INTRODUCCIÓN. La constitución política colomb colombia iana na de 1991 1991 marc marcó ó gran grande des s camb cambio ios s en el deve deveni nir r jurídico patrio, la consagración consagración de Colombia como como un Estado Socia Sociall de Derec Derecho ho,, la const constitu itucio ciona naliz lizac ación ión de los los dere derechos chos huma humanos nos de primera mera segunda nda ter tercer cera generación m!s importante a"n la creación elevación de algunas acciones acciones judiciales judiciales para la de#ensa de tales derechos derechos en en procura de $ue la materialización de los mismos #uera una realidad son sin duda los aspectos m!s destacables de la misma% En este entorno, el constituente de 1991 consiente de $ue la realidad del país había demostrado $ue tanto daba no tener los derechos positivizados en las declaraciones, como tenerlos no poseer mecanismos para conseguir su de#ensa e#ectiva cuando $uiera $ue ellos #ueran amenazados &o vulnerados constitucionalizó por primera vez las acciones populares de grupos en busca de reparaciones e indemnizaciones, con lo cual se pretendió introducir a nuestro ordenamiento un verdadero mecanismo de los derechos de la colectividad o como lo dicen algunos una acción acción para para la de#ensa de lo p"blico%
OBJETIVOS
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'bservar analizar las acciones de grupo como una herramienta para $ue la sociedad tenga un instrumento de justicia por los perjuicios $ue les sean ocasionados% E(plicar cómo #unciona o procede la reparación de perjuicios causados a un grupo o acción de grupo% Se)alar por$u* est! acción es el mecanismo idóneo para la de#ensa de grupos o personas $ue se han visto vulneradas por da)os ocasionados de una misma acción u omisión%
ANTECEDENTES.
Las acciones de grupo o tambi*n llamadas Class +ctions acciones de clases o representación-, son mecanismos #or!neos a nuestra cultura jurídica, surgió del derecho civil romano .germ!nico ante la necesidad de adoptar procedimientos para reparar adecuadamente un alto n"mero de personas cuos da)os tenían características similares% /Las class actions son a$uellas demandas en las cuales una persona o un grupo pe$ue)o de ellas representa los intereses de un grupo m!s amplio0 En *ste sistema anglosajón donde provienen en las llamadas Cortes de E$uidad E$uit Court- en donde se aceptaba $ue la sentencia pro#erida en el curso de un juicio, se pudiera vincular #ormalmente a a$uellas personas $ue procesalmente no era parte del proceso% +sí, se aceptó la posibilidad de reparar a grupos o comunidades de personas $ue pese a no tener una representación #ormal en el curso de una acción judicial, habían sido a#ectadas por alg"n hecho con características de ilicitud Esta visión ajena a los sistemas de derecho civil, por contraposición al anglosajón o de common la, rompía con la tradición procesal general, seg"n la cual, la sentencia pro#erida como consecuencia de un proceso judicial sólo podía vincular e#ectivamente a a$uellas personas $ue habían tomado parte en la Litis% Casi un siglo despu*s nuestro sistema jurídico continental, revisó adoptó algunas cuestiones sustanciales procesales de las Class +ctions, con el #in de dar respuesta e#ectiva a las reclamaciones grupales o comunales de derechos individuales colectivos% +sí, la discusión inicial dentro de la +samblea 2acional Constituente versó sobre el contenido de tres artículos, a saber3 i- la protección de los derechos colectivos, ii- la protección de los derechos de los consumidores usuarios iii) las acciones populares% De esta #orma, el debate jurídico giró sobre la base de crear un marco general de protección para los derechos colectivos, cuo "nico punto de consenso, se basaba en la necesidad de permitir mecanismos de reparación por los da)os colectivos, sin perjuicio de las acciones individuales $ue pudieran surgir de cada caso en particular% Debido a lo anterior, los constituentes recurrieron al concepto de class actions del derecho anglosajón, $ue erróneamente se e$uiparó a la acción popular4 +sí, por ejemplo, el delegatario 5uillermo 6err a#irmó $ue las /denominadas acciones populares o acciones de clase0 permitían proteger derechos e intereses colectivos con el #in de solicitar la respectiva reparación de da)os perjuicios%
Debido a las discrepancias conceptuales entre las comisiones $ue debatían el articulado, permitió di#erenciar las acciones populares de clase a trav*s de los intereses perseguidos por cada acción% 7ue así como en el interior de la Comisión 6rimera se mani#estó $ue las acciones populares se orientaban a de#ender un inter*s colectivo di#uso o económico $ue no se concretaba sobre un individuo en particular, mientras $ue las acciones de clase, se orientaban a reclamaciones grupales por da)os individuales en las $ue e(istía un inter*s legítimo e individual $ue no recaía sobre la colectividad% En todo caso, la redacción del articulado instituó una acción de car!cter indemnizatorio por los perjuicios causados a una pluralidad de personas, sin establecer limitación por la cuantía o la naturaleza del derecho lesionado% 6or todo lo anterior, la acción de grupo $ue se consagro a trav*s del artículo 88 de la Constitución 2acional, es $uiz! uno de los mecanismos m!s garantistas $ue pudo establecer el constituente, toda vez $ue no se limitó su alcance, ni se restringieron sus e#ectos%
ACCIONES DE GRUPO O REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO. Las reparaciones de perjuicios causados a un grupo se realizan a trav*s de un mecanismo llamado Acción De Grupo, las cuales est!n establecidas para obtener, e(clusivamente el reconocimiento pago de la indemnización de los perjuicios $ue se haan ocasionado a un conjunto de personas, no menor de : $ue en #orma individual los han recibido bajo unas mismas condiciones e iguales causas%
!U" DEREC#OS SE PROTEGEN$. El patrimonio, el espacio, la seguridad la salubridad p"blica, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica otros de similar naturaleza $ue se de#inen en ella% ;ambi*n regulara las acciones originadas en los da)os ocasionados a un n"mero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares%
LEGITI%ACIÓN. 6ara actuar en estas +cciones de grupo es necesario $ue se acredite, no solo la e(istencia de un inter*s legítimo en $uien #ormula la pretensión, sino $ue adem!s, debe demostrar $ue pertenece a un grupo de individuos, no menor de veinte de los $ue resultaron a#ectados por una causa com"n% Dicho grupo, de acuerdo con lo establecido por la le puede incrementarse durante el curso del proceso aun despu*s de su
terminación, pues los dem!s sujetos a#ectados $ue no demandaron, pueden solicitar $ue sean involucrados dentro del grupo, es decir $ue los e#ectos de la sentencia se e(tienden a ellos% El Consejo de Estado venia e(igiendo el re$uisito de la pree(istencia del grupo, cuo condicionamiento impedía muchos casos el $ue pudiera ejercerse la acción de grupo por la ausencia de los elementos de pree(istencia% En la #orma $ue ha sido entendida la constitucionalidad de la norma, basta como lo hemos sostenido, la e(istencia plural de un n"mero de veinte o m!s personas perjudicadas por una causa com"n, aun$ue el da)o para cada uno sea di#erente, como cuando varias personas son a#ectadas por la e(plosión de una bomba, por un acto terrorista, etc%4 en donde la relevancia social de los perjuicios individuales de los miembros del grupo demanda el $ue puedan ser indemnizados mediante la condena contenida en una sola sentencia $ue los identi#i$ue a todos, sin $ue sea necesario $ue el grupo obedezca a una organización interna, ni $ue sea un grupo cerrado% En el ejercicio de esta acción, al igual $ue en la acción popular, se rompen los principios procesales tradicionales, en especial el de parte procesal de $ue los e#ectos de la decisión solo a#ecta o bene#icia a $uienes #ueron partes, pues a$uí la decisión $ue se tome no solo bene#icia a los $ue demandaron, sino al grupo $ue su#rió el perjuicio aun$ue no hubiera demandado, pero $ue solicitó se incluera para hacerle e(tensivos los e#ectos de la sentencia% Esto lleva al juez a la necesidad de ampliar sus criterios de adaptarse a las nuevas #ormas principios $ue se imponen en el mundo actual respecto a las relaciones colectivas% El ejercicio de las +cciones de 5rupo deber! hacerse por conducto de abogado% En el evento de $ue los miembros del grupo otorguen poder a varios abogados, se integrar! un comit*, al cual deber! nombr!rsele un coordinador $ue a su vez ser! el apoderado legal de *ste% El juez le reconocer! tal categoría a $uien represente el maor n"mero de víctimas, en su de#ecto, el $ue nombre comit*% Se deber! con#ormar, como a se ha indicado anteriormente, por un mínimo de : personas como demandantes, conjunto del cual podr!n #ormar parte3 < Las personas naturales o jurídicas $ue hubieren su#rido el perjuicio individual% < El de#ensor del 6ueblo, los 6ersoneros =unicipales Distritales podr!n interponer +cciones de 5rupo en nombre de cual$uier persona $ue lo solicite o $ue se encuentre en situación de desamparo o inde#ensión% Este caso ser! parte en el proceso judicial con los agraviados%
SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN. Lo ser!n las autoridades p"blicas o los particulares $ue con su acción u omisión haan causado un perjuicio individual a un n"mero plural de personas en un n"mero no in#erior de :, $ue re"nen condiciones uni#ormes respecto de una misma causa $ue lo origino, siempre $ue se haa originado en la vulneración de derechos o intereses colectivos% Esto debe precisarse, por cuanto la +cción de 5rupo #acilita el pronunciamiento de los jueces sobre la indemnización $ue se ha causado individualmente a varias personas, pues procede cuando se haa originado en da)os ocasionados a un plural de personas, por una misma acción u omisión o por varias acciones u omisiones, derivadas de la vulneración de derechos o intereses colectivos% +>;% ?? DE L+ LE@ AB&1998-
JURISDICCIÓN & CO%PETENCIA. En materia de jurisdicción competencia se aplicara lo establecido para las +cciones populares, distinguiendo si el causante es una autoridad p"blica o es un particular para e#ectos de su conocimiento por la jurisdicción contenciosa o la ordinaria% 6or tanto, de las acciones de grupo conocer!n en primera instancia los jueces civiles del circuito en apelación conocer! la Sala Civil del ;ribunal de Distrito udicial +rt ?1 LE@ AB DE 1998-, cuando el causante del perjuicio sea un particular% En los dem!s casos, conocer! la jurisdicción contenciosa cumpliendo con las siguientes reglas3 1% Cuando la acción se dirija contra autoridades del orden nacional o las personas privadas $ue dentro de ese mismo !mbito desempe)en #unciones administrativas, conocer! en primera instancia el tribunal +dministrativo en segunda instancia el Consejo de Estado +rt 1?: 1? de la Le 1AB de :11-% % Cuando el accionado sea una autoridad departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas $ue dentro de esos mismos !mbitos desempe)en #unciones administrativas, conocer! en primera instancia el juez administrativo en segunda el ;ribunal +rts% 1? 1?? de la Le 1AB de :11-%
CADUCIDAD. La oportunidad para ejercer la acción de grupo ser! m!(ima de dos - a)os contados a partir de la #echa en $ue se causó el da)o, o cuatro A- meses cuando el da)o causado al grupo provenga de un acto administrativo se pretenda la nulidad del mismo, $ue se contar!n a partir del día siguiente de la comunicación, noti#icación, ejecución o publicación del acto administrativo +rt 1A Le 1AB de :11-%
PROCEDI%IENTO. El procedimiento para el ejercicio de la acción de grupo se regir! por los principios establecidos en el artículo ? de la Le AB de 1998, $ue #ueron enunciados en las +cciones 6opulares% Fgualmente, se acudir! al Código Contencioso al de 6rocedimiento Civil en a$uellos aspectos no contemplados en dicha le%
RE!UISITO DE PROCEDIBILIDAD. Cuando la acción popular tenga origen en el perjuicio $ue un acto administrativo ocasionó a un grupo de : o m!s personas individualizadas, podr! solicitarse nulidad del mismo, pero es necesario $ue cual$uiera de los integrantes del grupo hubiere agotado la vía gubernativa +rt% 1A? Le 1AB de :11-% =ediante la acción de grupo, puede el juez declarar la nulidad de un acto administrativo%
RE!UISITOS PARA LA DE%ANDA. La demanda mediante la cual se ejerza una +cción de grupo deber! reunir los re$uisitos establecidos en la le procesal civil, cuando se trate de un asunto de competencia de la usticia 'rdinaria, o en el nuevo Código Contencioso +dministrativo seg"n el caso, la cual adem!s debe contener3 1% El nombre, domicilio e identi#icación de cada uno de los demandantes el de sus apoderados, ane(ando el poder legalmente con#erido% Si no #uere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, e(presar los criterios para identi#icarlos de#inir el grupo% % La identi#icación del demandado, por su nombre, domicilio residencia, al igual $ue el de su representante apoderado, si se conocen% Se debe tener en cuenta $ue la demanda se dirigir! contra el presunto responsable del hecho u omisión $ue la motiva, el cual debe ser determinado% 2o obstante, cuando en el curso del proceso se establezca $ue e(isten otros posibles responsables, el juez de primera instancia, de o#icio ordenar! su citación% % El estimativo de valor de los perjuicios $ue se hubieren ocasionado por la eventual vulneración% A% La justi#icación sobre la procedencia de la acción de grupo en los t*rminos de los arts% G, A9 de la presente Le, es decir, cual es la razón $ue permite la demanda colectiva, aclarando cuales son las condiciones uni#ormes $ue la generan las causas $ue conducen a ella% ?% Los hechos de la demanda las pruebas $ue se pretendan hacer valer dentro del proceso%
AD%ISIÓN. 6ara el auto admisorio de la demanda el juez deber! valorar la procedencia de la acción de grupo en los t*rminos del art , AB A9 del C6+C+% El juez contar! con 1: días para pronunciarse sobre su admisión% El auto $ue admite la demanda, deber! disponer del traslado para el demandado por un t*rmino de 1: días ordenar! la noti#icación personal para el demandado% + los miembros del grupo se les noti#icar! por los medios masivos de comunicación o cual$uier medio e#icaz% Cuando la demanda no hubiera sido promovida por el de#ensor del pueblo, se le deber! noti#icar el auto admisorio de la demanda para $ue pueda intervenir en a$uellos casos $ue lo considere conveniente%
NOTI'ICACIÓN. El artículo ?A de la Le AB de 1998 trae un procedimiento especial para la noti#icación de la demanda, a los demandantes se les noti#ica personalmente a los dem!s miembros del grupo se les in#ormar! a trav*s de un medio masivo de comunicación, proceso $ue es bastante !gil en razón de la celeridad $ue caracteriza al procedimiento de la acción de grupo% + las entidades p"blicas, debe noti#ic!rseles el auto admisorio de manera personal, es decir, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico de dicha entidad, el cual deber! contener copia de la providencia a noti#icar de la demanda art 199 C6+C+-% +dicionalmente, la le AB establece un procedimiento subsidiario en caso de no poderse realizar la noti#icación personal, sin embargo, tal procedimiento perder! e#ectividad por$ue el actual C%C%+ considera $ue el uso de los medios electrónicos es m!s $ue su#iciente para comunicar el inicio del proceso% De manera innovadora, la Le AB de 98 estableció un procedimiento especial para la noti#icación a sociedades $ue se realizar! de la siguiente manera3 Se debe acudir, en primer lugar, a la noti#icación personal a su representante legal, en la dirección $ue indi$ue el demandante% Si este no conoce la dirección, deber! hacer dicha a#irmación bajo la gravedad del juramento, caso en el cual se noti#icar! en la dirección $ue aparezca registrada en la C!mara de Comercio respectiva% Si no se puede hacer la noti#icación personal a la sociedad, por$ue la persona a $uien deba hacerse esta no se encontrar* o no pudiere, por cual$uier motivo, recibirla, se practicara mediante entrega $ue el noti#icador haga al empleado $ue lo reciba de copia autentica de la demanda del auto admisorio al noti#icado%
VINCULACIÓN AL GRUPO. Cuando nuevas personas $ue haan su#rido igual da)o $ue a$uellos $ue presentaron la demanda, podr!n unirse a estos, es decir, hacerse parte en el proceso, en las siguientes eventualidades3 - +ntes de la apertura a pruebas4 para ellos deber!n presentar un escrito indicando su nombre, el da)o su#rido, el origen del mismo el deseo de acogerse al #allo de pertenecer al conjunto de individuos $ue interpuso la demanda como un mismo grupo% - Huien no concurra al proceso re"na las condiciones de los demandantes, podr!, dentro de los : días siguientes a la publicación de la sentencia, acogerse al #allo% En esta eventualidad no podr! solicitar perjuicios e(traordinarios ni ser bene#iciaria de la condena en costas% - 6odr!n vincularse tambi*n al grupo en las mismas condiciones, a$uellos $ue hubieren promovido acciones individuales por el mismo hecho, en este evento deber!n dar terminación a la acción individual% >ealmente a$uí se est! regulando una intervención litisconsorcial%
DESVINCULACIÓN DEL GRUPO. Cual$uiera de los miembros del grupo podr! solicitar dentro de los ? días siguientes al vencimiento del t*rmino de traslado de la demanda, su deseo de ser e(cluido del grupo como consecuencia, no ser! bene#iciario de la conciliación o de la sentencia%
CONTESTACIÓN. La parte demandada podr! en la contestación de la demanda, interponer e(cepciones previas o de m*rito, se)aladas en el Código de 6rocedimiento Civil o C% 5eneral del 6roceso si est! vigente-, las cuales ser!n resueltas, por las reglas traídas al respecto por este mismo procedimiento% 6or primera vez, la le establece el tr!mite de e(cepciones previas dentro del procedimiento $ue se adelanta ante la urisdicción Contenciosa +dministrativa, en la cual no tiene cabida el incidente de e(cepciones previas, salvo para el tr!mite ahora, de las acciones de grupo% @ no cabe duda $ue es así por cuanto el art% ?B de la le AB de 98, inciso #inal, establece una regla para todos los procedimientos3 /Las e(cepciones de acuerdo con su naturaleza se resolver!n de con#ormidad con las reglas previas previstas en el Código de 6rocedimiento Civil /%
%EDIDAS CAUTELARES. la le AB de 1998, #uente de la acciones de grupo ha permitido seg"n lo dispuesto en el artículo ?8, la procedencia de las medidas cautelares prevista en la le procesal civil para los procesos ordinarios, es decir, podr! decretarse la inscripción de la demanda,
cuando se trate de bienes sujetos a registro sobre los cuales repercuta la acción medida $ue hace $ue los e#ectos en la sentencia se re#leje en ellos, cual $uiera $ue sea $ue los ad$uiera4 tambi*n procede el secuestre de los bienes muebles articulo 9: C6C o el articulo ?9: C56% La le AB de 1998 se)ala $ue las medidas pedidas en la demanda, deber!n decretarse en el auto admisorio de la demanda se cumplir! antes de la noti#icación de esta a los demandados% 6ero igualmente se indica $ue el tr!mite para la interposición de las medidas cautelares o para la oposición a las mismas se har! de acuerdo con lo establecido en el código de procedimiento civil, con lo cual podemos concluir $ue aun$ue ellas no se soliciten con la demanda, podr!n ser solicitadas durante el proceso, antes de $ue se dicte sentencia en segunda instancia aun$ue el artículo ?9 de la le AB de 1998, de la impresión de su sola lectura $ue tales medidas siempre deban solicitarse con la demanda% Cuando e(ista solicitud de medidas cautelares como el procedimiento ser! el mismo del código procedimiento civil deber! resolverse sobre ellas a m!s tardar el día siguiente al reparto de la demanda articulo 8? C6C% Debe anotarse $ue las reglas anteriormente se)aladas tambi*n se encuentran contempladas en el artículo ?88 del C%5%6%
CONCILIACIÓN. El juez deber! de o#icio citar a audiencia de conciliación, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del t*rmino $ue tienen los miembros del grupo demandante para solicitar su e(clusión% Esta diligencia deber! hacerse por escrito dentro de los 1: días siguientes a la #echa de la convocatoria% El de#ensor del pueblo o su delegado podr! concurrir a dicha diligencia, servir de mediador #acilitar el acuerdo% Si este hace parte del proceso, se deber! entonces citar al procurador general de la nación o su delegado, $uien obrara con plena autonomía% Los apoderados podr!n tambi*n intervenir% Si las partes llegasen a un acuerdo este tendr! los mismos e#ectos $ue establezca la le para la sentencia%
PERIODO PROBATORIO. En el evento de $ue no se llegare a un acuerdo de conciliación, el juez, de o#icio o de las solicitadas por las partes, decretara las pruebas $ue considere necesarias, las cuales deber!n practicarse en el t*rmino de : dias prorrogables en otros :% Ia $ue tener en cuenta $ue la misma le AB de 1998 regula en el +rt% B algunos aspectos importantes relacionados con las pruebas, adem!s del sometimiento de las reglas del proceso con el C6C vigente, para la valoración alcance de los medios probatorios% Esos aspectos especiales son3
1% cual$uiera de las partes, en la oportunidad procesal para solicitar pruebas, podr! presentar e(perticias producidos por instituciones o pro#esionales especializados4 si el juez observa contradicciones entre varios de ellos, deber! decretar el peritazgo correspondiente% % el juez estimara los documentos declarativos emanados de terceros sin necesidad de recti#icar su contenido, salvo $ue la otra parte solicite de manera e(presa su rati#icación% % se agregaran al e(pediente los documentos relacionados con los hechos, $ue aportes las partes los testigos, A% las personas naturales jurídicas sometidas a vigilancia estatal, podr!n presentar in#ormes o certi#icaciones% ?% las constancias debidamente autenticada, emanadas de personas naturales o jurídicas distintas a las enunciadas en el numeral anterior, aportadas a un proceso mediante orden judicial pro#erida de o#icio o a petición de parte, se tendr! como prueba sumaria% esto, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos emanados de terceros%
ALEGATOS( Jencido el t*rmino probatorio, se le conceder!n a las partes ? días comunes para $ue presenten sus alegatos%
SENTENCIAS( Jencido el termino para alegar, el e(pediente pasar! a despacho para sentencia, momento a partir del cual el juez contar! con : días para decidir art% A de la le AB de 1998% la sentencia $ue ponga #in al proceso, se sujetara a las disposiciones general de la le procesal civil, pero adem!s, su contenido debe estar acorde con las notas especiales $ue se establecen en el art ? de la le AB &98 $ue ordena al juez a incluir3 1% el pago de la indemnización colectiva, $ue contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales% % el se)alamiento de los re$uisitos $ue deben cumplir los bene#iciarios $ue han estado ausentes del proceso a #in de $ue puedan reclamar la indemnización correspondiente, en los t*rminos establecidos en el art% 1 de la le AB&1998% % el monto de dicha indemnización se entregar! al 7ondo para la De#ensa de los Derechos e intereses Colectivos, dentro de los diez 1:- días siguientes a la ejecutoria, el cual ser! administrado por el De#ensor del 6ueblo a cargo del cual se pagaran3 a- las indemnizaciones individuales de $uienes #ormaron parte del proceso como integrantes del grupo, seg"n la porcentualización $ue se hubiere precisado en el curso del proceso% el juez podr! dividir el grupo en subgrupos, para e#ectos de establecer distribuir la indemnización, cuando lo considere conveniente por razones de e$uidad seg"n las circunstancias propias de cada caso%
b- las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes $ue llegaren a presentar oportunamente los interesados $ue no hubieren intervenido en el proceso $ue re"nan los re$uisitos e(igidos por el juez en la sentencia% ;odas las solicitudes presentadas oportunamente se tramitaran decidir!n conjuntamente, mediante +cto +dministrativo, en el cual se reconocer! el pago de la indemnización, previa comprobación de los re$uisitos e(igidos en las sentencia para demostrar $ue #orma parte del grupo en cuo #avor se decretó la condena% Cuando el estimativo de integrantes del grupo o el monto de las indemnizaciones #uere in#erior a las solicitudes presentadas, el juez o el magistrado podr! revisar por una sola vez, la distribución del monto de la condena, dentro de los veinte :- días siguiente, contados a partir del #enecimiento del termino consagrado para la integración al grupo $ue trata el art% 1 de la le% Los dineros restantes despu*s de haber pagado todas las indemnizaciones ser!n devueltos al demandante% A% la publicación por una sola vez, de un e(tracto de la sentencia, en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a su ejecutoria o a la noti#icación del auto $ue hubiere ordenado obedecer lo dispuesto por el superior, con la prevención a todos los interesados igualmente lesionado por los mismos hechos $ue no concurrieron al proceso, para $ue se presenten al juzgado, dentro de los veintes :- días siguientes a la publicación, para reclamar la indemnización% ?% La indemnización de las costas a cargo de la parte vencida, teniendo en cuenta las e(pensas necesarias para la publicación del e(tracto dela sentencia% De otro lado, la le Estatutaria de usticia, tal como #ue re#ormada por la le 18?&::9, art% K, introdujo el arancel judicial para todos los procesos, #ijados de con#ormidad con la le% 6ero e(presamente e(clue el ejercicio de ciertas acciones procedimientos en los cuales son podr! cobrarse% Lo anterior signi#ica $ue en las acciones de contenido patrimonial, como lo son las acciones de nulidad restablecimiento, reparación directa contractual la acción de grupo, adem!s de las costas cuando sean procedentes, ha $ue entregar el arancel judicial ha $ue esperar la reglamentación $ue se e(pida con tal #in% % la li$uidación de los honorarios del abogado coordinador, $ue corresponder! al diez por ciento 1:- de la indemnización $ue tengan cada uno de los miembros del grupo $ue no haan sido representados judicialmente% Es importante recordar $ue la le 19?&:1: prohíbe en la segunda instancia la tramitación del incidente de regulación de honorarios, por lo $ue el juez de primera instancia ser! $uien deba tramitarlos decidirlos, una vez se resuelva la
apelación% Se previó, adem!s $ue este incidente no suspender! el proceso se resolver! como un asunto accesorio% La sentencia, respecto de $uienes #ueron parte en el proceso, tendr! e#ecto de cosa juzgada ser!n apelables en el e#ecto suspensivo4 el juez para este evento, ordenar! $ue se presente la caución $ue garantice las medidas cautelares de embargo secuestro% El juez de segunda instancia contar! con : días m!(imos para resolver4 no obstante, estos se podr!n prorrogar por 1: días m!s, cuando sea necesario practicar nuevas pruebas% Contra estas sentencias proceden tambi*n los recursos de revisión casación, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales, pero el t*rmino para decidir no podr! ser maor a 9: días% +dicionalmente, la sentencia ser! susceptible del mecanismo eventual de revisión para la uni#icación de jurisprudencia, el cual proceder! en los mismos t*rminos a e(plicados en las acciones populares%
REGISTRO PBLICO DE ACCIONES DE GRUPO. La le AB&1998 ordena a la De#ensoría del 6ueblo llevar un registro p"blico centralizado de las acciones de grupo $ue se tramiten en el país% Como consecuencia, se obligan a todos los jueces $ue conozcan de dichos procesos, a enviar al >egistro 6"blico, una copia de la demanda, del auto admisorio de la sentencia de#initiva la in#ormación $ue se maneje en dicho registro es p"blica%
JURISPRUDENCIA. En noviembre de ::8, la crisis de las pir!mides en Colombia estaba en su punto m!s !lgido% =!s de ::%::: personas damni#icadas est!n demandando al Estado por la astronómica ci#ra de A? billones de pesos% ;omadas de conjunto, estas pretensiones con#orman la demanda contra el Estado m!s cuantiosa de la historia en Colombia3 A?, billones de pesos% Ese monto representa m!s de la mitad del recaudo de impuestos $ue espera recoger el gobierno o la mitad de la deuda e(terna total del país% Si las pir!mides en su momento pusieron en ja$ue a las autoridades por los problemas sociales de orden p"blico $ue ocasionaron en muchas regiones del país, ahora las pretensiones de los abogados $ue de#ienden a las víctimas de estas captadoras ilegales pueden poner en ja$ue la economía nacional%
El ?: por ciento ?:- del valor total de las pretensiones de los demandantes se concentra en siete acciones de grupo% La m!s alta, por seis billones de pesos, est! en el uzgado Segundo +dministrativo de 7lorencia, por el caso de Dr#e4 la segunda est! en el uzgado 6rimero +dministrativo de Descongestión de 6asto, donde los demandantes reclaman cinco billones de pesos% En este caso los a#ectados consideran $ue la maor responsabilidad recae sobre las autoridades, por la #alta de control vigilancia sobre esos #enómenos de captación ilegal% Seg"n argumentan, el Estado #alló en proteger a los ciudadanos de las pir!mides% En este caso trabajan coordinadamente la DF+2, la 6residencia de la >ep"blica, la Mnidad de Fn#ormación +n!lisis 7inanciero MF+7- del =inisterio de Iacienda las superintendencias 7inanciera de Sociedades%
CONCLUSIÓN. 6odemos concluir este trabajo e(presando $ue las acciones de grupo m!s $ue una simple acción judicial, se constituen ho por ho, en verdaderos mecanismos para la reivindicación, reparación e indemnización sociales de las colectividades, lo cual la constitue junto a la acción de tutela en una de las grandes con$uistas de la constitución de 1991 a $ue en "ltimas lo $ue lograr!n ser! acabar con el a centenario Estado de papel%
ACCIONES DE GRUPO O REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEREC#O PROCESAL AD%INISTRATIVO
INTEGRANTES( ED*IN SA%IR ASPRILLA PANESSO NAREN *INN& COPETE ROBLEDO *END& &URIANN& %ENDO+A CORDOBA &EN& ESTE'AN& %OS!UERA PEREA EIBER ANDRES BEJARANO %ENA
DOCENTE ETT& ENID #URTADO LO+ANO
'ACULTAD DEREC#O VIII -C
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL C#OCÓ -DIEGO LUIS CORDOBA
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