Historia del Derecho Internacional PrivadoDescripción completa
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Derecho PrivadoDescripción completa
derecho privado
Concepto: es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición ju...Descripción completa
Descripción: Metodos del DIP
todo sobre derecho internacional privado
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es un resumen de los acontecimientos que se suscitaron con relación a la formación del derecho en el Perú .Descripción completa
Etapas e Intervenciones, desde el descubrimiento hasta la actualidad
Descripción: historia del derecho
Abarca del periodo prehispánico hasta el porfiriatoDescripción completa
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HISTORIA DEL DERECHO PRIVADO
Evolución del derecho privado: sus inicios y su evolución durane el si!lo "" El derech derecho# o# co$o co$o anas anas oras oras discip disciplin linas# as# ade$%s ade$%s de los seres seres vivos# vivos# evoluc evolucion iona a de acuerdo a las necesidades o cosu$&res de las personas# para acuali'ar su e(icacia y cu$plir con su ra'ón de ser# la de re!ular la conduca del pue&lo y !arani'ar cieros principios principios &%sicos# i$prescindi&l i$prescindi&les es para alcan'ar una convivencia convivencia ar$oniosa) ar$oniosa) De esa $anera# a parir desde sus or*!enes# en Ro$a# el derecho se ha ido reesrucurando hasa lo!rar la (or$a +ue hoy posee y respea$os convencidos de sus &ondades) Toda escala evoluiva es inco$prensi&le sin re(erirse al paso anerior, es por eso +ue hare$os una &reve rese-a de lo aconecido en el !.nesis del derecho para# por (in# co$prender plena$ene su i$porancia# y sus caracer*sicas acuales) 1. El camino hacia el derecho Civil actual 1.1- Derecho Romano
Esa hisoria se re$ona al I$perio Ro$ano) Por a+uellos d*as se disin!u*an dos ipos de derecho: derecho: el pri$ero pri$ero de ellos# Ius Civile# se re(er*a al usado por los ro$anos# ro$anos# enendido no co$o una i$posición# i$posición# sino co$o un privile!io) privile!io) Civile Civile es ciudadano# ciudadano# por lo ano# ser Civile Civile si!ni(ica&a perenecer a un reducido !rupo de selecos# odo un honor) El se!undo# Ius /eniu$# re$ie al Derecho co$0n a odos los ho$&res sin disinción de nacionalidad) Ius /eniu$ se re(iere a un sise$a esrica$e esrica$ene ne ro$ano para dar raa$ieno raa$ieno 1ur*dico a las relaci relacione ones s enre enre ro$anos ro$anos y e2ran1 e2ran1ero eros# s# sise$a +ue ser*a ser*a produco de la e2pansi e2pansión ón econó$ica y $iliar del pue&lo ro$ano) 3na aclaración i$porane eviar% con(usiones: el Ius Civile# Civile# del ciudadano ciudadano ro$ano# no se ideni(ica con el derecho privado) privado) Es ciero ciero +ue la consrucción ro$a ro$ana na pre(i pre(iri rió ó las las insiuciones privada privadas s 4persona# (a$ilia# (a$ilia# propiedad# o&li!aciones# o&li!aciones# herencia5# herencia5# pero denro denro del Ius Civile Civile hay insiuciones insiuciones +ue son e2ra-as al derecho civil 4a civil 4a nuesra concepción de derecho civil5# as* las de car%cer penal# procesal y las ad$inisraivas o pol*icas) pol*icas) Ese Ese (ue el co$ien co$ien'o 'o de un lar!o lar!o desarr desarroll ollo# o# donde donde el derech derecho o conin coninuar uar*a *a $uand $uando# o# sie$pr sie$pre e en pos de esira esirarr su in(lue in(luenci ncia a so&re so&re los ciudadano ciudadanos) s) El anece aneceden dene e reci.n reci.n $encionado es sólo el pri$ero de un lar!o ca$ino de evolución# y (ue necesario deallarlo para +ue lo!rar una co$prensión co$prensión aca&ada aca&ada de lo +ue viene a coninuació coninuación# n# y as* enender las ra'ones por las cuales es lo +ue es durane el si!lo "") 1.2- Derecho civil en el medioevo
Con la ca*da del I$perio Ro$ano de Occidene# arri&a la Edad 6edia) Esa de&acle de la !ran civili'ación de a+uellos ie$pos raer*a apare1ada la ca*da de !ran pare de sus do!$ do!$as as y su cul culur ura) a) El dere derech cho o no ser* ser*a a a1en a1eno o a esa esas s disc discip ipli lina nas s +ue +ue se ver* ver*an an deerioradas) A pesar de +ue en Ro$a ha&*a +uedado o&soleo# los pue&los lindanes al vie1 vie1o o i$pe i$peri rio o ha&* ha&*an an ad+u ad+uir irid ido o par pare e del del dere derech cho# o# y as* as* el dere derech cho o ro$a ro$ano no se!u se!u*a *a so&reviviendo en la pr%cica de los pue&los do$inados y con !ran in(luencia en las leyes de los pue&los pue&los invaso invasores res)) A pesar pesar de esa esa siuac siuación ión## el derech derecho o ser*a ser*a e1erci e1ercido do co$o co$o acepación acepación de cosu$&res# cosu$&res# una de las (uenes (uenes $aeriales $aeriales del derecho acual# el (uero# (uero# los esauos de las ciudades e incluso el esauo de las corporaciones y !re$ios) Hay pues un $arco $uy reducido donde el derecho e1ercer*a su in(luencia) 7usiniano hace una recopilación del derecho ro$ano# y se le da el no$&re de Corpus Iuris Civilis# haciendo evidene el esrecho la'o +ue a parir de enonces unir*a el derecho civil
con el ro$ano# conviri.ndose paulaina$ene en insepara&les# hasa no poder ase!urar con e2aciud donde er$ina uno y e$pie'a el oro) Pero lo $%s desacado de esa recopilación (ue la !ran canidad de e2os acerca de circulación de los &ienes# derechos so&re ellos# siuación de las personas# nor$as hacia las insiuciones privadas# ec) E$pie'a# por ano a a&rirse ca$ino la idea de Derecho civil co$o Derecho privado) El Derecho canónico ad+uiere una i$porancia relevane a parir de las Decreales de /re!orio I" 489;5# y se esudiar% inensiva$ene) Es un Derecho +ue no se li$ia&a a re!ular el (uero inerno de los (ieles sino +ue a$&i.n se e2end*a a aspecos de su vida ordinaria# y sus principios espiriualisas 4&uena (e# o&li!ación de cu$plir la pala&ra dada# ec)5 e1ercer%n una in(luencia decisiva en los e2os de la co$pilación 1usinianea y en el Derecho civil +ue hoy conoce$os y esudia$os) Enre el Ius Civile y el Ius Canonicu$ va a darse una in(luencia rec*proca y coninua# &ase del derecho civil acual) El Derecho Civil 4Derecho ro$ano5 se conviere en un derecho de los principios radicionales) De .l van a salir ya oros Derechos +ue aienden a la evolución social y econó$ica de los si!los "IV y "V# co$o el Derecho $ercanil) Las co$pa-*as $ercaniles# la lera de ca$&io# el co$ercio $ar*i$o e2i!*an re!ulación +ue no da&an los e2os ro$anos) 1.3- Derecho moderno
Deposiando ese relao en la edad $oderna# la crisali'ación de(iniiva del Derecho civil co$o Derecho nacional y privado se opera con la codi(icación) A parir del si!lo "VIII# con las ideas de la Ilusración y del racionalis$o# aparece la idea del Códi!o civil) Esa necesidad o&edece a varias causas: ordenar y si$pli(icar las $0liples nor$as esparcidas en leyes y cosu$&res diversas, la conveniencia de uni(icar el derecho de un pa*s# en los casos +ue sus di(erenes re!iones o provincias en!an leyes di(erenes# co$o $edio de ase!urar la unidad nacional, (inal$ene# el deseo de ase!urar las !randes re(or$as +ue inroducen las revoluciones sociales) Esos principios son los +ue hoy en d*a susenan la e2isencia del Códi!o Civil# y de esa $anera pode$os o&servar co$o los pro!resos de hace << a-os perduran hasa la acualidad y a0n son respeados en la convicción de +ue son &eni!nos) En el si!lo "I" (lorece el (enó$eno codi(icador) Se a&re con el Códi!o civil (ranc.s# lla$ado Códi!o =apoleón en recuerdo del ho$&re !enial +ue lo llevó a ca&o en los d*as del Consulado# +ue ano recordó en Sana Elena donde espera&a la $uere) El Códi!o (ranc.s es una o&ra capial# de enor$e in(luencia en el $undo) >ue el veh*culo de las ideas de la Revolución >rancesa# y responde a una ideolo!*a *pica del li&eralis$o &ur!u.s# pues no en &alde es la &ur!ues*a la +ue inicia la Revolución y la +ue# a la posre# sale vencedora) 6erecen un lu!ar de honor enre las codi(icaciones# ade$%s de al reci.n $encionada# las de la ani!ua le!islación espa-ola: el >uero 7u!'o# el >uero vie1o de Casilla# el >uero Real# ec) Claro es%# +ue no odo el $undo esa&a de acuerdo con las codi(icaciones: uno de los oposiores $%s c.le&res (ue Savi!ny# +uien ar!u$ena&a +ue el derecho era un produco de la vida social# +ue se i&a (or$ando espon%nea$ene# en la conciencia popular# y +ue la codi(icación ra&a&a ese proceso# y conri&u*a a crisali'ar) Por oro lado# Thi&aud# cre*a +ue las codi(icaciones ser*an un ele$eno de cohesión para su paria# Ale$ania) De odas $aneras# los códi!os se hicieron presenes) Hasa a+u*# lo redacado son $eros anecedenes# i$prescindi&les para co$prender la evolución durane el si!lo "", desconociendo los or*!enes# se har*a inco$prensi&le lo posulado a coninuación, de no ser as*# es i$porane conocer las causas por las cuales adopa$os y respea$os nuesro acual Códi!o Civil)
? es as* co$o lle!a$os al si!lo ""# con un $undo 1ur*dico en ascenso# con el derecho dividido en Códi!os para (aciliar su co$prensión y su acaa$ieno) He$os desacado la i$porancia del Códi!o (ranc.s# de 8@<;# aun+ue es i$perane recordar el espa-ol de 8@@# el ale$%n de 8<<# el sui'o de 8
El derecho en la acualidad se divide en dos !randes ra$as# di(*ciles de di(erenciar por no e2isir un crierio de disinción acepado un%ni$e$ene por odos los 1urisas: el derecho p0&lico y el derecho privado) I!ual$ene# la $ayor*a coinciden# &a1o di(erenes ar!u$enos# +ue el p0&lico es% ine!rado por el derecho consiucional# ad$inisraivo# penal y derecho inernacional p0&lico) E2isen a$&i.n al!unos inde(inidos# por nos sa&er con precisión en +ue cae!or*a colocarlos# co$o es el caso del derecho de $iner*a o el derecho procesal) Lo +ue a+u* nos i$pora real$ene# es la ra$a del derecho privado# con(or$ada por el derecho civil# el ronco co$0n de odas las ra$as del derecho privado# el derecho procesal civil y co$ercial y el la&oral# y la le!islación del ra&a1o# apare de la le!islación rural) El derecho civil ha conservado en su seno odo lo +ue es real$ene (unda$enal del derecho privado: es el derecho +ue ri!e al ho$&re co$o al# sin consideración de sus acividades o pro(esiones peculiares, +ue re!la sus relaciones con sus se$e1anes y con el Esado# cuando ese ac0a en su car%cer de si$ple persona 1ur*dica y en ano esas relaciones en!an por o&1eo sais(acer necesidades de car%cer !en.rica$ene hu$ano) El derecho civil se ocupa# por consi!uiene# del sujeto del derecho# sea la persona naural o la 1ur*dica, se ocupa# asi$is$o# de la (a$ilia y esa&lece los de&eres y derechos +ue nacen del parenesco, del objeto de los derechos# o sea# de los &ienes y las cosas, de los casos 1ur*dicos# de los derechos pari$oniales y# en paricular# de la propiedad# de las sucesiones# ec.era) El derecho civil se relaciona consane$ene con las oras especialidades del derecho privado# a pesar de esar separados) Ese divorcio +ue ocurrió a parir de las codi(icaciones no es oal# por la ineracción enre s*) Los de$%s códi!os no pueden resolver# por e1e$plo# odos los pro&le$as 1ur*dicos +ue se les presenan a los co$ercianes# y de&en recurrir a la sa&idur*a del Códi!o Civil) La evolución hisórica del Derecho civil nos lo presena co$o el secor del ordena$ieno 1ur*dico +ue se ocupa de la persona y sus di(erenes esados# de su pari$onio y del r%(ico de &ienes) /uiller$o orda dice +ue por esa $isión +ue cu$ple de servir a $anera de elón de (ondo a odas las oras ra$as del derecho privado#
se lo lla$a a$&i.n derecho común # pueso +ue se ocupa del ho$&re co$o al: es el derecho por e2celencia) A esa circunsancia# co$o a$&i.n a su auoridad $uchas veces secular y a su desarrollo alcan'ado ya en la .poca del I$perio Ro$ano# se de&e su presi!io# +ue a veces rasciende el ca$po del derecho privado e in(luye en el p0&lico) Es la $%s (or$aiva de las $aerias 1ur*dicas: el concepo de derecho se aprende ca&al$ene con el esudio del derecho civil) El Derecho civil ha su(rido una dis!re!ación) Son Derechos especiales los +ue sur!en (rene al Derecho civil +ue +ueda co$o co$0n# en los +ue se desarrollan nuevas nor$as) Se ha&la as* de un Derecho del ra&a1o# de un Derecho de la econo$*a# de un Derecho a!rario# de un Derecho &ancario# de un Derecho de arrenda$ieno# de un Derecho ur&an*sico# ec) La dis!re!ación# co$o puro (enó$eno e2erno e *ndice de una especiali'ación .cnica o cien*(ica# no iene rascendencia !rave) La !ravedad radica en la consolidación de los des$e$&ra$ienos# por+ue enonces se ha roo la unidad inerna del Derechocivil) El pro&le$a del Derecho civil codi(icado iene oras causas) %sica$ene es de anoar su car%cer e2cesiva$ene pari$onial# +ue hace +ue la persona se cone$ple y re!ule en (unción de su1eo de una relación 1ur*dica de a+uella naurale'a y no por s* $is$a: sus valores# sus &ienes y ari&uos co$o al persona pasan por co$pleo desaperci&idos y a&andonados al ca$po de las declaraciones consiucionales sonoras y especaculares) Al Derecho civil se le priva as* de lo $%s susancial +ue en*a# pues su (unción y su (inalidad no es ora +ue la de(ensa de la persona y de sus (ines) El $ovi$ieno cone$por%neo# por el conrario# es% presando una !ran aención al ca$po de los derechos (unda$enales de la persona# al $ar!en de las (aceas pol*icas o penales del e$a) Es as* co$o las codi(icaciones acaecidas durane el si!lo "VIII# se hacen presenes a$&i.n en ese si!lo: cuando en el pasado el derecho en su oalidad se divid*a en códi!os# es ahora cuando esos códi!os con (ra!$enados# au$enando la especiali'ación en cada uno# pero ne!%ndoles inervenir en $uchos e$as +ue les eran e2clusivos) El Códi!o civil# co$o ya (ue e2plicado# iene la capacidad de inervenir en asunos desinados a oros códi!os# pero no es as* en los de$%s) El derecho privado araviesa una eapa de ca$&io# y el ie$po dir% si es (avora&le o por el conrario# iende a reducir el ca$po de acción 1ur*dica)