Apuntes para Derecho Tributario // Profesor: Christian Aste Carmen Morales B.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Definición
Es un tributo indirecto cuyo propósito es gravar el mayor valor o valor agregado (plusvalía) a los bienes y servicios por los intervinientes del ciclo económico a través de las distintas fases del proceso de comercialización Características:
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Funcion Funcionaa en en base base al créd crédito ito y al déb débito ito fiscal fiscal Impu Impues estto ind indir irec ecto to Interno Interno o terri territor torial ial (art.4 (art.4 esta establec blecee la r.g y las las excep exceps.) s.) prop propor orci cion onal al (el (el artícu artículo lo 14 de la Ley del del IVA lo sitúa sitúa en una tasa tasa del 19% sobre la base imponible) 5 plur plurif ifási ásico co y nnoo acum acumul ulat ativ ivoo 6 quien quien lo soport soportaa es el consumi consumidor dor fina finall pero quien quien lo retie retienen nen y declar declaraa es el vendedor o prestador del servicio (sujeto pasivo o contribuyente de derecho) Hechos gravados
La ley grava las ventas y los servicios y señala también una categoría especial de hechos que sin serlo propiamente tal, se asimilan a esos dos anteriores. En su artículo 2° se encarga de dar las definiciones de venta, servicio, vendedor y prestador prestador de de servicio servicio, además de período período tributari tributario. o. a) VENTA :
Es toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para TRANSFERIR a título ONEROSO el dominio de: corporales muebles muebles (esto incluye los muebles por anticipación anticipación y las bienes corporales cosas de comodidad u ornato que se clavan en las paredes y que pueden removerse fácilmente) bienes corporales corporales inmuebles inmuebles de propiedad propiedad de una empresa empresa constructora constructora construidos totalmente por ella o que en parte haya sido construido por un tercero para ella, un cuota de dominio sobre dichos bienes, derechos reales constituidos sobre dichos bienes (básicamente el derecho real de usufructo) y también es venta todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta (según el art. 8°) Requisitos:
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a) Existencia de una convención que transfiera el dominio, una cuota de él o
b) c)
d)
e)
derechos reales constituidos sobre los bienes (el concepto de “venta”en el derecho tributario es más amplio que el concepto civil pero a la vez es restringido puesto que solo puede recaer sobre los bienes que enumera el artículo) [convenciones que transfieren el dominio: compraventa, permuta o trueque, mutuo, confección de obra material mueble y dación en pago] Recaer sobre los bienes citados La transferencia debe ser a título oneroso (que tenga por objeto la utilidad de ambos mbos cont contra rata tant ntes es,, grav graváánd ndos osee cada ada un unoo en bene benefi ficcio del del otro otro). ). Excepcionalmente las donaciones a título gratuito quedan gravadas cuando sen realizadas con fines de promoción o propaganda, esto por aplicación del artículo 8° letra d sobre “retiros” Que sea efectuada por un vendedor . Este requisito no está en el artículo 2° sino que se deduce de relacionarlo con el art. 10. Esto a su vez conlleva necesariamente el requisito de habitualidad pues es propio del concepto de vendedor (la habitualidad considera la naturaleza, frecuencia y cantidad como requisitos NO copulativos 1) Por apli plicación del art artículo 4 el bie bien debe estar ubic bicado en Chil hile “independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva” (principio de la territorialidad), salvas dos excepciones: Bienes que tengan matrícula, padrón, patente u otro documento que acredite propiedad o ubicación otorgados en Chile corporales muebles muebles adquiridos adquiridos por una persona persona SIN calidad de Bienes corporales vendedor o prestador de servicios cuando a la fecha que se celebre el contr contrat atoo de comp compra rave vent ntaa los respe respect ctiv ivos os biene bieness ya se encue encuent ntre renn embarcados en el país de procedencia
Es VENDEDOR, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a: la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. la empresa constructora, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construi construidos dos por un tercero tercero para para ella. ella. 1
EL Reglamento del IVA señala ARTICULO 4º.- Para calificar la habitualidad a que se refiere el Nº 3 del artículo 2º de la ley, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate, y con estos antecedentes determinará determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa. Corresponderá al referido contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquirió las especies muebles con ánimo de revenderlas. Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros que efectúe un vendedor dentro de su giro.
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al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, NO utilice en sus procesos productivos.
b) SERVCIO:
“La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un : interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estas son: Número 3º: industria, comercio, minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones. Número 4º corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento 2 Características: a) Se refiere a cualquier acción o prestación que de una persona a otra 2
Esto puede estar exento dado el artículo 13 n°s 4 y 5:pues señala que están liberado del impuesto: 4) Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal; 5) Los hospitales, dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por éste, por los ingresos que perciban dentro de su giro;
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b) Se considera "PRESTADOR DE SERVICIOS" cualquier persona natural o
jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica. ( NO importa la habitualidad) c) Se debe recibir un interés, prima, comisión u otra clase de remuneración d) Solo pueden ser las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de Renta, y así por ejemplo la agricultura NO está gravada con IVA e) El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile , independiente de si la remuneración se paga o percibe en el extranjero La ley señala (art. 5°) que se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.
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c) HECHOS GRAVADO ESPECIALES. (ART. 8)
El artículo 8° contempla 12 hechos gravado especiales. “Serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda: HECHO GRAVADO ESPECIAL
CONTRIBUYENTE O SE SUJETO PASIVO DE DERECHO
BASE IMPONIBLE ASIMI LA A
a) Importador, sea o no habitual Venta IMPORTACIONES sean o no habituales y (persona que introduce legalmente mercaderías ENAJENACIÓN DE PRIMERA extranjeras para su uso o AUTOMÓVILES importados al consumo en Chile) y se amparo de exención total o parcial de efectúe o no por derechos e impuestos con respecto a los vendedor o prestador de que les afectarían en el régimen 3 servicios. general b)
APORTES A SOCIEDADES efectuados Aportante por vendedores. Se aportan bienes corporales muebles, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades.
c) ADJUDICACIONES
de bienes corporales muebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades, comunidades y sociedades de hecho salvo comunidad hereditaria y
Venta
-
valor aduanero de las especies que se importen o - valor CIF más gravámenes aduaneros (si es un automóvil es igual, y se resta la depreciación por su uso a 10% por año completo)
Valor del aporte, SII puede, si no está de acuerdo con esto, tasarlo.
Comunidad o sociedad pero Venta cada socio o comunero es solidariamente responsable del pago del tributo en la parte que
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sociedad conyugal En la liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, comunidades y de cooperativas de vivienda, se considerará venta la adjudicación de bienes corporales inmuebles construidos total o parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa;
corresponda a él de los bienes adjudicados.
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d) RETIRO DE BIENES Sociedad, empresas Venta individuales, de bienes muebles efectuados por un comunidad, de la que se vendedor o por el dueño, socios, realiza el retiro de directores o empleados de la empresa, mercaderías. para su uso o consumo personal o de su familia , (ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa) se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios sin justificación documental (salvo fuerza mayor) también los retiros destinados a rifas y sorteos y a entrega de muestras , aún a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda
Valor que el contribuyente le asigna al bien o valor en plaza del bien si éste es superior.
En el caso de las muestras gratis se aplica el valor de costo según libros
(relacionar con letra k)
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e) CONTRATOS DE: Contratistas o subcontratistas Venta DE INSTALACIÓN ESPECIALIDADES (por ejemplo ascensores, alarmas, pisos flotantes) y GENERALES DE CONSTRUCCIÓN (ejemplo: fábricas, galpones, etc.) 4
Valor
total del contrato, incluyendo materiales, con o sin gastos de financiamiento, dependiendo si es un contrato a suma alzada o por administración 5.
Contratos generales de construcción: - Valor total del contrato que incluye materiales o - Monto de la remuneración u honorarios de la empresa constructora (si contrato incluye transferencia de terreno, esto se DESCUENTA)
Ambos pueden efectuarse “a suma alzada” o “por administración”, ambos quedan gravados en el primer caso como hecho gravado especial del artículo 8 y en el segundo como servicio entregado por un prestador de servicios. 5 Si es contrato por administración, el impuesto se calcula sobre el valor de la remuneración. 4
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f) VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y OTRAS UNIVERSALIDADES Se grava solo los bienes del giro y las materias primas e insumos no utilizados en el caso de productores y fabricantes
Venta
g) El ARRENDAMIENTO7, Servicios SUBARRENDAMIENTO, USUFRUCTO O CUALQUIERA OTRA FORMA DE CESIÓN del uso o goce temporal de : bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, caso de arrendamiento, con instalaciones o usufructo, subarrendamiento, inmuebles maquinarias que permitan el ejercicio o cualquiera otra forma de de alguna actividad comercial o cesión del uso temporal sobre industrial y bienes raíces con de todo tipo de establecimientos de instalaciones que permitan comercio. una actividad comercial o industrial, trasladando al arrendatario la obligación tributaria del otorgamiento de facturas, recargo, retención e ingreso del impuesto en arcas fiscales (resolución n° 300 de
Valor de los bienes corporales muebles del giro que comprende la venta, sin que pueda deducirse de esto el monto de las deudas que puedan afectar a los respectivos bienes.6 Renta de arrendamiento; si es arriendo se deduce o resta el 11% del avalúo fiscal del inmueble (puede hacerse de una vez o dividido en los doce meses).
Si la venta se realiza pro suma alzada, el SII puede tasar el valor de los bienes muebles referidos En el caso del arrendamiento para determinar la base imponible la ley permite rebajar de la renta de arrendamiento mensual el 11% del avalúo fiscal (esto debe ser proporcional, por tanto, una doceava parte de éste) 6 7
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1970) h) El ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO o CUALQUIER OTRA FORMA DE CESIÓN DEL USO O GOCE temporal de: marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y 8 otras prestaciones similares;
Servicios
i) El ESTACIONAMIENTO de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin (salvo que dicho estacionamiento o box tenga rol de avalúo propio, pues entonces es inmueble y no paga IVA)
Servicios
j) Las PRIMAS DE SEGUROS DE LAS COOPERATIVAS de servicios de seguros,
Servicios
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No se aplica el impuesto cuando estas actividades: - quedan afectas al impuesto adicional del art. 59 de la Ley de la Renta, a las sumas pagadas o abonadas en cuenta a personar son domicilio no residencia en Chile - cuando esas marcas, patentes, etc., sean arrendados por personas son domicilio ni residencia en Chile.
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salvo exenciones contempladas en la ley [ el artículo 12, letra E, n°s 3,4,5,14 y 15 señala varias exenciones de IVA a ciertos tipos de primas 9] k) Los APORTES y otras transferencias, RETIROS y VENTAS de establecimientos de comercio y otras universalidades, que comprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora
Venta
l)
PROMESAS DE VENTA de de propiedad de una empresa constructora de su giro y los contratos de arriendo con opción de compra (leasing)que celebren estas empresas respecto de esos inmuebles y las comunidades por inmuebles construidos total o parcialmente por ellas (que se asimila a promesa de venta)
Venta
m) La venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes de que hayan terminado su vida útil normal o
Venta
Las
inmuebles
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Ejemplo de exenciones del art. 12letra e: 3.- Las primas de seguros que cubran riesgos de transportes respecto de importaciones y exportaciones, de los seguros que versen sobre cascos de naves y de los que cubran riesgos de bienes situados fuera del país; 4.- Las primas de seguros que cubran riesgos de daños causados por terremotos o por incendios que tengan su origen en un terremoto. La exención regirá sea que el riesgo haya sido cubierto mediante póliza específica contra terremoto o mediante una póliza contra incendio que cubra el terremoto como riesgo adicional. En este último caso, la exención girará sólo respecto de la prima convenida para cubrir este riesgo adicional; 5.- Las primas de seguros contratados dentro del país que paguen la Federación Aérea de Chile, los clubes aéreos y las empresas chilenas de aeronavegación comercial;
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que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes.
La venta de bienes corporales inmuebles o de establecimientos de comercio, sin perjuicio del impuesto que afecte a los bienes de su giro, sólo cuando ella se efectúe antes de doce meses contados desde su adquisición, inicio de actividades o construcción según corresponda. prestaciones de servicios y los productos vendidos o transferidos en hoteles, residenciales, hosterías, casas de pensión, restaurantes, clubes sociales, fuentes de soda, salones de té y café, bares, tabernas, cantinas, boites, cabarets, discotheques, drive-in y otros negocios similares. Artículo 16 e)
Venta o valor total de las ventas, servicio servicios y demás prestaciones que se efectúen
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DEVENGO DEL IMPUESTO Definición:
El devengo del impuesto significa que nace para el Fisco el derecho a su percepción, porque ocurrió el hecho previsto en la ley; equivale a obligación tributaria. Pero el devengo NO es sinónimo del derecho a exigir su pago ya que la mayoría de las leyes tributarias establecen una fecha posterior de pago. Así, el articulo 64° señala que:”los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, (...) hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior...” Importancia del devengo:
-
fija la época del pago determina la legislación tributaria aplicable al hecho gravado Normas de devengo:
a) en las ventas b) en los servicios c) casos especiales MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO (art. 9)
a) En las VENTAS: - si debe emitirse boleta o factura: al momento de la emisión de la factura o boleta - en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos 10, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies 11 b) En la PRESTACIÓN DE SERVICIOS: - al momento de la emisión de la factura o boleta - en el momento en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. 8esto si la remuneración se percibe antes de la emisión del documento o si éste no debe emitirse) c) Casos especiales 10
Ejemplo de que situación en que no es necesario emitir documento: aportes a sociedades La entrega real corresponde a la aprehensión material de la cosa; la entrega simbólica puede ser , entre otros casos: entrega de las llaves del lugar en que está guardado el bien, traditio brevis manus, constitutio posesorio, etc (ver art. 684 CC) 11
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Si se entregó mercaderías en consignación : se devenga el impuesto al momento de la venta de esas especies. (art. 16 de Reglamento) Intereses, reajustes en ventas a plazo (por saldo de precio):a medida que sean exigibles o a la fecha de su percepción si ésta fuere anterior Importaciones: al consumarse legalmente la importación, es decir, antes del retiro de las mercaderías de aduana Retiros de mercaderías : en el momento en que se produce físicamente el retiro del bien; en el caso del retiro para sorteo o rifa y para distribución gratuita con fines promocionales, el devengo se produce al momento de destinarse el bien a estos fines. Servicios periódicos
- a la emisión de la factura o boleta - al momento que la remuneración se perciba o de ponga a disposición del prestador - al término del período fijado para el pago, si antecede a la emisión del documento o a la percepción de la remuneración Suministros de servicios periódicos domiciliarios mensuales : al término del período fijado para el pago, independiente de su cancelación o de la emisión del documento. Contratos de instalación o confección especialidades y contratos generales de construcción : al momento de emitirse el o los documentos tributarios.
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SUJETOS DEL IVA
Se pueden distinguir dos sujetos, un sujeto activo o acreedor que corresponde al Fisco y otro sujeto pasivo que corresponde al contribuyente. A su vez, se distingue en doctrina dos sujetos pasivos, uno de hecho o facto y otro de derecho o iure. El primero es aquel que soporta el tributo en su patrimonio pero que , por regla general, no está obligado a declararlo ni pagarlo. El contribuyente de derecho es quien tienen la obligación de enterar y pagar el tributo en arcas fiscales, y corresponde al vendedor, prestador de servicios o los asimilados a estos. Señala el artículo 3º: “son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. “En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho.” La REGLA GENERAL es que el sujeto (pasivo) del impuesto sea el vendedor o el prestador de servicio o los asimilados a estos. (art. 10 Ley de IVA) Pero existen CASOS ESPECIALES en que cambia el sujeto de la obligación tributaria pasando a serlo el adquirente del bien o beneficiario del servicio. Esta especialidad puede tener dos orígenes: la ley o la facultad de la Dirección Nacional del Servicio (por resolución 12que establezca y precise de una manera general los casos en que operará el cambio de sujeto, los contribuyentes a cuyo cargo se pone la obligación de declarar y pagar y las condiciones y exigencias a que se deben someter).
El art. 11 de la Ley de IVA establece CASOS ESPECIALES en que el sujeto del impuesto es: - el importador , en las importaciones sean o no habituales (relacionar con. art. 8 a ) - el comprador o adquirente cuando el vendedor o tradente no tenga residencia en Chile (“...o se trate de la operación descrita en el inciso segundo de la letra a) del artículo 8°..”) - la sociedad o comunidad en las adjudicaciones de bienes de su giro realizadas en las liquidaciones de sociedades, sociedades de hecho y comunidades, pero cada socio o comunero será solidariamente -
responsable por el impuesto que corresponda a los bienes que le fueron adjudicados (8° c) el aportante, en el caso de aportes a sociedades (8° b)
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Esta resolución no es susceptible de reclamo ni de recurso alguno, ni judicial ni administrativo. Esa resolución se notifica por aviso en el Diario Oficial
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-
el beneficiario del servicio, si el prestador del servicio reside en el extranjero los contratistas o subcontratistas en el caso de los contratos de instalación o confección de especialidades y contratos generales o construcción .(art. 8 e)
Facultad de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos:
Art. 3° incs. 4° y ss .: “...la Dirección podrá determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes a que se refieren los incisos primero y segundo13 correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, también respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o beneficiario, por las ventas o servicios que estos últimos a su vez efectúen o presten a terceros cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización. En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Dirección podrá, para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, determinar la base imponible correspondiente a la transferencia o prestación de servicio que efectúe el adquirente o beneficiario, cuando se trate de especies no sujetas al régimen de fijación de precios. Asimismo, la Dirección a su juicio exclusivo, podrá imponer a los vendedores o prestadores de servicios exentos, la obligación de retener, declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos o a determinadas personas que importen desde los recintos de Zonas Francas .”
Se ha aplicado resoluciones que han variado el sujeto del impuesto resultando: - se cambia el sujeto del impuesto para el caso de arrendamiento, usufructo, subarrendamiento, o cualquiera otra forma de cesión del uso temporal sobre bienes raíces con instalaciones que permitan una actividad comercial o industrial, trasladando al arrendatario la obligación tributaria del otorgamiento de facturas, recargo, retención e ingreso del impuesto en arcas fiscales. - Caso de la venta de diarios y revistas: las empresas periodísticas, editoras, impresoras e importadoras deben recargar ene el precio el IVA correspondiente al los valores agregados o márgenes de comercialización de los agentes distribuidores de publicaciones y de los suplementeros, quienes quedan liberados de la obligación de emitir boletas. (resolución n° 1423, 1976) 13
Art. 3: ...las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de
hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho.
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- Ventas efectuadas por contribuyentes de difícil fiscalización: se trasladó a los compradores la obligación de emitir facturas, recargar, retener y entrar el impuesto en arcas fiscales cuando el vendedor sea de difícil fiscalización y el comprador sea un comerciante o industrial establecido, una cooperativa o una empresa del Estado, semifiscal o de administración autónoma en las siguientes operaciones: Ventas de artículos usados de escaso valor unitario efectuadas por comerciantes de difícil fiscalización (recolectores de chatarra, botellas, etc.) Ventas efectuadas por artesanos, pescadores artesanales y cazadores que sean personas naturales de difícil fiscalización y no emitan facturas Ventas efectuadas por los productores primarios de la minería que sean personas naturales de difícil fiscalización y no emitan facturas. - Plantas elaboradoras de leche y demás comerciantes que expidan leche, subproductos y jugos de fruta a los pequeños distribuidores a domicilio: la obligación de enterar en arcas fiscales, y de incluir en las boletas, liquidaciones o en las facturas que emitan por dichas ventas - además del IVA sobre el valor neto de la venta- el IVA correspondiente al margen de comercialización estimado en un 8% de los repartidores domiciliarios quienes excluidos de la obligación de emitir boletas. (resolución n° 145, 1977) -
Comisiones provenientes del extranjero pagadas por intermedio de un banco a un comisionista ubicado en Chile: Las instituciones bancarias estarán obligadas a retener y enterar en arcas fiscales el IVA que se devengue sobre las comisiones pagadas desde el extranjero a comisionistas domiciliadas en Chile. (resolución n° 328 del año 1977 14)
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Ventas de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados: se traslada la obligación tributaria desde el comerciante minorista a los distribuidores mayoristas, fabricantes e importadores. Se exime al minorista de la obligación de emitir boletas (resolución 1086 D.O 29-8-78) 15.
- Venta de gas licuado: se impone a las empresas concesionaria o distribuidoras de gas licuado la obligación de incluir, en las ventas que efectúen a subdistribuidores, agentes o a otras personas que comercialicen el gas, el IVA correspondiente a los valores agregados , 14
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/1977/reso328.htm http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/1978/reso1086a.htm ....se traslada la obligación a los” contribuyentes que tengan la calidad de fabricantes, distribuidores o mayoristas e importadores de estas especies” 15
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descuentos o márgenes de comercialización que obtengan esas personas los que a su vez quedan eximidos de la obligación de otorgar boleta. (resolución n° 1087 de 1978) Efectos para el “nuevo” sujeto pasivo: queda obligado a retener y enterar en arcas fiscales el impuesto emitir documento respectivo (factura o boleta) Forma de recuperación de los créditos fiscales por cambio de sujeto pasivo Se puede: a) autorizar , por el SII, a los contribuyentes en cuestión para IMPUTAR los impuestos pagados o soportados, susceptibles de ser recuperados como crédito fiscal según la ley , o cualquier otro IMPUESTO FISCAL, incluso de retención o recargo que deban pagar en el mismo período tributario. b) Otorgar a tales impuestos el carácter de pagos provisionales mensuales de la Ley de Renta Disponer que los impuestos le sean devueltos por Tesorería General en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la solicitud pertinente, la que debe formularse dentro del mes siguiente al de la retención del tributo efectuado por el adquirente o beneficiario del servicio a quien el SII hubiere atribuido la calidad de sujeto pasivo del mismo.
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Exenciones
Las exenciones son limitaciones al ámbito de aplicación del impuesto, ya que en virtud de las disposiciones que las establecen, el gravamen no se aplica a ciertas convenciones que de otro modo deberían tributar por reunirse los requisitos del hecho gravado. Solo pueden ser establecidas en virtud de una ley, esto por mandato de la Constitución, por lo tanto, son de derecho estricto y no se aplican por analogía. La exención es un efecto desgravatorio especial que no constituye un derecho sino una configuración objetiva del tributo. Principios afectados con las exenciones: - neutralidad del impuesto - oposición de intereses entre el comprador y el vendedor que inciden en el precio final de los productos
1.
2.
Están reguladas a partir del art. 12 de la ley de IVA (DL 825). Se pueden clasificar en: Exenciones reales 1.1 ventas 1.2 importaciones (acá se ve también quién las efectúa) 1.3 internación de especies 1.4 exportaciones 1.5 servicios Exenciones personales EXENCIONES REALES
a) Venta de: 1 Los vehículos motorizados usados Excepciones: - vehículos que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal, o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición - vehículos adquiridos por leasing ( los que se importen y los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo
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los vehículos motorizados usados que no hayan pagado el impuesto al momento de producirse la internación por encontrarse acogidos a alguna franquicia.
2 Las especies transferidas a título de regalía a los trabajadores por sus respectivos empleadores, hasta 1 UTM al mes y que conste en un cto. colectivo u otro similar. 3 Las materias primas nacionales -en los casos en que así lo declare por resolución fundada la Dirección del SII- destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación . Adquiridas a personas que no emitan facturas o que previamente renuncien al crédito fiscal b) Importación de las especies efectuadas por: 1 El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes o relacionadas con ellas, que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, armamentos, municiones y otros pertrechos militares. 2 Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país; las instituciones u organismos internacionales a que Chile pertenezca, y los diplomáticos y funcionarios internacionales , de acuerdo con los convenios suscritos por Chile. 3 Los pasajeros, cuando ellas constituyan equipaje de viajeros , compuesto de efectos nuevos o usados, siempre que estas especies estén exentas de derechos aduaneros 4 Los funcionarios o empleados del Gobierno chileno que presten servicios en el exterior y por inmigrantes, siempre que dichas especies consistan en efectos personales, menaje de casa, equipo y herramientas de trabajo y que esté exento de derechos de aduana 5 Los tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando constituyan equipaje de viajeros, siempre que estas especies se encuentren exentas de derechos aduaneros; 6 Los pasajeros y residentes procedentes de zona de régimen aduanero especial 7 Las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades.
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8 Las instituciones u organismos que se encuentren exentos de impuesto en virtud de un tratado internacional ratificado por el Gobierno de Chile; 9 Los productores por las materias primas que estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación (es necesario resolución fundada de la Dirección del Servicio) 10 Los inversionistas y las empresas receptoras por las inversiones que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, 11 Las importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos, sin carácter comercial, 12 Las bases ubicadas en el Territorio Antártico Chileno , las personas realicen trabajos en ellas o las expediciones antárticas, 13 Los artistas nacionales respecto de las obras ejecutadas por ellos c) Especies que se internen: 1 Por los pasajeros o personas visitantes para su propio uso durante su estada en Chile, y siempre que se trate de efectos personales y vehículos para su movilización en el país, y 2 Transitoriamente al país en admisión temporal, almacenes francos, en depósito aduanero, en tránsito temporal u otra destinación aduanera semejante. d) Las especies exportadas en su venta al exterior. e) Las siguientes remuneraciones y servicios : 1 Los ingresos por entradas a los espectáculos y reuniones : a) Artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública. b) De carácter deportivo; c) Los que se celebren a beneficio total y exclusivo de las instituciones de beneficencia con personalidad jurídica. d) Circenses presentados por compañías o conjuntos integrados exclusivamente por artistas nacionales. 2 Los fletes del exterior a Chile, y viceversa y los pasajes internacionales . 21
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3 Las primas de seguros que cubran: - riesgos de transportes respecto de importaciones y exportaciones, de los seguros que versen sobre cascos de naves y de los que cubran riesgos de bienes situados fuera del país; - riesgos de daños causados por terremotos o por incendios que tengan su origen en un terremoto. - Contratos de reseguro - Seguros de vida reajustables 4 Los ingresos que no constituyen renta y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59º de la ley de renta; 5 Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos, con excepción de los intereses señalados en el Nº 1 del artículo 15 .16 6 El arrendamiento de inmuebles , sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8º (inmuebles amoblados o con instalaciones) 7 Remuneraciones o tarifas que dicen relación con la exportación de productos : - remuneraciones, derechos o tarifas por servicios portuarios de almacenaje y muellaje - remuneraciones de agentes de aduana, embarcadores y despachadores - derechos de peajes o uso de muelles - derechos y comisiones que se devenguen en trámites obligatorios para el retorno de divisas y su liquidación 8 Los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile , siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, y 9 Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. EXENCIONES PERSONALES:
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“El monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigibles o percibidos anticipadamente en el período tributario. En todo caso deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el impuesto de este Título, en la parte que corresponda a la variación de la unidad de fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo”
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Quedan exentos de IVA: 1) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma
independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados; pueden colaborar con él la cónyuge, hijos menores o un ayudante. No se incluye a quienes exploten vehículos de transporte. 2) Las empresas radioemisoras y concesionarios de canales de televisión por
los ingresos que perciban dentro de su giro, con excepción de los avisos y propaganda 3) Las agencias noticiosas por los servicios informativos, con excepción de los
avisos y propaganda 4) Las empresas de transporte de pasajeros (navieras, aéreas, ferroviarias y de
movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural; sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros) 5) Los establecimientos de educación por los ingresos que perciban en razón
de su actividad docente propiamente tal; 6) Los hospitales, dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por
éste, por los ingresos que perciban dentro de su giro; 7) Las siguientes instituciones y sus sucesores, por los servicios que presten a terceros: El Servicio de Seguro Social, el Servicio Médico Nacional de Empleados, el Servicio Nacional de Salud. 8)
La Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. De la misma exención gozarán las personas que efectúen dicha elaboración total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile, solamente respecto de las remuneraciones que perciban por dicho trabajo;
9) La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción por los intereses,
primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie. 10) Servicio de Correos y de Telégrafo. Base imponible
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Al base imponible “ es la suma sobre la cual se debe aplicar la tasa respecto de cada operación gravada” o “el conjunto de características que deben concurrir en el hecho gravado, que la ley considera para determinar el monto de la obligación impositiva, sobre la cual se aplica la tasa”. La tasa actual es del 19%. El impuesto a pagarse se determinará, estableciendo la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal Según el art. 15, la base imponible de las ventas o servicios estará constituida, por regla general, por el valor de las operaciones respectivas, es decir, el valor de los bienes transferidos en el caso de las ventas, y por el valor de los servicios prestados en el caso de los servicios.(art. 26 de Reglamento) [el Iva que afecta a las operaciones no forma parte de la base imponible]. Pero a ese valor de la operaciones se le efectúan adiciones y deducciones. a la base imponible: Descuentos, bonificaciones pro volúmenes de compra efectuados a los compradores: - si se otorgaron coetáneamente a la facturación, deben rebajarse del valor de venta directamente, sin incluirse en la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto - si se otorgaron con posterioridad a la facturación, esas sumas formaron parte de la base imponible . Por esto, debe emitirse por el vendedor una NOTA DE CRÉDITO debidamente timbrada que es la forma de rebajarse la base imponible. Ej.: descuentos condicionados a alcanzar determinados volúmenes de compra en un período. Deducciones
Exclusión del valor del terreno de la base imponible en las ventas y promesas de venta de bienes corporales inmuebles gravados con IVA: puede deducirse el monto total l a proporción del valor de adquisición del terreno (reajustado según IPC) que se encuentre incluido en la operación o su valor según avalúo fiscal. Si opta por rebajar el valor de adquisición reajustado, la deducción no puede exceder al doble del avalúo fiscal vigente a la fecha del contrato, salvo que el terreno haya sido adquirido con a lo menos 3 años de anterioridad a la fecha del contrato en cuestión. Debe adicionarse o agregarse a dicho valor, si no estuvieren comprendidos en él, los siguientes rubros: 1 Intereses, gastos de financiamiento y reajustes que excedan de la variación de la UF de la operación a plazo incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigibles o percibidos anticipadamente en el período tributario. 2 El valor de los envases y de los depósitos constituidos por los compradores para
garantizar su devolución, salvo excepciones ( envases utilizados por fabricantes 24
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de bebidas analcohólicas, cervezas, agua mineral; balones de gas licuado, envases de vino y sidra) 3 Monto de los impuestos, salvo el IVA y los impuestos especiales 4 Valor de los embalajas de las especies transferidas (art. 28 del Reglamento) 5 Fletes y otros gastos de transporte cuando estos forman un todo con la operación (pero si se contratan en forma independiente y no forman parte de la base imponible de la venta, pasan a constituir un servicio que es también un hecho gravado) Algunos casos especiales17: - prestaciones efectuadas por peluquerías y salones de belleza: la base imponible es el valor de la prestación efectuada incluidos los materiales - operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios y personas que compran y venden por cuneta de terceros: la base imponible es la remuneración que percibe por la intermediación, lo que resulta independiente a la tributación que afecta a la venta que se realiza por su intermedio - remates efectuados por el Servicios Nacional de Aduanas: la base imponible es el valor pactado o alcanzado en la subasta . Debito fiscal:
Def. Es la suma de los impuestos recargados por el contribuyente en las ventas y servicios efectuados por él en un período tributario determinado Determinación. Para la determinación del débito fiscal se distingue que tipo de documento utiliza el contribuyente: a) operaciones documentadas con facturas: se suma el total de los impuestos recargados separadamente en las facturas. b) operaciones documentadas con boletas: hay que separa el impuesto del precio total, para esto se suman las ventas o servicios efectuados en el período y se divide ese total por 1.19 c) si emiten ambos documentos, se hacen las operaciones señaladas de manera separada. Agregados al débito fiscal 17
ver cuadro
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El debito determinado en base a facturas se aumenta con aquellas partidas por las cuales el contribuyente emitió notas de débito en el mismo período, las cuales pueden corresponder a: 1 diferencias de precio 2 intereses, reajustes que excedan la variación de la UF, gastos de financiamiento por operaciones a plazo 3 intereses moratorios 4 diferencia por facturación indebida de un débito fiscal inferior al que corresponda al débito fiscal Debe deducirse el IVA correspondiente a las operaciones: 1 Bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios de los servicios con posterioridad a la facturación 2 Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios de los servicios, en razón de bienes devueltos y servicios resciliados producida dentro de los 3 meses siguientes a la entrega del bien o devengo del impuesto en el caso del servicio. 3 Sumas devueltas a los compradores por depósitos constituidos para garantizar la devolución de envases cuando han sido incluidos en el valor de venta 5 Sumas a favor de los compradores o beneficiarios por facturación indebida de un débito fiscal superior al que corresponda, siempre que el error se subsane dentro del mismo período en que se efectúo la facturación incorrecta Deducciones
Requisitos para efectuar agregados y deducciones: 1) emitir notas de débito o de crédito 2) registro de los documentos en el libro especial de compraventas (art 59) Crédito Fiscal
Favorece a los contribuyentes afectos al IVA para la determinación del monto a pagar en impuestos. El impuesto a pagar se determinará, estableciendo la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. (débito – crédito = impuesto a pagar) Está constituido por los impuestos que esos contribuyentes han debido soportar o les han sido recargados en sus adquisiciones o servicios recibidos Determinación del crédito Reglas: a) si se trata de adquisiciones y/o utilización de servicios, el crédito fiscal del período es el equivalente a la suma del IVA recargado separadamente en las facturas que acrediten las compras o servicios utilizados en ese período 26
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b) respecto de importaciones, el crédito es igual al IVA pagado en l internación de la especies al territorio nacional en el período correspondiente. Dan derecho a crédito fiscal 1) EL IVA recargado en las facturas : - que documenten adquisición de bienes corporales MUEBLES destinados al activo fijo, realizable o relacionados con gastos de carácter general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. - con ocasión de un contrato de venta o promesa de venta de bienes corporales INMUEBLES o de los contratos de confección de especialidad o de contratos generales de construcción que digan relación con bienes del activo fijo, realizable o gastos generales contribuyente. - Que acrediten la utilización de SERVICIOS destinados al activo fijo, realizable o relacionados con gastos de carácter general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente 2) El IVA pagado por las importaciones de bienes corporales MUEBLES destinados al activo fijo, realizable digan relación con el giro o actividad del contribuyente. fiscal: IVA pagados por la adquisición, importación o utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta Ley o a operaciones exentas, o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor Impuestos pagados por la importación arrendamiento con o sin opción de compra y adquisición de automóviles station wagons y similares, y combustible, lubricante y repuestos para su mantención (excepción: la compra y manutención de jeeps sí da derecho a crédito) Impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de IVA, salvo que el pago de la factura se haga con un cheque nominativo a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente del beneficiario o comprador habiendo anotado el librador en el reverso del cheque el RUT del emisor y número de la factura Si con posterioridad al pago de la factura ésta fuese objetada por el Servicio, el comprador o beneficiario pierde el derecho a crédito fiscal de ésta salvo que acredite ante el Servicio la emisión y pago del cheque (mediante documento original o fotocopia), tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad (si es que debe
NO dan derecho a crédito
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llevarla), que la factura cumple con las obligaciones formales dispuestas por la ley y los Reglamentos y la efectividad material de la operación y de su monto cuando el Servicio lo solicita.
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- Revisar: Hecho gravado: Agencia de Negocios (servicio) Art. 20n°4 Ly Renta con art7 n° 7 del C Com.
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