TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL
CAPITULO I RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS
1.1. ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: Los antecedentes históricos de este tipo de responsabilidad se encuentra en las “acciones noxales” del Derecho Romano que, en el fondo eran un beneficio de limitación de responsabilidad. Así lo hacia el dominus si un esclavo daaba a un tercero, al entre!ar el esclavo al daado" el límite era, #ustamente, el precio del esclavo. $ste principio tambi%n es aplicaba para los daos producidos por los hi#os & tambi%n por los hi#os & tambi%n por los animales. 'ótese 'ótese que, que, a difere diferenci ncia a del (ódi!o (ódi!o (ivil (ivil )talian )taliano, o, 'uest 'uestro ro (ódi!o (ódi!o,, no cuen cuenta ta con con una una norm norma a espe especí cífi fica ca de resp respon onsa sabi bili lida dad d por por los los dao daos s ocasionados por las cosas en custodia" contamos con el art. *++ -que re!ula la responsabilidad del dao o custodio por los daos del animal, art. *+/0 -que re!ula la responsabilidad del propietario por la caída del edificio, art. art. *+0 *+0 -que -que trata trata de la resp respon onsa sabi bilid lidad ad por por bien bienes es & activ activida idade des s ries!osos o peli!rosos. $l (ódi!o (ivil italiano, adem1s de contar con estas normas sealadas & adicionalmente, con una re!ula específicamente responsabilidad por circulación de vehículos -art. 2034, en su artículo 203* prescribe que" “cada quien es responsable del dao ocasionado por las cosas que se tiene salvo que se pruebe pruebe por caso fortuito”.
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL 1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL $timoló!ic $timoló!icamen amente te la palabra palabra responsab responsabilidad ilidad se remonta remonta al termino termino latino latino “responder%” que es una forma latina del termino responder, por eso decimos que la responsabilidad es la habilidad de “responder” $l Diccionario de la Len! Len!ua ua $spa $spao ola la lo defi define ne como como una una deud deuda, a, obli! obli!ac ació ión n de repa repara rarr & satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa le!al. * 5artiendo del principio romano es deber !en%rico de causar dao a nadie, si este no es cumplido, su correlato es la obli!ación de reparar el per#uicio causado por su responsable. (onsideramos que esta constitu&e la base de la responsabilidad & de sus distintos re!ímenes #urídicos que derivan de %l, sobre la naturale6a del hecho ilícito, entendido claro esta como ilícito civil & del dao ocasionado. “La responsabilidad est1 referida al aspecto fundamental de indemni6ar los daos ocasionados en la vida de relación a los particulares, bien se trata de los los dao daos s prod produc ucid idos os como como cons consec ecue uenc ncia ia del del incu incump mpli limie mient nto o de una una obli!ación voluntaria, principalmente contractual, o bien de daos que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los su#etos nin!7n vínculo de orden obli!acional”.2 A nuestro entender el tema de la responsabilidad civil no debe ser desarr sarro ollad llado o
a#en #eno
a
un
an1li n1lis sis de la rela relac ción ión
#urí #urídi dic ca
obli! bli!a atori toria a
-obli!aciones, dado que esta se desenvuelve dentro de la din1mica de una obli!ación. (onsiderando lo investi!ado como punto de partida la responsabilidad civil en !ener !eneral al debe debe ser concep conceptua tuali6 li6ada ada como como “un con#un con#unto to de consec consecuen uencia cias s #urídicas a las que los particulares se someten por el hecho de haber asumido una situación #urídica pasiva sea en forma voluntaria o por efectos de la le&. le &.
1.2.1. Responsabilidad Ciil Con!"a#!$al. 1 Diccionario de la Real Academia Espaola! " Ta#oada Ta#oada C$rdo%a L! Elemen&os de la responsa#ilidad ci%il! ci%il! p!''
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL (uando el dao es consecuencia del incumplimiento de una obli!ación volu volunt ntar aria ia,, se habl habla a en t%rm t%rmin inos os doct doctrin rinar ario ios s de resp respon onsa sabi bili lida dad d contractual, & dentro de la terminolo!ía del (ódi!o (ivil peruano de responsabilidad derivada de la ine#ecución de obli!aciones. La misma supone una obli!ación concreta, preexistente, formada por la convención de las partes & que resulta violada por una de ellas8 por lo que, la culpa contractual es un efecto de la obli!ación. (omo (omo sost sostie iene ne 9A': 9A':$L $L D$ LA 5:$' 5:$';$ ;$ < LA= LA=ALL$, LL$, el car1 car1ct cter er contractual de la responsabilidad no est1 dado por la naturale6a de la obli!ación ine#ecutada, sino por ser la consecuencia del incumplimiento de un acuerdo de voluntades !eneradoras de consecuencias #urídicas >. $n ese ese mism mismo o orde orden n de idea ideas s el 9aes 9aestr tro o De la 5uen 5uente te & Lava Lavall lle, e, considera que la posición extracontractualista resulta ser simple, si es !eneralmente aceptado que para que sur#a responsabilidad contractual se requiere necesariamente la existencia previa de un contrato, cuando no
se
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extracontractual. (uando el dao es consecuencia del incumplimiento de una obli!ación voluntaria, voluntaria, se habla en t%rminos t%rminos doctrinario doctrinarios s de responsab responsabilida ilidad d civil contractual, & dentro de la terminolo!ía del (ódi!o (ivil 5eruano, de responsabilidad derivada de la ine#ecución de obli!aciones4.
1.2.2. Responsabilidad Ciil E%!"a#on!"a#!$al. (uando el dao se produce sin que exista nin!una relación #urídica prev previa ia entr entre e las las parte artes s, o inc incluso luso exis existi tie endo ella, lla, el dao ao es consecuencia, no del incumplimiento de una obli!ación voluntaria, sino simplemente del deber #urídico !en%rico de no causar dao a otro, nos
' DE LA P)ENTE * LAVALLE+ LAVALLE+ ,an-el+ El Con&ra&o en .eneral+ Comen&arios C omen&arios a la Secci$n Primera del Li#ro VII del C$di/o Ci%il+ Tomo Tomo I+ Edi&ores Pales&ra+ Lima+ "001+ p/! '70! 2 TABOADA TABOADA C3RDOVA+ C3RDOVA+ Li4ardo+ Elemen&os de la Responsa#ilidad Ci%il+ " edici$n+ "00'+ Edi&ora 5-rdica .rile8+ Lima+ p/s! "9:'0!
(
TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL enco encont ntra ramo mos s en el 1mbi 1mbito to de la deno denomin minad ada a resp respon onsa sabi bili lida dad d civi civill extracontractual. $sta $sta clase clase de respon responsa sabil bilida idad d es indep independ endien iente te de una obli!a obli!ació ción n preexistente & consiste en la violación no de una obli!ación concreta sino de un deber !en%rico ico de no daar8 siendo así, la culpa extracontractual es fuente de una obli!ación nueva 3. $n efecto, como se ha debatido arduamente el problema referido a la unidad unidad de la respon responsab sabilid ilidad ad civil civil como como sistem sistema a normat normativo ivo siendo siendo el criterio tradicional el que debe mantenerse como 1mbitos separados la responsabilidad contractual de la responsabilidad civil extracontractual, en la medida que el ori!en del dao difiere en un caso & en el otro8 sin emb embar! ar!o, como seala ala Li6ar i6ard do
;aboa boada (ór (órdov dova, ello llo
“no “no
es
impedimento para que se entiende que la responsabilidad civil en el sist sistem ema a #urí #urídi dico co es una una sola sola,, & que que se estu estudi dia a amba ambas s clas clases es de responsabilidad sobre la base de elementos comunes”? @in embar!o el autor 5A(()B'), mencionado por Cor!e ustamante Alsina, considera que entre la culpa contractual & extracontractual existe una diferencia8 diferencia8 en %sta 7ltima la dili!encia dili!encia debida se refiere a la actitud que toda persona debe asumir ante los dem1s, con independencia de toda relación obli!atoria especial formada antes8 por el contrario, en la culpa contractual la dili!encia debida se relaciona con un deber concreto & especifico asumido convencionalmente o de otro modo8 sin embar!o esta dili!encia especifica no es exclu&ente de la !en%rica ni la absorbe8 es senc sencil illa lame ment nte e conc concur urre rent nte. e. La dife difere renc ncia ia resu result lta a de la dive divers rsa a naturale6a de las obli!aciones.
; B)STA,ANTE ALSINA+ 5or/e! Teora Teora .eneral de la Responsa#ilidad Ci%il+ 1997+ p/! (;! 6 TABOADA TABOADA C3RDOVA+ C3RDOVA+ Li4ardo+ Elemen&os de la Responsa#ilidad Ci%il+ " edici$n+ "00'+ Edi&ora 5-rdica .rile8+ Lima+ p/s! '0:'1! 7 B)STA,ANTE ALSINA+ 5! Teora .eneral de la Responsa#ilidad Ci%il+ 1997+ p/! (6!
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL La responsabilidad extracontractual sur!e de la obli!ación de indemni6ar por por la sola sola prod produc ucci ción ón del del even evento to dao daoso so,, porq porque ue una una pers person ona a ha infrin!ido las normas !enerales de respeto a l os dem1s, impuestas por la convivencia. Btra Btra distin distinció ción n radica radicaría ría en que el inter% inter%s s prote! prote!ido ido es ase!u ase!urar rar el resa resarc rcimi imien ento to de dao daos s en las las pers person onas as & en las las cosa cosas8 s8 lo que que la diferencia de la contractual, que es precisamente el contrato. 'o obstante las discrepancias de los autores tratados, consideramos lo apreciado con ;aboada (órdova, que se trata de diferencias de mati6 entre la responsabilidad contractual & extracontractual, tanto en el 1mbito teórico como en el 1mbito normativo /8 por lo que, considero que debe estudiarse desde una óptica unitaria.
( Ta#oada C$rdo%a+ Li4ardo! Op! ci&!< "00'+ p! '1!
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL
CAP&TULO II RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS ANI'ADAS: LOS ANI'ALES
2.1. BASE LE(AL: Artículo *++ del (ódi!o (ivil 5eruano, seala que" $l dueo de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dao que %ste cause, aunque se ha&a perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lu!ar por obra o causa de un tercero.
2.2. CONCEPTOS: CONCEPTOS: Li6ardo Li6ardo ;aboada boada (órdova, (órdova, La responsab responsabilida ilidad d civil por hecho hecho de las cosas cosas animadas. $l tercer caso de responsabilidad indirecta es aquel re!ulado en el artículo *++E por hecho de los animales, no se puede hablar de autor directo, sino sino 7nic 7nicam amen ente te de auto autorr indi indire rect cto, o, trat1 trat1nd ndos ose e de resp respon onsa sabi bilid lidad ades es indi indire rect ctas as por por hech hecho o de las las cosa cosas, s, &a se trat trate e de dao daos s caus causad ados os por por
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL animales o por las caídas de edificaciones. $n el caso de los animales deben verif verific icar arse se los los requ requis isit itos os !ene !enera rale les s del del dao dao caus causad ado o & la rela relaci ción ón de causalidad entre la víctima & el animal.+ $s necesario destacar, tal & como establece el citado precepto, que incurren en responsabilidad tanto el poseedor de hecho del animal, como al que se sirve de %l, es decir, que lo utilice en su provecho, sea o no propietario del mismo. Adem1s, la obli!ación de reparar el dao causado es solidaria en los casos de concurrencia de pluralidad de su#etos & a los que tambi%n se les pueda pueda atribu atribuir ir la respon responsa sabil bilida idad, d, es lo que se conoce conoce como como solida solidarid ridad ad impropia. $n $spaa, al imponerse la fi!ura #urídica de la posesión en esta materia, es confu confuso so determ determina inarr en muchas muchas ocasio ocasiones nes el su#eto su#eto respon responsab sable le del dao dao caus causad ado o por por el anim animal al,, con con lo que que no falt faltan an crit criter erio ios s disp dispar ares es,, tant tanto o #urisprudenciales
como
doctrinales,
a
los
efectos
de
atribución
de
responsabilidad. 5or otro parte, el beneficio obtenido del animal puede ser económico, de utilidad o puramente afectivo, como ocurre con las mascotas dom%sticas. $xiste isten n
supue puestos stos en
el
que el
pro propiet pietar ario io
pue puede
exon exoner erar arse se de
responsabilidad, como es el caso de la fuer6a ma&or o culpa del que lo hubi hubies ese e sufr sufrid ido, o, en todo todo caso caso corre corresp spon onde de al prop propie ieta tari rio o prob probar ar tale tales s extremos. 5ara que exista exoneración de responsabilidad es necesario una ruptura del nexo causal, consecuencia de intervenir un acontecimiento a#eno al 1mbito de la tenencia del animal. @i bien, la #urisprudencia no es un1nime en cuan cuanto to la dete determ rmin inac ació ión n del del conc concep epto to de fuer fuer6a 6a ma&o ma&orr e incl inclus uso o en muchas ocasiones no existe una delimitación clara entre fuer6a ma&or & caso fortuito. 5or e#emp #empllo" )ma!i ma!in nemo emos que que un perro erro esc escapa del cerc cerca ado como omo consecuencia de la acción de un terremoto & cause daos a terceros, nos encontramos ante un supuesto claro de fuer6a ma&or, en el que un hecho a#eno -terremoto produce la ruptura del nexo causal8 sin embar!o, el hecho
9 Ta#oada C$rdo%a+ Li4ardo! Op! ci&!< "00'+ p!1'0!
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL de que el perro rompa una alambrada & escape del cercado causando daos, no es un supuesto de fuer6a ma&or, &a que no interviene un elemento extrao que produ6ca ruptura del nexo causal, es decir, no se trata de un supuesto a#eno al 1mbito de la tenencia del animal8 sin embar!o, si un tercero rompe la cerradura de la puerta del cercado & consecuentemente escaque el c1nido, produciendo daos, es considerado como fuer6a ma&or. De ;ra6e ;ra6e!n !nies ies sostie sostiene ne que “la respon responsab sabili ilidad dad por daos daos causad causados os por animales fue importante en otras %pocas de la historia, ahora %stos daos se producen fundamentalmente fundamentalmente en 6onas rurales & en forma limitada -F por ese motivo, nos llama la atención que el le!islador del (ódi!o de *+/4 se ha&a se!ui se!uido do preocu preocupan pando do de manera manera destac destacada ada por los daos daos causa causados dos por animales -al punto de no remitir estos accidentes a los principios !enerales de la respon responsab sabilid ilidad ad extra extracon contra tractu ctual al sino sino establ establece ecerr un artícu artículo lo expres expreso o & explícito &, en cambio, el mismo le!islador no ha previsto nada especial para el caso de los daos causados por automóviles & otros vehículos similares”*0
2.). NATURALE*A DE SU RESPONSABILIDAD: @u naturale6a es ob#etiva ob#etiva “trat1ndose “trat1ndose de la aplicación aplicación de un principio principio comoda eius et incommoda.
cuius
$n este caso particular, la venta#a que obtiene el
propietario o el custodio del del animal, no debe ser entendida, necesariamente en el sent sentid ido o de vale valers rse e del del anim animal al en al!u al!una na activ activid idad ad prod produc ucti tiva va,, o venta#osa económicamente, sino tambi%n, como la comodidad producto de la compaía ornato o de la se!uridad se!uridad que pueda dar el animal. animal. @ea cual fuera el fundament fundamento o de este supuesto, supuesto, es irrelevante irrelevante la culpa o el dolo a efectos efectos de atribuir la responsabilidad”.** Los partidarios de la teoría de los ries!os encontraron un ar!umento m1s para sostener que la responsabilidad de !uardi1n por el hecho de las cosas era una una aplica aplicació ción n de la teoría teoría de los ries!os ries!os.. $l !uard !uardi1n i1n respon responde de porque porque obtiene un provecho o beneficio de la cosa, porque introduce un ries!o en el
10 DE TRA=E.NIES .RANDA+ >ernando! La responsabilidad extracontractual! 7? edici$n+ Tomo I+ >ondo Edi&orial de la Pon&i@cia )ni%ersidad Ca&$lica del Per Lima+ "001+ p! 262!
11 ESPINO=A ESPINO=A+ 5-an! Derecho De La Responsabilidad Civil. P/. '9'
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL seno de la sociedad al usarla, & como contrapartida debe soportar los daos que esa cosa produ6ca, sin necesidad de que ha&a incurrido en culpa. La teoría del ries!o provecho fue ob#eto de muchas críticas, sosteniendo al!u al!uno nos s que que al acep acepta tarr esta esta tesi tesis s no debe deberí ría a perm permit itír írse sele le al !uar !uardi di1n 1n exonerarse de la responsabilidad demostrando la causa extraa no imputable, porque si se acepta la teoría de los ries!os, una responsabilidad ob#etiva, el !uardi1n debería responder, aun en el caso de existir caso fortuito o fuer6a ma&or. @in embar!o, debemos observar que la causa extraa no imputable -caso -caso fortui fortuito, to, fuer6a fuer6a ma&or ma&or,, culpa culpa de la víctim víctima a o hecho hecho del tercero tercero no constitu&en una prueba directa de la ausencia de culpa, sino que destru&en la presunción de haber sido causado el dao por la intervención de l a cosa. Aun cuando al establecer un vínculo de causalidad entre ese hecho que constitu&e la causa extraa no imputable & el dao causado, adem1s de romperse el vínculo de causalidad entre el hecho de la cosa & el dao, es indudable que tambi%n se rompe cualquier vínculo de causalidad con una supu supues esta ta culpa culpa.. @i el dao dao fue fue cons consec ecue uenc ncia ia de la caus causa a extra extraa a no imputable imputable,, es indudable indudable que el !uardi1n !uardi1n no incurrió en culpa8 pero no es por esa ra6ón que se le exime de responsabilidad, sino porque la cosa que estaba ba#o su !uarda no fue la causa #urídica del dao. $s m1s, como veremos, la #urisprudencia & la doctrina ho& predominante exi!en que esa fuer6a ma&or o caso caso fort fortui uito to sean sean exte exteri rior ores es a la cosa, osa, el !uar !uardi di1n 1n no de#a de#ar1 r1 de ser ser responsable cuando se demuestre que un vicio de la cosa, imprevisible de ser conoc conocido ido por %l & que le impidió impidió que se causar causara a el dao, dao, es una ma&or ma&or demostrac ración
que
la
culpa lpa
no
constitu&e u&e
el
fundamento
de
esta
responsabilidad. 5or otro lado, lado, los hermanos hermanos 9a6eaud 9a6eaud trataron trataron de mantener mantener la unidad unidad de la fundamentación de la responsabilidad por el hecho ilícito en la culpa, trataron de sost sosten ener er la tes tesis de una una resp respon onsa sabi bili lida dad d sub# sub#et etiv iva, a, medi median ante te un ra6onamiento que a nuestro parecer es completamente artificial. Ar!umentan así"
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL La le& ha puesto a car!o del !uardi1n una obli!ación de resultado, cuando la cosa escapa al dominio material de su !uardi1n & causa un dao, el !uardi1n incumple su obli!ación, incurre en culpa en la !uarda. (omo en !eneral el incumplimiento se debe a un hecho del deudor, la le& ha establecido en materia contractual una presunción de culpa contra el deudor, que puede dest destru ruirl irla a medi median ante te la prue prueba ba de una una caus causa a extr extra aa a no impu imputa tabl ble. e. $l incumplimiento por parte del !uardi1n !uardi1n de su obli!ación obli!ación le!al de custodia, custodia, de no de#ar que se escape la cosa a su dominio material se presume debida a un hech hecho o su& su&o hast hasta a prue prueba ba en cont contra rari rio8 o8 pres presun unci ción ón de caus causal alid idad ad & no presunción de culpa. e ahí porque no puede liberarse el !uardi1n probando la ausencia de culpa sino tan solo una causa a#ena" si el incumplimiento no proviene de una causa a#ena resulta necesariamente culposo, por lo tanto la culpa contin7a siendo el fundamento de la responsabilidad a causa de las cosas*2. Aun cuando se!7n esa tesis se distin!ue entre la presunción de culpa & la presunción de vínculo de causalidad, silencia el hecho de que al probar la causa extraa no imputable lo que se est1 demostrando es que la cosa no fue a causa del dao, que %ste fue causado por el hecho concreto no imputable8 no que el !uardi1n no tuvo culpa, sino que no ha& vínculo de causalidad entre el hecho de la cosa & el dao. o& en día la doctrina & la #urisprudencia predominante consideran que la respon responsab sabili ilidad dad por hecho hecho de las cosas cosas es una respon responsab sabili ilidad dad ob#eti ob#etiva va fundada en la teoría de los ries!os, al haber introducido el !uardi1n un ries!o en la sociedad & obtener un provecho de su uso, bien sea económico o para su simple satisfacción personal. La #urisprudencia vene6olana continuó utili6ando la presunción de culpa in vi!ilando como uno de los elementos para establecer la responsabilidad8 pero existe una fuerte tendencia a considerar que se trata de una responsabilidad ob#etiva.
2.+. TIPOS DE ANI'ALES: 1" ,a4ea-d+ par&e "a+ Tomo II+ N ;'9F
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL A los animales dom%sticos, salva#es, vertebrados e invertebrados. La #urisprudencia francesa considera como tales, a efectos de la responsabilidad civil, tambi%n a los microbios. “los microbios no perecen al enfermo ni est1n ba#o su cuidado, sin embar!o el conta!iado puede demandar al conta!iante, fundament1ndose en el artículo *+?+, si se aduce que el conta!io fue por dolo o por culpa”*>. (omo lo precisa Alpa, “aquellos eventos esencialmente debidos, no a fuer6as irreprimibles de la naturale6a externa o a hechos imprevisibles e inevitables de terceros, sino a impulsos i mpulsos internos propios de la naturale6a de los animales, no pueden considerarse casos fortuitos por cuanto aun ellos son imprevisibles e inevitables con la com7n dili!encia del custodio”. < es que aun si el animal est1 domado o es manso, pueden tener reacciones de a!resión o violencia o producir daos con su simple actuar irracional. La resp respon onsa sabi bili lida dad d de la que que habl hablam amos os no est1 est1 refe referi rida da a los los dao daos s producidos por cualquier animal, sino solo a los que son propiedad o est1n ba#o el cuidado de al!uien, a quien debe hacerle soportar los daos “m1s que por por la culpa culpa o ne!li ne!li!en !encia cia in vi!ila vi!ilando ndo,, por por la exi!en exi!encia cia social social de hacer hacer soportar los daos procurados por los animales a quien obtiene venta#a de estos" id est cuiuis cómoda eius et incommoda” -AL5A. $n ese sentido, no inte intere resa san n aquí aquí los los dao daos s prod produc ucid idos os por por anim animal ales es call calle# e#er eros os que que no perte pertenec necen en a nadie nadie o por anima animales les salva# salva#es es que que event eventual ualmen mente te pueden pueden encontrarse en la propiedad de un individuo & que ataquen a un visitante o extrao cualquiera.
2.,. -SOBRE UI/N RECAE LA LE(ITI'ACI0N PASIVA a. @obre @obre quien quien es el propiet propietari ario o del animal, animal, se presume presume que es el padre padre de familia. b. Guien tiene ba#o ba#o cuidad cuidado o o custodia custodia,, entendido entendido como el “efectivo “efectivo poder poder de de disposición & de control”*4.
1' ESPINO=A ESPINO=A+ 5-an! Derecho De La Responsabilidad Civil. P/. '92 12 ESPINO=A ESPINO=A+ 5-an! Derecho De La Responsabilidad Civil. P/. '92
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL $n la ma&oría de los casos, quien tiene a su cuidado el animal ser1 tambi%n su propietario, de modo que solo contra este podr1 diri!irse la víctima a efectos de obtener ob#etivamente el resarcimiento respectivo. @in embar!o, si quien resulta custodiando al animal daoso no es el propietario sino un tercero, entonces la víctima debe diri!irse contra este 7ltimo. (omo lo seala León ilario, que la responsabilidad involucre al custodio no es sino sino una una impo imposi sici ción ón de sent sentid ido o com7 com7n, n, pues pues “no “no pued puede e exi! exi!irs irse e la demostración de un li!amen de propiedad -de un derecho real respecto del animal, porque se haría sumamente !ravosa la situación de los per#udicados”. $n opinión de De ;ra6e!nies Hranda, no se exi!e una previa constitución como como !uard !uardado adorr del del anima animall para para que se adquie adquiera ra respon responsab sabili ilidad dad por los daos que produ6ca. $n realidad, dentro de la expresión “todo aquel que lo tiene ba#o su cuidado” queda incluida toda persona que detente lato sensu a un anim animal al & resp respon onde de por por los los dao daos s que que caus cause. e. $n nues nuestra tra opin opinió ión, n, sin sin embar! embar!o, o, el custod custodio io debe debe tener tener poder poder de contro controll & dispos disposici ición ón sobre sobre el animal, pues en caso contrario no excluir1 la responsabilidad del propietario*3.
2.. RELACI0N DE CAUSALIDAD: $n la producción misma del dao se exi!e la intervención activa del animal. =ale decir, no basta con que est% presente un animal sino que el dao debe ser consecuencia de su actuar. Así, por e#emplo, no estaremos ante el tipo de responsabilidad que anali6amos si el dao se lo produ#o la misma persona porque porque no supo cómo subirse subirse a un caballo & finalmente ca&ó ca&ó al piso. Aquí el animal no participa activamente en la producción del dao, por lo cual el dueo no debería responder. La participación activa a la que hacemos referencia inclu&e no solo los daos que el animal produce directamente, como en el caso de un perro que ataca & daa a la víctima, sino tambi%n los que se dan de un modo menos directo, como en el típico e#emplo de la vaca que in!resa intempestivamente a una vía de tr1nsito vehicular & que !enera una colisión al obli!ar a los conductores a reali6ar maniobras peli!rosas para esquivarla.
1; C$di/o Ci%il Ci% il comen&ado por los 100 meores especialis&as! Tomo Tomo G! Lima< .ace&a 5-rdica S!A!+ "002
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL Btro aspecto que interesa tratar es si la responsabilidad ob#etiva por el dao causado en estos casos se aplica solo cuando el animal ha actuado con indepe independe ndenci ncia, a, vale vale decir decir que el dao dao sea sea consec consecuen uencia cia de su condu conducta cta natural8 o si tambi%n se inclu&en supuestos en los que el animal ha sido mane#ado o diri!ido por una persona & como consecuencia de ello se da el dao. @obre este punto, por e#emplo, autores como 5eirano Iacio sealan que cuando un animal es la causa determinante de un dao se est1 frente al hech hecho o del del aním anímal al,, sin sin que que inte intere rese se entr entrar ar a #u6! #u6!ar ar la auto autono nomía mía de la actuación de la bestia, esto es, si el dao se ha cometido por el animal actuando en forma espont1nea o si lo ha cometido conducido por el hombre. La relación de causalidad entre el hecho del animal & el dao producido. Así el dao tiene que ser, “una consecuencia de un hecho vinculado a la naturale6a típica del animal, sea producto de una actividad irracional o de un movimiento no convulsivo”*?
2.. SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NE3O CAUSAL: 2..1. Caso 4o"!$i!o: Debe Debe ser ser un evento evento imprev imprevisi isible ble,, inevit inevitabl able e que exclu exclu&e &e todo todo nexo nexo entre el control del usuario & del hecho daino del animal. @e trata de una prueba ob#etiva & para nada sirve demostrar la dili!encia en la cust custod odia ia,, el car1 car1ct cter er irra irra6o 6ona nabl ble e del del anim animal al o un mome moment nto o de imprevisible ferocidad en un animal tranquilo. @e concept7a que por el caso fortuito, el vínculo de causalidad no solo falt falta a cuan cuando do resu result lta a posi posibl ble e rela relaci cion onar ar el dao dao con con un indi indivi vidu duo o determinado que sea distinto del demandado -la víctima o un tercero, sino tambi%n cuando el per#uicio no se debe al hecho de nadie8 existe entonces una causa a#ena al demandado que es tambi%n a#ena a quien quiere que sea. Iinalmente, reflexionando en torno a la si!nificación del caso fortuito & del caso de fuer6a ma&or, con respecto a la cuestión de ausencia de
16 ESPINO=A ESPINO=A+ 5-an! Derecho De La Responsabilidad Civil. P/. '96
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL culpa o de relación de causalidad, es evidente, como ha puntuali6ado H)A H)A'I$L 'I$L)( )(), ), exis existi tirí ría a un ardu arduo o deba debate te en torn torno o a cu1l u1l es el presupuesto de la responsabilidad civil que resulta excluido. 5or un lado, se afirma que exclu&e la culpa &, por el otro, el que sostiene que elimina la relación de causalidad.
2..2. 5e#6o De Un Te"#e"o: Libera de responsabilidad si con su culpa determina el dao, debe tenerse en cuenta que no son terceros los animales que !ocen en com7n del animal. $n tal sentido no libera el apoderamiento de un caballo por pate del menor" el usuario tenía el deber de impedirlo. Del mismo modo la a!resión por parte del animal debe ser determinado por culpa de un tercero o de la víctima. $s uno de los supuestos de concurrencia de causas m1s comple#o, en espe especi cial al cuan cuando do esta esta supo supone ne un desv desvío ío del del curs curso o caus causal al de los los acon aconte teci cimi mien ento tos. s. @e trat trata a de aque aquell llos os caso casos s en que que un terc tercer ero o interviene de tal manera que el dao no puede ser atribuido al presunto a!ente,
de
mod modo
que
“la actuación
de
tercero
exonera de
responsabilidad al a!ente material del dao, siempre que tal conducta no ha&a venido predeterminada por la de dicho a!ente material o ha&a sido un mero instrumento su&o”. @e trat trata a del acc accion ionar de un terc tercer ero o extr extra ao que que da lu! lu!ar a la consecuencia daosa. $n principio, el hecho de un tercero, al destruir el nexo causal entre el dao & la acción del presunto ofensor, elimina por por ente entero ro la resp respon onsa sabi bilid lidad ad de %ste %ste,, &a que que en tal tal hipó hipóte tesi sis s no pued pueden en conf confi! i!ur urar arse se los los cuat cuatro ro elem elemen ento tos s que que se exi! exi!en en para para el sur!imiento de la responsabilidad extracontractual. extracontractual. $mpero, se debe precisar que, “lo decisivo como eximente no es que medi medie e culp culpa a o sea sea un fact factor or sub# sub#et etiv ivo o de impu imputa tabi bilid lidad ad,, sino sino la interv intervenc ención ión del tercer tercero o como como autor autor del per#uic per#uicio” io”*.Al respe respecto cto,, en nuestro (ódi!o (ivil, de la lectura del art. *+2, haciendo salvedad de
17 ,OSSET IT)RRASPE+ 5or/e! HResponsa#ilidad por daos! Tomo III! P/! ;;+ NJ 1"!
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL la sumilla -)rresponsabilidad por caso fortuito o fuer6a ma&or, permitiría interpretar que se formula una clara distinción entre ambas fi!uras" “$n los casos del artículo *+0, el autor no est1 obli!ado a la reparación cuando el dao fue consecuencia de caso fortuito o fuer6a ma&or, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el dao”.
2..). 5e#6o de la 7#!i8a. La culpa de la víctima, tambi%n debe tener fuer6a causal absorbente. @e requiere probar una conducta del daado que lo auto expon!a al ries!o, haci%ndolo posible en concreto & que se inserte en la relación caus causal al con con fuer fuer6 6a dete determ rmin inan ante te,, tal tal culp culpa a es ente entend ndid ida a como como comportamiento consiente que absorba toda la relación causal" por e#em e#empl plo o la vict victim ima a que que se entr entrom omet ete e en la esfe esfera ra del del anim animal al,, no obstante toda la cautela idóneas tomadas por el custodio con el fin de impedirlo. La culpa exclusiva de la víctima se da cuando su conducta es la 7nica causa de su propio dao. @e trata de un caso de ruptura del nexo causal8 quedando librado el demandado de toda responsabilidad. $n estos casos interviene el propio a!raviado en la producción del hecho daoso. $sta hipótesis exime de responsabilidad al supuesto ofensor8 de allí que sea mu& frecuente que estos es!riman el hecho de la víctima para ale#ar de sí la responsabilidad. @in embar!o, como veremos oportunamente, la culpa es sumamente difícil de probar. $sto ha llevado a nuestros le!isladores adopten una salida que ha merecido diversas críticas. (oncretamente la se!unda parte del artículo *+?+*/ del (ódi!o (ivil establece establece una presunció presunción n !eneral de culpa mu& favorable a los per#udicados, pero que resulta demasiado severa para los autores simplemente materiales de daos *+. $n efecto, al precisarse que “$l descar!o por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”, ello representa una inversión de la car!a de la
1( HEl descar/o por Kal&a de dolo o c-lpa corresponde a s- a-&or!
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL prueba, criterio cuestionable, por cuanto que “el dolo no se supone”8 &, en !eneral, la re!la en casi todas las codificaciones es que el dao, así derive de una acción culposa o dolosa, implica que se deba probar fehaci fehacient enteme emente nte tanto tanto el dolo dolo como como la culpa culpa del autor autor del del event evento o daoso. $l comportamiento del animal tiene que ser manifestación de su naturale6a inconsciente, de modo que la responsabilidad queda excluida cuando, aunque no sea culpa del per#udicado, el animal si!uió exclusivamente los mane#os de otra persona. < es que el papel del responsable en uno u otro caso -pasiva cuando el animal act7a solo & activa cuando este es conducido a daar exi!e un tratamiento le!al diferenciado. (omo lo precisa León ilario, es “distinta la situac situación ión si el anima animall es solo solo un instru instrumen mento to para para ocasio ocasionar nar daos daos -como -como cuando una persona a6u6a a un perro para atacar a otro del caso en que el animal act7a por sí solo, dentro de su irracionalidad. $n el primer supuesto, es aplicable la cl1usula normativa !eneral sobre la responsabilidad civil -en el (ódi!o (ivil peruano, la primera parte del artículo *+?+, & esta pesara sobre el autor a título personal -& no en función de su nexo #urídico con el animal daador”.
19 CABAS+ >rancois! Comen&ario de las Disposiciones del C$di/o Ci%il Per-ano Rela&i%as a la Responsa#ilidad Ci%il! Comparaci$n con el DerecMo >rancs! En< C$di/o Ci%il Per-ano! Die4 aos! Balance 8 Perspec&i%as! Tomo Tomo II! Primera edici$n! . Edi&or E!I!R!L! E!I!R!L! Per+ 199;! P/! '"0!
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL
CAP&TULO III
RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS INANI'ADAS: CAIDA DE EDI4ICIOS
).1. BASE LE(AL: Artículo *+/0 del códi!o códi!o civil peruano
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL $l dueo de un edificio es responsable del dao que ori!ine su caída, si %sta ha provenido por falta de conservación o de construcción.
).2. CONCEPTOS: CONCEPTOS: Li6ardo ;aboada (órdova, $n este supuesto no se puede hablar de autor directo, sino 7nicamente de autor indirecto, trat1ndose de responsabilidades indirectas por hecho de las cosas, &a se trate de daos causados por las caídas de edificaciones. @in embar!o, aun cuando no existe #urídicamente en ambos casos un autor directo, pues se trata de daos causados por cosas, se trata de supuestos de responsabilidad civil indirecta, por cuanto el dao no es causado por el autor indirecto. $n el caso de las caídas de edificaciones los mismos requisitos deber1n verificarse entre las víctimas & la caída de la edificación. (omo es tambi%n evidente, no tiene sentido hablar de los dem1s requisitos !enerales de la responsabilidad civil, sino solamente del dao & la rela relaci ción ón de caus causal alid idad ad.. $n el caso caso espe especí cífic fico o de las las edifi edifica caci cion ones es los los requisitos especiales son" en primer lu!ar el que el autor indirecto sea el propietario & en se!undo lu!ar el que la caída de la edificación ha&a sido consecuencia de falta de conservación o de construcción. Al i!ual que en los casos anteriores de responsabilidad por hecho a#eno, en estos dos supuestos de responsabilidad por hecho de las cosas, la responsabilidad civil del autor indirecto no se sustenta en la noción de culpabilidad, sino en factores de atribución ob#etivos, fundamentados en la noción de ries!o creado, ra6ón por la cual el autor indirecto no puede liberarse de responsabilidad civil invocando su ause ausenc ncia ia de culp culpa, a, una una ve6 ve6 veri verific ficad ados os los los requ requis isito itos s !ene !enera rale les s & especiales antes mencionados.20 :na presunción #uris et de #ure, se!7n la cual el propietario es responsable de los
daos aos
causa usados dos
por
ruin ruina. a.
La
resp respon onsa sab bilid ilida ad
est1 st1
vinc vincu ulada lada
exclusivamente al propietario, ra6ón que lleva a ciertos autores a considerarla de car1ct car1cter er real, real, doctr doctrina ina que a nuestr nuestro o #uicio #uicio no es correc correcta, ta, porque porque la responsabilidad no si!ue a quien adquiere la propiedad con posterioridad a la ruin ruina. a. 'o se trat trata a de un vínc víncul ulo o de caus causal alid idad ad,, que que siem siempr pre e pued puede e desvirtuarse por prueba en contrario. @ólo el propietario para el momento en
"0 Ta#oada C$rdo%a+ Li4ardo! Op! ci&!< "00'+ p!1'1!
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL que se produce la ruina es responsable frente a la víctima, lo que no exclu&e que ten!a acciones de re!reso a quienes ha&an incurrido en culpa. :na presunción #uris tantum de haberse producido la ruina por defectos de mantenimiento o vicios en la construcción.
).). NATURALE*A DE SU RESPONSABILIDAD: @u naturale6a naturale6a es ob#et ob#etiva iva “tenie “teniendo ndo como como fundam fundament ento o el aforis aforismo, mo, comoda eius et incommoda.
cuius
$n efecto, en la medida que se beneficia el titular
del edificio, sea viviendo en este, o disponiendo del mismo, a título !ratuito o a título oneroso, %l tendr1 que asumir los costos de los daos que produ6can su caída por vicios de construcción o por falta de conservación. La responsabilidad es de car1cter real, en el sentido de que est1 vinculada exclusivamente a la titularidad del derecho de propiedad8 pero el propietario que que ena# ena#en ene e el edifi edifici cio o desp despu% u%s s de prod produc ucid ida a la ruin ruina a cont contin in7a 7a sien siendo do responsable & la responsabilidad no afecta al nuevo propietario. 5uede i!norar que el edificio le pertenece8 por e#emplo, al desconocer que su causante era propietario del edificio. $l haberlo abandonado no lo exime de responsabilidad8 puede no ser propietario del suelo sino de la construcción. @i son varios los copropietarios, la doctrina predominante considera que son solidariamente responsables. $n caso caso de propie propiedad dad hori6o hori6onta ntall respon responder der1n 1n solid solidari ariame amente nte todos todos los copropietarios, a menos que se trate de la ruina de al!una parte del edificio que corresponda a determinado apartamento. A partir de *+*?, al redactarse la norma en forma similar a la contenida en el (ódi!o 'apoleón & el (ódi!o (ivil )taliano, ha& bases suficientes para discutir si el fundamento de esta responsabilidad era la culpa -ne!li!encia en la falta de oportunas reparaciones o inadvertencia de los vicios en la construcción o una responsabilidad por hecho a#eno -culpa del constructor o ne!li!encia en el mantenimiento. Los partidarios de la teoría de los ries!os consideraron que se trataba de una responsabilidad ob#etiva.
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL ).+. -SOBRE UI/N RECAE LA LE(ITI'ACI0N PASIVA @e refiere al dueo del edificio o a propietario. $n caso de copropied copropiedad, ad, es decir, cuando un bien pertenece por cuotas ideales ideales a dos o m1s personas. personas. Las cuotas cuotas de los propietarios propietarios se presumen presumen i!uales, salvo prueba en contrario. $l concurso de los copropietarios, tanto en los los bene benefi fici cios os como como en las las car! car!as as,, est1 est1 en prop propor orci ción ón a sus sus cuot cuotas as respectivas. @e!7n el códi!o civil peruano seala" Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina @i en el curso de los los cinc cinco o aos aos desd desde e su acep acepta taci ción ón la obra obra se dest destru ru& &e, tota totall o parcialmente, o bien presenta evidente peli!ro de ruina o !raves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis seis meses meses si!uie si!uiente ntes s al descub descubrimi rimient ento. o. ;odo pacto pacto distin distinto to es nulo. nulo. $l contr contrati atista sta es tambi% tambi%n n respon responsa sable ble,, en los casos casos indica indicados dos en el p1rraf p1rrafo o anterior, por la mala calidad de los materiales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado los primeros o elaborado los estudios, planos & dem1s documentos necesarios para la e#ecución de la obra. $l pla6o para interponer la acción es de un ao computado desde el día si!uiente al aviso a que se refiere el primer p1rrafo. 5or otro lado tambi%n tambi%n seala" seala" Liberación Liberación de responsab responsabilidad ilidades es del contrato, contrato, no existe responsabilidad del contratista en los casos a que se refiere el artículo */4, si prueba que la obra se e#ecutó de acuerdo a las re!las del arte & en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elabor elaboraro aron n los estudi estudios, os, planos planos & dem1s dem1s docume documento ntos s necesa necesario rios s para para la reali6ación de la obra, cuando ellos le son proporcionados por el comitente.
).,. RELACI0N DE CAUSALIDAD: $n aten atenci ción ón al Artícu rtículo lo *+/3 *+/3 del del códi códi!o !o civi civill peru peruan ano o sea seala la que: La indemn indemni6a i6ació ción n compre comprende nde las conse consecue cuenci ncias as que derive deriven n de la acció acción n u omisió omisión n !enera !enerador dora a del dao, dao, inclu& inclu&end endo o el lucro lucro cesant cesante, e, el dao dao a la
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL pers person ona a & el dao dao mora moral, l, debi debien endo do exis existi tirr una una rela relaci ción ón de caus causal alid idad ad adecuada entre el hecho & el dao producido. $l monto de la indemni6ación deven!a intereses le!ales desde la fecha en que se produ#o el dao. $n efecto la caída no debe ser necesariamente violenta ni repentina ni que ten!a una relación de simultaneidad con el dao ocasionado. $s decir que exist exista a una relaci relación ón de causaJ causaJ efecto efecto de la caída del edifici edificio o con
el dao
producido2*.
).. SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NE3O CAUSAL: $n relación con el artículo *+2 que sea la que " el autor no est1 obli!ado a la reparación cuando el dao fue consecuencia de caso fortuito o fuer6a ma&or ma&or,, de hecho hecho deter determin minant ante e de tercer tercero o o de la imprud impruden encia cia de quien quien padece el dao. Donde Donde el propietari propietario o no responde responde si acredita acredita que la caída del edificio no se debe a la falta de conservación o de construcción, es decir se debe a "
)..1. CASO 4ORTUITO: $s irrelevante que el propietario propietario acredite la falta absoluta de los síntomas premonitorios de la caída para demostrar la ruptura del nexo nexo causal. Los Los fenómenos de la naturale6a como" terremotos, lluvias torrenciales, entre otros, en estos casos el operador #urídico debe tener en cuenta los efectos que se han producido en 6onas de desastre. 5orque puede darse el caso de un sismo en el cual solo se ca&ó un solo inmueble & esto a causa por un defecto de construcción, mientras que las dem1s est1n intactas.
)..2. 5EC5O DE UN TERCERO: $l hecho de que el dao se derive de un acto atribuible al dependiente del propietario tampoco constitu&e un supuesto de ruptura de nexo causal. :n hecho de un tercero puede ser un atentado terr orista.
)..). 5EC5O DE LA PROPIA V&CTI'A: "1 ESPINO=A ESPINO=A 5-an+ Derecho De La Responsabilidad Civil, -in&a edici$n p/! 210!
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TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL $n el caso de una tribuna que se cae por el exceso de Kpersonas, la responsabilidad es del or!ani6ador del encuentro deportivo no del dueo del estadio.
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