REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PABA CIA. LTDA. CAPITULO I CAMPO DE ACCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABA T RABAJO JO Art. 1 PROPÓSITO.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas generales laborales que regirán en la empresa PABA CIA. LTDA. con número número de Ruc: 1791752791001, 1791752791001, constituida constituida mediante escritura escritura Pública de fecha 26 de septiembre de 2000 ante el Notario Noveno del cantón Quito, aprobada mediante Resolución Nro. 3011, de fecha 25 de octubre de 2000, por la Superintendencia de Compañías e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 10 de noviembre de 2000; a la que en adelante se denominará “LA EMPRESA” y/o “PABA CIA. LTDA. ”. Las disposiciones contenidas en el presente instrumento tendrán el carácter de obligatorias para todos los trabajadores de la Empresa a fin de alcanzar un alto grado de eficiencia y eficacia en la administración del Recurso Humano estableciendo normas y reglas que regulen las relaciones entre la Empresa y el personal. Este reglamento interno regulará los requisitos y condiciones de ingreso, obligaciones, prohibiciones, prohibiciones, derechos y forma de trabajo trabajo de los Trabajadores de la Empresa PABA CIA. LTDA. en cualquier lugar del territorio nacional. Todos los trabajadores de la Empresa PABA CIA. LTDA. tendrán la obligación de dar cabal, fiel fi el y estricto cumplimiento a las l as disposiciones contenidas contenidas en este Reglamento Interno.
Art. 2 DEFINICIONES.DEFINICIONES.- En este Reglamento se utilizarán los siguientes términos: 1. “Empresa”, “Empleador”, “Compañía”.- Para referirse de la Empresa PABA CIA. LTDA. 2. “Trabajador” o “Trabajadores”.- Salvo exclusión específica, en este contexto incluirán a Empleados y Trabajadores en general, que pueden ser también, personal administrativo e itinerante i tinerante con vínculo laboral. 3. “Reglamento” o “Presente Reglamento”.- Se usarán indistintamente para referir al Reglamento Interno de Trabajo, T rabajo, contenido en este instrumento. 4. Código del Trabajo.- Se refiere al Código de Trabajo Ecuatoriano vigente. 5. El uso de los términos en masculino incluirán el femenino, el uso del singular incluirá el plural y viceversa, sin que esto sea considerado como discriminación de género. El presente Reglamento se aplicará obligatoriamente para todo el personal de la Empresa PABA CIA. LTDA.
Art. 3 BASE LEGAL.- Sujeto a lo establecido en el Código de Trabajo y en cumplimiento a su Art. 64 y para los fines previstos en el numeral 12) del Art. 1
42, literal e) del Art. 45 del mismo código, y, en general, para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, la Gerencia de PABA CIA. LTDA. con domicilio principal en la ciudad de Quito, dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo. lit eral e) y Art. 42 numeral 12) Art. 4 OBLIGATORIEDAD.- Conforme al Art. 45 literal del Código del Trabajo, tanto la Empresa como los Trabajadores se obligan a cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento. No se considera excusa el desconocimiento del mismo, por lo que la Empresa entregará una copia a cada uno de los Trabajadores, además, este Reglamento se exhibirá en lugares visibles de los centros de trabajo. Se presume su conocimiento, por lo tanto, su desconocimiento no podrá ser alegado y no será excusa para ningún trabajador.
Art. 5 ACTIVIDAD ECONÓMICA.- La compañía PABA CIA. LTDA. cuenta con un amplio objeto social que incluye principalmente: a) Actividades comerciales a cargo de comisionistas y representante. b) Venta al por menor de prendas de vestir. c) Actividades de de cobranza de cuentas. d) Venta al por mayor y menor de material eléctrico. e) Las demás especificadas en su Escritura de Constitución. La Empresa está facultada para cumplir su objeto social con todos los medios lícitos que permitan conseguirlo, y en general realizar toda clase de actos o contratos que se requieran o convengan para el cumplimiento de su objeto social. Art. 6 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento Interno de Trabajo vinculará a su mandato legal, a todos y cada uno de los trabajadores y empleados, que tengan cualquier tipo de relación r elación contractual laboral con PABA CIA. LTDA. celebrado al amparo del Código de Trabajo Ecuatoriano y sus normas conexas si fuese el caso, en ejercicio de la actividad laboral para la que fueron contratados. Por el tipo de actividad, PABA CIA. LTDA. cuenta con personal de operaciones y administrativo, manteniendo una oficina principal principal en Quito Qui to
Art. 7 DE LOS ÓRGANOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.- La administración del Recurso Humano de PABA CIA. LTDA. es función del Gerente General o su Apoderado, el Departamento de Recursos Humanos y los supervisores de planta; la ejercerá a través de las dependencias denominadas encargados, así como sus organismos correspondientes con sujeción a las leyes y otras normas nor mas aplicables contenidas en el presente Reglamento, sin cuyo vínculo directo, cualquier orden o decisión que se tome no tendrá validez en el ámbito de este Reglamento.
CAPITULO II CONTRATACIÓN Art. 8 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.CONTRATACIÓN.- De acuerdo a las necesidades 2
de la Empresa, esta celebrará todas las modalidades de los contratos individuales de trabajo permitidos por el Código del Trabajo y las leyes laborales vigentes.
Art. 9 CONDICIONES DE ADMISION.- Todo aspirante a ingresar en calidad de trabajador de la Empresa deberá cumplir las siguientes condiciones de admisión: Llenar formato de solicitud de ingreso a. b. Ser mayor de edad o mayor de quince años. c. Cédula de ciudadanía d. Carné del IESS en caso de reingreso, con firma de la salida de la empleador anterior 3 fotos recientes tamaño carné. e. f. Certificados de honorabilidad, 3 mínimo Hoja de vida con respaldos que acrediten título, certificados, y g. cursos; h. Poseer título artesanal, técnico o profesional, o el cumplimiento de los requisitos académicos o de capacitación mínimos necesarios para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades, en caso de ser requerido por la función a desempeñar El solicitante declarará que todos los datos son verdaderos y que no ha omitido u ocultado ninguna información que pueda ser relevante para la decisión de su contratación por parte de la Empresa La inexactitud de los datos o información consignados por el Trabajador al solicitar empleo, la presentación de documentos falsos o alterados, constituyen faltas graves a este Reglamento y son causa para la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo a los Arts. 172 y 310 del Código del Trabajo. La Empresa se reserva el derecho de realizar las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los antecedentes e historial del aspirante a ocupar una vacante. Después de verificar los datos, la Empresa se reserva también la potestad de contratar o no al aspirante, sin que esto le otorgue ningún derecho a ocupar esta vacante.
Art. 10 CONTRATO.- Todo contrato individual de trabajo será celebrado siempre por escrito, y firmado por el Inspector de Trabajo, a partir de ese momento el aspirante será considerado como Trabajador de la Empresa. De acuerdo al Art.15 del Código de trabajo en todo contrato por tiempo fijo o indefinido, cuando sea por primera vez, se podrá establecer un tiempo máximo de prueba de hasta noventa (90) días, período en el cual cualquiera de las partes puede darlo por terminado. Todo sin perjuicio de que de la Empresa pueda emplear personal bajo modalidades de contratos de naturaleza ocasional o eventuales, y otros previstos en el Código del Trabajo. Art. 11 CONTRATACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS.- Todo contrato individual de trabajo será celebrado y/o terminado de la siguiente manera: 1. Únicamente los Representantes Legales de la Empresa o quien cuente 3
con poder expreso para el efecto podrá suscribir los contratos de trabajo o darlos por terminados de acuerdo a la ley y al presente Reglamento.
2. Ninguna persona podrá considerarse contratada sino por quien tenga expresamente la representación legal de la Compañía. Así mismo, sólo podrá dar por terminado un contrato de trabajo, previo visto bueno, el Representante Legal de la Compañía, o el Jefe de Recursos Humanos por delegación expresa del Representante Legal. 3. El contrato de trabajo se extenderá en tres ejemplares suscritos por ambas partes, para la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 12 DE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL.- El personal de Trabajadores permanentes de la Empresa, puede encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: 1. 2. 3. 4.
Trabajando; En vacaciones; Con permiso; y, Licencia con sueldo.
CAPITULO III DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Art. 13 CUMPLIMIENTO DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO.Todos los Trabajadores cumplirán las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos por la Empresa, previamente aprobados por la Dirección Regional del Trabajo de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo para el lugar de trabajo. Las horas establecidas en los correspondientes horarios y turnos de trabajo determinan el inicio y término de cada jornada diaria de trabajo, lapso en el cual el Trabajador estará a disposición de la Empresa, cumpliendo con sus obligaciones contractuales relativas a sus funciones y a órdenes de sus jefes y supervisores.
Art. 14 JORNADAS Y TURNOS.- Sin perjuicio de lo establecido y por el giro económico de la Empresa, esta se reserva el derecho de calificar turnos o jornadas ante la Dirección Regional de Trabajo de la jurisdicción. En lo relativo a los horarios se los establecerá de acuerdo a las necesidades de la Empresa al amparo de lo dispuesto en el Código de Trabajo, esto es ocho horas diarias y cuarenta semanales de lunes a viernes. El horario específico de los trabajadores se lo establecerá en sus respectivos contratos individuales de Trabajo. 4
Art. 15 TRABAJO EN DIAS Y HORAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 12 de este Reglamento y en virtud de lo previsto en los Arts. 51 y 52 del Código de Trabajo y considerando las actividades de la Empresa, el Trabajador en los casos requeridos deberá prestar sus servicios en días y horas de descanso obligatorio de acuerdo a las necesidades de la Empresa, con lo pagos y recargos que la ley establece. Art. 16 HORAS QUE COMPLETAN LA JORNADA.- Las horas de labor que de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo, excedan la jornada diaria ordinaria de trabajo con el fin de completar el número de horas de la jornada semanal ordinaria de trabajo, según los horarios establecidos, no se considerarán como horas extraordinarias y/o suplementarias para el efecto del pago de la remuneración, respetándose en todo caso los descansos de ley. Art. 17 TRABAJO EN HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS.Se entenderá por trabajo en horas suplementarias al que se realiza posterior a la jornada de trabajo establecida con cada trabajador; y, trabajo en horas extraordinarias al que se realiza en días de descanso obligatorio y feriados de acuerdo al Art. 52 del Código del Trabajo, debiendo pagarse conforme a lo que establece la ley. Art. 18 HORAS DE COMPENSACIÓN.- No se considerarán horas suplementarias o jornadas extraordinarias, los trabajos desempeñados luego de la jornada ordinaria o en días de descanso, con el objeto de compensar el tiempo perdido ya sea por días feriados no obligatorios. Art. 19 TURNOS Y JORNADAS DE TRABAJO.- Para el personal que laborare por turnos o jornadas diferentes a las habituales, estos Trabajadores están obligados a cumplir con los horarios contratados y convenidos con la Empresa, los cuales deberán ingresar a su lugar de trabajo en la hora exacta estipulada e iniciar sus labores en ropa de trabajo y con el equipo de seguridad correspondiente, tal cual se les ha instruido dependiendo de su actividad particular. Art. 20 PUNTUALIDAD.- Todos los Trabajadores se presentarán a desempeñar sus funciones con absoluta puntualidad. En razón de la actividad de la Empresa, la puntualidad es indispensable, por lo que no existirá un margen de atraso. La impuntualidad en el servicio de generar retrasos del servicio. La Empresa podrá establecer los métodos que mejor estime convenientes para el control de asistencia y puntualidad de sus trabajadores, estando estos últimos obligados a marcar su entrada/salida en los sistemas de control existentes o que establezca la Empresa.
Art. 21 PERMISOS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES.- Ningún Trabajador podrá ausentarse o salir de su lugar de trabajo en horas laborables sin permiso de los funcionarios que designe la Empresa para este efecto. El permiso podrá ser verbal en casos emergentes hasta por un máximo de cuatro horas, y en caso de ser por más horas del día deberá ser por escrito. Los 5
permisos serán concedidos en los siguientes casos: a. b. c. d. e.
f. g.
Enfermedad debidamente comprobada con certificado médico. Calamidad doméstica y/o fuerza mayor debidamente justificada. En los señalados expresamente en el Código de Trabajo y leyes vigentes. En los autorizados expresamente por la Empresa. Fallecimiento de esposa o de familiares del Trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso se procederá de acuerdo al Art. 42 numeral 30 del Código del Trabajo. Los accidentes del cónyuge, padres o hijos del Trabajador, cuando su gravedad así lo amerite. Los hechos o situaciones que afecten directa o significativamente los bienes del Trabajador.
En los casos en que las inasistencias al trabajo por los motivos señalados que no hayan podido ser notificadas oportunamente a la Empresa, el Trabajador deberá comunicarlas y justificarlas hasta el tercer día de iniciada la asistencia. En todos los casos señalados anteriormente los permisos serán remunerados y el Trabajador no perderá su derecho a los beneficios que le confiere la Ley. En caso de más de tres días de inasistencias repetidas y no justificadas debidamente por parte de un Trabajador, la Empresa podrá proceder de acuerdo al Art. 172 numeral primero del Código del Trabajo.
Art. 22 LICENCIA CON SUELDO.- El representante legal de la Empresa podrá autorizar licencia con sueldo en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4.
5.
6.
En aquellos contemplados por el reglamento específico del IESS en caso de enfermedad del Trabajador. Por maternidad durante 12 semanas. Por lactancia 2 horas diarias, al principio o final de cada jornada diaria de labor, durante 9 meses posteriores al parto. Adicionalmente la Empresa otorgará 3 días consecutivos de licencia con sueldo al Trabajador que contrajera matrimonio, el mismo que será posteriormente comprobado. Otorgará también 10 días calendarios consecutivos al empleado varón por nacimiento de un hijo o hija en caso de que haya sido un parto normal, y un aumento de 5 días adicionales en caso de parto múltiple o por cesárea. Además, se otorgará una licencia de hasta 25 días en caso de que la madre sufra alguna complicación en el parto, o si el bebé nace con alguna deficiencia, anormalidad en su salud o fallece. Por calamidad doméstica debidamente justificada, entendiéndose como tal los hechos que se registran en el artículo precedente.
Art. 23 PÉRDIDA DE LA REMUNERACION.- En los casos en que el Trabajador faltara injustificadamente, se procederá de acuerdo al Art. 54 del Código de Trabajo. 6
Art. 24 FUNCIONES DE CONFIANZA.- Cuando los Trabajadores tuvieren funciones de confianza, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces, guardianes o porteros residentes en el sitio de trabajo, se procederá de acuerdo al Art. 58 del Código de Trabajo. Lo cual deberá constar en el respectivo Contrato de Trabajo. Art. 25 DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS.- Serán de descanso obligatorio remunerado, los sábados, domingos, o los asignados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Trabajo, a más de los que determine la ley. Art. 26 LUGAR DE TRABAJO.- El lugar de trabajo se determinará en el respectivo contrato y será donde se encuentren ubicadas las instalaciones de la Empresa. Art. 27 PAGO DE REMUNERACIONES.- La Empresa liquidará mensualmente los valores correspondientes a ingresos y deducciones que tengan lugar de conformidad con la ley respecto a las remuneraciones, las mismas que serán canceladas el último día hábil del mes, incluyendo todos los beneficios que determina la Ley. El pago se lo podrá realizar a través de un crédito bancario en la cuenta de ahorros o corriente del trabajador o a través de pago directo, según acuerdo de las partes y en concordancia al mandato del Convenio 95 de la OIT ratificado por el Ecuador. Las horas nocturnas y/o extraordinarias se pagarán una vez que se encuentren registradas en los formularios respectivos y debidamente autorizados por el representante legal de la Empresa o de quien actúe por su delegación. En caso de detectar algún error o si el Trabajador no se encontrase conforme con el pago, éste deberá presentar su reclamo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la li quidación. El pago de la remuneración se hará a más tardar el último día hábil de cada mes. El Trabajador recibirá su pago debiendo constatar el monto que aparece en la liquidación respectiva, obligándose a firmar la copia correspondiente y enviarla al Contador o persona a cargo de la elaboración de nómina y pago de remuneraciones.
Art. 28 PAGO DE SOBRESUELDOS Y UTILIDADES.- La Compañía pagará puntualmente hasta el 15 de agosto el Décimo Cuarto sueldo y hasta el 24 de diciembre el Décimo Tercer Sueldo. Las Utilidades serán pagadas hasta el 15 de abril de cada año, a través de un crédito bancario en la cuenta de ahorros o corriente del trabajador o a través de pago directo. El Trabajador recibirá la copia del rol correspondiente a cada uno de los pagos, deberá firmar en original y copia y el formato que debe ser enviado al Ministerio de Relaciones Laborales.
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El registro en el Ministerio de Relaciones Laborales se hará dentro del tiempo establecido en la ley para ese efecto.
Art. 29 REEMBOLSOS DE GASTOS.- Dentro de los dos días hábiles posteriores al retorno de los trabajadores de una comisión asignada, debe presentarse una rendición de cuentas de acuerdo a las normas para el reembolso de gastos de viaje por servicios, a través de facturas que cumplan con la normativa tributaria, de modo de liquidar cualquier rubro que se deba al trabajador, ver la lista de gastos autorizados, o en caso de devolución del trabajador del dinero sobrante.
CAPITULO IV VACACIONES ANUALES Art. 30 CALENDARIO DE VACACIONES.- El Trabajador tendrá derecho irrenunciable, según Art. 69 Código Laboral, a gozar anualmente de un período interrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables; después del quinto año se procederá de acuerdo al Art. 69 del Código del Trabajo y se cumplirá conforme al calendario que en cada caso fije la Empresa conforme a sus necesidades operacionales. Se establecerá horario de vacaciones para los meses de enero a mayo al igual que para el mes de diciembre, a una razón de máximo cinco empleados cada quince días para lo cual el trabajador presentará su solicitud a la Propietaria de la Empresa durante los meses de junio y noviembre para su aprobación. Aún en caso de ser aprobada ésta podrá ser suspendida por razones técnicas o de confianza que demanden la presencia del trabajador, en apego a lo dispuesto en el Art. 74 del Código del Trabajo. La solicitud de vacaciones se presentara a inicios de cada año para la elaboración del calendario correspondiente.
Art. 31 ACUMULACIÓN DE VACACIONES.- El Trabajador que desee hacer uso de la facultad que le concede el Art. 75 del Código del Trabajo, esto es no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año, deberá comunicarlo con por lo menos quince (15) días de anticipación a su Coordinador y al Departamento de Recursos Humanos. La Empresa lo tomará en cuenta para el calendario de vacaciones, debiendo detallarse que el no goce de las mismas es por voluntad del trabajador, según lo prescrito en el Art. 75 del Código de Trabajo, debiendo estas ser gozadas hasta lo máximo posible de la acumulación. Art. 32 POSTERGACIÓN DE LAS VACACIONES POR DECISION DE LA EMPRESA.- Si la Empresa se viere precisada hará uso de la facultad que le confiere el Art. 74 del Código del Trabajo y notificará al trabajador el particular y éste las gozará de acuerdo a la ley. Art. 33 PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA.- Todo trabajador de sexo femenino será amparado y protegido procurándole un ambiente propicio 8
para el normal desarrollo de su embarazo y se procederá de acuerdo a lo que para el efecto establezcan las normas del Código del Trabajo.
CAPITULO V EQUIPO DE TRABAJO Art. 34 USO DE UNIFORMES Y PRESENTACIÓN.- El uso de los uniformes y atuendos de trabajo se sujetará a los siguientes parámetros. 1. Todas las personas a quienes la Empresa ha proporcionado uniformes en forma gratuita, están obligados a usar el uniforme de la Empresa y el equipo de protección personal según el caso, en todo momento en que estén ejecutando su trabajo, representando a la Empresa o se encuentren en las instalaciones de la misma. Deberán además, usar el uniforme completo de acuerdo a las normas de uso para cada área establecida por la Empresa si las hubiera. 2. Todos los Trabajadores deberán portar identificación de la Empresa en un lugar visible, cuando se les haya asignado una, así como mantener visible el distintivo que el uniforme tenga, durante todo el tiempo que se encuentren en las instalaciones de la Empresa. Existe la excepción expresa en caso de procedimientos seguros de trabajo en los que el tener colocado este documento se convierta en un riesgo para el trabajador durante la ejecución de sus labores. 3. Las credenciales de trabajo son de propiedad de la Empresa y en caso de terminación del contrato de trabajo, deberán devolverlos, antes de recibir su liquidación y aquellos uniformes que les hayan sido entregados por la Empresa que contengan logotipos, nombres o cualquier distintivo de la Empresa 4. Queda prohibido el uso de uniformes y credenciales fuera de los días de trabajo. Bajo ningún concepto podrán ser éstos utilizados en los días libres.
CAPITULO VI USO DE BIENES DE LA EMPRESA Art. 35 USO DE BIENES, EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE LA EMPRESA.El uso adecuado de los bienes de la Empresa, los equipos e instrumentos entregados para efectuar o facilitar el trabajo, está bajo responsabilidad del trabajador, quien será responsable por el daño o deterioro que no comprenda el uso normal de estos bienes, siendo de la misma forma responsable de la pérdida o mal uso de los mismos en caso de no presentar justificación válida. 9
En cualquier caso el trabajador deberá notificar a su supervisor o jefe inmediato el daño o pérdida con el correspondiente informe que justifique el hecho.
Art. 36 DE LOS INSTRUMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO.- Se consideran instrumentos de trabajo, todos los instrumentos de propiedad de la Empresa utilizados en el desempeño normal de las funciones del Trabajador, tales como: máquinas-herramienta, estanterías, equipos, máquinas de coser y cortar de toda índole, computadores, impresoras, calculadoras, máquinas de escribir, proyectores, máquinas de carga, balanzas, equipos de seguridad, vehículos motorizados o no motorizados, celulares, etc. Los Trabajadores están obligados a cuidar de todas los instrumentos de trabajo, procurando su correcto uso y aplicación. Están además obligados a velar por su conservación, al igual que todos los bienes de la Empresa Queda prohibido el uso de instrumentos y equipos de la Empresa para fines distintos a los destinados por su naturaleza y además queda prohibido el uso de estos instrumentos para fines de tipo personal o ajeno a la Empresa. Cualquier uso contrario constituirá falta grave para los fines de este Reglamento y el literal f. del artículo 46 del Código de Trabajo. Queda prohibido el ingreso de instrumentos y equipos particulares a cualquier área de la Empresa Queda a salvo la responsabilidad del Trabajador si existiere caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
CAPITULO VII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPRESA Y DEL TRABAJADOR Art. 37 PRINCIPIO FUNDAMENTAL.- La Empresa establece como principio fundamental el mantener una buena relación laboral, la permanencia de sus trabajadores y la colaboración recíproca entre Trabajadores y la Empresa bajo normas de consideración, y un adecuado ambiente laboral. La Empresa reconoce la importancia del capital humano. Art. 38 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.- Son obligaciones de la Empresa todas las previstas en los Arts. 42 y 43 del Código del Trabajo, además de las establecidas por el Reglamento de Seguridad e Higi ene del Trabajo. Art. 39 PROHIBICIONES DE LA EMPRESA.- Además de las establecidas en el Art. 44 del Código del Trabajo la Empresa tiene las siguientes prohibiciones: a.
Hacer deducciones, salvo las que la ley lo autorice mediante 10
órdenes judiciales, tribunales de menores aceptadas y las autorizadas por escrito por el Trabajador.
b.
Ejecutar, autorizar o practicar cualquier acto que vulnere, restrinja los derechos de los trabajadores.
c.
Falta de consideración y respeto sus Trabajadores.
Art. 40 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.- Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en este Reglamento y en el Art. 45 del Código del Trabajo, los Trabajadores de la Empresa en general están obligados a: 1. Ejecutar con esmero y eficiencia todas las tareas principales y accesorias, dentro de su jerarquía, mandato y cargo para el que fue contratado. 2. Asistir cumplidamente a su trabajo y encontrarse puntualmente en el lugar que se le hubiese asignado para el desempeño de sus labores. 3. Timbrar la tarjeta de control de asistencia tanto a la entrada como a la salida de la jornada laboral o la firma de la respectiva hoja de control de ingreso y salida, dependiendo del mecanismo que se hubiere adoptado. 4. Presentarse en el lugar de trabajo en óptimas condiciones de sobriedad, es decir sin haber ingerido alcohol, drogas, fármacos o en todo caso cualquier sustancia psicotrópica o estupefaciente. 5. Respetar a sus superiores, mantener buenas relaciones con sus compañeros, observar la más estricta disciplina en el trabajo, realizar sus labores con puntualidad y esmero y cumplir fielmente las órdenes recibidas. 6. Cumplir las disposiciones contenidas en las circulares emitidas por el Representante legal, Coordinadores, Departamento Financiero y Departamento de Recursos Humanos, y de sus superiores en general, y, aquellas que sean indicadas en los correspondientes instructivos. 7. Observar buena conducta, actuar dentro de las más estrictas normas de moral y ética, cultivar y promover la armonía con los demás Trabajadores durante las horas de trabajo. 8. Actuar con absoluto respeto, amabilidad y cortesía frente a los usuarios de los servicios de la Empresa, compañeros de trabajo y personas en general que tenga contacto como empleado de la Empresa. 9. Cuidar y vestir el uniforme completo de la Empresa todos los días de trabajo, quienes estén obligados a llevarlo, o presentarse con la indumentaria correcta que corresponda a su posición.
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10. Informar oportunamente a Recursos Humanos, los cambios domiciliarios y demás información para mantener actualizado el expediente personal. 11. Notificar oportunamente por teléfono o por otros medios al alcance, al jefe inmediato o a quien esté haciendo sus veces, en los casos de ausencia o atraso. En estos casos tan pronto se produzca el retorno al trabajo se deberá presentar la respectiva justificación al jefe inmediato. 12. Evitar el desperdicio o gastos innecesarios de bienes de la Empresa. Utilizar con todo esmero los implementos que se les haya proporcionado para su trabajo. Cuidar de los bienes de la Empresa y defender los intereses de ésta, evitándole perjuicios y daños. 13. Acatar rigurosamente las medidas de prevención de riesgos de trabajo que establece la Ley, el presente Reglamento y las que la Empresa ha dictado y/o dictare posteriormente por medio de rótulos, folletos, comunicaciones, instructivos, etc. 14. Notificar inmediatamente a su superior cualquier acto que ponga en peligro los bienes de la Empresa, la integridad de las personas o constituya una violación a este Reglamento, o en todo caso cualquier acción u omisión de trabajadores o empleados de la Empresa o terceras personas, que pueda afectar el servicio que la Empresa brinda a terceros. 15. Prestar toda su colaboración para descubrir y evitar cualquier clase de violaciones a los reglamentos y normas de seguridad y controles, tanto operativos como financieros; y, en particular, la utilización de los bienes de la Empresa en cualquier clase de actividades. 16. Guardar la más escrupulosa reserva de toda la información y conocimientos técnicos que adquiera o a los que tuviese acceso en razón de trabajar en la Empresa y que son considerados por ésta como reservados o confidenciales. 17. Portar en lugar visible su identificación de la Empresa durante las horas de trabajo. 18. Mantener en buenas condiciones de seguridad e higiene aquellas instalaciones de la Empresa que le hayan sido asignadas, ya sea que se trate de máquinas, escritorios, casilleros, lockers, etc. y permitir su revisión en presencia del trabajador, cuando la Empresa así lo requiera. 19. Al retirarse del cargo que desempeñe, sea cual fuere el motivo, acto seguido a la comunicación del retiro, acercarse al puesto de trabajo en compañía de sus jefe inmediato y entregar, en inventario físico todos los implementos, materiales, libros y archivos de propiedad de la Empresa, que hayan estado a su cargo, mediante Acta firmada, el saliente (entrega conforme) y el jefe inmediato (recibe conforme). 20. Subordinación a sus superiores, de conformidad con la ley, al presente 12
Reglamento y al respectivo Contrato Individual d e Trabajo.
21. Mantener en lo posible y dentro de los límites técnicos establecidos, la producción de su respectiva labor, de acuerdo a las normas de procedimientos y de seguridad, recibiendo y aceptando correcciones o sugerencias de su trabajo y/o conducta que tengan como finalidad mejorar sus esfuerzos en bien del Trabajador y la Empresa 22. Hacer las observaciones, reclamos, solicitudes o sugerencias sobre su trabajo, equipo, maquinaria o situación específica que vayan en provecho propio y/o de la Empresa. 23. Cumplir y aprobar el programa de capacitación de la Empresa, si lo estableciere. 24. Participar en las Brigadas de Primeros Auxilios, Contra Incendios y situaciones afines. 25. Prestar atención y cumplimiento a todos los avisos que, por medio de circulares, carteleras, signos o pizarrones ponga la Empresa Art. 41 PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR EN GENERAL.- A más de las establecidas en el Art. 46 del Código de Trabajo se establecen las siguientes: 1. Suspender labores, promover o participar en suspensiones, salvo las que la ley establece o que sean debidamente autorizadas por los Representantes de la Empresa. 2. Encargar a otra persona el trabajo que le ha sido asignado, salvo autorización de su supervisor. 3. Alterar, borrar o rectificar tarjetas de tiempo, registros de asistencia, roles de pago o cualquier documento elaborado por l a Empresa. 4. Irrespetar, ofender, acosar, hostilizar, agredir de palabra u obra o hacer afirmaciones falsas a los compañeros de trabajo. 5. Forzar cerraduras, o seguridades de cualquier dependencia, equipos, válvulas, instalaciones o dormitorios sin autorización previa. 6. Permanecer o ingresar a las instalaciones en horarios que no sean los habituales a menos que cuente con autorización escrita del superior correspondiente 7. Divulgar información confidencial técnica, comercial o financiera, así como los documentos y asuntos reservados del negocio, a quien no esté debidamente autorizado por la Empresa para recibirla. 8. Propagar rumores de cualquier índole que afecten al normal desenvolvimiento de las actividades de la Empresa que originen intranquilidad dentro o fuera de ésta, o afecten a la dignidad o reputación 13
de la Empresa, así como de sus representaciones o de sus compañeros.
9. Propagar versiones o historias sobre hechos acontecidos en el desempeño de las actividades de la Empresa que perjudique sus intereses. De manera especial queda prohibido dar comentarios u opiniones a medios de comunicación social o reporteros. Las únicas personas autorizadas a dar informaciones de ésta índole, son los representantes legales de la Compañía. 10. Disponer arbitrariamente de los bienes o enseres de propiedad de la Empresa. Utilizar sin permiso, máquinas, herramientas, equipos, credenciales, etc., que no estén bajo su custodia; y/o emplear los que están bajo su custodia en usos distintos al propio y normal. 11. Trabajar durante la jornada en otras labores ajenas a la Empresa u ordenar a sus subalternos que desempeñen funciones distintas de las correspondientes a la Empresa. 12. Utilizar bienes, equipos o servicios de la Empresa para beneficio personal, sin la autorización respectiva. 13. Apropiarse de artículos abandonados u olvidados por clientes, compañeros o público en general. 14. Operar máquinas o equipos que no estén bajo su responsabilidad. 15. Dejar sin las debidas seguridades máquinas, escritorios, archivos, gavetas, etc., bajo su responsabilidad, así como dejar documentos sobre los mismos una vez culminada la jornada de trabajo. 16. Queda además prohibido y tipificado como falta, fumar dentro de las instalaciones de la Empresa (salvo las determinadas para este efecto), en vehículos propios o arrendados por la Empresa, parqueaderos, instalaciones de compañías clientes. 17. Abandonar el trabajo sin el permiso respectivo, entendiéndose también por esto el dejar inconclusa una tarea en el día a la que está contractual y reglamentariamente obligado a concluirla. 18. Solicitar o recibir remuneraciones, gratificaciones, comisiones u obsequios de cualquier naturaleza por parte de la competencia o de los clientes de la Empresa con motivo del desempeño de sus labores; o tratar de valerse de su posición en la Empresa para obtener contratos o ventajas en negocios personales o extraños a su trabajo. 19. Ocasionar incidentes que afecten la imagen o el normal desarrollo de las actividades de la Empresa. 20. Hacer negocios particulares durante la jornada de trabajo, dentro de las oficinas o utilizando los bienes de la Empresa.
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21. Realizar actos indecorosos, organizar o participar en juegos de azar, reyertas o actividades políticas, religiosas y mercantiles ajenas a la Empresa, en los lugares de trabajo. 22. Cualquier acto de discriminación, y peor aún en razón de la apariencia o condición de la persona, su género o creencia religiosa, en la atención a clientes y público en general. 23. Transportar en forma subrepticia cualquier tipo de bienes o sustancias prohibidas o sin la autorización legal correspondiente. 24. Portar armas en las instalaciones de la Empresa o en el desempeño de sus funciones, sin la autorización de las instituciones del Gobierno correspondientes y el permiso y/o autorización de la Empresa. 25. Ocultar deliberadamente hechos o circunstancias que pudieran afectar su calificación para la aplicación a nuevos puestos dentro de la Empresa. 26. Utilizar bienes o servicios de la Empresa para beneficio personal expresamente queda prohibido todo uso del sistema telefónico internacional y nacional para uso personal sin la respectiva autorización, salvo casos de emergencia. 27. Ejercer actividades ajenas a las funciones de su puesto de trabajo, durante su horario de labor. 28. Atender o aceptar visitas en las dependencias de la Empresa, especialmente en horas de labores, salvo casos autorizados por sus superiores. 29. Introducir físicamente o por vía electrónica literatura pornográfica, subversiva, antipatriótica o lesiva a los intereses de la Empresa, reservándose la Empresa el derecho para retirar dicha literatura. 30. Permitir el uso de las oficinas o los bienes de propiedad de la Empresa a personas extrañas de la Empresa. 31. Romper, alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados por la Empresa en los tableros de información. 32. Usar materiales y equipos de la Empresa en trabajos particulares así como distraer su tiempo de trabajo en lecturas o en ocupaciones que no sean las que le han sido confiadas. 33. Utilizar el nombre o razón social, instalaciones o bienes de la Empresa en negocios o actos jurídicos particulares del Trabajador. 34. Hacer uso de sellos, timbres imitados o falsos, o falsificar firmas de funcionarios de la Empresa. 35. Todo el personal que maneje fondos de la Empresa, no podrá disponer de 15
los mismos para otra cosa que no sea para lo que se le haya entregado. Ello dará lugar a la máxima sanción establecida en dicho reglamento que implicará la separación de la Empresa, previo visto bueno otorgado por el Inspector de Trabajo competente.
36. Causar daños o pérdidas a la Empresa, por omisión, comisión o culpa, incluyendo el incumplimiento de instructivos operativos. 37. Hacer firmar al cliente formularios en blanco. 38. Recibir remuneración de otro Trabajador o firmar el correspondiente sobre, recibo o rol sin autorización. 39. Utilizar fondos que le corresponden a remuneraciones de otro Trabajador. 40. Demorar la entrega a sus destinatarios de documentos, bienes, enseres o servicios, etc. cuya entrega le haya sido encomendada. 41. Entregar a la Empresa documentos o datos que no sean auténticos, deliberadamente incompletos, inexactos u obscuros. 42. Tomarse atribuciones o asumir funciones que no le están expresamente asignadas, o realizar labores distintas a las que se le han asignado. Art. 42 ABANDONO DEL TRABAJO.- El abandono del trabajo en horas laborables, sin permiso, sin justa causa debidamente comprobada, constituirá falta grave y será sancionada de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo y este Reglamento. La reincidencia de esta conducta será considerada como falta leve o grave dependiendo de las circunstancias dando lugar a la terminación de la relación labora, previo Visto Bueno.
CAPITULO VIII COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES Y RECLAMOS Art. 43 AUTORIDADES COMPETENTES.- Las sanciones determinadas en el presente Reglamento serán aprobadas y/o impuestas: 1.
Por el Gerente General en caso de Visto Bueno.
2.
Por el Encargado de Recursos Humanos
3.
Por el Gerente en caso de multas, de hasta el 10% de la remuneración.
4. Por los supervisores de planta de su competencia cuando la sanción se trate de amonestación verbal o escrita. En todos los casos se notificará a Recursos Humanos para efectos de registro y control. 16
Art. 44 RECONSIDERACION.- El empleado afectado con alguna sanción de las previstas en este Reglamento, podrá solicitar al Representante Legal, la reconsideración de la misma, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la imposición de la sanción.
CAPITULO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO EN GENERAL Art. 45 REGIMEN DISCIPLINARIO.- El régimen disciplinario constituye norma para las sanciones aplicables a los Trabajadores de la Empresa que contravinieren disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes, así como, respecto de mal cumplimiento de sus obligaciones. Art. 46 RESPONSABILIDAD DE LA DISCIPLINA.- Para efectos de este Reglamento, la responsabilidad en relación a la disciplina de los Trabajadores, la tiene el jefe inmediato de haberlo, quien responde a su vez ante el Gerente de la Empresa. Si no se ha establecido un Jefe inmediato para los trabajadores el control disciplinario estará a cargo directamente del Gerente de la Empresa. Art. 47 CLASES DE FALTAS.- Según la gravedad y reincidencia, las faltas disciplinarias se clasificarán en: 1. 2.
Faltas leves Faltas graves
Art. 48 TIPOS DE SANCIONES.- Las sanciones o faltas disciplinarias cometidas por Trabajadores de la Empresa, se aplicarán de acuerdo al siguiente régimen: 1. Las faltas leves con: Amonestación verbal; y, Amonestación escrita. 2. Las faltas graves con: Multa hasta por el 10% de la remuneración del trabajador; Solicitud de Visto Bueno ante el Inspector de Trabajo, con la terminación del contrato de trabajo. El orden dado a las sanciones no impide la aplicación indistinta de cualquiera de los numerales, según la gravedad y/o reincidencia de faltas. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por los supervisores, los que deberán citar a la persona involucrada y oír sus puntos de vista sobre los hechos que se le imputan, antes de sancionar la falta, luego de cual emitirá el formato correspondiente a Notificación de Sanción 17
Una vez apreciados los hechos el supervisor resolverá acerca de la sanción a aplicar y será aprobada por el Representante Legal y la comunicará tanto al afectado como a su jefe directo.
Art. 49 FALTAS LEVES.- Se considerarán como faltas leves las siguientes: 1. Incumplimiento parcial de sus deberes. 2. Falta de comunicación oportuna de los supervisores, al encargado de Área o a Recursos Humanos, sobre faltas disciplinarias de los subalternos. 3. Dejar conectados los equipos y/o aparatos eléctricos bajo su responsabilidad al abandonar las instalaciones de la Empresa. 4. No portar correctamente el uniforme de la Empresa o usarlo en lugares y circunstancias no apropiadas. 5. Reincidencia en el cometimiento de faltas sancionadas con amonestación verbal. 6. Otras faltas que tengan similar gravedad que las enunciadas. Art. 50 FALTAS GRAVES.- Se considerarán como faltas graves, a más de l as enunciadas a lo largo de este reglamento, las siguientes: 1. Incumplimiento de normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y prácticas seguras de trabajo. 2. Falta al trabajo sin justificación oportuna a la dependencia en que labora el empleado. 3. No registrar personalmente su asistencia diaria. 4. No cumplir con los horarios establecidos para el servicio que presta la Empresa. 5. Abandono del puesto de trabajo sin permiso. 6. No acatar órdenes superiores, instrucciones operativas en asuntos relacionados con las funciones específicas de los empleados, en el caso de que éstas no se realicen debidamente. 7. Ingerir bebidas alcohólicas o drogas en el lugar de trabajo o en los trayectos desde y hacia las instalaciones de la Empresa en caso de desplazamientos en cumplimiento de trabajo, o cualquier clase de eventos no autorizados. 8. Los empleados que abusen o hagan uso indebido de bienes y útiles de trabajo de propiedad de la Empresa. 18
9. Peleas, riñas, agresión física verbal a compañeros de trabajo.
superiores, subordinados o
10. Falta de respeto a supervisores, compañeros de trabajo y público en general usuario de los servicios de PABA CIA. LTDA. , o actitud indecorosa. 11. Otras que tengan gravedad similar a las enunciadas. Se incluyen pero no se limitan como faltas sujetas al trámite de Visto Bueno, también las siguientes:
1. Incurrir en las prohibiciones detalladas en el presente Reglamento y que hayan afectado a los intereses de la Empresa así como su desenvolvimiento técnico, operacional o administrativo. 2. Abandonar injustificadamente el puesto de trabajo por más de tres días consecutivos, dentro de un periodo mensual de labores. 3. Incapacidad o falta de probidad en el desempeño de sus funciones, lo que será valorado de acuerdo a la evaluación que se hará calificar al personal y las demás contempladas en el Código de Trabajo. 4. Asistir al trabajo en manifiesto estado de embriaguez o drogadicción o con muestras de haberlo estado. Sin perjuicio de lo estipulado en los numerales y artículos precedentes, se considerará lo estipulado en cada caso como faltas, las detalladas en el Código de Trabajo.
CAPITULO X VARIOS Art. 51 RESPONSABILIDAD.- Todos los Trabajadores son responsables por los daños que ocasionen a los bienes, máquinas o equipos de la Empresa o por entregas tardías de obras o servicios como consecuencia de descuido o desobediencia a las disposiciones legales o reglamentarias correspondientes. Art. 52 EXTENSION.- Quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Trabajo, las disposiciones del Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social y sus Reglamentos y demás leyes pertinentes. Art. 53 DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGATORIAS.- No obstante lo determinado como faltas graves en este Reglamento, que no es limitante, la acción de Visto Bueno ante el Inspector de Trabajo, podrá ser solicitada por el Empleador contra el Trabajador en cualquier caso de incumplimiento de 19
cualquiera de las normas del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, y cualquier otra disposición pertinente; y, de manera específica pero no limitante cuando se trate de consumo de alcohol o drogas, disciplinarias, desobediencia a las disposiciones superiores, falta de probidad, o conducta inmoral. Las disposiciones de este Reglamento son de mandato general y común a todos los trabajadores, sin importar el tipo de relación contractual laboral por el cual estén vinculados. El presente Reglamento será exhibido en un lugar visible de la Empresa, sin perjuicio de la entrega de un ejemplar del mismo a cada uno de los trabajadores; y, los casos no previstos en este Reglamento se sujetarán a lo que dispone el Código del Trabajo. El presente Reglamento Interno entra en vigencia a partir de su aprobación por la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito.
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José Baum Pasternac GERENTE PABA CIA. LTDA.
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