Historia del Derecho Internacional Privado
Nuestra posición se inclina más a la de otros autores como Goldschmidt o Espinar Vicente, ya que, si bien el dip, tal como lo entendemos hoy en da, no e!istió posiblemente hasta "##$, la problemática del con%icto de leyes se inscribe en la historia desde antes&
'icardo I& (ennedy
))*)) + ) de abril de #)"
-os .uristas del Derecho discuten si el Derecho Internacional Privado /dip0 tuvo ori1en en la anti12edad o si es una rama más moderna& 3l1unos, como 3ntonio 4o11iano, descreen de los antecedentes del dip en la anti12edad, aunq aunque ue co cons nsid idera eran n al Derec Derecho ho 'omano omano para para co come men5 n5ar ar a inve invest sti1a i1arr y detallar el ori1en del mismo&
6&&&parece ino7cioso estudiar si en los anti1uos derechos 1rie1o y romano re1an normas de DIP análo1as a las actualmente en vi1or, pues, aun suponiendo su controvertida e!istencia, tales re1las no han e.ercido ulterior in%uencia, resultando curioso que los .uristas romanos no nos hayan le1ado en esta materia8 /"0&
Nuestra posición se inclina más a la de otros autores como Goldschmidt o Espinar Vicente, ya que, si bien el dip, tal como lo entendemos hoy en da, no e!istió posiblemente hasta "##$, la problemática del con%icto de leyes se inscribe en la historia desde antes& En tal sentido, cabe remontarnos a la anti anti12 12eda edad d para para ver có cómo mo en Grec Grecia ia o 'oma oma era eran n resu resuelt eltos os los los ca caso soss iusp iuspriv rivat atis ista tass co con n eleme element ntos os e!tr e!tran an.er .eros os&& Espi Espina narr Vicent icente e ac aclar lara a co con n puntualidad estos conceptos&
6Pues bien, aunque en principio creemos posible admitir la e!istencia de relaci rel acione oness privad privadas as 6intern 6internaci aciona onales les88 y de 9órmul 9órmulas as espec espec7ca 7cass para para la solución de estos problemas, queremos se:alar que esta constatación no implica necesariamente la a7rmación correlativa de que los supuestos de trá7 trá7co co e!te e!tern rno o y las las res espe pect ctiv ivas as .ur .urdi dica cass del del mund mundo o anti anti1u 1uo o se sean an susceptibles de asimilación a lo que hoy consideramos como el ob.eto y t;cnicas de re1lamentación de nuestra disciplina8 /#0&
Grecia
3l veer la con9or con9ormac mación ión poltic poltica a de Grecia Grecia encont encontram ramos os tres tres concep conceptos tos 9undamentales* ley, ciudad y ciudadano& En esta trilo1a se con71uraba la arquitectura social& El hombre alcan5aba su per9ección en las polis, ya que 1racias a su ley obtena pa5 y libertad& E!ista un predominio del elemento pers person onal al so sobr bre e el ter territo ritori rial al,, la poli poliss era era la reuni eunión ón de ciud ciudad adan anos os conviviendo ba.o una estructura poltico reli1iosa que los autoabasteca&
-os e!tran.eros podan ser de dos tipos* por 61uerra8 o enemi1os y por 6intercambio8 o comerciantes& El derecho de las polis no contemplaba al e!tr e!tran an.er .ero& o& Para ara ello ello se le desi1 desi1na naba ba un 6prot 6protes estes tes88 o padr padrin ino o que que lo representaba ante los tribunales& -ue1o, esta 71ura se e!tendió de los e!tran.eros a quienes residan en las polis&
Posteriormente, los que residan de manera estable pasaron a equipararse a los 6pol 6polit itai ai8, 8, los los 6pol 6polit iteia eia88 esta estaba ban n e!en e!ento toss de pa1a pa1arr impue impuest stos os para para establecerse, se les reconoca el derecho de propiedad y matrimonio& En un escaló esc alón n más alto, alto, encont encontramo ramoss a los 6is 6isopo opolite liteia8 ia8,, que tenan tenan al1uno al1unoss derechos p>blicos&
E!istan tambi;n tratados de asistencia .udicial entre ciudades donde se estableca re1las para la competencia, normas materiales de dip y derecho aplicable&
Podemos citar tres e.emplos clásicos que re%e.an la aplicación le1al para casos iusprivatistas con elementos e!tran.eros que son* el tratado entre ?ardes y E9eso, la de9ensa de Isócrates en el caso de la sucesión e1in;tica y los contratos mi!tos en el E1ipto ptolomeico&
El tratado de ?ardes y E9eso estableca la protección recproca de bienes y personas de ambas ciudades& En caso de que un ciudadano de ?ardes o E9eso era a1redido, e!istan soluciones se1>n el hecho* si el a1resor era de una de las dos ciudades 7rmantes era .u51ado por los tribunales de la polis del a1resor&
?i el a1resor no perteneca a nin1una de las dos ciudades, e!istan dos soluciones* que el a1resor 9uera de una ciudad que haya 7rmado al1>n pacto o acuerdo con cualquiera de las dos& En ese caso se estaba a lo dispuesto en el acuerdo& ?i as no 9uera, se .u51ara al a1resor ante los tribunales de la ciudad donde 9ue detenido&
En de7nitiva, Isócrates apeló a cuatro le1islaciones en .ue1o* locus re1it actum, le! 9ori, le! patriae de9uncti y le! patriae actoris, atendiendo a la identidad de las mismas&
El e!tran.ero no acceda al tribunal por un derecho inherente a ;l, sino como 1racia o privile1io otor1ado& En este caso, no era el >ltimo domicilio del de cuius el que estableca estableca el tribunal, tribunal, sino un privile1io privile1io por ser ateniense ateniense para acceder a los tribunales&
En ""$ a&=, Ptolomeo II, rey del E1ipto hel;nico, estableció las re1las para el acuerdo de voluntades entre ciudadanos de distintas ciudades& E!istan dos caractersticas* intervención en cada contrato de la autoridad y dualidad de .urisdicciones y derechos que actuaban a la ve5 con independencia e impe imperm rmea eabi bili lida dad& d& -a re1la e1la de la inte interv rven enci ción ón de la auto autori rida dad d en la celebración indicaba la ley aplicable a dicho contrato /9orumBius0&
'oma
En 'oma, los casos internacionales se re1an por el 6ius 1entium8, una le1islación especial aplicada por los pretores pere1rinos y reconocida por los .uristas romanos& -os casos de derecho privado que involucraban a e!tran.ero e!tran.eros, s, nacieron nacieron como consecuenc consecuencia ia del comercio comercio internacion internacional& al& En e9ecto, es básicamente la 6le! mercatoria8 la que da ori1en a los primeros con%ictos de leyes con nacionales de otros estados&
El derecho comercial Csi bien reconoce or1enes en el =ódi1o de Hammurabi /#)$ /#)$) ) a&=0 a&=0,, por por e.em e.emplo plo disp dispos osic icio iones nes sobr sobre e pr;s pr;sta tamo moss co con n inte inter; r;s, s, contratos de depósito, comisión y otrosC nació independiente en la Edad @edia& En 'oma e!istan disposiciones de derecho comercial, pero no como rama autónoma&
3l1o simila ilar podemos mos dec eciir del dip por es ese e moment ento& Hallamos mos disp dispos osic icio ione ness en 1rad 1rado o pote potenc ncia iall y no ac actu tual al&& Poste osteri rior ormen mente te,, co con n las las invasiones bárbaras, se reconocó a cada habitante el hecho de vivir se1>n la ley de su ori1en& 3s, no encontramos ni en Grecia ni en 'oma el dip propiamente dicho, pero si sus or1enes remotos&
-os 1losadores
En "##$ el pro9esor bolo:;s rancesco 3cursius o 3cursio, al comentar el prim primer er ttu ttulo lo del del prim primer er libr libro o del del =o =ode de! ! Cque Cque co cont ntien iene e el deno denomin minad ado o 6=unctus Populus8C, impuso a los tribunales de @ódena el deber de aplicar, en ciertos casos, el derecho de 4olonia, ya que 6en una entidad poltica la ley sólo se aplica a los s>bditos, y que por ello la ley de @ódena no se aplica al bolo:;s8&
El te!t te!to o co come ment ntad ado o por por 3cur 3cursi sio o hace hace re9er re9erenc encia ia a la desi desi1n 1nac ació ión n de cristi cristianos anos católico católicoss a todos todos aquello aquelloss que observ observen en la ley mandad mandada a por reli1ión& 3qu se introdu.o el principio de la e!traterritorialidad del Derecho, de7nida por Goldschmidt como la 6hora estelar del Derecho Internacional Privado8 /0&
3l respecto, Pardo dice que, si bien no e!iste directa cone!ión entre te!to y comentario o 1losa de 3cursio, 6por las necesidades del trá7co interestatal, se impone sin mayores .usti7cativos8 /0& Para esa ;poca otros 1losadores
avan5aron avan5aron con la idea de dar certe5a y se1uridad se1uridad a las relaciones relaciones .urdicas, .urdicas, en de7nitiva, dar .usticia a la solución de problemas 6no convencionales8&
En tal sentido, Irnerius y Placentino tomaban el Di1esto, las Novelas y las Institutas y 1losaban sus te!tos dando 1ran 9uer5a al desarrollo de nuestra ciencia&
?e hi5o hi5o una una prim primera era disc discri rimi minac nació ión n sobr sobre e los esta estatu tuto toss 9avor 9avorab ables les y des9avorables& Eran 9avorables los que re1ulaban al individuo sin importar el estado donde estuviera&
Es decir que eran e!traterritoriales& Eran des9avorables los que no salan del territorio& Eran territoriales&
Nótes ótese e la ter termino minolo lo1 1a a de los los 1los 1losa ador dores es** avor avora able ble en lu1a lu1arr de e!traterritorial& De al1>n modo anticipa la voluntad de permitir el in1reso del del Derec Derecho ho e!tr e!tran an.e .ero ro en el terr territ itor orio io,, cuan cuando do ra5o ra5ones nes de .ust .ustic icia ia lo soliciten& El principio de soberana es acotado en ciertos casos, al principio de carácter muy e!cepcional&
?in embar1o, estos avances han desarrollado nuestra materia hacia un ob.etivo claro* la .usticia&
-os post1losadores
En el esquema esquema de estatutos estatutos 9avorables y des9avorable des9avorables, s, los post1losad post1losadores ores anali5an las relaciones .urdicas en cada caso& 4uscan la aplicación más circunscripta, sin perder de vista la calidad y clasi7cación de los estatutos& 3 7nes del si1lo !ii, con el au1e de 9erias y mercados europeos, se acrecentó en 9or 9orma 1rad 1radua uall el inte interrca camb mbio io co come merrcial cial,, dand dando o ori1 ori1en en a la 6le! 6le! mercatoria8& Dicha ley se podra caracteri5ar, como lo hace @ar5oratti, en un derecho 6consuetudinario, pro9esional y sub.etivo8 /F0&
-as 9erias y mercados nacieron cuando el 9eudalismo era el sistema poltico, soci so cial al y ec econ onóm ómic ico o impe impera rant nte& e& -a ec econ onom oma a de las las ciud ciudad ades es se vio vio enri enriqu quec ecid ida a por por la apar aparic ició ión n de es esta ta nuev nueva a moda modali lida dad d de co come merrcio& cio&
3parecieron las corporaciones de mercaderes, artesanos e industriales a 7n de de9ender y hacer valer los derechos de su 1rupo&
-as corporaciones desi1naban a sus autoridades /cónsules0 y establecan estatutos y normas y usos que los re1an& -os cónsules e.ercan las 9unciones de .ueces entre comerciantes& 4artolo de ?a!o9errato, en el si1lo !iv introdu.o la bilateralidad en la clasi7cación de los estatutos& Es decir, permitir la colisión de normas entre los estatutos personales e!tran.eros y locales y los reales e!tran.eros y locales, se1>n sea lo más adecuado&
3ldrico, en 6Dessensiones Dominorum8, opina que entre dos estatutos el .ue5 debe ele1ir el que le pareciese más poderoso y más >til /0& En tal sentido, en materia contractual, se inclina por adoptar la ley del lu1ar de celebración del contrato, como 6me.or8 estatuto&
4aldo /acobus 4alduinus0 reali5ó la distinción entre procedimiento y ley de 9ondo /ad litis ordinatione y ad litis decisionem0& @ás adelante, ean de 'ave1ny introdu.o el punto de cone!ión real su discpulo Guillermo de =un cali7có los estatutos reales como los que a9ectan directamente a las cosas y los personales que a9ectan a personas y a cosas de manera indirecta&
-a doctrina 9rancesa tiene una clasi7cación unilateral de los estatutos, aplica la 6le! 9ori8 /o ley del .ue5 interviniente0 para las personas su.etas al derecho del .ue5 o a las cosas situadas en su .urisdicción& Para los e!tran.eros y cosas con situación 9uera de la .urisdicción del .ue5, el ius commune o le! loci, se1>n el caso&
Escuelas estatutarias
Escuela 9rancesa del si1lo JVI
Dentro de ella se clasi7caba los estatutos en reales y personales& -os reales tenan aplicación territorial y se re9eran, por e.emplo, al derecho de propiedad& -os personales tenan aplicación e!traterritorial y se re9eran, por e.emplo, a temas de capacidad&
4ertrand DK3r1entr; /""LB"L)0, .ue5 y maestro de derecho en rancia, a1re1ó la cate1ora de estatutos 6mi!tos8& En ellos e!ista pre9erencia por el estatuto real& Para este autor la solución de los casos ius privatistas internacionales era en principio territorialista&
DK3r1entr; era un noble bretón y luchó contra la absorción de su provincia por rancia& De ah su espritu de9ensor de la independencia de su provincia, que lue1o 9ue aceptada como independencia del Estado 9ranc;s& De all su 9rase* 6todos los estatutos son reales8&
Debemos destacar que, como se:ala Goldschmidt, e!ista en el Estado moderno una doble lucha* la interna contra el 9eudalismo y la e!terna contra la uni7cación del Imperio& 4odin va más allá y se:ala que e!iste y le asiste a cada Estado un poder irrestricto para autore1ularse independientemente de los demás /$0&
Dumoulin y Guy =oquille a1re1an al territorialismo 9ranc;s al1o de %e!ibilidad por va de e!cepción& El primero de ellos entiende que en cuanto estado y capacidad de las personas, 9orma y contratos, vale la admisión de un estatuto e!tran.ero& En el primer caso el principio 6locus re1it actum8 y en el se1undo la autonoma de la voluntad&
'especto del estado y capacidad de las personas, para los casos de estatutos mi!tos, hay una solución di9erente a la de DK3r1entr;, que prevaleca el estatuto personal sobre el real&
Guy =oquille se:ala que la costumbre, la voluntad del le1islador y de los contratantes deben pesar en la elección del estatuto& Mtra ve5 nos encontramos en presencia de una moli1eración del principio territorialista 9ranc;s que caracteri5ó esta escuela&
Escuela holandesa del s1ilo JVII
?u 9undamento es la 6=omitas Gentium8 o sistema de la cortesa recproca basada en la necesidad de comerciar con otros estados& Para lrico Huber /si1lo !vii0, el Estado aplica el Derecho e!tran.ero en virtud de un pacto tácito entre estados& Era una elección libre del Estado que inspiraba la 6comitas8 traducida como cortesa u obli1ación le1al&
4o11iano describe el pensamiento de Huber*6En de7nitiva, siendo las normas de cada Estado soberano aplicables en sus lmites .urisdiccionales, obli1ando a todos los su.etos dentro de tales lmites y no 9uera de ellos /primera má!ima de Huber0 de7niendo aquellos su.etos como permanente o temporariamente radicados en su territorio /se1unda má!ima0* el Kprincipio territorialK as entendido poda e!ceptuarse en virtud de normas locales de Derecho Internacional Privado basadas en su tercera má!ima, se1>n la cual los .e9es de los Estados, id comiter, obran de suerte que las leyes de cada Estado, despu;s de haber sido aplicadas en los lmites de sus territorios, conservan sus e9ectos en todo lu1ar, con tal que ni los otros Estados ni sus s>bditos su9ran menoscabo en su poder o derecho8 /L0&
-a doctrina de Huber tuvo in%uencia decisiva en In1laterra y Estados nidos& En el 'eino nido, hacia el si1lo !viii, los tribunales del common laO aplicaron el laO merchant /derecho mercantil0, primero como hecho y lue1o como derecho, as sur1e de lo dicho por -ord @ans7eld en el caso Holman vs ohnson, que en cada acción debe intentarse resolverla mediante la ley de In1laterra, pero, es necesario aplicar la ley del pas donde la causa de la acción tuvo lu1ar /")0&
oseph ?tory en Estados nidos Csi1lo !i!C sostuvo principios similares a la teora in1lesa& ?u doctrina parte de que cada Estado es soberano, nin1>n particular puede ser sometido a una ley que viole los derechos adquiridos por su ori1en y la aplicación del Derecho e!tran.ero se reali5a sobre la base de pactos tácitos o e!presos& 3s, tenemos que el Derecho e!tran.ero es un hecho que los .ueces aplican por cortesa /art& "A del =ódi1o =ivil /cc0, la capacidad se re1irá por la ley del domicilio /art& F y del cc0, con e!cepción de los inmuebles, los contratos y el matrimonio /ver cc0&
El 9undamento utilitario de esta escuela era la e!cepción al principio de los estatutos reales se1>n clasi7có DK3r1entr; en la escuela 9rancesa&
=omien5a entonces la clasi7cación de los estatutos mi!tos, tal como desarrolló el holand;s Pablo Voet& ne en s cualidades que hacen simultáneamente al estatuto real y personal8 /""0&
-os estatutos mi!tos Csi1ue el autorC conservan caracteres del real y del personal& El caso de la valide5 e!traterritorial de la 9orma es uno de esos
casos& He aqu una di9erencia con los estatutos mi!tos de la escuela 9rancesa, quienes no consideraban como estatuto mi!to a la 9orma de los actos .urdicos&
Escuela 9rancesa del si1lo JVIII
4alestra cita a 4oullenois, 4ohier, roland y DK31uessau, como e!ponentes de esta escuela& Podramos decir, como el autor, que se mantiene la clasi7cación de los estatutos en reales, personales y mi!tos /"#0& ?in embar1o, comen5ó a hacerse más notoria la importancia de los estatutos personales sobre los reales& ?e e!traterritoriali5a un poco más el Derecho& ?e ve un claro avance hacia la internacionali5ación desde el punto de vista de los estatutos&
El avance del espritu liberal en esta escuela la di9erencia sensiblemente de la anterior& 3demás, e!ista ya una independencia poltica lo su7cientemente asimilada lo que no haca prever nin1>n per.uicio en contra de ella a trav;s de la aceptación del Derecho e!tran.ero& Es esta la >ltima escuela estatutaria, en ella cobra inter;s lo que más adelante desarrolló ?avi1ny como la si1e o asiento de la relación .urdica para determinar el derecho aplicable& El e.emplo citado por 4alestra es de la patria potestad y ley matrimonial& ?e accedió a re1ir ambas por la ley personal del padre o marido a 7n de determinar una ley a se1uir y despe.ar la incertidumbre&
-o importante de esta escuela es la preponderancia que adquieren los estatutos personales y la e!traterritoriali5ación del Derecho&
Escuela an1losa.ona del si1lo JIJ
?tory, nacido el mismo a:o que ?avi1ny /"L0, 9ue un .oven miembro de la =orte ?uprema de Estados nidos y pro9esor de la niversidad de Harvard& ue uno de los que acu:ó el nombre de la materia de DIP, hoy más conocido en ese pas como con%icto de leyes&
Este autor se aparta de la clasi7cación de estatutos reales y personales, pero retoma la cortesa como 9undamento del dip& ?ostena que el Derecho e!tran.ero era un hecho que los .ueces aplicaban por cortesa& En esta
escuela cobra importancia el .ue5, ya que en el sistema an1losa.ón los precedentes .urisprudenciales son la base .urdica, sobre todo en ese si1lo&
?ostuvo que al1unos institutos deben re1irse por la ley del domicilio de la persona& No obstante, entendió que e!isten e!cepciones como los inmuebles /le! situs0, los contratos /ley del lu1ar de celebración0 y el matrimonio /le! celebrationis0 /"A0& Mtras dos escuelas aparecieron en eterna rivalidad* Qale y Harvard& -a se1unda, representada por 4eale en "LA, acentuó la incorporación le1islativa del Derecho e!tran.ero& Es decir que no se aplicó el Derecho e!tran.ero como tal, sino que se incorporó al Derecho propio& 3s, no hay un Derecho adquirido sin una ley que lo cree&
En Qale, -oren5en opinó que el .ue5 recrea el Derecho e!tran.ero produciendo la nacionali5ación de dicho Derecho, es la >nica manera de reconocerlo& Es decir, no e!iste aplicación del Derecho e!tran.ero per se&
En In1laterra, Dicey, contemporáneo de ?tory, condicionó la aplicación de un Derecho e!tran.ero cuando un derecho ha sido adquirido en otro territorio ba.o una autoridad competente& Esta es la doctrina de los derechos adquiridos o 6vested ri1hts8& Este autor 9ue de 1ran in%uencia en 4eale y en la escuela de Harvard&
?istema de la nacionalidad
@ancini, en cambio, volvió al sistema de los estatutos, ya que para ;l la nacionalidad es la base racional del Derecho, ya que el derecho de un Estado está pensado para los nacionales de dicho estado& @ancini pre1onó un cierto universalismo en cuanto a la uni9ormidad que deberan tener internacionalmente las normas 6pocas, precisas e imperativas8 para resolver los casos iusprivatistas con elementos de Derecho e!tran.ero&
?i nos ubicamos en la situación histórica y poltica de la pennsula italiana en el si1lo !i!, encontramos en la necesidad de la unidad el 6leimotiv8 de esta escuela y de todo el desarrollo 7losó7co y poltico de la ;poca& Hasta incluso el artstico& En e9ecto, basta con anali5ar las primeras óperas compuestas por Giuseppe Verdi /"$"A+"L)"0 para advertir la presencia de un 9uerte sentimiento patriótico para encontrar la unidad italiana& El Derecho, y en nuestro caso el dip, no escapa a tal necesidad poltica& ?ur1ió, entonces, Pascual Estanislao @ancini con su concepto de nación, el
9undamento poltico del dip y las tres ideas básicas de @ancini* 6a0 la nacionalidad, a la que podemos de7nir como el con.unto de cualidades, costumbres, tradiciones, ra5a y tendencias económicas y sociales que imprimen una personalidad especial a una comunidad, distin1ui;ndola de los otros pueblos b0 no pueden coe!istir los miembros de un 1rupo humano si no media entre ellos el principio de libertad individual, en una trama intersub.etiva de respeto mutuo c0 el principio base 7nal es el de la soberana del Estado y su independencia poltica8 /"0&
3s, este autor es 9or.ador de una concepción de la materia posteriormente continuada por distintos autores& De9ensor a ultran5a del sistema de la nacionalidad, ar1umentó en su biblio1ra9a numerosas ra5ones de orden práctico y 9áctico por las cuales un individuo llevará consi1o la le1islación que lo vio nacer& ?i consideramos que cada ser está condicionado por la situación que lo rodea, la le1islación que se adecua más .ustamente a ;l es la de su lu1ar de ori1en& Para @ancini e!isten estatutos necesarios y voluntarios&
El nacionalismo de @ancini, como lo 9ue la 9or5ada interpretación del =odees en la Glosa de 3cursio, obedece a circunstancias históricas, polticas y económicas que son las que provocan el avance en la doctrina .udicial&
-a comunidad .urdica de los estados
Para ?avi1ny, las relaciones .urdicas deban estar re1uladas por el derecho que en cada caso corresponda& Por medio de la uni7cación, los casos de DIP responderan a cone!iones universalmente admitidas, con el au!ilio de la .urisprudencia como inte1radora de la1unas de la ley&
?avi1ny impulsó el traslado de las instituciones del Derecho Privado al dip, de.ando de lado 6la dicotoma miserable de estatutos personales y reales8 para de.ar lu1ar a la 6ina1otable rique5a del tres veces milenario arsenal de los conceptos del Derecho Privado8 /"0& -a doctrina de ?avi1ny es la b>squeda del asiento de la relación .urdica, a 7n de obtener la solución más .usta&
El mundo haba su9rido tres 1randes cambios* en "" la publicación de la
?avi1ny se:ala* 6El principio 1ua es la naturale5a de la relación .urdica* el principio sede no es más que el proceso para encontrar la ley más con9orme con la relación .urdica, y el principio de sumisión voluntaria no pasa de un elemento de relación de las personas con la ley con9orme con la naturale5a de la relaciones .urdicas constituidas por las mismas8 /"F0& Rl de.ó 1ran in%uencia doctrinaria hasta hoy 1racias al tratamiento y la e!plicación que le ha dado a cada situación .urdica& Ha sido uno de los 1randes mentores .urdicos de las doctrinas actuales debido a la sólida 9undamentación de sus conceptos y su ape1o a la realidad, no siempre visible entre los .uristas pasados y actuales&
Notas
"& 4o11iano, 3ntonio& 6Historia y ?istema del Derecho Internacional Privado8, E&D& L)B$$L&
#& Espinar Vicente, os; @ara& 63l1unas consideraciones en torno al desarrollo histórico del derecho internacional privado en la Grecia de las ciudades8, 'ev& Del DS Priv&, .unio "L$", p& &
A& Et 4remond, @athieu& 6Isocrate E1im;tique8, Ed& -es 4elles -ettres, "L#$&
& Ver& Godschmidt, Terner& 6=urso de Derecho Internacional Privado& Derecho de la
& Pardo, 3lberto uan& 6Derecho Internacional Privado8, Ed& 3baco de 'odol9o Depalma, "L, p& "$&
F& @ar5oratti, Msvaldo & 6Derecho de los ne1ocios internacionales8, Ed& 3strea, "LL, p& &
& Ver& 4o11iano, op& cit&
$& Ver& 4odin, 6?i! -ivres de la ';public8 /"F0&
L& Ver& 4o11iano, op& cit&
")& Ver& 4o11iano, op& cit&
""& Ver& 4alestra, 'icardo, 6@anual de Derecho Internacional Privado8, Ed& 3beledo Perrot, "LLA, p& &
"#& Ibdem&
"A& Ver& 4ioccaB=ardenasB4as5, 6-ecciones de Derecho Internacional Privado& Parte General8, Ed& niversidad&
"& Ver& Pardo, op& cit&
"& Ver& Goldschmidt, op& cit&
"F& Ver& ?avi1ny, ederico& 6?istema del Derecho 'omano 3ctual8, @adrid&
Transcripción de Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Los estatutarios Mediante las invasiones son los brbaros !uienes "onstitu#en le#es !ue re$resentan la $ersonalidad del dere"%o& de i'ual (anera tratan los l)(ites es$a"iales del dere"%o& a*adiendo el $rin"i$io de e+traterritorialidad Los 'losadores Eran ,unda(ental(ente anal)ti"os e indu"tivos& no estable")an re'las 'enerales $ara solu"ionar los diversos $roble(as estatutarios !ue $od)an $resentarse& sino !ue anali-aban "ada "aso en ,or(a individual& . En lo !ue se re,iere a la "uesti/n deli"tual& distin'ui/ si se trataba de un delito de dere"%o "o(0n o no. En "uanto a los bienes& "onsa'r/ el $rin"i$io de la ubi"a"i/n& es de"ir& el estatuto territorial Los Post'losadores Es"uela 1ran"esa del Si'lo 2VI la base de sus dis"usiones ,ue en ,or(a 'eneral el $rin"i$io de la $ersonalidad de los estatutos& ,ueron "onsiderados 3uristas $ro'resistas de la Es"uela ,ran"esa Es"uela 1ran"esa del Si'lo 2VIII Es"uela 1la(en"o Holandesa4 "onsidera !ue los $a)ses "onviven en una "o(unidad interna"ional& !ue la a$li"a"i/n del dere"%o e+tran3ero . sur'e en el (undo sa"udido $or tres 'randes %e"%os4 A5 En 6768 Euro$a se divide en el as$e"to reli'ioso "on la $ubli"a"i/n de la Tesis de Lutero9 :5 En 68;< se $rodu"e la Revolu"i/n ,ran"esa en el (bito $ol)ti"o9 C5 En 6;=; se a'rieta el (undo e"on/(i"o # $ol)ti"o "on el >Mani,iesto Co(unista? de Mar+. Es"uela Ale(ana Es"uela Nortea(eri"ana4 Ca(ilo EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sus ini"ios se re(onta en la @$o"a de los 'rie'os "uando se $resentan $roble(as de $ersonalidad # territorialidad de las le#es En la @$o"a de los ro(anos se abandona la tenden"ia de los 'rie'os # se "onsidera !ue "ada "iudadano se 3u-'uen $or sus $ro$ios tribunales en bases a su $ro$io dere"%o a$li"able a los e+tran3eros En esta @$o"a e+ist)an dos estatutos "o(o lo eran el !ue estable")a el se*or ,eudal # el !ue re"la(aba el individuo se'0n las "ostu(bres a%ora la di,erentes de los (is(os "olisionaban& la idea era bus"ar la solu"i/n se "ara"teri-a $or el sur'i(iento de los Estados (odernos& "on lu"%as internas "ontra el r@'i(en ,eudal # e+ternas "ontra la ,uer-a del i($erio # la ideolo')a de la i'lesia "at/li"a& los estatutos se divid)an en reales o $ersonales Lleva el "%auvinis(o 3ur)di"o a su (+i(a e+$resi/n& debido al ve%e(ente deseo de inde$enden"ia $ol)ti"a na"ida a "ausa de la lar'a o"u$a"i/n e+tran3era& esta Es"uela se "ara"teri-a enton"es $or una arrai'ada $ro$ensi/n a la territorialidad de la le#& sostiene !ue todas las le#es son territoriales sin !ue $uedan tener a$li"a"i/n (s all de las ,ronteras n donde %an sido di"tadas la (is(a est "ara"teri-ada $or el territorialis(o de las le#es # $or la a$li"a"i/n de dis$osi"iones e+tran3eras en ra-/n de la "ortes)a interna"ional
CODIFICACION
Historia del Proceso de las CIDIP's
Introdu""i/n
DESARROLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho internacional privado es desde hace tiempo el instrumento que re1ula las relaciones entre las sociedades, 9acilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, 9omentando la inte1ración y combatiendo las actividades trans9ronteri5as ilcitas& El proceso de codi7cación del derecho internacional privado en el ámbito interamericano ha sido una de las actividades .urdicas permanentes de los Estados americanos desde las >ltimas d;cadas del si1lo JIJ& Esta labor ha asumido distintas 9ormas institucionales y en la actualidad se reali5a como un proceso .urdico por medio de las =on9erencias Especiali5adas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado /=IDIP0& =uando se celebró la primera =IDIP en "L, la ME3 si1uió un camino conocido en el cual se haba embarcado a 7nes del si1lo JIJ& -a adopción de los primeros
Desde el inicio de la labor de codi7cación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios& El primero supone un en9oque 1lobal que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina, mientras que el se1undo prev; un proceso más 1radual y pro1resivo, que supone la 9ormulación de instrumentos internacionales sobre temas .urdicos particulares& El criterio de preparar un códi1o >nico prevaleció en el =on1reso de -ima de "$ y culminó con la adopción de un códi1o >nico de derecho internacional, el =ódi1o 4ustamante, en la ?e!ta =on9erencia Internacional 3mericana, en -a Habana en "L#$& En el perodo inmediatamente posterior al establecimiento de la Mr1ani5ación de los Estados 3mericanos, el =omit; urdico Interamericano reali5ó varios intentos nuevos de codi7car todos los temas del derecho internacional privado& =on ese 7n, el =omit; propuso revisar el =ódi1o 4ustamante para determinar si era posible combinar sus disposiciones con las de los tratados de @ontevideo de "$$L y "LALB"L), a la lu5 del Restatement of the Law of the Conicts of Law
en materia de derecho internacional privado& =omo resultado, el =omit; urdico Interamericano preparó un proyecto de códi1o, que no contó con el apoyo de los Estados miembros de la Mr1ani5ación& Esto condu.o al abandono del en9oque 1lobal de la codi7cación
de esta disciplina le1al y el inicio de la se1unda etapa, en la cual predominó la codi7cación sectorial del derecho internacional privado& 3s 9ue que en "L" los mecanismos utili5ados previamente en el tratamiento del derecho internacional privado en el ámbito interamericano 9ueron sustituidos por las =on9erencias Especiali5adas, o =IDIP, que hoy conocemos& -a =arta de la ME3 describe las =on9erencias Especiali5adas como 6reuniones inter1ubernamentales para tratar asuntos t;cnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana8
EL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LAS AMERICAS Tatiana Maekelt
INTRODUCCIÓN
I.
CODIFICACIÓN INTERAMERICANA EN EL MARCO DE LA OEA. 1.- Derecho Internacional Público. .- Derecho Internacional Pri!a"o. .1.- Pri#era eta$a% Co"i&icaci'n (lobal. ..- )e*+n"a eta$a% Co"i&icaci'n ,ectorial $ro*re,i!a.
II.
CONFERENCIA) INTERAMERICANA) E)PECIALIADA) DE DEREC/O INTERNACIONAL PRI0ADO. 1.- Conteni"o Te#tico. .- A,$ecto, (enerale,. .1.- M2to"o. ..- Acerca#iento entre el Ci!il Co##on La3. .4.- A#bito e,$acial. .5.- Relaci'n con la Con&erencia "e La /aa. .6.- Relaci'n con lo, Proce,o, "e Inte*raci'n. .7.- In&l+encia "e la, Con!encione, en la E!ol+ci'n "el Derecho Interno. .8.- Di&ic+lta"e, "e lo, $roce,o, co"i&ica"ore,.
III.
PER)PECTI0A) FUTURA). CONCLU)IONE). INTRODUCCION
La i#$ortante contrib+ci'n "el continente a#ericano al "e,arrollo "el Derecho Internacional e, +n hecho in"i,c+tible. Reconoci"o $or la co#+ni"a" internacional9 $or lo, e,t+"io,o, "el "erecho "e la, relacione, internacionale,9 ,+, a$orte, ,e con!ierten en ele#ento, &+n"a#entale, "el "e,arrollo "el "erecho +ni!er,al. Te,ti*o "e 2,to e, el ,o,teni"o $roce,o "e co"i&icaci'n ,obre lo, #, "i!er,o, t'$ico, :+e ;+,ti&ica $lena#ente la e"ico, "e inter2, colecti!o9 a tra!2, "e ,+ &oro internacional9 :+e o&rece $ara el e&ecti!o "ilo*o co#$arati!o entre to"o, lo, $a>,e, #ie#bro,9 a lo, &ine, "e &ortalecer la coo$eraci'n "e canali=ar ,+, "i&erencia,. A,>9 ,e reconoce en la Declaraci'n "e Pana#% ?La Or*ani=aci'n "e lo, E,ta"o, A#ericano, con,tit+e el $rinci$al e in,+,tit+ible &oro "on"e lo, E,ta"o, #ie#bro,9 en i*+al"a" "e con"icione,9 a"o$tan nor#a, ;+r>"ica,9 tanto "e "erecho internacional $úblico co#o "e "erecho internacional $ri!a"o9 $ara re*+lar ,+, relacione, en el #bito he#i,&2rico... ello ha $er#iti"o la con,tit+ci'n "e +n rico $atri#onio re*ional :+e ha re$re,enta"o +na !alio,a contrib+ci'n "e la Or*ani=aci'n "e lo, E,ta"o, A#ericano, a la con,oli"aci'n "e +n or"en internacional $ac>&ico9 ;+,to e i*+alitario?. E, $or ello :+e la coo$eraci'n ;+r>"ica la co"i&icaci'n ,ie#$re han ;+*a"o +n $a$el &+n"a#ental en la Or*ani=aci'n " e lo, E,ta"o, A#ericano,9 lo c+al ,e !e re≤a"o en la i#$ortancia :+e ,e le ha "a"o a lo, a,+nto, ;+r>"ico, en el #arco in,tit+cional "e la #i,#a en la, n+#ero,a, con!encione, a$roba"a, ,obre lo, #a, "i!er,o, te#a,. A,> !e#o,9 entre la, "i,$o,icione, conteni"a, en la Carta "e @o*ot 1B5 :+e ,e relacionan con la co"i&icaci'n "e Derecho Internacional9 a:+ella :+e or"ena crear el Con,e;o Intera#ericano "e
+ri,con,+lto, le atrib+e la &+nci'n "e ?...$ro#o!er el "e,arrollo la co"i&icaci'n "el "erecho internacional $úblico $ri!a"o e,t+"iar la $o,ibili"a" "e +ni&or#ar la, le*i,lacione, "e lo, "i&erente, $a>,e, a#ericano,...? art. 78 "e la Carta "e la OEA. El Protocolo "e Re&or#a "e la Carta9 ,+,crito en @+eno, Aire, en 1B789 intro"+ce !aria, re&or#a, in,tit+cionale, "e i#$ortancia% eli#ina el Con,e;o Intera#ericano "e +ri,con,+lto,9 $ero #antiene la Co#i,i'n Per#anente "el Con,e;o la ele!a a la cate*or>a "e 'r*ano $rinci$al "e la Or*ani=aci'n atrib+2n"ole la, &+ncione, :+e !en>a "e,e#$ean"o el Con,e;o Intera#ericano "e +ri,con,+lto, "eno#inn"olo Co#it2 +r>"ico Intera#ericano. )e le encar*a ?"el e,t+"io "e lo, $roble#a, ;+r>"ico, re&erente, a la inte*raci'n "e lo, $a>,e, a#ericano,? art. 1G69 ,e le otor*a la &ac+lta" "e or*ani=ar la celebraci'n "e con&erencia, ;+r>"ica, e,$eciali=a"a, art. 1G7. Ta#bi2n re*+la la "e,i*naci'n a t>t+lo $er,onal9 "e lo, #ie#bro, :+e inte*ran el Co#it2 +r>"ico9 :+iene, "e;an "e ,er re$re,entante, "e lo, *obierno, "e ,+, re,$ecti!o, $a>,e, $ara con!ertir,e en ;+ri,ta, ele*i"o, $or la A,a#blea (eneral9 "e terna, $re,enta"a, $or lo, E,ta"o, #ie#bro, art. 1G8. Con ello ,e b+,ca lo*rar +na real re$re,entaci'n *lobal "e lo, E,ta"o, #ie#bro, "e la Or*ani=aci'n9 a,> co#o el e;ercicio "e la #a, a#$lia a+tono#>a t2cnica art. 1G. La labor "el Co#it2 ha ,i"o #+ !aria"a. Cabe "e,tacar9 entre otro,9 la elaboraci'n "e #últi$le, e,t+"io, "ict#ene,9 a,> co#o "e ,en"o, $roecto, "e con!encione, $ara la, Con&erencia, E,$eciali=a"a, Intera#ericana, ,obre Derecho Internacional Pri!a"o. En el Protocolo "e Carta*ena "e In"ia, 1B69 ,e incor$ora a la Carta "e la OEA +na ,erie "e "i,$o,icione, con la, c+ale, ,e b+,ca $ro#o!er la coo$eraci'n internacional $ara lo*rar el "e,arrollo "el ,i,te#a intera#ericano. El Protocolo "e Ha,hin*ton9 "e 1BB9 rea&ir#a9 co#o + no "e lo, $ro$',ito, &+n"a#entale, "e la OEA9 la coo$eraci'n ;+r >"ica. La OEA "eber ,er9 co#o a lo &+era en el $a,a"o9 el &oro $or e"ico, :+e *aranticen no ,'lo con!i!encia ar#'nica "e lo, E,ta"o, #ie#bro,9 ,ino $ro*re,o9 biene,tar ,e*+ri"a" "e n+e,tro, $+eblo,. I CODIFICACION INTERAMERICANA EN EL MARCO DE LA OEA.
Lo, *ran"e, te#a, "i,c+ti"o, en el &oro "e la OEA han ,i"o "eter#inante, $ara #antener !i!o el inter2, $or la co"i&icaci'n9 c+a $ri#era e<$re,i'n ,e enc+entra reco*i"a en la Con!enci'n $ara la For#aci'n "e C'"i*o, "e Derecho Público Derecho Internacional Pri!a"o "e A#2rica9 ,+,crita en M2o "e aneiro en 1BG7. En a#ba, con!encione, ,e tra=an #2to"o, $roce"i#iento, "e,tina"o, a &acilitar el $roce,o "e co"i&icaci'n intera#ericana. El conocer el conteni"o "e e,ta co"i&icaci'n $er#itir enten"er el co#$orta#iento le*i,lati!o "el continente.
6.
Derecho Internacional Público. Conteni"o Te#tico.
En #ateria "e Derecho Internacional Público "e,tacan lo, te#a, "e tanta rele!ancia co#o a,ilo "i$lo#tico territorial ,ol+ci'n $ac>&ica "e contro!er,ia,9 ,i,te#a "e ,e*+ri"a" colecti!a9 $rotecci'n a lo, "erecho, "e la #+;er9 e
Derecho, /+#ano, 1B8B. Otro te#a "e rele!ancia e, la l+cha contra la corr+$ci'n. La Con!enci'n Intera#ericana contra la corr+$ci'n9 a$roba"a en Caraca, en 1BB79 e,t concebi"a co#o +n in,tr+#ento $ara coor"inar accione, a &ine, "e co#batir e&ica=#ente9 con el a+tica ,e ha "a"o $a,o a la $rioritaria con,i"eraci'n "e la, relacione, ;+r>"ico-$ri!a"a,. )in e#bar*o9 la re*+laci'n "e $roble#a, :+e intere,an al Derecho Internacional Público9 le;o, "e e,tar en "e,+,o9 ha a":+iri"o n+e!o, conteni"o,9 :+e re,$on"en al inter2, "e la co#+ni"a" intera#ericana. Entre lo, te#a, "e #aor "e,arrollo encontra#o, la $ro#oci'n con,oli"aci'n "e la "e#ocracia re$re,entati!a9 la inte*raci'n econ'#ica libre co#ercio9 el &ortaleci#iento "e la a"#ini,traci'n "e ;+,ticia9 la $rotecci'n "el #e"io a#biente9 el co#bate al la!a"o "e "inero $ro!eniente "el narcotr&ico9 enri:+eci#iento il>cito ,oborno tran,nacional "elito cibern2tico. . Derecho Internacional Pri!a"o La co"i&icaci'n "e nor#a, con&lict+ale, ha ,i"o +na $reoc+$aci'n con,tante en A#2rica. M+cho, han ,i"o lo, intento, $ara lo*rarla9 "e,"e el Con*re,o "e Pana#9 con!oca"o $or )i#'n @ol>!ar en 15 celebra"o entre el "e ;+nio el 16 "e ;+lio "e 179 en el c+al ,e $re,ent' +na #oci'n $ara la ?$ronta iniciaci'n "e lo, traba;o, "e co"i&icaci'n "e l Derecho Internacional Pri!a"o?. E,ta $reoc+$aci'n no ha "i,#in+i"o con el correr "el tie#$o 9 a $e,ar "e la, contro!er,ia, ,obre el conteni"o9 #eto"olo*>a la nece,i"a" #i,#a "e la co"i&icaci'n9 ,e ha inten,i&ica"o en la a ct+ali"a". .1.- Pri#era eta$a% Co"i&icaci'n (lobal. Para enten"er la, caracter>,tica, "e la co"i&icaci'n a#ericana e, nece,ario "i!i"irla en "o, *ran"e, eta$a, conoci"a, co#o la, "e i"eali,#o "e $ra*#ati,#o. En la $ri#era eta$a9 :+e $rece"i' a lo, #o!i#iento, e+ro$eo, "e +ni&icaci'n ;+r>"ica9 lo, $a>,e, latinoa#ericano, e#$ren"ieron +n a#bicio,o $roecto "e co"i&icaci'n *lobal "el Derecho Internacional Pri!a"o. El $ri#er trata"o ,obre la #ateria9 &ir#a"o en Li#a9 en 189 a $e,ar "e no haber entra"o en !i*encia9 e, b+en e;e#$lo "e e,ta, in:+iet+"e,. )e trat' "e abarcar to"a la #ateria ,e a&ront'9 en la, "i,c+,ione, $re!ia,9 la contro!er,ia :+e a+n ,e #ani&ie,ta en n+e,tro continente% orientaci'n $er,onali,ta !,. territoriali,#o. El Con*re,o "e Monte!i"eo9 celebra"o "ie= ao, "e,$+2,9 en 19 &+e la re,$+e,ta a la cr>tica "e la conce$ci'n nacionali,ta "e Li#a. Lo, trata"o, :+e &+eron &ir#a"o, ,e ale;an "el *lobali,#o ab,ol+to re*+lan "i&erente, #ateria,9 lo c+al &acilit' ,+ rati&icaci'n ,+ a$licaci'n $rctica. Tal !e= el 2,tica,9 ,in "e,#e"ro "e al*+na, ,ol+cione, e,$eciale,9 a+n ho en $lena !i*encia. Co#o &oro intera#ericano $or ea atinencia "irecta con el Derecho Internacional Pri!a"o9 ,ino con $roble#a, "e +nione, $ol>tica, o econ'#ica,. )in e#bar*o9 el Derecho Internacional Pri!a"o ha recor"a"o $er#anente#ente el !>nc+lo "e la co#+ni"a" "e c+lt+ra ;+r>"ica e
!alio,a !l!+la "e e,ca$e9 &rente a lo, &raca,o, en otro, $+nto, e,enciale, "e "icha, Con&erencia,. A $e,ar "e tener +n carcter acce,orio9 no e, #eno, cierto :+e ha ,i"o +no "e lo, te#a, "e $re,encia $er#anente en la, #i,#a,. El trato ,i,te#tico "el Derecho Internacional Pri!a"o en e,ta, con&erencia, con,tit+e la ba,e ;+r>"ica nece,aria $ara lo, $roce,o, "e inte*raci'n econ'#ica :+e ,e $reten">a a "e,"e e,a 2$oca9 ,e re≤a en el Trata"o "e Derecho Internacional Pri!a"o9 "eno#ina"o C'"i*o @+,ta#ante9 a$roba"o en la )ec+lo,9 inte*ra"o, en +n t>t+lo $reli#inar c+atro libro,9 "e"ican +na a#$lia cobert+ra a lo, ca$>t+lo, "el "erecho ci!il9 co#ercial9 $enal $roce,al internacional. La "octrina *eneral "el C'"i*o ,e &+n"a en lo, linea#iento, ,o,teni"o, $or la e,c+ela >talo-&rance,a9 circ+n,tancia :+e no $oca, !ece, #arca "i&erencia, ,+,tanciale, con la, Trata"o, "e Monte!i"eo. El $re"o#inio "e la le territorial (lex fori), el a#$lio ra"io "e acci'n conce"i"o al or"en $úblico9 la caracter>,tica "i!i,i'n "e lee, or"en $ri!a"o $úblico9 ,+*ieren +na clara inclinaci'n #anciniana :+e ,'lo ,e aban"ona al ,o#eter el e,tat+to $er,onal a la "+ali"a"9 $or cierto ine&ica=9 "e lo, ,i,te#a, contra$+e,to, "e la nacionali"a" "el "o#icilio art. 8. E,ta otra, ,ol+cione, "e co#$ro#i,o a"o$ta"a, $or el C'"i*o &acilitaron ,+ rati&icaci'n9 a+n:+e con n+#ero,a, re,er!a,. La &+ente in,$ira"ora "e e,to, e,&+er=o, re$o,aba en el o$ti#i,#o +ni!er,ali,ta "e la, i"eolo*>a, i#$erante, en el $a,a"o9 :+e $er,e*+>an +na co"i&icaci'n *lobal "el "erecho $ri!a"o +ni!er,al. En lo, ao, 6G lo, e,&+er=o, "e la OEA "e ,+, or*ani,#o, t2cnico, ,e orientaron a e,t+"iar la $o,ibili"a" "e ar#oni=ar la, "i,$o,icione, "el C'"i*o @+,ta#ante con lo, Trata"o, "e Monte!i"eo el Restatement of the Law of Conflict of Laws "e lo, E,ta"o, Uni"o,. El re,+lta"o "e e,to, e,t+"io, &+e la elaboraci'n "e +n $roecto "e c'"i*o $re$ara"o $or . Caice"o Ca,tilla9 il+,tre ;+ri,ta colo#biano9 :+ien "+rante !ario, $er>o"o, e;erci' la $re,i"encia "el Co#it2 +r>"ico Intera#ericano9 no cont' con el a$oo "e lo, *obierno, "el he#i,&erio $lanten"o,e la nece,i"a" "e aban"onar la t2cnica "e co"i&icaci'n *lobal9 $or +na t2cnica ,ectorial $ro*re,i!a. Poco "e,$+2, "e la, re&or#a, in,tit+cionale, intro"+ci"a, $or el Protocolo "e @+eno, Aire,9 el Co#it2 +r>"ico Intera#ericano ,olicit' "e n+e!o la con!ocatoria "e +na Con&erencia E,$eciali=a"a $ara la re!i,i'n "e la, "i,$o,icione, "el C'"i*o @+,ta#ante. Pre!ia con,+lta a lo, E,ta"o, Mie#bro,9 la A,a#blea (eneral "e la OEA9 en ,+ "2ci#a ,2$ti#a ,e,i'n $lenaria9 el 4 "e abril "e 1B819 con!oc' la celebraci'n "e +na Con&erencia E,$eciali=a"a "e Derecho Internacional Pri!a"o9 $ara "i,c+tir te#a, e,$ec>&ico, en e,ta #ateria. La "eci,i'n "e la A,a#blea (eneral con,tit+' +n ca#bio ra" ical en la #eto"olo*>a a ,e*+ir en la co"i&icaci'n intera#ericana. Con ella ,e aban"on' el a#bicio,o $ro$',ito "e incl+ir en +n ,olo c+er$o co"i&ica"o to"a la #ateria :+e intere,a al Derecho Internacional Pri!a"o. ..- )e*+n"a eta$a% Co"i&icaci'n ,ectorial $ro*re,i!a.
El #2to"o ,ectorial $ro*re,i!o i#$lica concentrar lo, e,&+er=o, en el ea inútil $+e, "e na"a ,ir!e la a$robaci'n "e con!encione, ,i e,ta, no ,e rati&ican 9 en ca,o "e ,er rati&ica"a,9 no ,e a$lican en la $rctica. II. CONFERENCIAS INTERAMERICANAS ESPECIALIZADAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. Conteni"o te#tico El n+e!o #2to"o "e co"i&icar el Derecho Internacional Pri!a"o ,+$one9 en $ri#er l+*ar9 el ac+er"o "e lo, E,ta"o, #ie#bro, ,obre la $relaci'n "e lo, te#a, a tratar. E,te ac+er"o ,e lo*r' to#an"o en c+enta el "e,arrollo "e la #ateria ,+ +tili"a" $rctica. Do, #bito, ,e con,i"eraron &+n"a#entale,% Derecho Co#ercial Internacional Derecho Proce,al Ci!il Internacional. La, $ri#era, con!encione,9 a$roba"a, en la CIDIP I9 re,$on"ieron a e,ta, in:+iet+"e,. La, #ateria, re&erente, a letra, "e ca#bio 1B869 che:+e 1B868B arbitra;e co#ercial internacional 1B86 t+!ieron $riori"a". )i*+ieron ,ocie"a"e, #ercantile, 1B8B9 contrato "e tran,$orte internacional "e #erca"er>a, $or carretera 1BB "erecho a$licable a lo, contrato, internacionale, 1BB5. Co#o ,e $+e"e ob,er!ar9 la, con!encione, "el #bito #ercantil re*+lan la, in,tit+cione, "e a#$lia circ+laci'n "e #aor i#$ortancia $ara la, relacione, internacionale,. /o ">a9 no ,e conciben e,ta, relacione, ,in t>t+lo, !alore,9 ,ocie"a"e, #ercantile, "i,tinto, ti$o, "e contrato,. No :+e"a atr, el ca#$o "e Derecho Proce,al Internacional con e,$ecial 2n&a,i, en la coo$eraci'n ;+"icial. La, Con!encione, a$roba"a, en to"a, la, con&erencia, intera#ericana, ,al!o la :+inta9 te,ti#onian e,ta a&ir#aci'n% ea +n #bito c+a co"i&icaci'n e,t relaciona"a con #+cha, "i&ic+lta"e,% la lla#a"a ;+ri,"icci'n "irecta9 e, "ecir9 co#$etencia $roce,al internacional. Lo*rar ac+er"o "e lo, E,ta"o, #ie#bro, re,+lta ,+#a#ente "i&>cil9 $or ello e,te te#a n+nca ha ,i"o incl+i"o en la $ro*ra#aci'n "e la, con&erencia, e,$eciali=a"a,. A e,to, "o, *ran"e, #bito, ,e a*re*a el Derecho Ci!il Internacional9 e,$ecial#ente en lo :+e a nio, a"ole,cente, ,e re&iere. La, con!encione,
re*+lan el "o#icilio "e la, $er,ona, &>,ica, en el Derecho Internacional Pri!a"o 1B8B $er,onali"a" ca$aci"a" "e la, $er,ona, ;+r>"ica, 1B5 a"o$ci'n "e #enore, 1B5 obli*acione, ali#entaria, 1BB re,tit+ci'n Internacional "e #enore, 1BB tr&ico Internacional "e #enore, 1BB5. No "ebe "e;ar "e #encionar,e +na con!enci'n :+e $re,i"e a to"a, la, "e#,% ,obre nor#a, *enerale, "e Derecho Internacional Pri!a"o 1B8B. Unica en el #+n"o9 brin"a al continente a#ericano +na ,'li"a ba,e cient>&ica crea +n !er"a"ero ,i,te#a intera#ericano "e Derecho Internacional Pri!a"o. La clara con,a*raci'n "e la relaci'n entre el "erecho internacional e interno9 la conce$ci'n ;+r>"ica "el "erecho ea $en,ar,e :+e e,ta, nor#a, #ateriale, tienen carcter a+a +tili=a"a en la, con!encione,9 "ebe to#ar,e en c+enta la con!i!encia continental "e "o, *ran"e, ,i,te#a, ;+r>"ico,% el "el "erecho ci!il el "el common law. Lo, E,ta"o, Uni"o,9 a $e,ar "e haber teni"o +na $artici$aci'n acti!a en lo :+e re,$ecta a la co"i&icaci'n "el Derecho Internacional Pri!a"o a#ericano9 "+rante la eta$a "el i"eali,#o9 ,e ne*' ,i,te#tica#ente a rati&icar la, con!encione, en e,ta #ateria9 ale*an"o traba, "e ti$o con,tit+cional9 $+e, era ob;eto "e re,er!a $ara lo, e,ta"o, &e"erale,9 $or lo c+al el $o"er &e"eral ,e encontraba inhabilita"o $ara e&ect+ar la #ani&e,taci'n "e !ol+nta" corre,$on"iente. En e,te ,enti"o9 en el #arco "e la n+e!a eta$a "e la co"i&icaci'n a#ericana9 re,+lta i#$ortante in"icar lo, e,&+er=o, "e la OEA en $ro "e la +ni&icaci'n he#i,&2rica "el enten"i#iento con lo, $a>,e, "el "common law".
D+rante la, "i,c+,ione, "e la, con!encione, intera#ericana,9 la, "eci,ione, &inale, han obe"eci"o al ob;eti!o &+n"a#ental tra=a"o $or lo, E,ta"o, A#ericano, en e,ta &a,e co"i&ica"ora% hacer $o,ible9 "entro "el #arco intera#ericano9 la ar#oni=aci'n "e lo, "o, ,i,te#a, ;+r>"ico,. E,ta ar#oni=aci'n ;+r>"ica "eter#ina"a $or la "i,tinta con&or#aci'n "el "erecho "e lo, E,ta"o, a#ericano,9 +no, "e e,e, "el Caribe9 con clara in&l+encia britnica9 con,tit+e +n "e,a&>o al :+e "ebe re,$on"er,e con la ,erie"a" ri*or :+e e
+na e,$ecial "i#en,i'n ;+r>"ica elabora"a $ara ,er!ir al $ro$',ito "e la inte*raci'n re*ional. El inter2, $or e,ta +ni&or#i=aci'n ,e ha re≤a"o9 $or +na $arte9 en la $artici$aci'n acti!a "e la, "ele*acione, "e lo, E,ta"o, Uni"o, en to"a, la, CIDIPJ, últi#a#ente "e Cana" CIDIP 09 $re,entan"o &'r#+la, &le"ico re,+lta &cil acercar lo, "o, ,i,te#a, al co,to "e $2r"i"a "e lo, ra,*o, &+n"a#entale, "e c+al:+iera "e lo, "o,. Pero 2,ta n+nca &+e la i"ea. M, bien hab>a :+e $en,ar en +n re$ertorio único "e ,ol+cione, $ara a#bo, ,i,te#a,9 n+e!o9 "i,tinto "e ca"a +no "e ello,9 acor"e al b,ico $ro$',ito "e la ar#oni=aci'n. Para ello9 en $ri#er l+*ar9 ha :+e reali=ar +na tarea #, &cil% b+,car la, re*+lacione, ,i#ilare, &or#+lar la, ,ol+cione, co#+ne,. En ,e*+n"o l+*ar9 "etectar la, in,tit+cione, b,ica#ente inconciliable, 9 le;o, "e b+,car ,+ ar#oni=aci'n9 tratar "e i#a*inar n+e!a, &'r#+la, :+e $er#itan iniciar el recorri"o "e +na e&ecti!a inte*raci'n ;+r>"ica :+e el ,i,te#a intera#ericano recla#a. Do, ,on lo, ele#ento, coa"+!ante, $ara lo*rar +n acerca#iento erit+ "e conciliaci'n :+e ,e re≤a en el carcter tran,accional "e la, ,ol+cione, &or#+la"a,9 ,in ol!i"ar la, $artic+lari"a"e, "e ca"a ,i,te#a. La $artici$aci'n acti!a "e lo, $a>,e, $erteneciente, al ,i,te#a "el common law en la, "i,c+,ione, "e la, CIDIPJ,9 $arece $ro#eter +n #e;or enten"i#iento lo*ro "e ob;eti!o, co#+ne, a tra!2, "e e,to, in,tr+#ento,. )in e#bar*o9 aún ,e e,t en $leno $roce,o "e acerca#iento entre a#bo, ,i,te#a, ba,ta recor"ar :+e no &+e ,ino ha,ta &echa reciente :+e Cana" ,e incor$or' a la O.E.A.9 a+n:+e haa $artici$a"o co#o ob,er!a"or en !aria, "e la, CIDIPJ,. Lo, E,ta"o, Uni"o,9 $or ,+ $arte9 han rati&ica"o ,'lo tre, in,tr+#ento, en el la$,o "e !einte ao,% ,obre e"ica continental. .4 K#bito E,$acial E,te #bito a#erita el co#entario "e "o, a,$ecto, "i&erente,% $or +na $arte9 la con!eniencia "e :+e ea9 "e la, Con&erencia "e La /aa9 "e la, Nacione, Uni"a, "e otro, or*ani,#o, "e alcance #+n"ial $or la otra9 el #bito "e !i*encia "e la, con!encione, intera#ericana,. En lo :+e al $ri#ero ,e re&iere9 a&ronta#o, la interro*ante $re,ente en la, "i,c+,ione, "e to"a, la, Con&erencia, E,$eciali=a"a,% Debe le*i,lar,e re*ional ,+bre*ional#ente )ie#$re he#o, ,o,teni"o el criterio &a!orable a
la co"i&icaci'n re"+ci"a a +n "eter#ina"o #bito *eo*r&ico. 0aria, ,on la, ra=one, $ara ello% $or +na $arte9 el #enor nú#ero "e E,ta"o, :+e ne*ocia +n trata"o re,+lta +n &actor coa"+!ante $ara lo*rar ,+ ,+,cri$ci'n $o,terior rati&icaci'n. Por la otra9 la ho#o*enei"a" conce$t+al9 la tra"ici'n ;+r>"ica co#ún en la #aor>a "e lo, $a>,e, "el continente9 a,> co#o lo, re:+eri#iento, #, re"+ci"o, &rente a la, ec+lo, ,i*+iente, 46 4G9 re,$ecti!a#ente e,tablecen la $o,ibili"a" "e a$licar la, con!encione, o $rctica, #, &a!orable, a lo, intere,e, "el #enor9 con lo c+al ,e hace ine"ico9 en *eneral9 "ebe ,er el norte :+e *+>a la $relaci'n "e lo, in,tr+#ento, internacionale,9 ,in "e,c+i"ar ,+ con*r+ente a$licaci'n. En e,te ,enti"o 9 e,$ecial#ente9 en #ateria $roce,al9 la, Con!encione, han incl+i"o cl+,+la, :+e con,a*ran la !i*encia "e to"o, lo, trata"o, ,+,crito, o :+e ,e ,+,cribieren en el &+t+ro o la, $rctica, #, ?&a!orable,? :+e ,e $+"ieren ob,er!ar en +na "eter#ina"a #ateria. E,to ta#bi2n re≤a la ten"encia hacia la ,ol+ci'n #, e:+itati!a "e ca"a ca,o. El otro a,$ecto ,e re&iere al #bito "e la !i*encia e,$acial "e la, con!encione, intera#ericana, ,obre Derecho Internacional Pri!a"o. La #aor>a "e ella, e,t abierta a la rati&icaci'n 9 en ,+ ca,o9 a la a"he,i'n " e to"o, lo, $a>,e, "el +ni!er,o. )'lo en la, "o, últi#a, Con!encione, ,e intro"+ce +na con"ici'n $ara la a"he,i'n "e c+al:+ier E,ta"o% la entra"a en !i*or "el in,tr+#ento. La ra='n e, ob!ia9 a :+e con ello ,e hace "e$en"er ,+ !i*encia "e la rati&icaci'n "e lo, $a>,e, "e la re*i'n. Otra !ariante la encontra#o, en lo, "o, Protocolo, A"icionale, a la Con!enci'n ,obre Ea en ,+ haber el Trata"o "e Li#a 18 lo, $ ri#ero, Trata"o, "e Monte!i"eo 1B :+e con,tit+en9 e,$ecial#ente e,to, últi#o,9 el e;e#$lo "e +na lo*ra"a co"i&icaci'n "e Derecho Internacional Pri!a"o. Tal !e= $or ,+,
a"elanto, en e,ta #ateria ta#bi2n $or el carcter e,e, latinoa#ericano, co#en=aron a intere,ar,e $or ,+, acti!i"a"e,. )in e#bar*o9 ,'lo a $artir "e 1B869 e, "ecir9 a $artir "e la n+e!a eta$a co"i&ica"ora en A#2rica9 ,e $+e"en con,tatar "o, &en'#eno, i#$ort ante,% el con!enci#iento ,obre la nece,i"a" "e coor"inar lo, e,&+er=o, no a$robar in,tr+#ento, contra"ictorio, la in&l+encia #+t+a entre a#bo, $roce,o,. En la $re$araci'n "e $roecto, "e la, con!encione, intera#ericana, ,ie#$re ,e to#an ,e han to#a"o en c+enta lo, te,tica, re*ionale,. A $e,ar "e ca"a !e= #aor colaboraci'n entre la OEA la Con&erencia "e La /aa9 no ,e $+e"e ne*ar cierta ,ana ri!ali"a" entre a#bo, $roce,o, :+e contrib+e a la alta cali"a" "e la, con!encione, hace !er la nece,i"a" "e +na e,trecha coo$eraci'n $ara lo*rarla. .6.Relaci'n con lo, Proce,o, "e Inte*raci'n. La inte*raci'n latinoa#ericana ha ,i"o ,i*+e ,ien"o +na "e la, #aore, $reoc+$acione, "e lo, internacionali,ta, "e e,te continente. )on #últi$le, ,+, ca+,a,% el *ran o$ti#i,#o :+e aco#$a' lo :+e al*+no, lla#an ,+, inicio, :+e ,e relaciona con la creaci'n "e la A,ociaci'n Latinoa#ericana "e Libre Co#ercio ALALC "el Merca"o Co#ún Centro A#ericano MCCA :+e ,e re≤' en la Declaraci'n "e lo, Pre,i"ente, "e A#2rica "e P+nta "el E,te9 en el ao "e 1B78. La, $ri#era, "+"a, "eri!a"a, "el a$ren"i=a;e9 a !ece, "oloro,o9 han con"+ci"o a la nece,i"a" "e intro"+cir correcti!o,9 a"a$tar #eto"olo*>a,9 re!i,ar !ie;o, #ecani,#o,9 e,tablecer n+e!a, ,ol+cione,. La creaci'n "el (r+$o An"ino 1B7B9 "el CARICOM 1B849 "el )ELA 1B86 la &ir#a "el Trata"o "e Monte!i"eo $or el :+e ,e crea la ALADI 1BG ,on ab+n"ante, e;e#$lo, "e e,ta eta$a re!i,ioni,ta. )i $arti#o, "el a#$lio criterio "e&ini#o, la inte*raci'n co#o ?+n &en'#eno ,ocial? ,e*ún el c+al "o, o #, *r+$o, h+#ano, a"o$tan +na re*+laci'n $er#anente "e "eter#ina"a, #ateria, :+e9 ha,ta e,e #o#ento9 $ertenec>a a ,+ e9 lo, a,$ecto, $+ra#ente econ'#ico,9 :+e co#$ren"en #bito, co#erciale,9 in"+,triale,9 a*r>cola,9 a"+anero,9 trib+tario,9 "e $lani&icaci'n con;+nta9 "e e<$ortacione,9 etc.9 $ier"en ,+ etico ;+r>"ico. La inte*raci'n la $ol>tica ,on &en'#eno, "e in&l+encia rec>$roca. No ha inte*raci'n ,in +n $roce,o $ol>tico $re!io9 tanto nacional co#o internacional. Pero ta#$oco $+e"e ,+b,i,tir ,in +na ,'li"a e,tr+ct+ra ;+r>"ica. En no $oca, o$ort+ni"a"e, ,e ha a&ir#a"o :+e el &raca,o "e la inte*raci'n econ'#ica ,e "ebe9 entre otra, co,a,9 a la &alta "e "icha e,tr+ct+ra ;+r>"ica :+e *arantice la ,e*+ri"a" "e lo, $a>,e, "e lo, $artic+lare,9 in!ol+cra"o, en la, acti!i"a"e, $ro$ia, "el $roce,o inte*racioni,ta9 a,> co#o la $re!i,ibili"a"
"e re,+lta"o, "e con,ec+encia,. Por ello la i"ea "e la inte*raci'n ,ie#$re e,t $r' co#o la inte*raci'n no ,e hace ,ola#ente a tra!2, "e la !ol+nta" "e lo, *obierno,9 ,ino 9 ,obre to"o9 a tra!2, "e la, interrelacione, e ntre la, $er,ona, &>,ica, o ;+r>"ica,9 el Derecho Internacional Pri!a"o e, el $ri#er $a,o $ara or"enar e,ta, relacione,. En ,e*+n"o l+*ar9 cabe hacer +na con,i"eraci'n e,$ecial a la, nor#a, +ni&ica"a, "e carcter #aterial9 !i*ente, en cierta, rea, "e $artic+lar tran,cen"encia en la !i"a "e n+e,tro, $a>,e,. Merecen ,er #enciona"o, lo, in,tr+#ento, ;+r>"ico, a$roba"o, $or la Co#i,i'n "e la Co#+ni"a" An"ina "e Nacione, en el #arco "e la inte*raci'n ,+bre*ional an"ina. E,to, in,tr+#ento, contienen nor#a, #ateriale, +ni&ica"a, :+e e,ti#+lan la inte*raci'n econ'#ica9 $+e, eli#inan lo, con&licto, "e lee, entre lo, re,$ecti!o, $a>,e, 9 a"e#,9 "i,#in+en la, "i&ic+lta"e, inherente, a la a$licaci'n "el $rinci$io "e la territoriali"a"9 a+n !i*ente en el continente a#ericano. A $e,ar "e lo, a!ance, a #enciona"o,9 en co#$araci'n con la +ni'n &e"eral "e lo, EE.UU.9 la e,tr+ct+ra ;+r>"ica co#+nitaria "e lo, $a>,e, "e la Uni'n E+ro$ea9 la co#+ni"a" a#ericana e, #, inci$iente "e lo :+e en reali"a" $arece. A+n ho9 hablar "e +n "erecho co#+nitario a#ericano $arece $re#at+ro9 ,obre to"o9 ,i no ,e to#an la, #e"i"a, nece,aria, $ara alcan=ar tal ob;eti!o. Ta#bi2n e, cierto :+e n+e,tro, $a>,e,9 a $e,ar "el "e,arrollo "e la, co#+nicacione, $or internet9 carecen9 a+n en el $lano #aterial "e +n con;+nto "e #e"io, "e co#+nicaci'n tran,$orte :+e $er#ita +n #aor acerca#iento entre lo, "i!er,o, or"ena#iento, ;+r>"ico, latinoa#ericano,9 lo c+al re≤a +n ?ai,la#iento in&or#ati!o ha,ta #ental?. A"e#,9 otra, ca+,a, "e e,te $roble#a "eri!an "el hecho "e :+e lo, ;+ri,ta, latinoa#ericano, ten*an +na #aor &a#iliari"a" con la "octrina &rance,a9 ale#ana9 italiana o nortea#ericana ,obre +n "eter#ina"o te#a :+e9 con lo :+e ,e haa e,crito ,obre e,a #i,#a in,tit+ci'n9 en otro $a>, latinoa#ericano. ,i e,to oc+rre con relaci'n a la "octrina9 en el $lano "e la ;+ri,$r+"encia $o"e#o, ,ealar "o, ,it+acione, :+e re,tan &+er=a a lo, e,&+er=o, "e ar#oni=aci'n +ni&icaci'n "el "erecho9 co#o &actor $ri#or"ial en el $roce,o inte*racioni,ta. En $ri#er l+*ar9 el $rinci$io tra"icional "e &alta "e o bli*atorie"a" "el $rece"ente ;+"icial 9 en ,e*+n"o l+*ar9 la carencia en #+cho, $a>,e, latinoa#ericano, "e la $+blicaci'n co#$leta $eri'"ica "e la, "eci,ione, "e lo, trib+nale,. Por to"o lo ,eala"o "ebe#o, "e;ar "e la"o e,a, $o,t+ra, tra"icionale, reticente,9 no ,'lo en el $lano "e la inte*raci'n re*ional9 ,ino ta#bi2n en el $lano #+n"ial9 $+e, la creciente inter"e$en"encia econ'#ica9 a,> co#o la *lobali=aci'n "e la econo#>a no, con"+ce a la nece,i"a" "e concertar e,&+er=o, en la bú,:+e"a "e +n "e,arrollo co#ún. .7.In&l+encia "e la, Con!encione, en la e!ol+ci'n "el "erecho interno La interco#+nicaci'n entre la, &+ente, interna, e internacionale, e, i#$re,cin"ible $ara *aranti=ar la cabal re*+laci'n "e +na "eter#ina"a #ateria9 e!itan"o "i&erente, ,ol+cione, en ca,o, i"2ntico,. Por ello9 en n+e,tro continente a ha co#en=a"o la a"a$taci'n "e la co"i&icaci'n interna al conteni"o "e la, con!encione,9 ,obre Derecho Internacional Pri!a"o. Perú &+e el $ionero en e,ta ten"encia la, ,ol+cione, "e ,+ re&or#a "el C'"i*o Ci!il 1B59 "e#+e,tra la !ol+nta" "e a"a$tarla a la Con!encione, Intera#ericana,. En i*+al ,enti"o ha $ roce"i"o M2
e,te últi#o en ,+ re&or#a "e Derecho Proce,al 1B9 a,> co#o C+ba en ,+ n+e!o C'"i*o Ci!il 1BBG9 a+n:+e ine<$licable#ente #antiene el &actor "e cone,. Do, ao, "e !i*encia "e e,ta Le :+e ,e re≤a en a#$lia "octrina con!incente ;+ri,$r+"encia "e#+e,tran la i#$ortancia $rctica "e e,te in,tr+#ento. E, "e e,$erar :+e el $roce,o "e a"a$taci'n "e la, le*i,lacione, interna, a la, con!encione, intera#ericana,9 en "i,tinto, $a>,e, "el he#i,&erio9 continúe en el #i,#o ,enti"o. Otro a,$ecto :+e lla#a la atenci'n e, la a$licaci'n "e lo, trata"o, internacionale,9 rati&ica"o, $or +n "eter#ina"o E,ta"o9 &+era "e ,+ #bito nat+ral9 e, "ecir9 en lo, ca,o, relaciona"o, con lo, or"ena#iento, ;+r>"ico, "e lo, E,ta"o, :+e no ,on $arte en la re,$ecti!a con!enci'n. E,to ,e ob,er!a &rec+ente#ente en la a$licaci'n "el C'"i*o @+,ta#ante9 a,> co#o "e lo, Trata"o, "e Monte!i"eo9 al*+na, "e c+a, ,ol+cione, la ;+ri,$r+"encia ha con,i"era"o co#o $rinci$io, *enerale, "e Derecho Internacional Pri!a"o. Na"a ob,ta a :+e9 "ebi"o a la e,ca,e= "e nor#a, con&lict+ale,9 lo #i,#o ,+ce"a con la, con!encione, intera#ericana, c+a in&l+encia en la ;+ri,$r+"encia ,e nota a al con,i"erarla,9 en al*+no, ca,o,9 co#o ?la "octrina #, recibi"a?. Lo i#$ortante en e,te $roce,o con,i,te no ,'lo en $o"er con,tatar la ca"a !e= #aor in&l+encia :+e e;ercen la, con!encione, intera#ericana, en la, &+ente, interna, "e lo, E,ta"o, "el continente9 ,ino lo*rar la con,ciencia "e ,+ !i*encia "e la, caracter>,tica, "e ,+, ,ol+cione, :+e la, con!ierten en in,tr+#ento, $or etica, "i&ic+lta"e, a ob,er!a"a, en la &a,e "e la co"i&icaci'n i"eali,ta. E,ta, "i&ic+lta"e, ,on "e "i&erente >n"ole% la e,ca,e= "e traba;o, $re$aratorio,9 la elaboraci'n "e a#$lia, a*en"a, $ara la, ,e,ione, "e corta "+raci'n la $re,encia "e &actore, $ol>tico, en la, "i,c+,ione, "e lo, $roecto,9 con el $re"o#inio "e lo, intere,e, $artic+lare, "e ca"a E,ta"o &rente a la, nece,i"a"e, "e la co#+ni"a" internacional carencia "e e<$erto, en al*+na, "ele*acione, $re,i'n "el &actor tie#$o re:+eri"o $ara la "i,c+,i'n a$robaci'n "e lo, $roecto, "e con!encione,9 :+e ,e relaciona con &alta "el $re,+$+e,to a"ec+a"o la lenta rati&icaci'n "e la, con!encione, a$roba"a,9 $+e, en la #aor>a "e lo, or"ena#iento, ;+r>"ico, ,e trata "e +n $roce"i#iento lar*o :+e *eneral#ente con,i,te en "o, ha,ta tre, acto,9 "i&erencia"o,9 entre ,>% la a$robaci'n le*i,lati!a9 la $ro#+l*aci'n $or el e&e "el E,ta"o el re,$ecti!o "e$',ito "el in,tr+#ento "e rati&icaci'n. E,te &or#ali,#o "e la, rati&icacione, "e#+e,tra +na actit+" $,icol'*ica "e lo, E,ta"o, :+e retar"an !ol+ntaria#ente el $roce,o9 creen"o ;+,ti&ica"a e,ta
actit+"9 ante el te#or "e :+e el trata"o $o"r>a !iolar +na nor#a con,tit+cional o le*al9 !i*ente o &+t+ra9 o $or:+e ,i#$le#ente $o"r>a contra"ecir al*+na "e la, &+ente, ,+$letoria, o co#$le#entaria, "el "erecho9 tale, co#o lo, +,o, co,t+#bre,9 la "octrina nacional9 etc. E,ta, "i&ic+lta"e,9 "e &cil ,+$eraci'n9 $ali"ecen ante el #arco $ol>tico"octrinal "e n+e,tro $roce,o co"i&ica"or :+e ,e re&iere a la, tra"icionale, "i!er*encia, entre lo, or"ena#iento, ;+r>"ico, "el continente. )i e,to, a,$ecto, "i!er*ente, ,e $re,entan en lo, $a>,e, latinoa#ericano,9 here"ero, "e la tra"ici'n ro#ani,ta9 ,on a+n #aore, entre lo, $a>,e, latino, lo, "el common law 9 a :+e ,e inten,i&ican "ebi"o a lo, $roble#a, lin*>,tico,9 a la "i&erente t2cnica ;+r>"ica9 etc. E, $re#at+ro &or#+lar ob,er!acione, ,obre la, "i&ic+lta"e, :+e ,+r*en en la a$licaci'n $rctica "e la, Con!encione,9 "ebi"o a e,ca,a in&or#aci'n "e n+e,tra "octrina &alta "el ,e*+i#iento nece,ario. La "i&ic+lta" &+n"a#ental $o"r>a ,+r*ir "e la in,+&iciente $re$araci'n "e lo, ;+ece, en la #ateria "e Derecho Internacional Pri!a"o9 "ebi"o a la e,tr+ct+ra "e n+e,tro, e,t+"io, ;+r>"ico, a lo, "i!er,o, criterio, inter$retati!o, :+e $o"rn tener lo, trib+nale, en la a$licaci'n "e la #i,#a nor#a con!encional. Para ,+b,anar e,ta, "i&ic+lta"e, &acilitar la a$licaci'n "e la, con!encione, intera#ericana, "eber>a crear,e +na ;+ri,"icci'n e,$ecial o9 $or lo #eno,9 +na ,ala e,$ecial en +n trib+nal a e"ico a+"ar>a en la "i&>cil tarea inter$retati!a a car*o "e lo, ;+ece,% la incl+,i'n en ca"a con!enci'n "e nor#a, "e cali&icaci'n a+t'no#a. )i bien en al*+no, tea :+e lo, ;+ece, cai*an en $arro:+iali,#o, a ,+$era"o, cali&i:+en "e ac+er"o a la lex fori 9 $onien"o en $eli*ro la +ni"a" inter$retati!a "e la, con!encione,. La CIDIP9 co#o 'r*ano "e la OEA9 e,t con,ciente "e to"a, la, "i&ic+lta"e, :+e con&ronta el $roce,o co"i&ica"or en #ateria "e Derecho Internacional Pri!a"o e#$ren"e la, #e"i"a, nece,aria, $ara allanar el ca#ino. )in te#or a e:+i!ocarno,9 $o"e#o, a&ir#ar :+e #+cha, "e e,ta, "i&ic+lta"e, e,tn en !>a "e ,+$eraci'n. III. PERSPECTIVAS FUTURAS.
El hecho "e :+e la Con&erencia E,$eciali=a"a Intera#ericana ,obre Derecho Internacional Pri!a"o tiene en ,+ haber !einte ao, "e ea in"e$en"iente ha,ta la creaci'n "e +na +ni"a" "entro "el De$arta#ento "e la )+b,ecretar>a "e A,+nto, +r>"ico, a c+o car*o e,t el $roce,o co"i&ica"or. C+al:+ier no#bre o iniciati!a ,on !li"o,9 ,ie#$re c+an"o ,e a,e*+re +na ,eria $re$araci'n "e la, con&erencia, la re"acci'n "e $roecto,9 con la colaboraci'n "el Co#it2 +r>"ico Intera#ericano "e la, re+nione, "e e<$erto, el ,e*+i#iento "e ,+ a$licaci'n $rctica el anli,i, "e lo, $roble#a, :+e 2,ta ,+,cita la e!al+aci'n contin+a "e la re,$ecti!a ;+ri,$r+"encia la a#$lia "i!+l*aci'n "e ,+, te
Preoc+$a en la act+ali"a" +n lar*o $er>o"o tran,c+rri"o entre la últi#a CIDIP 0 la $roecta"a $ara &inale, "el GG19 en (+ate#ala9 la CIDIP 0I. )on ,iete ao, "e inacti!i"a" le*i,lati!a9 "e a$arente in"i&erencia $or el $roce,o co"i&ica"or9 a $e,ar "e :+e "e la a*en"a $ro$+e,ta $ara la CIDIP 0I9 ,e $+e"e "e"+cir la #arca"a inclinaci'n act+al "e lo, E,ta"o, hacia la, c+e,tione, "irecta#ente relaciona"a, con el "erecho co#ercial9 el co#ercio internacional9 el "erecho econ'#ico internacional9 lo c+al re,$on"e a lo, re:+eri#iento, "e la inte*raci'n econ'#ica "el continente. E, i#$re,cin"ible acortar en el &+t+ro e,to, $er>o"o,9 re&or=ar la, re+nione, "e e<$erto,9 $re!ia, a la, ,e,ione, "e carcter "i$lo#tico9 traba;ar con;+nta#ente a tra!2, "e co#i,ione, $er#anente, $ara lo*rar la, a*en"a, "e +tili"a" $rctica $ara to"o, lo, $a>,e, con!ertir a,> la co"i&icaci'n "e Derecho Internacional Pri!a"o en la !er"a"era ba,e "e +na ,'li"a inte*raci'n. E, e!i"ente :+e el 2a el $ra*#ati,#o real :+e le $er#ite enca#inar ,+ $roce,o co"i&ica"or hacia +n &+t+ro $ro#i,or. CONCLUSIONES
El $roce,o "e co"i&icaci'n en #ateria "e Derecho Internacional Pri!a"o en el continente a#ericano ha alcan=a"o con,i"erable, lo*ro,. Mantenerlo, contin+ar la +ni&icaci'n "e la, re*+lacione, ;+r>"ica, en lo, #bito, "e #aor rele!ancia $ara n+e,tro, $a>,e, e, la labor "e to"o, lo, ;+ri,ta, "e A#2rica. Ca"a +no "e lo, E,ta"o, a#ericano, tiene el "eber "e &o#entar9 to#an"o en c+enta la co"i&icaci'n co#ún9 ,+ rol en la eli#inaci'n "e ob,tc+lo, $ara la en Caice"o Ca,tilla9 Marco (erar"o Monro Cabra9 ,+ "i,c>$+lo ,e*+i"or to"a +na $l2a"e "e ;+ri,ta, ;'!ene, te,ti#onian el inter2, "e Colo#bia $or la "i&>cil #ateria "el con&licto "e lee,. M+cho, &+eron lo, a$orte, "e Caice"o Ca,tilla9 en ,+ con"ici'n "e Pre,i"ente "el Co#it2 +r>"ico Intera#ericano9 e,$ecial#ente $ara :+e la $ri#era CIDIP ,e hiciera reali"a". Notable &+e ,+ $artici$aci'n en lo, $ri#ero, c+r,o, "e Derecho Internacional or*ani=a"o, $or el Co#it2 +r>"ico. Lo, c+r,o, $or 2l "icta"o, ,e re&ieren a la i#$ortancia "e la co"i&icaci'n ,+ relaci'n con el "e,arrollo "el Derecho Internacional Pri!a"o. In,i,t >a en ,+, e<$o,icione, en la nece,i"a" "e contin+ar el $roce,o9 a $e,ar "e to"a, la, "i&ic+lta"e, :+e ,e $re,entaban en el ca#ino. )+ ,e*+i"or9 Dr. M. (. Monro Cabra9 hace ,+a la #eta tra=a"a $or el #ae,tro. O;al9 la n+e!a *eneraci'n "e ;+ri,ta, colo#biano, ,e con!ierta en el #otor "e lo, &+t+ro, "e,arrollo, "el Derecho Internacional Pri!a"o en A#2rica. Caraca,9 #ar=o GG1.
Codifcación del Derecho Internacional
Dere"%o Interna"ional La "odi,i"a"i/n del Dere"%o Interna"ional es la (ani,esta"i/n& en el orden 3ur)di"o interna"ional& del ,en/(eno 'eneral de la "odi,i"a"i/n !ue e+iste en la tri$le o$era"i/n de re"o$ila"i/n de las re'las e+istentes& (odi,i"a"i/n de las (is(as # elabora"i/n de re'las nuevas& en una unidad siste(ti"a. La "odi,i"a"i/n interna"ional tiene una (ani,esta"i/n en el $lano universal o "uasiuniversal # otra en los di,erentes (bitos re'ionales. En el $lano universal& la "odi,i"a"i/n tiene tres ,ases4 6.B En la $ri(era !ue abar"a ,unda(ental(ente el si'lo 2I2 los %itos (s desta"ados son el Tratado de Viena de 6;67& la De"lara"i/n de Par)s de 6;7 # los Tratados # Conven"iones sobre el Dere"%o de la 'uerra& !ue "o(ien-an en 6;= # si'uen %asta #a entrado el si'lo 22 # $osterior(ente5. .B La se'unda "o($rende la obra "odi,i"adora de la So"iedad de las Na"iones !ue e($ie-a "on la $ro$ia So"iedad& "rea un Co(it@ de E+$ertos $ara la Codi,i"a"i/n $ro'resiva del Dere"%o Interna"ional en 6<= # se i($li"a en la Con,eren"ia $ara esta "odi,i"a"i/n en 6
TEMAS II& III& # IV. HISTORIA DE LAS DOCTRINAS CON1LICTUALES
Do"trina "on,li"tual es la do"trina $ara la solu"i/n de los "on,li"tos de le#es . No %abla(os de do"trinas sobre el Dere"%o Interna"ional Privado $or!ue este t@r(ino no e($e-/ a utili-arse %asta el s. 2I2 $or el nortea(eri"ano Stor# .
6. NACIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ITALIA MEDIEVAL.
La situa"i/n %ist/ri"a en la Italia (edieval de los si'los 2II # 2II ,avore"i/ la a$ari"i/n del Dere"%o Interna"ional Privado. Di"%a situa"i/n se "ara"teri-aba $or4
Una diversidad le'islativa na"ida de la autono()a de las "iudades "i,rada en !ue "ada "iudad estaba dotada "on un Estatuto ordena(iento 3ur)di"o5 $ro$io.
La intensi,i"a"i/n de las rela"iones entre "iudades debido sobre todo al rena"i(iento del "o(er"io.
El re"ono"i(iento de un Dere"%o "o(0n& el Dere"%o Ro(ano 3ustinianeo "or$us iuris "ivile5. Tendr a$li"abilidad dire"ta o su$letoria& se'0n los "asos.
Co(o "onse"uen"ia de todo ello& se $on)an en "onta"to "on "ada ve- (a#or ,re"uen"ia $ersonas so(etidas a distintos Estatutos. Sur'ir enton"es la $re'unta de "ul es la le# a$li"able en esos "asos.
Se a"e$tar $or $ri(era ve- !ue el 3ue- de una "iudad resuelva "on arre'lo al Estatuto $arti"ular de otra "iudad. Esta ad(isi/n de la a$li"abilidad de le#es distintas a la $ro$ia es $osible 'ra"ias a la "on"e$"i/n del Dere"%o Ro(ano "o(o Dere"%o "o(0n. Es evidente !ue& "uanto (a#or sea la $ro+i(idad de los ordena(ientos !ue se $onen en rela"i/n& (s ,"il es la a$li"a"i/n de uno de ellos en un (bito territorial distinto.
La "o#untura do"trinal ta(bi@n ,avore"i/ la a$ari"i/n del Dere"%o Interna"ional Privado. As)& se volvi/ al estudio de los te+tos ro(anos en un rena"i(iento de los estudios 3ur)di"os !ue tuvo su "entro en la Universidad de :olonia. Los autores !ue en esta @$o"a # en ese (ar"o se o"u$aron de los "on,li"tos entre Estatutos ,or(aron la lla(ada Es"uela Estatutaria Italiana.
En un $ri(er (o(ento& los autores de la @$o"a utili-aron la t@"ni"a de la 'losa interlineal o (ar'inal5& una $e!ue*a nota !ue "o(enta un ,ra'(ento sobre el (is(o te+to ro(ano.
Ms tarde& se abandona la 'losa # se elaboran "o(entarios # estudios inde$endientes $or $arte de los "o(entaristas o $os'losadores. Jstos& ante el "on,li"to de Estatutos& "o(en-aron a re,le+ionar a"er"a del (bito de a$li"a"i/n de la le# en el es$a"io. As)& estudiarn si la a$li"a"i/n de la le# debe ser (era(ente territorial o si "abe una a$li"a"i/n e+traterritorial de la le#.
Se ad(ite $or $ri(era ve-& enton"es& una a$li"a"i/n e+traterritorial. Un 3ue- (ilan@s $odr)a& $or e3e($lo& a$li"ar en deter(inados "asos el Estatuto de M/dena. Esta solu"i/n resultaba revolu"ionaria $ara la @$o"a& # aun!ue los autores trataron de ,unda(entarla en el Cor$us Iuris Civile& en realidad no en"ontraron nin'0n ,unda(ento $ara su ra-ona(iento& salvo re(ota(ente5 $or la Le+ Cun"tos Po$ulos& $ri(era le# re"o'ida en el Code+& # a trav@s de la "ual el e($erador Teodosio de"laraba el "ristianis(o "o(o reli'i/n o,i"ial del I($erio.
Las $ri(eras $alabras de la "itada le# eran literal(ente4 Kuere(os !ue a todas las $ersonas so(etidas a nuestra "le(en"ia.... Los autores estatutarios !uisieron dedu"ir !ue el e($erador $retend)a la ado$"i/n del "ristianis(o $or todos los s0bditos ro(anos& inde$endiente(ente de donde se en"ontraran. Es de"ir& Teodosio $retender)a 0ni"a(ente la a$li"a"i/n $ersonal de la le#.
As)& la 'losa de A""ursio al Cor$us Iuris Civile de 6FG "o(enta a este ,ra'(ento !ue si el bolo*@s a"ude a M/dena a "ontratar& no $uede ser 3u-'ado se'0n el Estatuto de M/dena& $or!ue a @l no est su3eto.... To(a $or lo tanto el (is(o "riterio !ue la le# teodosiana& el de la vin"ula"i/n $ol)ti"a $ersonal& # no el de la situa"i/n territorial.
En realidad& A""ursio s/lo se re,er)a a la "a$a"idad $ara "ontratar& la "ual deb)a 3u-'ar el 3ue- de M/dena $ero "on arre'lo a la le# bolo*esa. Por "onsi'uiente& #a %a# se$ara"i/n entre los $roble(as del 3ue- "o($etente el (odetano5 # de la le# a$li"able la bolo*esa5.
Los "on,li"tos !ue tratan los autores de la es"uela estatutaria no son $ro$ia(ente "on,li"tos interna"ionales& sino internos. Las "iudades italianas de la @$o"a estaban en'lobadas en una unidad $ol)ti"a su$erior4 el Sa"ro I($erio o el Pa$ado. Posterior(ente& estas re'las elaboradas $ara "on,li"tos internos s) ,ueron trasladadas $or los autores # los tribunales al (bito interna"ional # as)& la "a$a"idad del in'l@s en M/dena se re'ir)a $or la le# in'lesa5.
El $unto de $artida de esta es"uela es el de la le#& "u#o (bito de a$li"a"i/n en el es$a"io anali-an. Esta (etodolo')a $redo(inar %asta el s. 2I2& "on Savi'n#& !uien i($ondr el (@todo del anlisis de la rela"i/n 3ur)di"a interna"ional es de"ir& la b0s!ueda de su lo"ali-a"i/n5.
APORTACIONES DE LA ESCUELA ESTATUTARIA
A5 LAS CATEORAS4 Los autores estatutarios "o(ien-an a utili-ar $or $ri(era velas "ate'or)as. Habr re'las 3ur)di"as (u# se$aradas siste(ti"a(ente en el Dere"%o Ro(ano !ue era el ob3eto de su estudio5& $ero !ue desde un anlisis de Dere"%o
Interna"ional Privado eran a'ru$ables. Deno(inaron a "ada una de estas a'ru$a"iones "ate'or)as& !ue $er(iten un trata(iento 3ur)di"o unitario de institu"iones (u# di,eren"iadas. Las "ate'or)as !ue "onstru#eron son las si'uientes4
6B "ate'or)a. Nor(as $ersonales Nor(as sustantivas4 Las nor(as $ro"esales son a!uellas !ue re'ulan el $ro"eso& (ientras !ue las sustantivas son a!uellas !ue el 3ueutili-a $ara resolver el ,ondo del asunto.
Esta distin"i/n& !ue se (antiene vi'ente& sur'e en la obra del 'losador a"obo :alduini. Tiene i($ortan"ia en el Dere"%o Interna"ional Privado $or "uanto el 3ue- sie($re a$li"a en (ateria $ro"esal la le+ ,ori& # en (ateria sustantiva $uede a$li"ar la le+ ,ori o nor(ativa e+tran3era.
B "ate'or)a. Estatuto $ersonal Estatuto real4 Estatuto era el Dere"%o $arti"ular de "ada "iudad $or lo !ue la "ate'or)a es en realidad le# $ersonalle# real5. Estatuto $ersonal ser)a a!uel !ue se re,iere a la $ersona # a los bienes (uebles. El estatuto $ersonal $odr)a ser a$li"ado e+traterritorial(ente& # as)& $or e3e($lo& el 3ue- de :olonia $od)a a$li"ar el Estatuto (odetano a las $ersonas # bienes (uebles de esta "iudad.
La ra-/n de la in"lusi/n de los bienes (uebles en el estatuto $ersonal res$onde a la idea de !ue di"%os bienes son 0ni"a(ente los !ue la $ersona lleva "onsi'o& $or lo !ue resulta ade"uado !ue se les a$li!ue el (is(o r@'i(en 3ur)di"o !ue a la $ersona.
Se di"e !ue la le# $ersonal a"o($a*a o si'ue a la $ersona.
La 3usti,i"a"i/n de esta re'la de e+traterritorialidad la dio $or $ri(era ve- Curtius en el s. 2V& # est en !ue el estatuto $ersonal si'ue a la $ersona $or!ue& de otra (anera& no ser)a e,i"a- v.'.& las re'las de "a$a"idad se $odr)an burlar a"udiendo a otro ordena(iento !ue "ontuviera re!uisitos (s ,le+ibles # !ue s) se "u($len5. Esta idea la $ostula de,initiva(ente Pillet 6<5& !uien a,ir(a !ue los estatutos $ersonales& $ara ser e,i"a"es& deben ser $er(anentes& es de"ir& !ue deben a$li"arse a la $ersona "onstante(ente # sin interru$"i/n.
unto a los estatutos $ersonales estn los estatutos reales& nor(as !ue se a$li"an a los bienes in(uebles. En este "aso& la re'la es la de la territorialidad& los in(uebles se ri'en $or la le# del lu'ar donde est@n situados. Esta re'la se ,or(ula "o(o le+ rei sitae le# del lu'ar de situa"i/n de la "osa5.
FB "ate'or)a. Contratos Delitos4 Las nor(as !ue re'ulan los "ontratos $odrn ser distintas de las de los delitos .
En el "ontrato distin'uirn ,ondo # ,or(a4
En "uanto a la ,or(a& ser a$li"able la le# del lu'ar donde se "elebre el "ontrato lo"us re'it a"tu(& el lu'ar ri'e el a"to5.
En "uanto al ,ondo& los autores %a"en una subdistin"i/n entre4
a5 E,e"tos dire"tos4 a!u@llos !ue se derivan del "ontrato $or su $ro$ia naturale-a as)& de la "o($raventa& el $a'o del $re"io # la entre'a de la "osa5.
b5 E,e"tos indire"tos o a""identales4 a!u@llos na"idos del in"u($li(iento del "ontrato.
Los e,e"tos dire"tos& "o(o la ,or(a& se ri'en $or la le# del lu'ar de "elebra"i/n le+ lo"i "elebrationis5 .
Curtius e+$li"a !ue la le# a$li"able al "ontrato en "uanto a sus e,e"tos dire"tos es la del lu'ar de "elebra"i/n $or ser esa la voluntad $resunta de las $artes4 "uando las $artes "elebran un "ontrato en deter(inado lu'ar se $resu(e !ue %an !uerido so(eterse a la le# !ue ri'e en ese lu'ar.
Du((oliu& en el s. 2VI& da un $aso (s # a,ir(a !ue las $artes de un "ontrato interna"ional $ueden ele'ir la le# a$li"able. En este sentido& en el s. 2I2 se ,or(ula do'(ti"a(ente el $rin"i$io de autono()a de la voluntad& el "ual se "onstituir en un $rin"i$io ,unda(ental del Dere"%o Interna"ional Privado.
Los e,e"tos indire"tos& "uando se dan& se ri'en $or la le# del lu'ar de e3e"u"i/n del "ontrato le+ lo"i e+e"utionis5.
El "on"e$to de delito en los autores estatutarios in"lu#e los lla(ados en la @$o"a delito $enal # delito "ivil. Este 0lti(o ser)a un "on"e$to e!uivalente al de res$onsabilidad e+tra"ontra"tual. as)& la le# a$li"able al delito "ivil5 ser)a la del lu'ar de "o(isi/n le+ lo"i deli"ti "o((issi.
:5 EL PUNTO DE CONE2IÓN4
Punto de "one+i/n es a!uella "ir"unstan"ia !ue se utili-a $ara la deter(ina"i/n de la le# a$li"able. As)& si de"i(os !ue la le# a$li"able a los in(uebles es la del lu'ar de su situa"i/n& el $unto de "one+i/n ser el lu'ar de situa"i/n del in(ueble. En el estatuto $ersonal& el $unto de "one+i/n es dudoso& $uesto !ue $uede serlo tanto el lu'ar de ori'en de la $ersona lo !ue %o# lla(ar)a(os na"ionalidad5 "o(o el lu'ar de su do(i"ilio.
. DOCTRINAS TERRITORIALISTAS
Tienen su ori'en en un autor ,ran"@s del s. 2VI& DAr'entr@& !uien in,luir de"isiva(ente en la a$orta"i/n de los autores %olandeses del s. 2VII& !ue a su vein,luirn en los autores an'losa3ones de los ss. 2VIII # 2I2 e in"luso %asta nuestros d)as5.
Por territorialis(o entende(os la $ostura !ue "onsidera !ue la le# tiene "ar"ter territorial& lo !ue !uiere de"ir !ue "are"er de ,uer-a de obli'ar ,uera del territorio donde %a#a sido di"tada.
Hist/ri"a(ente& en el $eriodo de los si'los 2VI # 2VII se "onsolida el Estado (oderno& !ue "uenta "on un a,n de $lena inde$enden"ia # soberan)a. La "onse"uen"ia ne"esaria de $redi"ar la $lena soberan)a del Estado sobre su territorio ser la de la territorialidad de la le#.
Na"e el "on,li"to de le#es en el sentido !ue le da(os %o#4 "on,li"to en la a$li"a"i/n de las le#es de distintos Estados. No obstante& subsiste el "on,li"to interno en distintos $a)ses. As)& la uni,i"a"i/n 3ur)di"a ,ran"esa no se $rodu3o %asta la Revolu"i/n& (ientras !ue en ran :reta*a # en Estados Unidos no se %a $rodu"ido nun"a& "o(o ta($o"o en Es$a*a.
Si a"e$ta(os la tesis de la $lena soberan)a se $odr)a ne'ar& en $rin"i$io& la a$li"a"i/n de le#es e+tran3eras en "ual!uier Estado. Si las le#es no ri'en en un Estado distinto del !ue las $ro(ul'/& no %a# $or !u@ a$li"arlas en nin'0n otro Estado. A%ora bien& la do"trina territorialista # las le#es $ositivas5 no i($one la a$li"a"i/n e+"lusiva de la $ro$ia le# # s) ad(ite la de la le# e+tran3era. Esta a$li"a"i/n ne"esitar ser 3usti,i"ada4
Teor)a de la "o(itas& elaborada $or los autores %olandeses del s. 2VII. Co(itas si'ni,i"a "ortes)a& $ero la do"trina %olandesa no $retende de"ir !ue se a$li!ue la le# e+tran3era $or (era "ortes)a& sino !ue !uieren e+$resar !ue di"%a a$li"a"i/n no es obli'atoria.
Lo !ue 3usti,i"a la a$li"a"i/n sern ra-ones de (utua "onvenien"ia # utilidad. De este (odo& en Holanda se a$li"arn le#es e+tran3eras en la es$eran-a de !ue en los de(s Estados se ad(ita ta(bi@n la a$li"a"i/n de la le# e+tran3era& entre otras la %olandesa.
esa a$li"a"i/n de le#es de otros Estados vendr ade(s e+i'ida $or el debido res$eto a los dere"%os ad!uiridos. No $ueden desarrollarse "onveniente(ente las rela"iones
$rivadas interna"ionales si lo !ue se "onsidera l)"ito # vlido en un Estado es nulo o il)"ito en otro.
Al'unos autores an'losa3ones $osteriores "entraron la a$li"a"i/n e+traterritorial de las le#es $re"isa(ente en esta do"trina de los dere"%os ad!uiridos. As)& $ara Di"e# 6<5& el 3ue- in'l@s s/lo a$li"a Dere"%o in'l@s. Pero resulta !ue a ve"es $are"e !ue el 3uein'l@s a$li"a Dere"%o e+tran3ero9 lo !ue en realidad o"urrir)a es !ue se li(ita a re"ono"er dere"%os debida(ente ad!uiridos ba3o una le'isla"i/n e+tran3era. Se $uede "riti"ar !ue en realidad Di"e# no di'a nada& $uesto !ue antes de re"ono"er el dere"%o en "uesti/n # darle e,e"tividad en el ordena(iento in'l@s& el 3ue- in'l@s tendr !ue a$re"iar si ese dere"%o esta vlida(ente "onstituido # ad!uirido "on arre'lo a la le'isla"i/n del $a)s de !ue se trate # s/lo "on arre'lo a esa le'isla"i/n& $or lo !ue el 3ue- in'l@s estar a$li"ando una le# e+tran3era.
A$li"a"i/n de la le# e+tran3era "o(o una e+i'en"ia de la e!uidad4 Para al'unos autores& en la no"i/n %olandesa de "o(itas est #a $resente la (is(a idea de 3usti"ia de "ara a la le'iti(a"i/n de la a$li"a"i/n de le#es e+tran3eras entendiendo 3usti"ia "o(o e!uidad5.
Donde s) a$are"e "on toda "laridad la no"i/n de 3usti"ia es en la do"trina an'losa3ona. Es el "aso de Stor# 6;=75& $ara !uien la e!uidad e+i'ir la a$li"a"i/n de le#es e+tran3eras.
Des$u@s de Stor#& los tratadistas an'losa3ones se se$aran de,initiva(ente de la "o(itas %olandesa # "onsiderarn !ue basta la idea de 3usti"ia $ara ,unda(entar la a$li"a"i/n de la le# e+tran3era. Los tribunales britni"os o estadounidenses no $ueden "o(eter in3usti"ia "on e+tran3eros& lo !ue en deter(inados "asos obli'ar a !ue se les a$li!ue su le# na"ional # no la britni"a o estadounidense.
Los "asos en los !ue esta do"trina ad(ite la a$li"a"i/n de le#es e+tran3eras no son (u# nu(erosos. S/lo e+"e$"ional(ente& # $ara evitar un trata(iento no e!uitativo& $odr ad(itirse la a$li"a"i/n en el ,oro de la le# e+tran3era.
La es"uela %olandesa %ab)a es$e"i,i"ado estos "asos a trav@s de la si'uiente "lasi,i"a"i/n de los estatutos4
Estatuto $ersonal4 lo "o($onen a!uellas dis$osi"iones !ue se re,ieren al estado # "a$a"idad "ivil de las $ersonas. La le# a$li"able ser la le# $ersonal& la "ual ser la le# del do(i"ilio. Jste ser el "riterio vi'ente en todos los Estados %asta la ado$"i/n del "riterio de la na"ionalidad $or el C/di'o na$ole/ni"o de 6;G=.
Estatuto real4 "o($rende las dis$osi"iones !ue se re,ieren a los bienes a todos5. Los bienes& (uebles e in(uebles& se re'irn $or la le# del lu'ar donde est@n situados le+ rei sitae5.
Estatuto ,or(al4 a!uellas dis$osi"iones !ue se re,ieren a la ,or(a de los a"tos # ne'o"ios 3ur)di"os. Se re'irn $or la le# del lu'ar de "elebra"i/n lo"us re'it a"tu(5.
Esta "lasi,i"a"i/n tri$artita es >de,initiva? en el sentido de !ue se si'ue utili-ando esta no(en"latura # de !ue& (s i($ortante& est $resente en varios ordena(ientos& entre ellos el es$a*ol& en el "ual& a 'randes ras'os& el art. < CC re'ula el estatuto $ersonal& el art. 6G re'ula el estatuto real # el art. 66 el estatuto ,or(al.
A%ora bien& la do"trina abandona "ual!uier intento de "lasi,i"a"i/n de los estatutos "o(o la !ue %ab)a abordado la es"uela %olandesa.
Las do"trinas territorialistas tuvieron un @+ito "onsiderable& !ue en el "aso an'losa3/n "ontin0a %asta nuestros d)as. Esto se e+$li"a $or!ue las do"trinas territorialistas tienden a redu"ir la a$li"a"i/n de las le#es e+tran3eras. Si "onsidera(os !ue la a$li"a"i/n de la le# e+tran3era su$one la introdu""i/n de un ele(ento e+tra*o # %etero'@neo& # !ue in"luso a,e"ta la "o%eren"ia # "on'ruen"ia de la le# del ,oro& se e+$li"a este @+ito. Ade(s& la introdu""i/n del Dere"%o e+tran3ero su$one una di,i"ultad $ara el 3ue-& !uien no lo "ono"e& al "ontrario !ue la le+ ,ori en virtud del $rin"i$io iura novit "uria.
Para evitar todas estas di,i"ultades& en (u"%os Estados se redu"ir aun!ue nun"a se ne'ar5 la a$li"a"i/n de le#es e+tran3eras.
Por otra $arte& no se $uede $retender (antener una tesis e+"lusiva(ente territorialista ne'ar la a$li"a"i/n en todo "aso de la le# e+tran3era5. Si se ad(itiese& la solu"i/n del "on,li"to de Dere"%o Interna"ional Privado de$ender)a del 3ue- estatal ante el !ue se $resenta la de(anda& $or lo !ue %abr)a una solu"i/n $arti"ular # nor(al(ente di,erente5 $ara "ada Estado. Esta diversidad de solu"iones no $are"e de,endible.
En se'undo lu'ar& si a"e$tse(os la tesis territorialista& nos en"ontrar)a(os !ue el si($le $aso de una ,rontera entre Estados %ar)a in"iertos todos los dere"%os as)& una $ersona $odr)a estar "asada en un $a)s # en otro no5. La se'uridad 3ur)di"a e+i'e "ertidu(bre sobre los dere"%os& lo !ue s/lo $uede darse ne'ando la tesis de la a$li"a"i/n e+"lusiva de la le# na"ional.
Por estas dos ra-ones& nin'0n Estado $rev@ en su le'isla"i/n $ositiva la tesis e+"lusiva(ente territorial& # as)& en todos los Estados se ad(ite la a$li"a"i/n de las le#es e+tran3eras& sea esta a$li"a"i/n a($lia o es"asa.
De "ual!uier (odo& a $esar del re"%a-o de las tesis e+"lusiva(ente territorialistas& no sie($re se "onsi'ue la uni,or(idad de las solu"iones # la "ertidu(bre en los dere"%os. Es el "aso& en la a"tualidad& de la "a$a"idad& !ue en los $a)ses "ontinentales se ri'e $or la le# na"ional& (ientras !ue en el ordena(iento in'l@s se ri'e $or la le# del lu'ar de do(i"ilio. Puede o"urrir& $or "onsi'uiente& !ue la "a$a"idad del es$a*ol do(i"iliado en ran :reta*a se nie'ue $or el Dere"%o Interna"ional Privado in'l@s aun!ue la re"ono-"a el ordena(iento es$a*ol.
F. APORTACIÓN DE MANCINI Italia& 6;686;;;5
Pas!uale Stanislao Man"ini& $ro,esor de Dere"%o Interna"ional Privado # "@lebre $ol)ti"o $ia(ont@s& vivi/ en el $eriodo de uni,i"a"i/n italiana # $arti"i$/ en @l de ,or(a a"tiva.
Para Man"ini& la na"ionalidad era el ,unda(ento del Dere"%o de 'entes ius 'entiu(& e+$resi/n !ue e!uivale a todo el Dere"%o Interna"ional& $rivado # $0bli"o5. Toda na"i/n tiene dere"%o a "onstituirse en Estado lo "ual es ta(bi@n una re,eren"ia a la "o#untura $ol)ti"a italiana $revia a la uni,i"a"i/n5& # los Estados as) "onstituidos deb)an rela"ionarse se'0n las re'las del Dere"%o Interna"ional.
Man"ini identi,i"a na"i/n # Estado& $ero esta identidad no %a lle'ado a $las(arse en la realidad. As)& e+isten Estados $lurina"ionales "lara(ente& Rusia5& o na"iones !ue viven re$artidas entre distintos Estados v.'.& los Qurdos5.
Puesto !ue la na"ionalidad es el ,unda(ento del ius 'entiu(& la re'la 'eneral !ue solu"ione el "on,li"to de Dere"%o Interna"ional Privado ser la a$li"a"i/n de la le# na"ional.
La le# na"ional ser la le# del Estado al !ue la $ersona $ertene"e. Cuando el C/di'o Civil %abla de la a$li"a"i/n de la le# na"ional& no se est re,iriendo a la a$li"a"i/n de la le'isla"i/n es$a*ola& aun!ue 'ra(ati"al(ente $udiera inter$retarse eso& sino a la a$li"a"i/n de la le# de la na"ionalidad de la $ersona !ue entra en el $resu$uesto de %e"%o de la nor(a a a$li"ar .
Man"ini trata de 3usti,i"ar esta re'la 'eneral en una "on"e$"i/n $ol)ti"a liberal& de a"uerdo "on la "ual los Estados no $ueden e3er"er un $oder o(n)(odo sobre la $ersona& # a su ve- las le#es no $ueden ser $rodu"to de la arbitrariedad del (onar"a& sino $rodu"to de la voluntad 'eneral e+$resada $or los re$resentantes de la na"i/n en la Asa(blea Le'islativa. Estos re$resentantes %abrn tenido en "uenta las "ara"ter)sti"as $ro$ias de la na"ionalidad italiana "ostu(bres& te($era(ento& et".5& $or lo !ue ser ra-onable !ue las le#es italianas se a$li!uen s/lo a los italianos # sie($re a ellos& $ero no a los e+tran3eros& los "uales $or de,ini"i/n no ,or(an $arte de la na"i/n italiana. En de,initiva& la le# italiana a"o($a*a al italiano& aun!ue se en"uentre en el e+tran3ero.
La a$li"a"i/n de las le#es na"ionales no es una "on"esi/n 'ra"iosa del le'islador& sino !ue viene i($uesta& "o(o %e(os visto& $or la $ro$ia naturale-a de la le#. A%ora bien& no en todas las (aterias es a$li"able la le# na"ional. As)& la e+tensi/n del estatuto
$ersonal en la "on"e$"i/n de Man"ini ser la si'uiente !ue $or otra $arte resulta la (s a($lia en la %istoria de las teor)as "on,li"tuales54
i. En (ateria de estado # "a$a"idad. Es el n0"leo esen"ial del estatuto $ersonal # no %a %abido nin'0n autor !ue lo %a#a ne'ado $ara estas (aterias.
ii. Re'ula"i/n de las rela"iones ,a(iliares& in"luido el r@'i(en e"on/(i"o (atri(onial.
iii. Su"esi/n $or "ausa de (uerte.
iv. En (ateria de bienes (uebles volviendo a la tradi"i/n de la es"uela estatutaria5.
El C/di'o Civil italiano de 6;7 re"o'e la (is(a e+tensi/n del estatuto $ersonal& lo (is(o !ue el C/di'o es$a*ol en la reda""i/n de 6;;<. El C/di'o Civil italiano de 6<= # la re,or(a del T)tulo Preli(inar del C/di'o es$a*ol de 6<8= "a(bian de "riterio # estable"en !ue los bienes (uebles de3arn de re'irse $or la le# na"ional # $asarn a re'irse $or la le# del lu'ar de situa"i/n le+ rei sitae5.
Habr& "onse"uente(ente& e+"e$"iones a la re'la 'eneral de na"ionalidad !ue estable"e Man"ini& las si'uientes4
i. La le# a$li"able al "ontrato ser la !ue ,i3en las $artes $rin"i$io de autono()a de la voluntad5.
ii. En (ateria de ,or(a de los a"tos # ne'o"ios 3ur)di"os& la le# a$li"able ser la del lu'ar de su "elebra"i/n lo"us re'it a"tu(5.
iii. Deter(inadas le#es !ue Man"ini deno(ina le#es de orden $0bli"o se a$li"an en el territorio del Estado "on "ar"ter 'eneral a na"ionales # e+tran3eros sin e+"e$"i/n. No ser)a $osible la "onviven"ia en el seno del Estado sin la a$li"a"i/n 'eneral de las si'uientes nor(as4
Nor(as de Dere"%o P0bli"o.
Nor(as de Dere"%o Penal.
Nor(as !ue re'ulan los bienes in(uebles.
Nor(as sobre res$onsabilidad e+tra"ontra"tual.
As)& $or e3e($lo& la Le# Hi$ote"aria es$a*ola "are"er)a de e,i"a"ia si no se $udiese a$li"ar a la ad!uisi"i/n # re'istro de in(uebles $or e+tran3eros& $or lo !ue ne"esaria(ente %abr de a$li"arse a todos los in(uebles $ro$iedad de @stos en territorio es$a*ol.
Co(o "onse"uen"ia de ello& las le#es de orden $0bli"o no $odrn a$li"arse nun"a ,uera del territorio del Estado !ue las $ro(ul'/.
In,luen"ia de Man"ini4 La obra de Man"ini %a resultado de"isiva $ara el Dere"%o Interna"ional Privado de deter(inados Estados& entre ellos Es$a*a. In,luir en el C/di'o italiano de 6;7 # en el es$a*ol en la reda""i/n de 6;;<. A trav@s del C/di'o Civil es$a*ol la do"trina de Man"ini lle'ar %asta His$anoa(@ri"a.
In"luso lle'/ a in,luir en la Le# de Introdu""i/n al C/di'o Civil ale(n& de 6;<& en la !ue el le'islador o$ta $or el "riterio de la na"ionalidad $ara la deter(ina"i/n de la le# a$li"able en los "on,li"tos de Dere"%o Interna"ional Privado& lo !ue resulta sor$rendente
si tene(os en "uenta !ue Savi'n#& !ue era ale(n # al"an-ar)a (a#or re$er"usi/n !ue Man"ini& %ab)a de,endido el "riterio del do(i"ilio.
Por su $arte& la in,luen"ia del :: lle'/ %asta la las le'isla"iones "%ina # 3a$onesa& !ue ta(bi@n to(aron el "riterio de la na"ionalidad.
A la ve-& la obra de Man"ini re$er"uti/ en la Con,eren"ia Interna"ional de Dere"%o Interna"ional Privado de la Ha#a& de 6;
Cr)ti"a a la $ostura de Man"ini4
Pode(os "riti"ar4
6. La utili-a"i/n del "riterio de la na"ionalidad $ara la deter(ina"i/n de la le# a$li"able en deter(inadas (aterias4 Man"ini $arte de la "on"e$"i/n liberal de !ue la le# se %a"e $ara la $ersona& aun!ue $are"e (s ra-onable "on"ebir !ue la le# se $ro(ul'a $ara la $ersona inte'rada en una "o(unidad.
La "o(unidad a la !ue se diri'e la le# $uede ser la de a!uellas $ersonas li'adas entre s) $or el v)n"ulo 3ur)di"o de la na"ionalidad "riterio de Man"ini5 o la de a!uellas $ersonas !ue desarrollan una vida en "o(0n sobre un (is(o territorio "riterio del do(i"ilio o residen"ia& (s "orre"to desde nuestra $ers$e"tiva a"tual& siendo el !ue se to(a "o(o $unto de "one+i/n en nuestros d)as5.
. Kue lo !ue Man"ini $retende sea una re'la 'eneral la a$li"a"i/n de la le# na"ional5& !uede desvirtuado $or la a($litud de las e+"e$"iones !ue se ad(iten. Esta "r)ti"a se re,iere sobre todo a la "ate'or)a de las le#es de orden $0bli"o& en la !ue "abe la (a#or $arte de las nor(as de un Estado& en "u#o "aso no "abr estable"er "o(o e+"e$"i/n la
a$li"a"i/n territorial& sino "o(o re'la. La a$li"a"i/n de la le# na"ional ser& $or lo tanto& una e+"e$"i/n& # no tal re'la 'eneral.
F. Por 0lti(o& e+iste un $roble(a ter(inol/'i"o en "uanto al si'ni,i"ado de orden $0bli"o& !ue %a variado si'ni,i"ativa(ente desde la @$o"a de este autor.
=. APORTACIÓN DE SAVIN 688<6;65
La Teor)a eneral del Dere"%o Interna"ional Privado !ue i($era en nuestros d)as est basada en la obra de Savi'n#& ale(n de as"enden"ia ,ran"esa %u'onota& $ro,esor de Dere"%o Ro(ano # autor del "@lebre Siste(a de Dere"%o Ro(ano a"tual& de 6;<= .
Savi'n# es la ,i'ura $rin"i$al de la Es"uela Hist/ri"a del Dere"%o. Para esta es"uela& el Dere"%o no es una obra del le'islador& sino una "rea"i/n del al(a o es$)ritu del $ueblo el "@lebre VolQ'eist %e'eliano5. Con el Dere"%o o"urrir)a& se'0n este autor& lo (is(o !ue "on el len'ua3e& !ue no est "reado $or los lin'istas& sino& al i'ual !ue todos los ,en/(enos "ulturales& $or la VolQ'eist. as)& el Dere"%o no ser)a obra del le'islador& sino de ,uer-as internas # "alladas !ue se e+$resan en la "ostu(bre& "on"ien"ia 3ur)di"a del $ueblo.
Los "on,li"tos de le#es en el es$a"io # en el tie($o se estudian en el Libro VIII del Siste(a de Dere"%o Ro(ano a"tual& !ue "ontiene las si'uientes a$orta"iones4
6. Lleva a "abo una inversi/n (etodol/'i"a "onsistente en !ue& %asta enton"es& el $unto de $artida del anlisis de Dere"%o Interna"ional Privado era la le#& la "ual se anali-aba tratando de en"ontrar su (bito de a$li"a"i/n en el es$a"io. En "a(bio& $ara Savi'n#& el $unto de $artida no $uede ser la le# sino la rela"i/n 3ur)di"a& de la !ue se tratar de bus"ar su (e3or lo"ali-a"i/n.
El (@todo de la lo"ali-a"i/n ade"uada de la rela"i/n 3ur)di"a "onsistir& en $ri(er lu'ar& en anali-ar la rela"i/n $ara en"ontrar su verdadera naturale-a. Hallada @sta& se bus"ar
su lo"ali-a"i/n (s ade"uada. Cada rela"i/n 3ur)di"a tendr su asiento o sede # es ese asiento o sede lo !ue se debe deter(inar.
Savi'n# estudia las distintas rela"iones 3ur)di"as # $ro$one $ara "ada una de ellas su lo"ali-a"i/n& es de"ir& la le# (s ade"uada $ara su re'ula"i/n.
No estudiare(os las solu"iones !ue da Savi'n# a "ada ti$o de rela"i/n 3ur)di"a& aun!ue s) debe(os estable"er !ue deter(inadas rela"iones se re'ularn $or la le# del do(i"ilio as)& $or e3e($lo& la "a$a"idad de las $ersonas se re'ir $or la le# del do(i"ilio de la $ersona5. Savi'n# no estable"e la le# del do(i"ilio "o(o le# 'eneral& ni si!uiera $retende ,or(ular re'la 'eneral al'una& sino !ue $ara deter(inados "a($os $ro$one la le# del do(i"ilio.
La inversi/n (etodol/'i"o de Savi'n# %a tenido i($ortantes "onse"uen"ias $ara el Dere"%o Interna"ional Privado& $uesto !ue #a no es ne"esario a"udir a no"iones abstra"tas "o(o la "o(itas& la e!uidad& et". $ara 3usti,i"ar la a$li"a"i/n de la le# e+tran3era.
Para Savi'n#& la 3usti,i"a"i/n de la a$li"a"i/n de la le# e+tran3era viene dada $or ser& en o"asiones& la le# e+tran3era la le# "o($etente& $or %aber sido desi'nada "o(o a$li"able $or el (@todo de la lo"ali-a"i/n ade"uada de la rela"i/n.
No se debe entender !ue !uede a,e"tada en absoluto la soberan)a del Estado $or la a$li"a"i/n de la le# e+tran3era. Desde este autor& $revale"e la o$ini/n se'0n la "ual el "on,li"to de le#es no es un "on,li"to de soberan)as& sino un $roble(a entre $rivados # de Dere"%o Privado.
. Postula la e+isten"ia de una "o(unidad 3ur)di"a bsi"a entre los $ueblos o""identales& sustentada sobre dos $ilares& "o(o son4
i. La %eren"ia del Dere"%o Ro(ano.
ii. La reli'i/n "ristiana.
Esta "o(unidad 3ur)di"a bsi"a estar "o($uesta $or di,erentes (bitos 3ur)di"os. Savi'n# no %abla de Estados $or!ue lo relevante ser la "rea"i/n 3ur)di"a $or la VolQ'eist& aun!ue en deter(inados "asos $ueden "oin"idir el (bito 3ur)di"o de un $ueblo # el de un Estado.
De lo !ue %e(os a,ir(ado Savi'n# e+trae la "on"lusi/n de !ue no %a# di,eren"ia sustan"ial entre el "on,li"to interna"ional de Dere"%o Interna"ional Privado # el "on,li"to interno& $uesto !ue en a(bos "asos se $resenta el (is(o $roble(a& el de la lo"ali-a"i/n ade"uada de la rela"i/n 3ur)di"a.
Esta no"i/n se a3usta bastante a la realidad& "o(o lo $rueba la $ro$ia %istoria de las rela"iones "on,li"tuales. As)& en la es"uela estatutaria se elaboran solu"iones $ara el "on,li"to interno !ue se utili-arn (s tarde $ara a$li"arlas al "on,li"to interna"ional. Otro e3e($lo es el del art)"ulo 6.6 del C/di'o Civil es$a*ol& !ue re(ite $ara la solu"i/n de los "on,li"tos internos interre'ionales5 a la re'ula"i/n de los "on,li"tos de Dere"%o Interna"ional Privado.
Por otra $arte& las "onse"uen"ias del re"ono"i(iento de la e+isten"ia de esta "o(unidad 3ur)di"a bsi"a son4
i. Kue se %a'a $osible "ierta "oordina"i/n o arti"ula"i/n de los distintos ordena(ientos 3ur)di"os.
ii. Kue sea $osible la "rea"i/n de re'las "o(unes $ara la re'ula"i/n de los "on,li"tos de le#es. Es de"ir& elaborar un Dere"%o Interna"ional Privado uni,i"ador& "o(0n a toda esa "o(unidad bsi"a& tratando de lle'ar a la uni,or(idad de solu"iones.
Ese Dere"%o Interna"ional Privado uni,i"ado no se %a "onse'uido& # las solu"iones "on,li"tuales de$endern de "ada Estado # del 3ue- !ue lo a$li!ue. La "o(unidad 3ur)di"a bsi"a& $or lo tanto& es una "o(unidad 3ur)di"a en lo ,unda(ental& $uesto !ue se $resentan >,allas? # >'rietas? !ue di,i"ultarn o i($edirn la a$li"a"i/n de las le#es e+tran3eras.
F. La no"i/n de orden $0bli"o4 En Savi'n# a$are"e $or $ri(era ve- la "on"e$"i/n a"tual de orden $0bli"o. Se entiende $or tal la e+"e$"i/n a la a$li"a"i/n de la le# e+tran3era "o($etente $or ser @sta in"o($atible "on los $rin"i$ios 3ur)di"os ,unda(entales del ,oro. La a$li"a"i/n o"asionar)a tal $er3ui"io !ue& $ara evitarlo& # a $esar de ser la le# e+tran3era la "o($etente& debe e+"luirse. A trav@s de la e+"e$"i/n de orden $0bli"o se !uieren $rote'er $rin"i$ios (orales o de inter@s 'eneral v.'.& si en %ana se "elebran (atri(onios entre re"i@n na"idos $or!ue sus ,a(ilias arre'lan el "asa(iento siendo ese "asa(iento l)"ito& no se a$li"ar "on res$e"to a esos (atri(onios la nor(a es$a*ola !ue estable"e !ue la "a$a"idad $ara el (atri(onio se re'ir $or la le# na"ional& $or ser ese (atri(onio "ontrario al orden $0bli"o5.
Una (ani,esta"i/n $arti"ular del orden $0bli"o es la de la institu"i/n des"ono"ida4 institu"iones re'uladas en el e+tran3ero $ero !ue "are"en de todo $aralelo o se(e3an-a en el ,oro $or!ue tal institu"i/n res$onde a $rin"i$ios e+tra*os e in"o($atibles "on a!uellos !ue en el ,oro se "onsideran ,unda(entales v.'.& res$e"to de Es$a*a& la es"lavitud& la $oli'a(ia& et".5.
Ha# institu"iones !ue $are"en des"ono"idas $ero !ue& anali-adas "on deteni(iento& se des"ubre !ue no lo son& $uesto !ue res$onden a $rin"i$ios ,a(iliares # "o(unes a los del ,oro. As)& $or e3e($lo& la (e3ora en el Dere"%o su"esorio "astellano& !ue no e+iste "o(o tal en otros ordena(ientos "o(o el ,ran"@s o el italiano& aun!ue sin e(bar'o no es un instru(ento des"ono"ido $ara ellos& $ues res$onde a $rin"i$ios ta(bi@n i($erantes en estos ordena(ientos& "uales son la arti"ula"i/n entre la libertad de testar # las li(ita"iones en ,avor de deter(inados %erederos. La (e3ora es $arti"ular al C/di'o Civil es$a*ol& $ero la arti"ula"i/n entre los dos $rin"i$ios re,eridos es "o(0n a todos los ordena(ientos euro$eos.
Valora"i/n de la obra de Savi'n#4 Toda la do"trina "onte($ornea es& de una u otra (anera& deudora de Savi'n#. El (@todo !ue %a $revale"ido en Dere"%o Interna"ional Privado es el de la lo"ali-a"i/n de la rela"i/n 3ur)di"a de Savi'n#. Otros "on"e$tos
,unda(entales& "o(o los de "o(unidad 3ur)di"a interna"ional u orden $0bli"o& ta(bi@n se deben a Savi'n#.
7. ORIENTACIONES MS RECIENTES
A5 LOS POSITIVISTAS a%n& 6
Por $ositivis(o en Dere"%o Interna"ional Privado entende(os la tesis !ue $ro$u'na la utili-a"i/n del (@todo $ositivo& es de"ir& de observa"i/n de la realidad& "onsistente @sta en las nor(as de Dere"%o Interna"ional Privado vi'entes en los distintos Estados.
No $odrn tener tras"enden"ia en Dere"%o Interna"ional Privado las e+$li"a"iones idealistas de "ada autor. La 0ni"a realidad observable la "onstitu#en las nor(as de Dere"%o Interna"ional Privado.
La res$uesta a la "uesti/n de "/(o se 3usti,i"a la a$li"a"i/n de le#es e+tran3eras es in(ediata4 las le#es e+tran3eras se a$li"an $or la voluntad del Estado o le'islador& basta eso $ara le'iti(arla.
Ade(s de $ositivistas& estos autores son $arti"ularistas4 la do"trina en Dere"%o Interna"ional Privado debe li(itarse a estudiar las nor(as de Dere"%o Interna"ional Privado del ,oro. Care"e de sentido bus"ar solu"iones universales.
Desde la obra de estos autores en adelante& el Dere"%o Interna"ional Privado !ueda "lara(ente "on,i'urado "o(o una ra(a (s del Dere"%o interno& $or lo !ue sie($re %abr !ue ado$tar la $ers$e"tiva de un ordena(iento estatal $ara la solu"i/n de un "on,li"to de nor(as.
Estos autores e($ie-an a (ane3ar t@r(inos "o(o la "ontra$osi"i/n entre4
Nor(as de "on,li"to4 la nor(a !ue deter(ina la le# a$li"able.
Nor(a (aterial4 nor(a !ue el 3ue- utili-a $ara resolver el asunto en "uanto al ,ondo.
Esta no(en"latura es la !ue se si'ue usando # no si'ni,i"a !ue todas las nor(as ten'an !ue in"luirse en una u otra "lase.
Los $ositivistas& $or otra $arte& des"ubren una de$enden"ia estre"%a entre el (bito "on,li"tual # el (aterial4 la nor(a de "on,li"to de$ender de las nor(as (ateriales. Esta de$enden"ia se "o($rueba desde la $ers$e"tiva del le'islador # desde la del 3ue-.
Desde la $ers$e"tiva del le'islador& si'uiendo una i(a'en de a%n& de la (is(a (anera !ue una $ir(ide $ro#e"ta su so(bra # esa so(bra re$rodu"e (s o (enos a$ro+i(ada(ente la ,or(a de la $ir(ide& toda nor(a (aterial $ro#e"tar su nor(a "on,li"tual.
As)& si %asta 6<;6 no se ad(iti/ en Es$a*a el divor"io Dere"%o (aterial5& ta($o"o e+ist)a nor(a "on,li"tual al'una sobre el divor"io Dere"%o "on,li"tual5. En 6<;6 se autori-/ el divor"io #& "onse"uente(ente& el art)"ulo 6G8 del C/di'o Civil estable"e desde enton"es las nor(as $ara la deter(ina"i/n de la le# a$li"able en (ateria de divor"io.
No sie($re& sin e(bar'o& e+iste esta "orres$onden"ia. 1ue el "aso del art)"ulo F de la Constitu"i/n $lena i'ualdad 3ur)di"a entre los "/n#u'es5 # la nueva re'ula"i/n del art)"ulo ;6 del C/di'o Civil en esta (ateria& "u#os $rin"i$ios no se llevaron a las nor(as "on,li"tuales %asta 6<
Por otra $arte& desde la $ers$e"tiva del 3ue-& !ue es la de la inter$reta"i/n # a$li"a"i/n& los $ositivistas lle'an a la "on"lusi/n de !ue los 3ue"es de "ada Estado inter$retan los "on"e$tos 3ur)di"os in"luidos en las nor(as de "on,li"to de a"uerdo "on su $ro$io
Dere"%o (aterial. Si& in"luso& se lle'ara a una uni,i"a"i/n de las nor(as de "on,li"to& no se lle'ar)a a la uni,or(idad de solu"iones& $or!ue los $rin"i$ios !ue ri'en unos # otros ordena(ientos desde los "uales inter$reta "ada 3ue- la nor(a de "on,li"to5 son (u# distintos. As)& $or e3e($lo& si to(se(os dos Estados en los !ue ri'e la (is(a re'la de Dere"%o Interna"ional Privado4 los bienes in(uebles se ri'en $or la le# del lu'ar de situa"i/n le+ rei sitae5& si el "on"e$to de bien in(ueble es distinto en uno # otro ordena(iento lo "ual es ,re"uente5& la solu"i/n del "on,li"to ser distinta desde la $ers$e"tiva de uno # otro 3ue-.
Otro e3e($lo "lsi"o es el del testa(ento ol/'ra,o del %oland@s en 1ran"ia. El Dere"%o %oland@s $ro%)be el testa(ento ol/'ra,o& $or ser ,uente se'ura de i($u'na"iones # liti'ios& no s/lo en Holanda& sino ta(bi@n ,uera de este $a)s& de (odo !ue esa $ro%ibi"i/n si'ue al %oland@s. Si las nor(as de "on,li"to son las (is(as en Holanda # en 1ran"ia la su"esi/n $or "ausa de (uerte se re'ir $or la le# na"ional5& "onsiderando !ue el C/di'o ,ran"@s $er(ite los testa(entos ol/'ra,os # el %oland@s va a testar a 1ran"ia& tene(os !ue4
Si el testa(ento se i($u'na en 1ran"ia& el 3ue- no s/lo estudiar la ,or(a del testa(ento& sino !ue ade(s a$li"ar las dis$osi"iones del C/di'o Civil !ue $er(iten el testa(ento ol/'ra,o& $or lo !ue& si la ,or(a es vlida& el testa(ento ser vlido.
Si el testa(ento se i($u'na en Holanda& el 3ue- %oland@s tendr !ue a$li"ar la $ro%ibi"i/n de testar en ,or(a no sole(ne& lo "ual resulta un $roble(a de "a$a"idad& # %ar nulo el testa(ento en todo "aso.
:5 EL MJTODO COMPARADO
La i($ortan"ia del (@todo "o($arado en Dere"%o Interna"ional Privado es ,unda(ental $or la $ro$ia naturale-a de @ste # $or!ue su ob3etivo 0lti(o es lo'rar la (e3or "oordina"i/n de los distintos ordena(ientos 3ur)di"os& $ara lo "ual a ve"es ser ne"esario !ue el 3ue- a$li!ue una nor(a e+tran3era.
Desde el $unto de vista del le'islador& a @ste le ser de 'ran utilidad el "ono"i(iento de otros siste(as 3ur)di"os a la %ora de elaborar nor(as de Dere"%o Interna"ional Privado& $ara as) ase'urar la e,i"a"ia de @stas. Desde el $unto de vista del 3ue-& la i($ortan"ia del (@todo "o($arado es aun (a#or& $or!ue en o"asiones el 3ue- del ,oro tiene !ue a$li"ar Dere"%o e+tran3ero& # ade(s& tal # "o(o lo %ar)a el 3ue- e+tran3ero.
Ms aun& en la $r"ti"a es ,re"uente !ue el 3ue- deba a$li"ar si(ultnea(ente nor(as de distintos ordena(ientos 3ur)di"os en la resolu"i/n de un "on,li"to de Dere"%o Interna"ional Privado v.'.& si a$li"a una le# a la ,or(a del "ontrato& otra al ,ondo # otra a la "a$a"idad de las $artes5. Para esta a$li"a"i/n ta(bi@n ser ,unda(ental el estudio "o($arado de los distintos ordena(ientos.
La "o($ara"i/n $uede a,e"tar a las $ro$ias nor(as de Dere"%o Interna"ional Privado Dere"%o Interna"ional Privado "o($arado5.
En la orienta"i/n "o($arativista desta"a el ale(n Rabel 6<7=5& !uien $arte en su anlisis de la de$enden"ia e+istente entre las nor(as de "on,li"to # las nor(as (ateriales !ue %ab)an des"ubierto los $ositivistas& tanto en el $lano de la "rea"i/n de las nor(as& "o(o en el de su a$li"a"i/n $or los tribunales.
Para Rabel esta de$enden"ia i($li"a un verdadero en"adena(iento de la nor(a de "on,li"to a la nor(a (aterial. Co(o la nor(a de "on,li"to !ueda en"adenada a la (aterial& $or!ue se elabora # se inter$reta a la vista del ordena(iento (aterial de "ada Estado& di,)"il(ente $odr "u($lir su ,un"i/n.
La nor(a de "on,li"to& enton"es& no $odr elaborarse de a"uerdo "on los estri"tos "on"e$tos del Dere"%o (aterial. Habrn de elaborarse "on"e$tos aut/no(os& $ro$ios # es$e"),i"os del Dere"%o "on,li"tual& des$e'ados de las nor(as (ateriales. S/lo as) la nor(a de "on,li"to "u($lir su ,un"i/n.
La v)a a trav@s de la "ual se $ueden elaborar "on"e$tos aut/no(os # es$e"),i"os ser el (@todo "o($arado& el Dere"%o "o($arado.
Se tratar de estudiar "ada institu"i/n en su ordena(iento $ara %allar la esen"ia de la institu"i/n # as) lle'ar a un "on"e$to de la institu"i/n des$e3ado de las $arti"ularidades de "ada Dere"%o (aterial interno.
La $ro$uesta de Rabel es (u# li(itada. As)& en institu"iones "o(o el (atri(onio& (u# $ronto a$are"en di,eren"ias de(asiado 'randes. La ,a"ilidad $ara elaborar un "on"e$to aut/no(o de una institu"i/n de$ender de "ules son los ordena(ientos 3ur)di"os !ue in"lu#a(os en la base de la "o($ara"i/n as)& la distan"ia "on el Dere"%o (atri(onial es$a*ol del ,ran"@s es (enor !ue la del estadounidense& (enor a su ve- !ue la de los ordena(ientos (usul(anes5.
A $esar de esta li(ita"i/n& la virtud de esta do"trina es la de !ue %a $uesto de relieve !ue ni la elabora"i/n ni la inter$reta"i/n de las nor(as de "on,li"to $ueden %a"erse sobre la base e+"lusiva del Dere"%o (aterial interno.
C5 DOCTRINAS NORTEAMERICANAS
Se %an desarrollado a lo lar'o del si'lo 22 # %an su$uesto una "ierta revolu"i/n en el Dere"%o Interna"ional Privado .
Se trata de (0lti$les autores& aun!ue "on el deno(inador "o(0n de la $reo"u$a"i/n $or el "aso "on"reto # la b0s!ueda de solu"iones a ese "aso.
Los autores a(eri"anos "riti"an el Dere"%o Interna"ional Privado # las nor(as de "on,li"to "lsi"as4
Por!ue se ,or(ulan en t@r(inos de(asiado 'enerales # abstra"tos # di,)"il(ente $odrn $er(itir en "ada "aso una solu"i/n ade"uada.
Por!ue las solu"iones de las nor(as de "on,li"to "lsi"as son enor(e(ente r)'idas& #a !ue& $ara "ada "a($o "on"reto "ontienen una solu"i/n !ue el 3ue- a$li"a (e"ni"a(ente al "aso "on"reto& sin "o($robar si el "riterio utili-ado $or el le'islador es& en el "aso "on"reto& si'ni,i"ativo # relevante.
As)& a las obli'a"iones no "ontra"tuales les ser a$li"able la le# del lu'ar donde se $rodu"e el %e"%o del !ue deriva la obli'a"i/n. Pero& en o"asiones& ese "riterio la nor(a de "on,li"to "lsi"a5 $uede no ser a"ertada as)& en el "aso de dos (oros "on (atr)"ula ,ran"esa !ue "%o"an en Es$a*a5.
Por!ue el 3ue- deter(ina el Dere"%o a$li"able sin "onsiderar el "ontenido "on"reto de las nor(as en uno # otro Estado. El (e"anis(o de la nor(a de "on,li"to se $one en (ar"%a sin atender al resultado al !ue su a$li"a"i/n "ondu"e.
Estos autores $ro$onen una nueva orienta"i/n del Dere"%o Interna"ional Privado& un nuevo (odelo de deter(ina"i/n de las nor(as (ateriales # no del ordena(iento5 a$li"ables.
As)& en $ri(er lu'ar& el 3ue- no debe deter(inar el ordena(iento !ue se a$li"a& sino si se a$li"an las nor(as (ateriales $ro$ias o e+tran3eras. El 3ue- debe anali-ar el "ontenido de las nor(as (ateriales de uno # otro ordena(ientos& $ara %allar los $rin"i$ios !ue sub#a"en a las nor(as ob3etivos de $ol)ti"a le'islativa& intereses !ue las e+$li"an& et".5.
Desde este $unto de vista& los autores a(eri"anos $ro$onen di,erentes t@"ni"as $ara la deter(ina"i/n de la nor(a (aterial a$li"able& insistiendo en unos as$e"tos o en otros b0s!ueda de la solu"i/n (s 3usta& de los intereses de las nor(as& de la se'uridad del tr,i"o 3ur)di"o& de la vida interna"ional de las $ersonas& et".5. Lo !ue interesa de todas ellas es %allar su in,luen"ia& !ue %a sido desi'ual se'0n los ordena(ientos # las ra(as 3ur)di"as. Han lo'rado $oner en eviden"ia !ue el (@todo "on,li"tual tiene notables i($er,e""iones # !ue la nor(a "on,li"tual debe ser (e3orada $ara lo'rar la solu"i/n (s 3usta en el "aso "on"reto.