Pres Presen enta taci ción ón Comi Comisi sión ón Inve Invest stig igad ador oraa Andrés Pennycook Castro Superintend Superintendente ente de Insolvencia Insolvencia y Reemprendim Reemprendimiento iento (TP) 18 de enero de 2016 Gobiern Gobierno o de Chile Chile
¿Quiénes somos? La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento Reemprendimiento (SIR), es la l a suc suces esor oraa le lega gall de la ex Superintendencia de Quiebras en todas las materias de su competencia.
fiscal aliz izar ar y regu regula larr la lass ac actu tuac acio ione ness Su misión es fisc de los entes que intervienen en los proc proced edim imie ient ntos os conc concur ursa sale less pa para que den cumplimiento a su cometido con plena obser observan vancia cia al ordena ordenamie miento nto jurídi jurídico co vigent vigente e en resgua resguardo rdo de los involu involucra crados dos en todo todo proces proceso o conc concur ursal sal y demá demás s proc proces esos os suje sujeto tos s a nues nuestr tra a fiscalización.
facili lita ta ac acue uerd rdos os en el proc proced edim imie ient nto o de Renego negoci ciaaci ció ón La SIR, además, faci de la Per Persona Deudora y orienta a los emprendedores que han incurrido en dificultades económicas, a obtener información oportuna para acogerse a un procedimiento concursal.
Sujetos fiscalizados 56
Veedores
55
Liquidadores
69
Martilleros Concursales
10 Administradores de la Continuación de las Actividades Económicas del Deudor
16
Asesores Económicos de Insolvencias
62
Síndicos
Principales funciones SIR I. Resguardar el interés público comprometido en los siguientes procedimientos concursales o de insolvencia, dentro de nuestra competencia: •
•
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II. • •
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Reorganización de la Empresa Deudora Liquidación de la Empresa Deudora Renegociación de la Persona Deudora Liquidación de Bienes de la Persona Deudora Asesorías Económicas de Insolvencias Convenios Judiciales
Quiebras Resguardar el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente: Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas Ley N.° 20.416 que fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño
Libro IV del Código de Comercio de las Quiebras 4
Fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento Consiste
en el examen de las actuaciones de los sujetos fiscalizados, tanto en el aspecto jurídico concursal como financiero-contable, a fin que cumplan con la normativa concursal vigente y, en caso de infracción, aplicar medidas correctivas o sancionatorias.
Esta Superintendencia fiscaliza constantemente la gestión del Síndico en la quiebra Corporación Educacional Universidad del Mar y del administrador del giro.
Quiebras: procedimientos residuales El Libro IV del Código de Comercio definía el juicio de quiebra, como aquel que tenía por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley (Art. 1 °). La misma norma establecía, que la quiebra producía para el fallido y todos sus acreedores un estado indivisible, comprendiendo todos los bienes de aquél y todas sus obligaciones aun cuando no hubiesen sido de plazo vencido, salvo aquellos bienes y obligaciones que la ley expresamente hubiese exceptuado (Art. 2 °). Asimismo, la declaratoria de quiebra producía, el efecto de desasimiento, vale decir, sin transferir la propiedad de los bienes del fallido a sus acreedores, los facultaba para disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos (Art. 64) La Ley 20720 introdujo cambios sustanciales a los procedimientos concursales, de forma tal, que a partir de su entrada en vigencia no pueden iniciarse nuevas quiebras con posterioridad, y todos los procedimientos que sean incoados deben serlo mediante alguna de las nuevas formas introducidas por esta ley. La SIR sigue fiscalizando los procesos de quiebra vigentes.
Designación del Síndico en una Quiebra El tribunal para designar a un síndico en una quiebra debía proceder conforme a las reglas del Libro IV del Código de Comercio: a)
Si la solicitud de quiebra era presentada por uno de los acreedores, éste debía indicar el nombre del síndico titular y suplente, y sólo a ellos el tribunal debía designar en la sentencia que declaraba la quiebra (artículo 44 del Libro IV del Código de Comercio).
b)
Si la solicitud de quiebra era presentada por el deudor , el tribunal debía citar a los tres mayores acreedores indicados por el deudor, a una audiencia para que éstos propusieran al síndico titular y suplente (artículo 42 Libro IV del Código de Comercio).
c)
En caso que lo anterior no se llevase a efecto, el tribunal designaba al síndico mediante sorteo, en el cual debía considerar a todos los síndicos vigentes en la Nómina Nacional de Síndicos de Quiebras.
En conclusión, la designación de un síndico en una quiebra se realizaba siempre en base a lo
propuesto por los principales acreedores del deudor y en su defecto por el tribunal en base a un sorteo. En el caso de la Universidad del Mar, la quiebra fue solicitada por un grupo de ex trabajadores (acreedores). Se designó por sentencia declaratoria síndico titular provisional a don Raúl Zárate Marisio, quien con motivo de un impedimento no pudo asumir, por lo que debió hacerlo el suplente, don Cristian Herrera Rahilly. El tribunal designó a su vez como síndico suplente al señor Patricio Jamarne Banduc.
Quiebra: Corporación Educacional Universidad del Mar
Quiebra: Corporación Educacional Universidad del Mar Giro Comercial
Prestación de servicios educacionales
Representante legal
Mauricio Villaseñor Castro
Tribunal
Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar
Rol causa
5245-2013
Síndico
Cristian Herrera Rahilly
Fecha declaratoria de quiebra
14 de abril de 2014
Publicación sentencia declaratoria
26 de abril de 2014
Junta constitutiva de acreedores
17 de junio de 2014
Continuidad de giro
Acordada en junta constitutiva, ratificada en primera junta ordinaria de acreedores de 08 de julio de 2014 y prorrogada en novena junta ordinaria de acreedores de 14 de abril de 2015.
Vencimiento continuidad de giro
14 de abril de 2016.
Administrador continuidad de giro
Cristian Yáñez Salinas.
Lugar, día y hora de juntas ordinarias de Segundos martes hábiles de cada mes a las 11:00 horas en acreedores calle 7 Norte N. ° 519, Viña del Mar.
Oficios de Fiscalización emitidos por esta Superintendencia Oficios de instrucción
72
Oficios de representación de infracción
5
Oficios integrales de fiscalización
2
Oficios de respuesta
33
Total Oficios de fiscalización emitidos
112
Quiebra Corporación Educacional Universidad del Mar QUIEBRA
De conformidad al artículo 1° del Libro IV del Código de Comercio, la quiebra es un juicio universal que tiene por objeto realizar en un solo procedimiento todos los bienes embargables del deudor, con el objeto de proceder al pago de sus deudas.
SENTENCIA DECLARATORIA DE QUIEBRA
Dictada el 14 de abril de 2014 por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2014. Solicitud presentada por ex trabajadores de la fallida, representados por el abogado Guillermo Claverie Bravo.
SÍNDICO DE LA QUIEBRA
Síndico Cristian Rahilly.
titular: Herrera
Síndico Patricio Banduc.
Suplente: Jamarne
Ambos síndicos fueron ratificados en su cargo por la junta de acreedores en junta constitutiva.
JUNTAS DE ACREEDORES
La junta constitutiva de acreedores se celebró ante el tribunal de la quiebra con fecha 17 de junio de 2014.
Se han celebrado juntas ordinarias acreedores y juntas extraordinarias acreedores.
16 de 4
ACTIVOS INCAUTADOS
Los principales activos incautados corresponden a bienes muebles, inmuebles y letras de cambio y/o pagarés suscritos para garantizar el pago del arancel universitario.
CONTINUIDAD DE GIRO
Acordada en junta constitutiva de acreedores por el plazo de un año.
prorrogada en novena junta ordinaria de acreedores por el plazo de un año . Fue
de
11
Pasivo reconocido de la quiebra Principales Acreedores (53,27%) •
•
Banco BCI representa un 19,68% del pasivo verificado ($4.800.649.875). Grupo de ex trabajadores, representados por Guillermo Claverie representan un 17,16% del pasivo verificado ($4.192.156.371).
•
•
Fisco de Chile representa un 8,30% del pasivo verificado ($2.024.409.238). Inmobiliaria e Inversiones Doña Teresa Ltda. representa un 8,13% del pasivo verificado ($1.984.077.305).
Total pasivo verificado: $24.621.299.114 (de acuerdo a información entregada en última junta ordinaria de acreedores).
Repartos de fondos Se han presentado ocho repartos de fondos y pagos administrativos en la quiebra, con la preferencia del artículo 2472 N.° 5 del Código Civil, totalizando un
pago de $2.468.247.574.
Realización de activos han realizado bienes muebles en la quiebra, por un total aproximado de $250.138.070.
Se
el mes de enero de 2016 se efectuará remate de bienes muebles correspondientes a la sede Zapallar Curicó.
Durante
han realizado 7 inmuebles en la quiebra, por un total aproximado de $336.644.000.
Se
inmuebles de mayor valor , correspondientes a los de la sede Viña del Mar, La Serena y Antofagasta aún no han sido realizados.
Los
pendientes de realización además otros 9 inmuebles (parcelas Reñaca y Olmué), recientemente incautados.
Están
La
forma de realización acordada por la junta de acreedores corresponde a licitación pública respecto a los inmuebles de Viña del Mar y Antofagasta y a pública subasta ante el tribunal de la quiebra respecto a los restantes inmuebles, de conformidad al artículo 122 del Libro IV del Código de Comercio.
Cobranza extrajudicial e incentivo de pago La junta de acreedores acordó: 1.
Condonación del 100% de los intereses y el 70% del capital, respecto aquellos deudores que pagasen su obligación al contado.
2. En el caso de aquellos estudiantes que no podían pagar al contado, se otorgó el beneficio de la condonación del 100% de los intereses y del 50% del capital, pagando un 20% al contado del saldo del capital y el saldo en un máximo de 10 cuotas. 3. El plazo para acceder a estos beneficios, venció el 30 de junio de 2015. 4. No obstante, en las juntas ordinarias de acreedores posteriores se ha acordado la extensión del beneficio a listados de alumnos que se han ido presentando en cada oportunidad por los encargados de cada una de las respectivas sedes.
Cobranza judicial
La junta ordinaria de acreedores de 10 de junio de 2015 acordó iniciar la
cobranza judicial de los documentos de crédito de los alumnos deudores a contar del 01 de julio de 2015. posterioridad, la junta ordinaria acordó suspender la cobranza judicial, salvo las acciones de aquellos documentos que estaban pronto
Con
a prescribir en razón de salvaguardar los intereses generales de la masa de acreedores.
Finalmente, la junta ordinaria de acreedores celebrada el mes de agosto
de 2015, acordó dar inicio a la cobranza judicial de todos los documentos a nivel nacional.
Alumnos que pagaron año académico 2014 sin recibir servicios educacionales síndico solicitó pronunciamiento de la SIR en relación a la posibilidad de restituir los dineros percibidos y los documentos de crédito por concepto de arancel básico y arancel de carrera del periodo académico 2014, a aquellos estudiantes que no recibieron servicios educacionales de la fallida.
El
A través del Oficio SIR N.° 755 de 8 de abril de 2015, esta Superintendencia se pronunció al respecto, instruyendo al síndico restituir los dineros percibidos y documentos de crédito por cobrar a aquellos alumnos que se encontraren en dicha situación.
En
razón de lo instruido, en novena y décimo tercera junta ordinaria de
acreedores se acordó devolver los dineros y/o documentos de crédito a los alumnos que se encontraban en tal situación.
Continuación de giro
El articulo 112 del Libro IV dispone que la continuación efectiva del giro del fallido, ya sea total o parcial, puede ser propuesta por el síndico o por dos o más acreedores. Se requiere para su aprobación el acuerdo de los acreedores que representen a lo menos los dos tercios del pasivo de la quiebra con derecho a voto.
El acuerdo de continuar efectivamente el giro del fallido deberá contener la determinación del objeto y de los bienes a que se extiende, la designación de su administración y las facultades especiales que le son conferidas, en las que podrán comprenderse las conducentes a la obtención de los recursos necesarios para ello, y el plazo de duración que no podrá exceder de un año.
El plazo acordado podrá ser prorrogado, por una sola vez, hasta por un año. El acuerdo de prórroga deberá adoptarse por la misma mayoría señalada previamente. En este caso, la administración deberá recaer, necesariamente en persona distinta del síndico.
Continuación de giro La
Continuación del giro fue acordada en junta constitutiva de acreedores de 17 de junio de 2014 por el plazo de un año, designándose como
administrador del giro al síndico de la quiebra, Cristian Herrera Rahilly. Dicho acuerdo ratificado en primera junta ordinaria de acreedores de 08 de julio de 2014. objeto fue mantener en funciones sus actividades académicas con el objeto de impartir sus carreras y la recuperación de toda suma de dinero que por cualquier causa u origen se adeudase a la Corporación Educacional Universidad del Mar.
Su
En la novena junta ordinaria de acreedores de 14 de abril de 2015 se acordó la prórroga de la continuidad de giro por el plazo de un año a contar de la fecha de celebración de dicha junta, designándose administrador del giro
a Cristian Yáñez Salinas.
Bienes adscritos al giro:
Documentos por cobrar que corresponden al periodo de la administración.
Documentos por cobrar incautados por la quiebra (letras y pagarés).
Toda suma de dinero que por cualquier causa, motivo u origen corresponda percibir a la fallida.
Mobiliario de oficina y de salas de clases de las diversas sedes.
Bienes que resulten necesarios e imprescindibles para el normal desarrollo del giro comercial.
Situación actual: La
ley concursal faculta a las juntas de acreedores para acordar la continuidad del giro de una empresa hasta por un año, término prorrogable por un sólo año más. En dicho caso, la administración debe recaer en una persona diferente del síndico.
La
actual normativa concursal no permite ampliar la continuidad del giro de una empresa en quiebra, aún cuando se trate de una institución de educación superior.
El
Ministerio de Educación se encuentra preparando un proyecto de ley para ser presentado al H. Congreso Nacional, que solucione esta situación.
Esta
Superintendencia colabora activamente con el Ministerio de Educación en la redacción del proyecto de ley.
MUCHAS GRACIAS