat patrim rimon onia iall ine inesc scin indi dibl blee
(unto * E3tensi+n e a
?exto legal: 7a quiebra se extiende: A toa ,e!sona
#equisitos: 9 que se aya declarado la quiebra, sea de una sociedad o de una persona fisica 9 que otra persona aya dispuesto de los bienes del fallido como si fuesen propios 9 que ello lo aya eco en inter>s personal 9 que aya actuado en fraude a los acreedores (unto * E3tensi+n e a
7os fenómenos del control y los agrupamientos societarios: societarios: 7a expresión control identifica a ,osiiia e /o!ma! a -ounta e a ,e!sona 1u!iica.
7icitud del principio de los agrupamientos: Mrupos económicos: cuando dos o mas personas formen grupos económicos, aun manifestados por relaciones de control, la quiebra de una de ellas no se extiende a las restantes.
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nexistencia de una regla de responsabilidad por deudas fundada en el control: 2o existe una regla regla que permita atribuir atribuir a la persona 4fisica o $uridica" controlante, responsabilidad responsabilidad por las deudas de la persona $uridica controlada. Aistintos tipos de control: 2oción: El control es el ,oe! e/ecti-o e i!eccion de los negocios sociales, mediante la ,osiiia e /o!maci+n e a -ounta socia.
Control e3te!no o contractual: Es el que existe por -incuos cont!actuaes o !eaciones econ+micas determinadas en virtud de las cuaes una ,e!sona /isica o 1u!iica tiene una ,osici+n o in/uencia ominante so!e una sociea. in te!no !no : Control inte Es el caso en que un socio7 ,o! a im,o!tancia e su ,a!tici,aci+n en e ca,ita, ,uee /o!ma! a -ounta socia.
0uede ser: 9 mayoritario: el que lo e$erce tiene la mayoria necesaria para tomar las decisiones en las asambleas ordinarias seg@n la clase de sociedad y sus estatutos 9 minoritario: se e$erce de eco por la efectiva concurrencia concurrencia y votacion en las asambleas o reuniones de socios en que se toman las decisiones (tros tipos: Cual sea el modo en que se e$erce el control: 9 por la mayoria de capital: control financiero preponderante en los órganos órganos de gestión : control direccional 9 por la actuación preponderante (unto 9* Recauos ,a!a a e3tensi+n e a
0ara que proceda la extensión de quiebra es necesario: ?
Control relevante: Es controlante la persona fisica o $uridica que: a" en forma forma directa o por interme intermedio dio de una socieda sociedadd a su vez controlada controlada,, posee participación, por cualquier cualquier titulo, que otorgue otorgue los votos necesarios para para formar la voluntad social b" cada una de las personas que actuando actuando con$untamente, posee posee participación, participación, por cualquier titulo, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social
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Aesvio del inter>s social: 7a conducta reprocable de quien e$erce ese control es es-ia! ineiamente e inte!es socia de la sociedad aora fallida, sometiendola a una i!eccion i!ecci on uni/icaa uni/ic aa, en inte!es e a cont!oante o e g!u,o economico e
?exto legal: toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible,
;undamento: =asta con la confusion patrimonial inescindible. #ecaudos: 'a con/usion ,at!imonia inescinie
Efecto: e constituye una masa unica ya que no pueden pueden configurarse masas separadas separadas por la imposibilidad de discernir qu> bienes o qu> obligaciones conformar1n el activo y pasivo de ellas. Extensión por otras causas que se superponen a la confusion patrimonial: Es posible que una misma conducta grupal conduzca a comprobar el abuso del control y la confusion patrimonial. patrimonial. Aebe formarse una una masa unica. unica. (unto ))* E3tensi+n e a
2o ay extensión extensión sin norma que la autorice expl8citamente. expl8citamente. (unto )2* No!mas ,!ocesaes en a e3tensi+n e
Competencia: El $uez que interviene en el $uicio de quiebra es competente para decidir su extensión. 0rórroga: Una vez declarada la extensión, conoce en todos los concursos el $uez competente respecto de aquel que ,osea acti-o m>s im,o!tante. En caso e ua7 entiene e 1ue5
Extensión de la quiebra seguida contra una persona en concurso preventivo o ya quebrada: unque una persona est> en concurso preventivo o que ya est> en quiebra, igual se puede seguir un proceso de extensión extensión de quiebra. quiebra.
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7egitimación activa: 7a extensión de la quiebra puede pedirse por el s8ndico o por cualquiera de los acreedores verificados. 0lazo para demandar: 3uiebra directa: El plazo es de meses contados desde que se presentó el informe general. 3uiebra por no obtención de las conformidades para el acuerdo: El plazo de meses se computa desde el vencimiento del periodo de exclusividad. exclusividad. 3uiebra por incumplimiento o n7ulidad del acuerdo: 0uede promoverse dentro de los meses desde que quedó firme la sentencia de quiebra. ?r1mite: 7a petición de extensión tramita por las reglas del $uicio ordinario con participación del s8ndico y de todas las personas a las cuales se pretenda extender la quiebra. 7a instancia perime a los E 4" meses. (unto )* E/ectos e a sentencia e e3tensi+n e
2aturaleza de la sentencia: 7os efectos de la quiebra declarada por extensión se producen a partir de la sentencia que la decrete. #asa :nica o se,a!aa*
0rincipio: 7a extensión de la quiebra es un supuesto de atribución de responsabilidad por todo el pasivo de otro su$eto su$eto $ur8dicamente distinto distinto e independiente, independiente, a !ega ao,taa ,o! nuest!a egisaci+n es a e masas se,a!aas. S+o ,!ocee a masa :nica cuando la extensión a sido dispuesta ,o! con/usion ,at!imonia inescinie o ella coexiste con alguna de las otras causas de extensión. 'i
3uienes concurren en la masa pasiva de cada concurso: El pasivo de cada su$eto quebrado queda formado por sus propios acreedores. #emanente. ;ondo comun: i existe remanente se constituye un fondo comun, en cuya distribución participan los ac!eeo!es e as masas insatis/ec;as, en proporcion a sus creditos y sin consideración consideración de los privilegios. -%
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Creditos entre fallidos: e verifican sin necesidad de petición5 el sindico debe incluirlos en el informe individual. ;eca de Cesación de pagos: En caso de masa :nica, la feca de iniciación del estado de cesación de pagos que se determine es a misma !es,ecto e toos os /aios. El periodo de retroaccion se computa desde la primera sentencia de quiebra 4la quiebra principal a partir de la cual se extendió extendió a otros su$etos" Cuando existan masas se,a!aas, se determina la feca de iniciación de la cesación de pagos !es,ecto e caa /aio. El periodo de retroaccion se computa desde la feca en que se dictó la sentencia de extensión de quiebra. (unto )4* Res,onsaiia e !e,!esentantes 8 te!ce!os
#esponsabilidad #esponsabilidad de representante r epresentantes: s: 7os representantes, administradores, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido
u$etos a los que se atribuye responsabilidad: Criterio general: 9 representantes 9 administradores 9 mandatarios 9 ges gestore toress de neg negocio ocioss u$etos exluidos: 7os su$etos que carecen de facultades de administración de bienes a$enos. 9 sindicos 9 miem miembr bros os del del con conse se$o $o de vigi vigila lanc ncia ia 9 cura curado dore ress de los los ina inabi bili lita tado doss (unto )6* Conucta Anti1u!iica
Aisgresion sobre los presupuestos de la responsabilidad civil: 7os presupuestos de la responsabilidad son: / la conducta anti$uridica / atribuible en funcion de un factor de atribución ob$etivo o sub$etivo / que causa un daBo que guarda adecuada relacion de causalidad en esa conducta
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RENOVA RENOVACION 2009 200 9 – “Vamos “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceuca.com.a! 'as conuctas anti1u!iicas ,!e-istas en e a!ticuo )* •
,!ouci!
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/aciita!
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,e!miti!
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ag!a-a!
a situaci+n ,at!imonia a inso-encia e euo!
&omento en que debieron producirse: 7as conductas anti$uridicas son las obradas por los su$etos concernidos asta ) a@o antes e a /ec;a inicia e a cesaci+n e ,agos.
#esultado daBoso: El resultado daBoso que deben aber producido las conductas anti$uridicas son: la insolvencia •
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el agravamiento de la situación patrimonial del deudor
El factor de atribución: ólo el oo permite atribuir responsabilidad. responsabilidad. El daBo resarcible: Meneralidades: Est1 sometido a las reglas r eglas ordinarias de la responsabilidad civil. 0ara que se configure debe ser: 9 cierto 9 pers person onal al del del acci accion onan ante te 9 subsistente 9 result resultar ar de de la lesion lesion a un intere interess prote protegid gidoo por por la ley (unto )H* Res,onsaiia e te!ce!os
?exto legal: 3uienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tenientes a a isminuci+n e acti-o o e3age!aci+n e ,asi-o, antes o despu>s de la declaración de quiebra, een !einteg!a! os ienes
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Elementos de la responsabilidad: responsabilidad: Conducta anti$uridica: Es aber contribuido de cualquier manera a la disminución del activo o exageración del pasivo. &omento en que debieron producirse las conductas: los actos otorgados antes o despu>s de la quiebra. 0ara los otorgados antes rige el limite del a@o previo a la cesación de pagos. AaBo resarcible. (tras sanciones: l valor de los bienes que an desaparecido del activo y si la contribución a la exageración del pasivo se a concretado mediante el cobro de un dividendo concursal o falencial, el tercero deber1 restituir su importe y sus intereses a la quiebra. Aeber1 reintegrar los bienes que el tercero tenga en su poder. (tra sancion: la perdida de cualquier dereco en el concurso, con lo cual el acreedor que a participado de un acto comprendido en este precepto, no podr1 verificar los creditos que efectivamente tenga contra el deudor quebrado ni participar del dividendo de la quiebra. 0rescripción: 7a accion prescribe a los % aBos de dictada la sentencia de quiebra. (unto )* Cuestiones ,!ocesaes
0rocedimiento: El $uicio debe tramitar por las reglas del $uicio $ uicio ordinario. Caducidad de la instancia: 7a instancia perime a los meses. 7egitimación activa: Corresponde al sindico. &edidas precautorias: El $uez puede disponer, a pedido del sindico y ba$o responsabilidad del concurso, la adopción de medidas precautorias, aun antes de la promocion del $uicio. (!eguntas e Mina e $e!ec;o Come!cia II Cate!a Seme!oi5* "IEBRAS
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O3u>> es el O3u el estado estado de de cesac cesación ión de de pagos pagos con con relac relacion ion a la quie quiebra braPP
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Cuando Cuando ay ay 3uieb 3uiebra ra ndirec ndirecta ta Oel Oel nforme nforme Menera Menerall es el del del Concurs ConcursoP oP 4i" 4i"
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#ec #ecurs urso de de #e #eposic osicio ionn
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7evantami 7evantamiento ento de la 3uiebra 3uiebra sin sin tramite. tramite. OEl deudo deudorr que la pide pide que que tiene tiene que acerP. Aiferencia entre #eposicion y 7evantamiento. 7evantamiento. -*
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Caso Casoss en que que pue puede de con conti tinu nuar ar la acti activi vida dadd
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$esa,oe!amiento. =ienes excluidos del
Aesapoderamiento Aesapoderamiento OCómo se ace efectivo el desapoderamientoP 4nscribiendo en el registro la inibición general de bienes. ?iene por efecto que nadie pueda alegar buena fe"
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Exte xtensió nsiónn de de la la 3u 3uiebr iebraa
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7egi 7egiti tima maci ción ón 0roc 0roces esal al del del ;al ;alli lido do
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(e!ioo e Sos,ec;a. ;eca de nicio
de la Cesación de 0agos. O3ui>n determina la feca de cesación de pagosP 4El
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Actos Ine/icaces e ,eno e!ec;o
4ctos realizados en el periodo de sospeca: % aBos desde la feca del auto de quiebra" 9
nefic neficac acia: ia: O7a O7a consti constituc tución ión de un un fideico fideicomis misoo puede puede ser ser inefic ineficaz azPP 4Es revisable por ineficaz"
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cci c cion on por por los los acre acreed edor ores es
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ccion ccion por c cree reedor dores. es. c ccio cionn #evoc #evocato atoria ria.. Aiferencia en la consecuencia entre ccion #evocatoria Civil y la Concursal. E2 E7 AE#ECH( C+7 7 CC(2 =E2E;C 3UE2 7 2?E2?.
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;allido cod codemandado 4i quiero ir contra uno, pero no contra el otro desisto de este. V i es facultativo: sentencia separada entre los dos. V i es necesario: debe ir al $uez de la quiebra. entencia para los dos al mismo tiempo.
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Efec Efecto toss 0ar 0arti ticu cula lare ress de de la la 3ui 3uieb ebra ra
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Efecto Efectoss respe respecto cto de los los cont contrat ratos: os: Oe Oe resu resuelv elven en o noP noP
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Cont!atos
Contrato de 7ocacion: 7ocatario. Creditos por lquileres: lquileres: O3u> tipo de creditos sonP 9
Cont Co ntra rato to de 7oca 7ocaci cion on en la 3u 3uie iebr braa
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#eso #esolu luci cion on de de los los cont contra rato toss en la la 3uie 3uiebr braa 47a quiebra no determina la resolucion de los contratos.
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7os contratos personales: por e$: mandato 4intuito personae": produce autom1ticamente autom1ticamente la quiebra. 0or e$: en distribuciónN" 9
Contra Con trato to de 7ea 7easin singg en la 3uiebr 3uiebraa 4urg 4urgee de la la ley ley de leasi leasing" ng"
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;ideicomi ;ideicomiso: so: O0ued O0uedee quebrar quebrar el fideico fideicomisoP misoP 42o" OR si quiebra quiebra el fiduci fiduciarioP arioP 42o" OR si quiebra el fiducianteP 42o"
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Concuurso Conc rsos Espe Especciale ialess 40rocedimiento para los acreedores con garantia real. 2o necesitan necesitan esperar la verificación. verificación. R pueden cobrarse. cobrarse. R para cobrarse: caución. Honorarios del indico: gastos del concurso. #eserva"
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i la quiebra quiebra se decre decreta ta por por confus confusion ion patrimonia patrimoniall inescin inescindible dible,, Oque Oque consecuencias produceP OComo cobran los acreedores cuando la masa es unicaP OR cuando con masas separadasP OR si una masa es solvente y la otra insolventeP
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O3u> O3 u> es el Co Cont ntro roll nt nter erno noPP
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Efectos Efectos de de la #evocac #evocacion ion de la 3uiebra 3uiebra.. #eponsa #eponsabilid bilidad ad por por AaBos AaBos y 0er$uicios 0er$uicios:: CU2A( E7 0EAA( E =U+(. V como en la quiebra: Aecretada la continuación, Ose puede resolver el contratoP 42(" Contrato de reciprocidad pendiente : OR si nadie pide algoP 40asa ! aBo y pide resolucion del contrato"
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7a quie quiebr braa no no pro produ duce ce la expr exprop opia iaci ción ón
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El 0ac 0acto to Com Comiso isorio rio no no se se puede puede aplic aplicar ar a la 3uie 3uiebra bra
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CompaB CompaBias ias de egu eguro: ro: 7iqui 7iquidac dación ión.. OHay OHay fuero fuero de atrac atracció ciónP nP 4i" 4i"
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Efectos Efectos de de la 3uiebra: 3uiebra: Aiferen Aiferente te entre entre 3uiebr 3uiebraa en .., .., #7 R ociedad ociedad Colectiva
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Exti Extinc nció iónn de cre credi dito toss y deu deuda das: s: 4Coobligados piden verificación por el importe nominal de sus creditos" 4El fiador puede pedir la verificación. 7o unico que no tiene que probar es la cesación de pagos. rt D. 2uevo indico. Aistinto 0rocedimiento
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Aifere Aiferenci nciaa entre entre ccio ccionn #eivind #eivindica icator toria ia y ccio ccionn de #ecobra #ecobrar r
9 Aesapoderanmiento: Aesapoderanmiento: ;allido: dereco de autor.
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