QUIEBRA DIRECTA Y QUIEBRA INDIRECTA. QUIEBRA DIRECTA: Concepto. La quiebra directa es aquella pedida por el deudor, o sus herederos, o por alguno de sus acreedores en la cual no existió previa convocación de acreedores, o cuando se hubiese dejado sin efecto la convocatoria.
¿Quienes pueden pedirla? Pude ser solicitada solicitada por el deudor, sus heredero herederos, s, uno o varios varios de sus acreedores, y en el caso de los que tuvieran créditos privilegiados con gara garant ntía ía real eal y demo demost stra rarren que que la gara garant ntía ía no cubr cubrir ir el créd crédit ito o debern renunciar a dicho privilegio para solicitarla. !o podr solicitar la el cónyuge, su ascendiente o descendientes, ni los hermanos entre sí.
Deudor comerciante y Deudor no comerciante. "l acreedor que solicite la quiebra de su deudor comerciante presentar la prueba del incumplimiento de una o ms obligaciones exigibles y líquidas, o la de otro hecho revelador de la insolvencia. #uando el pedido de quie quiebr bra a se fund funde e en un incu incump mpli limi mien ento to,, el acr acreedo eedorr no podr podr formu formular larlo lo antes antes de haber haber transc transcur urri rido do die$ die$ días días desde desde la fecha fecha del del protesto o intimación notarial o judicial. "l deudor comerciante podr ser declarado en quiebra aunque hubiese un solo acreedor %ientras para el no comerciante se deber probar la existencia de dos o ms ejecuciones promov promovidas idas contra contra el deudor deudor por distinto distintos s acreedo acreedore res s quirogr quirografar afarios, ios, fundadas en obligaciones diversas y en las cuales el deudor no hubiese satisfecho el requerimiento del pago que se hubiese formulado
Citación Citació n del deudor. deudor. Declaración Declaraci ón de uie!ra. "l jue$ citar itar a la breved eveda ad posib sible al apercib cibimiento de declarar la quiebra post poster erio iorrment mente e dict dictar ar medi medida das s de mejo mejorr necesarias, y &nalmente declarar la quiebra de insolvencia del deudor o la recha$ar.
deudor y lo oir ir bajo ajo si no se presentase, prov provee eerr en caso caso de ser ser si se demostrase el estado
Contenido del auto declaratorio. "l auto de declaración de quiebra directa dispondr' La orden de asegurar todos los bienes y derechos cuya administración y ejercicio se prive al fallido y de ocupación y ejercicio de los mismos por el síndico. La retención retención de la corresponden correspondencia cia del deudor. deudor. La inhibición inhibición general del fallido que se inscribir en el registro correspondiente. La
determinación de si el deudor es o no comerciante. La designación como síndico de la quiebra al de la convocación. La publicación del edicto por el que se haga saber la quiebra, y (u inscripción en el )egistro *eneral de +uiebras.
QUIEBRA I"DIRECTA: Concepto. (e da cuando no hubo aprobación #onvocatoria.
ni
homologación en el juicio de
Contenido de auto declaratorio. "l contenido es igual al de la quiebra directa pero se le agrega la designación del síndico, el sealamiento de un pla$o no menor de - días ni mayor de / para presentarse los acreedores al reconocimiento de créditos, y la intervención del %inisterio P0blico
"oti#cación. $u!licación. La declaración de quiebra ser noti&cada al fallido por cédula. (i no pudiera practicarse en esta forma la noti&cación, se la tendr por noti&cación con los avisos publicados de conformidad con el edicto que haga saber la declaración de quiebra, contendr solamente las menciones fundamentales del auto respectivo, y se publicar por cinco días en dos diarios de gran circulación de la capital.
DE%I%TI&IE"T' DE( $EDID' DE QUIEBRA: Condiciones. E)ectos. "l acreedor que hubiese solicitado la declaración de quiebra podr de su pedido antes de la &rma del auto declarativo de la misma previo pago de los gastos causídicos. #on el desistimiento, se dar por &niquitado el juicio sin efectos ulteriores. "l acreedor que hubiese desistido de su pedido de quiebra no podr presentar otro nuevo sino tres meses después del desistimiento.
RE*'CACI+" DE( AUT' DE QUIEBRA: Condiciones y e)ectos. Procede la revocación si es solicitada hasta cinco días después de la 0ltima publicación del edicto1 y si el peticionante hubiere probado la solvencia del deudor al tiempo de la declaratoria de quiebra. !o proceder si la quiebra hubiera sido dictada en un juicio comen$ado con convocatoria de acreedores. La ejecución de las medidas contenidas en el auto de quiebra no ser suspendida por la interposición del pedido de revocación. )evocado el auto de quiebra se retrotraern las cosas al estado que antes tenían, respetando los actos de administración
legalmente reali$ados por el síndico y los derechos adquiridos por terceros de buena fe. "l deudor podr demandar el resarcimiento de daos y perjuicio contra quién pidió la quiebra de mala fe. La revocación ser publicada e inscripta en el )egistro *eneral de +uiebras
AULUMNO: C.I: CARRERA:
Abogacía.
CURSO:
Cuarto.
TRABAJO GRUPAL. INDICADORES
PUNTAJE
Caratula Entrega en fecha del trabao !nd"ce #ntroducc"$n Obet"%o General & Obet"%o' E'pecíf"co' )e'arrollo del Trabao Conclu'"$n Ane+o B"bl"ografía TOTAL
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CO, )E-E,A. Pre'entac"$n Adecuada Conoc"/"ento del Te/a egur"dad del Te/a 0aneo del Tr/"no Tono de 2o3 adecuado 0ater"ale' de apo&o E+pone en fecha "nd"cada TOTAL
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