TIPOS DE QUIEBRA
La quiebra es la carencia o pérdida de la solvencia por una persona física o jurídica, lo que provoca que no podrá hacerse cargo de sus obligaciones. Existen varios tipos de quiebr quiebra: a: culpab culpable le,, fortui fortuita ta y fraudu fraudule lenta nta.. contin continua uaci! ci!n, n, puede puede encont encontrar rar una aclaraci!n de cada una de ellas: Quiebra Culpable
"ef. #: $"erecho %enal& La que es producto de la i'prudencia o negligencia del propio titular del co'ercio. El co'erciante debe actuar diligente'ente por cuanto su actividad bene(cia directa'ente a él, pero ta'bién a sus acreedores. CODIGO PENAL TITULO VI DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS "CAPITULO I ATENTADOS ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO" CREDITI CIO" "Artículo 21! )i 21! )i el agente reali*a por culpa alguna de las conductas descritas en el rtículo +-, lo# lí$%t $'(%$o ) $í*%$o +& l,# -&*,# -r%.,t%.,# +& l%/&rt,+ & %*0,/%l%t,c%* #& r&+uc%r'* &* u*, $%t,+!" Artículo 2./ 2./ )erá repri'ido repri'ido con -&*, -r%.,t%., +& l%/&rt,+ *o $&*or +& tr *% $,)or +& #&%# ,3o# & %*0,/%l%t,c%* +& tr , c%*co ,3o# 0 1! Ocult,$%&*to +& /%&* /%&* 1 2! S%$ul,c%*4 ,+5u%#%c%* o r&,l%6,c%* +& +&u+,#4 &*,7&*,c%o* 8,#to# o -9r+%+,#: y, -9r+%+,#: y, ;! R&,l%6 R&,l%6,c% ,c%* * +& ,cto# ,cto# +& +%#-o# +%#-o#%c% %c%* * -,tr%$ -,tr%$o*% o*%,l ,l o 8&*&r, 8&*&r,+or +or +& o/l%8,c%o* +t%*,+o# , -,8,r , u*o o .,r%o# ,cr&&+or -r&<&r&*t o *o4 -o#-o*%&*+o &l -,8o +&l rto +& ,cr&&+or . S% 0, &(%#t%+o co**%.&*c%, co* &l ,cr&&+or /&*&=c%,+o4 9#t& o l, -&r#o*, 5u& 0,), ,ctu,+o &* #u *o$/r&4 #&r' r&-r%$%+o co* l, $%#$, -&*,! 2na quiebra culpable está deter'inada por uno o 'ás de los siguientes apartados. apartados. Los hechos que hacen referencia a una quiebra culpable son: 3uando el quebrado tuvo gastos excesivos con relaci!n a su liquide*. 3uando se vendan los bienes (ados a pérdida, es decir, por 'enos dinero del esti'ado. Los bienes (ados son los que no han sido pagados a su (ador. En el caso de sufrir pérdidas considerables a causa de juegos de entreteni'iento. )í a partir del 4lti'o inventario que se hi*o antes de que la quiebra fuera declarada, declarada, se puede de'ostrar que se debe el doble de lo que resulto dicho inventario. %or 'otivo de apuestas innecesarias que i'pliquen elevadas cantidades. %or lo tant tanto, o, la pers person ona a o co'p co'pa5 a5ía ía que que llev lleve e a cabo cabo algu alguno no de los los apar aparta tado dos s enunciados anterior'ente anterior'ente será legal'ente enjuiciada co'o culpable. Quiebra fraudulenta.
"ef. #: $"erecho %enal& La acci!n dolosa por la que el co'erciante declarado en quiebra busca no pagar sus deudas ocultando su patri'onio, si'ulando deudas inexistentes o favoreciendo a un acreedor en des'edro de otro. TITULO VI DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS "CAPITULO I ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO" "Artículo 2! S&r' r&-r%$%+o co* -&*, -r%.,t%., +& l%/&rt,+ *o $&*or +& tr *% $,)or +& #&%# ,3o# & %*0,/%l%t,c%* +& tr , c%*co ,3o# co*
%*c%#o# 2? ) @&, el deudor, la persona que act4a en su no'bre, el ad'inistrador o el liquidador, que en un procedi'iento de insolvencia, procedi'iento si'pli(cado, concurso preventivo, procedi'iento transitorio u otro procedi'iento de reprogra'aci!n de obligaciones cualesquiera fuera su deno'inaci!n, reali*ara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas: 1! Ocult,$%&*to +& /%&*: 2! S%$ul,c%*4 ,+5u%#%c%* o r&,l%6,c%* +& +&u+,#4 &*,7&*,c%o* 8,#to# o -9r+%+,#1 y, ;! R&,l%6,c%* +& ,cto# +& +%#-o#%c%* -,tr%$o*%,l o 8&*&r,+or +& o/l%8,c%o*, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. )i ha existido connivencia con el acreedor bene(ciado, éste o la persona que haya actuado en su no'bre, será repri'ido con la 'is'a pena. )i la 6unta de creedores hubiere aprobado la reprogra'aci!n de obligaciones en un procedi'iento de insolvencia, procedi'iento si'pli(cado, concurso preventivo, procedi'iento transitorio u otro procedi'iento de reprogra'aci!n de obligaciones cualesquiera fuera su deno'inaci!n, seg4n el caso o, el convenio de liquidaci!n o convenio concursal, las conductas tipi(cadas en el inciso 7& s!lo serán sancionadas si contravienen dicha reprogra'aci!n o convenio. si'is'o, si fuera el caos de una liquidaci!n declarada por la 3o'isi!n, confor'e a lo se5alado en la ley de la 'ateria, las conductas tipi(cadas en el inciso 7& s!lo serán sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidaci!n. )i el agente reali*a alguna de las conductas descritas en los incisos #&, +& ! 7& cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de obligaciones del deudor, co'o consecuencia de un procedi'iento de insolvencia, procedi'iento si'pli(cado, concurso preventivo, procedi'iento transitorio u otro procedi'iento de reprogra'aci!n de obligaciones cualesquiera fuera su deno'inaci!n, será repri'ido con pena privativa de libertad no 'enor de cuatro ni 'ayor de ocho a5os e inhabilitaci!n de cuatro a cinco a5os, confor'e al rtículo 78 incisos +& y 9&. La quiebra fraudulenta esta deter'ina por alguna de las siguientes situaciones: o haber llevado a cabo una contabilidad correcta y apropiada, co'o puede ser la alteraci!n de los libros contables, o no haber utili*ado los 'is'os. ;cultar infor'aci!n relevante que puede afectar el balance general de la persona o e'presa. Esconder en el balance general cantidades de dinero, présta'os, créditos o alg4n otro tipo de (nanciaci!n que pueda ser relevante para la causa de la quiebra.
pérdidas y suposici!n de gastos, de esta 'anera entre 'enos con(ables sean los docu'entos 'ás se puede catalogar la q uiebra co'o fraudulenta. 2tili*ar fondos ajenos para el consu'o propio. nticipaci!n de pagos que puedan perjudicar a los acreedores. )í se oculto alg4n tipo de infor'aci!n al propietario por cierto período de tie'po, en caso de que el propietario sea el 'is'o co'isionado. =eali*ar co'pra de bienes y poner los 'is'os a no'bre de terceras personas, con el (n de enga5ar a sus acreedores. 3a'bios en el contenido de los libros o hacer alg4n tipo de ca'bio físico a los 'is'os, co'o borrar, rasgar o cualquier otro tipo de acci!n que afecte su estado físico.
Quiebra fortuita
La quiebra fortuita es conocida co'o la insolvencia fortuita, basándose en el hecho de que pueden ocurrir hechos inesperados o infortunios, que pueden afectar la totalidad o parte de su capital y bienes. En este sentido, hay una reducci!n del capital hasta el punto de no alcan*ar a cubrir las deudas. En la quiebra fortuita no hay penalidades, dado que el hecho de quiebra se llevo a cabo por voluntades ajenas a la persona o e'presa1 lo cual signi(ca que no hay responsabilidades sobre la causa. %or consiguiente este tipo de quiebra es ta'bién conocida co'o la quiebra casual.
Síndico.
El síndico es una persona elegida por una co'unidad o corporaci!n para cuidar de sus intereses. 3o'o tal, tiene diferentes acepciones en diferentes ra'as del "erecho. En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en (scali*ar el funciona'iento de una entidad con el (n de proteger los intereses de sus representados. En un concurso de acreedores o en una quiebra, el síndico es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor. >ras la declaraci!n de la situaci!n concursal se procede a su no'bra'iento, y desde ese 'o'ento tiene todos los poderes de un ad'inistrador sobre el patri'onio que va a ser objeto de liquidaci!n. >iene la obligaci!n de proteger los intereses de los acreedores, tratando de obtener el 'ayor bene(cio posible de los bienes del deudor para satisfacer el 'ayor porcentaje posible de deudas i'pagadas.