ANALISIS DE LA TEORIA DE LA JUSTICIA DE RAWLS
Una de las ideas principales de la tesis es demostrar a través de la teoría de la justicia de Rawls, que la democracia actual es injusta, y por lo tanto no es la adecuada. adecuada. En base a esta idea central se propone un nuevo modelo de democracia, un nuevo paradigma, una nueva nueva propuesta técnica - social; social; y es el planteamiento de un modelo de sistema viable de democracia cosmopolita (MSDC!"
El estado - nacin se encuentra totalmente desgastado, las instituciones globales lo !an desnaturali"ado. desnaturali"ado. Entonces surge la idea de reempla"ar el actual sistema democr#tico por otro que re$na los requisitos de democracia. %in olvidar, claro est#, que la democracia etimolgicamente signi&ica el 'gobierno del pueblo(, situacin que en estos tiempos se !a visto desvirtuada totalmente con la democracia actual. Es decir directamente la democracia participativa, por la sencilla ra"n de que el pueblo nombra a los representantes de sus ideas y acuerdos y estos los burlan y los desnaturali"an desnaturali"an en provec!o provec!o propio. )al como se presentan las cosas !oy en día, el representante se olvida que es nominado para servir al pueblo y una ve" que adquiere adquiere poder gobierna gobierna al pueblo. *onvirtiendo *onvirtiendo a la democ democrac racia ia en una !erra !erramie mienta nta para para prove provec!o c!o person personal. al. Rompie Rompiend ndoo el princi principio pio original de igualdad, de imparcialidad aprovec!ando el velo de la ignorancia del pueblo. Es decir muc!as decisiones permanecen permanecen ocultas con desconocimiento desconocimiento total del pueblo. Es decir, la democracia !a sido burlada porque !a aceptado anomalías que se !an !ec!o costumbre, provoc#ndose provoc#ndose una crisis no solo a nivel local sino !asta global. +a propuesta de eld, es la de &ormar un gobierno global. , , la propuesta de la presente tesis es la de crear un ' modelo de sistema viable para la democracia cosmopolita#$ como un nuevo paradigma que solucione la actual crisis de la democracia, en donde todo el pueblo este interconectado participando de las decisiones a nivel local y global. En la 'aldea %rie%a( la democracia era participativa y se cumplía mejor con los principios de la democracia. democracia. *on&or *on& orme me la !uma !umani nida dadd &ue &ue crec crecie iend ndo, o, la demo democr crac acia ia se enca encarg rg de nomb nombra rar r representantes, representantes, y en ese punto el gobierno del pueblo se desnaturali" corrompiendo los principios de democracia. democracia. oy en día con la condicin postmoderna, que todo est# llevado a las tecnologías de in&ormacin, la &aldea %rie%a( se !a convertido en la ' aldea %lobal#" En este punto se quiebra el sistema y la mejor manera de restablecer la democracia es i'terco'ect'dola desde niveles locales a globales, donde todo el mundo participe de las decisiones locales y globales. Este sería el intento de recuperar la democracia participativa. El modelo de sistema sistema viable viable de la democrac democracia ia cosmop cosmopolit olita a, tiene como primer principio el de restablecer la democracia original. %e pretende revisar y anali"ar toda la obra de Rawls, para demostrar que la actual democracia es injusta. %e anali"a la )eoría )eoría de la usticia de o!n Rawls, editorial /ondo
de *ultur *ulturaa Econ Econmic mica, a, 0,121 0,121 y reimp reimpres resin in 013 0134, 4, traduc traducida ida por 5aria 5aria 6olore 6oloress 7on"#le". *on los siguientes puntos8 • • • • •
+a justicia como imparcialidad +os principios de la justicia +a posicin original 9nstituciones, y /ines.
El trabajo !a sido orientado por la pregunta, :cu#l es el concepto moral m#s apropiado de la justicia para una sociedad democr#tica cosmopolita cosmopolita En teoría se anali" la obra citada como parte de una investigacin m#s general sobre la naturale"a de la justicia social y de su compatibilidad con la naturale"a !umana. ero >ero bajo bajo con condic dicion iones es socia sociales les &avora &avorable bless un conce concepto pto especi especial, al, ?justic ?justicia ia como como imparcialidad,? requiere dar prioridad a las ciertas libertades y oportunidades vía las instituciones de una democracia constitucional liberal. 6os principios de la teoría de la justicia de Rawls requieren que ciertas libertades importantes estén proporcionadas igualmente para todos, que estas libertades b#sicas tengan prioridad sobre asistencia social agregada y valores per&eccionistas, que las oportunid oportunidades ades del mercado mercado &ormal &ormal estén estén proporcion proporcionadas adas igualmente igualmente para todos los ciudadanos, y que las di&erencias en renta y abundancia y en posiciones sociales estén estructuradas para bene&iciar al m#@imo a los miembros de la sociedad. +a teoría representa la justicia como imparcialidad, como un ideal moral universal que sea aspirada por todas las sociedades. >osteriormente Rawls, publica la teoría del liberalismo político.
El concepto es ideal en cuanto se diseAa para las condiciones ideales de una ?sociedad per&ecta(, donde las personas ra"onables est#n libres e iguales y todas aceptan el mismo concepto de la justicia. +a justicia es realista puesto que se diseAa para aplicarse A TODOS )OR I*UAL" Esta e@presada como8 '+a teoría tradicional del contrato social representada por +ocBe, Rousseau y =ant, a un nivel m#s elevado de abstraccin( 0 Relacionado con =ant, Rawls intenta descubrir los principios morales &undamentales que regulan el ra"onamiento y juicios sobre justicia. >rincipios que él presume son pro&undamente implícitos en el conocimiento moral ordinario, lo que es evidenciado por nuestros juicios morales considerados. *ondiciona la justi&icacin de principios de la justicia a ciertas tendencias psicolgicas de la naturale"a !umana y de nuestras capacidades para la sociabili"acin, y le da én&asis a la estabilidad o la viabilidad de un concepto moral de la justicia. Un concepto de la justicia es estable cuando su reali"acin &omenta en la gente una voluntad &irme para !acer la justicia y una disposicin de mantener instituciones justas. +as transnacionales, los !olding est#n cambiando radicalmente la naturale"a de la democracia, porque irrumpen dentro de los estado-nacin y des&iguran todo el conte@to político. El principio de imparcialidad se minimi"a o se solapa. Es decir el liberalismo político, les &acilita las cosas. %u preocupacin por la estabilidad de la justicia como imparcialidad, impulsa a Rawls a !acer modi&icaciones que condu"can al liberalismo político. '5as a$n esta teoría parece o&recer una e@plicacin sistem#tica alterna de la justicia que es superior al utilitarismo dominante tradicional. +a teoría resultante es de naturale"a altamente =antiana( C 'El termino &airness, traducido por algunos como imparcialidad, puede ser entendido como un estado de desapasionamiento, desprejuicio y !onestidad que implica un candor intelectual y una buena &e que se traduce en claridad y per&eccin en las propias convicciones. Rawls cree que gracias a ese &airness, las personas deben cumplir el rol que les asignen las reglas de las instituciones en una sociedad, siempre que las instituciones sean justas, es decir satis&agan sus dos principios de justicia y que adem#s se !ayan aceptado voluntariamente los bene&icios que esas instituciones proporcionan y las oportunidades que ellas o&recen para lograr los intereses propios( D '< continuacin presento la idea principal de la justicia como imparcialidad, una teoría de la justicia que generali"a y lleva a un nivel m#s alto de abstraccin la concepcin tradicional del contrato social(
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Rre&acio p#gina 0G. C Hp. *it. pag. 0G D RU9I-)<7+E >ablo, +a prioridad derec!o sobre el concepto moral del bien en la teoría de la justicia de o!n Rawls. Hp. *it. pag. 01
ay que poner en claro que Rawls se limita a interpretar y anali"ar a +ocBe, Rousseau y =ant, que bajo el punto de vista del liberalismo político, es insostenible la nocin de justicia mediante la imparcialidad. Esta tal ve" es el punto &lojo de su teoría. obbes y +ocBe asumen que el acuerdo general ocurre en circunstancias pre políticas de un estado !ipotético de la naturale"a. Un estado de la naturale"a es !istrico a!ora en el sentido siguiente8 %us !abitantes tienen conocimiento de sus circunstancias e intereses; saben tanto sobre sí mismos como cualquier individuo !istricamente situado que pueda saber sobre que circunstancias prevalecían. *omo cualquier otro contrato, un contrato social en un estado de la naturale"a que sería a&ectado por el acceso a la in&ormacin privilegiada de los partidos políticos y esto modi&ica su naturale"a. >ara +ocBe una constitucin política es justa solamente si las personas libres pueden convenir en ella mediante una serie de acuerdos que empie"an con la idea original de Estado, de tal manera que cada persona tenga acceso a la misma jurisdiccin política. +o seguidores de +ocBe comien"an con los derec!os políticos de igualdad, y el conocimiento de las circunstancias especiales de un estado natural. Esto los conduce a consecuencias singulares, de tal manera que la mayoría de personas libres podría acordar cambiar su estado político con la condicin de obtener otras ventajas. >ara +ocBe los derec!os políticos son alienables de tal manera que la libertad de conciencia y el derec!o al juicio privado, son consistentes dentro de la naturale"a de la igualdad social. Esto es el resultado peculiar para una visin política que asuma que los derec!os políticos son iguales y que son una característica que de&ine de nuestra condicin natural. Rawls, en relacin a la teoría contractualista, est# de acuerdo con =ant, dando las siguientes ra"ones8 aJ porque la terminología contractualista nos transmite la idea de que pueden concebirse principios de justicia que serían escogidos por personas racionales; bJ porque la palabra ?contrato? KsocialJ sugiere la idea de una pluralidad de concepciones éticas de grupos distintos en conciliacin; cJ porque la &raseología contractualista sugiere la condicin de publicidad que deben tener los principios de justicia; y, &inalmente, dJ por la larga tradicin de los pactistas que ayuda a de&inir mejor las ideas, porque las sit$a dentro de un conte@to. El punto dJ, en realidad es v#lido respecto de cualquier tradicin.4
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op. cit., . pag. 00C.
'+a justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento( L, siempre y cuando, la naturale"a de las instituciones sea justa. >ero si el objetivo de las transnacionales es la ganancia, entonces el caso es m#s preocupante. +os principios de la justicia Rawls se describen como una tentativa de generali"ar y de llevar a un alto nivel de abstraccin la teoría tradicional del contrato social seg$n lo representado por +ocBe, Rousseau, y =ant. +a idea principal de esta tradicin del contrato social, es que la constitucin política y las leyes son justas cuando son practicadas por personas racionales libres y que estén en concordancia con una posicin social de igualdad. Esta es la posicin original. +a pregunta es :con tanta diversidad genética dentro del sistema global, podr# mantenerse la posicin original Rawls aplica la idea de un acuerdo social !ipotético para discutir los principios de la justicia. Estos principios se aplican en el primer caso para decidir sobre el sentido de la justicia en las instituciones que constituyen la estructura b#sica de la sociedad. +os individuos y sus acciones son justos en cuanto se con&orman con las demandas de instituciones justas. Es el modelo global que supera este principio. +a estructura b#sica es el sistema interconectado de reglas y las pr#cticas que de&inen la constitucin política, los procedimientos legales y el sistema organi"ativo, las instituciones y sus características especiales, las leyes y las convenciones que regulan mercados y produccin e intercambios econmicos, y la institucin de la &amilia. Estas instituciones pueden ser organi"adas individualmente y ser combinadas en com$n de diversas maneras. *mo se integran a un sistema social que a&ecta pro&undamente los derec!os !umanos, los deseos y los planes de la gente, y sus perspectivas del &uturo, tan bien como las clases de personas aspiran ser. Rawls dice que la estructura b#sica de la sociedad es el tema primario de la justicia. +a signi&icacin de la estructura b#sica descansa especialmente en el tratamiento de Rawls de los derec!os econmicos y de la libertad del contrato social. Rawls lleva un acercamiento !olístico a las instituciones y a la justicia distributiva. Este seria el inicio de una posicin original mas justa. El principio de Rawls de la justicia distributiva entonces se alinea de cerca con su principio de libertades b#sicas iguales. %olo así !abría concordancia con el primer principio de la justicia8 +a igualdad. El primer principio de Rawls, de libertades b#sicas iguales, es paralelo al principio de . %. 5illMs de la libertad, que est# concebido como de&inir límites constitucionales en el gobierno democr#tico.
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op. *it. pag. 01
Rawls ve ciertas libertades como b#sicas. Nstas incluyen la libertad de conciencia y libertad de pensamiento, libertad de asociacin, y las libertades que de&inen la libertad y la integridad de la persona, la ocupacin, y la opcin de carreras, y un derec!o a la característica personal; también se incluyen para Rawls los derec!os políticos por igual, de la participacin y las libertades que mantienen la ley. En teoría Rawls ve las energías morales en términos =antianos; como las energías del ra"onamiento pr#ctico en materias de la justicia, son las capacidades esenciales para la construccin moral y racional. >osteriormente, en liberalismo político, las energías morales son las capacidades de las cuales cualquier persona necesita para ocupar el papel del ciudadano y ejercer su derec!o político dentro de una sociedad democr#tica. El término, energía moral, se re&iere a la capacidad moral de las personas para ejercer la responsabilidad democr#tica en &uncin de la posicin original. +a primera prioridad de la justicia para Rawls, est# en mantener la libertad y el respeto a las personas en su capacidad como ciudadanos democr#ticos. Esto indica la justicia de imparcialidad, como el ideal de las personas de aplicar sus derec!os y la igualdad en los ciudadanos que ejercitan sus capacidades para la justicia y la racionalidad. '+a $nica cosa que nos permite asentir a una teoría errnea es la &alta de una mejor; an#logamente una injusticia solo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia a$n mayor( 2 Esto implica que la teoría de la justicia de Rawls, tiene sus errores naturales. +o importante es que Rawls acepta esta posicin, y esto precisamente convierte a su teoría en importante para las decisiones de tipo democr#tico.
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Hp. *it. pag. CG 9bid, pag. CG
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Estos principios son los principios de la justicia social8 proporcionan un modo para asignar derec!os y deberes en las instituciones b#sicas de la sociedad y de&inen la distribucin apropiada de los bene&icios y las cargas de la cooperacin social( 1 'Esto quiere decir, una sociedad en la que8 0J *ada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia, y CJ +as instituciones sociales b#sicas satis&acen generalmente estos principios y se sabe generalmente que lo !acen( 0G En una sociedad bien ordenada, se tiene que8 0. *ada uno acepta el mismo concepto p$blico de la justicia, y su aceptacin general es de conocimiento p$blico; C. +a sociedad reali"a constantemente el concepto generalmente aceptado en sus instituciones; y D. *ada uno tiene un sentido e&ica" de la justicia, que los conduce a desear !acer lo que requiere la justicia de ellas. Una sociedad ordenada es un mundo social ideal .00 >ara él es deseable que la gente sepa y acepte libremente los principios de la justicia que regulan sus instituciones sociales b#sicas. '>ara nosotros el objeto primario de la justicia es la estructura b#sica de la sociedad o m#s e@actamente, el modo en que las instituciones sociales m#s importantes distribuyen los derec!os y deberes &undamentales y determinan la divisin de las ventajas provenientes de la cooperacin social. >or instituciones m#s importantes entiendo la constitucin política y las principales disposiciones economías y sociales 0C( +a estabilidad de una sociedad injusta vale poco o nada por sí misma, particularmente si su desestabili"acin da lugar a una situacin de pérdida de vidas. +a preocupacin de Rawls est# con la estabilidad de la sociedad justa bien ordenada, que dependa de sus miembros que tienen energía moral. Un concepto de la justicia es estable cuando las personas e instituciones luc!an por mantenerlo. ')omadas en conjunto, como un esquema, las instituciones m#s importantes de&inen los derec!os y deberes del !ombre e in&luyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que pueden esperar !acer y sobre lo que !agan( 0D oy en día el medio global, est# en sus inicios. Es por eso que e@isten abusos de las instituciones globales sobre los m#s des&avorecidos. Un concepto de la justicia es relativamente m#s estable que otro cuando la gente est# m#s dispuesta a observar sus requisitos bajo condiciones de una sociedad bien ordenada. +a pregunta es8 :la estabilidad dentro del concepto de la justicia es m#s probable cuando e@isten sensibilidades morales 1
9bid pag. C0 9bid. pag. C0 00 +a idea de una sociedad bien ordenada ocupa una posicin relacionada con las ideas de =ant. 0C 9bid pag. CD 0D 9bid pag. CD 0G
Esto requiere de una investigacin sobre la psicología moral del ser !umano. Rawls abroga inicialmente a la estabilidad en las dos discusiones restantes de la posicin original a discutir sobre el utilitarismo y per&eccionismo. '< estas desigualdades de la estructura b#sica de toda sociedad, probablemente inevitables, se deben aplicar en primera instancia los principios de la justicia social.( 0 '
0
9bid pag. C 9bid pag. C4 0L 9bid pag. C2 02 9bid pag. C3 03 9bid pag. C3 01 9bid +a condicin de publicar, anula el velo de la ignorancia pag. C3 CG 9bid DG C0 9bid. DG CC 9bid pag. D4 04
*uando !ay conocimiento p$blico, se da mayor ayuda a los ciudadanos para usar mejor las visiones utilitarias y per&eccionistas. 'arece también ampliamente aceptado que debiera ser imposible el proyectar principios para las circunstancias de nuestro propio caso( CD '>ara presentar las restricciones deseadas uno se imagina una situacin en la que todos estén desprovistos de esta clase de in&ormacin. %e e@cluye el conocimiento de aquellas contingencias que ponen a los !ombres en situaciones desiguales y les permiten que se dejen guiar por sus prejuicios. 6e esta manera se llega al velo de la ignorancia de un modo natural. Este concepto no debe causar di&icultades, si tenemos presente siempre las restricciones en el ra"onamiento que intenta e@presar. En cualquier momento podemos colocarnos en la posicin original, por decirlo así, siguiendo simplemente un cierto procedimiento, a saber, el de argumentar a &avor de los principios de la justicia con&ormes con estas restricciones( C +a justicia como imparcialidad, protegiendo la prioridad de libertades b#sicas iguales, asegura el estado de cada uno como ciudadanos iguales; no !ay ciudadanos pasivos que debe depender de otros para proteger sus intereses políticos. 6entro la posicin original se debe entonces elegir los principios de la justicia sobre utilitarismo y otras visiones teleolgicas. or tanto, una &orma de considerar la idea de la posicin original es observarla como un recurso e@positivo que resume el signi&icado de esas condiciones y nos ayuda a e@traer sus consecuencias. >or otro lado, esta concepcin es también una nocin intuitiva que sugiere su propia elaboracin, de tal modo que guiados por ella nos vemos conducidos a de&inir m#s claramente el punto de vista desde el cual podemos interpretar mejor las relaciones morales. Oecesitamos una concepcin que nos permita contemplar nuestros objetivos desde lejos8 la nocin intuitiva de la posicin original !abr# de !acerlo por nosotros( CL +a gente entonces tiene conocimiento de las ra"ones de sus relaciones sociales y políticas y las in&luencias &ormativas de la estructura b#sica de la sociedad en sus caracteres, planes, y perspectivas. C2 >or otra parte, cuando e@iste un !ec!o p$blico, los principios de la justicia pueden servir como bases para su ra"onamiento pr#ctico y para la discusin y la justi&icacin políticas. CD
9bid pag. DL 9bid. pag. DL C4 Per, '=antian *onstructivism in 5oral )!eory,( in *ollected >apers, pp. DC4Q L. CL 9bid. pag. D1-G C2 Per ')!e 9ndependence o& 5oral )!eory,( in Rawls, *ollected >apers, p. C1D. C
Estas consideraciones son la base de la &undamentacin de la teoría de Rawls en relacin a que los principios de justicia determinan las bases de relaciones sociales así como son condicin previa de la libertad de los individuos. En tal sentido, Rawls parte de la situacin ideal de una sociedad bien ordenada. %i un concepto de la justicia no es reali"able allí, entonces no e@isten condiciones para reali"arla en otra parte o con otros modelos de democracia. oincaré observ8 '9+ nous &aut une &aculté qui nous &asse voir le but de loin et, cette &aculté, cest lintuition( KOecesitamos una &acultad que nos permita ver el objetivo desde una cierta distancia y esta &acultad es la intuicinJ. La Valeur de la science (Paris Flammarion, 1909) (C1
C3
9bid. pag. G
C1
9bid. pag. G
En relacin a la cita de >oincaré, el ser !umano tiene que ubicarse en una estructura deductiva y si se quiere !olística, para poder entender que sus acciones personales tienen que ser cuidadosamente estudiadas par no daAar la unidad de conjunto. S sea en nombre la justicia se tiene que ser tolerante del intolerante. 6e esa manera se logra la estabilidad dentro de la democracia. El nuevo mundo, el modelo global, requiere que el ser !umano desde el inicio tenga un comportamiento deductivo, m#s !olista, que le permita percibir el entorno global de la manera m#s natural. Es decir el modelo de conducta debe necesariamente ajustarse al sistema emergente -al cambio tecnolgico-, al sistema !olista. >ara esto requiere pensar en &orma disciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria.DG '+a mejor accin es aquella que procura la mayor &elicidad al mayor numero y la peor accin la que, del mismo modo, otorga miseria( D0 El en&oque sistémico, en cuanto al comportamiento de justicia global, es el de emular la 'aldea griega( y emularla dentro del entorno de un 'aldea global(. Estableciendo un procedimiento evolutivo de eiBos - eiBon; desde luego estableciendo un estudio serio de la EiBoslogía e EiBonlogia de la evolucin de lo local !acia el sistema global. DC 'El bienestar de la sociedad !a de construirse a partir de la satis&accin de los sistemas de deseos de los muc!os individuos que pertenecen a ella. >uesto que el principio para un individuo es promover tanto como sea posible su propio bienestar, esto es, su propio sistema de deseos, el principio para la sociedad es promover tanto como sea posible el bienestar del grupo; esto es, reali"ar en la mayor medida el sistema comprensivo de deseos al que se llega a partir de los deseos de sus miembros( DD Rawls de&ine lo bueno en los términos del plan de vida que una persona elegiría bajo tales condiciones ideales de la racionalidad deliberativa. El plan de vida que una persona elegiría bajo condiciones deliberativas, estaría en relacin a la in&ormacin completa, Kromper con el velo de la ignoranciaJ. >ara proporcionar esencia y el contenido a esta estructura de una persona buena y justa, Rawls abroga a otra ley psicolgica, el principio aristotélico. ?Htras cosas iguales, los seres !umanos go"an del ejercicio de sus capacidades observadas Ksus capacidades naturales o entrenadasJ, y los aumentos de este dis&rute en cuanto se observa m#s capacidad, y mayor complejidad? Ouestra naturale"a como agentes morales racionales libres consiste en las dos energías morales8 0. la capacidad para un sentido de la justicia, y C. la capacidad para un concepto de lo bueno. Nstas son, en e&ecto, las capacidades para el ra"onamiento pr#ctico en relacin a justicia. DG
Per *lase mundial8 El desarrollo evolutivo de ser !umano respecto a los conte@tos. 9bid. pag. G-0 DC Per C.0D.0, %obre la interpretacin de eiBos, eiBon y el 5%P. DD 9bid. pag. C D0
%on esenciales para nuestro ser, así como también los agentes autnomos libres que tienen un concepto de lo bueno y que pueden tomar la responsabilidad de nuestras acciones y participar en la vida social. rimero, la teoría da cuenta de nuestros juicios meditados respecto a qué cosas son buenas Knuestros juicios de valorJ( como una com$n, y entonces propone la !iptesis de que lo correcto es ma@imi"ar el bien del modo antes especi&icado. %egundo, la teoría nos permite ju"gar la bondad de las cosas sin re&erirnos a los que es correcto( D4 '+a justicia como imparcialidad intenta e@plicar estas convicciones de sentido com$n relativas a la prioridad de la justicia mostrando que son consecuencias de los principios que !ubieran de escogerse en la posicin original( DL %i es así entonces, actuar de acuerdo a estos principios es actuar autnomamente en el sentido de =ant, es decir debe actuar en &uncin de los principios que e@presan nuestra naturale"a como seres racionales libres e iguales. +os principios al &inal de cuentas son los que regulan nuestro actuar &rente a la teoría de la justicia, caracteri"ados por la idea original de igualdad, en el principio de imparcialidad, el principio distributivo, y sobretodo la eliminacin del velo de la ignorancia. +a pregunta :El ser !umano bueno y justo, intuitivo, cumple con estos principios *reo que se acerca a la verdad. >or m#s justo que sea, siempre !a estado sujeto a que sus acciones sean verosímiles, semejantes, con una probabilidad de acercarse a la verdad. En otras palabras un ei+os y un ei+o'", Eikos,
lo verosímil, lo semejante; el ser !umano destinado a no ser per&ecto, solo acercarse a la realidad, en este caso provisional y luego; un eikon, convirtiendo sus conjeturas en realidades cambiantes. >or ejemplo una ley, !oy en día es provisional y con&orme pasa el tiempo evoluciona con los cambios. %obre el particular me ocupare mas adelante. 6iscutir sobre la racionalidad de la justicia Rawls es con&iar en el principio aristotélico la ley psicolgica que, dadas condiciones apropiadas, pre&erimos las maneras de vida que estén de acuerdo con nuestras &acultades m#s altas y generalmente de las energías D
'=antian *onstructivism in 5oral )!eory,( *ollected >apers, pp. DGDQ 43. 9bid. pag. D DL 9bid. pag. L D2 eiBos, realidad provisional, eiBon, realidad cambiante. Per el )imeo de >latn. D4
morales de la gente buena. El punto principal es ése, si es de !ec!o racional para la gente desarrollar y ejercitar su sentido de la justicia en una sociedad bien ordenada, entonces no debe !aber preocupaciones con respecto a su estabilidad. >ero las preocupaciones acerca de la estabilidad de la justicia siempre tienen que darse, sea de manera racional o irracional. %e dan, porque la justicia es una realidad cambiante. KeiBonJ ero desgraciadamente el concepto no es el $nico, sino que varía en relacin a los genotipos y &enotipos, peor dentro del sistema global, en donde e@isten multiculturas, multicostumbres, multi-idiosincrasias, etc. +os di&erentes conte@tos geogr#&icos en el D3
Rapers, p. DC1. 9bid . pag. 1 G 9bid. pag. L0 0 Per *ollected >apers, *!ap. 0L. pp. D0LQ 02. D1
mundo y las di&erentes ra"as, parecen se el motivo de la no estabilidad de la democracia y de la justicia. %on conceptos di&erentes no comprendidos actualmente. Una comunidad dentro de una relacin geno-&enotipo, se comporta de acuerdo a sus pre&erencias m#s notorias, sin importar el resto del conte@to. %olo repara en este problema cuando tiene que !acer negocios. %iempre !a sido así. 'e pasado revista a dos modos obvios y simples de tratar constructivamente el problema de la prioridad, a saber8 o bien mediante un $nico principio 'que lo contenga todo(, o bien mediante una pluralidad de principios en orden le@icogr#&ico( C En esta situacin no creo que !aya un principio que lo contenga, sino que m#s bien es un orden secuencial y ordenado en &orma le@icogr#&ica, es decir primero <, luego T, y luego *, y así sucesivamente. *reo que el constructo mental de entender la teoría de la justicia, m#s bien es intuitiva que racional. En este punto quiero di&erenciar lo racional Kaplicando los 4 sentidos, latnJ 'El intuicionismo no es constructivo, el per&eccionismo es inaceptable. 5i conjetura es que la doctrina contractualista correctamente elaborada puede llenar esta laguna. >ienso que la injusticia como imparcialidad es un es&uer"o en esa direccin( D Rawls, re&iriéndose, claro est# al orden le@icogr#&ico de los principios de la teoría de la justicia, la divide en dos. '+a teoría de la justicia puede dividirse en dos partes principales8 0J Una interpretacin de la situacin inicial y una &ormulacin de los diversos principios disponibles en ella para su elaboracin, y CJ Un ra"onamiento que estable"ca cu#l de estos principios ser# de !ec!o aceptado ( +o primero, est# &ormulado en la teoría de la justicia de Rawls, lo segundo est# por construirse en &uncin de los cambios que se den dentro del conte@to !umano. Uno de esos cambios es la globali"acin. %in embargo cabe preguntarnos. :+a teoría de la justicia de Rawls, se puede aplicar de igual &orma a un sistema global, :%e puede aplicar esta teoría a una democracia cosmopolita E@isten barreras en este tipo de tratamiento, que en principio pongo a consideracin8 0J :*mo se administraría la democracia cosmopolita con la teoría de la justicia de Rawls, CJ :*mo se resuelve el problema de la multiculturalidad y transculturalidad DJ :+a teoría de la justicia de Rawls, solucionaría los di&erentes conceptos de comunicacin virtual
C
9bid. L4 9bid. pag. 2C 9bid. pag. 24 D
%in embargo Rawls, trata esto como justicia &ormal. %in darle solucin. ay que reconocer que la teoría de la justicia de Rawls es de car#cter altruista de cooperacin mutua y de aceptacin de los intolerantes por parte de los tolerantes y viceversa. >ero Rawls, deja de lado que la estructura 6arviniana, est# vigente y siempre estar# vigente. +a ley de talentos se muestra en la sociedad K!oy m#s que nuncaJ, como una estructura darwiniana, la supervivencia del m#s &uerte por seleccin natural. Es mas, Rawls indica claramente que la estructura social est# gobernada por la conducta y comportamiento !umano. 'Esta administracin imparcial y consecuente de las leyes e instituciones, cualesquiera que sean sus principios sustantivos, podemos llamarla justicia &ormal. %i pensamos que la justicia e@presa siempre un tipo de igualdad, entonces la justicia &ormal e@ige que las leyes e instituciones se deban aplicar igualitariamente Kesto es, de la misma maneraJ al administrarla a aquellos que pertenecen a las clases de&inidas por ellas( 4 Rawls !a sido atacado implacablemente, y de muc!as maneras, porque su teoría de la justicia tiene la clase de sustancia verdadera que despierta un &uerte desacuerdo pero también un &uerte convencimiento de que es la mejor posicin. +a teoría es sumamente intuitiva, es platnica. Rawls !a e@plorado y convertido sus &undamentaciones &ilos&icas en una pro&undidad platnica sin precedentes. 6e tal modo que !a trans&ormado el tema de la ra"a !umana en el tema de la teoría política de nuestro tiempo, y !a de&endido una visin distintiva, &uertemente igualitaria que est# en desacuerdo con muc!as otras en el campo liberal. Una seAal de la importancia de una teoría política es la ve!emencia con que !a sido atacada y de la necesidad de sus opositores para e@plicar sus desacuerdos y para situarse en lo &rente a esta. +a &isura mas grande es la característica utpica de la teoría. +a teoría de Rawls es la etapa m#s reciente de una evolucin larga en el contenido del liberalismo que empie"a con una nocin m#s estrec!a, ejempli&icada por +ocBe, que se centr en la libertad personal y la igualdad política y que se proyecta con claridad !acia un nuevo contrato social. +a evolucin social !a sido &uerte y sobretodo asume el reconocimiento de la importancia de estructuras sociales y econmicas, igualmente con las instituciones políticas y legales, como una aceptacin gradual de la responsabilidad social y sus e&ectos. El liberalismo de Rawls es la reali"acin m#s completa que tenemos !asta a!ora de este concepto de la justicia de una sociedad. %in incorporar el elemento 6arwiniano. El impulso original de la tradicin liberal, encontrado en +ocBe y =ant, es la idea de la soberanía moral. 4
9bid. pag. 3G
>ero la oposicin a la desigualdad se e@tiende gradualmente a requisitos m#s positivos tales como ciudadanía igual para todos los grupos, su&ragio universal, la abolicin de la autoridad política !ereditaria como característica general de instituciones p$blicas. El sentido de las desigualdades !ereditarias de clase condujo, por supuesto, a otros movimientos políticos adem#s del liberalismo, pero se ampli a las preocupaciones del liberalismo, con una e@tensin natural de la oposicin a la desigualdad; de la desigualdad que &ue impuesta deliberadamente a la desigualdad que era previsible y tolerada. En el an#lisis de la conducta de las corporaciones globales, este pensamiento encuentra tremenda oposicin. Esto !a conducido a que se pueda e@igir el liberalismo del Estado, debido a que no es justo pro!ibiciones parciali"adas por parte del Estado, evitando desigualdades sociales. Oo obstante muc!o se requiere del Estado para contener el desarrollo de desigualdades institucionales, ya que puede no violar los derec!os &undamentales a la libertad de ciudadanos individuales. Rawls interpreta la proteccin del pluralismo y de los derec!os individuales y la promocin de la igualdad socioeconmica como e@presiones de un solo valor de la igualdad en las relaciones entre la gente a través de sus instituciones políticas y sociales comunes. *uando la estructura b#sica de la sociedad se desvía de este ideal de la igualdad, socialmente !emos impuesto injusticia, por lo tanto la ?justicia conocida como imparcialidad(, es burlada. El problema &undamental est# cuando la justicia traspasa las &ronteras del estado- nacin. En este punto vale la pena comentar la posicin de 6avid eld, re&iriéndose a la democracia cosmopolita8 Una comunidad democr#tica cosmopolita no e@ige una integracin política y cultural &undada en la !omogeneidad de creencias, valores y normas. >ues parte del atractivo de la democracia reside en el én&asis sobre la primacía de las pre&erencias políticas abrigadas por las personas y la resolucin p$blica de sus di&erencias.V L '+a justicia &ormal es la ad!esin a principios, o como !an dic!o algunos, la obediencia al sistema(2 Rawls, re&iriéndose al principio sustancial de la posicin original y el de imparcialidad, para él la justicia &ormal, es la que adoptan las organi"aciones dentro de un modelo democr#tico, sujet#ndose al velo la ignorancia, con la &inalidad de llegar a la igualdad. '+a justicia &ormal en el caso de las instituciones jurídicas es simplemente un aspecto del Estado de derec!o que apoya y asegura las e@pectativas legítimas( 3
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E+6 6avid, 7lobali"acin y democracia, Ediciones >aids K0112J *ol. >aids estado y sociedad, 40 5
+a justicia &ormal asegura la democracia y la justicia plena, y a$n el derec!o de las gentes dentro del proceso mismo de democracia. E@isten dos principios de la usticia8 +a primera enunciacin de los dos principios es la siguiente8 >rimero8 *ada persona !a de tener un derec!o igual al esquema m#s e@tenso de libertades b#sicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los dem#s. %egundo8 +as desigualdades sociales y econmicas !abr#n de ser con&ormadas de modo tal que8 aJ se espere ra"onablemente que sean ventajosas para todos, bJ se vinculen a empleo y cargos asequibles para todos(.1 +a prioridad terminante de los derec!os y de las libertades del individualismo sobre la reduccin de desigualdades sociales y econmicas es la base verdadera del liberalismo, y ella !a atraído el desprecio de lo radical. +os derec!os de base est#n conectados con la proteccin del proceso democr#tico y de la prevencin de la opresin política. 6erec!os tales como la libertad de e@presin, la libertad de asociacin, el proceso debido de la ley, los derec!os de votar y de sostener la libertad individual y de grupo. En la interpretacin de la justicia, Rawls, los derec!os &undamentales tienden a ser m#s amplios en ra"n de la &undamentacin de los derec!os y de las modos por las cuales una sociedad justa debe aceptar el pluralismo. >luralismo que evidentemente es signo inequívoco de la globali"acin y de la democracia cosmopolita. +os derec!os tienen características econmicamente signi&icativas y se valoran como parte esencial de libertad individual y también como características imprescindibles del sistema econmico, sin el cual las e@pectativas y la seguridad que son esenciales para la plani&icacin a largo pla"o, la inversin, la produccin, y la acumulacin de capital con&iables no serían posibles. +a con&ian"a en el contrato, acuerdos de sueldos, el pago de dividendos, y así sucesivamente es econmicamente esencial, y es solamente la justi&icacin del sistema que proporciona la ayuda moral para que los derec!os de un individuo sean acordes con las reglas establecidas. >ara los propsitos de la teoría política, Rawls sostiene que la gente merece el producto de sus es&uer"os solamente en el sentido que si se dan bajo reglas de un sistema justo, entonces ella tiene una e@pectativa legítima. El segundo principio e@presa el reconocimiento de justicia que clasi&ica la estrati&icacin y la desigualdad sociales que se dan en ocasiones dentro de una sociedad. 1
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+a igualdad de oportunidad negativa signi&ica la ausencia de barreras para competir en la jerarquía social y econmica, de modo que cualquier persona pueda alcan"ar una posicin en la cual lo cali&iquen. Esto es lo que llama Rawls el principio de las ?carreras abiertas a los talentos.? +a igualdad de oportunidad positiva, o qué Rawls llama la ?igualdad de oportunidad justa?. Requiere que cada uno, tenga la misma oportunidad de desarrollar sus talentos naturales que le permitan competir para una posicin, sin las desventajas que originalmente surgen en la vida privada. El accesorio necesario para que se de la igualdad es el acceso a oportunidades dentro de una sociedad ordenada. a un cierto grado, el valor de la igualdad de oportunidades justas o positivas, se reconoce m#s y m#s e@tensamente. +a obligacin de una sociedad de asegurar el acceso a la educacin universitaria a todos los que puedan estar dispuestos a bene&iciar de ella y una cierta obligacin de ver que las personas reciban el alimento adecuado y la asistencia médica, en los segmentos del espectro político dentro de sociedades liberales. +os desacuerdos est#n re&eridos al grado sobre el cual la desigualdad de oportunidades debe ser igualada. )ales desigualdades no pueden ser eliminadas enteramente porque e@isten di&erencias entre grupos de ciudadanos. >or otro lado en lo que respecta al principio de la di&erencia, Rawls sigue siendo muy igualitario, y puede ser puesto en contraste con varias alternativas de visiones liberales. El principio de la di&erencia de Rawls se basa en el juicio moral intuitivo de igualdad de todas las desigualdades en las perspectivas de la vida distribuidas para determinar una estructura b#sica de la sociedad; estas desigualdades pueden ser justi&icadas solamente si las instituciones alcan"an un propsito igualitario. Rawls sostiene que la igualdad de oportunidad justa no puede ser sacri&icada incluso si ésta bene&iciaría al grupo m#s desprovisto de una sociedad. '>or supuesto, si la cone@in en cadena se da rara ve", esta similitud carece de importancia. %in embargo, parece probable que dentro de un esquema social justo, tenga lugar a menudo una di&usin general de bene&icios(.4G *ree que una sociedad justa debe adoptar una actitud de la tolerancia y de e@pectativa del pluralismo y debe dejar a la gente libre alcan"ar sus $ltimas opciones y no inter&erir con los otros requisitos de la justicia. Rawls opone per&eccionismo no simplemente porque la competencia para la !egemonía religiosa o cultural tiene resultados divisivos y es potencialmente peligrosa para todos los partidos. *ree, por el contrario, que el pluralismo y la tolerancia con respecto a las condiciones del respeto mutuo entre los ciudadanos y nuestro sentido de la justicia debe conducirnos al valor intrínseco y no instrumental. 4G
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En la posicin original, el ideal de igualdad reside en la igualdad de oportunidades en todos los #mbitos. +a distincin entre los valores comprensivos y los valores políticos se discute m#s e@tensamente en el liberalismo político, y Rawls sugiere que una teoría de la justicia no puede atender adecuadamente a esta di&erencia. 40 '+a posicin original se de&ine de tal modo que un status quo en cualquier acuerdo que se dé, sea equitativo(. 4C +a teoría política es una cosa; la moralidad personal es otra. +a justicia se concibe como una virtud especí&icamente política, dejando a los individuos libres vivir sus vidas en la b$squeda de sus propios objetivos. Esta divisin entre lo personal y lo político, y la asignacin de la justicia a la categoría política, !a sido relevante en los escritos de Rawls iniciando una teoría de la justicia, y culminando en liberalismo político. 'Es claro entonces que la posicin original es una situacin puramente !ipotética. Oo es necesario que algo parecido a tal posicin !aya e@istido nunca, aunque poniendo en pr#ctica deliberadamente las restricciones que ella inspira podamos remediar las re&le@iones que !abría de producir en las partes(. 4D '>rimero tiene que ju"gar la justicia la legislacin y las políticas sociales(. 4 'El primer principio de igualdad y de la libertad es el primer paso para un congreso constituyente justo(. 44 'En primer lugar !ay que tener presente que las libertades b#sicas !abr#n de ser evaluadas como un todo, como un sistema $nico. Oormalmente, el valor de cada de estas libertades depende de la especi&icacin de las otras. En segundo lugar, bajo condiciones ra"onablemente &avorables !abr# siempre un modo tal de de&inir estas libertades que asegure simult#neamente las aplicaciones centrales de cada una, protegiendo los intereses mas &undamentales(. 4L 'El ajuste del esquema total de la libertad depende $nicamente de la de&inicin y e@tensin de las libertades particulares. >or supuesto que este esquema !abr# de ser evaluado desde el punto de vista del ciudadano com$n representativo(. 42 'Usando este principio, 5ill aduce esencialmente tres ra"ones en pro de las instituciones libres. En primer lugar, son necesarias para desarrollar las &acultades y poderes de los seres !umanos, para producir naturale"as &uertes y vigorosas( 43. 40 4C
9bid. pag.04 9bid. pag04-0L 4 9bid. pag. CC2 44 9bid. pag. pag. CD0 4L 9bid. pag. >#g. CD4 42 9bid. pag. >#g. CDL 43 9bid. pag. pag CD 4D
'En segundo lugar, las instituciones libres y las e@periencias que permiten son necesarias, al menos en cierta medida, si es que las pre&erencias !umanas entre actividades di&erentes !an de ser racionales e in&ormadas(. 41 '>or ultimo, 5ill cree que los seres !umanos pre&ieren vivir bajo instituciones de libertad(.LG 'Es mas, la libertad de conciencia !a de limitarse solo cuando sea ra"onable esperar que el no !acerlo perjudicar# al orden p$blico que el gobierno debe mantener(. L0 'El problema de la tolerancia del intolerante esta directamente unido al de la estabilidad de una sociedad bien ordenada, regulada por principios. >odemos verlo del modo siguiente8 es desde la posicin de igual ciudadanía como las personas se agrupan en las di&erentes asociaciones religiosas, y desde donde !an de mantener sus discusiones con las dem#s(. LC 'El principio de participacin, mantiene también que todos los ciudadanos !an de tener un acceso igual, al menos en el sentido &ormal de la palabra, al poder publico. *ada uno puede elegir el grupo político en el que quiere participar, presentarse o no a las elecciones y el ocupar puestos de autoridad. %in embargo, !a de tener ciertas aptitudes para ello, tales como la edad, la residencia, etcétera(.LD 'El gobierno de la ley implica también el precepto de que casos similares !an de tratarse de un modo similar. +os !ombres no pueden regular sus acciones por medio de normas, si no se sigue este precepto. L '
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9bid. pag. CD 9bid. pag. CD L0 9bid. pag. C2 LC 9bid. pag. C4D LD 9bid. pag. C43 L 9bid. pag. C2C L4 9bid. pag. C2 LL 9bid. pag. C30 L2 9bid. pag. C30 LG
'*onsiderando la teoría de la justicia en su conjunto, la parte ideal presenta la concepcin de una sociedad justa que !emos de intentar lograr( .L3 '+a posicin original puede ser considerada como una interceptacin procesal de la concepcin Bantiana de la autonomía y del imperativo categrico, dentro del sistema de una teoría empírica(. L1 'ero, aun cuando con un sentido de la justicia los !ombres se unen en una aventura cooperativa, ello se basa en la creencia de que los dem#s cumplir#n su parte, los ciudadanos pueden su&rir la tentacin de evitar contribuir, cuando creen, o sospec!an con ra"n, que los dem#s también lo eviten( 24 '+a injusticia de una ley, no es, por lo general, una ra"n su&iciente para no cumplirla, como tampoco la valide" legal de la legislacin Kde&inida por la actual constitucinJ es una ra"n su&iciente para aceptarla( 2L '
9bid. pag. C30-C3C 9bid. pag. pag C1D 2G 9bid. pag. pag DGG 20 9bid. pag. DG3 2C 9bid. pag. DCD 2D 9bid. pag. D2D 2 9bid. pag. D2 24 9bid. pag. D2L 2L 9bid. pag. D10 L1
b#sicas satis&acen y se sabe que satis&acen estos principios. rimero8 nos induce a aceptar las instituciones justas que se nos acomodan a nosotros, y de las que nosotros y nuestros compaAeros !emos obtenido bene&icios.( 21 '%egundo 8 un sentimiento de justicia da origen a una voluntad de trabajar a &avor de la implantacin de instituciones justas Ko, por lo menos, de no oponerseJ y a &avor de la re&orma de las e@istentes cuando la justicia lo requiera( 3G '>ara aclarar nuestra pregunta, podemos distinguir tres niveles en los que se aplican el concepto de igualdad. El primero es a la administracin de las instituciones como sistemas p$blicos de normas.( 30 'Esta e@posicin de la base de la igualdad requiere algunos comentarios. En primer lugar, tal ve" se objete que la igualdad no puede apoyarse en atributos naturales.? 3C '+a aplicacin co!erente del principio de igualdad de oportunidades requiere que consideremos a las personas, independientemente de las in&luencias de su posicin social.(3D '>or $ltimo, recordemos aquí los límites de una teoría de la justicia. Oo solamente se dejan a un lado muc!os aspectos de la moralidad, sino que tampoco se &acilita ninguna descripcin de la conducta recta en relacin con los animales y con el resto de la naturale"a. Una concepcin de la justicia no es m#s que una parte de una visin moral( 3 '>odemos decir, siguiendo a umboldt, que es a través de la unin social &undada en las necesidades y posibilidades de sus miembros como cada persona puede participar en la suma total de los valores naturales reali"ados de los otros. +legamos así a la nocin de la comunidad del género !umano cuyos miembros go"an de las e@celencias de reciprocidad y de la individualidad suscitada por las instituciones libres, y reconocen el bien de cada uno como un elemento de la actividad completa, cuyo esquema, en su
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9bid. pag. 4GC 9bid. pag. 4GC 21 9bid. pag. 4CD 3G 9bid. pag. 4C 30 9bid. pag. 442 3C 9bid . pag. 441 3D 9bid . pag. 4L 3 9bid . pag. 4L4 23
conjunto, es objeto de general consentimiento y complace a todos. >uede imaginarse, de un modo semejante, las aportaciones conjuntas de sucesivas generaciones( 34 '>ara Fil!elm von umboldt, en )!e +imits o& %tate ress, 01L1J(, p#g 0L y sgtesW '*ada ser !umano, por lo tanto, slo puede actuar con una &acultad dominante, en un momento dado; o, mejor, el conjunto de nuestra naturale"a nos dispone, en un momento dado, a una determinada &orma de nuestra naturale"a, a una determinada &orma de actividad espont#nea( 3L 'orque, de acuerdo con los principios del derec!o, los individuos que se !allan al mismo tiempo en la situacin original dan su aprobacin a las disposiciones necesarias para !acer estos principios e&ectivos en su conducta. En realidad, la adaptabilidad de estas disposiciones a las limitaciones de la naturale"a !umana son consideraciones importantes a la !ora de elegir una concepcin de justicia( 10 'En conclusin, una sociedad bien ordenada a&irma la autonomía de las personas y estimula la objetividad de los que se consideran sus juicios de la justicia( 1C *on el desarrollo de la idea del 5odelo viable de la democracia cosmopolita, se lograra especí&icamente conectar al ser !umano- con todos sus derec!os y obligaciones- dentro del modelo global y participar tanto en las decisiones de tipo local como global. En este subcapítulo, se !a logrado entender los principios b#sicos de la teoría de la justicia para luego aplicarla al modelo propuesto. )al es así, que el modelo se articula 34
9bid . pag. 423 9bid . pag. 423 32 9bid . pag. 43G 33 9bid . pag. 430 31 9bid. pag. 43C 1G 9bid. pag. 43D 10 9bid. pag. 4L1 1C 9bid. pag. 42 3L
siempre y cuando e@ista la posicin original, la imparcialidad y el concepto claro de una sociedad ordenada.