Expediente Nº : Escrito : UNO Sumilla : SOLCITA SE RECALIFIQUE EL EXPEDIENTE DEL POSTULANTE A PLAZA DE PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN FISICA Y EL DEPORTE ESCOLAR
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA PROVINCIA DE AZANGARO RAMIREZ ASTORGA DANDY, identificado
con DNI Nº 42143153, con domicilio en el Jr. José Carlos Mariátegui N° 533 del distrito
y
provincia
de
Azángaro,
y
constituyendo mi domicilio procesal en el estudio Jurídico ubicado en el Jr. Tacna N° 547 de esta ciudad de Azángaro;
ante
usted con atención digo: PETITORIO:
Que, recurro ante su respetable despacho al amparo del Art. 2 Inc. 20 de del imperio de la Constitución Política del Perú que prescribe “A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, In Fine.” con la finalidad de SOLICITAR QUE SU AUTORIDAD ORDENE A QUIEN CORRESPONDA LA RECALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL RECURRENTE Y LA VALORACION DE LOS DOCUMENTOS CON LOS PUNTAJES COMO CITA LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL PRESENTE CONCURSO, y hago llegar mis argumentos bajo la forma siguiente: 1.- Que habiéndose convocado al Concurso Público para cubrir plazas
vacantes
de
PLAN
DE
FORTALECIMIENTO
DE
LA
EDUCACIÓN FISICA Y EL DEPORTE ESCOLAR bajo Resolución Viceministerial N° 095-2015-MINEDU, convocatoria en donde el
recurrente fui partícipe en mi calidad de profesor de Educación Física. 2.- Señor Director, de manera sorpresiva el recurrente el día 26 de
enero
puede
ver
la
publicación
de
los
resultados
preliminares; es decir, de la calificación de expedientes de los postulantes,
y
que
el
suscrito
según
mi
documentación
presentada no se me haya valorado como tal y con los puntajes respectivos respetando la norma que regula el proceso materia de cuestionamiento. 3.- Debo mencionarle que, de acuerdo los documentos que presenté acompañado a mi Currículo Vite el recurrente debe de obtener un puntaje total de 53.5
(cincuenta y tres punto
cinco) toda vez de que están debidamente acreditados y probados la veracidad de mi desempeño laboral
tanto en las
instituciones educativas públicas como en las instituciones educativas privadas así como señala el literal
b)
del punto
6.6.2 de la Resolución 095-2015-MINEDU; sin embargo, de manera perjudicante la comisión de evaluación califica al recurrente con tan solo el puntaje de 41.5, hecho que indigna e incluso menoscaba la
trayectoria del recurrente
como
profesional en la especialidad de Educación Física 4.-
Igualmente el recurrente haré valer mis derechos que me
corresponden conforme cita el rubro de capacitación y/o actualización técnico pedagógica, ámbito de desempeño laboral, méritos y producción intelectual
y la comisión
deberá estrictamente interpretar de la manera correcta la norma que regula el presente proceso y en caso de duda el precepto constitucional señala que
“. Interpretación favorable al trabajador en
caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.” Por lo tanto se
deberá de proceder conforme a los cánones legales que regulan los procesos de esta naturaleza.
5.- Además conforme a la norma que regula este proceso, en el punto 6.2 DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN, en su numeral 6.2.4 advierte que “ los
miembros del comité de evaluación que tuvieran relación por razón de matrimonio, parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
con algunos
de los
postulantes deberán de inhibirse de participar en el caso específico” en tal razón el recurrente mediante el principio de control posterior que me da la facultad de Evaluar los resultados, cumplimiento de objetivos, eficiencia, eficacia, economía, equidad, razonabilidad de estados e informes del presente concurso; que, si alguno de los miembros estuvieren impedidos estaré acudiendo a accionar conforme a Ley. 6.- De la misma forma, debo advertir que estricto cumplimiento a la Directiva 001-2016-GRP-GRDP-DGP es requisito fundamental acompañar al currículo vite la constancia de no adeudar material deportivo emitido por CRED, el mismo que estará sujeto a un control posterior, en casos pertinentes. Por el precedentemente expuesto, Señor Director mediante la comisión se deberá de REXAMINAR MI EXPEDIENTE DOTANDOME MIS CALIFICATIVOS Y LA VALORACION DE LOS DOCUMENTOS CONFORME A DERECHO , sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, penales y otras acciones legales que puedan ajustarse al caso en concreto.
POR LO EXPUESTO: A usted Señor Director,
se sirva tomar en
cuanta mi argumentación. Azángaro, 02 de febrero de 2016.