PROCEDENCIA DE LA DECLAR ATORIA ATORIA DE QU IEBRA.
En los casos que no se apruebe, el convenio previo, ni se llegue en el concurso necesario a un vencimiento entre el deudor y sus acreedores en cuanto a la administración y realización de los bienes y al pago del pasivo , procederá la declaratoria de quiebra
ART 379 Y 371 CPCM Cuando ha sido rechazado por los acreedores o desaprobado judicialmente el convenio previo propuesto por el deudor.
Cuando hay tres o más ejecuciones pendientes contra el mismo deudor y no hubiere bienes sufcientes y libres para cubrir las candades que reclamen.
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&a junta general, en su primera reunión, recfcara los nombramientos para esos casos o designara otras personas
Contendrá la fjación de la 0poca de cesación de pagos, con calidad de por ahora, sin perjuicio de terceros, observándose, además. "odas las disposiciones establecidas para el caso de concurso necesario , si no se hubieren tomado antes1 orden de la detención contra el 2allido , cerfcándose la conducente al juzgado de '/# -E3& que 2uere competente1 y nombramiento de sindico y depositario provisionales.
3ombrara el juez dos e4pertos para el avaluó de los bienes
El s5ndico representa a la masa de acreedores, judicial y e4trajudicialmente '" *+6 C-C/
%esde que se declare la quiebra, la comisión revisora cesara sus 2unciones y quedara a cargo el sindico
&os s5ndicos podrán servirse de abogados, notarios y contadores %eberá hacer publicar los edictos, cuidar de que se cumpla lo mandado en el auto que declare la quiebra, de que se hagan las nofcaciones
&a ocupación de bienes y su entrega al depositario se hará con intervención del sindico y la presencia de un notario y de dos e4pertos valuadores '" *+7 C-C/
#-#8(C(#3: el deudor podrá oponerse cuando el concurso o la quiebra no hubieren sido declarados a solicitud de el '" *+* C-C/
-odrá oponerse dentro de los * d5as siguientes a aquel en que la declaración haya sido nofcada.
8i parte de los bines consisere en dinero, alhajas, 9tulos o acciones, deberán ser depositados por el sindico y el depositario en uno de los bancos nacionales '" *+7 C-C/
8e sustanciara en 2orma de incidente entre el opositor y el s5ndico.
&a ejecución de las medidas para la ocupación de bienes, contabilidad, documentos y correspondencia connuara, no obstante de la oposición
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El notario los presentara al juez
solicitud del s5ndico y del depositario, el juez mandara hacer las recfcaciones del avaluo que 2ueren necesarias '" *++. C-C/
El juez dará audiencia al s5ndico en incidente
El depositario, en los primeros > d5as de cada mes, prestara al juzgado un in2orme de su administracion '" *+? C-C/
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8i hubiere habido oposición se sustanciara en 2orma de incidente.
%ara audiencia a los interesados, por el termino de + d5as
8i no hubiere habido oposición el juez los a robara.
l siguiente d5a hábil se depositara en uno del banco nacional el producto de la venta
El s5ndico pedirá autorización para realizar los bienes, lo que se llevara a cabo en subasta p=blica o en la 2orma que determine el juez '" *+> C-C/
es prohibido a los s5ndicos, depositarios, e4pertos y miembros adquirir por 9tulo oneroso o gratuito bienes del deudor
8i la quiebra se declare 2raudulenta o culpable, o si el juez lo esme asi, cerfcara lo conducente, para el juez competente abra el proceso criminal '" *+A C-C/
8e publicara en el diario ofcial la resolución que contenga tal declaratoria
Cuando la quiebra 2uere califcada de 2ortuita, el juez lo pondrá en conocimiento inmediato del juez que conozca el proceso penal, para que ponga en libertad al 2allido. '" *+A C-C/
El sindico, dentro de * d5as de celebrada la primera junta, presentara al tribunal una memoria que abrace la relación sucinta de los indecentes y administración del concurso, la verifcación y graduación de cr0ditos, el resumen de las operaciones realizadas por el depositario y el producto liquido e4istente '" *A C-C/
ceptada la graduación de cr0ditos por la junta general o frmes los autos que resuelvan las impugnaciones que se hubieren hecho
El s5ndico 2ormulara la liquidación del concurso establecido la candad que a cada acreedor corresponda.
El proceso de concurso y de quiebra atrae todas las reclamaciones pendientes contra el deudor y hara cesar las ejecuciones que est0n siguiendo contra este *A* no C-C/ 8i los'" bienes hubieren sido realizados en todo o en parte antes de graduación de cr0ditos, el sindico 2ormulara un proyecto de distribución de esos bienes, por las dos terceras partes de su tasación.
&a clasifcación y graduación de cr0ditos, seguirá el siguiente orden: '" *A7 C-C/
credurias por alimentos presentes y por traba o ersonal
credurias por gastos de ulma en2ermedad y 2uneral, testamento, inventario y proceso sucesorio
credurias establecidas en escritura p=blica, seg=n el orden de sus 2echas
credurias comunes, que comprende todas las no incluidas en los numerales
El juez mandara convocar a nueva junta general de acreedores, en la que regirá las mismas reglas que en la primera '" *A6 C-C/
8i alguno de los acreedores se opusiera a las conclusiones del sindico, la oposición se tramitara y resolverá en 2orma de incidentes
&as resoluciones de la junta serán publicadas en el %iario #fcial y en otro de la mayor circulación
Cuando se trate de bienes que no admiten cómoda división y no 2uere posible venderlos a buen precio, se dará a los acreedores, derechos de copropiedad en la proposición que corresponda seg=n sus respecvas acredurias. '" *A> C-C/
&os honorarios de los s5ndicos, depositarios, abogados, notarios, contadores y procuradores , se graduaran con2orme al respecvo arancel. '" *AB C-C/
&a primera, comprenderá todo lo relavo a la declaración de insolvencia, nombramiento y revocación de sindicos y depositarios, y el convenio entre los acreedores y el deudor, que
El juez les dara audiencia por B dias comunes, y tomando en cuenta las razones que e4pongan y lo que manifeste la mayor5a de ellos, resolverá aprobado, modifcado o rechazado la proposición del sindico.
En igual 2orma procederá cuando el inter0s p=blico se oponga a la liquidación y división de los bienes que 2orman una empresa concursada '" *A> C-C/
&a distribución la acordara el juez en vista del empo empleado y el trabajo de cada uno, y los honorarios se cargaran a los gastos del proceso
-iezas de autos: '" *A? C-C/ En los procesos de quiebra se llevaran por separado las siguientes piezas de autos. &a segunda, la diligencias de ocupación, deposito y realización de los bienes y todo lo concerniente ala administración, &a tercera, el e4amen , verifcación , hasta la liquidación y rendición de graduación y pago de los diversos cr0ditos