06/03/2013
CURSO TALLER ELABORACION DEL PLAN MINIMO Y DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
IGLESIA DE SAN AGUSTÍN Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
¿Qué es un Reglamento? Es una colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. (RAEL) Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Seguir estos pasos … a. Revisión de datos generales de la empresa b. Estudio de puestos de trabajo y sus riesgos c. Levantamiento de la matriz de identificación y evaluación d. Formulación de Reglas Preventivas para factores de riesgo e. Conformar y Registrar el Comité Central y los subcomités en el Min. de Relaciones Laborales f. Solicitar el Registro de los Profesionales responsables en el MRL g. Solicitar la aprobación del Reglamento al MRL h. Entregar una copia del Reglamento en forma de ejemplar de bolsillo Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
¿Cómo hacerlo? Partiendo de la realidad de cada empresa y mediante la realización del diagrama de flujo y del diagnóstico, examen inicial o identificación de riesgos Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Fundamentos legales: • Art. 11 de la Decisión 584 de la CAN • Art. 434 del Código del Trabajo • Art. 11 del Decreto Ejecutivo 2393 • Acuerdo Ministerial 220 de agosto del 2005 Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
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Estructura del reglamento
Herramientas…
PRIMERA PARTE
Matriz o mapa inicial de riesgos
1. 2. 3. 4.
Matriz de desarrollo del Proyecto
Política empresarial Razón Social y Domicilio Actividad Económica Objetivo del Reglamento
SEGUNDA PARTE
Lista de chequeo Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
TERCERA PARTE
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QUINTA PARTE
1. Población Vulnerable CUARTA PARTE
1. Prevención de riesgos propios de la empresa 2. Prevención y control de Accidentes Mayores 3. Señalización de Seguridad 4. Registro e Investigación de Accidentes e IncidentesIng. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Muy importante Todo Reglamento debe llevar: Nombres y Apellidos del Profesional en SST Código de Registro en el Min. Relaciones Laborales Firma del Profesional que elaboró el Reglamento Firma del Representante Legal (en la Política como al final del Reglamento)
1. Disposiciones Reglamentarias 2. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
1. Vigilancia de la Salud de los trabajadores 2. Información y Capacitación en Prevención de Riesgos SEXTA PARTE
1. Gestión Ambiental 2. Disposiciones Generales 3. Disposiciones Transitorias Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
La Clave del Reglamento Siempre tener en cuenta: Código: F5 07-06-128
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• Se deben incluir Reglas Preventivas no señalar procedimientos • Usar los Verbos en Infinitivo, también en futuro, pero nunca en Presente • No se debe insertar textos o tablas ajenas • Hay que personalizar la Redacción; o sea ajustarse a la realidad de la empresa Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
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2. CONTENIDO DEL PROYECTO 2.1.- POLÍTICA: Filosofía y declaración de compromiso por parte del empleador respecto a Seguridad y Salud en el Trabajo.
POLITICA a b c d e f g h
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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, es una empresa ecuatoriana, que dedica su actividad económica al transporte terrestre de carga pesada. Nuestra política empresarial de seguridad y salud laboral nos compromete a: 1. Mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa nacional vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
6. Asignar los recursos económicos y humanos para el cumplimiento de todos los planes y programas inherentes a seguridad y salud en los trabajadores.
Corresponde a la naturaleza y magnitud de los riesgos Compromete recursos. Incluye compromiso de cumplir con la legislación técnico de SST vigente. Se ha dado a conocer a todos los trabajadores y se la expone en lugares relevantes. Está documentada, integrada-implantada y mantenida. Está disponible para las partes interesadas. Se compromete al mejoramiento continuo. . Se actualiza periódicamente Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
2. Implantar los mecanismos administrativos internos para la investigación de cada incidente y accidente, determinando sus causas, para el control de condiciones y actos inseguros causantes de la accidentalidad y reducir la probabilidad de que vuelvan a ocurrir; 3. Propiciar y apoyar un mejoramiento continuo, en materia de seguridad y salud; 4. Actualizarla periódicamente; 5. Dar a conocer a todos los trabajadores y exhibirla en sitios estratégicos; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
1.- RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, está domiciliado en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, en la calle Sin Salida E9-40 y camino al cielo. 2.- ACTIVIDAD ECONÓMICA
SR. JOHN SMITH GERENTE GENERAL Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, tiene como actividad económica al transporte terrestre de carga pesada. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
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4.- OBJETIVOS
3.- DE SU APLICACIÓN COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PESADITO, expide el presente Reglamento Interno Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se establece medidas de prevención de los riesgos laborales, a fin proteger al elemento humano y el patrimonio material.
EL de las de
El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo regula los derechos y obligaciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, y de sus trabajadores, de conformidad con las leyes vigentes a fin de que se eliminen o controlen actos y condiciones inseguras, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
c) Proteger sus instalaciones y patrimonio, para continuar siendo fuente generadora de trabajo; d)Fomentar una cultura segura de trabajo a través de la observancia de las normas vigentes, en el uso de herramientas y equipos de protección personal adecuados; e)Determinar procedimientos seguros para el desarrollo de las actividades productivas; f) Instruir a los trabajadores sobre la obligación del cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Art. 1.- Cumplir y hacer cumplir las normas generales, especiales, procedimiento e instrucciones: a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos; c) Facilitar las inspecciones e investigaciones que sobre condiciones de salud ocupacional realicen las autoridades competentes; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Serán objetivos de este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Incorporar las normas y procedimientos legales y técnicos para las diferentes actividades en los centros de trabajo, tendientes a preservar los elementos que intervienen en el proceso productivo: personas, equipos, materiales y medio ambiente; b) Ofrecer condiciones de seguridad y salud laboral en cada una de las actividades que COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO desarrolla, en orden a minimizar el impacto de los accidentes y las enfermedades profesionales; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS OBLIGACIONES DE COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
d) Proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo a cada trabajador para el conocimiento y aplicación de las normas de seguridad y salud laboral que están en vigencia para cada puesto de trabajo. Para constancia el trabajador firmará la recepción del mismo; e) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, la ropa y los equipos de protección individual adecuados; f) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
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g) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores; h) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores; i) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
m) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo; n) Mantener en buen estado las máquinas, herramientas, equipos e instalaciones para el desarrollo de las actividades en forma segura; o) Dotar a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada y equipos de protección personal; p) Especificar en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo los derechos y obligaciones del personal técnico, administrativo, supervisor y trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
v) Mantener y actualizar la información suministrada a los trabajadores, sobre los riesgos en cada puesto de trabajo, así como de otros riesgos existentes en el micro ambiente laboral a fin de ser corregidos en forma oportuna; w) Efectuar exámenes médicos periódicos a los trabajadores que están expuestos a riesgos, especialmente cuando presentan dolencias, defectos físicos o que respondan a las exigencias del respectivo puesto de trabajo; x) Programar la realización de Inspecciones de Seguridad Industrial durante las horas de trabajo, para identificar los peligros y evaluar los riesgos.
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j)
Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas; k) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo; l) Designar el responsable de prevención de riesgos, el delegado de seguridad y salud (hasta 15 trabajadores), mas de 15 trabajadores el comité paritario de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del médico ocupacional de visita periódica (hasta 99 trabajadores), si es de alto riesgo hasta 50 trabajadores; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
q) Instruir al personal sobre riesgos específicos de cada puesto de trabajo y las medidas preventivas que debe adoptar para evitar accidentes; r) Prohibir los trabajos en los que se advierten riesgos inminentes de accidentes; s) Prevenir todo riesgo que pueda causar accidente o enfermedad profesional; t) Señalar las condiciones subestándar y realizar todos los esfuerzos para tomar medidas correctivas; u) Promover campañas de capacitación en seguridad y salud laboral a todo el personal: directivos, técnicos, mandos medios y trabajadores, por medio de cursos regulares y periódicos;
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PROHIBICIONES PARA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO
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Art. 2.- Las prohibiciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO serán las siguientes:
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
a) Obligar a los trabajadores a laborar en ambientes insalubres, salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud; b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico; c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y el Equipo de Protección Personal; d) Acceder que los trabajadores desempeñen actividades riesgosas sin previa capacitación para tal efecto; e) Impedir las visitas o inspecciones de autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales a las instalaciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Art. 3.- Las obligaciones de los trabajadores serán las siguientes: a) Conocer, estudiar y cumplir las disposiciones que contiene el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; b) Participar activamente en el control de desastres, prevención de riesgos e incendios; c) Dar aviso inmediato a su jefe directo cuando detecte un riesgo que pueda dar como consecuencia un accidente, para que se tomen las medidas correctivas necesarias para disminuir el peligro; d) Cuidar su higiene personal para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los exámenes médicos necesarios; e) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
k) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores; l) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron; m) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores; n) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
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f)
Conocer la ubicación de extintores, botiquín y cualquier otro equipo de seguridad de manera que pueda ser utilizado en forma correcta y oportuna al presentarse una emergencia; g) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar; h) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos; i) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador; j) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
o) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral, y p) Participar en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, o la autoridad competente.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
a) Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan; c) Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección;
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d) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores; e) Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación;
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PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
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f)
Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso; g) Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.
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Art. 4.- Se prohíbe estrictamente a todos los trabajadores de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO o a cualquier personal que se encuentre dentro de las instalaciones: a) Ignorar las normas de seguridad en el trabajo; b) Realizar trabajos sin previa autorización de un superior (jefe o supervisor); c) Manejar y levantar materiales (pesos) en forma incorrecta; d) Sobreestimar su capacidad física; e) Adoptar a cometer actitudes temerarias; f) Realizar bromas y juegos de manos; g) Gritar en forma desmedida y utilizar lenguaje grotesco o hiriente;
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h) Presentarse al trabajo en estado de EMBRIAGUEZ O BAJO EL EFECTO DE DROGAS o estimulantes o ingerir las mismas durante las horas de trabajo; i) Portar armas de cualquier especie en las instalaciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO; j) Poner en movimiento o detener motores o maquinaria sin estar debidamente autorizado por su jefe inmediato; k) Abandonar su puesto de trabajo sin autorización y sin hacer entrega de ella a su relevo; l) Fumar en las instalaciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO; m) Incumplir las instrucciones de los avisos de seguridad colocados; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
n) Viajar en vehículos que no estén diseñadas o autorizado su uso para transporte de personal; o) Obstruir las vías de circulación, tableros eléctricos, extintores y salidas de emergencia; p) Destruir o quitar sin autorización, letreros, avisos de prevención o cualquier tipo de impreso; q) Desobedecer los avisos o señales de: prohibición, obligación, advertencia e indicación; r) Ejecutar trabajos que involucren riesgos sin tener los conocimientos o adiestramiento especial.
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INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES E INCENTIVOS Art. 5.- En el ejercicio de su potestad disciplinaria COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO impondrá las sanciones correspondientes al personal directivo, mandos medios, técnicos y trabajadores conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo (aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales), por incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o desobediencia a las instrucciones que para el efecto den sus superiores.
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b) Se considerará faltas graves a este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y a las normas legales y reglamentarias sobre la materia cuando por negligencia, inobservancia, el trabajador pone en peligro su integridad física o la de otras personas o las Instalaciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO. Así mismo, se considerará faltas graves a este Plan Mínimo de Prevención de Riesgos aquellas acciones u omisiones de las disposiciones de Seguridad señaladas en el presente Plan Mínimo de Prevención de Riesgos, estas serán sancionadas con un memorándum de llamado de atención el cual será entregado al trabajador infractor y se mantendrá en su carpeta personal, y además con una sanción económica que no podrá sobrepasar el 10% de su remuneración básica diaria; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Art. 6.- Para la aplicación de las sanciones, las infracciones se dividen en faltas leves, graves y muy graves:
a) Serán faltas leves aquellas que contravienen al presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas, las mismas que serán sancionadas con un memorándum de llamado de atención el cual será entregado al trabajador infractor y se mantendrá en archivo;
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c) El incumplimiento repetitivo de los literales anteriores se las considera como faltas muy graves, estas serán sancionadas con la inmediata separación del trabajador de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, debiendo seguirse procedimientos de ley.
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El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 412, numeral 2 y 7 del Art. 172 del Código de Trabajo vigente, en el cual el Empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos, Art. 410 en el que se refiere a que los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas por los reglamentos y facilitadas por el empleador, su omisión constituye justa causa para la terminación del Contrato.
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CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Art. 5.- Miembros del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo a) El Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo deberá estar conformado por 3 representantes principales por parte del empleador designados por el representante legal mediante memorando dirigido para este efecto y 3 representantes principales de los trabajadores escogidos mediante votación de entre varios nominados por la asamblea. Es necesario definir suplente para cada miembro principal quien lo reemplaza en su ausencia; b) La nómina de los miembros del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo será enviada al Ministerio de Relaciones Laborales dentro del proceso de registro anual y una copia a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS. Esta constará en las respectivas actas; c) Se elegirá entre los miembros un Presidente y un Secretario los mismos que durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente; d) Para ser miembro del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo debe reunir los siguientes requerimientos: Trabajar en COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO; ser mayor de edad; saber leer y escribir; tener conocimientos de Seguridad e Higiene del Trabajo. e) Participarán en el Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo el responsable de prevención de riesgos quien actuará con voz pero sin voto. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Art. 7.- Funciones del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo de COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO a)Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de la política, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales; b)Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, a fin de reforzar la gestión preventiva; c) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia; d)Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; e)Procurar el compromiso, colaboración y participación activa de todos los trabajadores en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo; f) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre prevención de riesgos,Ing. instrucción y orientación MANUEL SANTIAGOadecuada; TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Art. 7.- INCENTIVOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO con la finalidad de concienciar a sus trabajadores en la cultura de seguridad en el trabajo creará el siguiente incentivo, una vez al año: a) MENCIÓN HONORIFICA.- A las personas que se han destacado por aplicar las medidas preventivas, que demuestren orden, aseo, disciplina, puntualidad y actitud proactiva en la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
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CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Art. 6.- Responsabilidades de los miembros del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo de COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO a)El comité paritario sesionará mensualmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando se presente un accidente grave o a pedido de la mayoría de sus miembros; b)Los acuerdos del Comité paritario se adoptarán por simple mayoría y en caso de igualdad se procederá a otra votación en un plazo no mayor de ocho días. De mantenerse la igualdad se recurrirá a la dirimencia de la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS.
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CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Art. 7.- Funciones del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo de COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO g) Garantizar que todos los trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo; h)Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; i) Vigilar que los dispositivos de seguridad como guardas de protección, paradas de emergencia, etc. Se encuentren ubicadas en las máquinas;
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DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 8.- COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, de conformidad con el número de trabajadores no requiere conformar la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo por lo que debe nominar un responsable de prevención de riesgos el mismo que debe tener formación acreditada y estar registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales y que reporta e informa de las actividades realizadas al Representante Legal.
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DEL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA Art. 10.- COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, no está obligada a instalar permanentemente el servicio médico de empresa; en su lugar para la prevención de enfermedades profesionales y desarrollo del programa de vigilancia de la salud contará con la asistencia periódica de un médico ocupacional, el mismo que debe tener formación especializada y estar registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales, deberá contar con Botiquín de Primeros Auxilios y personal que tenga conocimiento básicos de primeros auxilios que permitan atender emergencias producidas a los trabajadores.
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LAS RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE LEGAL Y SUPERVISOR. Art. 14.- Serán responsabilidades del Representante Legal las siguientes: a) Liderar la aplicación de la Política en Seguridad y Salud en el Trabajo; b) Asegurar los recursos necesarios sean estos, económicos, técnicos o humanos para que se cumpla con la política; c) Evaluar el cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo; d) Propiciar la participación del delegado de seguridad y salud de los trabajadores y del responsable de prevención de riesgos para la elaboración y ejecución del plan integral de riesgos; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Art. 9.- Las funciones del responsable de prevención de riesgos son las siguientes: a) Reconocer, prevenir, evaluar y controlar los riesgos laborales en todos los puestos de trabajo; b) Capacitar a los trabajadores en materia de seguridad; c) Mantener actualizados los registros de accidentalidad y estadísticas que permitan su control y remediación; d) Asesorar técnicamente, en materias de control de incendios, almacenamiento adecuado, protección de maquinaria, herramienta, instalaciones eléctricas, ventilación, protección personal; e) Colaborar en la prevención de riesgos que efectúen los organismos del sector público; y, comunicar de los accidentes que se produzcan a los órganos de control; f) Investigar los accidentes de trabajo, determinar sus causas y tomar las medidas correctivas al respecto, en tiempo y espacio oportunos; g) Mantener actualizados los archivos, registros, y estadísticas de seguridad e higiene, para fines de control interno y externo; planos generales, señalización, diagramas de flujo, mapas de riesgo, sistema de prevención y control de incendio y otros accidentes mayores. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
DEL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA Art. 11.- Las funciones del médico ocupacional son las siguientes: Prevenir y fomentar la salud, estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo; a) Estudiar y preservar las intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por ruido, vibraciones, radiación, exposición a solventes, líquidos, sólidos, vapores, humos, polvo y nieblas tóxicas o peligrosas; b) Analizar y clasificar los puestos de trabajo en base a valoración de requerimientos psicofisiológicos de las tareas; c) Promocionar y vigilar los servicios generales, como sanitarios, de alimentación, suministros de agua potable; d) Aplicar el programa de vigilancia de la salud de los trabajadores (exámenes médicos y preventivos); e) Dar atención médico quirúrgica de emergencia y transferencia; f) Integrar el comité paritario de seguridad e higiene; g) Investigar las enfermedades profesionales y colaborar en la investigación de accidentes; h) Llevar estadísticas de morbilidad laboral y ausentismo por motivo de enfermedades o accidentes e informar a las instancias competentes; i) Divulgar los conocimientos y organizar programas de educación para la salud. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
e) Garantizar para todo trabajador, el acceso a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Art. 15.- Las responsabilidades del Supervisor serán las siguientes: a) Supervisar y controlar personal y es DIRECTAMENTE RESPONSABLE de la buena ejecución y fiel cumplimiento del manual de procedimientos y el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo en las diferentes secciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
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b) Verificar que los trabajadores se presenten con su correspondiente ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, y en buenas condiciones de salud FÍSICA Y MENTAL; c) Coordinar la respectiva atención médica cuando un trabajador se encuentre ENFERMO; d) Antes de iniciar las labores el jefe inmediato está obligado a dar a conocer al personal: tipo de trabajo a realizarse; los materiales que se van a utilizar; las normas de seguridad; e) El supervisor debe estar seguro que sus instrucciones han sido comprendidas por sus dirigidos para la ejecución del trabajo. Además deberá prohibir el uso de máquinas, herramientas, equipos e instalaciones en mal estado de funcionamiento; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
CAPITULO TERCERO DE LA PREVENCION DE RIESGOS PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE Art. 16.- DEL PERSONAL FEMENINO.- Se evitará la exposición laboral a factores de riesgos que puedan afectar la salud reproductiva. Se pondrá especial cuidado en caso de embarazo y lactancia. Además: a) COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO deberá prohibir el trabajo al personal femenino dentro de las dos semanas anteriores al parto y las diez semanas posteriores; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Art. 17.- PARA MENORES DE EDAD.- COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO no contratará a menores de edad, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 137 y 138 del Código del Trabajo. Art. 18.- PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los puestos de trabajo de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO deben ser evaluados previa la vinculación de personas con discapacidad con el objeto de evitar la exposición de estos trabajadores a factores de riesgo que pudieran agravar su condición física o psicológica. El empleador garantizará la accesibilidad y el diseño ergonómico de los puestos de trabajo. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
f)
Los mandos superiores deberán planificar conjuntamente con el supervisor todas las actividades y serán responsables de su ejecución; g) El supervisor o quién lo reemplace no deberá abandonar el área de trabajo que está bajo su control; h) El supervisor será responsable del orden y limpieza en su área de trabajo; i) Todo trabajador nuevo debe ser entrenado obligatoriamente para el cumplimiento de sus tareas. El supervisor no le permitirá intervenir hasta cuando se le haya instruido y entrenado debidamente. El responsable de prevención de riesgos realizará el seguimiento respectivo.
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b) No dará por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo o lactancia de la mujer trabajadora y COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO no podrá reemplazarla definitivamente dentro del periodo de doce semanas; c) En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el embarazo o en el parto, y la incapacite para trabajar, no podrá darse por terminado el contrato de trabajo por esa causa; d) la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie, el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Art. 19.DEL PERSONAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS- Todos los contratos de servicios complementarios suscritos por la empresa, deberán incorporar en su texto una cláusula que contemple la obligatoriedad que tiene el contratista de cumplir lo establecido en este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal que está bajo la responsabilidad de un contratista de servicios complementarios y que ingresa a realizar trabajos en COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO deberá cumplir con las siguientes normas: a) Solicitar el Reglamento Interno de Seguridad o Plan Mínimo de Seguridad (dependiendo del número de trabajadores) que deberá estar legalizado en el Ministerio de Relaciones Laborales; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
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b) Exigir que todos los empleados estén afiliados al IESS; c) Incumplir las disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo contempladas en este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, puede sancionarse con la suspensión temporal o la rescisión del contrato respectivo, dejando establecido que las suspensiones no eximen al contratista de las obligaciones o sanciones constantes en las cláusulas del contrato; Art. 20.- PERMISO DE TRABAJO.- El personal que realiza trabajos de alto riesgo, deberá llenar el permiso de trabajo que estará firmado por el Jefe inmediato o supervisor del área y el responsable de prevención de riesgos. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Art. 21.- PREVENCIÓN DE VIH-SIDA 1) Respetando el Acuerdo Ministerial 0398, del 13 de Julio del 2.006, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO se acoge a todo lo relacionado con los colaboradores que viven con VIH-SIDA, respetará la voluntariedad de la realización del examen de VIH, así como la confidencialidad de los resultados. 2) No requerirán la prueba de VIH para el ingreso o para la permanencia en el trabajo. 3) El programa preventivo incluirá los siguientes puntos: a) Campaña informativa sobre VIH: la que basará en la forma de contagio, manera de prevenirlo; b) Concienciación sobre la epidemia, tomándose en consideración la repercusión del SIDA en la familia, el ámbito laboral y la sociedad; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Art. 22.- DEL ACOSO MORAL Y/O MALTRATO PSICOLÓGICO. a) Se elaborará una política general sobre el maltrato psicológico, para todos los trabajadores de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO y comunicarla a todos los empleados, presentes y futuros. Hacer hincapié en que no se tolerara el acoso moral, y/o el maltrato psicológico bajo ninguna circunstancia; b) Se establecerá un procedimiento formal de quejas, con base en lo cual los empleados puedan discutir los problemas sin temor a represalias. El procedimiento de quejas debe especificar cómo serán investigadas y resueltas las acusaciones; c) Se debe actuar de inmediato cuando los empleados se quejen del maltrato psicológico. Comunicar a todos que las investigaciones serán realizadas en forma objetiva y con respeto, dada la sensibilidad del asunto; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
CAPÍTULO CUARTO DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DE TRABAJO DE COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO Se desarrolla todos los factores de riesgo que constan en la matriz de identificación y cualificación de riesgos.
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c) Conducta a seguir con los colaboradores VIH positivo.Programa encaminado al seguimiento y coordinación con la instancia de Salud Pública; d) Conducta a seguir con los colaboradores con SIDA respecto al trámite de jubilación por enfermedad (invalidez) a realizar por la organización cuando el caso lo amerite; e) Lo más importante del programa será la no-discriminación por el empleador ni el resto de los colaboradores.
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d) Cuando una investigación sustente las acusaciones del empleado de inmediato se debe sancionar al infractor. En el caso de infracciones muy graves, la disciplina debe incluir sanciones que llegue incluso al despido. Este criterio se debe aplicar a todos los casos similares, en forma coherente, igual a administradores que a trabajadores; e) Se dará seguimiento a todos los casos para asegurarse que el problema ha quedado debidamente resuelto.
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CAPÍTULO QUINTO DE LOS ACCIDENTES MAYORES Prevención, organización y contingencia Art. 23.- Todos los accidentes mayores que pudieran presentarse en las diferentes instalaciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO serán enfrentados de acuerdo a lo establecido en los procedimientos del plan de Emergencias.
Los accidentes mayores que se han identificado como posibles de producirse son: a) Incendios y explosiones; b) Derrame de productos químicos; c) Catástrofes naturales. Los potenciales accidentes graves mencionados están contenidos en el Plan de emergencia, en donde se definen las características de cada uno de ellos incluyendo los medios de comunicación e instrucciones para la notificación respectiva.
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Difusión del plan
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Los temas generales que deben saber todos los trabajadores de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO serán:
Art. 24.- El plan de emergencias se divulgara mediante un programa de difusión a cargo del Responsable de prevención de riesgos a todo el personal que labora en COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO.
a) b) c) d)
Capacitación, entrenamiento y conformación de brigadas:
Actuación ante emergencias.-
Art. 25.- Se capacitará a los trabajadores en el desarrollo de situaciones emergentes.
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Art. 27.- Su actuación estará basada en los planes de emergencia, para lo cual COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO contará con normas y sistemas de prevención, trabajadores suficientemente capacitados, para la atención de emergencias. Art. 28.- Se realizara simulacros de evacuación, ante emergencias con todo el personal que labora en COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO. Art. 29.- Se garantizara la revisión, actualización y difusión periódica del plan de emergencias, así como accidentes mayores que se hayan producido. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Conocimientos generales del plan de emergencias; Procedimiento de notificación y respuesta ante emergencias; Conocimiento y uso de protección personal; Identificación de distintas alarmas sonoras.
Plan de Emergencias: Art. 26.- COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO identificará y evaluará toda la probable emergencia que pudiese producirse tal como incendio, derrame de sustancias químicas, desastres naturales. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
CAPÍTULO SEXTO DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Art. 30.- COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO utilizará como referencia la norma INEN 439 “Colores, Señales y Símbolos de Seguridad” para realizar la señalización en las diferentes áreas que así lo requiera. Los colores principales se detallan a continuación: Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
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CAPÍTULO SEPTIMO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Art. 31.- Todo el personal que ingresa a trabajar en COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO se someterá a realizar exámenes de ingreso que consiste en examen general, exámenes de laboratorio. Los exámenes periódicos se determinarán de acuerdo al riesgo al que está expuesto el trabajador.
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Exámenes en las siguientes ocasiones: a) Reconocimiento inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud; b) Reconocimiento periódico específico, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos. La periodicidad no tiene porqué ajustarse a intervalos regulares; va a depender naturalmente de la historia natural de la enfermedad y de las condiciones de exposición; c) Reconocimiento de reingreso, después de una ausencia prolongada por motivos de salud; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
Se informará individualmente a los trabajadores tanto de los objetivos como de los métodos de la vigilancia de la salud, que deben ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores, así como de los resultados; Deberá ser confidencial dado que el acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá al propio trabajador, al médico ocupacional responsable de su salud.
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d) El examen de retiro o de salida evidencia en qué condiciones de salud está el trabajador al salir de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO con la finalidad de evitar reclamos posteriores por enfermedades profesionales o lesiones causadas en el período de trabajo. El contenido de dichos reconocimientos incluirá como mínimo una historia clínico laboral, donde además de los datos de anamnesis, exploración física, control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.
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Art. 32.Todo el personal que labora en COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO deberán tener conocimientos básicos en la aplicación de primeros auxilios para lo cual se solicitará a la Cruz Roja en coordinación con el responsable de prevención de riesgos capacitarán permanentemente.
El responsable de la prevención de enfermedades profesionales y la vigilancia de la salud de los trabajadores será el médico ocupacional contratado por COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
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CAPÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES Art. 33.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN a) Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo; b) Establecer las causas inmediatas, básicas y las que por déficit de gestión determinaron el accidente-incidente; c) Emitir los correctivos necesarios para evitar su repetición; d) Establecer las consecuencias del accidente; lesiones, daño a propiedad, daño ambiental; y, e) Establecer responsabilidades. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
La investigación y registro de accidentes realizará el responsable de prevención de riesgos, inmediatamente después de transcurrido el suceso, mediante la constatación, entrevistas, testimonios verbales o escritos del accidentado y testigos e informes médicos. Se utilizará para este trabajo el procedimiento que consta en la resolución CD 390 y formatos del IESS, pólizas de seguros, certificados de facultativos y otros que sean necesarios. El Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS (Resolución 390 publicada en el suplemento del Registro Oficial 599 del 19 de diciembre de 2011), determina en el Art. 42. “El empleador está obligado a informar, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro, a las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo que ocasionare lesión corporal, perturbación funcional o muerte del trabajador asegurado”. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
CAPÍTULO NOVENO DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Art. 34.Todo el personal que labora en COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO antes de iniciar sus trabajos será informado por parte de su jefe inmediato o responsable de prevención de riesgos de los riesgos laborales a que va a exponerse y de acuerdo al grado de peligrosidad deberá someterse a un periodo de inducción, en el cual recibirá adiestramiento e información de los procedimientos de seguridad que debe seguir. Art. 35.- COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO a través del responsable de prevención de riesgos planificará y organizará cursos, seminarios, conferencias y pasantías en materia de prevención de riesgos laborales. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
DISPOSICIONES GENERALES Es obligación de todo el personal que presta sus servicios en COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO conocer las regulaciones de este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y cumplirlas en toda su extensión. Para facilitar este conocimiento deberá recibir y conservar cada trabajador un ejemplar de bolsillo de fácil manejo. El responsable de prevención de riesgos podrá suspender cualquier trabajo que implique riesgo inminente para el personal y las instalaciones y comunicará del particular a COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO. Las labores podrá reiniciarse inmediatamente después de superadas las condiciones inseguras, previa autorización del responsable de prevención de riesgos. Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
CAPÍTULO DECIMO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Art. 36.- Todos los residuos sólidos como cartones, plásticos y papel serán rematados y reciclados por gestores calificados, de acuerdo a las normas ambientales vigentes.
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Todo el personal de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO deberá colaborar obligatoriamente con el responsable de prevención de riesgos, para el cumplimiento de sus finalidades y obligaciones con las instituciones de control en materia de Seguridad e Higiene Industrial como es el IESS, el Ministerio de Relaciones Laborales y otras afines. ELABORADO POR:
Ing. Manuel S. Torres Bastidas MAGISTER EN SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CODIGO: F5 –128
APROBADO POR:
John Smith REPRESENTANTE LEGAL DE COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO
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