Elaborado Por: Comité Seguridad Falck y Recursos Humanos
INDICE
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN
4
TITULO I DISPOSICIONES DISPOSICIONES GENERALES
5
TITULO II DE LA CONTRATACION
5
TITULO III DEL HORARIO DE TRABAJO
5
TITULO IV DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DIAS FESTIVOS
6
TITULO V FERIADO LEGAL
6
TITULO VI EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y ESPECIES A CARGO
7
TITULO VII DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO
7
TITULO VIII DE LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES
8
TITULO IX DE LA PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ABUSO DEL ALCOHOL AL COHOL
8
TITULO X DE LAS LICENCIAS MÉDICAS
10
TITULO XI DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
10
TITULO XII INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS
10
TITULO XIII DE LAS REMUNERACIONES
11
TITULO XVII DE LAS OBLIGACIONES
14
TITULO XVIII DE LAS PROHIBICIONES
15
TITULO XIV DE LAS SANCIONES Y MULTAS
16
TITULO XX DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
16
TITULO XXI DE LA OB LIGACION DE INFORMAR (D.S. Nº 40, TITULO VI)
17
TITULO XXII INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO 18
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TITULO XXIII PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA
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TITULO XXIV PROTECCION DE LA RADIACION ULTRAVIOLETA
20
TITULO XXV PROTECCION PROTECCION A LA MATERNIDAD
20
TITULO XXVI: SOBRE EL PERMISO PATERNAL
21
TITULO XXX: OBLIGACIONES SI EN UNA EMPRESA OCURRE UN
23
ACCIDENTE DEL TRABAJ TRAB AJO O GRAVE O FATAL
23
TITULO XXXI: DE LA HIPOBARIA INTERMITENTE CRONICA POR GRAN ALTITUD
24
TITULO XXXII: RIESGOS, RIESGOS, CONSECUENCIAS Y MEDIDAS DE CONTROL
26
TITULO XXXIII DE LA VIGENCIA
33
TITULO XXXIV DE LA DISTRIBUCION
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INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Interno de higiene y seguridad, tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de la empresa Falck. Además, de dar cumplimiento a lo requerido por la ley:
Código del Trabajo, Ley 19.759, publicada en el Diario Oficial el 05 de octubre de 2001, en sus artículos 153 al 157 inclusive y aquellos artículos donde se indique específicamente. Ley Nº 16.744 de 1968, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, artículo 67. Decreto Supremo Nº 101 Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de Junio de 1968 Reglamento de la Ley Nº 16.744. Decreto Supremo Nº 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, publicado en el Diario Oficial del 07 de Marzo de 1969, Titulo V, artículos 14 al 20 inclusive. Decreto Supremo N° 54, Reglamento sobre constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, del 11 de marzo de 1969. Decreto Supremo N° 594, Reglamento sobre condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud, y su modificación contenida en el Decreto Supremo 201 del 27 de Abril de 2001, del Ministerio de Salud. Ley N° 19.728, normativa que crea y regula el seguro de cesantía. Ley Nª 20005, sobre acoso sexual. Ley Nª 20001, Regula el peso máximo de carga humana transportable. Ley 20.047, Sobre el permiso paternal Ley 20.105, De las materias relativas a la publicidad y consumo de tabaco Ley 20.123, Obligaciones si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal Orden de servicio número 5 de la Dirección del trabajo: Sistemas excepcionales jornadas y descansos.
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Este Reglamento Interno se considera como parte integrante del contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador (a) dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación. Artículo 2° la organización de mandos responsables dentro de Falck se establece de acuerdo al siguiente orden jerárquico: TITULO II DE LA CONTRATACION Artículo 3° La contratación de los colaboradores de las Áreas Gerencia, Ventas, Operaciones, Administración y Calidad se realizará de acuerdo al procedimiento dispuesto por el manual de sistema integrado de gestión Falck y la legislación vigente. Artículo 4° Las capacitaciones e inducciones de los colaboradores de Falck serán realizadas de acuerdo a lo dispuesto por el manual de sistema integrado de gestión Falck.
TITULO III DEL HORARIO DE TRABAJO Artículo 5° La jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales. Área Gerencia: Por la naturaleza de sus cargos, no tiene disposición de horarios y días de trabajo el Gerente General, Gerente de Operaciones y Gerente de Administración y Finanzas. Área Operaciones: Por la naturaleza de los trabajos, el horario de los instructores dependerá del periodo en que se realicen las capacitaciones, estos serán informados con anterioridad por el Líder de Área. Por la naturaleza de los trabajos, el horario de los integrantes de las brigadas (brigadistas, conductores, rescatistas, operadores viales, paramédicos, asesores, supervisores, etc.) en general todos quienes deban prestar sus servicios en las dependencias del cliente. Sus horarios serán pactados según las necesidades y requerimientos del cliente. Pudiendo por ejemplo tener turnos 7x7, 5x2, 4x3 de 12 horas diarias. Área de Administración, Calidad y Ventas: Jornada ordinaria: lunes a jueves 08:00 a 18:00 Hrs. con 30 minutos destinados a colación y los viernes de 08:00 a 15:45 Hrs. con 30 minutos destinados a colación. Completando un total de 45 horas semanales, los horarios pueden ser modificados. Como política de Falck, no se deben realizar trabajos en horarios extraordinarios, por lo que las diferencias de horarios a favor del trabajador que no sean trabajadas durante el mes, no serán acumulables para el siguiente mes.
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Artículo 6°: El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante el horario referido en el artículo anterior sin autorización de su jefe directo. TITULO IV DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DIAS FESTIVOS Artículo 7° En la Empresa se adoptará el descanso dominical y de días festivos para los trabajadores. No obstante si una actividad excepcional, como por ejemplo: capacitación, asesorías, turnos extraordinarios, etc. Que exige que el trabajo sea desarrollado en uno de estos días, se llevará a cabo, sin desmedro de los días de descanso, lo que significa que serán compensados con la misma cantidad días libres en otros días de la semana. Para los casos de los trabajadores que tengan jornadas excepcionales de trabajo se aplicará lo indicado en la orden de servicios N°5 de la dirección del trabajo. TITULO V FERIADO LEGAL Artículo 8° Los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra durante dicho periodo. Artículo 9° Los trabajadores con al menos seis meses de prestación de servicios a la Empresa, tendrán derecho a hacer uso del feriado legal acumulado a la fecha de la solicitud, previa aprobación de esto por parte de su Jefatura Directa y firma de comprobante. Así mismo quienes se encuentren sujetos a Jornadas Excepcionales de trabajo, sólo se les otorgará autorización para el uso de su feriado legal al inicio de cada turno, con un mínimo de los días necesarios para cubrir el turno completo que le corresponde, quedando a favor del Trabajador los días inhábiles restantes, como permiso especial pagado, para no entorpecer el sistema de turnos dispuesto. En el Plan de Gestión de RRHH se encuentra descrito el procedimiento de solicitud y programación en relación a feriado legal. Artículo 10° Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil. Artículo 11° El periodo de feriado se otorgará de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio. El feriado podrá ser continuo, pero el exceso de 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse de acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos períodos consecutivos. El feriado establecido en el Artículo 67 del Código del Trabajo no podrá compensarse en dinero. Artículo 12º Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la Empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
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TITULO VI EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y ESPECIES A CARGO Artículo 13º Todo Trabajador contará con su equipo de protección personal, que será entregado en forma gratuita y registrado por la empresa, este equipo será utilizado de acuerdo al tipo de actividad que se esté realizando, esto queda dispuesto de acuerdo al procedimiento SIG-P-20V2 Equipos de Protección Personal.
El uso de los EPP será obligatorio para todos los trabajadores, de acuerdo al riesgo al cual están expuestos. Los EPP quedarán bajo la responsabilidad del trabajador que los recibe. Los trabajadores deberán mantener sus EPP en condiciones óptimas de higiene. El trabajador está obligado a informar a su jefe directo cuando el EPP haya cumplido una vida útil, muestren signos de deterioro o pierdan las características de protección para las que fueron diseñados. Para su cambio inmediato antes de continuar la tarea La empresa será responsable de proveer los EPP y especies a cargo (computador, cuenta de e-mail, teléfono, etc) que sean requeridos en las operaciones, sin costo para el trabajador y que estos sean de acuerdo al estándar definido por la empresa. La propiedad se estos elementos es de la empresa, por lo que concluida la relación laboral deberán ser restituidos en su totalidad.
TITULO VII DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Artículo 14° Procedimiento de actuación frente a accidentes. Accidente del Trabajo. Definición: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Inmediatamente de tomado conocimiento del evento, se debe informar a su jefatura directa y/o Gerente de Operaciones, posteriormente se enviará al accidentado a un establecimiento asistencial. Presentar, a la brevedad, en la agencia de la mutualidad adherida la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), debiendo mantener en su poder una copia de la misma. Este documento solo podrá ser presentado por el Gerente de Operaciones, Prevencionista de Riesgos o Jefatura Directa.
Accidente del trabajo de Trayecto. Definición: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre su habitación y el lugar de trabajo. Y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores:
Deberá dirigirse al centro asistencial, dependiendo de la gravedad del accidente. Deberá poner una constancia en carabineros o acreditar lo sucedido con un parte policial. Deberá dar aviso a su jefe de lo sucedido, en el más breve plazo.
Procedimiento de Actuación frente a Incidentes
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Definición: Evento no deseado, que podría haber resultado en lesiones a las personas, daños a la propiedad o pérdidas en el proceso.
El trabajador, deberá informar a su jefe de las condiciones de lo ocurrido, en un plazo no mayor a 24 horas, a través de un informe escrito donde se explique lo ocurrido.
TITULO VIII DE LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES Artículo 15° Todos los accidentes sufridos por trabajadores de la empresa que se determinen como accidentes del trabajo según lo dispuesto en la ley Nº 16.744 en su Art. Nº 5, serán investigados por el comité paritario de acuerdo al siguiente procedimiento desarrollado por Falck:
El supervisor directo recolectará de toda la información correspondiente a lo ocurrido. Se hará un análisis completo de los datos obtenidos, si es necesario se hará la reconstrucción de la escena. Una vez analizados los datos del accidente. Los encargados de la investigación, entregaran un informe a la gerencia, que incluirá: Las causas básicas del accidente o Medidas de control para que no sucedan eventos similares o Formas y plazos para aplicar las medidas de control o Responsable de la aplicación de las medidas de control o
El plazo máximo para entregar este informe es de 5 días hábiles.
TITULO IX DE LA PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ABUSO DEL ALCOHOL Artículo 16° Se establece que el consumo de drogas, substancias sicotrópicas y el abuso del alcohol es una conducta no deseada por constituir un riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores de la empresa y porque, además, conlleva inequívocamente a las personas a la dependencia y a la ostensible merma de sus condiciones volitivas.Con el fin de evitar que el consumo de drogas, sustancias sicotrópicas y el abuso del alcohol se transforme en un problema para los trabajadores de la empresa, Falck ha desarrollado una política de Prevención del Consumo de Drogas y Abuso del Alcohol Falck reconoce que el consumo de drogas y el abuso del alcohol son conductas no deseadas por constituir un riesgo para la seguridad y la salud de sus colaboradores y prestadores de servicios. Por ello, desplegará todos los esfuerzos educativos para prevenir su aparición a fin de evitar que constituya una amenaza para la calidad de vida de todos los colaboradores y sus familias. Artículo 17° Para efectos de mantener un ambiente de trabajo libre de drogas y abuso de alcohol y garantizar con ello el bienestar y la seguridad de los trabajadores en las actividades que se realicen durante la jornada laboral, la Empresa ha implementado una Política de Prevención del Consumo de Drogas Ilícitas y de Abuso de Alcohol, la cual da cuenta de un programa preventivo, de capacitación y sensibilización respecto del consumo de drogas ilícitas estupefacientes, psicotrópicos y abuso de alcohol. Los objetivos específicos de esta política son los siguientes:
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a)
Promover un ambiente laboral libre de drogas ilícitas, estupefacientes y psicotrópicos y abusos de ingesta de alcohol, que permita mejorar el nivel de salud y seguridad de todos los trabajadores de la empresa, previniendo enfermedades y accidentes durante la jornada laboral. b) Evitar la comercialización y consumo de drogas ilícitas estupefacientes, psicotrópicos y el abuso del alcohol en las dependencias de la empresa, como asimismo, durante el tiempo en que los trabajadores desempeñen labores para la misma. c) Evitar accidentes y poner en riesgo la vida y salud de los trabajadores y de terceros, teniendo en especial consideración que gran parte del personal de la empresa ejecuta labores operativas (operación de maquinaria, trabajos en terreno, manejo de implementos y/o materiales pesados entre otros) por lo que deben prestar servicios en perfecto estado de salud, para su seguridad y la de terceros. Artículo 18º° Las conductas que se consideran contrarias a los objetivos de la Política de Prevención del Consumo de Drogas Ilícitas y de Abuso de Alcohol, entre otras son las siguientes: a. El consumo de alcohol en los recintos de la empresa y donde el trabajador se encuentre en representación de la misma. b. El consumo de drogas ilícitas en los recintos de la empresa y donde el trabajador se encuentre en representación de la misma. c. Distribución y/o comercialización de alcohol en los recintos de la empresa y donde el trabajador se encuentre en representación de la misma. d. Distribución y/o comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes y psicotrópicos en los recintos de la empresa y donde el trabajador se encuentre en representación de la misma. e. Negativa injustificada a someterse a los exámenes o controles antidrogas y alcotest de acuerdo al Programa que para estos efectos se defina en la Política de Prevención del Consumo de Drogas Ilícitas y de Abuso de Alcohol. f. Vulnerar o quebrantar las garantías de confidencialidad de información que diga relación con aspectos de la Política de Prevención del Consumo de Drogas Ilícitas y de Abuso de Alcohol carácter reservado. g. Presentarse al lugar de trabajo, trabajar, permanecer o terminar la faena bajo la influencia del alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes. Artículo 19º En consideración a lo indicado en el artículo precedente, a fin de cumplir con los objetivos señalados y como medida preventiva de orden y seguridad en el trabajo, es que la Empresa podrá efectuar, durante la jornada laboral, exámenes o controles antidrogas y alcohol (test toxicológicos y/o Alcohotest) para detectar en los trabajadores la ingesta de drogas ilícitas, estupefacientes, psicotrópicos y alcohol. Para estos efectos, la empresa deberá utilizar procedimientos aleatorios de selección aplicables a todo el personal o a un subconjunto de trabajadores que desempeñen cargos específicos, aplicándose para estos efectos sistemas de selección que operen al azar y que permitan en todo momento garantizar que el programa relativo al control y prevención del consumo de drogas y alcohol respeta las exigencias del juicio de proporcionalidad, esto es, que las medidas de prevención y control adoptadas por la Empresa sean idóneas, necesarias y proporcionales en relación a los trabajadores escogidos y a las medidas de prevención que se buscan adoptar para promover un ambiente laboral libre de drogas ilícitas y abusos de alcohol. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que existan trabajadores involucrados en accidentes y/o incidentes laborales con consecuencias de daño en las personas, en la propiedad de la Empresa y/o en el medio ambiente, y que a juicio de los supervisores, se determine que
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existen sospechas fundadas de que el accidente y/o incidente tiene relación con el abuso de ingesta de alcohol y/o uso de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, él o los trabajadores involucrados deberán someterse al examen de detección de alcohol y/o drogas adoptado por la Empresa. Todos los controles o exámenes se desarrollarán sobre la base del respeto de la privacidad y honra de todos los trabajadores. Los resultados de estos exámenes o controles serán tratados de manera estrictamente confidencial. La Empresa adoptará todas las medidas disciplinarias que estime necesarias, las cuales van desde la amonestación escrita hasta la terminación del contrato por incumplimiento grave del mismo o por falta de adecuación laboral según sea el caso, respecto de aquellos trabajadores cuyo examen demuestre un resultado positivo y/o cuando el trabajador se negara injustificadamente a someterse a los exámenes de control establecidos. TITULO X DE LAS LICENCIAS MÉDICAS Artículo 20° Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujanodentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. Artículo 21° La Empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y tendrá derecho a que un facultativo que ella designe examine al trabajador enfermo. TITULO XI DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Artículo 22° Los trabajadores que cumplan con el Servicio Militar o formen parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, tendrán derecho a la reserva de sus ocupaciones, sin goce de remuneraciones, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento. El tiempo que el trabajador esté ausente por esta causa, no interrumpirá su antigüedad para todos los efectos legales. TITULO XII INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS Artículo 23° Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o colectivas serán formulados por él o los interesados por escrito al Jefe Directo, Gerencia o Encargado de RRHH. Estas peticiones serán contestadas por escrito por el empleador dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su presentación. Artículo 24° Todo trabajador que solicite permiso especial (Pagado / No Pagado), exceptuando aquellos expresos en el Código del Trabajo en su Art. 66., deben presentarse ante la Jefatura Directa o Gerencia de Operaciones, quién(es) evaluará la situación debidamente justificada y dictaminará las condiciones de dicho permiso.
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TITULO XIII DE LAS REMUNERACIONES Artículo 25° Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, sueldo, sobresueldo, comisión, participación, y gratificación. No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramienta, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la Ley, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Artículo 26° Los trabajadores percibirán la remuneración estipulada en el respectivo Contrato Individual de Trabajo. El monto de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal vigente si la jornada de trabajo es completa o inferior a la proporción correspondiente si la jornada fuere parcial. La remuneración se ajustará en la forma y por los períodos que señale la Ley. Artículo 27° El pago de las remuneraciones se efectuará mensualmente el último día hábil de cada mes. De preferencia por transferencia electrónica a la cuenta personal informada por el trabajador. Artículo 28° La remuneración podrá fijarse por unidades de tiempo, día, semana, quincena o mes. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. Artículo 29° De las remuneraciones la Empresa retendrá mensualmente las cotizaciones de previsión, salud y de seguridad social y de naturaleza laboral que correspondan, los impuestos fiscales y demás deducciones expresamente autorizadas por Ley. La Empresa deducirá de las remuneraciones las multas que pueda aplicar en virtud del presente Reglamento. Artículo 30° Junto con el pago de las remuneraciones mensuales la Empresa entregará a cada Trabajador un comprobante, en duplicado, con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y los descuentos efectuados; el Trabajador deberá firmar y devolver a la empresa el original de dicha liquidación.
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TÍTULO XIV DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES Artículo 31°: La empresa Falck cumplirá con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS Artículo 32°: Las trabajadoras que consideren infringido su derecho señalado en el artículo precedente, podrán presentar el correspondiente reclamo conforme al siguiente procedimiento: Aquella trabajadora o las personas legalmente habilitadas que consideren que se ha cometido una infracción al derecho a la igualdad de las remuneraciones, podrá reclamar por escrito mediante carta dirigida a la Gerencia o la que haga sus veces, señalando los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa y función que realiza en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica, como también la forma en que se habría cometido o producido la infracción denunciada.
La Gerencia de Falck designará a un trabajador imparcial del área, debidamente capacitado para conocer de estas materias, quien estará facultado para solicitar informes escritos a las distintas gerencias, subgerencias y jefaturas de la empresa, como también declaraciones de la o los denunciantes o realizar cualquier otra diligencia necesaria para la acertada resolución del reclamo. Una vez recopilados los antecedentes, procederá a emitir un informe escrito sobre dicho proceso, en el cual se concluirá si procede o no la aplicación del Principio de Igualdad de Remuneraciones. El mencionado informe se notificará a la Gerencia Falck y a la o los denunciantes. La Gerencia de Falck estará obligada a responder fundadamente y por escrito antes del vencimiento del plazo de treinta días contados desde la fecha de la denuncia. Se deberá guardar confidencialidad sobre el proceso de reclamo hasta que esté terminado. Si a juicio de la o los reclamantes esta respuesta no es satisfactoria, podrán recurrir a la justicia laboral, en la forma y condiciones que señala el Código del Trabajo. Artículo 33: (PARA EMPRESAS DE 200 O MÁS TRABAJADORES) Se incluye el Anexo de contrato en el que se especifican cargos o funciones de los trabajadores de la empresa y sus características técnicas esenciales (descripción general de los cargos). Este registro contenido en el Anexo se actualizará cuando se modifique sustancialmente; las modificaciones se incorporarán con las debidas medidas de publicidad y entregando una copia a los trabajadores y demás entidades a que se refiere el artículo 156, inciso 1° del Código del Trabajo.
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TÍTULO XV DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Artículo 34°: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad, se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso. Se entiende por ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa. Por su parte, conducta de acoso es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aquél que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. TÍTULO XVI DE LAS MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA Artículo 35°: Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Las categorías anteriores no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Para interponer las acciones que corresponda, existen las siguientes alternativas: Los directamente afectados, a su elección ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión. Cualquier persona lesionada en su derecho, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación. Cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
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La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
TITULO XVII DE LAS OBLIGACIONES Artículo 36° Es obligación de los trabajadores de la empresa cumplir las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento que a continuación se señalan: El Directorio y Personal de Falck procurará mantener las mejores condiciones de seguridad en el interior de la empresa con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la entidad empleadora está obligada a proveer a sus trabajadores de los equipos de protección personal acordes a los riesgos a los que se encuentren expuestos, estos equipos no podrán ser utilizados para fines que no tengan relación con su trabajo.
Todos los trabajadores de la empresa deberán tomar conocimiento de las medidas de prevención de riesgos, y ponerlas en práctica. Es obligación de todo trabajador negarse a realizar actividades o tareas que considere riesgosas o que no cuente con los elementos de protección personal que este considere adecuados. Debiendo en estos casos, actuar bajo el procedimiento de rechazo de tareas riesgosas. Todo trabajador que se percate de una condición insegura, o fuera víctima de un incidente deberá informar de inmediato a su jefe o supervisor inmediato Es obligación de todos los trabajadores el mantenimiento y buen estado de las instalaciones de la empresa, equipos de capacitación, herramientas de trabajo y equipos de protección personal. Todos los trabajadores deben tener conocimiento del plan de emergencia y evacuación de la empresa y llevar a cabo sus funciones asignadas. Es responsabilidad de todos los trabajadores cooperar con la limpieza y mantenimiento de su lugar de trabajo, e informar de los desperfectos que éste presente. Presentarse a su lugar de trabajo en condiciones físicas satisfactorias, en caso de estar enfermo deberá informarlo. Informar de manera inmediata a su jefe directo de algún malestar físico o psicológico que tenga relación con su trabajo. Es obligación de todos los trabajadores cooperar con el proceso de investigación de accidentes. Todos los trabajadores deberán utilizar de manera apropiada sus equipos de protección personal, de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento, en caso de pérdida o deterioro debe dar aviso inmediato a su jefe o supervisor inmediato. Los trabajadores deberán conocer los principios básicos de prevención y control de incendios, ubicación de los equipos portátiles de extinción y uso correcto de éstos. La empresa deberá instruir a los trabajadores sobre el uso correcto de los equipos de extinción, control y prevención de incendios.
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Las vías de circulación y/o evacuación deberán estar permanentemente señalizadas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan provocar accidentes o impedir el tránsito por éstas en caso de emergencia. Los trabajadores tendrán la obligación de asistir a las capacitaciones que la empresa determine, siempre en el tenor de la mejoría de su trabajo o buen desarrollo de éste. El acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad. Ser respetuosos con todos, respetar y hacer respetar las órdenes que reciban en orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento. Ser corteses con sus compañeros de trabajo, clientes, etc. y con las personas que concurran al establecimiento. Guardar reserva acerca de los detalles, formas de trabajo y secretos que se emplean, métodos y normas y todo lo relacionado con el giro del negocio que desarrolla la empresa. Se prohíbe tomar películas o fotografías dentro de la empresa y de sus instalaciones, sin previa autorización.
TITULO XVIII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 37° Queda prohibido realizar cualquiera de las siguientes acciones, en el interior de la empresa, faenas donde se presten servicios a nombre de Falck, en los lugares que aquí se señalen y/o cuando se esté en representación de ésta:
No está permitido introducir bebidas alcohólicas o trabajar bajo la influencia del alcohol o en estado de embriaguez. Introducir a las dependencias de la empresa armas de fuego, armas blancas, o cualquier otro tipo de artefactos que puedan causar daño a las personas que trabajen en ella. Hacer declaraciones a los medios de comunicación social o a personas ajenas a la empresa sobre las actividades, operaciones y características propias del giro de ésta y, en general, sobre cualquier asunto que se relacione directa o indirectamente con la institución, salvo las personas que estén autorizadas por su cargo y/ o funciones para ello. Efectuar comentarios dentro de la empresa con intención de perjudicar, denigrar, molestar, menoscabar o dañar la imagen de otro trabajador o de los ejecutivos y administradores.Utilizar los equipos de computación de la empresa para almacenar películas, bandas sonoras o material pornográfico. Presentarse a su trabajo en estado de intemperancia o bajo el efecto de drogas y/o sustancias psicotrópicas durante la jornada de trabajo o dentro del establecimiento o lugares de trabajo. La empresa podrá implementar los medios mecánicos y técnicos para detectar los casos en que exista fundada sospecha de los estados anormales antes indicados. Negarse a efectuarse los exámenes médicos de uso de drogas y estupefacientes cuando aleatoriamente haya sido elegido para realizarse tales exámenes. Retirar o dejar inoperantes dispositivos de seguridad o higiene que la empresa haya dispuesto. No atender normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado. Negarse a entregar información para la investigación de accidentes y la prevención de los mismos.
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No dar aviso de un accidente del trabajo o de trayecto de manera oportuna. Negarse a participar en capacitaciones, en su jornada de trabajo, dispuestas por la empresa, en especial las de prevención de riesgos. Negarse a cumplir las normas de prevención de riesgos, procedimientos de trabajo o indicaciones dispuestas por la empresa. Realizar acciones sub-estándar o riesgosas que pongan en riesgo la integridad física propia y del resto. Tener un comportamiento inadecuado en las instalaciones de la empresa y su propio lugar de trabajo. Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la correspondiente autorización del Jefe directo. Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. Hablar por celular mientras se conduce vehículos. Utilizar equipo de música como MP 3-4, con audífonos mientras realiza actividades como: capacitación, conducción de vehículos, trabajos de altura etc. Utilizar con fines particulares recursos materiales, económicos y/o humanos de la empresa.
TITULO XIV DE LAS SANCIONES Y MULTAS Artículo 38º Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, podrán generar las siguientes sanciones. Amonestación verbal, Amonestación escrita, Amonestación escrita, dejándose constancia en la hoja de vida del trabajador e informada por escrito a la Inspección del Trabajo. Multa de hasta un máximo del 25% de la remuneración diaria de trabajador.
Artículo 39º En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas del Reglamento Interno se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda. TITULO XX DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 40º: El Contrato de trabajo terminará en los siguientes casos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 159° del Código del Trabajo.
Mutuo acuerdo de las partes. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. Muerte del trabajador. Vencimiento del plazo convenido en el Contrato, La duración del Contrato de Trabajo de plazo fijo no podrá exceder de un año. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Caso fortuito o fuerza mayor.
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Artículo 41° El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales, correspondientes al Artículo 160 del Código del Trabajo: -
Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. Injurias proferidas por el trabajador al empleador. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; Asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra, faena o servicio. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: La salida intempestiva e injustificada del trabajador del lugar de trabajo y durante o las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y La negativa a trabajar sin causa justificada en las labores o actividades convenidas o en el contrato. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecte a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 42° El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, correspondientes con al Artículo 161.1 del Código del Trabajo.
TITULO XXI DE LA OBLIGACION DE INFORMAR (D.S. Nº 40, TITULO VI) Artículo 43° Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente se debe informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos (Ver Titulo XXVII). Elaborado Por: Comité Seguridad Falck y Recursos Humanos
TITULO XXII INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO Artículo 44° El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. Artículo 45° Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa o a la Inspección del Trabajo competente. Artículo 46° Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. Artículo 47° La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. Artículo 48° Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. Artículo 49° El investigador, conforme a los antecedentes iníciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la re- destinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Artículo 50° Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. Artículo 51° Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. Artículo 52° El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. Artículo 53° Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, Lo anterior es sin
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perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. Artículo 54° El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el día 15 contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día 20. Artículo 55° Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tarda al día 10 de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. Artículo 56° Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al 15 día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en la fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. Artículo 57° El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. Artículo 58° Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. Artículo 59° Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá apelar a la Gerencia de la empresa o recurrir a la Inspección del Trabajo. TITULO XXIII PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA Artículo 60° En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos. Para los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos. Las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual. No obstante lo anterior, se hace necesario señalar que los pesos de carga señalados precedentemente, son pesos de carga máxima, lo cual no implica que necesariamente se deba cargar dichos pesos. La manipulación de carga con esos pesos debe quedar a las condiciones
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físicas del trabajador que realizará la labor, factor que debe considerar el empleador al momento de ordenar la ejecución del trabajo. TITULO XXIV PROTECCION DE LA RADIACION ULTRAVIOLETA Artículo 61° Respecto a las medidas de protección se debe considerar los siguientes aspectos: La radiación solar es mayor entre las 10:00 y 15:00 horas, por lo tanto, es especialmente necesaria la protección de la piel durante este horario. Es siempre recomendado el menor tiempo de exposición al agente, pero considerando lo difícil que puede resultar esta medida en ciertas actividades productivas, se deben considerar descansos o pausas, en lo posible bajo techo o a lo menos bajo sombra, para trabajadores que deban pasar todo el día al aire libre. La aplicación de crema o loción con filtro solar sobre cara, cuello, manos, antebrazos, orejas y en general, cualquier parte descubierta. El producto debe tener un factor de protección solar (SPF) de 15 o mayor. El que debe ser aplicado antes del inicio de la exposición y debe repetirse su aplicación en otros momentos de la jornada de trabajo. El uso de anteojos para el sol con filtro ultravioleta. La elección adecuada de la ropa para proteger el resto del cuerpo, procurando que cubra la mayor parte de éste. Las prendas ligeras y cómodas, camisas de punto tupido y pantalones largos para el bloqueo de la mayor parte de la radiación solar. El uso de sombrero o casco que cubra orejas, las sienes y la parte posterior del cuello, y proteja la cara, puede añadirse tela para cubrir el cuello y orejas.
TITULO XXV PROTECCION A LA MATERNIDAD Artículo 62° A través de la Ley 20.545 de fecha 17-10-2011 reemplaza el artículo 195,del Código de Trabajo por el por el siguiente: ”Artículo 195. - Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él .El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción. Luego de este periodo se aplica el permiso Parental postnatal: El postnatal parental es un beneficio de seguridad social irrenunciable, orientado a madres y padres trabajadores, que se ejerce por un período que comienza a continuación del permiso de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), con derecho a un subsidio mensual pagado por el Estado, con un tope máximo reajustable anualmente. Si ambos padres son trabajadores, la madre puede traspasar semanas al padre conforme lo establece la ley.
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TITULO XXVI: SOBRE EL PERMISO PATERNAL Artículo 63° Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable. TÍTULO XXVII LEY DE LA SILLA Artículo 64°: En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan. TÍTULO XXVIII DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Artículo 65°: La ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el trabajo en empresas de servicios transitorios, estipula que, de acuerdo al artículo 183 A del Código del Trabajo, “es trabajo en régimen de subcontratac ión, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de éste las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el cual se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, corresponderá al mandante velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un departamento de prevención de riesgos para tales faenas, según las disposiciones legales vigentes.
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Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a estos requisitos o se limitan solo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. TÍTULO XXIV DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Artículo 66°: Las normas de prevención contenidas en este Reglamento Interno deberán ser acatadas obligatoriamente por el personal de empresas contratistas. Para ello, los contratos que suscriba la empresa Falck con el contratista deben incluir un artículo relativo a la obligatoriedad de acatar las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa y el cumplimiento cabal del Reglamento Interno y muy en especial de la legislación vigente en materias relacionadas. La ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, establece en su artículo 183- R que “el contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido”.
El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo. “La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los
cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios. Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios”.
Artículo 67°: La ley N° 20.123, en su artículo 4°, establece que "la Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social. El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores".
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TITULO XXX: OBLIGACIONES SI EN UNA EMPRESA OCURRE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO GRAVE O FATAL Artículo 68° En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:
Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que: Obligue a realizar maniobras de reanimación, u o Obligue a realizar maniobras de rescate, u o Ocurra por caída de altura, de más de 2 Mts, o o Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del o cuerpo, o Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena o afectada.
El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios. El procedimiento indica lo siguiente:
Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores. El empleador deberá efectuar la denuncia a: o
La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo Electrónico o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en el Anexo II.
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o
La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo, se adjunta en el Anexo III.
En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).
TITULO XXXI: DE LA HIPOBARIA INTERMITENTE CRONICA POR GRAN ALTITUD Artículo 69° Sólo podrán efectuarse trabajos sobre los 5.500 metros sobre el nivel del mar, en adelante msnm, previa evaluación y autorización expresa y fundada de la Autoridad Sanitaria, otorgada en conformidad con la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, aprobada mediante decreto del Ministerio de Salud, emitido bajo la fórmula ‘‘Por orden del Presidente de la República’’.
Para los efectos de hipobaria intermitente crónica por gran altitud, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:
Aclimatación en altitud: procesos fisiológicos que se inician cuando una persona se expone a una disminución de la presión atmosférica, cuya principal acción es la disminución de la disponibilidad de oxígeno inspirado, lo que puede durar semanas o meses, ellos tienen la finalidad de mitigar el efecto de la caída del aporte del oxígeno a nivel celular y mejorar la capacidad del organismo a tolerar la gran altitud, y comprenden: Acomodación, como la primera fase de respuesta del organismo en forma o inmediata frente a la hipoxia, que podrá ser leve o marcada dependiendo del grado y causa de la hipoxia. Los mecanismos son: la hiperventilación y un aumento de la frecuencia cardíaca. o Aclimatación adquirida, la que ocurre en personas que habitan a baja altitud y trabajan sobre los 3.000 metros sobre el nivel del mar y pasan semanas o meses en la altura. Es la forma más común de aclimatación. Aclimatación natural o adaptación, es la alcanzada por personas que nacen y/o se o desarrollan en la infancia y adolescencia en altitud, como resultado de una exposición prolongada, permitiéndole la sobrevida y la mantención de la actividad fisiológica en el medio en que habita. Altitud: altura geográfica expresada en metros sobre el nivel del mar (msnm); distinguiéndose: Gran altitud: Altura geográfica igual o superior a los 3.000 msnm e inferior a 5.500 o msnm, en donde la mayoría de los individuos tiene cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles; y Extrema altitud: Altura geográfica igual o superior a 5.500 msnm, en donde el ser o humano no es capaz de aclimatarse, pero puede permanecer períodos cortos de tiempo con riesgo elevado para su salud. Exposición a hipobaria intermitente crónica: Exposición discontinua de los trabajadores a gran altitud por motivos laborales por más de 6 meses, con una permanencia mínima del
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30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos en gran altitud y descanso a baja altitud. Hipobaria: Disminución de la presión barométrica con respecto al nivel del mar.
Las empresas o faenas que tengan trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud, deberán realizar prevención del riesgo, adoptando las siguientes medidas: Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a altitud e
hipobaria y sus medidas de control en los siguientes términos: ‘‘La exposición a hipobaria
intermitente crónica por gran altitud puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto y/o a largo plazo, principalmente neurológicas y cardiopulmonares que van desde el mal agudo de montaña en sus diferentes variedades, policitemia, hipertensión pulmonar y/o trastornos del sueño -el que se podría agravar en sujetos con apnea obstructiva del sueño previa-, entre otras patologías’’. Incorporar este riesgo en su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
La empresa deberá: Contar con un programa preventivo de trabajadores expuestos ocupacionalmente a hipobaria intermitente crónica, por escrito, actualizado en forma anual, elaborado en conformidad con lo establecido en la Guía Técnica señalada en esta normativa. Impartir anualmente a los trabajadores instrucción teórico-práctica sobre el riesgo y consecuencias para la salud de la exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud y las medidas preventivas a considerar, el cual tendrá una duración mínima de 3 horas cronológicas y será impartido por un profesional de la salud, con título otorgado por una entidad de educación superior reconocida por el Estado, con un mínimo de 8 semestres de estudio y formación en los temas a tratar. Este programa deberá constar por escrito.
Adicionalmente a lo anterior, los trabajadores que se desempeñen en gran altitud deben realizarse anualmente el chequeo preventivo de salud común y el seguimiento de sus patologías crónicas, de conformidad con su sistema previsional de salud, y presentarlos al momento de efectuarse el examen de salud ocupacional, debiendo mantener el trabajador en su poder los resultados de dichos exámenes. Los trabajadores que no cumplan con la definición de expuestos del presente reglamento, pero que realizan labores a más de 3.000 msnm, en forma esporádica o puntual, deben realizarse una evaluación de salud anual, la que se efectuará en conformidad con lo señalado en la Guía Técnica referida en los artículos anteriores. Estas evaluaciones anuales serán de cargo del empleador.
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TITULO XXXII: RIESGOS, CONSECUENCIAS Y MEDIDAS DE CONTROL De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales Cargos Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo
Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo
Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo
Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo
Riesgos
Consecuencia
Vehículos en tránsito
-Lesiones graves y/o muerte(s) -Paralización de faena. -Pérdida de equipo y/o vehículo. -Cortes en camino. .
Traslado emergencias .
a
Traslados: Faena y dentro de las instalaciones, faenas de Mandante o principal
Orden y Aseo
Preparación Física
-Colisión - Choque -Volcamiento - Atropello -Colisión - Choque -Volcamiento - Atropello -Caída mismo nivel -Caída distinto nivel -Caída de Materiales -Sobreesfuerzo -Exposición a Radiación UV -Contaminación -Caída mismo nivel -Caída distinto nivel -Golpeado por o Contra
Medidas de Control Jerárquico -Observaciones de Conducta -Conductores(OC) -Verificar el uso de cinturón de seguridad. - Check List pre-uso vehículos. - Reforzamiento Conducción a la defensiva -Procedimiento Reglamento de conducción en Faena. - Verificación uso de Chaleco reflectante. - Observaciones de Conducta conductores (OC). -Verificar el uso de cinturón de seguridad. -Check List Vehículos -Reforzamiento Conducción a la defensiva Observaciones de Conducta conductores (OC). -Verificar el uso de cinturón de seguridad. -Check List vehículos -Reforzamiento conducción a la defensiva. -Reforzar 3 puntos de apoyo como mínimo -Verificar el orden y buen apilamiento de materiales y equipos -Aplica procedimiento Manejo de Residuos -Capacitación en el usos de protección UV y EPP
-Generar Instructivo de preparación física y uso de equipo de gimnasia
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Brigadistas Instructor Paramédico
Brigadistas Instructor Paramédico
Brigadistas Instructor Paramédico
Prueba mantención equipos
y de
Reconocimientos de área
Simulacros, entrenamientos capacitaciones
y
-Caída mismo nivel -Caída distinto nivel -Caída de Materiales -Sobreesfuerzo -Exposición a Radiación UV -Contaminación -Contacto de ojos con partículas proyectadas -Contacto con Polvos en suspensión -Contacto con electricidad -Contaminación -Atropello -Caída a mismo nivel -Caída distinto nivel -Caída de Materiales -Sobreesfuerzo -Exposición a Radiación UV -Contaminación -Contacto de ojos con partículas proyectadas -Contacto con Polvos en Suspensión -Contacto con electricidad -Contaminación -Exposición a Ruido -Quemaduras de diferentes grados -Cortes -Golpeado por la herramienta o equipo Atropello -Caída a mismo nivel
-Capacitar en 3 puntos de apoyo como mínimo al subir y bajar -Uso de EPP de acuerdo a matriz -Verificar el orden y buen apilamiento de materiales y equipos -Generar instructivo de orden y aseo -Capacitar procedimiento levantamiento de Cargas -Observaciones de conducta -Generar Procedimiento de Uso, prueba, mantención y entrenamiento de equipos de emergencias. -Capacitación uso de Protección UV y EPP
-Supervisión uso de Chaleco reflectante -Reforzamiento conducción a la defensiva y auto cuidado -Capacitación Auto Cuidado -Uso de Protección UV -Uso EPP según matriz -Observaciones de Conducta
-Supervisión uso de Chaleco reflectante -Reforzamiento conducción a la defensiva. -Comunicación con administrador de contrato -Aplicar Procedimiento uso y mantención Carro Bomba -Capacitación Autocuidado -Observaciones de Conducta -Verificar el orden y buen apilamiento de
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Brigadistas Instructor Paramédico
Emergencia Incendios
de
-Caída distinto nivel -Caída de Materiales -Sobreesfuerzo -Exposición a Radiación UV -Contaminación -Contacto de ojos con partículas proyectadas -Contacto con Polvos en Suspensión -Contacto con electricidad -Exposición a Ruido -Caída mismo nivel -Caída distinto nivel -Caída de Materiales -Sobreesfuerzo -Cortes -Golpeado por la herramienta o equipo -Exposición a radiación de equipos. -Contacto con superficies calientes -Contacto de ojos con partículas proyectadas -Exposición a Polvos en Suspensión -Contacto con electricidad -Contacto directo con fuego -Contacto con o expuesto a SQP -Contaminación -Quemadura de diferentes grados
materiales y equipos / Generar instructivo de orden y aseo -Observaciones de conducta -Uso EPP según matriz
-Supervisión uso de Chaleco reflectante - Autocuidado y comunicación -Aplicación Procedimiento uso y mantención Carro Bomba -Aplicación Procedimiento Emergencias de Incendio -Precaución en el desplazamiento -Procurar mantener vías de circulación libres de obstáculo - Uso de EPP según procedimiento y matriz -No sobrepasar los límites de resistencia establecido en el D.S. 594. -Aislamiento de energías. -Mantener actualizado kit de derrame -Aplicar primeros auxilios -Aplicar procedimiento de SQP
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Brigadistas Instructor Paramédico
Brigadistas Instructor Paramédico
Emergencia Rescate
de
Emergencia Sustancias Químicas Peligrosas (SQP)
-Intoxicación -Asfixia -Atropello -Choque -Sofocamiento -Intoxicación en espacios confinados -Caída mismo nivel -Caída distinto nivel -Caída de Materiales -Sobreesfuerzo -Cortes -Golpeado por la herramienta o equipo -Exposición a Radiación UV -Exposición a radiación de equipos. -Exposición a Ruido -Contacto con superficies calientes -Contacto de ojos con partículas proyectadas -Exposición a Polvos en Suspensión -Contacto con electricidad -Contacto directo con fuego -Contacto con o expuesto a SQP -Contaminación -Atropello -Caída mismo nivel -Caída distinto nivel -Caída de Materiales -Sobreesfuerzo
-Asegurar la escena -Medir presencia de gases -Ventilar -Siempre dos operadores mínimo -Supervisión uso de Chaleco reflectante -Reforzamiento conducción a la defensiva, Autocuidado y comunicación -Aplicar Procedimiento uso y mantención Carro Bomba -Aplicar Procedimiento emergencias de Incendio -Capacitación Autocuidado -Observaciones de Conducta -Verificar el orden y buen apilamiento de materiales y equipos / instruir orden y aseo --Supervisión uso de EPP -Reforzamiento conducción a la defensiva. -Aplicar procedimiento de SQP
-Supervisión uso de Chaleco reflectante -Reforzamiento conducción a la defensiva, Autocuidado y comunicación -Aplicar uso y mantención Carro Bomba -Aplicar Procedimiento Emergencias de Incendio -Capacitación Autocuidado -Observaciones de Conducta
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Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo
Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo
-Cortes -Golpeado por la herramienta o equipo -Exposición a Radiación UV -Exposición a radiación de equipos. -Exposición a Ruido -Contacto con superficies calientes -Contacto de ojos con partículas proyectadas -Exposición a Polvos en Suspensión -Contacto con electricidad -Contacto directo con fuego -Contacto con o expuesto a SQP -Contaminación - Fracturas - Contusiones - Hemorragias. -Heridas. Golpes por o contra objetos
Caídas nivel
al
mismo
Caídas de distinto nivel
- Fracturas - Contusiones - Esguinces
- Fracturas - Contusiones - Esguinces - Muerte
-Verificar el orden y buen apilamiento de materiales y equipos / Generar -Instructivo de orden y aseo - Supervisión uso de EPP --Prueba, mantención y entrenamiento de equipos de Emergencias -Capacitación uso de Protección UV y EPP -Capacitación Procedimiento de la empresas mandante o principal -Aplicar Procedimiento de Manejo de Residuos -Aplicar procedimiento de SQP
-Transitar con precaución por las áreas de trabajo. -Manipular materiales y herramientas con precaución. -Almacenar productos evitando que queden algunos sobresalientes. -Utilizar casco cuando corresponda. -Caminar manteniendo una distancia prudente de los bultos. -Operar puentes equipos sólo si está autorizado. -Operar vehículos sólo si está autorizado. -Transitar con precaución, sin correr. -Mantener áreas de trabajo y vías de circulación limpias y despejadas. -No obstruir visibilidad con materiales al momento de desplazarse. -Caminar visualizando el lugar donde se apoyan los pies. -Emplear superficies de trabajo estables. -Utilizar arnés de seguridad para trabajos en altura sobre 1,5 m. o acatar requerimientos de la mandante ejemplo
Elaborado Por: Comité Seguridad Falck y Recursos Humanos
Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo
Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo
Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo
Brigadistas Instructor Paramédico
- Quemaduras -Paro cardiorespiratorio - Shock eléctrico - Muerte Contacto con energía eléctrica
Áreas con materiales combustible y circuitos Eléctricos
Contacto con elementos cortantes y punzantes
Contacto con elementos incandescentes
- Quemaduras - Asfixia - Muerte
Lesiones cortantes en la piel -Lesiones corto punzante
- Quemaduras de distinto grado
Lesiones lumbares - Esguinces - Luxaciones
Brigadistas Instructor Paramédico
Manejo de materiales
Brigadistas
Circulación de
-
Lesiones
sobre 1,2 m. en MLP. -Utilizar pasamanos en escaleras. -Utilizar casco con barbiquejo. -Utilizar zapato de seguridad. -No intervenir equipos eléctricos energizados. -Utilizar equipos eléctricos con las manos secas, solo si están autorizados. -No efectuar extensiones del circuito eléctrico sin autorización. -Informar desperfectos del circuito eléctrico. -Mantener tableros eléctricos cerrados. -Utilizar zapatos de seguridad dieléctricos. -Utilizar herramientas con sus respectivos aislantes. -Ingrese a subestaciones eléctricas sólo si está autorizado. -No fumar en lugares con elementos inflamables y combustibles. -Estar atento y respetar señalizaciones del área. -No sobrecargar el circuito eléctrico. -Conocer el funcionamiento de los equipos contra incendios. -Utilizar guantes para la manipulación de materiales con bordes filosos o Irregulares. -Evaluar las condiciones de las herramientas antes de manipularlas. -Utilizar zapatos de seguridad. -No utilizar herramientas hechizas. -Al manipular elementos incandescentes utilizar guantes aislantes y mantenerlos alejados del cuerpo y de personas cercanas a la labor. -Disponer los elementos incandescentes en el lugar acondicionado para tal efecto. -Levantar peso dentro de la capacidad física de la persona. Nunca levantar más de 50 Kg. -Levantar peso ejerciendo fuerza con las piernas, para lo cual se deben flectar las rodillas, sin arquear la espalda. -Aproximar la carga lo más cerca posible al cuerpo. -Girar los pies al levantar y trasladar. -Solicitar ayuda si es necesario. -Estar atento a la circulación de camiones,
Elaborado Por: Comité Seguridad Falck y Recursos Humanos
Instructor Paramédico Administrativo
Brigadistas Instructor Paramédico
Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo
Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo Brigadistas Instructor Paramédico
Brigadistas Instructor Paramédico
Brigadistas Instructor Paramédico
Personas
Mantenimiento y transito cercano a maquinaria
múltiples - Muerte - Atropello - Choque - Colisión - Atropello - Lesiones en extremidades por atrición. - Heridas múltiples - Contusiones. - Muerte
Lesiones oculares. - Conjuntivitis Proyección partículas
de
Ergonómicos
- Problemas de tipo músculoesquelético
Exposición a ruido
Contacto sustancias corrosivas
con
Contacto con energía calórica y radiante
Sordera profesional (hipoacusia)
- Quemaduras en la piel -Quemaduras en ojos - Dermatitis - Quemaduras Conjuntivitis actínica - Heridas múltiples - Incendio por partículas incandescentes
maquinaria y equipos para el manejo de materiales. -Preferencia de camiones, grúas y maquinaria pesada en general. -Circular por los lugares destinados al tránsito peatonal. -No intervenir equipos con partes móviles en funcionamiento. -Mantener las protecciones de las partes móviles. -Mantenerse alejado de cargas suspendidas. -Almacenar materiales en lugares seguros, estables y alineados. -No trabajar con ropa suelta, anillos, pulseras, relojes, collares, etc. -No trabajar con pelo largo sin amarrar. -Utilizar lentes de seguridad cuando exista riesgo en la labor de proyección de partículas o salpicadura de fluidos o líquidos peligrosos. -Utilizar lentes de seguridad al trabajar y al caminar por las planta, faenes y donde sea obligatorio. -Utilizar careta para trabajo con esmeril. -Adoptar una posición adecuada frente al puesto de trabajo, evitando posiciones forzadas. -Participar en el programa de pausas activas de Falck. -Utilizar protección auditiva tipo fono según señalización existente en las áreas de trabajo. -No exponerse innecesariamente a ruido generado por máquinas y equipos. -Utilizar los elementos de protección personal para la manipulación de sustancias corrosivas (guantes, protección visual, trajes especiales, etc.), de acuerdo a los procedimientos y evaluaciones de riesgos establecidos. -Utilizar EPP según matriz. -Mantener al alcance un equipo de extintor. -Hidratación, -Rotación por exposición -Aplicar procedimiento de trabajo en caliente de la mandante.
Elaborado Por: Comité Seguridad Falck y Recursos Humanos
Brigadistas Instructor Paramédico
Brigadistas Instructor
Brigadistas Instructor Paramédico
Brigadistas Instructor Paramédico Administrativo B
Carga Suspendida
Radiación ionizante
Exposición a Polvos y Humos Metálicos (Plomo, Cadmio, Zinc, Manganeso, Cromo, sílice )
Exposición a hipobaria intermitente crónica por gran altitud, 5.500 msnm
- Lesiones en extremidades por atrición. - Muerte - Amputaciones - Fracturas - Heridas múltiples - Contusiones. - Quemaduras de diferentes grados - Alteración celular - Intoxicación - Náuseas - Muerte
-Enfermedades reversibles a corto y/o a largo plazo, (Neurológicas y cardiopulmonares) -Policitemia, hipertensión pulmonar y/o trastornos del sueño Apnea obstructiva del sueño previa-, entre otras
-Nunca ubicarse bajo una carga suspendida. -Respetar distancia de descarga de materiales. -Respetar indicaciones del Riggers a cargo de la actividad u operador de equipo. -No manipular material ionizante sin estar autorizado y con todas las medidas de seguridad (elementos de protección personal) - Utilizar protección respiratoria de acuerdo a los procedimientos y evaluaciones de riegos en las diferentes faenas o empresas. - No comer ni fumar en lugares de trabajo. - Lavarse adecuadamente rostro y manos antes de la colación. -Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a altitud e hipobaria. - Todo trabajador debe contar con exámenes médicos para altura geográfica.
patologías’’
Artículo 70° Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. TITULO XXXIII DE LA VIGENCIA Artículo 71° El presente Reglamento entrará a regir una vez remitida una copia al Ministerio de Salud Pública y otra a la Dirección del Trabajo y de ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores de la Empresa. De este Reglamento se entregará a cada trabajador un ejemplar impreso y será difundido por los canales adecuados.
Elaborado Por: Comité Seguridad Falck y Recursos Humanos
Las nuevas disposiciones que se estime introducir a futuro en este reglamento se entenderán incorporas a su texto, previa publicación, por tres días consecutivos, en carteles que los contengan, en los lugares de trabajo y con aviso a la Inspección del Trabajo que corresponda. De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo. TITULO XXXIV DE LA DISTRIBUCION Dirección del trabajo Seremi RM Comité Paritario RRHH
Elaborado Por: Comité Seguridad Falck y Recursos Humanos