reconocimiento de componente hidraulicosDescripción completa
Descripción completa
Descripción: Gestión de la tecnología educativa
Descripción: Reconociemitno de glucidos
topografia, instrumentos, trabajo.
Reconocimiento de CreditosDescripción completa
Descripción: metabolitos
Descripción: acta
Descripción completa
Descripción: practica de laboratorio UNP
memorial de reconocimiento judicialDescripción completa
Pasos para reconocer un transformadorDescripción completa
INFORME DE GEOLOGIA - INGENIERIA CIVIL
fundamentos de economiaDescripción completa
Descripción completa
RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
Análisis de Reconocimiento de Obligaciones. Nuestro ordenamiento jurídico señala en el artículo 1205º del Código Civil vigente que las Formalidades en reconocimientos de obligaciones pueden eectuarse por test testam ament ento o o por por acto acto entre entre vivo vivos! s! "n este este #lti #ltimo mo caso$ caso$ si para para cons consti titu tuir ir la obli obliga gaci ción ón
prim primit itiv iva a
se
%ubi %ubier era a
pres prescr crit ito o
algu alguna na
orm orma a
dete determ rmin inad ada$ a$
el
reconocimiento deber& practicarse en la misma orma! "l reconocimiento de la obligación implica que la persona acepta ormalmente una deuda a avor de otra o de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de 'ste de la prestación prestación a que se %ubiese %ubiese comprometido$ comprometido$ seg#n el principio principio del (servicio %ec%o($ o bien$ en el caso de obligaciones no recíprocas$ como consecuencia del nacimiento del derec%o de dic%o tercero en virtud de la )e* o de un contrato que$ seg#n la legislación vigente$ lo otorgue! +odo reconocimiento de la obligación obligación llevar& implícita implícita la correspondient correspondiente e propuesta propuesta de pago$ entendiendo entendiendo como tal que el deudor %a reconocido la e,istencia de una obligación para que$ de acuerdo con la normativa vigente$ proceda a eectuar el pago! "l reconoc reconocimi imient ento o de las obliga obligacio ciones nes puede puede cerrar cerrar$$ sin agravio agravio de la lógica lógica jurídica$ la -ección que se ocupa de las obligaciones * de las diversidades que las obligaciones asumen$ tanto porque el reconocimiento puede reerirse no sólo a las obligaciones derivadas del contrato$ sino en general a toda clase de obligaciones$ sea cual uera su causa$ como como porque el reconocimien reconocimiento to puede asumir asumir tambi'n cual cualqu quie iera ra de las las vari varias as moda modali lidad dades. es. enton entonce ces s el reco reconoc nocim imie ient nto o de una una obligación es la declaración de la cual una persona reconoce que est& sometida a una una obli obligac gació ión n resp respect ecto o de otra otra perso persona. na. el acto acto del del recon reconoc ocim imie ient nto o de las las obliga obligacio ciones nes est& est& sujeto sujeto a todas todas las condic condicion iones es * ormal ormalida idades des de los actos actos jurídicos!
"l reconocimiento de obligación establece cuando una persona se reconoce deudora de otra$ sin ninguna otra indicación$ * ese reconocimiento es aceptado por la persona a quien se reconoce como acreedor$ se puede interpretar esta declaración de tres maneras siguientes/ a) Como simple conesi!n$ que brinda al acreedor un medio de prueba sin
asignarle por ello alg#n derec%o nuevo. b) Como "n cont#ato distinto po# el c"al el de"do# se comp#omete a no
imp"gna# la conesi!n $"e %l &ace' sin que tal contrato implique una nueva deuda. * c( Se p"ede )e# el t*t"lo c#eado# de "na de"da.
simismo señalamos que el tema de reconocimiento de obligación podemos decir que tiene las siguientes características/
Se t#ata de "n acto "nilate#al' porque emana de la voluntad del deudor$ sin ser indispensable la intervención del acreedor$ por lo que no es ni siquiera necesario que la declaración de reconociente se dirija al acreedor!
Es i##e)ocable' lo que signiica que
luego de eectuado no puede el
deudor dejarlo sin eecto! "sta característica no presenta alguna diicultad de entendimiento en los actos entre vivos$ mas no así en los eectuados por vía testamentaria$ en estos #ltimos cabría la posibilidad$ como dice )lambías$ que por tratarse de un testamento acto por esencia revocable se revoque la disposición por la cual se reconoce una obligación!
Anali+ando desde ot#a pe#specti)a el Reconocimiento de las obligaciones tiene las sig"ientes o#mas, A.- "l reconocimiento de la obligación es un acto jurídico por el cual alguien admite la e,istencia de una obligación a su cargo. el reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que est& sometida a una obligación respecto de otra persona para estar a las consecuencias que en derec%o correspondan una inalidad jurídica que especiica al %ec%o voluntario como acto jurídico comprobatorio$ no ormal$ por lo que quien lo %ace puede elegir la orma que le parece la m&s apropiada!
B.- untualiada esa libertad de ormas$ nos detendremos/ 13 en el reconocimiento e,preso. 23 en el reconocimiento t&cito! 1! #econocimiento ep#eso. "s el que se practica con la intención de %acer constar la e,istencia de la obligación que se puede %acerse por instrumento p#blico o privado! +ambi'n puede %acerse verbalmente$ pero %ec%o bajo esa orma se %a considerado que no es suiciente la prueba cuando la le* e,ige documentar por escrito los contratos de determinado valor 4aplicación por analogía3! 2! #econocimiento tácito. "s el que surge de los %ec%os de conducta obrados por el deudor$ si persuaden con certidumbre acerca de su voluntad de admitir la e,istencia de la obligación. como es el caso típico del pago que induce presuntivamente la e,istencia de la voluntad del deudor de aceptar la deuda! C.- "ectos! "l reconocimiento de la deuda produce eectos comprobatorios e interruptivo de la prescripción pendiente! D.- )egislación comparada! "n legislación comparada se advierten diversas corrientes!