La Teoría de la Justicia de John Rawls “The principles of justice are chosen behind a veil of ignorance” John Rawls
Índice
I. Introducción………………………………............................. Pág. 3 II. La teoría de la Justicia de John Rawls…………………....... Pág. 4
i.
Posición original………………………………............ Pág. 4
ii.
Los principios de justicia……………………...……... Pág. 6
iii.
Razonabilidad como límite a la racionalidad……….. Pág. 7
III. Aplicación de la teoría de la Justicia al Derecho de gentes. Pág. 8 IV. Críticas………………………………………………………. Pág. 9 V. Reflexiones finales…………………………………………… Pág. 11 VI. Bibliografía…………………………………………………..
2
Pág. 12
I.
Introducción
En el presente trabajo, se muestra cómo John Rawls reabre el debate filosófico en torno a la idea de contrato social intentando encontrar a través de la filosofía los cimientos sobre los que se puede construir una sociedad justa y democrática, para ello utiliza planteamientos de la economía y de la ciencia política resolviendo con sistemas distributivos. John Rawls pertenece a la tradición liberal y cree en al individuo autónomo. Nos habla de una sociedad democrática moderna, llena de una pluralidades, de doctrinas incompatibles e irreconciliables – religiosas, filosóficas y morales- su “sociedad bien ordenada”, coexiste dentro de los límites de las instituciones democráticas. De hecho, las propias instituciones favorecen esta diversidad de doctrinas como consecuencias normal de la libertad al paso del tiempo. En base a esta idea se pregunta cómo una sociedad estable y justa de ciudadanos libres e iguales puede vivir en armonía cuando está profundamente dividida por estas doctrinas, razonables pero incompatibles. Para entender la interacción de entre individuo con otros y la posterior formación de la sociedad, acude al recurso del Estado de naturaleza, un medio entera y deliberadamente artificial al que denomina posición original. De esta forma, pretendió revelar los principios de justicia que están implícitos en los puntos de vista políticos y morales de nuestra época, mostrar que estos principios son el resultado justo de un procedimiento de selección realizado con el acuerdo de todos los participantes y, finalmente, demostrar que estos principios describen un compromiso social practicable teniendo en cuenta lo que conocemos de las ciencias sociales.
3
II.
La Teoría de la Justicia
En A Theory of Justice , Rawls presenta una crítica al utilitarismo y al intuicionismo. En relación con el primero, menciona la idea de que una sociedad es justa cuando sus instituciones maximizan el balance neto de satisfacciones y así convierten el principio de justicia social en un principio de prudencia racional que se aplica a una concepción agregativa del bienestar social del grupo; sin embargo, deja a un margen el cómo se distribuye esa suma de satisfacciones entre los individuos. La falta de consenso acerca de la libertad y la igualdad en la tradición de pensamiento democrático, justifica el intento de Rawls de usar un término: justicia como equidad, para interpretar adecuadamente ambas nociones. Rawls parte entonces del contrato social y busca una concepción de la justicia que sea base moral adecuada para una sociedad democrática. Recurre, por tanto, a las clásicas hipótesis de un estado de naturaleza. En el caso de Rawls, propone una situación hipotética en la que unos individuos con unas características determinadas eligen unos principios capaces de arbitrar un sistema de distribución o de división de ventajas, es decir, eligen los principios de justicia social.
i.
Posición original
Los encargados de elegir los principios de justicia han de ser individuos teóricamente definidos: son los agentes individuales los únicos que cuentan en el diseño de las instituciones sociales y políticas; se trata de una idea de individualismo con un sentido moral. En ningún caso se habla de grupos o asociaciones. La persona moral es una persona racional, capaz de tener preferencias entro varias opciones y capaz de ordenar sus acciones
4
de acuerdo con tales preferencias. Son personas racionales (instrumentalmente) y razonables. Estas personas libres e iguales que se reúnen para elegir una concepción de justicia compartida por todos, para ello acuden al velo de la ignorancia, el cual es el espacio de objetividad que ciega a las personas sobre todos los hechos que pudieran nublar la noción de justicia que se desarrollo por los congregados. Estos hechos que desvirtúan la objetividad, pueden ser, por ejemplo, el lugar en la sociedad, posición de clase o estatus social, las partes en ese estado no conocen sus concepciones del bien o propensiones psicológicas. Se trata de circunstancias objetivas que tienen que ver con la existencia de los individuos que comparten el mismo territorio geográfico y son similares en fuerza física y facultades mentales, lo cual supone que ninguno de ellos puede dominar completamente a los demás, son vulnerables y viven en condiciones de escasez moderada. Todo ello hace que se necesiten esquemas de cooperación. De acuerdo con Rawls, la ignorancia de estos detalles sobre sí mismo, conducirá a principios que sean justos para todos, así se definen las condiciones de un contrato que define los derechos y los deberes básicos de los ciudadanos en una sociedad civil. El primer problema que se plantea es el siguiente: ¿cómo decidir qué concepción de la justicia puede ayudarles en cada situación concreta? Rawls responde que las partes en la posición original prefieren tener el mayor número de oportunidades, esto es, marcos en los que puedan desarrollarse: derechos y libertades. Aunque, no obstante, el desconocimiento de objetivos concretos puede llevar a la elección de un principio de justicia que lleve al fracaso. La justicia pretende distribuir unos recursos para saber qué compete a cada cual, el objeto de la distribución es:
5
1. Bienes primarios: derechos, libertades y oportunidades. Son los que deseamos en mayor medida y satisfacen las expectativas de la vida individual. Todo individuo es racional: maximiza su interés1 2. Bienes económicos: relacionados con las propiedades o bienes económicos. En la posición original se adopta una estrategia maximin , la cual maximiza la posición de los menos afortunados: sabemos que la sociedad no distribuye por sí misma, a menos que tenga incentivos para distribuir. Así las desigualdades económicas y sociales deben resolverse de modo tal que: 1. Resuelve en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (principio de diferencia). 2. Los cargos y puestos deben estar abiertos para todos bajo condiciones de igualdad de oportunidades. Rawls nos dice que hay que tolerar la desigualdad: se permiten las desigualdades en tanto que los que menos tienen, vayan teniendo más gracias a los aventajados. Las desigualdades de riqueza y autoridad sólo "son justas si traen beneficios compensadores para todos y particularmente para los menos aptos" y si son adscritos a cargos abiertos a todos La sociedad termina distribuyendo a las personas y no al mercado.
ii.
Los principios de justicia
En su Teoría de la Justicia, Rawls propone dos principios (1971, 60): - Toda persona debe tener igual derecho al más extenso sistema de libertades básicas iguales, compatible a un sistema similar de libertad para todos. 1
Aquí vemos cómo Rawls termina utilizando conceptos fundamentales del utilitarismo, al que intentaba superar.
6
-
Las desigualdades sociales y económicas deben estar ordenadas de tal forma que ambas están: A) dirigidas hacia el mayor beneficio del menos aventajado, compatible con el principio de justo ahorro. B) vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos bajo las condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades. (principio de diferencia).
Rawls propone que la libertad sólo puede ceder a favor de otra libertad: esto es lo que se llama prioridad de la libertad. Rawls plantea unas reglas de prioridad, que responden a un orden lexicográfico, esto es, ningún principio puede intervenir a menos que los colocados previamente hayan sido satisfechos o aplicados (1971, 43).
iii.
Razonabilidad como límite a la racionabilidad
Esta es la pieza de cierre de la Teoría de la Justicia. La moral racional y razonable. Lo racional es aquello que decidimos cuando tenemos en cuenta nuestro interés y queremos maximizarlo. Lo razonable es cuando las están dispuestas a proponer, o a reconocer cuando los proponen otras, los principios necesarios para fijar los términos justos de cooperación y saben que han de respetar estos principios aun cuando sea a expensas de sus intereses. No están motivadas por un bien general como tal bien, sino que desean para sí mismas un mundo en el que puedan cooperar con otros, como seres libres e iguales, en los términos que acepten todas las partes.
7
III.
Aplicación de la Teoría de la Justicia al Derecho de gentes
Rawls intenta llevar a la esfera de las relaciones internacional su Teoría de la Justicia. El objetivo de esta traslación es el de argumentar a favor de los Derechos Humanos considerándolos neutrales y expresivos de “un patrón mínimo
de instituciones políticas
bien ordenadas para todos los pueblos. Su métodos consiste en suponer que son los Estados los que se relacionan entre sí tras el velo de ignorancia acordando una serie de principios racionales de justiica aplicables a todos los pueblos de todas las latitudes. Esto lleva a un proyecto de acomodación cultural a la justicia racional, la consecuencia de esto es una distinción tripartita del pluralismo cultural
Sociedades democráticas: comparten principios liberales y el derecho de gentes es respectados por todos porque se adhieren a él como justo y beneficioso para todos.
Sociedades jerárquicas: respetan los principios de la paz, no expansionismo. Gozan de la legitimidad de su pueblo y respetan los Derechos Humanos.
Sociedades tiránicas y expansionistas: imponen una única concepción del bien para todos a través del temor y la coerción.
En las dos primeras, se llega a un consenso relativo a los principios de justicia internacional, sin embargo, en la tercera Rawls se aleja del universalismo, obligándose a aceptar que esto no es aplicable en su totalidad. No obstante, Rawls justifica la intervención en estos regímenes por, primero, graves transgresiones a los Derechos Humanos, y en segundo lugar por el desafío a la seguridad de los pueblos bien ordenados. En este punto se plantea una cuestión crucial: si los Derechos Humanos son una condición necesaria para la legitimidad del régimen político, son también suficientes para excluir la intervención exterior y suponen un límite al pluralismo razonable entre los pueblos. A esto
8
responde que los Derechos Humanos son políticamente neutrales, puede ser protegidos por sociedades no democráticas.
IV.
Críticas
Desde el positivismo jurídico se plantean críticas a la Teoría de la Justicia de Rawls, como la de H. L. Hart que detecta dos carencias respecto de la posición originaria, la primera es que, no se explican qué razones llevan a las partes de la posición originaria a adoptar las libertades básicas y a acordar su prioridad. En segundo lugar, no se aporta un criterio satisfactorio sobre la mejor adaptación y especificación de las libertades básicas una vez conocidas las circunstancias sociales en la aplicación de los principios de justicia en las etapas constitucional, legislativa y judicial.
Además, Joseph Raz ha puesto de relieve que la preocupación de Rawls por cumplir su objetivo práctico – ofrecer la base de la estabilidad social en una democracia constitucional – le lleva a desactivar la fuerza justificatoria de las ideas fundamentales de su teoría de la justicia. Según este autor, al invocar la idea de un "sistema justo de cooperación entre libres e iguales" únicamente como una creencia generalmente aceptada en nuestra cultura común, Rawls asegura la aceptación de su teoría en nuestros países, pero sin que podamos afirmar que estamos ante una teoría satisfactoria de la justicia. Por otro lado, el realismo jurídico, representado Dworkin entiende que: (El ciudadano) no puede preguntar cuál de las dos teorías generales de la justicia – la justicia como equidad, pongamos por caso, y el utilitarismo – proporciona la interpretación más justa de la historia de su comunidad, porque para ello necesitaría otra teoría de la justicia, más abstracta, que le ayudara a dirimir esta cuestión, y así sucesivamente, remontándose a niveles cada vez más
9
elevados. En algún momento tenemos que confiar en lo que (según creemos) es verdadero respecto de la justicia para poder decidir qué interpretación de nuestras propias tradiciones – qué manera de narrar nuestra historia – es mejor.
También fue criticado por los libertarios, representados por su compañero en la docencia en Harvard, Robert Nozick, quien escribió su libro Anarquía, estado y utopía , en respuesta a la Teoría de la Justicia, según el cual desigualdades se justifican moralmente mediante la consecución de que los más desfavorecidos alcancen su mejor situación posible. Para Nozick, la distribución de bienes será positiva solo cuando se base en el consentimiento de cada individuo, incluso en caso de desigualdad. Para articular este argumento, apela a la idea kantiana de que las personas no deben ser tratadas de forma instrumental, sino como un fin en sí mismas. Sin embargo, la redistribución forzosa ve al individuo como una fuente de ingresos (instrumento).
10
V.
Reflexiones finales
La teoría de la Justicia de Rawls ha reavivado el debate sobre el contrato social en la doctrina filosófica actual. Se trata de un esfuerzo por superar al utilitarismo y al perfeccionismo mediante la búsqueda de un concepto universal de justicia. Es una teoría que consigue emanciparse de todo el determinismo predominante en la filosofía contemporánea a costa de tener que acudir una abstracción tal, que hace difícil su aplicación en la actualidad. Ciertamente, el objeto de esta teoría es de imperiosa necesidad, sobre todo, en los dos últimos siglos, ya que nos acercamos cada vez más a un mundo globalizado que reclama normas de aplicación universal para la interacción entre seres humanos de distintos puntos del globo. Para conseguir esta finalidad, Rawls acude – y estimo que muy acertadamente – al punto de partida donde todos los seres humanos somos iguales, al Estado de naturaleza. En mi opinión, este procedimiento es de vital importancia para poder seguir el camino hacia el entendimiento de las normas que hayan de regir nuestra sociedad superando las diferencias personales de cada hombre en cuanto a perspectivas, cultura, religión y estatus social. No obstante, pienso que Rawls no nos da una perspectiva clara sobre el Estado de Naturaleza, no nos dice que sea el estado desde el que venimos sino que parece más bien ser un estadio aparte al que llegamos tras ser sustraídos de este mundo y de nuestros intereses. El hombre de Rawls tras el velo de la ignorancia es un ser desposeído de todo interés y experiencia, no es ni bueno ni malo, sin embargo le atribuye cualidades que naturalmente hacen tender al hombre hacia un lado u otro: como la inteligencia, posesión de bienes y derechos, y razonabilidad. Esta concepción del hombre no me parece verosímil en el sentido de que un sujeto que sólo posee racionalidad sea capaz de emitir opiniones
11
sustentables para distinguir un principio de justicia de aplicación universal, ya que a través de la experiencia en las cosas se distingue entre lo bueno y lo malo, y el proceso de decisión implica esta difícil tarea. El hombre alejado de sus circunstancias no es hombre, porque no conoce y no tiene capacidad de decisión alguna. Esta tesis, además se contradice con la aceptación del principio de desigualdad en su teoría: intenta hablar de un bien común, pero finalmente, ese bien no termina siendo común, sino bueno para un grupo de individuos en detrimento de otros. La dicotomía de las cosas que están bien y marcan los principios, y las que están mal, siguen vivas aún después de salir del velo de ignorancia.
VI. Bibliografía
1. RAWLS, J., A Theory of Justice , Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, 1971. 2. RAWLS, J., Political Liberalism , Columbia University Press, Nueva York, 1993, p. 13. 3. RAZ, J., Ethics in the Public Domain , Clarendon Press, Oxford, 1994 4. DWORKIN, R., Ética privada e igualitarismo político, Paidós, Barcelona, 1993 5. DEL ÁGUILA, R. La senda del mal. Política y razón de Estado, Taurus, Madrid, 2000
12