PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, ABUSO, TRATA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(…)La violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales (…) (IV Conferencia mundial de Naciones Unidas sobre las mujeres, Beijing 1995). Introducción
Comenzando la segunda década del siglo XXI existe una firme iniciativa por parte de diferentes organizaciones regionales y mundiales, cortes, estados y la sociedad civil en general por la erradicación de la inequidad de género en todas sus esferas posibles. A la par de esta iniciativa, y quizás con una índole aun mayor, la autocritica, que algunos hacen y otros faltan, sobre la reducción de los porcentajes de esta problemática alrededor del mundo pone en manifiesto la pobreza de los discursos y la ambigüedad de las acciones, a cciones, dándole potencia al crimen organizado, a la impunidad, a la violencia de género, g énero, a los antiguos prejuicios y demás componentes que brindan a este nuevo siglo un sentido de acople a los antiquísimos problemas del siglo pasado que, supuestamente, todas estas iniciativas debían ponerle un punto final. En este trabajo trataremos los conceptos, dimensiones y las más importantes resoluciones y convenciones que la Organización de la Naciones Unidas ha brindado a la problemática a lo largo de las últimas décadas, y el esfuerzo por que los países miembros impongan justicia y solución sobre la problemática. A pesar de estar viviendo tiempos donde el humano tiene una li bertad inigualable a otros tiempos y un sistema legal, político, jurídico e institucional (en la mayoría de los casos) que le permite gozar de esta libertad, la mujer sigue siendo víctima de acciones que nos hace retroceder los libros hasta los peores momentos de la historia, acciones que violan directamente las raíces del vivir de u n ser humano, los derechos más elementales, los que nos n os hacen personas, derechos con los que el presente nos denomina denomina “sujeto de derechos”, derechos”, hoy pareciera que esa lucha por el mismo goce de ser persona libre, sigue tan vigente como en el pasado. Que los intentos por la equidad de género sea el primer tema en la agenda de las Naciones Unidas demuestra no solamente los altos niveles de ineficiencia por parte de los estados, sino también, su lucha permanente por dar fin a esta sit uación. Trasladémonos a los principios de la ONU para dar razón a esta postura, en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la misma m isma Declaración Universal de Derechos Humanos, las estadísticas de violencia, trata y abuso contra la mujer que existen hasta el momento, parecen actuar como neblina por encima de su preámbulo. En el artículo 4, cuando rechaza todo tipo de esclavitud, nos encontramos con un vacio interno al escuchar y leer a los medios y académicos denominando a la trata de blancas como la esclavitud del siglo XXI. Siguiendo un poco en el tiempo, finalmente llega la década del 70’ del siglo pasado, años donde las convenciones internacionales y diferentes resoluciones de la ONU sitúan a la violencia contra la mujer, con toda su heterogeneidad, como un problema de salud pública, se desprende de aquella creencia que sostenía que esta 1
PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, ABUSO, TRATA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER problemática estaba ligada a las circunstancias psicológicas del/los agresor/es, y se consolida en un contexto mayor, como siempre tuvo que ser, un problema de estructura social (industrias, instituciones, estados, sociedad). Si bien e sto se reflejo solamente en la “cultura occidental”, hoy podemos notar como la lucha contra la violencia de género (simbólica en algunas partes, pragmática en otras), la protección de la mujer y su derecho a la vida digna en cualquier parte del mundo, sobrepasa las barreras, culturalmente hablando, más rígidas, donde el honor de los hombres está por encima de la condición física e incluso vida, de una mujer. Situándonos en un horizonte más próximo, un horizonte que da hogar a los argumentos de la ONU en estos tiempos, hagamos una breve lectura de los O bjetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) proclamados en la Declaración del M ilenio en Septiembre del año 2000 que conforman un plan estratégico mundial para dar fin a los problemas sociales y económicos del globo. Estos objetivos son 8 y se enumeran de la siguiente forma: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, Lograr la enseñanza primaria universal, Promover la equidad de género y la autonomía de la mujer, Reducir la mortalidad infantil, Mejorar la salud materna, Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, Garantizar la sostenibilidad ambiental, Fomentar una asociación mundial para el desarrollo. • • • • • • • •
No cabe la menor duda que al primer repaso de los objetivos anteriores, la promoción de la igualdad de género, no solamente supone la defensa de derechos de la mujer en sí, o el cumplimiento del tercer objetivo los estos, sino que subraya su
importancia como medio de lograr los otros siete Objetivos de Desarrollo del Milenio i .
No se puede entender al progreso con el concepto vigente “feminización de la pobreza”, no podemos hablar de la enseñanza universal con los desagradables porcentajes existentes de las formas de discriminación, de impunidad, inequidad de oportunidades, el trafico y la explotación de niñas y adolecentes, como mejorar la salud maternal sabiendo que los estados desvían sus fondos para otros intereses con excusas como la defensa nacional, o “el aumento de las desigualdades en la situación
económica entre los países y dentro de ellos, unido a la creciente interdependencia y dependencia económicas de los Estados respecto de factores externos, así como las crisis financieras, han alterado en los últimos años las perspectivas de crecimiento y han provocado inestabilidad económica en muchos países ii ” . Causa de migraciones por una “vida mejor”, dejando en un alto nivel de vulnerabilidad a mujeres y menores de edad. Problemática Las diferentes resoluciones de los diferentes órganos de las ONU, otras organizaciones y cortes internacionales han tratado de unificar conceptos y brindar herramientas jurídicas y de concientización para que los países miembros ejerzan las medidas correspondientes para el logro de la igualdad de género. Para comprender un poco más del tema, definiremos los conceptos que se encuentran el encabezado de este documento:
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PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, ABUSO, TRATA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Género. El género es un concepto social, y las definiciones y percepciones varían según las culturas. El género define y diferencia las funciones, los derechos, las responsabilidades y las obligaciones de mujeres y hombres, y las diferencias biológicas innatas entre ambos forman la base de las normas sociales que definen los comportamientos apropiados para cada uno (Proyecto del Milenio de las Naciones
Unidas, Grupo de Trabajo sobre Educación e Igualdad de Género, 2005). Igualdad de Género.
La equidad de género como una meta no significa que los hombres y las mujeres deban ser una misma cosa, sino que deben tener igualdad de oportunidades y probabilidades en la vida. De manera a náloga, la equidad de género no supone que haya un modelo particular para todas las culturas, sino que refleje la i nquietud de que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades y puedan tomar conjuntamente decisiones acerca de sus vidas (OCDE - CAD, 1998). Violencia contra la Mujer En el artículo 1 de la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer iii , resolución de la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993 nos define a este concepto de esta forma:
Todo acto de violencia basado en la pertenecía al sexo femenino que tanga o pueda tener como resultado a un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Luego en el artículo siguiente (nº2) de la misma resolución, en sus tres apartados expande los límites del concepto:
a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dota, la violación por el marido, la mutilación genital perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación b) (…) la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educativas y en otros lugares,.. c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el estado, dondequiera que ocurra. Conviene hacer una pausa aquí, y destacar otras definiciones que están poniendo en el foco de la discusión a ciertas costumbres nocivas hacia la mujer en el mundo, estas las podemos encontrar en un estudio realizado por la Fundación Mujeres (Malé Chillida Aparicio, Natividad Gomáriz Moraga, Mª Luisa Soleto Ávila,
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PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, ABUSO, TRATA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2007) para el Ministerio de Igualdad del Gobierno Español. Destacamos algunas: •
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Violencia social: Atribuir un menor valor a la posición social de las mujeres a través de acciones que desvalorizan su imagen, le adjudican estereotipos de género que condicionan su posición social o les niegan la identidad y el va lor personal. Publicidad ilícita: publicidad o comunicación estereotipada que utiliza una imagen de las mujeres subordinada, generalmente relacionada con un supuesto papel de objeto sexual, lo que ayuda a perpetuar el rol de subordinación de las mujeres y los elementos sociales de discriminación por razón de sexo que están en el origen de la violencia de género. Mutilaciones genitales: se presentan como tradiciones culturales pero persiguen el control de la libertad sexual de quienes las padecen y suponen una grave vulneración de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente de las niñas, generando graves consecuencias sobre su salud y su esperanza de vida. Violencias por honor: se presentan también bajo la apariencia de tradiciones y cultura pero suponen una forma de violencia por la cual un miembro de la familia o la comunidad queda legitimado para aplicar severos castigos físicos a las mujeres (llegando hasta causarle la muerte o inducirla al suicidio) que supuestamente han vulnerado determinados usos y costumbres, con el objetivo de salvaguardar el honor de la familia o de la comunidad en cuestión. Violaciones como arma de guerra: en los conflictos armados particularmente cuando estos tiene su origen en un enfrentamiento cultural, étnico o religioso) se emplea la violación sistemática de mujeres como arma para humillar al enemigo, lo que supone no sólo un delito contra la libertad sexual de las mujeres, si no graves consecuencias para sus vidas futuras ya que en muchas ocasiones, además de sufrir secuelas físicas y/o psicológicas, son luego repudiadas por su propia comunidad de origen. Para instruirnos sobre la violencia por honor, podemos acudir a la resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de enero del 2003 titulada hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer, donde se pide a los estados adoptar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que esos delitos
no sean tolerados. iv
La Trata de Personas. El artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional v define en su apartado a):
Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la 4
PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, ABUSO, TRATA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;(…). Ahora, encontrándonos en un mismo marco conceptual, la elaboración y
ejecución de una estrategia eficaz, integral y multidisciplinaria para combatir la violencia contra la mujer requiere información completa, exacta y actualizada sobre la prevalencia e incidencia de dicha violencia y sus diversas manifestacionesvi . Lo que significa el constante análisis crítico por parte de las diferentes instituciones y estados por actualizar y estructurar una línea coherente y exigente para brindar más exactitud a los conceptos que hacen al problema. Si pareciera que solamente nos estamos refiriendo a un solo aspecto de la inequidad de género (la violencia), agotando el trabajo solamente en ella, es porque no abarcamos, o (por la falta de exactitud en los datos y estudios) no comprendemos en su totalidad todo el abanico conceptual que tra e consigo. También tenemos que comprender que la discriminación es una forma de violencia, constituyéndose en la raíz de la desigualdad de género. Podemos señalar entonces algunas cuestiones que encontramos en el Informe del Secretario General, publicado el 6 de julio del 2006, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer vii , para dar justificación a esta postura. En el título tercero del informe, en la clausula B)- 3, podemos leer: 3. Desigualdades económicas y violencia contra la mujer.
86. (…)Las desigualdades económicas que afectan a las mujeres y la discriminación contra la mujer en esferas tales como el empleo, los ingresos, el acceso a otros recursos económicos y la falta de independencia económica reducen la capacidad de las mujeres para actuar y tomar decisiones, e incrementan su vulnerabilidad a la violencia. 87. (…)La falta de empoderamiento económico de las mujeres, que también se refleja en la falta de acceso y control respecto de recursos económicos tales como la tierra y los bienes muebles, el salario y el crédito, pueden colocarlas en situación de correr un mayor riesgo de violencia. 88. Algunas políticas, como las de ajuste estructural, la desregulación de las economías y la privatización del sector público, (…) ha reducido la capacidad de numerosos gobiernos nacionales de promover y asegurar los derechos de la mujer por conducto de programas del sector público y gastos sociales. Vemos entonces, valga la redundancia, cuando hablamos de violencia dentro del marco conceptual “Genero” nos estamos refiriendo a todo tipo de acción o sentido que reduzca las posibilidades de la mujer en materia de derechos, economía, y goce de una vida plena y digna. Para ir terminando con esta instancia conceptual, y empezando una con un poco mas de pragmatismo, sigamos un poco más con el informe del Secretario General, en el mismo título, pero a partir del apartado C) donde indaga sobre los factores causales y de riesgo de la violencia contra la mujer. C. Factores causales y de riesgo de la violencia contra la mujer 5
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92. (…) es posible determinar una serie de factores causales específicos de violencia, Uso de la violencia en la resolución de los conflictos. Doctrinas sobre la privacidad.(…) han sido empleadas con frecuencia para justificar que el Estado y la sociedad se abstengan de intervenir y adoptar medidas cuando se cometen actos de violencia contra la mujer en la familia. Inacción del Estado.
D. Factores de riesgo de la violencia
97. Las principales causas sistémicas suelen converger con otros factores que pueden incrementar el riesgo de violencia contra la mujer. (…) Entre ellos figuran la condición social y económica, las historias individuales de exposición a la violencia y los tipos individuales de comportamiento. En algunos estudios, la mayoría de los cuales se llevaron a cabo en países desarrollados, se ha centrado la atención principalmente en la violencia masculina dentro de la pareja, el abuso sexual en la infancia y la agresión sexual y la violación por extraños (…). Un poco de Herramientas Con lo expuesto anteriormente, nos abrimos camino hacia algunas de las herramientas y medidas más importantes encaminadas hacia combatir la problemática. La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993), citada anteriormente, constituye una de las curvas más positivas para el problema en cuestión, donde insta establecer en las diferentes legislaciones, sanciones para castigar y reparar agravios, consecuencia de la violencia de género, elaborar planes de acción de concientización nacional, recursos adecuados, hacer cumplir la ley en pos de prevención, investigación y castigo, modificar pautas sociales o culturales para eliminar prejuicios. Un año más tarde, de la Comisión de Derechos Humanos, del Consejo Económico y Social, surge el Plan de Acción para la Eliminación de las Prácticas Tradicionales Perjudiciales para la vida y la salud de mujeres y niñasviii como resultado de dos seminarios que han tenido como objeto las cuestiones de derechos humanos relacionadas con ciertas prácticas tradicionales que afectan a la salud de la mujer y del niño, “ como la excisión, el infanticidio femenino y los abortos selectivos
por sexo, el matrimonio temprano y las dotes, la preferencia por los hijos y sus repercusiones en la condición de las niñas, las prácticas de alumbramiento y la violencia contra la mujer”.
En las medidas de prevención del delito y justicia penal p ara la eliminación de la violencia contra la mujer ix, del consejo económico y social (1997), brinda en su anexo estrategias y medidas prácticas que “están encaminada
a garantizar reparación legal de toda desigualdad o forma de discriminación a la que tenga que hacer frente la mujer al tratar de obtener acceso a la justica, sobre todo con respecto a los actos de violencia”. Para noviembre del año 2000, los diferentes países evaluaron los progresos logrados en la aplicación de la plataforma de acción de Beijing, y habiendo consensuado que dichos objetivos no se habían cumplido plenamente, aprobaron la
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PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, ABUSO, TRATA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER resolución s-23/3. Nuevas Medidas e Iniciativas para la declaración y la plataforma de acción de Beijing x . En el mismo año, un mes más tarde aparecería el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , con objeto de proteger y ayudar a las víctima s de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines, de acuerdo a su artículo 3. Aprobado luego en el 2001 por la resolución 55/25. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional xi. En febrero del 2003 se aprueba la resolución 57/181. Eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos indicados en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” xii donde “Exhorta a los Estados a que
cumplan las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos de derechos humano s pertinentes y a que apliquen la Plata forma de Acción de Beijing” .
En la resolución 59/165. Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer y la niña xiii , aprobada el 10 de febrero del año 2005, en su clausula 3.b), insta a los estados que sigan “ intensificando sus esfuerzos por
prevenir y erradicar los delitos de honor cometidos contra la mujer y la niña, que revisten formas muy diversas, recurriendo a medidas legislativas, administrativas y programáticas”.
Nuevamente resaltamos la importancia del Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer , Informe de la Secretaria General, es importante su estudio porque brinda instrumentos intelectuales y más certeza sobre la situación. Comprende:
para,
mujer,
Un panorama estadístico de todas las formas de violencia contra la mujer Las causas de la violencia contra la mujer, Las consecuencias de mediano y largo plazo de la violencia contra la
Los costos de la violencia contra la mujer desde el punto de vista social, económico y de la salud; Ejemplos de las mejores prácticas en ámbitos como la legislación, las políticas, los programas y los recursos eficaces.
En la Resolución aprobada por la Asamblea General 63/155. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer xiv en enero del 2009, Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas persiste en
todos los países del mundo, Expresa preocupación por el grado de impunidad que sigue existiendo en relación con los actos de violencia contra la mujer en todo el mundo, Reconoce la importante función de la familia a la hora de prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y la necesidad de apoyar su capacidad de prevenir y combatir la violencia contra la mujer.
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PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, ABUSO, TRATA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Tratamiento del problema en los foros internacionales Cuatro fueron las grandes conferencias realizadas por las Naciones Unidas, conferencia que ayudaron no solo a concientizar a la sociedad, sino a la unificación de criterios, herramientas, disparadores y propuestas que luego terminarían transformándose en resoluciones internacionales, organismos de control, estudio y acción y legislaciones nacionales alrededor del mundo. Podemos empezar por el año 1975, México D.F, coincidiendo con el año internacional de la Mujer sancionado ese mismo año, en esta convención los estados miembros se encontraban proclamando la igualdad de género para todo el mundo, haciendo pasar a la mujer de un estado pasivo en el desarrollo, a tener un papel clave, a pie de igualdad con el hombre. Los gobiernos se comprometieron a modificar sus respectivas legislaciones, y también la elaboración de planes y actividades en conjunto para el logro de los objetivos. De esta convención se destacan tres metas: • La igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género; • La integración y plena participación de l a mujer en el desarrollo; • Una contribución cada vez mayor de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial. Meses después, la Asamblea General aclama el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), lo que consolida una nueva y tentadora era d e esfuerzos por la equidad de género. Lo que no tar da en suceder y para el año 1979 la Asamblea General aprueba Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, donde enuncia que los estados están convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz. II Convención Internacional por la Mujer. Las expectativas no tardan en dar efecto, 1980, los miembros se reúnen en Copenhague, el compromiso "respeto total a la dignidad humana" para lograr "igualdad y equidad entre mujeres y hombres", promover el desarrollo social, la utilización por igual de hombres y mujeres de los recursos y bienes, y compartir responsabilidades. Si bien se pudo formular todo un programa de acción, basado en la igualdad de acceso a la educación, las oportunidades de empleo y servicios adecuados de atención de la salud, fue un evento con mucha más tensión, con un colorido político mucho más intenso que en México, se reconoció que si bien los objetivos habían sido alcanzados de alguna forma, todavía habían cuestiones que dejaban una gran brecha entre las herramientas jurídicas y el alcance intelectual de la mujer. Por tal razón en los diferentes artículos del plan de acción podemos encontrar enmiendas como la siguiente: Cap.1, art. 5 de Un entorno económico nacional e internacional favorable. Eliminar todos los obstáculos jurídicos que impiden que hombres y mujeres puedan ser dueños de cualquier medio de producción y cualquier bien. •
III Convención Internacional por la Mujer. 8
PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, ABUSO, TRATA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nairobi, 1985. Aquí se trata de establecer, y se logra, un punto cero en la historia. Primero dando una evaluación sobre el decenio de la mujer (1975-1985), análisis que demostró estadísticas desalentadoras, los progresos solamente se reflejaban en una minoría, y luego rompiendo con un paradigma social que suponía una gran peso para el avance de la mujer, la violencia de género pasa a transformarse definitivamente en un problema social, antes, si existía algún tipo de juicio oficial, el peso de la culpa sobre este tipo de violencia quedaba ligada al agresor, al criminal. Desde esa convención, la inequidad de género pasa a ser una culpa socia l, pasa a ser la expresión de una sociedad deseosa de progreso y consumo. Así mismo se aprueba el documento Las Estrategias de Nairobi orientadas para el adelanto de las mujeres hasta el año 2000, sin duda un plan estratégico que expresaba una gran visión hacia futuro. IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing, 1995. Año de consolidación para un movimiento que venía, y sigue, a pasos largos logrando los objetivos de igualdad y vida digna que siempre le correspondió. Si bien hasta el momento no se había podido cambiar en grandes porcentajes las desigualdades alrededor del mundo que las mujeres sufrían, se había instalado como en definitiva la importancia de la mujer en el desarrollo y elaboración de las decisiones que debían venir para el n uevo siglo. Todos comprendían la importancia de una modificación institucional en masa para incorporar a la mujer como elemento clave en el progreso e historia venidera de la humanidad. Esta conferencia renueva los compromisos de los estados por el logro de los nuevos objetivos. La igualdad de género surge como base para el desarrollo, y surge la Plataforma de Acción de Beijing, uno de los trabajos más importantes producido por la ONU en materia de derechos humanos, que incorpora lo logrado en conferencias y tratados anteriores, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. De esta plataforma surgen diferentes puntos de referencia, a los que se les tiene que dar solución para el logro de los objetivos de igualdad de género estas son 12, y se presentan de la siguiente forma: • • • • • • • • • • • •
La mujer y la pobreza; La educación y la capacitación de la mujer; La mujer y la salud; La violencia contra la mujer; La mujer y los conflictos armados; La mujer y la economía; La participación de la mujer en el poder y la adopción de decisiones; Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; Los derechos humanos de la mujer; La mujer y los medios de comunicación; La mujer y el medio ambiente; La niña.
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PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, ABUSO, TRATA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Conclusión Haciendo un repaso de las diferentes resoluciones e informes de los órganos de la ONU, puede notarse como se reiteran los pedidos hacia los diferentes estados miembros, e incluso hacia los mismos que forman parte de dichos documentos, un mayor compromiso político, legislativo e institucional para la protección y el avance de la mujer. Un proyecto de informe sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual xv, del Parlamento Europeo pone de manifiesto la insuficiencia de las acciones en las re giones, lamenta que “a
nivel de la UE no exista una política específicamente dedicada a luchar contra la trata, (…); que no exista un reconocimiento de los vínculos entre la trata y la migración, la protección social y el desarrollo, y que no exista una política exterior coherente respecto de la trata” . Por el lado de la Organización de los Estados Americanos, en un informe de la Comisión Interamericana de Mujeres xvi confiesan que aún existen limitaciones en la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y reformas legal es. Esta situación exige respuestas concretas ya qu e las oportunidades de las mujeres de participar en el desarrollo dependen de un conjunto más amplio de políticas públicas y de normas legales, así como de las relaciones que se establecen en la sociedad civil y en el sistema productivo, reconociendo el papel proactivo de las mujeres como actoras en el desarrollo y la prosperidad económica. Los estados miembros deben darse cuenta que en este momento hay miles de mujeres que están siendo víctimas del crimen organizado, o victima de la violencia de su pareja, es hora de que los gobiernos tomen las riendas del asunto de una vez por todas y consoliden en sus legislaciones e instituciones, así como planes de concientización, la gravedad de la vigencia de esta problemática, la equidad de género sigue siendo el reflejo de una sociedad ansiosa por el progreso y consumo. Progreso y consumo manchado por lágrimas y sufrimiento.
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PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, ABUSO, TRATA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
i
Estrategia de igualdad de género 2008-2011, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. ii
Naciones Unidas, Asamblea General, A/RES/S-23/3, Nuevas Medidas e iniciativas para la aplicación de la declaración y acción de Beijing. iii
A/RES/48/104
iv
A/RES/57/179
v
A/RES/54/4
vi
“Violencia contra la mujer: panorama estadístico, desafíos y lagunas en la recopilación de datos, y metodología y enfoques para superarlos”, Reunión del grupo de expertos, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer, 2005. vii
A/61/122/Add.1
viii
E/CN.4/Sub.2/1994/10/Add.1 y Coor.1
ix
Resolución 1997/24 del Consejo Económico y Social.
x
A/RES/S-23/3
xi
A/RES/55/25
xii
A/RES/57/181
xiii
A/RES/59/165
xiv
A/RES/63/155
xv
2004/2216(INI)
xvi
CIM/DEC. 5 (XXXIV-O/08)
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