Resumen de los Tipos de Empresa y sus Principales Características
Resulta evidente evidente que si uno se propone crear una empresa, debe conocer a fondo los tipos jurídicos que existen para poder elegir con propiedad aquella que se adapta mejor a su idea de negocio. De lo contrario, debemos usar un asesor que nos explique las ventajas e inconvenientes de cada una, y que seguramente nos cobrará por ello. 1. El Empr Empres esar ario io indi indivi vidu dual al..
Mayor de 18 años o menor con plena disposición de sus bienes. Responsabilidad Ilimitada ante terceros. Aportación inicial indefinida por la legislación vigente. Tributación a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Fórm Fó rmul ulaa más más habi habitu tual al en el Come Comerc rcio io Mino Minori rist staa y Desp Despac acho hoss Profesionales. Prohibiciones por razones de derecho: funcionarios de la administración de justicia, jefes gubernativos en la recaudación de fondos públicos. Inscripción en el Registro Mercantil aconsejable.
2. Soci Socied edad ad Anó Anóni nima ma..
El capital social está dividido en acciones (nominativas o al portado). Transmisión libre de las mismas. Los Los acci accion onis ista tass part partic icip ipan an en las las deci decisi sion ones es,, y en los los bene benefi fici cios os proporcionalmente proporcionalmente (dividendos). Pueden transmitir sus acciones y tienen derecho a liquidación proporcional a su aportación. Órganos de Gobierno: i. Junt Juntaa Gene Genera ral: l: Fo Form rmad adaa por por todo todoss los los soci socios os.. Acue Acuerd rdos os por por mayoría. Tres clases: a. Junt Juntaa ordin ordinari aria: a: se reuni reunirá rá necesar necesaria iamen mente te dentro dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. b. Junt Juntaa extra extraord ordin inari aria: a: la no previs prevista ta en el artíc artícul uloo anterior. c. Junt Juntaa univers universal al:: siempre siempre que esté esté prese presente nte todo todo el capit pital social y los pre presen sentes acepte pten por unanimidad la celebración de la misma. ii. Consejo Consejo de Adminis Administrac tración: ión: Nombrad Nombradoo por la Junta, Junta, represen representa ta y gestiona la empresa en nombre de los socios. ii iii.i. Audit Auditore oress de Cuentas Cuentas:: deben deben comproba comprobarr las las cuent cuentas as anuales anuales,, la situación financiera y los resultados de la Sociedad. Redactar un informe detallado sobre el resultado de su actuación.
Al menos 1 promotor para su constitución. Responsabilidad Limitada de los socios. Aportación inicial 60.121,21 € (25% en su constitución). Tributación Fiscal: Impuesto de Sociedades. Nombre: acompañado por “S.A.”.
Iberdorla o Martinsa son buenos ejemplos de este tipo.
3. Sociedad Limitada.
El capital está dividido en participaciones sociales iguales y acumulables (nominales). Los socios participan en las decisiones, y en los beneficios proporcionalmente. La condición de socio no puede transmitirse libremente, pero sí las participaciones. Órganos de gobierno: Junta General (para más de 15 socios), Administradores (socios o no) Al menos un promotor para su constitución. Aportación inicial 3.005,06 €. Responsabilidad Limitada. Tributación: Impuestos de Sociedades. Nombre: Acompañado por S.L o S.R.L. La fórmula más usada por las Pymes (pequeñas y medianas empresas).
4. Sociedad Laboral.
El capital social debe pertenecer al menos al 51% de los trabajadores indefinidos de jornada completa y que perciban retribuciones directas y personales. Existen socios no trabajadores. Ningún socio puede tener más del tercio del capital. Dos tipos: SA Laboral (capital en acciones) y SL Limitada (participaciones). Pueden tener ayudas financieras especiales, subvenciones y bonificaciones de impuestos. Al menos 3 promotores para su constitución (2 de ellos trabajadores). Responsabilidad limitada. Aportación inicial 60.121,21 € (SA Laboral) y 3.005,06 € (SLL). Tributación: Impuesto de Sociedades. Nombre: Acompañado por SAL o SLL. Ejemplos: Riperlamp S.A.L y SolCan Soluciones Ambientales, S.L.L.
5. Sociedad Colectiva.
Los socios ponen en común: trabajo, capital o ambos. Distribuye beneficios según dispuesto en estatutos o proporcionalmente. La transmisión de participaciones requiere acuerdo de los otros socios. Tipos de socios: Capitalistas (aportan bienes o dinero y participan en la gestión empresarial) e Industriales (aportan trabajo y no suelen gestionar). Responsabilidad: Capitalistas (Ilimitada) e Industriales (Limitada salvo pacto en contra). Al menos 2 promotores.
Aportación inicial indefinida. Tributación: Impuesto de Sociedades. Nombre: Nombre y apellidos de socios colectivos o nombre de uno de ellos seguido de “y Compañía” o “y Cía”. Ejemplos: Hamilton y Compañía, Morel y Cía, despachos de profesionales integrados por más de una persona.
6. Sociedad Comanditaria.
Sociedad personalistas dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Dos tipos de socios: Colectivos (dirigen y gestión. Responsabilidad Ilimitada) y Comanditarios (aportan capital con responsabilidad limitada a sus aportaciones). Al menos 2 promotores. Aportación simple indefinida. Aportación por acciones 60.121,21 €. Tributación: Impuesto de Sociedades. Nombre: Socios colectivos seguidos por S. en C. o S. Com.. Ejemplos: Klüber Lubrication GmbH Ibérica S. en C. (empresa lubricantes en cataluña)
7. Sociedades cooperativas.
Agrupa a personas físicas o jurídicas con necesidades socioeconómicas comunes. Los beneficios se reparten en proporción a la participación en las operaciones sociales. Dos tipos de personas: socios (personas físicas o jurídicas) y asociados (similar a prestamistas, desembolsan la aportación mínima fijada en los estatutos o la Asamblea General). El Objetivo de las mismas es facilitar a sus socios bienes o servicios a precio reducido, o retribuir su participación al máximo. Principios rectores: i. Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones. ii. Pueden ser socios sólo los que participan y aportan capital. iii. Libre adhesión y separación. iv. Variabilidad del capital social. v. Limitación de los intereses percibidos. Tipos: i. De primer grado: al menos 3 cooperativistas (promotores). ii. De segundo, tercero, etc: al menos 2 cooperativas. Son cooperativas de cooperativas. Órganos de Gobierno: i. Asamblea General: todos los socios con voz y voto, además de las mismas obligaciones. ii. Consejo Rector: elegido por la Asamblea, encargado de representar y gestionar la Cooperativa. iii. Interventores: Revisan cuentas anuales. Nombrados por la Asamblea. iv. Comité de Recursos: resolver las reclamaciones presentadas por los cooperativistas.
Responsabilidad Limitada (Salvo lo fijado en los Estatutos). Aportación inicial indefinida. Tributación: Impuesto de Sociedades (Especial Cooperativas). Nombre: Acompañado siglas S. Coop.. Ejemplos: A N S . Coop (Navarra), Sociedad Cooperativa Andaluza CABASC.
8. Sociedad de Bienes.
Sociedad no mercantil que establece una propiedad o derecho pertenece de manera indivisa a un grupo de personas llamadas COMUNEROS. Los socios aportan bienes. El número de promotores es indefinido. Responsabilidad Ilimitada. Aportación inicial inexistente. Tributación por IRPF. Nombre: y apellidos del primer comunero seguido de “y otros” o siglas C. B. Ejemplos: Marmoles y Granitos Hnos. Carmena, C.B. (Albacete).
9. Sociedad Civil.
Contrato societario por el que 2 o más personas ponen en común dinero, bienes e industria para repartir en un futuro sus beneficios. Aportación indefinida. Tipos de socios: socios industriales (aportan industria o trabajo) y socios. Todos con capacidad para gestionar y administrar. Se benefician según lo pactado o de forma proporcional a lo aportado. Al menos 2 promotores. Responsabilidad Ilimitada. Tributación por IRPF. Nombre: añadiendo las siglas S.C. o Sociedad Civil. Ejemplos: ASESORIA BALLESTA, S.C. (Zaragoza)
10. Nueva forma jurídica societaria: “Sociedad Limitada Nueva Empresa”
Es una especialidad simplificada y adaptada para microempresas y empresarios individuales. Se contemplan aplazamientos y diferimientos en los impuestos. Posibilidad de crearla en uno sólo día mediante documento electrónico único (algunos asesores usan como reclamo la creación en 7 horas. Unos estatutos orientativos pueden usarse en la constitución (Ministerio de Justicia). Plazos mínimos para constitución: 24 horas calificación e inscripción y 24 horas más para expedir escritura. Denominación social: nombre y dos apellidos de uno de los fundadores más código alfanumérico seguido de SLNE. El objeto social queda abierto a multitud de actividades según ley. Las que no respeten la lista pueden ser rechazadas como SLNE. Capital Social: entre 3012 € y 120.202 € suscrito por personas físicas en aportaciones dinerarias (no en especie: en bienes o derechos de cobro). No más de 5 socios. Si solo hay uno no podrá serlo también de otra SLNE. Aplazamiento de pago de impuestos, pero con intereses.
11. Otras formas sociales: Agrupaciones de Empresas. a) UTE (Uniones Temporales de Empresas): su nombre lo dice todo y es frecuente su uso para presentarse a los proyectos de obras públicas para tener más opciones de ser adjudicatarias de las mismas. A la finalización del proyecto esta forma jurídica desaparece para esa agrupación temporal. b) SA Europea y Agrupaciones Europeas de Interés económico (AEIE): esta fórmula trataba de simplificar la tarea de dar de alta una empresa multinacional en distintos países de la Unión Europea, ya que la forma es diferente en cada uno. Escaso éxito probablemente por la pobre difusión de esta fórmula.