REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
DECLARACION DE ACUSO DE RECIBO REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Bajo mi firma declaro haber recibido un ejemplar completo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de SOCOAL LTDA., el cual me comprometo a cumplir en su totalidad, no pudiendo alegar desconocimiento. Este reglamento forma parte integrante del contrato de trabajo firmado con la empresa mencionada Nombre del Trabajador:
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Cédula de Identidad:
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Cargo:
Fecha: dede..
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DECLARACION DE ACUSO DE RECIBO REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Bajo mi firma declaro haber recibido un ejemplar completo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de SOCOAL LTDA., el cual me comprometo a cumplir en su totalidad, no pudiendo alegar desconocimiento. Este reglamento forma parte integrante del contrato de trabajo firmado con la empresa mencionada Nombre del Trabajador:
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Cédula de Identidad:
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Cargo:
Fecha: dede..
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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD S EGURIDAD I.
DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad regula las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y sanciones, en general las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad a que debe ceñirse todo el personal contractualmente vinculado a la empresa Sociedad Comercial Alvarez y Alvarez Ltda. SOCOAL LTDA., en relación con sus labores, durante la permanencia en las dependencias de la misma, así como en faena o en cualquier punto del territorio nacional en que deba desempeñar sus funciones según se establezca en su contrato de trabajo, sin perjuicio de lo que al respecto normen las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro. 2. Este reglamento debe tenerse por complementario de los respectivos contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores o trabajadoras, por lo consiguiente el personal está obligado al cumplimiento fiel de las disposiciones que este contiene en su texto.
II.
CAPÍTULO DE ORDEN TÍTULO I:
DEL INGRESO.
Artículo 1°. Toda persona interesada en ingresar a trabajar para la Empresa deberá llenar la solicitud de trabajo trabajo que se le entregará, la que contendrá y deberá acreditar los siguientes requisitos: a) Competencia para desempeñar un determinado cargo al cual postula. b) Poseer y comprobar mediante los correspondientes certificados o títulos los estudios o conocimientos que sean necesarios para desempeñar un determinado cargo. c) Acompañar los documentos necesarios para la postulación. Lo anterior es sin perjuicio de las restantes exigencias que determine la empresa según el cargo o función al cual postule el interesado. Artículo 2°. Todo trabajador al ingresar a la empresa deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos los antecedentes y documentos que se indican: a) b) c) d)
Exhibir su cedula de identidad vigente y entregar entregar fotocopia de la misma. Cuatro fotografías fotografías tamaño tamaño carné con nombre y número número de Rut. Certificados de afiliación previsional, AFP y Fonasa o Isapre. Antecedentes de salud acreditados acreditados según la ficha médica ocupacional. ocupacional. Según la labor a realizar. e) Fotocopia del finiquito del último empleador, empleador, si lo hubiere tenido f) En caso de no tener finiquito, Certificado de trabajo del último empleador y Copia del aviso de cesación de servicios del antiguo empleador. g) Los correspondientes certificados o títulos títulos de estudios estudios que sean necesarios necesarios para desempeñar un determinado cargo. h) En caso de tratarse de menores menores de edad deberá acompañar acompañar la respectiva autorización de sus padres, tutor legal o en su defecto la autorización del inspector del trabajo. i) Cualquier otro otro antecedente antecedente que la empresa estime necesarios y que tengan el carácter carácter de imprescindibles para poder celebrar el contrato de trabajo. j) Atendida las especiales actividades que desarrolla SOCOAL LTDA., el trabajador deberá someterse a un examen médico Pre Ocupacional en la mutualidad a la cual se encuentre afiliada la empresa o en donde la empresa estime conveniente. La empresa si así lo requiriera realizará exámenes complementarios de Alcohol y Drogas establecida en la empresa, de acuerdo a la Política de Alcohol y Drogas de Socoal Ltda. inserta en este reglamento.
El empleador podrá solicitar al postulante responder un cuestionario sobre su historia ocupacional y enfermedades profesionales, con el objeto de que sea incorporado en su carpeta de antecedentes personales y en el Departamento de Prevención de Riesgos, a objeto de resguardar su salud ocupacional. Artículo 3°. La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren presentado documentos falsos o adulterados faculta a la empresa a tomar medidas legales y contractuales que estime correspondientes, considerando la legitimidad del ingreso. Artículo 4°. Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso, deberá comunicarlo al empleador con las certificaciones pertinentes, dentro de las 48 horas siguientes.
TÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 5°. Con el trabajador que cumpla con los requisitos anteriores y dentro del plazo de 15 días de incorporado a sus funciones, se procederá a celebrar por escrito escrito el respectivo contrato contrato de trabajo, el cuál se extenderá en un formulario único que consta de Dos originales. Quedando uno en poder del empleador y un segundo en poder del trabajador. trabajador. En los originales constará, constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato y del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. El plazo para escriturar el contrato de trabajo será de cinco días en aquellos contratos por proyecto u obra o a plazo fijo no mayor a treinta días. Artículo 6°. Tratándose de menores de 18 años, el contrato de trabajo deberá ser firmado por el menor y su representante legal o en su defecto por la persona o institución que lo tenga a cargo y cuidado. A falta de todos los anteriores deberá obtener autorización del inspector del trabajo. Tratándose de aprendices o estudiantes que realicen su practica en la empresa en sus contratos de trabajo deberán contemplarse los derechos y obligaciones de los mismos ateniéndose las partes a las normas contenidas en el Título II Capítulo 1 del código del trabajo. Artículo 7°. a) b) c) d) e)
f) g)
El contrato de trabajo deberá a lo menos contener las siguientes estipulaciones
Lugar y fecha del contrato. Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador. Determinación de la naturaleza de los servicios servicios y del lugar o ciudad en que hayan hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias. El Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se entenderá a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o alternativamente la circunstancia de que por la naturaleza de sus funciones el trabajador se encuentre exento de la jornada de trabajo. Plazo del contrato y Los demás pactos que acordaren las partes.
Artículo 8°. Toda modificación del contrato de trabajo que requiera el consentimiento de ambas partes se consignara por escrito al dorso de los ejemplares, firmando ambas partes o en los anexos que sean necesarios. La remuneración del trabajador se actualizara a lo menos una vez al año incluyéndose los reajustes legales y/o convencionales según corresponda. Artículo 9°. La empresa podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse a condición de que se trate de labores similares sin que ello importe un menoscabo para el trabajador conforme al Art. 12 del Código del Trabajo.
TÍTULO III: DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL DESCANSO SEMANAL Y DÍAS DÍAS FESTIVOS. Artículo 10°. La jornada máxima ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales las que se distribuirán como mínimo en 5 días y como máximo en 6 días, según la determinada función y cargo que desempeñe el trabajador. No obstante podrán existir jornadas inferiores a la máxima ordinaria bajo un sistema de turno. Las cuales se precisaran en los respectivos contratos de trabajo en los cuales asimismo se detallara su distribución. Las modificaciones a los turnos, se avisarán al trabajador con a lo menos 1 semana de anticipación. La entrada y salida del personal, se controlará y registrará a través de tarjetas de asistencia magnéticas o timbradas por un reloj control, libros de asistencia o cualquier sistema que se implemente y que este conforme a la le y y no produzca menoscabo del trabajador. Se prohíbe al personal hacer anotaciones y enmiendas en las tarjetas de asistencia propia o ajena, marcar y timbrar las tarjetas de asistencia de otro trabajador, portarlas consigo, intervenir en el mecanismo del reloj control dispuesto por la Empresa, adulterar, enmendar, signar anticipadamente y firmar en lugar de otro los libros de asistencia, y en general alterar cualquier forma el sistema de control. Los Gerentes, Administradores, línea de mando con facultades de administración y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata y los demás que no ejerzan funciones en en los locales de la empresa, se encuentran excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, por la naturaleza de sus labores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Artículo 11°. La jornada ordinaria de trabajo se dividirá en dos partes dejándose entre ellas a lo menos el tiempo de media hora para la colación. Tiempo que no se considerará trabajado para efectos del cómputo de la jornada diaria. diaria . Artículo 12°. En las labores de proceso continuo la jornada de trabajo estará sujeta a los siguientes turnos:
Turno A)
Turno A)
Turno A)
Horario Administrativo General Descripción De lunes a Viernes de 09:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a 19:00 horas Con 01 hora de colación no imputable Horario Mantención Descripción De lunes a Viernes de 09:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a 19:00 horas Con 01 hora de colación no imputable Horario General Chuquicamata Descripción Lunes a Viernes 07:00 horas a 17:00 horas. Con 01 hora de colación no imputable
Turno A)
Horario General Radomiro Tomic Descripción Lunes a Viernes 08:00 horas a 18:00 horas. Con 01 hora de colación no imputable
Turno A)
Horario General SCM El Abra Descripción Lunes a Viernes 05:30 horas a 10:00 horas y de 18:00 horas a 22:30 horas.
Turno A)
Horario General SCM El Abra Descripción Lunes a Viernes 08:00 horas a 18:00 horas. Con 01 hora de colación no imputable
Turno A)
Horario General Ministro HALES Descripción Lunes a Viernes 08:00 horas a 18:00 horas. Con 01 hora de colación no imputable
Turno A)
Turno A)
Turno A)
Jornada 7x7
Horario General Aseo Calama Descripción Lunes a Sábado, en los siguientes turnos rotativos: Turno A: Lunes, Martes, Viernes y Sábado de 08:00 horas a 16:00 horas. Miércoles de 08:00 horas a 14:00 horas. Jueves de 08:00 horas a 15:00 horas Turno B: Lunes a Viernes de 22:00 horas a 06:00 horas y Sábado de 22:00 horas a 03:00 horas
Horario General Mantos Blancos Descripción Lunes a Viernes 08:00 horas a 17:30 horas. Con 30 minutos de colación no imputable
Horario General San Pedro de Atacama Descripción Lunes a Viernes 08:00 horas a 17:00 horas y Sábado de 08:00 horas a 14:00 horas. Con 01 hora de colación no imputable.
Horario Excepcional SCM El Abra Descripción 7 días continuos de labores, seguido de 7 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales
Jornada 7x7 8x6
Jornada 7x7
Jornada 7x7 8x6
Jornada 4x3
Jornada 4x4
Jornada 4x4 5x3
Horario Excepcional SCM El Abra Descripción 7 días continuos de labores, seguido de 7 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. 8 días continuos de labores, seguido de 6 días continuos de descanso, turno nocturno de 12 horas de 20:00 horas a 08:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales
Horario Excepcional Codelco Chile División Minera Gaby Descripción 7 días continuos de labores, seguido de 7 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales
Horario Excepcional Codelco Chile División Minera Gaby Descripción 7 días continuos de labores, seguido de 7 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. 8 días continuos de labores, seguido de 6 días continuos de descanso, turno nocturno de 12 horas de 20:00 horas a 08:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales
Horario Excepcional Codelco Chile División Minera Gaby Descripción 4 días continuos de labores, seguido de 3 días continuos de descanso, en horario diurno (12 horas) de lunes a miércoles de 08:00 a 20:00 horas, y día jueves de 08:00 a 17:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 45 Horas semanales.
Horario Excepcional Codelco Chile División Chuquicamata Descripción 4 días continuos de labores, seguido de 4 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 07:00 horas a 19:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales
Horario Excepcional Codelco Chile División Chuquicamata Descripción 4 días continuos de labores, seguido de 4 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 07:00 horas a 19:00 horas. 5 días continuos de labores, seguido de 3 días continuos de descanso, turno nocturno de 12 horas de 19:00 horas a 07:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales
Jornada 7x7 8x6
Jornada 7x7
Jornada 7x7 8x6
Jornada
4x3
Jornada 7x7
Jornada 7x7 8x6
Horario Excepcional Codelco Chile División Ministro HALES Descripción 7 días continuos de labores, seguido de 7 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. 8 días continuos de labores, seguido de 6 días continuos de descanso, turno nocturno de 12 horas de 20:00 horas a 08:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales Horario Excepcional Mantos Blancos Descripción 7 días continuos de labores, seguido de 7 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales Horario Excepcional Mantos Blancos Descripción 7 días continuos de labores, seguido de 7 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. 8 días continuos de labores, seguido de 6 días continuos de descanso, turno nocturno de 12 horas de 20:00 horas a 08:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales Horario Excepcional Mantos Blancos Descripción 4 días continuos de labores, seguido de 3 días continuos de descanso, en horario diurno (12 horas) lunes de 08:00 a 17:00 horas, y de Martes a jueves de 08:00 a 20:00 horas. 4 días continuos de labores, seguido de 3 días continuos de descanso, en horario diurno (12 horas) Martes de 08:00 a 17:00 hora s, y de Miércoles a Viernes de 08:00 a 20:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 45 Horas semanales. Horario Excepcional Radomiro Tomic Descripción 7 días continuos de labores, seguido de 7 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales Horario Excepcional Radomiro Tomic Descripción 7 días continuos de labores, seguido de 7 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. 8 días continuos de labores, seguido de 6 días continuos de descanso, turno nocturno de 12 horas de 20:00 horas a 08:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales
Jornada 4x4
Jornada 4x4 5x3
Jornada 4x3
Horario Excepcional Radomiro Tomic Descripción 4 días continuos de labores, seguido de 4 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales Horario Excepcional Radomiro Tomic Descripción 4 días continuos de labores, seguido de 4 días continuos de descanso, turno diurno de 12 horas de 08:00 horas a 20:00 horas. 5 días continuos de labores, seguido de 3 días continuos de descanso, turno nocturno de 12 horas de 20:00 horas a 08:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 42 horas semanales Horario Excepcional Codelco Chile División Radomiro Tomic Descripción 4 días continuos de labores, seguido de 3 días continuos de descanso, en horario diurno (12 horas) de lunes a miércoles de 08:00 a 20:00 horas, y día jueves de 08:00 a 17:00 horas. Con 01 hora de colación. Ciclo de 45 Horas semanales.
Artículo 13°. Los trabajadores que tengan pactada en sus contratos una jornada de trabajo diferente a la establecida en el presente reglamento, se regirán por lo indicado en sus contratos. Artículo 14°. El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante su jornada sin autorización escrita de su jefe directo. Artículo 15°. La empresa podrá alterar la distribución de la jornada diaria de trabajo, cuando se trate de circunstancias que afecten en la totalidad su proceso productivo, al de alguna de sus unidades o conjuntos operativos en los términos establecidos en la ley. También podrá excederse en la medida indispensable para evitar perjuicios para la empresa, cuándo sobrevenga caso fortuito o fuerza mayor o cuando se deban impedir accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables a las maquinarias o instalaciones considerándose como horas extraordinarias. Artículo 16°. Se prohíbe trabajar fuera de las horas enunciadas en el presente Reglamento Interno salvo lo que se previene en el titulo siguiente. Artículo 17°. De la asistencia del personal quedara constancia en el libro de asistencia. Mensualmente se confeccionara un resumen de las horas trabajadas en el que se indicaran las horas extraordinarias. Artículo 18°. SOCOAL LTDA., en razón de las actividades que desarrolla puede solicitar jornadas excepcionales de distribución de jornada de trabajo a la Dirección del Trabajo. Artículo 19°. Los días domingos y aquellos que la Ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por Ley para trabajar en esos días, de acuerdo al artículo 38 del Código del Trabajo. Artículo 20°. Los trabajadores con facultades de administración y aquellos que no cuentan con fiscalización superior inmediata se encuentran excluidos de la limitación de jornada ordinaria de trabajo, por la naturaleza de sus labores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del código del trabajo.
TÍTULO IV: DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 21°. Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada semanal establecida en el artículo 10° de este Reglamento o de las pactadas contractualmente, según el caso, y las trabajadas en días domingos y festivos o en el día de descanso semanal siempre que excedan dichos máximos. (Art. 30 C.T.) Es una grave infracción a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el desempeñar horas extraordinarias sin que conste estas hayan sido autorizadas por el empleador. Sólo se permite el trabajo de horas extraordinarias en los siguientes casos: a) Por situaciones o necesidades temporales de la empresa o establecimiento, sin que puedan exceder en caso alguno, más de dos horas diarias. b) Las horas extraordinarias, deberán constar por escrito con la firma de su jefe. No obstante, la falta de pacto por escrito, se consideran como horas extraordinarias las que se trabajan en exceso de la jornada pactada, con conocimiento y acuerdo de ambas partes. Artículo 22°. El trabajo en horas extraordinarias se pagaran con un recargo legal del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Artículo 23°. La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con el pago de las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo. Su derecho a reclamarlas prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.
TÍTULO V: DE LOS ATRASOS Artículo 24°. Los trabajadores que por atraso acumulen un tiempo superior a 1 hora en un mes serán amonestados verbalmente y la repetición de esta conducta será sancionada con carta de amonestación con copia a la Inspección del Trabajo y en caso de reincidencia será considerado incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
TÍTULO VI: DE LAS REMUNERACIONES. Artículo 25°. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la Ley y en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Para los efectos previsionales la indemnización por años de servicio no constituirá remuneración, y tampoco constituirá renta para los efectos tributarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178 inciso segundo del Código del Trabajo. Artículo 26°. Los trabajadores percibirán una remuneración mensual consistente en el sueldo base, asignaciones, bonificaciones y regalías establecidas en sus respectivos contratos de trabajo u otras compensaciones que la empresa estime necesarias. El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal vigente para cada periodo o proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo, cuando la jornada de trabajo semanal sea inferior a la señalada en la Ley. Como en el caso de trabajo de aprendizaje, menores de 18 años o de mayores de 65, en cuyo caso se determinara a la remuneración que libremente convengan las partes. Artículo 27°. El plazo de pago de las remuneraciones mensuales se hará a más tardar al décimo día del mes siguiente, en el domicilio legal de la empresa dentro de la jornada de trabajo. En los
trabajos con pago mensual y en los que se efectúen por piezas, obra o medida y en los de temporada se harán anticipos quincenales. Artículo 28°. La empresa pagara gratificación mensual de acuerdo a las disposiciones del Art. 50 del Código del Trabajo. Artículo 29°. La empresa deducirá de las remuneraciones, los descuentos de orden legal y previsional que establece el inciso primero del Art. 58 del Código del Trabajo. Solo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza con un tope legal de 15 %. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, y estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador Asimismo se deducirán multas por el no cumplimiento de este reglamento interno y otros que determinen la ley y seguros de vida. No podrá deducirse, retenerse o compensarse otras sumas que no autoricen la ley o este reglamento. Artículo 30°. Junto con el pago de las remuneraciones la empresa entregara al trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y descuentos que se le han hecho, debiendo el trabajador firmar y devolver copia de dicha liquidación a la empresa .
TÍTULO VII: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN POR DIFERENCIA DE REMUNERACIÓN POR GÉNERO (Ley 20.348). Artículo 31°. La empresa resguardará el derecho de todo trabajador a no sufrir discriminación por remuneraciones por género, respetando siempre el principio de no discriminación establecido en la Constitución Política, Art. 2° del Código del Trabajo y Ley 20.348. En este sentido, el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo servicio o labor, no hará diferenciaciones arbitrarias u omisión al derecho a un trato igualitario. Artículo 32°. No serán consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones, que se funden entre otras razones en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad, productividad y las derivadas de las características particulares de los contratos civiles que la empresa suscribe con sus mandantes. Asimismo, la empresa establecerá un registro especial por cargos o funciones existentes al interior de la empresa, señalando sus características técnicas esenciales. Artículo 33°. Cualquier trabajador, que considere que es objeto de una discriminación arbitraria en sus remuneraciones originadas en su género, podrá presentar a la empresa un reclamo por escrito, el cual deberá ser fundado, explicando las consideraciones necesarias para fundamentar su reclamación. Dicho reclamo podrá efectuarse directamente al Supervisor Administrativo, a la Dirección del Empresa, Gerencia General o al Jefe de Recursos Humanos. Artículo 34°. Una vez recepcionado el reclamo, la empresa iniciará una investigación que tendrá una duración máxima de 30 días corridos a contar de la recepción del reclamo del trabajador, concluyendo con un informe por escrito emitido por la Jefatura de Recursos Humanos o la Gerencia General, el cual deberá contener los fundamentos y consideraciones necesarios para explicar si se acoge o se rechaza el reclamo interpuesto. El informe con las conclusiones de esta investigación, deberá ser remitido al trabajador que efectuó el reclamo.
Artículo 35°. De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.348, el trabajador que no estuviese de acuerdo con las conclusiones del informe señalado en el artículo anterior, podrá efectuar una denuncia de acuerdo a las prescripciones establecidas en el párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. Artículo 36°. En caso de constatarse, a través de la investigación realizada, la existencia de diferencias arbitrarias por remuneraciones basadas en el género, la empresa deberá efectuar y disponer las acciones correctivas para eliminar dichas diferencias en el más breve plazo posible, el cual no podrá exceder de 30 días corridos desde la emisión del informe de investigación.
TÍTULO VIII: DEL FERIADO ANUAL. Artículo 37°. Los trabajadores con más de un año en la empresa tendrán derecho a un feriado legal de quince días hábiles con goce de remuneración integra. Artículo 38°. Todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajos prestados a empleadores anteriores. El trabajador deberá acreditar su antigüedad laboral con el correspondiente certificado de la institución previsional a la que se encuentre afiliado. Artículo 39°. Para los trabajadores con horario semanal distribuido en cinco días de lunes a viernes el día que no se trabaja en la semana será considerado inhábil para los efectos de la concesión del feriado anual, en ningún caso el feriado anual de los trabajadores ingresados a la empresa podrán exceder los 35 días corridos, incluidos los días inhábiles. Artículo 40°.
Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Artículo 41°. El feriado se otorgara preferentemente en primavera o verano, debiendo ser solicitado por escrito, con un mes de anticipación, a lo menos y podrá ser compensable en dinero el feriado adicional. Además si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado dejare de prestar servicios a la empresa por cualquier causa, se le pagara el tiempo que por concepto de feriado corresponda .Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar un año de servicios o antes de completar un nuevo año de servicio contados desde el ultimo feriado tendrá derecho a que se le pague la proporción que corresponda. El feriado legal mínimo no podrá compensarse en dinero. Artículo 42°. El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes. Asimismo el feriado anual podrá acumularse por acuerdo del trabajador y la empresa, pero solo hasta dos feriados consecutivos.
TÍTULO IX: DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS. Artículo 43°. Por enfermedad. El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al trabajo, dará inmediatamente aviso a la empresa, por si o por un tercero, dentro de las veinticuatro horas de presentarse la enfermedad o imposibilidad, debiendo acreditarla mediante la presentación de la correspondiente licencia médica, la que deberá ser presentada en el Departamento de Recursos Humanos. Los trabajadores recibirán atención médica, subsidios y beneficios correspondientes a su enfermedad conforme a las normas legales y reglam entarias vigentes. Artículo 44°. La empresa adoptara las medidas necesarias para controlar el debido cumplimiento de las licencias de que hagan uso sus trabajadores, y respetara rigurosamente el reposo médico que deban cumplir sus empleados, prohibiéndoles realizar cualquier labor durante su vigencia. A menos que se trate de actividades recreativas y derivadas del tratamiento médico indicado.
Artículo 45°. La empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y tendrá derecho a, que un facultativo elegido por ella examine al trabajador enfermo en su domicilio. Asimismo la empresa podrá verificar que el trabajador de cumplimiento al reposo que se le ordene. Artículo 46°. Por servicio militar. Los trabajadores que deban cumplir con el servicio militar obligatorio o que forman parte de las reservas nacionales movilizadas llamadas a instrucción, tendrán derecho a la reserva de sus ocupaciones sin goce de sueldo, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento. El tiempo que el trabajador esté ausente por esta causa no interrumpirá su antigüedad para efectos legales. Artículo 47°. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecim iento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero
TÍTULO X: DE LAS OBLIGACIONES. Artículo 48°. Los trabajadores de la empresa están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato y las de este reglamento, particularmente deberán acatar las obligaciones que a continuación se señalan: a)
Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones contraídas, observando en forma especial las horas de entrada y salida diarias.
b) Registrar diariamente su hora de ingreso y de salida de la jornada de trabajo mediante la modalidad que se haya establecido. Se exceptúan de esta obligación las personas exentas de la limitación de la jornada de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento. c)
Presentarse puntualmente en su puesto de trabajo para el inicio de la jornada. Los atrasos reiterados o ausencias injustificadas darán origen a la terminación del contrato. Se entenderá por atraso el ingreso al puesto de trabajo después de las horas determinadas en las políticas de asistencia.
d)
Ser respetuosos con sus superiores. Deberá acatar las instrucciones, manuales o procedimientos de trabajo, que le impartan sus superiores jerárquicos, en función al buen servicio e intereses de la empresa.
e)
Ser corteses y respetuosos con los compañeros de trabajo, con los subordinados y con las personas que se encuentren en la empresa o en el lugar de la faena.
f)
Emplear la máxima diligencia al realizar sus funciones y en atención al cuidado de las maquinarias, vehículos, materiales y en general de todos los bienes de la empresa; se considerará falta grave que un trabajador opere o conduzca una maquinaria o vehículo sin contar con autorización y licencia municipal al día, correspondiente al vehículo o maquinaria
y/o que lo utilice en otras faenas que no tengan relación con la empresa o haga uso personal de ellos. g)
Dar cuenta inmediata a su jefe directo de cualquier irregularidad, acto o hecho perjudicial para la seguridad propia, de sus compañeros o de terceros, de los intereses de la empresa o de sus clientes. Así como reportar a un superior sobre las perdidas y descomposturas que sufran los objetos a su cargo.
h)
Dar aviso dentro de 24 horas al Jefe directo y/o al Jefe de Recursos Humanos en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo.
i)
Dar cuenta a su jefe inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidemia que le afecte o que afecte a cualquier miembro de su familia.
j)
Dar aviso de inmediato a su jefe directo de las pérdidas y deterioros que sufran los objetos a su cargo.
k)
Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicios de determinados derechos o beneficios.
l)
Rendir cuenta, antes de las 48 hrs. siguientes a un viaje o gestión encomendada por la empresa de los viáticos o valores por rendir, que se le hubieren entregado.
m) Mantener el buen estado, limpieza y orden de su lugar de colación, casa de cambio, baños, etc., así como también mantener el debido cuidado a los implementos de seguridad entregados por la empresa, de lo contrario serán descontados de sus haberes. n)
Preocuparse de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de trabajo, elementos y maquinas que tengan a su cargo y preocuparse siempre de su presentación personal.
o)
Consumir alimentos en los horarios y lugares establecidos para ello.
p)
Utilizar los equipos informáticos con acceso a Internet solo para las labores que se encomendaron.
q)
Todo trabajador de la empresa deberá cumplir sus labores usando el equipo de protección personal que la empresa le proporcione quedando estrictamente prohibido usar equipos propios o distintos a los entregados por la empresa, los que quedaran registrados en la hoja de cargo de cada trabajador.
r)
Concurrir a los exámenes de salud, pre ocupacionales, ocupacionales, post ocupacionales, drogas y alcohol que le sean solicitados por el empleador.
s)
Todos los trabajadores que conduzcan vehículos de la empresa deberá ser respetuoso de la Ley del Tránsito y señalizaciones viales; Conducir en perfectas condiciones físicas y mentales; No utilizar elementos que puedan causar distracción mientras se conduce, especialmente, personal estéreo, MP3, MP4, televisores, teléfonos, fumar u otros. Conducir a velocidad moderada en atención a las condiciones del camino y del tránsito; Conducir de modo prudente y a la "defensiva", para controlar en todo momento el vehículo; Realizar una buena mantención; Revisar diariamente el funcionamiento; No rodar con neumáticos lisos; Respetar las Normas, procedimientos, reglamentos, instructivos y estándares internos SOCOAL LTDA., así como también los de la empresa mandante para conducción en faena; Dar aviso de cualquier anomalía que presente este.
t)
Asistir a las Capacitaciones que tengan relación con las mejoras de las competencias y el conocimiento sobre el servicio para el cual fue contratado el trabajador.
TÍTULO XI: DE LAS PROHIBICIONES. Artículo 49°.
Se prohíbe a los trabajadores de la empresa.
a) Trabajar horas extraordinarias, sin autorización previa del jefe directo. b) Ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo durante la jornada laboral. c) Llegar atrasado a la jornada laboral o retirarse antes del término de la misma, salvo autorización expresa de su jefe o de un superior. d) Firmar el registro de asistencia de terceras personas o requerir a otros que firmen el propio. e) Atender durante las horas de trabajo negocios o asuntos personales y atender personas que no tengan relación con las funciones propias de su labor. f) Desarrollar durante la jornada laboral, dentro de los recintos de la empresa o lugares de faena actividades sociales, políticas o sindicales; g) Introducir, consumir o vender sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas en lugares de trabajo, como asimismo dormir o preparar comidas en los mismos. h) Ingresar al lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol o de drogas o encontrándose enfermo o con estado de salud resentido. En este último caso debe avisar y consultar previamente al jefe inmediato, quién resolverá sobre si lo envía al servicio médico o le ordena retirarse a su domicilio hasta su recuperación. i) Prestar servicios a otro empleador en funciones similares a las que desarrolle en la empresa, salvo que se le hubiere expresamente autorizado para ello, dejándose constancia en su contrato de trabajo. j) Romper, rayar o destruir bienes e instalaciones de la empresa dispuestos en sus recintos. k) Realizar cualquier práctica de acoso sexual a trabajadores, ya sean estos hombres o mujeres. l) Vender o prestar su uniforme, ropa de seguridad o algún otro implemento de seguridad. m) Utilizar los equipos informáticos con acceso a Internet para tareas distintas a las encomendadas. n) No usar lo elementos de seguridad. o) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la correspondiente autorización escrita de su jefe directo. p) Adulterar el registro de asistencia o tarjeta de hora de llegada y salida al trabajo, marcar o registrar la llegada o salida de algún otro trabajador. q) Vender cualquier tipo de artículos en los lugares de trabajo. r) Fumar en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables o alimentos. En aquellos lugares de la empresa no referidos a las actividades antes señaladas, se permitirá fumar solo en la zona de fumadores establecida y señalizada.
TÍTULO XII: DEL FUERO MATERNAL. Artículo 50°. Fuero maternal es el derecho de toda trabajadora embarazada a no ser despedida durante su embarazo, hasta un año después de terminado el post natal, a menos que exista la autorización de un juez. Artículo 51°. Por maternidad, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de el conservándoles sus empleos durante dichos periodos y recibiendo el subsidio que establezcan las normas legales y reglamentarias vigentes. Para hacer uso del descanso de maternidad la trabajadora deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa la respectiva licencia maternal, que acredite el estado de embarazo. Igual derecho tendrá el padre, si fallece la madre; como asimismo en el caso de mujeres o de hombres solteros o viudos según las circunstancias contempladas en el Art. 201 del código del trabajo.
Artículo 52°. Además, la madre tendrá derecho a un permiso posnatal parental de 12 semanas a continuación del período posnatal, durante el cual recibirá un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso posnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso posnatal parental se extenderá a 18 semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiese correspondido. Para obtener este beneficio, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada a lo menos con 30 días de anticipación al término del periodo postnatal, con copia a la inspección del trabajo. El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que por la naturaleza de sus labores y las condiciones en las que se desempeña, solo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial, deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los 3 días de recibida la comunicación por ella, mediante carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de 3 días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las laborales y las condiciones en las que estas son desempeñadas, justifican o no la negativa del empleador. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso posnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio. Para hacer uso del descanso por maternidad, la trabajadora deberá presentar a la empresa la licencia médica que ordena el DS. 3 de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo 53°. Durante el período de embarazo y hasta 1 año después de expirado el descanso por maternidad, excluido el permiso posnatal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral. En caso de que el padre haga uso del permiso posnatal parental, también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de 3 meses Artículo 54°. La empresa cumplirá con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo de las siguientes maneras: a) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo, b) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la empresa en la misma área geográfica, y c) Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. Artículo 55°. Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y a subsidio que establece el Art. 198 en relación con el Art. 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de su menor de un año requiera de su atención personal en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante el respectivo certificado médico.
TÍTULO XIII: DEL PERMISO PATERNAL. Artículo 56°. El post natal del padre, es un beneficio establecido con la entrada en vigencia de Ley Nº 20.047 y en virtud de la cual se favorece al trabajador, concediéndole un permiso pagado de 5 días con ocasión del nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. El trabajador deberá acreditarlo presentando al Departamento de Recursos Humanos el certificado correspondiente que constate el
nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre o madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200 del Código del Trabajo que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.
TÍTULO XIV: SOBRE INFORMACIONES PETICIONES Y RECLAMOS. Artículo 57°. La información que deseen obtener los trabajadores en forma individual o colectiva, relacionadas con sus derechos y obligaciones deberán ser solicitadas a su jefe directo ya sea en forma verbal o escrita. Los reclamos y peticiones individuales serán formulados por escrito al jefe que corresponda o a la gerencia. Cuando se formulen peticiones por parte del Sindicato o Representantes del Convenio Colectivo, estas se tramitaran por medio de la dirigencia respectiva. Las peticiones serán contestadas por escrito por el empleador dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su presentación.
TÍTULO XV: DE LAS SANCIONES. Artículo 58°. La infracción por parte de los trabajadores a las normas legales que se han señalado en este reglamento, serán sancionas, en una primera oportunidad con una amonestación por escrito suscrita por el jefe superior que tenga poder de administración, en caso de reincidencias y en ultimo termino se aplicara una multa por la gerencia, la que podrá ser desde un 10% hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor. Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa destine para los trabajadores o de los servicios de bienestar social del o los Sindicatos. A falta de ambos el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. De las multas podrá reclamarse dentro del tercer día de aplicadas y notificadas a la inspección del trabajo.
TÍTULO XVI: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 59°.
El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. c) Muerte del Trabajador. d) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. f) Caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 60°. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el trabajador ha incurrido en alguna de las siguientes causales: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual;
c) d) e) f)
Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. Conductas de acoso laboral.
2.
Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.
No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.
Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) b)
la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.
El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 61°. El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Tratándose de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración y tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos, el contrato de trabajo, podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Artículo 62°. En caso de término del contrato de trabajo, el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador y a la Inspección del Trabajo, dentro de tercer día hábil contado desde la separación del trabajador, de acuerdo a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. A la expiración del contrato de trabajo se otorgará el correspondiente finiquito y se avisará a las instituciones de previsión. Artículo 63°. Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término por necesidades de la empresa o por desahucio, el trabajador tendrá derecho a indemnización por años de servicio. La indemnización por años de servicio será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite máximo de once años para los trabajadores contratados a contar del 14 de Agosto de 1981. Para los efectos del pago de la indemnización se considerará como tope una remuneración de 90 unidades de fomento.
TÍTULO XVII:
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 64°. El trabajador tendrá derecho a reclamar ante la empresa, la decisión de poner término al contrato de trabajo, cuando notificado por esta estimare injustificada la medida. El reclamo podrá interponerlo por escrito dentro de las 48 horas siguientes, habrá un plazo de seis días hábiles contados desde la fecha del reclamo para dar por satisfecha o por fracasada la gestión de arreglo directo. Este plazo podrá ampliarse, de común acuerdo entre el interesado y la empresa hasta por seis días. En caso de llegar a alguna solución entre la empresa y el trabajador, no podrá contener el contrato algún acuerdo que menoscabe los derechos del trabajador. La inspección del trabajo podrá intentar un avenimiento entre las partes cuando estas hayan fracasado en la gestión directa. Sin perjuicio de esto el trabajador podrá recurrir ante la inspección del trabajo.
TÍTULO XVIII: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL (Ley 20.001). Artículo 65°. Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. Artículo 66°. El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe de la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Artículo 67°. Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 Kilogramos por persona. Artículo 68°. embarazada.
Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer
Artículo 69°. Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 Kilogramos.
TÍTULO XIX: PROCEDIMIENTO SOBRE DENUNCIAS Y SANCIONES DEL ACOSO SEXUAL. Artículo 70°. Trabajadores y empleador se comprometen a desarrollar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto para lo cual deberán propiciar las condiciones de trabajo que promueven el debido entendimiento y relación cordial en los lugares de trabajo. Artículo 71°. Son contrarias a los objetivos y principios señalados en el artículo anterior las conductas de acoso sexual, entendiéndose por ellas las que realice una persona en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo. Artículo 72°. conductas:
Se entenderán por manifestaciones de acoso sexual entre otras las siguientes
-
Promesas implícitas o expresas, a la víctima, de un trato preferente o beneficioso respecto de su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales.
-
Amenaza mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la victima que atente o agravie su integridad sexual.
-
Uso de términos de naturaleza o connotación sexual, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales.
-
Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
-
Trato ofensivo y hostil por el rechazo de las conductas anteriores.
Artículo 73°. En caso de acoso sexual la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, Gerencia General o Jefe de Recursos Humano; o a la respectiva inspección del trabajo. Adicionalmente, el trabajador podrá denunciar los hechos al Sindicato de Trabajadores. Artículo 74°. Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación Artículo 75°. La empresa dispondrá realizar la investigación interna que estime conveniente. En el plazo de 5 días, remitirá los antecedentes a la inspección del trabajo respectiva. También se puede recurrir directamente a la inspección del trabajo sobretodo en el evento que el acosador es el empleador. Una vez recibida la denuncia la empresa adoptara las medidas de resguardo necesarias, respecto de los involucrados, tales como la separación en los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada considerando la gravedad de los hechos y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Si la empresa no toma razón del hecho ni se generan las medidas necesarias para corregir la conducta la victima puede recurrir a la inspección del trabajo que fiscalizara y resolverá en el plazo de 30 días. El empleador deberá dentro de los 15 días contados desde la recepción del informe que da conocimiento del hecho, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
TÍTULO XX: DEL MAL USO DE EQUIPOS Y BIENES DE LA EMPRESA. Artículo 76°. Se entenderá por mal uso de equipos y bienes de la empresa, lo que el trabajador realice fuera de la función normal designada por su jefatura o distinta a las atribuciones de su cargo. Artículo 77°. El trabajador que haga mal uso de maquinarias o equipos será responsable del daño o menoscabo que dicho mal uso causare. Artículo 78°. El trabajador que autorizado para el uso de equipos informáticos con acceso a Internet, y haga mal uso de estos, realizando algunas de las acciones descritas en la ley Nº 19.233 sobre delitos informáticos, será individualmente responsables de ellos. Asimismo será responsable por el daño que se ocasionare a los equipos al permitir la utilización de estos equipos a personas no autorizadas para ello. Artículo 79°. El trabajador que sin autorización utilice un equipo informático con acceso a Internet; será responsable por el daño que causare su mal uso, se le sancionara con una multa del 15% de la remuneración diaria. Y en caso de cometer alguno de los delitos de la ley nº 19.233
sobre delitos informáticos, será individualmente responsable de ellos sin perjuicio de las sanciones previstas por dicha ley. Artículo 80°. El trabajador que tenga a cargo la conducción de un vehículo o maquinaria (camión, camioneta, grúa horquilla, etc.) deberá aplicar en ello la diligencia necesaria para evitar todo posible riesgo de accidentes, tomando las precauciones que amerite, cumpliendo con la confección de un check-List (Lista de Chequeo) e informando a su superior según corresponda. Además deberá usar el cinturón de seguridad en todo momento durante la conducción, y exigir el uso del cinturón al resto de las pasajeros del vehículo. Utilizar lentes ópticos si así lo requiere su licencia de conducir. Artículo 81°. Los trabajadores que por su función deban constantemente subir y bajar de camiones recolectores, a fin de prevenir cualquier accidente deberán pararse firmemente, sobre las plataformas previstas para su transporte y sujetarse firmemente de las asas del camión. Además tomar todas las precauciones necesarias como no bajar del camión cuando este en movimiento y usar el equipo de protección entregado por la empresa.
TÍTULO XXI: MATERIAS RELATIVAS AL TABACO (Ley 20.105). Artículo 82°.
Se prohíbe fumar en los siguientes l ugares:
a) Oficinas, galpones, salas y baños, incluyendo sus patios y espacios en el interior. b) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. c) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
i. Recintos donde se expendan combustibles. ii. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores. Iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo. En SOCOAL LTDA., la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas y dadas a conocer a todo el personal, de lo contrario se exponen a las sanciones respectivas.
TÍTULO XXII: Artículo 83°.
DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
La Ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en
empresas de servicios transitorios, estipula que, de acuerdo al Artículo 183 A “es trabajo en
régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las labores contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este párrafo las obras o servicios que se ejecuten o prestan de manera discontinua o periódica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan solo a la intermediación de trabajadores en una faena, se entenderá que el empleador es
el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del Artículo 478”
TÍTULO XXIII:
DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS.
Artículo 84°. Las normas de prevención contenidas en este reglamento interno deberán ser acatadas obligatoriamente por el personal de empresas contratistas y subcontratistas. Para ello, los contratos que suscriba SOCOAL LTDA., con el contratista y/o subcontratista deben incluir un artículo relativo a la obligatoriedad de acatar las normas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, en el cumplimiento cabal del reglamento interno y muy especial de la legislación vigente en materias relacionadas. De acuerdo a la Ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionami ento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicio transitorio, establece en el artículo 183-R que “el contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquel a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y esta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido”.
El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y cumplirá cabalmente el Reglamento Especial para empresas contratistas de SOCOAL LTDA.
TÍTULO XXIV:
DEL REGISTRO DE CARGOS (Ley 20.348).
Se adjunta Anexo N°1, el cual contempla el registro de cargos o funciones de la empresa, y sus características técnicas esenciales, en el cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 1 número 2 letra a) de la Ley N° 20.348 que Resguarda El Derecho A La Igualdad En Las Remuneraciones.
TÍTULO XXV:
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL PERSONAL.
Objetivos: Las medidas de revisión y control tienen por objeto la mantención del orden, la higiene y la seguridad al interior de la empresa que se encuentran bajo su dominio o administración; asimismo, se pretende prevenir la comisión de delitos en la empresa. I)
REVISIÓN VISUAL DE BOLSOS Y VEHÍCULOS DEL PERSONAL 1.0 OBJETIVO Entregar las pautas para la correcta revisión visual (total o aleatoria) de bolsos y vehículos del personal de SOCOAL LTDA., en la Sede Calama, Faenas o Lugares de Trabajo. 2.0 ALCANCE Este procedimiento es aplicable al personal de todas las áreas de SOCOAL LTDA., de manera de permitir realizar una revisión visual (total o aleatoria) de bolsos, mochilas, carteras y maletas de vehículos cuando se requiera, en la Sede Calama, Faenas o Luga res de Trabajo 3.0 DEFINICIONES Tómbola: Sistema de selección manual. El cual consiste en un contenedor sellado, con una abertura, la cual además tendrá un sistema de bloqueo de visibilidad hacia el interior. El contenedor contendrá en su interior, un total de 25 pelotitas blancas y 05 pelotitas de un color distinto. La persona deberá introducir una de sus manos en el interior del contenedor sellado, y sin poder ver su contenido, deberá seleccionar una de las 30 pelotitas
disponibles. Este sistema cuyas características fundamentales son la despersonalización y la aleatoriedad, para desarrollar las funciones de revisión en portería. Sorteador: Sistema de selección electrónico, cuyas características fundamentales son la despersonalización y la aleatoriedad, para desarrollar las funciones de revisión en portería. 4.0 REFERENCIAS O DOCUMENTOS ASOCIADOS -
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Decreto Supremo N°132/02, del Ministerio de Minería, que modifica el DS 72 del mismo Ministerio, se establece texto refundido, sistematizado y coordinado del Decreto Supremo N°72. Código del Trabajo. Ley 16.744 Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley 19.628 Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. Política de Alcohol y Drogas.
5.0 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 5.1 Cuando la empresa lo requiera, todos los trabajadores podrán ser sometidos a revisión visual de sus bolsos, carteras, mochilas, bananos y maletas de vehículos en la portería de la empresa. 5.2 El sistema de selección para llevar a cabo la revisión son la despersonalización y la aleatoriedad. 5.3 Esta revisión aleatoria será llevada a cabo mediante los siguientes mecanismos: una tómbola o un sorteador electrónico. Ambos estarán ubicados en la portería de la empresa, faeno, lugar de trabajo o donde lo estime conveniente la Gerencia de la Empresa. 5.4 Cada vez que un trabajador, saque una pelotita de un color distinto al blanco, desde el interior de la tómbola o que el sorteador encienda la luz de color rojo. Esté se someterá a una revisión visual por quién lo requiera (guardia o Departamento de Prevención de Riesgos) de su bolso, cartera, mochila, bananos o maleta de su vehículo o interior del mismo. En el caso de que la persona sorteada sea mujer, habrá una mujer para realizar dicha revisión. 5.5 Quién realice la revisión, sólo podrá realizarlo de forma visual, sin que ello requiera la intromisión de manos u otro objeto para ejecutarla. 5.6 La revisión del bolso, cartera, mochila o banano, será realizado dentro de la caseta de los guardias de seguridad. 5.7 En caso de encontrarse materiales, herramientas o insumos propios del trabajo, que no puedan ser sacados de las instalaciones, estos serán requisados y custodiados en portería por el guardia de turno, el cual deberá dejar registro escrito del hecho en el libro de novedades, y posteriormente denunciará la situación a la Gerencia de Socoal Ltda., Jefatura de RR.HH., Jefe de Operaciones. 5.8 La Gerencia de acuerdo a la normativa interna de la empresa, realizará la sanción respectiva al trabajador en el caso que corresponda.
II)
REVISIÓN DE LOS CASILLEROS.
La revisión de casilleros podrá tener lugar con el objeto de resguardar la integridad y seguridad de las pertenencias de los trabajadores y de la propiedad de la Empresa, como asimismo con el objeto de prevenir la comisión de delitos, en especial, los de hurto y robo. La Empresa podrá disponer de la revisión de los casilleros que los trabajadores mantienen en la Empresa o en Faenas y de los bolsos o paquetes que se encuentren en ellos. La selección de los trabajadores que deberán someterse a la revisión de casilleros se hará por sorteo universal, en el que participarán todos los trabajadores de la Empresa o Faena respectiva sin exclusión de ningún tipo. Actuará como ministro de fe, cualquiera de los miembros titulares o suplentes del Comité Paritario, en su defecto podrá requerirse la presencia de cualquiera de los ministros de fe reconocidos por la Legislación Laboral. El sorteo se realizará en día hábil y en horario de trabajo. Será obligatoria la asis tencia de todos los trabajadores presentes en la Empresa o Faena. Sólo se podrá sortear un máximo equivalente al cincuenta por ciento de los trabajadores presentes. La revisión de casilleros deberá realizarse en ese mismo momento, en presencia del trabajador, del ministro de fe y de dos representantes de la Empresa. El trabajador sorteado no podrá negarse a la revisión del casillero. En ningún caso se podrá revisar el casillero de un trabajador ausente. Al efectuar la revisión de casilleros, se deberán arbitrar todas las medidas necesarias a fin de asegurar el respeto, la honra y la integridad de los trabajadores sorteados. Se deberá levantar un acta, que dé cuenta de la realización del sorteo, de los nombres y funciones de los trabajadores sorteados para realizar la revisión. Esta acta deberá ser firmada por el trabajador, el ministro de fe y los dos representantes designados por la Empresa. Si el trabajador se niega a firmar, se dejará constancia de ello en el acta. En ningún caso la aplicación de estas medidas podrá suponer la realización de acciones de carácter prepolicial o represivo, debiendo, por el contrario observarse una aplicación acorde con su carácter puramente preventivo y despersonalizado. En el caso de que se constate la comisión de un delito, la Empresa podrá ponerle término al Contrato de Trabajo, por configuración de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que contiene el contrato de trabajo; esto sin perjuicio del derecho a reclamar por parte del trabajador, conforme a lo dispuesto en este reglamento. De igual forma, cuando se constate un delito en faena o lugar de trabajo, la supervisión directa o administrador del contrato podrá informar a protección Industrial de la faena o lugar de trabajo, para la aplicación de los protocolos administrativos, si esto fuese necesario. III)
MEDIOS AUDIOVISUALES
Con la finalidad de resguardar la integridad y seguridad de los bienes e instalaciones de la Empresa, de las pertenencias y bienes de los trabajadores, y de terceros; como asimismo con el objeto de prevenir la comisión de ilícitos, tales como robos o hurtos, que perturben el clima laboral; la Empresa, dispondrá la utilización de medios audiovisuales de vigilancia dentro de sus dependencias, los que se materializarán por medio de la utilización de cámaras conectadas a un terminal de observación, cuando corresponda. La Empresa, a su elección, dispondrá de la ubicación de los medios audiovisuales de observación, asegurando la impersonalidad de su instalación y el fiel respeto a la dignidad de los trabajadores.
TÍTULO XXVI:
ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (Ley 20.609).
Artículo 85°. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Artículo 86°. Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socio-económica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Artículo 87°. Legitimación activa. La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación. También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla. Artículo 88°. Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente. Artículo 89°. Prueba. Serán admitidos todos los medios de prueba obtenidos por medios lícitos que se hubieren ofrecido oportunamente y que sean aptos para producir fe. En cuanto a los testigos, cada parte podrá presentar un máximo de dos de ellos por cada punto de prueba. No habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que no obsta al derecho de cada parte de exponer las razones por las que, a su juicio, la respectiva declaración no debe merecer fe. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
TÍTULO XXVII:
ESTABLECE MEDIDAS CONTRA EL ACOSO LABORAL O MOBBING
Artículo 90°. Trabajadores y empleador se comprometen a desarrollar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto para lo cual deberán propiciar las condiciones de trabajo que promueven el debido entendimiento y relación cordial en los lugares de trabajo. Artículo 91°. Son contrarias a los objetivos y principios señalados en el artículo anterior las conductas abusivas consiente y premeditada, realizada de forma sistemática y repetitiva que atente contra la dignidad o la integridad psicológica o física de un trabajador o trabajadora. Artículo 92°.
Se entenderán por tipos de conductas acosadoras de diferentes tipos:
a)
El acoso moral de tipo descendente, es aquel en que el agente acosador es una persona que ocupa un cargo superior a la víctima.
b)
El acoso moral horizontal, se da entre colegas o compañeros de trabajo de la misma categoría o nivel jerárquico. El ataque puede deberse a numerosas causas: celos, envidia, competencia o problemas de tipo personal. Aquí el acosador busca entorpecer el trabajo de su colega o compañero de trabajo para deteriorar su imagen o carrera profesional; también puede llegar a atribuirse a sí mismo méritos ajenos.
c)
El acoso de tipo ascendente, la persona que realiza el acoso laboral ocupa un puesto de menos jerarquía al del afectado.
Artículo 93°.
No constituyen necesariamente acoso:
a) Situaciones ingratas en el trabajo. b) Que no exista intencionalidad del agresor en causar daño. c) La conducta por parte del agresor, sea enfocada a una o varias personas, de forma no repetida y por un periodo de tiempo no continuo ni prolongado. d) Hechos aislados de violencia, por muy intensos que sean. Artículo 94°. acciones: -
Ataques a la víctima con medidas organizacionales
-
Queda estrictamente prohibido a todo los trabajadores realizar las siguientes
El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar. Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros. Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado. Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia. Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva. Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador. No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades. Asignar tareas degradantes a un trabajador. Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
Ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social
Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra. Tratar a un trabajador como si no existiera.
gestos, no
-
Ataques a la vida privada de la víctima
-
Violencia física
-
Ataques a las actitudes y creencias políticas de un trabajador. Ataques a las actitudes y creencias religiosas de un trabajador. Mofas a la nacionalidad de un trabajador.
Agresiones verbales
-
Ofertas sexuales o violencia sexual contra un trabajador. Amenazas de violencia física a un trabajador. Uso de violencia menor contra un trabajador. Maltrato físico a un trabajador.
Ataques a las actitudes de la víctima
-
Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador. Terror telefónico llevado a cabo por el acosador. Hacer parecer estúpido a un trabajador. Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos. Mofarse de las discapacidades de un trabajador. Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador. Mofarse de la vida privada de un trabajador.
Gritos o insultos contra un trabajador. Críticas permanentes al desempeño de un trabajador. Amenazas verbales a un trabajador.
Rumores
Hablar mal de un trabajador a su espalda. Difundir rumores acerca de un trabajador.
Artículo 95°. En caso de acoso laboral la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, Gerencia General o Jefe de Recursos Humano; al comité paritario de Higiene y Seguridad; al Sindicato de Trabajadores; o a la respectiva inspección del trabajo; Presentar un Recurso de Protección. En los casos de presentar un Recurso de Protección o en la respectiva Inspección del Trabajo, el denunciante deberá reunir gran cantidad de prueba, especialmente colegas o compañeros de trabajo que acrediten el maltrato del que fue objeto el denunciante. Artículo 96°. Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales com o la separación Artículo 97°. La empresa dispondrá realizar la investigación interna que estime conveniente. En el plazo dentro de los 10 primeros días. También se puede recurrir directamente a la inspección del trabajo sobretodo en el evento que el acosador es el empleador. Una vez recibida la denuncia la empresa adoptara las medidas de resguardo necesarias, respecto de los involucrados, tales como la separación en los espacios físicos o la redistribución del tiempo
de jornada considerando la gravedad de los hechos y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Si la empresa no toma razón del hecho ni se generan las medidas necesarias para corregir la conducta la victima puede recurrir a la inspección del trabajo que fiscalizara. El empleador deberá dentro de los 25 días contados desde la recepción del informe que da conocimiento del hecho, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan. Artículo 98°. La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. Artículo 99°. Las infracciones a las normas sobre acoso laboral contenidas en este título serán sancionadas ya sea con amonestación por escrito, multas de hasta el 25% de la remuneración diaria. Artículo 100°. Las mismas sanciones mencionadas en el artículo anterior se expone aquel trabajador que infundadamente efectuare una denuncia por acoso laboral, de acuerdo a las conclusiones que surjan de la investigación.
TÍTULO XXVIII:
LEY DE LA SILLA.
Artículo 101°. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
III. CAPÍTULO DE NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD TÍTULO XXIX:
PREÁMBULO.
Las disposiciones de higiene y seguridad que contiene este reglamento, entregan en general, normas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que de acuerdo a lo señalado por el Artículo 67º de la Ley Nº 16.744, tendrán el carácter de obligatorias para la empresa y sus trabajadores. De conformidad a lo establecido en el Artículo 67º de la Ley 16.744 la empresa se obliga a mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y los trabajadores se obligan a cumplir con las exigencias que este Reglamento les impone. Este Reglamento contempla la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que la empresa les proporcione o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o Instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de estas multas se rige por lo dispuesto en el Código del Trabajo. Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir así a aumentar la seguridad en los lugares de trabajo como también lograr en definitiva que se trabaje de manera amena y segura. La prevención de riesgos de accidentes de trabajo requiere que tanto el sector laboral como patronal realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración, para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan accidentes y
enfermedades. En definitiva este reglamento está destinado a poner todo trabajo en las condiciones de higiene y seguridad necesarias, lo que solo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que trabajan con la empresa. La empresa dispondrá la conveniencia de establecer los exámenes médicos y psicosensotecnicos del personal, sean pre-ocupacionales o posteriores. La empresa tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan al realizar sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad. Especialmente, se informara a los trabajadores acerca de los elementos, productos o sustancias que deban utilizar en los procesos de producción durante su jornada laboral y en definitiva sobre todos aquellos riesgos que conllevan las tareas realizadas y medidas de control para evitarlos. Artículo 102°. Las normas que contiene este título, han sido estudiadas y establecidas con el propósito de instruir en la forma de prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en todas las operaciones y actividades de la empresa; estableciéndose clara y públicamente las obligaciones, prohibiciones que todo trabajador debe conocer y cumplir, conforme a lo ya señalado, en el ejercicio de esta potestad, la Empresa está cumpliendo el mandato establecido en la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los Decretos Supremos N° 40, 54 y 594 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Decreto Supremo N° 132 Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería; La Ley N° 20.417 sobre Bases del Medio Ambiente y sus reglamentos complementarios. Además, la normativa interna de la Empresa, sobre Seguridad y Salud Ocupacional, Calidad y Medio Ambiente. Artículo 103°. El cumplimiento de ellas no significan exigencias excesivas y en cambio contribuirá a aumentar la seguridad de las labores que sean pertinentes en los lugares de trabajo. Artículo 104°. Definiciones y disposiciones generales. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador, para este caso Socoal Ltda. b) Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de su contrato de trabajo, por los cuales percibe una remuneración. c) Jefe Inmediato: Supervisor que está a cargo del trabajo que se desarrolla tales como Jefe de Departamento, de Sección, de Turno, de Proyecto, de Operaciones, etc. d) Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los articulo 5 y 7 de la Ley Nº16.744. e) Accidentes del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. f)
Accidente de Trayecto: Son también accidentes del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
g) Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. h) Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales: Dependencia de la Empresa a cargo de planificar, organizar, asesorar, supervisar y promover acciones permanentes para prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La jefatura de este departamento estará a cargo de un experto en prevención de riesgos.
i)
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Grupo de personas representantes de la empresa y los trabajadores, dirigidos a ocuparse de problemas de seguridad e higiene industrial de acuerdo a lo establecido en el art. 66º de la Ley Nº 16.744, cuya constitución y funcionamiento, se rigen por el Decreto Supremo Nº 54 de 1969.
j)
Organismo administrador del seguro: es una mutualidad.
k) Equipos de Protección Personal: Elementos destinados a proteger al trabajador contra algún riesgo en particular, o que deban ser usados en prevención general de accidentes del trabajo. l)
Normas de Seguridad: Conjunto de disposiciones contenidas en este Reglamento, entregadas por el Departamento de Prevención, Comité Paritario y/o el Organismo Administrador, que señale la forma de ejecutar un trabajo en forma segura o indicaciones conducentes a evitar riesgos presentes en el am biente de trabajo.
m) Programa de Seguridad: El estudio técnico planificado y elaborado por la empresa, que fija procedimientos para evitar acciones y condiciones inseguras, uso de elementos de protección, normas de seguridad etc., destinado a prevenir y c ontrolar riesgos profesionales. n) O.D.I: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. o) El trabajador está obligado a realizarse los exámenes médicos, pre-ocupacionales, ocupacionales psicosensotecnicos según lo amerite. p) El no uso de los equipos de protección personal entregada será causal de despido. q) La pérdida de algún equipo de seguridad será responsabilidad del trabajador, este deberá dar aviso inmediato para hacer efectiva su reposición. r)
El trabajador que por su función deba conducir algún vehículo, y que por falta de la debida diligencia y cuidado cause daños al vehículo será responsable de estos y en caso que lo amerite constituirá causal de despido.
Artículo 105°. Los trabajadores de la empresa deberán conocer, aceptar y cumplir cabalmente las disposiciones que se consignan en éste Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y además, poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Artículo 106°. Será responsabilidad de todos los trabajadores sin excepción cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos que establecen el mantenimiento permanente del orden, higiene y seguridad para evitar todo tipo de riesgo en los lugares de trabajo y los lugares destinados al descanso y la colación en las respectivas faenas. Conforme a lo señalado en el inciso precedente, los objetivos de éste son los siguientes: a) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de su trabajo y que ocasionen daños a su salud y a su integridad física. b) Establecer las obligaciones, prohibiciones y sanciones definidas en las políticas de la Empresa y en las establecidas en el Código del Trabajo, que todo trabajador debe conocer y cumplir. c) Conocer el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes y se comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgos para los trabajadores, instalaciones, equipos y cualquier otro activo de la Empresa.
d) Reducir al mínimo los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores de la empresa. e) Ayudar a realizar el trabajo en forma correcta, segura y sin accidentes, situaciones que están contenidas en los procedimientos seguros y análisis seguro de trabajo. Artículo 107°. Todos los trabajadores de la Empresa, sin distinción de cargos, sujetos a un contrato de trabajo, están protegidos por las disposiciones contenidas de la Ley N° 16.744, que regula los procedimientos y aspectos legales sobre “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, en materias relacionadas con las prestaciones médicas, subsidios,
indemnizaciones y otros beneficios. Artículo 108°. Sin perjuicio de las normas previstas en materia de orden en esta misma reglamentación, se establece que los trabajadores deberán acatar las siguientes disposiciones sobre Higiene y Seguridad. a) Conocer, dar a conocer, cumplir y hacer cumplir las normas y políticas generales dictadas por la Gerencia y/o las normas y procedimientos que en las distintas zonas o faenas, en materias de orden, higiene y seguridad, actualmente vigentes o las que se emitan en el futuro. b) Someterse (asistir) a exámenes médicos y o psicotécnicos periódicos cuando estén programados, con el objeto de establecer si sus condiciones físicas son compatibles o si se han afectado con el trabajo que normalmente desarrollan. c) Siendo el objeto de una investigación de accidente, para determinar las causas que lo produjeron para evitar su repetición, todo el personal, de cualquier nivel de supervisión, deberá prestar la mayor cooperación y disposición, para entregar toda la información relacionada con el accidente que se investiga. d) Los Jefes de Proyecto y/o administradores de Contrato, Jefes de Turno, Jefes de Área, Supervisor o Capataz, Líderes de Grupo que tengan trabajadores a su mando, serán responsables de la seguridad de su personal, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas generales y particulares de seguridad en sus respectivas áreas de trabajo. Asimismo, cada trabajador es responsable por su propia seguridad individual. e) A todo trabajador que ingresa por primera vez a la Empresa, se le entrenará en los métodos de Prevención de Riesgos mediante Charlas ODI (Obligación De Informar). Esté entrenamiento lo realizará el Asesor en Prevención de Riesgos del Área. f) Los trabajadores que estén afectos a las prescripciones médicas adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, tendrán el carácter de obligatorias y la Empresa deberá dar fiel cumplimiento a estos dictámenes. Artículo 109°. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador, cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los elementos de protección personal del caso. Artículo 110°. A la hora de ingreso, el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo debidamente vestido y con todos los elementos de protección personal que la Empresa haya destinado para su labor y sus credenciales de ingreso al área, si fuese necesario. Todo trabajador debe usar en todo momento los elementos de protección personal proporcionados por la Empresa, los que son de propiedad de ésta. Por tanto, el trabajador no podrá venderlos, canjearlos o sacarlos fuera del recinto o del establecimiento, salvo que las labores encomendadas al trabajador así lo requieran.
El trabajador deberá preocuparse, además, de velar porque los elementos de protección entregados por la Empresa se mantengan, en lo posible, en buenas condiciones y limpios para su uso. Artículo 111°. Para obtener nuevos elementos de protección a título de reemplazo, el trabajador estará obligado a entregar a su Jefe Directo o a quién corresponda, el elemento ya gastado o deteriorado. Sin tal canje, el elemento se repondrá igualmente, pero en este caso se aplicará al trabajador una sanción conforme al presente Reglamento. Artículo 112°. Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento, uso y limpieza de las maquinarias, equipos, implementos y herramientas que utiliza para efectuar su trabajo; deberá asimismo contribuir a que su área de trabajo se mantenga limpia y en orden. Es deber de todo trabajador dar aviso a su Jefe Directo, de toda condición insegura en las instalaciones, maquinarias, equipos, etc., o ambiente en el cual trabaja y que pueda significar riesgos a las personas, con el fin de que está situación pueda ser corregida en forma oportuna. Artículo 113°. El Trabajador deberá respetar las siguientes normas de Higiene y Seguridad, a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas, roedores, insectos u otras plagas de interés sanitario, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 11 del Decreto Supremo 594. a) Utilizar los casilleros individuales, exclusivamente para los fines que fueron asignados, sin que pueda almacenar en ellos desperdicios, restos de comidas, etc., debiendo además mantenerlos permanentemente aseados; b) Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida, basuras, dulces, envases desocupados de cualquier alimento, etc., todos los cuales deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos; y c) No se podrá botar en los W.C. elementos o artículos que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas, además los trabajadores deberán usar jabón o detergentes líquidos que se encuentren en los dispensadores, para la limpieza especialmente de sus manos, prohibiéndose hacer uso de aserrín, huaipe o trapos en dicha maniobra de aseo. Artículo 114°. El Trabajador que tenga a su cargo equipos de seguridad, deberá usarlos permanentemente cuando desarrolle la tarea que los exija. Artículo 115°. Todos los elementos personales de protección, tales como: guantes, respiradores, máscaras, lentes de seguridad, serán de uso del trabajador a quién le fuere asignado, prohibiéndose por motivos higiénicos el préstamo o intercambio. Artículo 116°. El Trabajador dará cuenta inmediata a su Jefe Directo si su equipo ha sido cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición y/o colaborando en su reposición o ubicación, de conformidad a los contenidos del procedimiento de reposición de Elementos de Protección Personal vigente en la Empresa. Artículo 117°. La seguridad del trabajo y las acciones para prevenir los riesgos de accidente y de enfermedad profesional se verán altamente favorecidas si los trabajadores colaboran prestando sugerencias sobre las condiciones de trabajo y, en general, acerca de las medidas a adoptar para mejorarlas. Artículo 118°. Los Trabajadores que efectúen alguna reparación, revisión o cualquier otra labor en que sea necesario retirar elementos de bodega, tales como defensas o protecciones, deberán reponerlas a su lugar de origen apenas hayan terminado dicha labor.
Artículo 119°. El Trabajador queda obligado a dar cuenta en el acto a su Jefe Directo o al Asesor en Prevención de Riesgos, cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección asignado, o si éste no le acomoda o le molesta para efectuar su trabajo. Artículo 120°. Todo el personal deberá respetar los letreros y obedecer los avisos de seguridad, ya que ellos advierten a los trabajadores de los posibles riesgos de accidentes o enfermedades profesionales. Artículo 121°. Podrán trabajar con equipos de oxigeno y/o acetileno solo las personas debidamente autorizadas y capacitadas. Las botellas no deberán colocarse en superficies inestables o en lugares donde afecte el calor. Deberán mantenerse en carros cuando son móviles o debidamente acollaradas a muros o pilares, o bancos de trabajo .Al transportarlas en carros, deberán estar convenientemente sujetas. En la sujeción no se empleara alambre o cordones sino cadenas. Las botellas deberán mantenerse cuando no estén en uso o se encuentren vacías, debidamente tapadas con sus casquetes protectores. Es aconsejable que los tubos vacíos sean tendidos en el suelo. Artículo 122°. El traslado de materiales, especialmente planchas de fierro. Deberá hacerse con las debidas precauciones, especialmente si se trata de planchas delgadas, debido a su excesiva flexibilidad. Los trabajadores que trasladen el material deberán usar guantes o manoplas de protección. Artículo 123°. Todo el personal obligatoriamente deberá respetar las limitaciones o prohibiciones establecidas para el acceso o tránsito en determinados lugares de trabajo o recintos de la empresa, calificados de Zonas Restringidas o Prohibidas Artículo 124°. Será obligación de todos los trabajadores, sin excepción, conocer la ubicación de extintores, grifos, mangueras o cualquier equipo de seguridad contra incendios, de manera de hacer uso correcto de ellos, cuando las circunstancias lo requieran. Dando aviso en caso de utilizarlos a su jefe inmediato. Artículo 125°. Todo el personal debe respetar las áreas delimitadas para el tránsito del personal, áreas de almacenamiento y otras establecidas en el respectivo establecimiento. Artículo 126°. El Jefe Inmediato o el Asesor en Prevención de Riesgos del Trabajador, serán directamente responsable en la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento. Como asimismo, exigir y controlar el mantenimiento de las condiciones de seguridad en las diferentes áreas o lugares de trabajo como también exigir a todo el personal interno y externo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad vigentes. Artículo 127°. Los Trabajadores serán directamente responsables del uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal, de conformidad a las instrucciones de la Empresa, como también del cumplimiento de las normas de éste Reglamento. Artículo 128°. El Trabajador deberá informar a su Jefe Directo o al Asesor en Prevención de Riesgos, acerca de la anomalía que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. Artículo 129°. El Trabajador deberá revisar las maquinas a su cargo cada vez que haga uso de ellas, observando si se encuentran en buenas condiciones para así poder laborar en una nueva oportunidad con elementos en perfectas condiciones de seguridad; si detectaré alguna irregularidad en el funcionamiento de estas máquinas, deberá informar de inmediato al encargado de mantenimiento y/o su Jefe Directo. Artículo 130°. El Trabajador que le corresponda efectuar reparaciones de equipos, enchufes u otros elementos que exijan retirar las defensas de seguridad, deberá reponerlas inmediatamente después de haber terminado su trabajo, y mientras trabaje en esta actividad deberá tomar todas
las precauciones del caso, señalizando el lugar y bloqueando los sistemas, de manera que terceras personas no puedan poner en marcha los eq uipos en reparación. Artículo 131°. Los Trabajadores que manejen herramientas tales como: cinceles, alicates, cuchillos, llaves diversas, dados, limas, puntos, martillos, pie de metro, caimán, etc., deberán mantenerlas en perfecto estado, con mangos en buen estado. Si alguna de las herramientas descritas presentan deterioro, deberá darse cuenta al Jefe respectivo con el objeto de evitar lesiones personales o daños materiales. Artículo 132°. En aquellas oportunidades en que se utilicen escalas, se deberá asegurar que se encuentren en buen estado de conservación y no colocarlas en ángulos peligrosos, resbaladizos, cajones u otros elementos inestables. Si es necesario, éste trabajo lo realizarán dos o más personas. Artículo 133°. Las vías de circulación interna y/o evacuación deberán estar permanentemente despejadas y señaladas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros. Artículo 134°. El almacenamiento de piezas, partes, conjuntos o subconjuntos de fabricación, lo mismo que los desechos, despuntes, materiales, etc., se harán en lugares designados específicamente por los Jefes Directos, no pudiendo los trabajadores improvisar los lugares de depósito, ni mucho menos obstaculizar vías de circulación internas, o de evacuación internas. Artículo 135°. Todo Trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita la Empresa, para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes, así como los que en el futuro se dicten. Artículo 136°. Todo Trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la Empresa, por leve o sin importancia que le parezca, deberá dar cuenta en el acto a su jefe inmediato. Todo Accidente del Trabajo, deberá ser denunciado al organismo administrador del seguro dentro de las 24 horas de acontecido el accidente. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente. Estarán obligados a hacer la denuncia al organismo administrado, la Empresa y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo; como igualmente, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Para el caso que el accidente sea en faena minera, la administración del contrato, donde ocurra dicho evento, deberá informar en los plazos y las formas que indique la normativa interna de dicha faena. (Ej. Informes flash, definitivos, presentaciones dominó, etc…)
El accidente que por descuido o imprudencia no sea informado por el afectado en el plazo establecido en el inciso anterior no será aceptado como tal por la empresa presumiéndose como negligencia culpable por parte del accidentado cualquier agravación de la lesión que se produzca a raíz de la tardanza en recibir la adecuada y oportuna atención médica. En tal circunstancia, el lesionado deberá concurrir a cualquier otro servicio médico, como procedería en accidentes originados por cualquier otra causa. En cualquier caso, cualquier miembro representante de la Empresa (Central o Faena), presente en la ocurrencia de un accidente grave, deberá aplicar las instrucciones impartidas en la circular 2345 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Artículo 137°. Todo Trabajador está obligado a colaborar en la investigación de accidentes que ocurran en la Empresa. Además, avisará a su Jefe Inmediato cuando tenga conocimiento de que ha sucedido algún accidente a otros trabajadores, aportando la información que sea necesaria. Artículo 138°. El Trabajador que haya sufrido un accidente y que, en consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la Empresa sin que previamente presente al Departamento de Prevención de Riesgos un Certificado de Alta emitido por el organismo
administrador de la Ley 16.744. El que será enviado por este Departamento a la Gerencia de Recursos Humanos. No se aceptará el ingreso al trabajo de la persona que no cumpla con el requisito anterior, o que se encuentre en tratamiento, o convalecencia. Artículo 139°. Todo Trabajador deberá dar aviso de inmediato a su Jefe inmediato de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaje. Artículo 140°. Los Trabajadores que laboren con productos químicos y/o en el desengrase, deberán tomar las medidas de precauciones para evitar quemaduras o intoxicaciones, empleando los delantales, guantes, ropa de trabajo, mascarillas y cualquier otro elemento de protección personal que la Empresa señale. Artículo 141°. El Trabajador que deba levantar algún objeto del suelo lo deberá hacer doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas, considerando que el peso máximo que puede levantar un hombre en forma continua es de 25 Kg. Artículo 142°. El Trabajador que se vea afectado por alguna enfermedad o que note que se siente mal y se afecte su capacidad y, por ende la seguridad de su trabajo, deberá comunicar esta situación a su jefe inmediato, para que este adopte las medidas del caso. Artículo 143°. En caso de producirse un accidente en la Empresa que lesione a algún trabajador, el Jefe inmediato o algún trabajador capacitado para ello procederá a la atención de primeros auxilios en forma inmediata para lo cual, la empresa mantendrá en dependencia del sector botiquines y elementos de primeros auxilios. Estos elementos estarán a cargo del personal encargado de primeros auxilios en cada instalación. La persona que preste los primeros auxilios, decidirá la necesidad de posterior envío del accidentado al centro de atención médica de la asociación chilena de seguridad o al que correspondiere en ausencia de ésta o dada la premura por la gravedad de las lesiones. Proporcionados los primeros auxilios, el jefe de la unidad informará del hecho al Departamento de Prevención de Riesgos, para que, de ser necesario, se confeccione la denuncia de accidente en el formulario correspondiente. Si la urgencia del caso lo requiere, el accidentado podrá ser derivado sin mayor trámite al centro de atención que correspondiere, acompañándose posteriormente el referido formulario de denuncia. Artículo 144°. Aquel Trabajador respecto del cual y a juicio de la Empresa, del Organismo Administrador o del Comité Paritario, existan sospechas de riesgos de Enfermedad Profesional o de estado de salud que cree una situación peligrosa, deberá someterse a los exámenes que dispongan los servicios médicos del organismo administrador en la fecha, hora y lugar que éstos determinen. Dicho lapso de tiempo se considerará trabajado para todos los efectos legales. Artículo 145°. Todo trabajador que se accidente mientras se encuentre trabajando fuera de la empresa en labores por cuenta de éste, deberá informar del hecho a la brevedad posible al Departamento de Prevención de Riesgos para efectuar los trámites necesarios para ser atendido por el centro de atención médica del organismo mutual u otro centro médico. En consecuencia, se prohíbe, salvo razones justificadas, que el trabajador acuda por su propia cuenta o solicite ser atendido por el referido centro de atención médica del organismo mutual u otro centro médico sin avisar previamente al Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa a pretexto de haber sufrido un accidente, presumiblemente del trabajo
TÍTULO XXX:
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 146°. La Dirección de la Empresa estima de máxima importancia que todas las actividades laborales se realicen involucrando actos, métodos y condiciones seguras, lo que incide directamente en la calidad de vida de las personas, en el perfeccionamiento de la productividad y calidad de las operaciones y en el cumplimiento de las normas legales vigentes. Los principios que rigen las acciones de prevención de riesgos de esta empresa, son los siguientes: a) Todos los incidentes (accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, situaciones de emergencia, accidentes con daño a la propiedad, operaciones y proceso, y hechos que dañan el medio ambiente), se pueden evitar mediante el control de las causas que contribuyan a su generación. b) La prevención de incidentes es responsabilidad de cada una de las personas que se desempeñan en esta empresa. c) Los diferentes niveles de la estructura de dirección (ejecutivos, jefes y supervisores) son responsables de entrenar, motivar, evaluar y corregir, mediante acciones sistemáticas en estas materias, a los trabajadores a su cargo. d) Es responsabilidad de los ejecutivos, jefes, supervisores y trabajadores de cada área que las instalaciones, equipos y métodos de trabajo se mantengan y desarrollen libres de riesgos. e) La seguridad, producción, calidad y costos tienen el mismo nivel de importancia. En caso de interferencia entre estos aspectos, la seguridad debe tener la primera prioridad. f) El propósito de la gestión preventiva es lograr un control óptimo sobre las causas que generan incidentes, mediante un eficaz trabajo en equipo y el mejoramiento continuo de los procesos operativos. g) La prevención de incidentes contribuye significativamente al mejoramiento de la productividad de los recursos, y por consiguiente al éxito de la empresa y a una mejor calidad de vida de sus miembros.
TÍTULO XXXI:
DEL COMITÉ PARITARIO.
Artículo 147°. De acuerdo con la legislación vigente, en toda empresa faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizaran comités paritarios de higiene y seguridad. Cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley numero 16.744 serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un comité paritario de higiene y seguridad. Artículo 148°. Para todo lo que no esté contemplado en el presente reglamento, el comité paritario se atendrá a lo dispuesto en la ley nº16.744 y al decreto 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión social. Artículo 149°. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es un organismo técnico, compuesto por tres representantes titulares de la empresa y tres de los trabajadores, además de tres suplentes por cada parte, que tiene como objetivo prevenir accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y otros incidentes que afectan a las personas y a los recursos materiales. Para cumplir con estos objetivos la Ley 16.744, le entrega las siguientes funciones:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los implementos de protección personal. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se producen en la empresa. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la prevención de los riesgos profesionales. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomienda el Organismo Administrador del Seguro. Promover la realización de cursos de capacitación, destinados al perfeccionamiento profesional y técnico de los trabajadores Entrenar alternativamente a la jefatura, a los trabajadores recién ingresados o transferidos a otro puesto, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto (Derecho a Saber) Interactuar con la Gerencia de la Empresa en torno a un objetivo común respecto a mantener bajos niveles de accidentabilidad. Realizar propuestas en torno a mejorar condiciones de seguridad e higiene en la organización.
TÍTULO XXXII:
FUNCIONES DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y DE LOS ASESORES DE PREVENCIÓN.
Artículo 150°. 1) Planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar incidentes. 2) Reconocer y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. 3) Controlar riesgos en el ambiente o medios de trabajo. 4) Realizar acciones educativas de prevención de riesgos y promover la capacitación y entrenamiento de los trabajadores. 5) Registro de información y evaluación estadística de resultados. 6) Asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica. 7) Apoyar y soportar actividades de los coordinadores de seguridad de los sectores. 8) Cumplir programas de seguridad establecidos por la organización.
TÍTULO XXXIII: AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS NIVELES EJECUTIVOS, JEFES Y SUPERVISORES EN MATERIAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Artículo 151°. Para cumplir con los propósitos de este reglamento, los diferentes niveles de dirección de la Empresa tendrán la autoridad necesaria para desarrollar las acciones preventivas establecidas en el programa anual, asumiendo la responsabilidad de su puesta en práctica. Con este objeto deberán: 1) Aplicar la Política de Seguridad de la empresa. 2) Impulsar y controlar el cumplimiento de las actividades preventivas establecidas en el programa. 3) Asignar los recursos necesarios para el óptimo cumplimiento de las actividades preventivas. 4) Incluir en las etapas de diseños y proyectos, consideraciones de Prevención de accidentes, salud ocupacional, control de emergencias y protección del medio ambiente y realizar las consultas técnicas necesarias cuando se requieran. 5) Dar el apoyo y las facilidades necesarias para que el integrante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad participe activamente en las actividades de seguridad.
Es obligación, de las jefaturas o supervisor que corresponda comunicar en forma inmediata al área de seguridad y medio ambiente, la ocurrencia de todo incidente, aunque no hayan resultado lesionados.
TÍTULO XXXIV:
DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA (Ley 20.096).
Artículo 152°. De acuerdo a lo que establece la Ley Nº 20.096 sobre Mecanismos de Control Aplicable a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en su Título III De las medidas de difusión, evaluación, prevención y protección, en su Art. 19º menciona "Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184° del Libro II del Código del Trabajo y 67° de la ley Nº 16.744, el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta, para lo cual deberá especificar en cada caso particular el uso de elementos protectores. Artículo 153°. Se considera además lo que establece el Decreto Nº 487 de Ministerio de Salud, publicado el 14 de junio de 2011 que "Aprueba Guía Técnica sobre Radiación Ultravioleta de Origen Solar" y lo señalado en el Párrafo III del Título IV, a continuación del número 7.3, el número 7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR del Decreto Supremo N°594. Artículo 154°. La empresa mantendrá y aplicará un programa de protección contra la exposición a radiación ultravioleta de origen solar, y contemplará la capacitación de los trabajadores expuestos en temas tales como niveles de exposición, riesgos para la salud por efectos de exposición y las medidas de control que éstos deberán adoptar y su justificación. Además lo dará a conocer a todo el personal, los miembros de Comité(s) Paritario(s) y los dirigentes sindicales. Artículo 155°. Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10:00 y las 17:00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año. El trabajador deberá conocer las medidas preventivas en la exposición a las radiaciones ultravioleta, de acuerdo al índice de UV descritas a continuación:
INDICE UV PROTECCIÓN 1 No Necesita Protección 2 3 4 Necesita Protección 5 6 7
10 11 +
• Manténgase a la sombra durante
las horas centrales del día. • Use camisa o polera manga larga,
crema de protección solar y sombrero. • Use gafas con filtro UV -b y UV-a. • Evite salir durante las horas
8 9
• Puede permanecer en el exterior.
centrales del día. Necesita Protección Extra
• Busque la sombra. • Son imprescindibles camisa o
polera y crema de protección solar y sombrero, capuchón o buzo tipo piloto. • Use gafas con filtro UV -b y UV-a.
Se establecen las siguientes consideraciones: a) Es recomendable el menor tiempo de exposición al agente, no obstante, si por la naturaleza de la actividad productiva ello es dificultoso, se debe considerar pausas, en lo posible bajo techo o bajo sombra. b) Publicación diaria y en lugares visibles los niveles máximos de radiación ultravioleta estimados. c) Sistemas que permitan verificar la aplicación y efectividad de las medidas adoptadas, así como para detectar aquellos puestos de trabajo o trabajadores que requieran medidas de protección adicionales Artículo 156°. A efectos de evitar las perniciosas consecuencias de la radiación ultravioleta para la salud de los Trabajadores que trabajan de manera continua en Faenas o directamente expuestos a ella en razón de sus labores, servicios u obligaciones regulares; así como también aquellos Trabajadores que de modo circunstancial la experimenten, en razón del desempeño de sus funciones, habrán de ceñirse a las siguientes medidas de protección y mitigación que a continuación se indican, las que tienen una naturaleza obligatoria e im perativa. 1) El Empleador proveerá, de ser pertinente, mallas sombreadoras, toldos, enramados o techos, para efectuar las labores al aire libre. 2) Cuando las labores deban tener lugar entre las 11:00 y las 16:00 horas habrán de utilizarse sombreros de ala ancha, si se usa casco deberán protegerse: orejas, sienes, parte posterior del cuello y cara. 3) Es recomendable el menor tiempo de exposición a la radiación UV, no obstante, si por la naturaleza de la actividad productiva ello es dificultoso, deberán considerarse pausas, en lo posible bajo techo o bajo sombra. 4) El trabajador deberá aplicarse cremas con filtro solar de factor 30 o mayor, con 20 minutos de antelación a la exposición y repetirse en otras oportunidades de la jornada, especialmente cuando éste se pierda debido al agua o la transpiración. 5) Será obligatorio el uso de lentes de seguridad con filtro ultravioleta, los que serán renovados periódicamente por el Empleador. 6) La utilización de ropa de trabajo y/o indumentaria de seguridad para que cubra la mayor parte del cuerpo, será obligatoria. Elección adecuada por el trabajador de la ropa de vestir para que cubra la mayor parte del cuerpo, preferentemente de contextura de algodón y de colores claros. 7) La Empresa proporcionará, según sea el caso, camisas o polera de manga larga (para evitar lesiones por radiación en brazos y antebrazos), pantalla solar para casco (el cual se ajusta al casco, proporcionando una visera que protege rostro y cuello), uso de cremas de protección solar, lentes de seguridad con protección filtro solar (mica oscura), viseras, gorros legionarios y capuchones tipo monja con filtro UV. Artículo 157°. El Área de Prevención de Riesgos respectiva informará e instruirá a los Trabajadores por los medios más idóneos respecto de los peligros de la radiación UV de origen solar. Artículo 158°. Los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta, tales como lámparas o ampolletas, que se empleen en el desempeño de las labores deberán indicar dicha circunstancia, a efectos de que los Trabajadores se encuentren debidamente informados
TÍTULO XXXV:
DE LOS ACCIDENTES DE TRAYECTO.
Artículo 159°. Accidente del Trayecto es el que sufre un trabajador con ocasión de su traslado, desde su hogar al trabajo o viceversa, sea que se movilice en un vehículo de la empresa, propio, de la locomoción colectiva o simplemente a pie. La condición legal para su reconocimiento como tal es que su ocurrencia sea en tránsito directo entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Artículo 160°. Para ser acogido plenamente como accidente en trayecto, el afectado por un accidente de este tipo deberá presentar alguno d e los siguientes antecedentes: a) Copia del parte policial obtenido en la Comisaría más cercana, certificando el hecho. b) Certificado de atención entregado por la Posta de Emergencia del sector donde haya sido atendido el accidentado, en el cual se consigne la hora en que se haya presentado a dicho servicio. c) Declaración certificada de a lo menos dos testigos presénciales del hecho, acompañando sus datos personales y respectivas firmas. Artículo 161°. La Empresa, por su parte, una vez comprobadas las circunstancias extenderá la respectiva denuncia de accidente y otorgará al interesado un certificado que consigne el horario de trabajo del afectado para su presentación al Organismo Mutual.
TÍTULO XXXVI:
DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES.
Artículo 162°. La investigación de accidentes tiene por objetivo principal descubrir condiciones y prácticas inseguras de trabajo con el fin de evitar que se produzcan las circunstancias o condiciones que posibiliten los accidentes. En consecuencia, a diferencia de otro tipo de investigaciones, no persigue identificar culpables para sancionar, sino tratar de descubrir posibles fallas humanas o materiales para corregirlas o eliminarlas a través de la aplicación de medidas de carácter técnico. Artículo 163°. La investigación de accidentes se realiza con el objetivo primordial de descubrir condiciones y prácticas inseguras de trabajo con el fin de evitar que se produzcan las circunstancias o condiciones que posibiliten los accidentes. En definitiva, a diferencia de otro tipo de investigaciones, no persigue identificar culpables para sancionar, sino tratar de descubrir posibles fallas humanas o materiales para repararlas o suprimirlas a través de la aplicación de medidas de carácter técnico. Artículo 164°. De acuerdo con el objetivo de la investigación de accidentes, es necesario e indispensable que todos los trabajadores presten toda su colaboración y respaldo a sus procedimientos, ya que ellos son los que directamente se benefician al disminuir los riesgos de accidentes. El ocultamiento de información, la falta de interés o la desconfianza en las labores de investigación pone en peligro el mejoramiento de las condiciones de trabajo y mantienen la existencia de riesgos que puedan afectar a todos los trabajadores. Artículo 165°. Por regla general se investigarán todos los accidentes que signifiquen daño físico al trabajador y también las afecciones o alteraciones de la salud provocadas por el ambiente de trabajo o la actividad desarrollada. Excepcionalmente y teniendo en consideración la definición técnica de accidente del trabajo, podrán investigarse aquellos accidentes que causen lesiones menores o, que sin causarlas, provoquen daños materiales o alteraciones del trabajo. Artículo 166°. Cada vez que ocurra un accidente con lesión y/o con daño a equipo que signifique más de una jornada de tiempo perdido, el jefe directo del accidentado deberá realizar una investigación preliminar detallada y enviarla al departamento de Prevención de Riesgos, dentro de las 48 horas contadas a partir del momento que ocurrió el accidente.
En caso de estimarse necesario, el Área de Seguridad elevará un informe especial de la investigación a su superior directo, destacando los factores causantes del accidente y las medidas a adoptar dirigidas a evitar su repetición.
TÍTULO XXXVII: DE LOS FACTORES DE RIESGO DE LESION MUSCULOESQUELETICA DE EXTREMIDADES SUPERIORES. Artículo 167°. Según el D.S. N° 4 /2011 MINSAL que modifica el D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo en lo que respecta a la prevención de los trastornos músculo esqueléticos de las extremidades superiores. Los empleadores deberán evaluar los factores de riesgo asociados a estos trastornos de acuerdo a la Norma Técnica o Guía de criterios para la elaboración de informes técnicos puestos de trabajo relacionados con factores de riesgo músculo esquelético del Instituto de Salud Pública. Artículo 168°. El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo en la forma que se indica. Para los efectos de los factores de riesgo de lesión músculo esquelético de extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica: a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano. b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema músculo esquelético entre los cuales se encuentran la fuerza, postura y repetitividad. c) Trastornos músculo esquelético de las extremidades superiores: Alteraciones de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular. d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas en un período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas. e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro del proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo. f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador y observado por el evaluador según metodología propuesta en la Guía Técnica del Minis terio de Salud. Artículo 169°. La Empresa evaluará los factores de riesgo asociados a trastornos músculos esqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de las distintas áreas o unidades de negocio. Los factores de riesgo a evaluar son:
Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo. Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea. Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.
TÍTULO XXXVIII: PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS. Artículo 170°. La Empresa implementará todas las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido, que indique el orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso. Artículo 171°. El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia. Artículo 172°. El Trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación y el uso del equipo de incendio de su Sección o área de trabajo, como asimismo de cualquier otro tipo de elemento de seguridad. Los accesos a las oficinas deberán estar siempre despejados de todo tipo de obstáculos. Artículo 173°. Inmediatamente de ocupado un extintor deberá dar cuenta al jefe directo, al asesor en prevención de riesgo y al Comité Paritario, para proceder a su recarga. Artículo 174°. No podrán encenderse fuegos dentro de los recintos de la Empresa. Artículo 175°. Se prohíbe la acumulación de basuras en patios, baños, oficinas, etc. especialmente de huaipes o trapos con aceites, diluyentes o grasas de todo tipo, ni de cualquier otro elemento de combustión espontánea. Artículo 176°. En caso de un amago o principio de incendio, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Plan de Emergencia del Área, Contrato o instalación de la Empresa. Artículo 177°. Si el Trabajador no perteneciere a la Brigada de Emergencia o contra incendios y no cuenta con la debida instrucción por el Comité Paritario, el organismo administrador o del Asesor en Prevención de Riesgos para la defensa en caso de siniestros, deberá colaborar con dichas instancias, uniéndose a la evacuación del área amagada con rapidez y orden. Para estos efectos el Trabajador tendrá presente lo siguiente, con respecto a los extintores, forma de usarlos y clasificación de los fuegos. Artículo 178°. En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. Artículo 179°. El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso. Artículo 180°. El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia. Artículo 181°. En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos
específicos de seguridad. Artículo 182°. Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 del Decreto Supremo N°594. Artículo 183°. Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo Nº 369, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento. Artículo 184°. El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicado en la tabla N°1 y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente. Artículo 185°. Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor . Artículo 186°. En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40 B. Artículo 187°. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. Artículo 188°. Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en la tabla N°1: Tabla N°1: Potencial de extinción: Superficie de cubrimiento máxima 150 225 375 420
Potencial de extinción mínimo 4 6 10 20
Distancia máxima de traslado del extintor (m) 9 11 13 15
Artículo 189°. Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. Artículo 190°. De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción, que se mencionan en tabla N°2:
Tabla N°2: Clases de fuego y agentes extintores CLASE DE FUEGO
AGENTES EXTINTORES
Fuego clase A: son fuegos que involucran materiales sólidos tales como madera, papeles, cartones y otros susceptible de ser apagados principalmente mediante enfriamiento.
Los agentes extintores más adecuados para este tipo son: agua en forma de chorro y neblina, polvo químico seco multipropósito y espumas.
Fuegos clase B: son fuegos que involucran líquidos y gases combustibles e inflamables y que son susceptibles de ser apagados mediante sofocación e inhibición.
Los agentes de extinción más utilizados para combatir este tipo de fuego son los polvos químicos secos, las espumas y el anhídrido carbónico.
Clases de fuego agentes y extintores. Fuegos clase C: Son fuegos en que existe presencia de energía eléctrica y por consiguiente, deben apagarse con agentes no conductores de esta.
Los agentes extintores más adecuados para este tipo de fuego son los polvos químicos secos y el anhídrido carbónico. Si se logra cortar la energía, el fuego se reclasifica como A, B, o D según sea el caso.
Fuegos clase D: Son fuegos que involucran a metales tales como magnesio, aluminio en forma de Estos fuegos requieren la intervención de polvos, virutas u otras y que requieren organismos especiales como bomberos. agentes extintores especiales por las elevadas temperaturas que generan. Artículo 191°. Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el Decreto Supremo N° 369, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Artículo 192°. Será responsabilidad de la Empresa tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención. Artículo 193°. Los extintores de espuma química (Light Water) y de Agua a Presión o Corriente son conductores de la electricidad; por lo tanto NO DEBEN EMPLEARSE EN FUEGOS de Equipos, Maquinarias e Instalaciones Eléctricas, a menos que exista la seguridad y certeza que se han desenergizado las Instalaciones, Máquinas y Equipos afectados, desconectando las palancas en los Tableros Generales de luz y fuerza. Artículo 194°. Los extintores de agentes halogenados (halón 1211 y otros que contengan BCF), no deben usarse porque causan daño a la capa de ozono y peligra el operador por el desplazamiento de oxigeno que provoca, además existe un acuerdo de la Organización Mundial de la Salud del año 1986 donde Chile la suscribió.
TÍTULO XXXIX:
DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
Artículo 195°. La Empresa en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, protegerá a sus Trabajadores de los riesgos del trabajo. Entregará al Trabajador sin costo, pero bajo su cargo y responsabilidad, los elementos de protección personal respectivos y que su labor lo requiera.
Artículo 196°. El Trabajador que tenga a su cargo equipos de seguridad, deberá usarlos permanentemente cuando desarrolle la tarea que se los exija. Artículo 197°. Todos los elementos de protección personal serán de uso del trabajador a quién le fuere asignado, prohibiéndose por motivos higiénicos el préstamo o intercambio. Artículo 198°. El Trabajador dará cuenta inmediata a su Jefe directo si su equipo ha sido cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición y/o colaborando en su reparación o ubicación, de conformidad a los contenidos del procedimiento de reposición de Elementos de Protección Personal vigente en la empresa. Artículo 199°. El Trabajador queda obligado a dar cuenta en el acto su Jefe directo cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección asignado, o si éste no le acomoda o le molesta para efectuar su trabajo. Artículo 200°. El Jefe directo del Trabajador será directamente responsable en la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento. Artículo 201°. El trabajador deberá velar por el estado y mantención de su equipo de seguridad y solicitar su reemplazo en el caso necesario. Artículo 202°. Para solicitar la reposición de los elementos de protección personal, el trabajador está obligado a entregar el equipo que se encuentre gastado o deteriorado
TÍTULO XL: DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD. Artículo 203°. Los trabajadores deberán respetar las siguientes normas de prevención relativas al uso de maquinarias: a) Los trabajadores que utilicen maquinarias o artefactos eléctricos, en su caso, prestarán especial atención al estado de los cables, conexiones, enchufes, etc., procediendo a solicitar la ejecución de los trabajos de aislamiento, sustitución, reparación o instalación, según proceda. b) Al término de cada etapa de la jornada de trabajo, el operador o encargado de una máquina, deberá desconectar el sistema que la impulsa para prevenir cualquier siniestro por simple imprudencia. De igual manera al momento de empezar una labor el encargado se deberá dar cuenta antes de enchufar que los dispositivos de la maquina no se encuentren accionados.
TÍTULO XLI: DEL CONTROL DE SALUD PARA EVITAR RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Artículo 204°. Todo Trabajador al ingresar a prestar servicios a la Empresa, podrá ser sometido a un examen médico pre-ocupacional; de igual modo la Empresa podrá exigir de dicho Trabajador un examen médico en este sentido emitido por la Mutualidad. Sin perjuicio de ello, cuando la Empresa o el Comité Paritario lo estimen necesario o conveniente, podrán enviar al Trabajador a un examen médico con el propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de salud. Artículo 205°. Se considerará necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que el trabajador mantenga un adecuado control de su estado de salud; será especialmente necesario dicho control en el caso de Trabajadores que se desempeñen en lugares con exposición a ruido, polvo, plomo, humedad, mala iluminación, baja o alta temperatura, tensión nerviosa, altura geográfica, etc. Artículo 206°. El Trabajador estará obligado a aceptar la realización del o los exámenes, llenar
las fichas de antecedentes ocupacionales verazmente y deberá cumplir con las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir los profesionales a cargo de dichos exámenes. Artículo 207°. Todo trabajador al ingresar a la Empresa, deberá informar de las actividades que haya desarrollado anteriormente, y los accidentes y enfermedades del trabajo que ha sufrido, como también las secuelas ocasionadas. Artículo 208°. El trabajador que padezca enfermedades tales como las que a continuación se indican, deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa:
Afección cardiaca Poca capacidad auditiva Visión disminuida. Vértigos. Epilepsia. Mareos. Alergias. Depresión. Cualquier enfermedad Crónica Otros
Artículo 209°. Todo trabajador que en cuyos ambientes de trabajo se hayan identificado por medio de estudios de Higiene Industrial agentes químicos, físicos y Biológicos, que puedan ocasionar enfermedades Profesionales, serán incluidos en los Programas de Vigilancia Médica en coordinación con la Mutualidad Correspondiente. Artículo 210°. El trabajador deberá asistir en forma obligatoria a todas las citaciones de Control Médico del programa de Vigilancia Médica. La ausencia sin justificación previa a dichos controles, será causa de la aplicación de sanciones definidas en el Titulo XLVII "Sanciones" Artículo 211°. Asimismo la Empresa se reserva el derecho para realizar exámenes de drogas y alcohotest, periódicos, en forma aleatoria y sin previo aviso a todos sus trabajadores a fin de evitar el ingreso a la jornada de trabajo bajo la influencia de estas sustancias. Estableciendo para ello el siguiente procedimiento: a) Cada vez que la empresa estime necesario realizar estos controles. se realizara un sorteo por el departamento de prevención de riesgos. Mediante una tómbola o sorteador se elegirá el trabajador que deberá someterse a estos controles sin previo aviso. b) Respecto de la oportunidad de la revisión, la Empresa cada cierto tiempo y previo sorteo, determinará aquellos que se someterán a revisión, ante un ministro de fe, que podrá ser también un dirigente sindical o delegado de personal; la revisión material se hará en el mismo día, en presencia del trabajador. Artículo 212°. El trabajador que se niegue a realizar alguno de estos controles bajo sorteo será amonestado con la multa señalada a la infracción de las disposiciones de este reglamento, sin perjuicio de esto en caso que la negativa pueda ser considerada grave o bien estos exámenes resultaren positivos, podrá la empresa dependiendo el caso y la gravedad de la situación poner término al respectivo contrato del trabajador.
TÍTULO XLII:
DE LAS OBLIGACIONES.
Artículo 213°. Son obligaciones para todos los trabajadores de SOCOAL LTDA., las siguientes: 1) Tomar conocimiento y cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y de toda otra norma de seguridad, emitida por los organismos competentes sobre
estas materias. 2) Utilizar adecuadamente los elementos de protección personal entregados por la empresa, y mantenerlos en perfectas condiciones de limpieza y fu ncionamiento. 3) Los Jefes serán directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este reglamento 4) Los trabajadores que laboren con productos químicos deberán tomar debidas precauciones para evitar quemaduras o intoxicaciones, empleando los delantales, guantes, antiparras y mascarillas que la empresa señale 5) Utilizar todos los elementos de seguridad de los equipos e instalaciones, e informar si estos requieren mantención o su reemplazo. 6) Informar inmediatamente a su superior directo, los síntomas de enfermedad profesional que sufra, o toda lesión por leve que sea, con el objeto que se evalúe y se adopten las medidas pertinentes. 7) Informar a su superior directo o al área de seguridad o al Comité Paritario los desperfectos existentes en el ambiente, elementos de trabajo, o incidentes que afecten su seguridad, la de sus compañeros o de las instalaciones y equipos. 8) Aplicar los procedimientos de trabajo establecidos, dando especial énfasis a los aspectos de seguridad. 9) Participar activamente como miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si es nombrado por la empresa o elegido por los trabajadores. 10) Conocer la ubicación de los equipos contra incendios existentes en su área de trabajo, contribuir a mantenerlos en óptimo estado y estar capacitados en su manejo. 11) Informar inmediatamente al jefe directo cuando se hayan utilizado equipos contra incendios o cuando estos requieran mantención, con el objeto de que se recarguen en forma inmediata o se les haga las reparaciones que correspondan. 12) No obstaculizar el acceso a los equipos contra incendios. 13) Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros. 14) Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones. 15) El uso de radios debe ser autorizada por el jefe de área, a un volumen adecuado siempre y cuando el nivel de ruido sea aceptable por la normativa vigente. 16) El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere. 17) Cuando se desempeñe en establecimiento de clientes deberá informar de cualquier situación de riesgo que observe. 18) Fumar o encender fuego en lugares en que l a empresa, él jefe o Departamento de Prevención de Riesgos lo haya prohibido. 19) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos o que no sean los que corresponden para desarrollar su trabajo habitual. 20) Correr innecesariamente, jugar, reñir en horas y lugares de trabajo 21) Efectuar entre otras cosas , algunas de las operaciones que siguen sin ser el encargados de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar , cambiar , reparar o accionar instalaciones ; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües, etc., que existen en faenas. 22) Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas o habilitadas especialmente para el trasporte de personas, tales como montacargas, pescantes, ganchos de grúas ,camiones de transportes de carga, pisaderas de vehículo, tractores, acoplados etc. 23) Apropiarse de elementos de protección personal pertenecientes a la empresa o asignados a algún compañero de trabajo 24) Usar elementos de protección personal en mal estado, inapropiados cuyo funcionamiento y uso adecuado desconozca. 25) Negarse a proporcionar a la empresa informaciones relativas a determinadas condiciones de seguridad en la faena o en accidentes que hubiesen ocurrido.
26) Romper, rayar, retirar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones colocadas por la empresa a la vista de los trabajadores para que sean conocidos por estos o para información general. 27) Presentarse al lugar de trabajo sin la ropa, calzados o cualquier equipo de protección que la empresa le proporcione para tal efecto El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como incumplimiento grave del contrato de trabajo.
TÍTULO XLIII:
OBLIGACIONES DE HIGIENE DE LOS TRABAJADORES
Artículo 214°. Todos los trabajadores de la Empresa deberán respetar las normas básicas de higiene que a continuación se señalan, a fin de evitar condiciones insalubres que puedan producir enfermedades infecciosas, contaminaciones y que sean focos de moscas, insectos o roedores u otros vectores. a) Utilizar los escritorios y casilleros individuales, en su caso, exclusivamente para los fines a que están destinados, prohibiéndose almacenar en ellos, restos de comidas, desperdicios, trapos impregnados de grasa o aceite, etc.; estando obligados además, a mantenerlos siempre limpios. Por su parte, en aquellas faenas o dependencias en los cuales se prohíba el cierre de los casilleros individuales, estará prohibido para el usuario colocar cualquier tipo de cierres o candados. b) Cooperar con el mantenimiento y buen estado de limpieza y en especial mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida o desperdicios, los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tal efecto. c) Preocuparse en todo momento de su aseo personal, especialmente de sus manos, usando jabones o detergentes, evitando el uso de huaipes o trapos, salvo que las labores lo requieran, pero teniendo especial cuidado en evitar que se tapen u obstruyan desagües y produzcan condiciones antihigiénicas.
TÍTULO XLIV:
PROHIBICIONES
Artículo 215°. Queda prohibido a todo trabajador: 1) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia prohibiéndose terminantemente ingresar bebidas alcohólicas a la Empresa durante la jornada de trabajo o beber la de terceros. 2) Responder, contestar, hablar en forma agresiva e irrespetuosa, empujar, amenazar, golpear a algún miembro de la línea de mando o supervisión en la empresa. 3) Dormir en el lugar de trabajo. 4) Penetrar al recinto de trabajo peligroso a quienes no estén debidamente autorizadas para hacerlo. 5) Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos sin haber sido expresamente autorizadas para ello. 6) Soldar o calentar tambores vacíos o envases que hayan contenido algún tipo de aceite, líquido inflamable o combustible. 7) Permanecer en los lugares de trabajo después de terminada la jornada laboral sin autorización del jefe inmediato. 8) Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente. 9) Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algún accidentado o sus heridas cueros extraños. 10) Esmerilar sin gafas protectoras o soldar sin mascara. 11) Operar equipos o maquinarias que no le correspondan, aun cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en práctica. 12) Lanzar objetos de cualquier naturaleza, dentro del recinto de la empresa, lugar de faena o lugar de trabajo, aunque no sean dirigidos a persona alguna
13) No utilizar los elementos de protección personal entregados por la empresa. 14) Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene, instalados por la empresa. 15) Operar o intervenir maquinarias o equipos, sin autorización. 16) Ingerir alimentos en ambientes de trabajo donde existan riesgos ambientales de intoxicación o contaminación. 17) No aplicar las normas o instrucciones de seguridad, impartidas para un determinado trabajo. 18) Realizar trabajos o actividades, que impliquen riesgos de incendios o explosiones, en áreas donde se manejen o almacenen líquidos inflamables, y /o combustibles, bodegas de almacenamiento de productos y áreas de trabajo donde se utilicen productos químicos. 19) Correr en las dependencias de l a empresa, y al subir y bajar las escaleras. 20) Realizar labores para las que no ha sido contratado o para las que no ha recibido la capacitación técnica y de seguridad o no ha sido autorizado por su jefatura. 21) Ingresar a Áreas restringidas o que no ha sido debidam ente autorizado. 22) Utilizar teléfonos celulares en áreas operativas y de alto riesgo 23) Se prohíbe el uso de audífonos de MP3, MP4, I-pod, en sí todo elemento que distraiga y aísle al trabajador de sus labores 24) Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y/o habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como transpaletas, montacargas, ganchos de grúas, camiones de transporte de carga, pisaderas de vehículos y otros. 25) Fumar o encender fuegos en toda la empresa, con la sola excepción de las zonas autorizadas y debidamente señalizadas, y según procedimiento vigente, comunicado a todo el personal. 26) Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo; 27) Chacotear, jugar, empujarse, hacer bromas, reñir o discutir dentro de cualquier área de la empresa, incluso en las instalaciones de nuestros clientes, cada vez que se deba efectuar cualquier tipo de trabajo. 28) Apropiarse o usar elementos de protección, no asignados y pertenecientes a la Empresa y/o que hubieren sido asignados para el uso de otra persona. 29) Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños; 30) Trabajar en altura, padeciendo de vértigo, mareos o epilepsia, trabajar haciendo mucho esfuerzo físico padeciendo de insuficiencia cardiaca o hernia, trabajar en ambientes contaminantes de polvo padeciendo de silicosis u otro tipo de neumoconiosis, o ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello; 31) Negarse a proporcionar información en relación c on determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos; 32) Romper, rayar, retirar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones colocadas por la Empresa en los diarios murales para que sean conocidos por todos los funcionarios, para información general; 33) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa proporciona; 34) Cambiar correas de transmisión estando en funcionamiento la máquina o el motor; 35) Dejar sin vigilancia una máquina en funcionamiento; 36) Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, además no usar anillos, pulseras y cualquier elemento adicional al cuerpo, que pudiera engancharse en forma especial cerca de las transmisiones. 37) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras; y 38) Accionar y reparar mecanismos eléctricos o mecánicos, sin ser el trabajador idóneo para ello y sin estar autorizado al efecto. 39) Retirar o dejar sin funcionar los elementos o dispositivos de seguridad o higiene instalados por la empresa, como detener el funcionamiento de la ventilación, extracción, etc. 40) No acatar las normas e instrucciones de seguridad e higiene impartidas por la empresa. 41) Entorpecer deliberadamente los accesos a extintores, mangueras, grifos o cualquier elemento de combate de incendio, como así también dañar, romper o inutilizar cualquiera de estos elementos. 42) Usar escalas o escaleras en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su notoria
inestabilidad o deterioro. 43) Sopletearse la ropa o el cuerpo con aire comprimido. 44) Manejar vehículos motorizados por parte de funcionarios que no posean la licencia respectiva que lo habilite como tal. 45) Conducir vehículos motorizados al i nterior de la empresa a velocidades mayores a 20 Km. por hora y no respetar las señalizaciones sobre sentido de tránsito, estacionamiento, etc. Existentes en la empresa y en su entorno. 46) Cualquier otra que exija el Comité Paritario, en uso de sus facultades y que su incumplimiento merezca la calificación de negligencia inexcusable. 47) Cualquier acto, en general, que perjudique la disciplina interna y que pueda significar un atentado para la seguridad personal de los demás trabajadores o para el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa. Las infracciones a estas prohibiciones serán consideradas como incumplimientos graves del contrato de trabajo.
TÍTULO XLV:
POLÍTICA DE ALCOHOL Y DROGAS
Artículo 216°. La Empresa tiene un interés esencial en la mantención de condiciones de trabajo seguras, saludables y eficientes para sus trabajadores. Estar bajo la influencia de una droga o del alcohol en el trabajo puede representar serios riesgos para la salud y seguridad, no sólo para el consumidor sino también para aquellos que trabajan con él. La posesión, uso o venta de droga ilegal o de alcohol en el lugar de trabajo, también puede significar riesgos inaceptables para una operación segura, saludable y eficiente. La Organización reconoce que su propio bienestar y futuro dependen de la salud física y mental de sus colaboradores. En consecuencia, es el derecho de la Organización mantener un lugar de trabajo seguro y saludable para todos sus colaboradores y para proteger la propiedad, equipamiento y actividades de la Organización. Para lograr este objetivo, se ha establecido lo siguiente: Entrega de la Política: El trabajador recibe la Política de Alcohol y Drogas y se obliga a cumplirla íntegramente. Evaluación Pre-ocupacional: La Organización mantendrá prácticas de evaluaciones preocupacional, destinadas a lograr los objetivos anteriormente señalados. Coordinados a través de su Mutualidad. Se requerirá que los postulantes al empleo se sometan a un análisis de orina u otros exámenes para la detección de drogas ilegales o de alcohol. Este no es un procedimiento médico, sino parte del proceso de postulación requerido para propósitos de contratación e incorporación a la organización. Evaluación durante la relación laboral: La Organización aplicará un sistema de evaluaciones durante la vigencia de la relación laboral a objeto de resguardar los Objetivos de esta Política de Alcohol y Drogas. En razón a lo anterior, el colaborador es consciente en someterse a evaluación (es) de detección de alcohol o drogas en su organismo cuando le sea solicitado por parte de su Jefe Directo a causa de Controles por causa de Incidentes o Accidente o por Sospecha Fundada. La organización se compromete a que dichas evaluaciones sean realizadas por organismos competentes. El colaborador acepta que los resultados de dichas evaluaciones sean entregados a su empleador para los fines exclusivos señalados en esta Política de Alcohol y Drogas. Consumo en el Trabajo, Posesión o Venta de Drogas y/o de Alcohol 1) Alcohol - Está estrictamente prohibido ingresar a prestar labores bajo la influencia del alcohol o consumir alcohol mientras se ejecuta labores en la Organización, mientras desempeña negocios de la Organización ó se encuentra en una de sus instalaciones ó en instalaciones de
sus clientes. Se prohíbe el consumo de alcohol en las dependencias de la Organización. Esta prohibición deberá ser aplicada en cada uno de los establecimientos de la Empresa y en el de sus clientes. 2) Drogas Legales - Son todas aquellas indicadas exclusivamente por prescripción médica, el trabajador autoriza a su empleador para que le requiera la orden o receta médica con la prescripción del medicamento. 3) Drogas Ilegales - Está prohibido para el trabajador el uso, venta, transferencia, compra o posesión de una droga ilegal o alcohol mientras se encuentre en dependencias de la Organización, de sus clientes o mientras realiza activi dades para la Organización. ACCIONES En el caso de resultar positivo un examen de alcohol y/o drogas, es obligación del trabajador, que se eleva a la categoría esencial del contrato de trabajo, requerir y someterse a una atención médica inmediata y tratamiento de rehabilitación de acuerdo a lo indicado médicamente. El trabajador autoriza expresamente, y por este acto, a SOCOAL LTDA., como su empleador, a poder comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y al contenido de esta Política, con los facultativos o entidades tratantes, para lo cual podrá exigir en su representación, la exhibición y entrega de los resultados de los exámenes y del tratamiento en aplicación. SANCIONES El no cumplimiento de las normas establecidas en esta Política de Alcohol y Drogas por parte del trabajador, se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones convenidas en el contrato de trabajo.
TÍTULO XLVI:
DENUNCIAS DE ACCIDENTES
Artículo 217°. De acuerdo al procedimiento de reclamos establecido por la Ley 16.744 el empleador deberá denunciar al organismo administrador respectivo, i nmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechohabientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en caso de que el empleador no haya realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el SEREMI de Salud. Los organismos administradores deberán informar al SEREMI de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima en la forma y con la periodicidad que señala el reglamento. Artículo 218°. Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que debe pagar el subsidio. Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud se deberá poner en conocimiento de éste, dicha circunstancia, el último día hábil del mes en que se dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Ministerio indique. Artículo 219°. La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los organismos administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:
1) Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al artículo 76 de la Ley N°16.744, o en su caso, por las personas señaladas en el artículo 161 del presente reglamento. 2) La persona natural o entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. 3) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la Ley 16.744 y hará responsable, además, al que formuló la denuncia, de reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidente del trabajo o enfermedad profesional. 4) La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. Artículo 220°. El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas sig uientes de acontecido el hecho.
TÍTULO XLVII:
PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES
Artículo 221°. La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten sobre las materias a que se refiere este artículo se ajustarán, en lo pertinente, a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de la Ley 16.744.Artículo 222°. Los afiliados o sus derechohabientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la comisión médica de reclamos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de las decisiones del servicio de salud respectivo o de las mutualidades recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse directamente a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 90 días hábiles. Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de correos. El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las
Mutualidades de empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional al que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual será obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el párrafo anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requiera o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho organismo, si estos fueren posteriores Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen Previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el SEREMI de Salud, el Instituto de Previsional Social, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar al requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de Salud Previsional al que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresa en unidades de fomento, según el valor de estas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento de pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional De Salud, el Servicio de Salud o la institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiese solventado, conforme al régimen de salud previsional a que este afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario la afección es calificada como común y las prestaciones hubieran sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el servicio de salud o la institución de salud previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual solo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los párrafos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. Artículo 223°. La Comisión Médica de reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones en caso de suspensión por los organismos administradores del pago de pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenadas. Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa comisión se interpondrán por escrito, ante la misma comisión médica o ante la Inspección del Trabajo, en este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o recurso, a la fecha de expedición de la carta certificada, enviada a la comisión médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la
fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la comisión o de la Inspección referida. Artículo 224°. La Superintendencia de Seguridad Social conocerá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso: 1) De las actuaciones de la comisión médica de reclamos y de los organismos administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley Nº 16.395. 2) De los recursos de apelación, que se interpusieren en contra de las resoluciones que la comisión médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del D.S. 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 225°. Los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copias de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos. Artículo 226°. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo N° 77 de la Ley 16.744, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia al afectado, por medio de carta certificada. El sobre donde se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D.S. Nº 101.
TÍTULO XLVIII:
DE LAS SANCIONES
Artículo 227°. Los trabajadores que no cumplan las disposiciones de este reglamento en cualquiera de sus partes, las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos y el Organismo administrador del seguro, serán sancionados con multas en dinero proporcionales a la gravedad de la infracción, las que no podrán exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria, o dependiendo de su gravedad se podrá poner término a su contrato por la causal del artículo 160 número 5 ó número 7 del Código del Trabajo. En caso de infracciones a las normas del presente reglamento las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar social que la empresa tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboran en la empresa a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y se les entregará tan pronto como hayan sido aplicadas. Artículo 228°. Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el servicio de salud respectivo deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de higiene y seguridad, quien lo comunicará al servicio de salud respectivo para los efectos pertinentes. Artículo 229°. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento deben entenderse incorporados a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para toda situación no contemplada en este reglamento, tanto la empresa, Comité Paritario y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley 16.744 y en el Código del Trabajo D.F.L. Nº 1. Artículo 230°. Cuando al trabajador, le sea aplicable una multa contemplada en el artículo 221 de este reglamento, podrá reclamar de su aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda. Artículo 231°. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo de todos los trabajadores.