REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo 1º.- Contenido del reglamento Este reglamento contienen las normas para regular el accionar de al Junta de Propietarios, su representación y atribuciones así como la convivencia, las buenas relaciones de vecindad, el adecuado uso y utilización de las instalaciones, servicios y demás elementos comunes. Es de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, arrendatarios, usuarios y usufructuarios, de cualquier sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento). Este reglamento complementa el reglamento Interno del Condominio Parque de la Reserva. Artículo 2°.- De la Junta de Propietarios La Junta Junta de Propie Propietar tarios ios está está const constitu ituida ida por por todos todos los propie propietar tarios ios de las las seccio seccione nes s de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos. La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la Junta y su admisión en el seno seno de ésta ésta siemp siempre re estar estará á exped expedita ita.. Esta Esta renun renuncia cia no libera libera al propie propietar tario io de las obligaciones comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si sólo quedara un propietario hábil, éste asumirá las funciones de la Junta, en todo cuanto le sea aplicable. La Junta de Propietarios estará presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento señala. Artículo 3°.- Convocatoria La Junta de Propietarios deberá ser convocada a sesión por el Presidente, con una anticipación no menor de cinco (5) días naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo correo elect electrón rónico ico o cualqu cualquier ier otro otro medio medio que permi permita ta dejar dejar consta constanci ncia a de su entre entrega ga o recepción, y carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al efecto se ubicarán en uno o varios sitios visibles de la edificación. Los avisos y carteles contendrán la indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse. Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista, la Junta deberá ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres (3) días naturales desde la fecha de la sesión no celebrada. Las sesiones de la Junta de Propietarios, se celebrarán necesariamente en el predio. Artículo 4°.- Representación de los propietarios o poseedores en la Junta Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o contrato de arrendamiento. arrendamiento. Artículo 5°.- Acuerdos por mayoría calificada Se consid considera era mayorí mayoría a califi calificad cada a al voto voto confo conforme rme de cuand cuando o meno menos s los propie propietar tarios ios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta. Cuando se trate de decisiones de venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente permanente de los biene bienes, s, áreas áreas o servic servicios ios comun comunes es,, sólo sólo podrá podrán n votar votar los los propie propietar tarios ios hábil hábiles es de las secciones o sus representantes en nombre de ellos, aun cuando no integren la Junta de Propietarios. Las sesiones de las Juntas de Propietarios y los acuerdos adoptados adoptados en ellas, deberán constar en Libro de Actas legalizado conforme a Ley.
Los acuerdos que autoricen la transferencia de propiedad de bienes comunes deberán ser notificados a los propietarios de secciones que no concurrieron a la Junta, aun cuando hubieran renunciado a ella, mediante carta notarial dirigida al domicilio designado por ellos ante la Junta. En estos casos, los propietarios podrán manifestar su discrepancia con el acuerdo, en el plazo de veinte (20) días hábiles. Esta discrepancia se entiende sólo como salvedad. De no hacerlo quedarán vinculados a dicho acuerdo. La notificación antes mencionada, mencionada, se entenderá realizada y será válida siempre que se efectúe en el domicilio designado por el propietario ante la Administración. En caso que la notificación antes mencionada sea devuelta por el notario porque el domicilio señalado por el propietario fuere desconocido o carezca del mismo en el lugar de la edificación, el Presidente, la Directiva o la Administración, según sea el caso, deberá publicar un aviso en el Diario Diario Oficia Oficiall El Perua Peruano no,, en el cual cual se consi consign gnará ará el acuerd acuerdo o adop adoptad tado o por por la Junta Junta de Propietarios, en las mismas condiciones que en la notificación notarial. Si transc transcurr urrido ido el plazo plazo de veint veinte e (20) (20) días días hábi hábiles les desde desde el día hábil hábil siguie siguiente nte de la publicación, el propietario con domicilio desconocido no manifestara por conducto notarial su discrepancia, se entenderá vinculado al acuerdo. Artículo 6°.- Contenido y forma del acta. En el acta de cada sesión, deberá indicarse el lugar, fecha y hora en que ésta se realizó; la relación de los propietarios concurrentes, con indicación de sus porcentajes de participación en los bienes de dominio común; el nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario de la junta; los puntos de la agenda; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Será firmada por el Presidente y el Secretario designado, o por los miembros de la directiva si la hubiera, y por todos los participantes en la Junta. Posteriormente a la entrad en vigencia del presen presente te regla reglame mento nto se podrá podrá dispo dispone nerr norma normas s reglam reglament entari arias as inter interna nas s que facili faciliten ten la suscripción del acta, las mismas que deberán constar por escrito y aprobarse a través del mecanismo ya expresado para la aprobación de acuerdos. Artículo 7°.- El Presidente de la Directiva de la Junta de Propietarios El Presidente de la Directiva de la Junta de Propietarios, es elegido entre los propietarios hábiles que la integran y debe ejercer el cargo por un período de un (01) año, siendo reelegible cuantas veces la junta de Propietarios desee. El Presidente de la Directiva de la Junta de Propietarios goza de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los Artículo, 74° y 75° del Código Procesal Civil; quien, quien, para ejercer dicha dicha represen representació tación n procesal procesal,, requerirá requerirá sólo de copia copia certificad certificada a por notario del acta de la sesión de la Junta de Propietarios en la que conste su nombramiento. Sus funciones son: a) Velar Velar por la la conservación conservación y mantenimiento mantenimiento de las áreas y los bienes bienes de dominio común, común, su mantenimiento, limpieza y preservación; los servicios de uso común, y ejercer o disponer la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA.
b) Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija exija el presen presente te Regla Reglame mento nto,, el Reglam Reglamen ento to Intern Interno o del Condo Condomin minio io o algún algún dispositivo legal vigente y aplicable para este propósito.
c) Presidir, Presidir, convocar y dirigir la Directiva d) Ejerce Ejercerr
a sola firma firma la repre represen sentac tación ión de de la Junta Junta ante ante cualqu cualquier ier autor autorida idad d administrativa, política, militar, policial o de cualquier otro tipo , a efecto de gestionar peticiones o tramites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta de Propietarios
e) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado, al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes y servicios comunes, excepto aquellos que signifiquen disposición o gravamen de los mismos, para lo que se requiere contar con expresa autorización de al Junta de Propietarios.
f) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios para cumplir los gasto gastos s comun comunes es de confor conformid midad ad a los acuerd acuerdos os adop adoptad tados os por por la junta junta de propietarios, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la junta de propietarios h) Abrir o cerrar , a nombre de la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualqu cualquier ier autor autorida idad d judici judicial, al, tribun tribunal al o corte, corte, nacio nacional nal o extran extranjer jera, a, ejerc ejercie iendo ndo la representación judicial de al Junta de Propietarios, para este efecto cuenta con las facultades generales generales del mandato, mandato, previstas en el Art. 74 del Código Procesal Civil; así como como ejerc ejercer er las facult facultad ades es especi especiale ales s de: de: deman demanda darr, o denu denunc nciar iar,, interp interpon oner er reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciados o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas, reconvenciones, reconvenciones, denuncias, o cualqui cualquier er traslado traslado que dispong disponga a la autorid autoridad ad pertinen pertinente, te, constitui constituirse rse en parte parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recur recurso so impug impugna nator torio, io, deleg delegar ar pode poderr para para litigi litigios os a favor favor de cualq cualquie uierr perso persona na y reasumir las facultades delegadas cuantas veces interprete el propio Presidente que sean necesarias. En general, para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivo sustantivos s y desistirse desistirse del proceso proceso y de la pretensi pretensión, ón, allanarse allanarse a la pretensi pretensión, ón, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. i)
Realizar Realizar,, previo aviso, aviso, visitas visitas periód periódicas icas a las las secciones secciones de propi propiedad edad exclu exclusiva, siva, con con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta de Propietarios, el Reglamento o las disposiciones legales vigentes le asignen. Artículo 8°.- El Secretario (a) Directiva de la Junta de Propietarios El Secretario (a) de la Directiva de la Junta de Propietarios, es elegido(a) entre los propietarios hábiles que la integran y debe ejercer el cargo por un período de un (01) año, siendo reelegible cuantas veces la Junta de Propietarios desee. Son funciones del Secretario (a) de la Directiva de la Junta de Propietarios:
a) Llevar y conservar los libros de Actas de las sesiones y acuerdos de la junta de Propietarios necesariamente, así como de la Directiva cuando este último sea exigible y sea acordado de manera expresa por la Directiva.
b) Redactar y transcribir las actas de sesiones y acuerdos de las asambleas efectuadas por la Junta de Propietarios, y de la Directiva, cuando esta última sea exigible.
c) Recibir, dar cuenta y responder la correspondencia de la Junta de Propietarios. Firmar conjunta conjuntament mente e con el Presiden Presidente, te, toda la correspon correspondenc dencia ia de la Junta Junta de d) Firmar Propietarios.
e) Preparar y remitir a los propietarios del Condominio las esquelas de convocatoria a asambleas.
f) Remitir las cedulas de citación a sesiones de la Directiva. g) Cuidar y velar por el buen uso de los sellos de la Junta de Propietarios. h) Archivar y custodiar la correspondencia, contratos, planos y la totalidad del acervo documentario perteneciente a la Junta de Propietarios.
i) Difundir los acuerdos o síntesis de las ocurrencias en el desarrollo de las sesiones de la junta de propietarios Artículo 9 .- El Tesorero (a) de la Directiva de la Junta de Propietarios El Tesorero (a) de la Directiva de la Junta de Propietarios, es elegido(a) entre los propietarios hábiles que la integran y debe ejercer el cargo por un período de un (01) año, siendo reelegible cuantas veces la Junta de Propietarios desee. Son funciones del Tesorero (a) de la Directiva de la Junta de Propietarios: a) Elab Elabor orar ar y prop propon oner er el pres presup upue uest sto o anua anuall de ingre ingreso sos s y gast gastos os ante ante la Junt Junta a de Propietarios, para su aprobación. aprobación.
b) Llevar y mantener actualizadas las cuentas de ingresos y egresos por todo concepto en la contabilidad de la Junta de Propietarios. propietarios fijadas en c) Ordenar los pagos de las obligaciones asumidas por la Junta de propietarios los presup presupue uesto stos s que que se autor autoriza izaran ran,, así como como los los orden ordenad ados os por por la Junta Junta de Propietarios y los autorizados por la Directiva.
d) Presentar informes mensuales a la Directiva dando cuenta del estado de caja y sobre el movimiento contable de los recursos que por todo concepto posee la Junta de propietarios.
e) Formular el balance anual de la Junta de Propietarios, sometiéndolo a consideración de la Directiva para su posterior exposición a la Junta de Propietarios en sesión ordinaria anual. Actuando conjuntame conjuntamente nte con el Presiden Presidente te de la Directiva Directiva,, abrir abrir o cerrar cerrar cuentas cuentas f) Actuando corrientes o de ahorros bancarias.
g) Conjunta Conjuntamen mente te con el Presiden Presidente te de la Directiva Directiva girar cheques cheques contra los saldos saldos acreedores de cuentas corrientes.
h) Aceptar, girar y endosar, conjuntamente con el Presidente de la Directiva, toda clase de títulos valores.
i) Recaudar y controlar la recaudación de ingresos por servicios, mantenimiento y todas las otras obligaciones que los propietarios del condominio posean en común.
j) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día. k) Supervisar toda actividad de la Junta de Propietarios en el aspecto económico. Artículo 10º.- Actos que requieren Autorización Sera necesaria autorización por escrito de la Directiva, o si esta lo creyese oportuno de la Junta de Propietarios para:
a) Real Realiz izar ar alte altera raci cion ones es en las las área áreas s y bien bienes es comu comune nes, s, por por cual cualqu quie ierr prop propie ieta tari rio o individualmente, aunque ello resultase ventajoso para un grupo de propietarios o aun para la totalidad de los condóminos. b) Para realizar realizar trabajo trabajos s en las fachadas fachadas de la áreas áreas de propiedad propiedad exclusiv exclusiva a como de las comunes, tales como alteración del color de las mismas, o instalaciones de elementos exteriores, jaulas, antenas, etc. Las fachadas del Condominio deberán conservar en todo momento su uniformidad. c) Reali Realizar zar cerrami cerramien entos tos de las difer diferen entes tes galería galerías, s, balco balcone nes s y azote azoteas. as. Quien Quien desee desee hacerlo deberá presentar el proyecto ante la Directiva para su estudio; el proyecto deberá deberá ajustarse ajustarse al máximo posible a las calidades calidades y materiale materiales s existente existentes s en el Condominio. d) Para la autorizaci autorización ón de instalación instalación de toldos toldos en galerías galerías y balcones. balcones. Tales Tales elemen elementos tos debe deberán rán ser de los los colore colores s norma normaliz lizado ados s del condom condomini inio, o, es decir decir igual igual a los ya aplicados en fachadas, columnas y otras estructuras del condominio. Artículo 11º.- Prohibiciones Queda Prohibido: a) Tender ender ropa ropa en las fachadas fachadas exterior exteriores, es, balco balcone nes, s, pasad pasadizo izos, s, venta ventana nas s jardin jardines es o cualquier área común externa. b) Hacer Hacer uso privativo privativo de las instalaci instalaciones ones y servicios servicios comunes. comunes. Acotand Acotando o espacios espacios de zonas verdes, aunque estos estén delante de sus viviendas. c) El tránsit tránsito o o aparcam aparcamien iento to de motos, motos, biciclet bicicletas, as, tricicl triciclos os y en genera generall todo todo tipo de vehíc vehículo ulo de transp transport orte e menor menor sea o no motor motoriza izado, do, por los los jardin jardines, es, pasad pasadizo izos, s, escaleras o cualquier área común del Condominio. d) Reali Realizar zar juego juegos s violen violentos tos o moles molestos tos a tercer terceros os en las las áreas áreas y biene bienes s comun comunes es y principalmente en la zona de césped, prohibiéndose el paso por el mismo con calzado no adecuado. También queda prohibida cualquier actividad que dañe el césped, o cualquier otra instalación ubicada en áreas o bines comunes. e) Ejerce Ejercerr en el interi interior or de los pisos pisos y ambie ambiente ntes, s, activi actividad dades es incomo incomodas das,, insal insalub ubres res o pelig peligros rosas, as, así como como tener tener anima animale les s domé domésti stico cos s que no estén estén tolera tolerado dos s por por las disposiciones disposiciones sanitarias, municipales o de cualquier otro tipo. f)
A los propiet propietari arios os de anima animales les domést doméstico icos s autori autorizad zados, os, el que los mismo mismos s circul circulen en sueltos por las áreas y bienes comunes.
Para Para el paso paso por por las áreas áreas y biene bienes s comun comunes, es, los los referi referido dos s anima animale les s deber deberán án ir debidamente sujetos. El propietario del animal que acuse problemas de seguridad y/o limpieza será responsable de los actos del mismo. g) El uso uso dent dentro ro o fuer fuera a de las las secc seccio ione nes s de Prop Propie ieda dad d Excl Exclus usiv iva a (dep (depar arta tame ment nto o o estacionamiento) de cualquier tipo de aparato, como receptores de radio, reproductores de audio o video, computadoras, televisores, equipos musicales o instrumentos sean electrónicos o no, cuya potencia sonora en decibelios supere lo establecido por las normas vigentes.
h) Dejar Dejar bicicleta bicicletas, s, motos, motos, cochecito cochecitos s de niño, niño, artefacto artefactos s deportiv deportivos, os, o cualqui cualquier er otro objeto en las escaleras, descansos, jardines y en cualquier área o bien común. Hacer uso del área de estacion estacionamie amiento nto como trastero, trastero, deposito deposito de objetos y, en i) Hacer general, para todo aquello que no sea el fin par el cual fue construido.
j) El aparcamiento de vehículos en las zonas de acceso al estacionamiento, pudiéndose parar únicamente ben ellas para carga y descarga.
k) Dejar Dejar depósi depósitos tos de desecho desechos s aun cuando cuando estén estén embols embolsad ados os en el exterio exteriorr de las secciones de propiedad exclusiva, siendo lo adecuado colocarlos fuera del condominio condominio en las las zonas zonas especí específic ficas as en las las cuale cuales s se efectú efectúa a la recol recolecc ección ión munic municipa ipall de desechos.
Artículo 12º.- Desalojo de esta cionamientos para actividades de mantenimiento común Cuando se realice limpieza, corte del césped o cualquier otra actividad de mantenimiento en las zonas de estacionamiento, y siempre que por cualquier causa sea necesario, la Directiva a través de su Presidente podrá tomar las medidas oportunas para el desalojo de los vehículos temporalmente hasta que se realicen las obras de limpieza o mantenimiento necesarias. Artículo 13º.- Obligaciones de Propietario que vende, arrienda, cede en uso o usufructo su sección de Propiedad Exclusiva Todo propietario de sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento) que venda su propiedad tiene la obligación de comunicarlo a la Directiva del condominio, para su baja en el libro de Condóminos y el Alta respectiva del nuevo condómino. A la vez tiene la obligación de dejar pagadas todas las cuotas hasta el momento de la venta. Todo Condómino está obligado al vender su sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento) a poner en conocimiento del adquirente: 1. El regla reglame mento nto inte interno rno del del Cond Condom omini inio o 2. El pres presen ente te regl reglam amen ento to 3. El nombre nombre del Presidente, el Secretario Secretario y el Tesorero de la Directiva representante representante de la Junta de Propietarios. Todo propietario de sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento) que arrien arriende de su secci sección ón de Propie Propieda dad d Exclu Exclusiv siva a (depar (departa tamen mento to o estac estacion ionam amien iento) to) tiene tiene la obligación de poner en conocimiento del arrendatario las normas contenidas en el Reglamento Reglamento Interno del Condominio, presente reglamento, y el nombre del Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Directiva representante de la J unta de Propietarios. Asimismo, deberá informara a la directiva el nombre completo de las personas que serán las arrendatarias, usufructuarias usufructuarias o usuarias de la sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento) a fin de mantener criterios razonables de seguridad y poder identificar a las personas obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente reglamento y en el Reglamento Interno del condominio. De los actos de vandalismo, deterioro, roturas o destrucción de cualquier parte del condominio o incumpli incumplimien miento to del Reglame Reglamento nto Interno Interno del Condom Condominio inio o el Presente Presente Reglamento, Reglamento, será respo responsa nsabl ble e la perso persona na que que efecti efectivam vamen ente te lo hay hay realiz realizad ado; o; no obsta obstante nte si este este fuese fuese insolvente, sea incapaz o se niegue a reparar el daño ocasionado, corresponderá de manera subsidiaria el propietario del departamento departamento en el cual domicilia o se encuentre (aun cuando sea visita), la persona que los haya realizado, el pago o sanción. Artículo 14º.- Obligación de comunicar irregularidades Todo propietario de sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento), está obligado a comunicar a la Directiva, las infracciones o actos de vandalismo que observe, con el objet objeto o de identi identific ficar ar ya hacer hacer efecti efectiva va la repara reparació ción n del del bien bien o servic servicio io afect afectado ado por por el responsable. Artículo 15º.- Facultada para designar administrador La Directiva se encuentra facultada para designar en cualquier momento a un Administrador del Condominio y para removerlo del cargo conferido. Las facultades del Administrador serán aquellas que la Junta Directiva, le fije por acta para el mejor y más eficiente ejercicio de sus funciones. Artículo 16°.- Proceso ejecutivo por mora en el pago de las cuotas
En el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas cuotas ordinari ordinarias as o extraordi extraordinari narias, as, el Presiden Presidente te de la Junta Junta de propieta propietarios, rios, podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa, al amparo de lo dispuesto por el Art. 50° de la Ley Nº 27157. Artículo 17º.- Acciones Legales por incumplimiento Todo incumplimiento del reglamento Interno del Condominio y del presente reglamento, dará lugar a que sean tomadas por la Directiva cuantas acciones legales sean precisas contra el infrac infractor tor,, en bene benefic ficio io de los los propie propietar tarios ios;; no pudi pudiénd éndose ose alega alegarr ignora ignoranci ncia a de estos estos reglamentos, por encontrarse plenamente vigente. Artículo 18º.-En 18º.-En todo lo que no se haya consignado en el presente Reglamento Interno, regirán las disposiciones de la Ley N° 27157. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y MANTENIMIENTO
ACTIVIDADES
DIARI O
MENSUAL
De Pisos, Muros y techos de pisos y pasadizos 1.- Limpieza interiores 2.- Limpieza de áreas libres comunes Limpie ieza za de cobe cobert rtur uras as de piso pisos s 3.- Limp (tapizones, felpudos, etc.) 4.- Encerado de pisos Limpie ieza za de mamp mampar aras as,, par paredes edes,, 5.- Limp muros y cielo rasos de techo chos, azoteas y 6.- Limpieza coberturas Limpieza za de fachad fachadas as y superf superfici icies es 7.- Limpie externas de la vivienda 8.- Pintado de paredes y techo de ambientes interiores Pintad ado o de fach fachad adas as y supe superf rfic icie ies s 9.- Pint externas de la vivienda de áreas de 10.-Mantenimiento jardinería De la carpintería 11.-Limpieza de mobiliario 12.-Limpieza de puertas y ventanas 13.-Lubricación con aceite de chapas de puertas 14.-Lubricación con aceite de bisagras intado do,, bar barniza nizado do de puer puerta tas, s, 15.-Pinta mamparas, ventanas y zócalos 16.-Pintado puertas, ventanas y rejas de metal De las instalaciones sanitarias impie eza y desin esinfe fecc cció ión n de los los 17.-Limpi servicios higiénicos 18.-Eliminación de fugas y/o reemplazo de grifos o caños de la evacua cuación de 19.-Revisión aparatos sanitarios y red de desagüe 20.-Revisión y reparación de trampas
SEMESTRAL
ANUAL
21.-Reparación
o cambio de válvula de agua del tanque de inodoro 22.-Reparación o cambio de válvula de desagüe del tanque de inodoro y desinfección de 23.-Limpieza reci recipi pien ente te de alma almace cena nami mien ento to de agua (tanques de agua comunes) isión n y cam cambio de tubo ubos de 24.-Revisió abasto comunes De las instalaciones eléctricas evisió ión n del del esta estado do de plac placas as de 25.-Revis interruptores y tomacorrientes 26.-Limpieza de lámparas y difusores de luminarias del buen 27.-Verificación fun funcion ciona amien iento de lum lumina inaria rias y equipos de tarjetas de 28.-Revisión identifica identificación ción de circuito circuitos s eléctrico eléctricos s en tablero 29.-Revisión de conexiones de sistema de toma a tierra y reactivación de 30.-Medición continuidad del pozo a tierra 31.-Revisión de conexiones del tablero general y distribución 32.-Comprobación de la resistencia del aislamiento de circuitos eléctricos