UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ
LIQUIDACION DE SOCIEDADES QUIEBRA Y ATRASO
Integrantes: Jemaiva Marín Dayana Pérez Omar Rodríguez
San Carlos, junio de 2012
C.I 9.683.646 17.057.292 16.501.409
INTRODUCCION
La extinción de una sociedad mercantil mercantil es un fenómeno fenómeno jurídico jurídico complejo. complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación liquidación de sus contratos preceda a la disolución de la sociedad y, lo que en definitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los vínculos con terceros. Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple, sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de disolución disolución que comienza comienza con la liquidación liquidación de los negocios sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los socios. Cabe, por tanto, distinguir en ese fenómeno fenómeno duradero tres estadios estadios diversos: la realización realización de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio social. Las fases primera y tercera afectan las relaciones de los socios entre sí, mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros.
LIQUIDACION DE SOCIEDADES
Se enti entien ende de por por liqu liquid idac ació ión n de una una soci socieda edad, d, la termi termina naci ción ón de sus sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus sus pasiv pasivos os y fina finalm lmen ente te la dist distrib ribuc ució ión n del del rema remane nent nte e entr entre e sus sus soci socios os.. El responsable de la liquidación tiene que realizar toda una serie de procedimientos y operaciones. Primero debe elaborar una lista con todos los acreedores, más tarde preparar otra con los activos de la empresa que se deben vender y la forma en que se deben repartir los ingresos provenientes de estas ventas entre los distintos acreedores siguiendo unos principios claros y transparentes. Estos últimos tienen que demost demostrar rar lo que se les adecua adecua aporta aportando ndo la documen documentac tación ión pertine pertinente nte.. Existen dos clases de acreedores: los preferentes o con garantía y los acreedores ordinarios o sin garantía. Los primeros tienen asegurada la recuperación de su inve invers rsió ión n porqu porque e está está respa respalda ldada da por por algú algún n tipo tipo de bien bien o prop propie ieda dad d de la empresa: una maquina o un edificio, por ejemplo. Por lo general, estos acreedores son los primero primeross en cobrar cobrar,, pero existen existen algunos algunos acreedores acreedores ordina ordinario rioss que cobran antes que nadie: el responsable de la liquidación, el gobierno, y los trabaj trabajado adores. res. Sin embarg embargo, o, es frecue frecuente nte establ establece ecerr un límit límite e tempora temporall de las deuda deudass porqu porque, e, casi casi siemp siempre re,, la vent venta a de los los acti activo voss de la empre empresa sa no es suficiente, en muchos casos para cubrir todas las deudas.
Causas de Disolución: según el Artículo 340 del código de comercio: •
Por la expiración del termino establecido para su duración.
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Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.
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Por el cumplimiento de ese objeto.
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Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
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Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264, cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente
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Por la decisión de los socios. Por la incorporación a otra sociedad.
Pasos a seguir para realizar la liquidación: •
Luego que se hubiera decidido la liquidación de la sociedad, por la causa que fuere; se nombrara un liquidador o junta liquidadora o síndico.
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Informar al tribunal de comercio de la situación y de los poderes que se hubiere otorgado.
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Se suspenderán todas las operaciones y se procederá a levantar inventario de todos los bienes de la sociedad. Se efectuara un cierre de ejercicio y se preparan los estados financieros.
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Se realizaran los activos, a los precios pr ecios de la demanda en el mercado.
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Se cancelaran las deudas en su orden de prioridades legales.
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Se repartirá el remanente entre los socios en proporción a sus capitales aportados.
las deud deudas as de la empr empres esa a debe deben n Orde Orden n De li liqu quid idac ació ión n de los los pasi pasivo vos: s: las cancelarse de la siguiente manera: •
Los Acreedores Preferentes: son aquellos a quienes hay que pagarles sus deudas con preferencia a la de lo demás acreedores. dentro de estas, se encuentran, los sueldos y salarios de los trabajadores, los impuestos y contribuciones, tanto nacionales como municipales.
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Los Acreedores Garantizados Totalmente: se trata de los acreedores hipotecarios.
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Los Acreedores garantizados parcialmente: son aquellos que poseen una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a cubrir el total de sus acreencias.
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mayoría ría son Los Acree Acreedor dores es Comune Comuness o no Garant Garantiza izados dos:: en su mayo deudas a proveedores de la empresa. También podrían ser con accionistas.
Movimientos contables: El estado de Liquidación: se trata de un “estado Financiero” un tanto dife diferen rente te de los los que que corri corrien ente teme ment nte e se prepa preparan ran al cierr cierre e de los los ejer ejerci cici cios os económicos.
Características: •
En él se hace caso omiso del principio de “ La empresa en Marcha”
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Los activos han de mostrarse a su precio de transacción neto, puesto que su venta es irremisible y con apremio.
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Han de mostrarse absolutamente todas las partidas, tanto de activos, como de pasivos, incluyendo los activos y pasivos Contingentes o eventuales, tal vez aparezcan partidas de activos que no habían, y se dejen de reconocer deudas insuficientemente justificadas.
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Deben mostrar todas las partidas dadas o recibidas en prenda o garantía.
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En última instancia, instancia, persigue el fin de mostrar a los acreedores acreedores y socios, socios, lo que corresponderá a cada uno al venderse los activos.
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Los Los activ ctivo os comp compro rome mettidos idos,, o sea sea aque aquellllos os con con los los cua cuales les est están garantizados algunas deudas, han de mostrarse separados de los activos libres o no comprometidos.
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La clasificación de las cuentas se hace siguiendo un ordenamiento diferente al usual.
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Se util utiliz izar ara a una una colu columna mna adic adicio iona nall para para indi indica carr el valo valorr libro libross de las las partidas, además de sus valores de realización.
Contabilización de la liquidación Una vez que haya sido acordada la liquidación de la sociedad, ya sea mediante un síndico, un liquidador o un fideicomisario, se prepara el Inventario,
cierre y estados estados financieros, financieros, luego se prepara el estado de liquidación, liquidación, o previo a la liquidación; registrando las partidas a sus valores de tasación. Lo más recomendable es que se abran nuevos libros, con los valores de liquidación de las partidas, se procederá entonces a redactar un asiento de apertura de diario con todas las partidas de activos, pasivos y capital, con sus valores de tasación, tomados del “estado de liquidación previo”. Se hará un estimado de los gastos de liquidación; los cuales se incorporaran en el mismo asiento, con lo cual se producirá una diferencia, que si es por exceso será un “excedente de liquidación” y se repartirá entre los socios. Si resultara por defecto, será un “faltante de liquidación” que será la parte de la perdida que soportaran los socios y tal vez también los acreedores comunes hasta posiblemente los demás acreedores; según les toque en el orden de prioridad de reparto. Al realizar el asiento de apertura apertur a de la liquidación de d e la sociedad, se harán h arán los demás asientos para registrar todas las operaciones de liquidación de la sociedad, sociedad, vayan realizando, realizando, tales como: pagos preferentes, preferentes, ventas de los activos en liquidación, pagos operativos y cobros de cualquier tipo que efectué, el síndico, o el liquidador, o quien este encargado de la liquidación de le empresa. Luego se pasaran todos los asientos de diario al libro mayor, finalmente se preparara preparara un ESTADO DE LIQUIDACIO LIQUIDACION N por el síndico, síndico, o el liquidado; liquidado; el cual no es más que una relación detallada de los activos realizados, de los pasivos liquidados y del reparto de excedente, si lo hubiere.
Actividades que deben registrarse: registrarse: •
La entrega que se le hizo al síndico de los activos de la sociedad.
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Las instrucciones que hubiere efectuado dicho síndico, o liquidador.
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Los ingresos y egresos habidos.
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Los asientos de cierre de los libros.
Balance inicial de liquidación Es aconsejable realizar los recuentos físicos e inventarios minuciosos de todo todoss los los dere derech chos os y bien bienes es del del nego negoci cio o que que inte integr gran an al acti activo vo,, así así como como cuantificar las obligaciones de la sociedad. Con Con esto estoss elem elemen ento toss se regis registr tran an en Libro Libross los los ajust ajustes es nece necesa sario rios, s, cance cancelá lándo ndose se adem además ás cont contra ra las las corre correspo spondi ndien ente tess cuen cuenta tass del del acti activo vo,, las las depreciaciones y amortizaciones acumuladas para obtener el balance inicial de liquidación, que solo difiere de un balance general en el sentido de que ya no figuran las depreciaciones y amortizaciones, si no los importes netos de los activos que complementaban.
Registro de las operaciones de la liquidación |La realización realización del activo y el pago del pasivo se reflejan reflejan en la contabilidad contabilidad medi median ante te los los asie asient ntos os nece necesa sario rios, s, y la util utilid idad ad o pérdi pérdida da que que resul resulte te debe debe registrarse cargando o acreditando a la cuenta de resultados en liquidación, según proceda. Los Los gast gastos os prop propio ioss de la liqu liquid idac ació ión n como como remu remune nera raci cion ones es de los los liquidadores, sueldos del personal, honorarios de abogados, auditores, peritos valuadores y gastos generales propiamente dichos como rentas, papelería, etc., se cont conta abili biliza zan n en una una cuen cuentta que que pued puede e deno denomi mina nars rse e “GAS “GASTO TOS S DE LIQUIDACIÓN”, con su correspondiente detalle por subcuentas.
Estado de resultados en liquidación Para mostrar el resultado de la liquidación se prepara un estado que se conoce conoce como como de result resultado adoss en liquid liquidaci ación ón y que alguno algunoss tratad tratadist istas as tambié también n denominan estado de realización y liquidación.
Este estado debe mostrar las operaciones en que hubo utilidad y aquellas que originaron pérdidas, así como el monto de los gastos de liquidación, a fin de llegar al resultado neto de la liquidación.
Balance final de liquidación Este estado financiero debe mostrar como activo los recursos provenientes de la liquidación y aquellos bienes que, en su caso, se hayan reservado los socios para distribuirlos entre ellos, y como pasivo el haber social a favor de los propios socios. Tratándose de sociedades Colectiva, en Comandita y de Responsabilidad Limitada, dado que la cantidad de socios es reducida, en el propio balance final de liquidación o en un anexo que lo complemente figurará la cantidad que del haber social toca a cada uno de ellos. En el caso de Sociedades Anónimas, debe indi indica carse rse en el prop propio io bala balanc nce e por por medi medio o de una una nota nota,, la cant cantida idad d que que por por liquidación corresponde a cada una de las acciones.
EL ATRASO Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.
Se basa en el Artículo 898 del el Código de Comercio que establece las condici condicione oness para para que el comerci comerciant ante e sea declara declarado do es estado estado de atraso. atraso. Sin embargo, no se puede considerar el atraso atraso como derecho: 1. Según Según el Artí Artícul culo o 898 898 del del Códi Código go de Come Comerci rcio, o, las las condi condicio cione ness debe deben n existir para que el comerciante pueda solicitar el atraso primero de hecho y luego de derecho. 2.
Para Para que que el trib tribun unal al decl declar are e el esta estado do de atra atraso so nece necesi sita ta la opin opinió ión n favorable de varios acreedores.
3. Porqu Porque e el juez puede puede negar negar la solici solicitu tud d de atraso atraso si el come comerci rcian ante te no cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 898 de el Código de Comercio. 4. Una Una vez vez otor otorga gado do por por circ circun unst stan anci cias as dete determ rmin inad adas as en el Códi Código go de Comercio, el juez puede revocar el atraso. El estado de atraso es una petición autónoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra. Como defensa defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta impuesta por algunos algunos de sus acreedores. El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los bienes de la empresa, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas, o al menos las dos terceras partes de ésta.
Solicitud de atraso: El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excu excusa sabl ble, e, se vea vea en la nece necesi sida dad d de reta retard rdar ar o apla aplaza zarr sus sus pago pagos, s, será será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación. Pueden solicitar el estado de atraso: •
El comerciante retirado.
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Heredero comerciante fallecido.
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Los acreedores del comerciante.
Rechazo del atraso La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, pract practic icad ado o trei treinta nta días días ante antess con con esti estima maci cion ones es prude prudenci ncial ales es de su list lista a de deudo deudore res, s, un esta estado do nomi nomina natitivo vo de sus sus acre acreedo edore ress con con la indi indica caci ción ón de su domicilio
Quienes pueden ser admitidos EL Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos, documentos, dictara las medidas medidas de vigilancia necesarias, necesarias, nombrara nombrara un síndico síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a una reunión por la prensa que se verifica al octavo día a la hora que se fije.
Consecuencias de la declaración del estado atraso De acuerdo al Artículo 898 de el Código de Comercio, la consecuencia consecuencia de la declaración del estado de atraso es la liquidación amigable de los negocios del comerciante, ello está limitado por dos circunstancias: 1. Plazo estable establecido cido por el comerciante comerciante (que (que no exceda exceda de 12 meses). meses). 2. Que el comercian comerciante te de obliga obliga a no realizar realizar ninguna ninguna operación operación que que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.
Condiciones para que proceda la solicitud de atraso 1. Que el activo activo exceda positivament positivamente e el pasivo. pasivo. Comerciante Comerciante solvente solvente pero pero sin sin liquidez. 2. Que exist exista a un retardo retardo o aplaza aplazamie miento nto del pago pago de las deudas deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.
3. Que el diferi diferimie miento nto sea por causa causa excusabl excusable, e, es decir, decir, por causas causas ajenas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante. 4. Que Que la solici solicitu tud d sea sea hecha hecha por un comerci comercian ante te.. Son Son come comerci rcian ante tess los los que que teniendo teniendo capacidad para contratar hacen del comercio comercio su profesión profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).
Requisitos para solicitar el atraso 1. Libros de comercio comercio regularmente regularmente llevado llevadoss (notoriedad (notoriedad mercantil). mercantil). 2. . Balance Balance comercial comercial donde se se exprese con con claridad claridad el activo y el el pasivo del del solicitante. 3. Invent Inventari ario o practi practicado cado 30 días antes antes de la solicitud solicitud con la finalida finalidad d de que tanto tanto los acreedores acreedores como el juez conozcan conozcan con claridad claridad la o verdadera verdadera situación del comerciante (bienes) ( uso conforme otorgado por catastro). 4. Una list lista a de las las deuda deudass o pasivo pasivos. s. 5.
Una nómina de acreedores.
6. Patente Patente de industr industria ia y comerci comercio, o, si la hubiere. hubiere. 7. Opin Opinió ión n favorab favorable le de por lo menos menos
3 acreed acreedore oress princi principa pale les, s, sino sino se
acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.
LA QUIEBRA Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C. Co). Situación que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
Requisitos que determinan el estado de quiebra 1.
CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR: del Art. 914 Código de Comercio (C.Co.) se deduce que la institución de la quiebra solamente se
aplica al comerciante comerciante y para el deudor civil sólo existe existe la sesión sesión de bienes. Ahora bien, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades sociedades mercantile mercantiless según éste artículo artículo pueden ser declaradas en quiebra quiebra las personas físicas y jurídicas". jurídicas". Según el Art. 10 del C.Co., toda persona física mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra. El corredor en materia mercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del C.Co.) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del C.Co.) pueden ser igualmente declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser declarado en quiebra; pero sólo dentro de los 5 años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejer ejerci ció ó el come comerc rcio io.. De la mism misma a mane manera ra proc proced ede e la quie quiebr bra a de un come comerc rcia iant nte e fall fallec ecid ido; o; siem siempr pre e que hubi hubiere ere muer muerto to en un esta estado do de cesación de pagos, pero no puede ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes siguientes a su muerte. muerte. El Código de Comercio Comercio equipara la quiebra de las Sociedades Mercantiles (comerciante social) a los comerciantes individuales. Sólo en determinadas ocasiones establece normas particulares para éstas quiebras. 2. QUE NO HAYA HAYA ESTADO ESTADO DE ATRASO: ATRASO: signific significa a que no haya obtenido obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidación amigable. 3.
QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS: consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hace hacerr una una dist distin inci ción ón con con la susp suspen ensi sión ón de pago pagoss o sea sea el reta retard rdo o o aplazamiento en los pagos de que habla el código de comercio, al definir el definir el estado de atraso; en cambio la cesación de pagos se debe a un estado de impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos. Para evitar las confusiones recordamos que la suspensión o el retardo de los pagos es un malestar económico momentáneo o accidental. Cuando un comerciante se encuentra en éste estado, le es aplicable el procedimiento de atraso; pero cuando la
cesa cesaci ción ón de los los pago pagoss se debe debe a inso insolv lven enci cia, a, la situa situaci ción ón patr patrim imon onia iall deficitaria y por consiguiente el desbalance da lugar a la cesación de pagos permanente o definitiva.
Tipos de quiebra: El Art. Art. 915 915 del del C.Co C.Co.. Clas Clasif ific ica a la quiebra en Fort Fortui uita ta,, Culp Culpab able le y Fraudulenta. •
aquelllla a origi origina nada da por por caus causas as impr impred edec ecib ible less e Quiebra Quiebra Fortuita: Fortuita: es aque imprevisibles, de fuerza mayor, que lleven al comerciante a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y a la finalización de sus operaciones. En estos casos la ley prevee una serie de protecciones al comerciante, para facilitarle su recuperación, hasta que sea posible evitarle el desastre de la quiebra.
•
aquelllla a orig origin inad ada a por por la falt falta a de prud pruden enci cia a o Quiebra Quiebra Culpable: Culpable: es aque negligencia de los administradores del negocio.
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aquelllla a Orig Origin inad ada a por por acto actoss dolo doloso soss del del Quiebra Quiebra Fraudulent Fraudulenta: a: es aque comerciante, en perjuicio de sus acreedores.
Declaratoria de quiebra a petición del deudor Establece el Art. 925 del C.Co. que, "todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación manifestación de ella ante el Juez de Comer Comerci cio o de su domi domici cililio o merca mercant ntilil,, dent dentro ro de los los tres tres días días sigu siguie ient ntes es a la cesación de pagos".
Contenido de la Solicitud del Deudor En esa manifestación que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesación de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A ésta manifestación el deudor acompañara los siguientes recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co.:
1.
El Balance General o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo.
2.
Una memoria razonada de las causas de la quiebra. El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y firmados por el
solicitante bajo el juramento de que son verdaderos. Según el Art. 927 del C.co., el Balance deberá contener la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la debida separación de todos los débitos y créditos créditos,, de los gastos y de las ganancias y pérdidas. Éstos estados de gastos y de ganancias y Pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra. Cuan Cuando do el come comerci rcian ante te es una Sociedad en Nomb Nombre re Cole Colect ctiv ivo o o en Comandita la manifestación debe contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.. capital Si la quie quiebr bra a es de una Socie Sociedad dad Anóni Anónima ma o de una Soc Socied iedad ad de Respons Res ponsabi abilid lidad ad Lim Limita itada da,,
la
manifestación
debe
ser
hecha
por
s us
administradores, los cuales quedan obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Síndico siempre que sean requeridos.
La quiebra de un comerciante fallecido Durante el curso del proceso concursal de quiebra puede morir el deudor, ésta circunstancia no obsta para que el procedimiento continúe, puesto que ésta quedará representada por sus herederos.
La quiebra de un comerciante retirado Establece el Art. 930 del C.Co., "la quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro delos cinco años posteriores al
retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el comercio, o bien durante el año siguiente, a causas de deudas relativas al mism mismo o ejer ejerci cici cio. o. Pero Pero tambi también én ser ser decl declar arad ada a despu después és de la muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del año siguiente a la muerte". muerte ". Así pues, pu es, el comerciante retirado del comercio; c omercio; puede, después d espués del cierre cierr e o de la venta de su fondo de comercio, ser declarado en quiebra bajo dos condiciones: •
Que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejercía el comercio o dentro del año siguiente al retiro, siempre que sea por deudas relativas al mismo comercio.
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Que sea solicitada dentro de los cinco años posteriores al retiro.
DIFERENCIAS ENTRE ATRASO Y QUIEBRA ATRASO •
Hay un retardo o aplazamiento en los pagos.
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El patr patrim imon onio io del del come comerc rcia iant nte e es pote potenc ncia ialm lmen ente te solv solven ente te y pued puede e recuperarse
•
Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica
QUIEBRA •
Hay una imposibilidad de pagar
•
El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable
•
No existe solvencia
CONCLUSIÓN La liquidación de una sociedad mercantil, resulta ser un proceso de trámites complejos, los cuales deben ser realizados paso a paso, tanto contable como jurídicamente para así poder llevar a cabo una liquidación correcta y acorde con las las exig exigen enci cias as de los los acci accion onis ista tass y acre acreed edor ores es.. Muy Muy frec frecue uent ntem emen ente te las las liquidaciones ocurren por dos razones, una de ellas es debido a la insolvencia o la declaración de quiebra, que muy bien ampliamos en este trabajo y la segunda causa es cuando los propietarios o socios de la compañías acuerdan en mutuo acuerdo el fin de la actividad, ya sea porque ya han alcanzado los objetivos planteados o por desacuerdos de cualquier tipo que entre los socios ocurriere. Para realizar la liquidación se deben consultar las leyes concernientes a dicha situación (código de comercio).
BLIBLIOGRAFIA •
Contabilidad III, Gómez Rondon. (Cap. 11 al 11-09)
•
Código de Comercio de Venezuela (1996) Editorial PANAPO. Impreso en Venezuela por Litho-Tip, C.A.