CAPITULO I LA JUNTA JUNTA MONETARIA MONETARIA DEL BANCO BAN CO CENTRAL CENT RAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
1.1 CRECIÓN DE LA JUNTA JUNTA MONETARIA.
La creación de la Junta Monetaria deta del nacimiento mismo del Banco Central de la Republica Dominicana, mediante la Ley No. 152 de !ec"a de octubre del 1#$, la cual dero%ada por la Ley No. &1#2 del 2 dici diciem embr bre e de 1&2 1&2,, actu actual alme ment nte e est' est' pre( pre(is ista ta en la )ecci )ección ón *** *** del del R+%imen Monetario a partir del articulo 22 de Nuestra Carta Ma%na (i%ente. La -dministración Monetaria y inanciera est' compuesta por la Junta Junta Monetari Monetaria, a, el Banco Banco Central Central y
la )uperin )uperinten tenden dencia cia de Bancos Bancos,,
siendo la Junta Monetaria el ór%ano superior de ambas entidades. La -dministración Monetaria y inanciera %o/a de autonom0a !uncional, or%ani/ada y presupuestaria para el cumplimiento de las !unciones ue establece la Ley No. 1342 del 21 de no(iembre de 2442. n su totalidad estaba inte%rada por seis miembros es decir, desde su ori%en, de acuerdo a la ley No. 152 de !ec"a de octubre del 1#$. La Junta Monetaria est' inte%rada por tres miembros e6 o!icio y seis miembros desi%nados por tiempo determinado. )on miembros e6 o!icio7 o!icio7 el 8obernador 8obernador del Banco Central, Central, uien la presidir', presidir', el )ecretario de stado de inan/as y el )uperintendente de Bancos. -l 9residente de la Junta Monetaria le corresponder' la representación o!icial y e6clusi(a de la Junta Monetaria, sin ue pueda dele%arla en nin%:n miembro de la misma.
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l %obernador y los miembros de la Junta Monetaria mencionados son nombrados por el 9oder ;ecuti(o, de acuerdo con la ley. sta composición de la Junta Monetaria es la ue est' (i%ente. 1.2 ATRIBUCIONES DE LA JUNTA MONETARIA.
)on m:ltiples las atribuciones de la Junta Monetaria, est'n di(ididas en %enerales y particulares, ambas atribuciones est'n contenidas en el art0culo # del Re%lamento *nterno de la Junta Monetaria y en el articulo 25 de la Ley
Determinar y diri%ir la pol0tica monetaria, crediticia y cambiaria del Banco Central= mientras ue las atribuciones particulares est'n clasi!icadas de la manera si%uiente.3 a> ormular y someter a la aprobación del 9oder ;ecuti(o, las re%lamentaciones ue !ueren necesarias para la e;ecución de esta ley, de la ley monetaria y de la Ley 8eneral de Bancos, cuando tales re%lamentaciones, por disposiciones e6presas de dic"as leyes, no sea de la competencia e6clusi(a de la Junta. b> Desi%nar al *ntendente de Bancos de la terna presentada por el )uperintendente, as0 como suspender o remo(er a dic"o intendente. c> -utori/ar la impresión de billetes y la acu?ación de monedas, acuerdo con la ley. d> Corresponde a la Junta Monetaria !ormular las pol0ticas y determinar las re%ulaciones aplicables en los 'mbitos monetario,
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cambiario y !inanciero, de con!ormidad con las disposiciones de la Constitución de la Republica Dominicana y del articulo de la Ley Monetaria y inanciera. e> Dictar las re%ulaciones a ue deber'n a;ustarse las operaciones de cr+dito, compra y (enta de oro y di(isas, compra y (enta de (alores, y emisión y retiros de bonos y certi!icados estabili/ación autori/ados por la ley y determinar los l0mites y condiciones de acuerdo con los cuales los !uncionarios del Banco podr'n reali/ar tales operaciones. !>
stablecer y modi!icar los enca;es le%ales de los bancos y de otras instituciones de a"orro y pr+stamos.
%> i;ar las tasas m'6imas de inter+s descuento y comisión ue podr'n cobrar o reconocer los bancos sobre las distintas clases de operaciones acti(as y pasi(as. "> -mpliar las operaciones y ser(icios de las entidades de intermediación !inanciera, como consecuencia del sur%imiento de nue(as practicas bancarias. i>
i;ar los l0mites m'6imos de inter+s ue podr'n pa%ar los bancos y otras instituciones de a"orro y cr+dito, sobre depósitos, as0 como los tipos de comisión y de cambio ue podr'n cobrar por sus ser(icios en toda clase de operaciones.
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-probar la con(ersión de las asociaciones de a"orros y prestados en uno de los tipos de entidades pre(istas en el articulo # de la Ley Monetaria y inanciera, as0 como establecer los mecanismos reueridos para tales !ines.
@> Re%lamentar el procedimiento para la solución de discrepancias y con!lictos
de
competencias
ue
pudieran
deri(arse
cumplimiento de la obli%ación de coordinación
entre
del los
or%anismos re%uladores y super(isores del sistema monetario y !inanciero, mercado de (alores, se%uros y pensiones, pre(ia
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consulta de dic"os articulo 1 de la Ley Monetaria y inanciera. l>
La Junta Monetaria, a propuesta del 8obernador y del )uperintendente
de
Bancos,
respecti(amente,
re(isar'
y
rea;ustar' los salarios , retribuciones y dietas ue perciben los !uncionarios ue ocupan las m's altas ;eraru0as de la -dministración Monetaria y inanciera, es decir, las cate%or0as superiores a A*** en el Banco Central y similares en la )uperintendencia de Bancos y, de los !uncionarios y empleados de la )ecretaria de dic"o
a determinado or%anismo es de car'cter puramente e6cepcional y por ello, debe ser ob;eto de una interpretación estricta y limitada a los !ines ue persi%ue y no debe establecer obli%aciones de car'cter %eneral y obli%atorio ue no e6isten en las leyes dictadas por el con%resoE. 2.1 LIMITE DEL PODER REGLAMENTARIO.
La propia Ley <%'nica del Banco Central tra/a los l0mites del 9oder re%lamentario de la Junta Monetaria, cuando, en sus art0culos 25 sección a> y el art0culo 2$ establecen ue7 Art.25.- ormular y someter a la aprobación del 9oder ;ecuti(o las
re%lamentaciones ue !ueren necesarias para la e;ecución de esta ley, de la ley monetaria y de la ley %eneral de bancos, cuando tales re%lamentaciones, por disposiciones e6presas de dic"as leyes, no sean de competencia e6clusi(a de la Junta. l poder re%lamentario es el poder de dictar re%lamentos, es decir, de adoptar decisiones e;ecutorias de car'cter %eneral e impersonal. l ori%en del poder re%lamentario de la Junta Monetaria tiene a su car%o la re%ulación del sistema monetario y bancario de la nación y tambi+n, en la ley or%'nica del Banco Central No. &1#2 en su articulo 25, resulta de la !acultad de la Junta Monetaria de emitir resoluciones para re%ular los asuntos ue la ley pone a su car%o. 2.2 PLENITUD LEGISLATIVA DEL CONGRESO.
)e%:n resulta de nuestras principales constituciones el Con%reso tiene una plenitud en sus atribuciones le%islati(as, o sea, ue puede le%islar sobre cualuier asunto, por nue(o y e6tra?o ue sea en la (ida
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del pa0s con tal de no lesionar los derec"os absolutos reconocidos a los "abitantes. -rt.2$.3 La Junta Monetaria e;ercer' sus !unciones ba;o e6clusi(a responsabilidad dentro de las disposiciones establecidas por la ley y los re%lamentos y para ello %o/ara de la amplia autonom0a. 3.3 PODER DELEGADO.
n ciertos casos la ley "a dele%ado en la Junta Monetaria al%unas atribuciones ue podr0an ser consideradas como limitati(as de derec"os aplicables dentro de ciertas y determinadas es!eras relacionadas con banca o la econom0a y por otra parte, el car'cter de or%anismo captador y re%ulador del cambio e6tran;ero y del comercio de oro, le permite disponer medidas de car'cter m's o menos= pero debe entenderse ue siendo de esos su autoridad el producto de una dele%ación de poderes "ec"as por la ley a su !a(or y si%uiendo los principios ;ur0dicos ue ri%en el mandato establecido por el derec"o com:n. 3.4 NATURALEZA DEL PODER REGLAMENTARIO.
Resulta de lo e6presado anteriormente, ue sal(o muy contados casos el poder re%lamentario de la Junta Monetaria es de naturale/a puramente administrati(a y limitada al 'mbito muy especial de re%ulación del sistema monetario o bancario por lo ue, en nin%:n caso, sus re%lamentos podr'n dero%ar, modi!icar o restrin%ir los derec"os otor%ados por la ley.
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3.5 RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA JUNTA MONETARIA.
Las resoluciones emitidas por la Junta Central Monetaria del Banco central de la Republica son m:ltiples= pues ese alto or%anismo económico "a tomado a la !ec"a centenares de resoluciones en di!erentes 'reas de la econom0a nacional. 9ara poder conocer la topolo%0a de las resoluciones emitidas por la Junta Monetaria, debemos tener en cuenta los e6pedientes o asuntos ue trate la Junta Monetaria y dependiendo de la materia ue trate, se (a a tipi!ica las resoluciones emitidas= puesto ue los tipos de resoluciones est'n 0ntimamente relacionadas con las atribuciones ue les con!iere la constitución y las leyes de la republica. 9or tal ra/ón, (amos a obser(ar resoluciones en materia monetaria, bancaria y crediticia= adem's, de otra re!erida en 'reas especi!icas de la econom0a nacional. n suma los tipos de resoluciones se distin%uen uno de otro tomando en cuenta el campo en donde resolute el ór%ano superior del Banco Central de la Republica. 9or lo ue resultara siempre un tipo de resolución por materia. 3. CARÁCTER DE LAS RESOLUCIONES.
Cuando tratamos el punto concerniente al car'cter de la Junta Monetaria del Banco Central, sostu(imos ue la Junta Monetaria es de naturale/a administrati(a y por consi%uiente posee un car'cter administrati(o dispuesto por a constitución de la republica.
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Las resoluciones de la Junta Monetaria no solamente a!ectan la pol0tica monetaria, cambiaria y !inanciera, sino ue de una !orma directa o indirecta a!ecta los re%istros contables de las empresas ue !uncionan dentro de la econom0a. n este sentido, una mala interpretación de estas resoluciones %enera re%istros contables inadecuados ue podr0an per;udicar
a la empresa, obli%'ndola a pa%ar m's impuestos, por
e;emplo, o sub3estimado su posición !inanciera de un momento determinado. -dem's es ló%ico ue asumiendo una interpretación inadecuada de las resoluciones emanadas de la Junta Monetaria y sus consi%uientes re%istros contables inadecuados, las in!ormaciones ue re!le;an sus estados !inancieros no podr'n tomarse como base para la elaboración de pol0ticas ue permitan lo%rar la e!iciencia de la empresa. sto as0 porue 8
se "a dic"o ue si ueremos precisión en la toma de decisiones, debeos contar con in!ormaciones con!iables lo ue no seria as0 si partimos de malas interpretaciones de las resoluciones de la Junta Monetaria y de asientos contables inadecuados. 3.1 SUS E"ECTOS EN LA ECONOMIA.
Las resoluciones comprenden el inicio de una (aliente re!orma cambiaria y !inanciera, ambas pol0ticas se complementan y !orman parte del todo ue representa el pro%rama de a;uste de la econom0a dominicana. La re!orma cambiaria, pues, "a estado orientada a lo%rar en !orma %radual una ampliación del 'mbito de acción del banco Central en el 'rea cambiaria, !ortaleciendo el proceso de uni!icación de los mercados de di(isas e6istentes, buscando la estabili/ación de la tasa de cambio y una me;or administración cambiaria, resumida por el Banco Central en l mercado o!icial y con el control inducido en el mercado libre. 9or su parte, la re!orma !inanciera abarca di(ersos instrumentos de pol0tica monetaria al i%ual ue busca un sano desarrollo del sector !inanciero dominicano. l ob;eti(o de la re!orma "a sido de impulsar la mo(ili/ación interna de recursos a tra(+s del sistema !inanciero, aumentando el a"orro interno y desestimulando la !u%a de capitales nacionales= persi%uiendo tambi+n canali/ar
m's
selecti(amente
los
escasos
recursos
!inancieros,
ampliando el 'mbito de colocación y usos de esos !ondos. Las
medidas
adoptadas
se
encaminan,
en
otro
aspecto,
racionali/ar el uso de los instrumentos monetarios con miras a lo%rar una mayor e!ecti(idad en el control de los principales (ariables.
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Reconocemos ue toda(0a "ay un lar%o camino ue recorres y ue la econom0a dominicana no sólo necesita el mantenimiento de la disciplina !iscal y monetaria, sino ue tambi+n reuiere de acciones correcti(as en (arias 'reas. 3.2 SUS E"ECTOS PARA LA BANA ! EL COMERCIO.
Las resoluciones anteriores citadas tu(ieron e!ectos importantes para la banca comercial "aciendo necesario ue la banca comercial mantu(iera un !lu;o de !inanciamiento "acia los sectores producti(os y "aciendo imprescindible ue las autoridades monetarias o!recieran a estas entidades todas las !acilidades para obtener ese ob;eti(o. le6ibili/ando el enca;e le%al, para !acilitar m's recursos para la producción= en este sentido las ultimas resoluciones de la Junta Monetaria redu;eron el enca;e le%al para los depósitos a la (ista de un 54F a un #4F y de los certi!icados !inancieros en un 4F a un 24F. Gaciendo necesario ue las instituciones !inancieras manten%an un !lu;o de !inanciamiento a los sectores producti(os en ma%nitudes superiores a los a?os anteriores. )e%:n las medidas tomadas de la Junta Monetaria, la tercera resolución del 11 de !ebrero de 1, sustituye el mecanismo de captación de depósitos en H)I para la Banca Comercial. Las tasas de inter+s !ueron establecidas en un m'6imo de un 1F sobre la tasa de a"orro pre(alecientes en stados Hnidos y de un 1F ma6imi/'ndose la tasa de inter+s para depósitos de 4 d0as en urodólares para los depósitos a pla/o.
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l ob;eti(o de esta nue(a pol0tica es aumentar el !lu;o de di(isas a tra(+s de instituciones !inancieras m's !ormales ue las ue e6ist0an "asta el momento bancos de cambio>. ste le permitir' a los Bancos cuando resultan sus problemas de enca;e le%al captar recursos en H)I, lo cual constituir0a una nue(a !uente de in%resos. l e!ecto de la estructura de enca;e sobre la rentabilidad de las instituciones !inancieras puede ser ilustrado mediante la comparación de la p+rdida de in%resos potencial con el supera(it contable e!ecti(amente re%istrado por estas instituciones. - di!erencia de la Banca Comercial, las entidades !inancieras "an estado sometidas a reuerimiento de enca;es relati(amente blandos. 9or tanto, puede in!erir se ue en lo relati(o al enca;e le%al, la pol0tica o!icial "aya ser(ido para lesionar el potencial e6pansi(o de la baca comercial en relación a las dem's entidades. Las consecuencias del panorama !inanciero descrito repercuten con intensidad en el cuerpo económico %lobal. 3.3 E"ECTOS DE LAS DISPOSCIONES DE LA JUNTA MONETARIA EN LOS ESTADOS "INANCIEROS.
PARA LA EMPRESA.-
Muc"os son los e!ectos ne%ati(os ue "an producidos estas medidas en los stados inancieros tradicionales, ya ue los mismos no cumplen !ielmente con los !ines para los cuales se elaboran, dar in!ormación sobre la situación !inanciera en el buen lo%ro de la administración.
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Hna de las principales distorsiones ue "an recibido los estados !inancieros es la de perder su condición de comparabilidad con otros estados contables, ya sean estos de potra empresa de la misma naturale/a o de la misma empresa. Decimos ue "a perdido la caracter0stica de comparabilidad porue los mismos no son m's ue un %rupo "etero%+neo de ci!ras ue nada dicen y ue es lo mismo ue si trat'ramos de sumar dólares, marcos alemanes, pesos, es decir ue no resultar0a, pues para sumarse tienen ue tener la condición de ue los elementos a sumar sean "omo%+neos. -dem's lle(an a las empresas a una situación distorsionaba a consecuencia de los !alsos resultados operacionales ue muestran, decimos ue son !alsos porue las mismas son determinada con!orme a criterios tradicionales sin e!ectuarse a;uste al%uno por concepto de p+rdida en el poder aduisiti(o de la moneda o sur%e de computar %astos o in%resos e6presados en dinero de di(erso poder aduisiti(o.
PARA ASUNTOS "ISCALES.
De los estados !inancieros el ue re(iste mayor importancia para los !ines impositi(os es el stado de Resultados 8anancias o 9+rdidas>= muestra la utilidad del periodo económico y la incidencia y los e!ectos ue las disposiciones le%ales tienen sobre la utilidad del per0odo. De las decisiones ue tome el contador para la in!ormación contable, para "acer m's producti(o los recursos !inancieros, para asesorar m's adecuadamente en material !iscal y monetario, para me;orar la calidad de su opinión en los estados !inancieros, depende en %ran parte de la solución del problema in!raccionario en las di!erentes etapas ue a!ectan.
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Las entidades p:blicas y pri(adas deben contemplar los e!ectos sociales y económicos ue producen las (ariaciones en el poder aduisiti(o de moneda. n especial el stado deber' establecer la car%a tributaria en !unción de los resultados de capitales a;ustados. CAPITULO IV EL NCAJE LEGAL COMO INSTRUMENTO DE LA POLITICA MONETARIA ! CREDITICIA
La 9ol0tica Monetaria, se puede de!inir como un con;unto de re%lamentaciones ue establece el %obierno, a tra(+s de las autoridades monetarias para re%ular la circulación del dinero, utili/ando instrumentos en busca de ob;eti(os monetarios a incidir sobre el (olumen de dinero en circulación y sobre la acti(idad económica e su con;unto. ntre estos instrumentos se utili/an el nca;e Le%al, la tasa de redescenso y las operaciones de mercado abierto, entre otros. l nca;e le%al o reser(a obli%atoria de los Bancos Comerciales, es una medida de pol0tica monetaria, ue act:a directamente y en !orma acti(ada en el sistema bancario. 9or medio del nca;e Le%al el banco Central controla los Bancos comerciales y a las dem's instituciones !inancieras, y dependiendo de su pol0tica monetaria, aplica las tasas de enca;e a todo lo lar%o del sistema !inanciero. Cuando se uiere in!luir sobre la cantidad de dinero en circulación, el cr+dito y los medios de pa%o, las autoridades monetarias utili/an el recurso del nca;e Le%al, disminuyendo la tasa de enca;e, para dotar de mayores recursos a la banca= para ue de esta manera se pueda e6pandir el cr+dito a los sectores producti(os de la econom0a y por si%uiente, aumentar la o!erta monetaria, o aumentando la tasa de enca;e para restrin%ir el cr+dito de esta manera restar liuide/ a la econom0a. 13