LEY GENERAL DE EDUCACION ARTICULO 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política; d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos, y e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. PARAGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. PARAGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social. PROYECTOS TRANSVERSALES ± ENSEÑANZA OBLIGATORIA (LEY 115/94, ART. 14) Los proyectos que se han denominado siempre proyectos Transversales, actualmente corresponden en el marco de la ley 115/94, al articulo 14 Enseñanza Obligatoria. Estos proyectos que obviamente estarán integrados al PEI, PIER de las instituciones educativas tienen como propósito el desarrollo integral humano de nuestros niños, niñas y jóvenes, así como la vinculación de la comunidad perteneciente a cada institución. Es por ello que en este momento las temáticas de educación ambiental, educación sexual, prevención del consumo de sustancias psicoactivas y la educación para la justicia, la paz, la democracia y la solidaridad (formación en valores humanos) están apoyados por políticas nacionales. La ley general de educación contempla en los fines de la educación y en los objetivos específicos de cada nivel de formación (preescolar, básica, media), los tópicos relacionados con los proyectos transversales que se han de formar en los estudiantes. Dichos tópicos son los siguientes: Art. 16: Objetivos Específicos de la Educación Preescolar El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud. Art. 20: Objetivos Específicos de la Educación Básica Primaria La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista; La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana; Art. 22: Objetivos Específicos de la Educación Básica Secundaria El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella; y y
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Art. 30: Objetivos Específicos de la Educación Media La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad. (Art. 22) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; La implementación de los PROYECTOS TRANSVERSALES esta soportada conceptual y metodológicamente en normas y Políticas Nacionales claramente planteadas. y
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Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994(Reglamenta la ley 115 en los aspectos pedagógicos) CAPITULO V. ORIENTACIONES CURRICULARES. Artículo 36. Proyectos Pedagógicos. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos. Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material o equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios. Son fines de la educación: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico , dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación para la preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
Tendencias de la educación física
Las tendencias de la educación física, de acuerdo con el énfasis de su puesta en práctica en la escuela se pueden resumir en las siguientes: Énfasis en la enseñanza y práctica del deporte y la condición física. Énfasis en las actividades recreativas y de tiempo libre. Enfasis en la psicomotricidad. Enfasis en la estética corporal, el mantenimiento de la forma y la salud. Énfasis en la expresión corporal, danzas y representaciones artísticas. Estas tendencias presentes en las prácticas escolares, se fundamentan en diferentes disciplinas científicas, en especial las ciencias biológicas, la pedagogía y la psicología y no se manifiestan de manera pura, sino que entre ellas se producen distintas formas de relación y combinación. A través de ellas se plantean los objetivos que se ha propuesto la educación física escolar, entre los cuales están la contribución a la formación integral del ser humano, la educación del movimiento y las capacidades psicomotrices y físicas, la salud, la formación de valores sociales, éticos y estéticos, la y y y y y
formación de hábitos de ejercicio e higiene, el aprendizaje de prácticas deportivas y recreativas, el uso del tiempo libre, el desarrollo de la capacidad física y la formación para el manejo postural. 5.1.5 Expresión Corporal A través de los procesos de expresión corporal se busca el desarrollo de las potencialidades comunicativas del movimiento corporal. Se trata de explorar la actitud corporal como lenguaje y abrir las posibilidades de diversos gestos que llevan a la manifestación interior y a la creación estética. Busca la exploración y el desarrollo de la sensibilidad del ser humano para el propio descubrimiento de sus potencialidades, con las cuales pueda manifestar otras formas de acercamiento o rechazo conceptos o prácticas que intervengan en sus vidas. Para unos puede ser el descubrimiento de aptitudes que lo enrumbarán al mundo del arte, para otros una posibilidad de comunicar sus emociones o sueños. En los procesos sensoriales se vive y se aprecia la acción motriz en sus distintas interrelaciones que enseñan a través de la experiencia corporal al arte de vivir. En el movimiento corporal hay una estética, una apreciación de la vida que relaciona con la armonía y la sensibilidad ante lo hecho por sí mismo y por los demás, en reconocimiento de sus posibilidades y limitaciones. La experiencia estética conlleva significación personal, social y cultural. Es una manera particular de sentir, de imaginar, de seleccionar, de expresar, transformar, reconocer y apreciar nuestra presencia, y la de los otros; el comprender, cuidar, disfrutar, recrearse con la naturaleza, la producción cultural local y universal. La expresión corporal es una acción personal y colectiva. Como acción personal exige un esfuerzo interno para comunicar y ser entendido por los demás. Como acción colectiva lleva a procesos de comunicación, puesta en común, acuerdos, consensos y toma de decisiones característicos de proyectos creativos y de aprendizajes de cultura democrática. La expresión corporal parte de la dimensión de lo sensible y su desarrollo práctico se basa en la experiencia sensorial. La integración de los sentidos produce el fenómeno de la sensorialidad63 en el cual se reúnen las percepciones únicas y vivenciales para cada individuo cuya experiencia llena de significación cada gesto, sonido, olor, sabor o imagen de su existencia. Desde el punto de vista de la diversidad de propuestas pedagógicas de la educación física los procesos de expresión corporal abren posibilidades de relación con proyectos estéticos y comunicativos, lo cual conlleva experiencias de manejo de lenguajes, técnicas, imágenes, composiciones, escenarios, arreglos que transforman los ambientes educativos y los hacen lúdicos, sensibles y significativos.