PROMESA UNILATERAL DEFINICIÓN ARTÍCULO 1956 •
Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona.
DOCTRINA En un leng lengua uaje je co colo loqu quia ial, l, no nece necesa sari riam amen ente te juríd jurídic ico, o, se enti entiend ende e por por "promesa" una declaración o acto con los que el sujeto se compromete a dar, hacer o no hacer en un futuro inmediato. "Prometer" signica, por lo tanto, comprometer una conducta propia. Parece connatural a tal acto o declara declaració ción n consid considera erarr al sujeto sujeto compro compromet metido ido u obliga obligado do a cuanto cuanto ha prometido dar o hacer. Lo que antes se basaba sobre la libertad o sobre la propia iniciativa ahora es materia de un deber, congurado materialmente en una obligación ! #$%&'. Promesas de tal naturale(a amplia pueden encontrarse en la actuación de un contrato
EJEMPLO: el testamento. •
Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asenti ase ntimie miento nto e)pres e)preso o o t*cito t*cito,, el cual cual opera opera retro retroact activa ivament mente e al momento de la promesa.
Este se reere al momento de ecacia de la promesa +en el plano de los efectos obligatorios demostr*ndose esto cuando se alude e)presamente a la necesidad del asentimiento e)preso o t*cito para que el destinatario sea acreedor de la prestación, que como es conocido, constitue el llamado contenido de la relación obligatoria. En denitiva, es oportuno reconocer cómo la norma predispone un esquema en el que la atribución patrimonial se co coloc loca a en func funció ión n de un inte interr-ss del del mism mismo o promi promite tent nte e que que resu result lta a indi indivi vidu dual al i(ad i(ado o en su prop propia ia decl declara araci ción ón,, co conc ncre ret* t*nd ndos ose e un ac acto to de cooperación económica E//'.
EJEMPLO "El promitente promitente se encuentra encuentra obligado a enajenar desde el momento momento en que formula su declaración unilateral para que el destinatario de esta obligación se convierta en el acreedor de la misma, en consecuencia, para que pueda acceder efectivamente a la propiedad del bien objeto de transferencia es necesario que este preste su asentimiento e)preso o t*cito respecto a la enajenación que el promitente se encuentra obligado a reali(ar en su favor".
LIMITACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ARTÍCULO 1957
La promesa unilateral solo obliga a la prestación prometida en los casos previstos por la le o por acuerdo previo entre las partes interesadas
DOCTRINA Regla a!l"#a$le a la !%&'ea ()"la*e%al 0 $sí, para la valide( de la promesa ser* necesario que re1na los requisitos establecidos en el $/2345L& 678 del 4ódigo 4ivil. !e manera m*s especíca, se ha armado que las normas que regulan los contratos deben aplicarse supletoriamente a las promesas unilaterales. /especto de los requisitos del $/2345L& 678 del 4ódigo 4ivil, tal ve( el m*s complicado de advertir sobre todo en las promesas de p1blica recompensa es el de la capacidad del promitente, toda ve( que el destinatario de la promesa normalmente no tiene contacto con este. &tro elemento a considerar es que el acto solicitado por el promitente sea lícito su objeto sea determinado o determinable. $sí, por ejemplo, no serían v*lidas aquellas promesas que otorgan una recompensa a quien asesine a una determinada persona o aquellas que ofre(can "una buena graticación", sin determinarse el monto. 9in embargo, respecto a este 1ltimo supuesto, se ha se:alado, en opinión que compartimos, que en tales casos se debe establecer que si el promitente no cumple con el pago, el jue( regular* su cuantía atendiendo a las circunstancias, las personas, tiempo lugar, evitando de esa manera que por dicho tecnicismo el promitente se vea librado de cumplir lo prometido /$#/E;, p. <7'. $hora bien, respecto a la causa es posible que la acción requerida a haa sido completa por ejemplo, el objeto a había sido encontrado', en tal caso es evidente que la promesa sería privada de causa o de n. $simismo, las promesas no serían v*lidas si chocan contra las buenas costumbres LE=> ?$/$>!$/@>'. La norma no impone una formalidad a la promesa unilateral, por lo que en aplicación del $/2345L& 67A del 4ódigo 4ivil, esta podría reali(arse de cualquier forma. !e otro lado, es posible que al momento de reali(arse la promesa la manifestación de voluntad del promitente haa estado afectada por alg1n vicio, en tal caso la promesa sería anulable. 9in embargo, esta solución no es del todo rígida, pues en la promesa de p1blica recompensa es difícil que se aprecie tal situación. Por ello consideramos que si una persona, conando en la valide( de la promesa, ejecuta el acto solicitado, tiene derecho a e)igir la recompensa, no pudiendo luego el promitente argumentar la anulabilidad, pues ello sería perjudicial para quien ejecutó el
acto. $dem*s, para que la promesa sea obligatoria ser* necesario que haa sido manifestada con una seria intención de obligarse, como se e)ige a toda manifestación negocial. En efecto, no sería una promesa v*lida aquella que se realice de una manera que no permita apreciar que el promitente quiso obligarse con su promesa. La seriedad de la promesa deber* ser anali(ada de acuerdo al contenido de la promesa. En las promesas de p1blica recompensa se debe apreciar el anuncio p1blico los t-rminos del mismo conducta solicitada recompensa'.
A)+l"" ,el ARTÍCULO 1957 ,el C-,"g& C"."l 6.+ 4asos previstos por la le El primer supuesto de la norma bajo comentario se:ala que solo ser*n obligatorias las promesas previstas por la le. La pregunta surge de inmediato0 Bcu*les son las promesas reguladas por la leC Deamos. !entro de la sección quinta del Libro D que estamos anali(ando se distinguen tres supuestos de promesas unilaterales0 i' ii' iii'
la promesa de pago, ii' el reconocimiento de deuda ambos regulados en el $/2345L& 6FG del 4ódigo 4ivil' la promesa de p1blica recompensa regulado en el $/2345L& 6F ss.' $dicionalmente a estos supuestos, en la doctrina comparada suelen citarse el caso de los títulos valores, la promesa de fundación entre otros. $ continuación describiremos de manera general los alcances de cada especie de promesa unilateral, toda ve( que algunos de ellos ser*n desarrollados en los comentarios de los $/2345L&9 que los regulan. a' Los dos primeros supuestos se presentan cuando una persona reali(a una promesa de pago o reconoce una deuda a favor de una persona determinada. El destinatario de esta promesa no tendr* que reali(ar alg1n acto para convertirse en acreedor de la promesa, pero si quiere ejercitar su derecho de cr-dito deber* brindar su asentimiento. 4ontra estos dos supuestos, un sector de la doctrina considera que no se tratan de promesas unilaterales, a que la declaración unilateral per se no es la que genera la obligación, como sucede o debe suceder' en la promesa unilateral, sino que la obligación proviene de una relación pree)istente a la promesa que justamente es la que se reconoce mediante la promesa' b' El tercer supuesto, la promesa de p1blica recompensa, es sin duda la e)presión m*s representativa de las promesas unilaterales. Por la promesa al p1blico el promitente se obliga mediante su declaración hecha en un anuncio p1blico a cumplir una prestación a favor de quien se encuentre en una determinada situación o
realice un determinado acto $/2345L& 6F del 4.4.'. $ diferencia de los supuestos anteriores, en los que e)iste o se presume su e)istencia' de una relación causal entre promitente destinatario, que es justamente la que origina la emisión de la promesa, en la promesa de p1blica recompensa no e)iste tal relación previa entre las partesH la vinculación m*s bien se presentar* reci-n desde que el destinatario sujeto determinable' d- aviso al promitente que se encuentra en una determinada situación o ejecute un determinado acto $/2345L& 6F del 4.4.'. &tra diferencia con los supuestos anteriores es que en estos el sujeto determinado est* legitimado para ser acreedor, siendo necesario su asentimiento solo para hacer e)igible su derechoH en la promesa de p1blica recompensa, por su parte, estar* legitimado para ser acreedor cualquiera de los destinatarios que se encuentre en determinada situación o que ejecute el acto requerido por el promitente. c' $ diferencia del 4ódigo 4ivil de 6AI de algunas legislaciones e)trajeras, los títulos valores son regulados en nuestro país por una le especial, la Le >J K. pp. I7K+IF7. d' Le de 2ítulos Dalores. Los títulos valores constituen una e)presión m*s de promesas unilaterales. En efecto, cuando una persona emite un título valor est* oblig*ndose por su sola voluntad a cumplir la prestación establecida en el respectivo título a favor de la persona legitimada al cobro a sea el portador o el endosatario'. Para que dicha obligación sea v*lida basta la sola manifestación de voluntad declarada en el título sin ser necesario el asentimiento del acreedor. La sola circulación de lan(arlos al p1blico, da derecho al portador o al endosatario, para reclamar sin que el librador pueda alegar falta de causa o falsa causa /E;;=>4&, p. 6KKA'. P/E9$ 5>L$2E/$L e' /especto de la fundación, nuestro 4ódigo la regula como una persona jurídica sin nes de lucro, al lado de la asociación civil del comit-. La fundación requiere en el acto constitutivo la e)presión de su nalidad el bien que se afecta para conseguir la nalidad altruista que se persigue. $l momento en que el fundador maniesta su intención de afectar un bien de su patrimonio para constituir la fundación surge una obligación a su cargo sin ser necesario el asentimiento del acreedor que sería la fundación, como persona jurídica'. 2enemos, pues, otro supuesto de promesa unilateral regulado por la le. K.+ 4asos en que e)iste acuerdo previo entre las partes $ diferencia de lo que sucede con su antecedente legislativo $/2345L& 6G< del 4ódigo 4ivil
italiano', el $/2345L& 6F< de nuestro 4ódigo permite que las partes, previo acuerdo, puedan dar efectos obligatorios a sus promesas unilaterales. Es decir, tendr* efectos obligatorios aquella promesa unilateral cuando el promitente el eventual' destinatario haan acordado que en caso uno de ellos realice una promesa al otro, esta promesa ser* obligatoria para el promitente, sin ser necesario para ello que el destinatario brinde su asentimiento pues a lo hi(o justamente en el acuerdo previo'. #ediante este supuesto se evidencia que no e)iste un numerus clausus de promesas unilaterales, sino que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, pueden crear nuevas promesas unilaterales obligatorias, no obstante que no est-n reguladas por la le promesas unilaterales atípicas'. !ecíamos que este $/2345L& diere en este aspecto de su antecedente legislativo $/2345L& 6G< del 4ódigo 4ivil italiano', toda ve( que en talia las promesas solo son obligatorias en los casos previstos por la le. Ello justamente ha generado críticas por parte de un sector de la doctrina que ha sostenido la inutilidad de tal norma, pues reviste la naturale(a de una simple norma de reenvío "en efecto, el $/2345L& no arma que las promesas son típicas, sino que no producen efectos fuera de los casos permitidos por la le". $simismo, se ha manifestado inclusive que tal norma es de orden p1blico.
PRESUNCIÓN DE FUNDAMENTAL
E/ISTENCIA
DE
LA
RELACIÓN
CAUSAL
O
ARTICULO 1950 La persona en favor de la cual se hace por declaración unilateral una promesa de pago o un reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la relación fundamental, cua e)istencia se presume.
DOCTRINA: 6. Promesa de pago reconocimiento de deuda Los primeros supuestos de promesas unilaterales que regula nuestro 4ódigo 4ivil son la promesa de pago el reconocimiento de deuda. 4onforme a lo dispuesto por el $/2345L& bajo comentario, la promesa de pago o el reconocimiento de deuda generan la presunción de la e)istencia de la relación fundamental, es decir, de la relación que ha dado origen a la obligación que est* siendo reconocida o cuo pago se est* prometiendo. Entonces, conforme a esta norma, el promitente no necesita e)presar la relación causal que dio origen a dicha promesa de pago o al reconocimiento de deuda. 9in embargo, esta situación no ha sido así desde el inicio. En efecto, en un primer momento estas declaraciones Mla promesa de pago el reconocimiento de deudaN debían indicar la ra(ón de la deuda la llamada e)pressio causae' ! #$%&, p. I'. 9in embargo, en la actualidad casi todos los códigos que reconocen los efectos obligatorios a la promesa unilateral las regulan. 4omo hemos se:alado, la norma establece una presunción, sin embargo no indica a qutipo de presunción se reere. 4omo quiera que no e)iste una norma que nos
indique cómo identicar la clase de presunción que contiene una norma como sí sucede para la clase de formalidad, conforme al $/2345L& 677 del 4.4.'6', es necesario identicar el inter-s que el legislador ha pretendido tutelar al establecer dicha presunción. +!e otro lado, es importante mencionar la diferencia que e)iste entre el reconocimiento de deuda el reconocimiento de la obligación regulada en el $/2345L& 6O8F del 4.4.'. En la promesa abstracta de deuda no aparece la causa de la obligación, pues la intención de las partes es precisamente no e)presarlaH la promesa es en sí misma la fuente o título de la obligación asumida por el promitente. El reconocimiento de deuda implica la e)istencia de una deuda anterior, que sirve de causa al nuevo acto ?&/!$, p. 7A'. ?ajo tal premisa, si la declaración hace referencia a un título, estaremos frente a un reconocimiento de obligaciones la obligación proviene del título que se ha reconocido'H de otro lado, si el declarante no hace referencia a ning1n título, estaremos frente a un reconocimiento de deuda abstracta, esto es, desprovisto de un título en que sustente tal declaración la obligación proviene de la sola declaración, conforme lo se:ala el $/2345L& 6FG del 4.4.'. 9i esto es así, entonces una persona podría ocultar una promesa bajo la investidura de un reconocimiento de obligaciones. $sí, por ejemplo, se podría ocultar una promesa de donación bajo la apariencia de un reconocimiento de deuda. ?asta con el solo reconocimiento de una deuda para que surja, por efecto de la le, la presunción de la e)istencia de la relación causal. Es decir, la obligación siempre tendr* un título en que se sustente, a sea cuando se haga referencia a -l reconocimiento de obligaciones' o cuando no reconocimiento de deuda', pues en este 1ltimo caso, su e)istencia se presume.
EJEMPLO: "prometo pagarte 688", esto es, "prometo pagarte 688 que te debo" K.+ o sea "recono(co deberte 688 prometo pag*rtelos. 4ríticas a la promesa de pago al reconocimiento de deuda como promesas unilaterales, bas*ndose en que bajo an*lisis hace mal en reconocer a la promesa de pago al reconocimiento de deuda como promesas unilaterales, toda ve( que la misma promesa o el reconocimiento no son los que producen la obligación, como ocurre en las promesas unilaterales, sino que la obligación se produce por la relación causal que est* siendo reconocida o por la cual se est* prometiendo el pago. Por lo tanto, ambos supuestos no son t-cnicamente promesas unilaterales. En efecto, cuando alguien promete pagar, est* diciendo que cumplir* una prestación que est* pendiente de ser ejecutada, tal prestación proviene de una causa que lo origina. 9imilar situación se presenta con el reconocimiento de deuda, en donde al reconocerse que se debe, se est* conrmando algo que e)iste esa deuda tambi-n tiene una causa que la originó.
A. Efecto de la presunción de la e)istencia de la relación causal Por el contrario, el efecto fundamental que produce la promesa de pago el reconocimiento de la deuda es liberar al acreedor destinatario de la promesa' de la carga de probar el título bajo el cual ostenta la situación jurídica acreedora. En el momento en que se reali(a la promesa o el reconocimiento, por efecto de la norma, se produce una presunción de e)istencia de la relación fundamental que originó una obligación que ha sido reconocida o cuo pago se ha prometido. En atención a lo e)puesto, tenemos que los supuestos que regula el $/2345L& 6FG del 4ódigo 4ivil no son t-cnicamente promesas unilaterales, sino m*s bien en sustancia, es el terreno probatorio sobre el cual debe apreciarse la relevancia de las declaraciones a que se reere el referido $/2345L&. 9u función primordial es la inversión de la carga de la prueba. $sí, si el promitente reconoció una deuda o prometió pagar, entonces se presume que e)istió la relación fundamental, si luego quiere retractarse, tendr* que probar que dicha declaración la reali(ó por error de hecho o por violencia ! #$%&, p. 68A'. 4omo quiera que la sola declaración del promitente no convierte al destinatario en acreedor, sino solo genera la presunción de la e)istencia de la relación fundamental, en caso este no tenga inter-s en ser acreedor del promitente, puede no e)igir la prestación nunca se convertir* en acreedor. Es decir, por su sola declaración el promitente ser* deudor, pero para que el destinatario de la promesa sea acreedor ser* necesario su asentimiento.
PROMESA DE PBLICA RECOMPENSA ARTÍCULO 1959 $quel que mediante anuncio p1blico promete unilateralmente una prestación a quien se encuentre en determinada situación o ejecute un determinado acto, queda obligado por su promesa desde el momento en que esta se hace p1blica.
EJEMPLO:
E/IGIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN OFRECIDA ARTÍCULO 1962 4ualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haa ejecutado el acto contemplado en ella, puede e)igir la prestación ofrecida. 9i varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, esta corresponde a aquella que primero d- noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.
DOCTRINA
La promesa al p1blico tiene por contenido una prestación de ordinario, es una recompensa' que ha de hacerse a favor de quien quivis e populo' se encuentre en una determinada situación, o lleve a cabo una determinada acción por ejemplo, entregue un objeto e)traviado'H constitue, por consiguiente, una promesa unilateral con destinatario indeterminado in inceriam personam'. La misma es vinculante MobligatoriaN para el promitente tan pronto como se haa hecho p1blica, o sea, llevada a la posibilidad de conocimiento del p1blico, aun sin necesidad de aceptación ajena #E99>E&' La promesa de p1blica recompensa constitue la herramienta m*s eca( eciente para encontrarH objetos perdidos o sustraídos, animales escapados e inclusive personas desaparecidas.
EJEMPLO: +Es com1n encontrar avisos en las calles en donde se indique que se entregar* una determinada cantidad dinero a la persona que encuentre, por ejemplo, a una mascota. nclusive, +&tro en que el mismo Estado promete otorgar una recompensa a quien brinde noticias del paradero de alg1n delincuente. $lto al 4rimen te ofrece una recompensa por denunciar un hecho ilícito te lo depositan a una cuenta privada con total condencialidad'. Este instituto es atractivo para las partes que intervienen. Por un lado, al promitente le permite que su promesa llegue a una gran cantidad de p1blico de acuerdo al mecanismo de publicidad que utilice', lo que le benecia, pues cuanto maor es la cantidad de personas que toman conocimiento de su promesa, maor es la probabilidad de que se cumpla la prestación por -l requerida. !e otro lado, los destinatarios de la promesa, al e)istir a una obligación con la sola declaración del promitente, tendr*n la certe(a de que en cuanto cumplan la prestación requerida, tendr*n un derecho de cr-dito sobre la recompensa prometida', siempre que comuniquen al promitente que han cumplido la prestación o se encuentran en la situación solicitada. 5na ve( hecha tal comunicación, al promitente solo le quedar* cumplir con la recompensa prometida. 4on tal seguridad, los destinatarios de la promesa tendr*n maores incentivos en cumplir la prestación requerida, pues en caso que el promitente no cumpla con otorgar la recompensa, el promitente, en tanto acreedor, podr* demandar judicialmente el cumplimiento de la prestación, en este caso, de la recompensa 6'. La utilidad de este instituto la podemos apreciar tambi-n desde el lado negativo, es decir, en caso nuestro 4ódigo no regule la promesa unilateral. 9i estuvi-semos en tal situación, el aviso que coloque una persona solo tendría la naturale(a de una oferta al p1blico, como nuestro legislador le ha otorgado efectos de invitación a ofrecer $/2345L& 6AGG', si una persona cumple la prestación requerida, el promitente estar* en la facultad de aceptar o no la oferta que el sujeto que reali(ó la prestación requerida efectuó. Ello sin duda desincentiva a que los destinatarios de la promesa hecha al p1blico realicen
esfuer(os en cumplir la prestación requerida, pues al no tener efectos obligatorios la promesa, los destinatarios de esta no tendr*n acciones legales para e)igir la recompensa prometida. $dem*s, en la oferta al p1blico el derecho de cr-dito de la persona que reali(ó la promesa requerida por el oferente estaría condicionado a la celebración del contrato que se celebraría reci-n con la aceptación del promitente, lo cual genera inseguridad al destinatario de la promesa. Por ello, estamos de acuerdo en que se otorguen efectos obligatorios a la promesa hecha al p1blico. A. $n*lisis del $/2345L& 6F del 4ódigo 4ivil A.6. Elementos de la promesa de p1blica recompensa a' La recompensa Est* constituida por la promesa que reali(a el promitente a favor de quien ejecute un determinado acto o se encuentre en una determinada situación. $dvi-rtase que el $/2345L& bajo comentario hace referencia a una "prestación", esto es, aquella conducta que el deudor debe reali(ar en inter-s del acreedor que puede consistir en un dar, hacer, no hacer o no dar. >ormalmente las recompensas son en dinero, sin embargo nada obsta para que sea una prestación distinta. $hora bien, Bla recompensa podría ser e)tra patrimonialC 4onsideramos que no e)iste inconveniente alguno para que se prometa una prestación desprovista de contenido patrimonial, como por ejemplo, entregar un diploma o algo simbólico. 4omparte esta opinión LE=> ?$/$>!$/@>' b' $nuncio p1blico "momento en que se hace p1blica la promesa" El $/2345L& bajo comentario se:ala que la promesa debe reali(arse mediante "anuncio p1blico". En efecto, una de las características que debe revestir la promesa es que la misma est- dirigida a un n1mero plural de personas quivis e populo', las mismas que pueden ser determinadas o no. Podría reali(arse tambi-n dentro de un entorno determinado. La publicidad que se le otorgue a la promesa puede consistir en avisos, volantes, aches, anuncios en los periódicos o en otro medio de comunicación. !e otro lado, la e)igibilidad de la promesa se produce desde el momento en que se hace p1blica la promesa, es decir, desde que se utili(a efectivamente cualquiera de los medios de publicidad se:alados en el p*rrafo precedente. c' 9e encuentre en determinada situación o ejecute un determinado acto El $/2345L& bajo comentario hace referencia a dos supuestos0 i' encontrarse en una determinada situación, o ii' cumplir el acto e)igido por el promitente. $ estos supuestos se los concibe como conditio iuris carga, respectivamente #E99>E&, p. KKA'. La diferencia entre ambas hipótesis es la siguiente0 cuando se requiere que una persona se encuentre en una determinada situación normalmente el sujeto al momento de emitirse la propuesta a se encuentra en tal situación por ejemplo, quien tenga un determinado nombre' o que naturalmente se dar* al primer ni:o que na(ca el 86 de enero de K888', por ello para e)igir la recompensa es una conditito iuris que el sujeto se encuentre en la situación determinada por el
promitente. Este tipo de promesas son usuales en algunos programas de televisión.
E/IGIBILIDAD DE LA PRESTACION OFRECIDA: El primer p*rrafo de este $/2345L& se:ala que "4ualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haa ejecutado el acto contemplado en ella, puede e)igir la prestación ofrecida". 4omo habíamos se:alado, es indiferente que la persona que ejecutó el acto requerido por el promitente haa obrado conociendo la promesa o inclusive, habi-ndolo conocido, sin tener la intención de la promesa %&99E/$>!' En ambos casos est* facultado para e)igir la recompensa ofrecida. En efecto, como se:alamos, el premio o recompensa se debe a que el acto o resultado haa sido producido independientemente de que el acto haa sido reali(ado con la intención de ser acreedor de la recompensa
EJEMPLO: 5n escritor crea una novela sobre determinado temaH antes de publicarla conoce la promesa p1blica de un premio a quien escriba sobre el mencionado tema. El escritor tiene derecho a reclamar el premio, aunque su trabajo no se reali(ó en vista MimpulsadoN de semejante recompensa D$LE>4$;E$'. 2an solo porque se encuentra en la situación prevista. •
9 #@9 !E 5>& 9E E>45E>2/$ E> EL 95P5E92&
Es posible que el acto requerido por el promitente sea reali(ado por m*s de una personaH en tal caso, se otorgar* la recompensa a quien haa dado noticia primero, por m*s que este no sea quien haa ejecutado el acto en primer lugar. 4on relación al acreedor de la prestación, se favorece a aquel que habiendo cumplido el requisito necesario para e)igir la prestación pone este hecho en conocimiento del promitente, demostrando así una maor diligencia en lograr el perfeccionamiento de la obligación nacida de la promesa E)posición de #otivos'
DI3ISIÓN DE LA PRESTACIÓN PROMETIDA POR PLURALIDAD DE PERSONAS ARTÍCULO 1961 9i varias personas cooperan al objeto para el cual se prometió p1blicamente la prestación, esta ser* dividida equitativamente entre todas, atendiendo a la parte que cada una tuviera en el resultado. 6. !ivisión de la prestación equitativamente Es posible que la prestación requerida por el promitente sea cumplida por varias personas, a sea en
caso que para la reali(ación de tal prestación era necesaria la participación de m*s de una persona, o que, de manera involuntaria, los acreedores haan reali(ado la prestación conjuntamente. 6.6. 9i el acto fue reali(ado de manera coordinada En caso se trate del primer supuesto, es decir, cuando dos personas de manera coordinada ejecutan el acto requerido en la promesa, la división de la prestación se deber* reali(ar en atención al grado de participación de cada persona. $sí, en caso haan sido dos las personas que colaboraron en la reali(ación de la prestación la participación de una de ellas hubiere sido determinante, entonces a esta le corresponder* un porcentaje maor de la recompensa en comparación de la otra persona, cua colaboración no fue tan importante. 6.K. 9i el acto fue reali(ado sin coordinación Ejemplo del segundo supuesto se presenta en caso la promesa haa sido e)presada en los siguientes t-rminos0 "Pagar- 9. 6888 a quien encuentre mi billetera con los documentos que est*n dentro !> tarjeta de cr-dito'". En esta situación es posible que la billetera haa sido encontrada por una persona el !> la tarjeta de cr-dito por otra. En tal caso, la recompensa que era 1nica 9. 6,888' se divide entre ambas. 2al división ser* reali(ada anali(ando cu*l de dichas prestaciones tiene maor valor. Por consiguiente, se adjudicar* una maor parte de la recompensa a quien reali(ó la prestación "m*s importante" en t-rminos objetivos. 4onsideramos que quien se encuentra en mejor posición para determinar qu- prestación es m*s importante es el promitente.
PROMESA PBLICA SIN PLA4O DETERMINADO ARTÍCULO 196 La promesa p1blica sin pla(o de valide( determinado, bien sea por no haberlo jado el promitente o por no resultar de la naturale(a o nalidad de la promesa, obliga al promitente solo por el pla(o de un a:o contado a partir del momento en que se hi(o p1blica. El ordenamiento jurídico otorga plena libertad al promitente de establecer el pla(o que crea conveniente para la vigencia de su promesa, toda ve( que no establece un límite m*)imo. $simismo, el pla(o durante el cual la promesa ser* eca( 6' se puede deducir de la naturale(a o nalidad de la promesa pla(o t*cito'.
EJEMPLO: 9i prometo otorgar una recompensa a quien encuentre unos pasajes de avión para mi viaje del día siguiente, en caso alguien encuentre los referidos pasajes los entregue un mes despu-s, el promitente no tendr* obligación de otorgar la recompensa, pues se entregó fuera del pla(o t*cito. La norma bajo comentario establece un pla(o supletorio. 4onforme a esta, en caso la promesa no tenga un pla(o e)preso ni t*cito, se entender* que el pla(o es de un a:o. $hora bien, si bien es cierto que el legislador tiene la
potestad de establecer pla(os a su criterio, los mismos deben obedecer a criterios ra(onables. Estamos de acuerdo en que el promitente no debe quedar eternamente obligado a su promesa, pues ello sería mu perjudicial para -l. 9in embargo, establecer un pla(o supletorio similar para todo tipo de promesas al p1blico no parece la solución adecuada. 2al ve( lo ideal hubiese sido hacer alguna distinción de acuerdo a la naturale(a de cada tipo de promesa.
RE3OCACIÓN DE LA PROMESA PBLICA ARTÍCULO 196 2oda promesa al p1blico puede ser revocada por el promitente en cualquier momento. Empero, si fuese con pla(o de valide( determinado, solo por justo motivo podr* ser revocada por el promitente dentro del indicado pla(o, con cargo de indemni(ar los da:os perjuicios que la revocación ha causado a quienes justicadamente depositaron su conan(a en la vigencia de la promesa. 6. /evocación de la promesa que no tiene pla(o determinado La norma contenida en este $/2345L& establece una regla0 toda promesa al p1blico puede ser revocada por el promitente en cualquier momento. !esde que la promesa se hace p1blica, surge la obligación del promitente de entregar la recompensa ofrecida a quien que se encuentre en una determinada situación o a quien ejecute un determinado acto. 9i transcurre el pla(o, a sea el establecido por el promitente o el pla(o supletorio 6 a:o', la persona que haa ejecutado el acto requerido por el promitente no tendr* derecho a e)igir la recompensa, simplemente porque la promesa a no es eca(. En caso el promitente todavía tenga inter-s en cumplir su promesa, podr* hacerlo, pero a no est* obligado. BQu- pasaría si el acto solicitado por el promitente a fue cumplido, pero dentro del pla(o de vigencia de la promesa, se presenta otra persona que ha ejecutado el mismo acto solicita la recompensaC 2al pretensión no tendría sustento, pues cuando una persona cumple la prestación requerida por el promitente, la promesa caduca. 9in embargo, es recomendable que el promitente, utili(ando la misma vía en la que hi(o p1blica su promesa, comunique que el acto por -l requerido a fue cumplido a n de que las personas que pretendían cumplir dicho acto a no inviertan recursos en el 4ódigo 4ivil de 6AI no e)istía un pla(o supletorio. Por ello, se había se:alado que puede tomarse en cuenta un pla(o moral, que el jue( apreciar* seg1n las circunstancias, o deber* regir el pla(o de prescripción com1n LE=> ?$/$!$/@>, p. KG'. K. /evocación de la promesa con pla(o determinado El segundo supuesto de la norma se presenta cuando la revocación se reali(a dentro del pla(o de vigencia de la promesa. En tal caso, por m*s que la revocación haa sido reali(ada por justo motivo, el promitente estar* obligado a indemni(ar los da:os que su revocación haa
generado a las personas que ejecutaron el acto solicitado. Los da:os que deber*n ser indemni(ados son todos aquellos que tengan relación directa con la reali(ación del acto requerido por el promitente. $sí, por ejemplo, constituiría da:o emergente todos los gastos efectivos que haa reali(ado para ejecutar el acto indicado en la promesa. Podría ser inclusive el lucro cesante, siempre que lo demuestre fehacientemente. A. #omento de la revocación "justo motivo" En otros países se prohíbe revocar la promesa despu-s de que se haa comen(ado la ejecución del acto previsto en aquella, ello sucede con los 4ódigos de 21ne( art. K8' #arruecos art. 6<'. >o compartimos tal posición, toda ve( que ello perjudica al promitente al estar impedido de revocar su promesa, no obstante que nadie hubiere cumplido el acto por -l requerido. Lo correcto es prohibir la revocación cuando a se ha ejecutado la prestación por completo. $sí el 4ódigo alem*n, seguido por el brasile:o tambi-n por el sui(o permiten la revocación de la promesa antes de la ejecución del acto, porque consideran que el promitente se ha obligado bajo la condición de que se llegue a ejecutar el acto, de modo que hasta entonces el vínculo obligacional no se perfeccionaH en otros t-rminos, la promesa a1n le pertenece al promitente , por lo tanto, puede retirarla LE=> ?$/$>!$/@>, p. K<'. !e otro lado, no bastar* la simple justicación de la revocación para que el promitente quede e)ento de cumplir la recompensa ofrecida. Es necesario que esta haa sido reali(ada por un justo motivo. 7. ndemni(ación a quienes conaron en la vigencia de la promesa Por m*s que el promitente haa efectuado la revocación por justo motivo, estar* obligado a indemni(ar los da:os que hubiere causado a las personas que estaban ejecutando el acto establecido en la promesa. La fuente de la obligación de indemni(ar es la le. E)iste una especie de "responsabilidad pre obligacional", pues no obstante no e)istir a1n acreedor, se indemni(a por los gastos que ha reali(ado en una etapa anterior a la individuali(ación del destinatario inter-s negativo'. En este caso todavía no e)istía acreedor, por lo que no podría reclamar por inejecución de obligaciones. Esta indemni(ación constitue una e)presión m*s del deber de buena fe, pues se busca reparar los da:os ocasionados a la persona que de buena fe había conado en la promesa que por ello comen(ó a reali(ar los actos encaminados a reali(ar la prestación requerida por el promitente. 9in embargo, se ha considerado que lo correcto sería que se indemnice a todos aquellos que sin importar si tuvieron conan(a o no, pero basados en la publicidad de la promesa, haan sufrido alg1n da:o por la frustración que implica la revocación de dicha promesa, pues pudiera haber principio de ejecución /amíre(, p. <7'. 4omo hemos dicho, la norma bajo comentario encuentra sustento en la buena fe, por lo que en caso el promitente haa comen(ado a ejecutar la prestación sin conar en la promesa, no tendría sustento su solicitud de reparación.
IN3ALIDE4 DE LA RE3OCACIÓN DE PROMESA PBLICA ARTICULO 196 La revocación de que trata el $/2345L& 6IA no tiene valide( en los siguientes casos0 6. 9i no se ha hecho p1blica en la misma forma de la promesa o en forma equivalente. K. 9i a se hubiera vericado la situación prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella. $hora bien, la regla descrita en el p*rrafo anterior encuentra su e)cepción en dos supuestos en los que la revocación no ser* v*lida , por lo tanto, el promitente estar* obligado a entregar la recompensa ofrecida en la promesa, estos supuestos son0 i' En caso la revocación no se haa hecho p1blica de la misma forma en que se hi(o la promesa, ii' En caso la revocación se haa hecho luego de haberse vericado la situación prevista en la promesa o de haberse ejecutado el acto solicitado por el promitente. En el primer supuesto se pretende tutelar a los terceros que han tomado conocimiento de la promesa est-n reali(ando una serie de costos para cumplir el acto requerido en la promesa ser acreedores de la recompensa. $sí, quienes haan tomado conocimiento de la promesa por un determinado medio tomar*n conocimiento por el mismo medio o uno mejor' de que la promesa ha sido revocada. Esta e)igencia al promitente es correcta, pues si esta no estaría prevista, muchas personas que hubieren reali(ado el acto indicado en la promesa no podrían e)igir la recompensa, pues el promitente podría negarse a hacerla indicando que la promesa a había revocado, lo cual es injusto. !e igual modo se prohíbe al promitente revocar su promesa si una persona se encuentra en la situación descrita en la promesa o si alguien hubiere ejecutado el acto requerido por el promitente. $sí, se ha se:alado que en la p1blica promesa el ejecutante, en cierto modo, debe anticipar la acción. Por ello, e)iste el riesgo de que el promitente quiera eludir su deber de prestación despu-s de estar satisfecho su inter-s. Por tal motivo, se limita la revocación de la p1blica promesaH en particular, esta no puede tener lugar a despu-s de reali(ada la acción.
RENUNCIA A LA RE3OCACIÓN ARTICULO 1965 Puede renunciarse anticipadamente al derecho de revocar la promesa. $hora bien, se le permite al promitente renunciar al derecho de revocar su promesa. 4omo se trata de un derecho de orden privado, es perfectamente renunciable LE=> ?$/$>!$/@>'. La renuncia debe constar en el anuncio en donde consta la promesa. 5na ve( que el promitente renuncia a su derecho de revocar su promesa no podr* revocarla durante el pla(o establecido en la promesa e)preso o t*cito' o del supletorio 6 a:o'.
9i se ha renunciado anticipadamente al derecho de revocar la promesa el promitente quiere revocarla cuando esta se encuentra todavía vigente, tal revocación no tendr* efectos. La renuncia al derecho de revocación benecia a los destinatarios de la promesa, pues tienen la certe(a que la promesa no podr* ser revocada hasta que ven(a el pla(o de vigencia. 5na promesa con renuncia del derecho de revocación es m*s atractiva para los destinatarios, pues genera incentivos en lograr el acto indicado en la promesa por no tener la incertidumbre de que el promitente pueda dejar sin efecto su promesa en alg1n momento.
PROMESA DE PRESTACIÓN COMO PREMIO DE UN CONCURSO ARTICULO 1966 La promesa de prestación como premio de un concurso solo es v*lida cuando se je en el anuncio un pla(o para la reali(ación del concurso. La decisión relativa a la admisión de los concursantes o al otorgamiento del premio a cualquiera de ellos, corresponde e)clusivamente a las personas designadas en la promesa , a falta de esta designación, al promitente, siendo obligatoria en ambos casos la decisión.
PROPIEDAD DE LAS OBRAS PREMIADAS ARTÍCULO 1967 Las obras premiadas en los concursos de que trata el $/2345L& 6II solo pertenecen al promitente si así se hubiera estipulado en el anuncio de la promesa.
DOCTRINA 6 Este supuesto se distingue de la promesa p1blica corriente en que solo se promete a aquellos que aspiren al premio en que la decisión no se produce por la sola prestación del aspirante, sino solo en m-rito de la adjudicación del premio $sí, la promesa de otorgar el premio no est* dirigida al p1blico en general, sino solo a los participantes del concurso , en segundo lugar, para obtener el premio no ser* suciente reali(ar alg1n acto o encontrarse en la situación establecida en la promesa como sucede en la promesa de p1blica recompensa', sino que los concursantes deber*n comportarse de manera diligente con preparación t-cnica profesional dependiendo de las características del concurso, adem*s ser* necesario que el jurado tome la decisión de otorgar el premio.
EJEMPLO: Este supuesto lo vemos en los concursos cientícos artísticos por ejemplo, cuando se le otorga un premio al luchador que ven(a a sus rivales'. En tales concursos p1blicos la valoración de los trabajos presentados constitue el problema a decidir0 Bqu- trabajos corresponden en resumidas cuentas al tema propuesto cu*l de ellos es el mejorC
K. /equisitos de valide( La norma establece como requisito de valide( para estos concursos la determinación del pla(o dentro del cual se llevar* a cabo, el mismo que deber* constar en el anuncio p1blico del concurso. #ediante esta disposición se pretende tutelar a los concursantes, toda ve( que de no e)istir un pla(o, el promitente podría postergar la prestación a su cargo so prete)to de conseguir m*s concursantes. 5na ve( que el promitente establece un pla(o, se entiende que el concurso es irrevocable La norma bajo comentario no desarrolla los supuestos que pueden presentarse en el iter de este concurso. Por ello, indicaremos algunas soluciones otorgadas por la legislación comparada, las cuales hacemos nuestras. $sí, normalmente en este tipo de promesas el promitente en su anuncio establece un jurado quien se encargar* de designar al candidato ganador. En caso el promitente designe a m*s de una persona para que cumpla el papel de jurado, la decisión ser* tomada por maoría. $simismo, en caso que e)ista imposibilidad de resolver de parte del jurado a sea por e)istir igualdad en los votos o porque el jurado simplemente no quiere resolver' decidir* el promitente. La decisión tomada a sea por el jurado o por el promitente es obligatoria para todos los interesados. Por la especial naturale(a de este tipo de promesa unilateral, en caso uno de los concursantes est- en desacuerdo con la decisión del jurado, podr* impugnar dicho acuerdo, pero tal impugnación solo podr* cuestionar datos objetivos del concurso, mas no el motivo por el que el jurado otorgó el premio a un determinado concursante, pues la decisión, ni siquiera por injusticia maniesta puede e)aminarse judicialmente #E!459. p. FGG'. $sí, por ejemplo, se podría impugnar en caso e)ista enga:o si se ha presentado un trabajo plagiado' o por error si se ha entregado el premio a una persona que no es el autor de la obra premiada'. El 4ódigo vigente, a diferencia del 4ódigo 4ivil de 6AI, no prev- la solución en el caso de que varios concursantes hubieren obtenido un mismo puntaje. $l respecto, se ha se:alado que en tal situación el premio se le entrega a quien el jurado calicador considere como el mejor .9in embargo, consideramos que la solución m*s equitativa es dividir el premio en partes iguales, salvo que este sea indivisible, en cuo caso lo recomendable sería vender el premio el producto de dicha venta dividirse en partes iguales. El promitente ha reali(ado la convocatoria al concurso persiguiendo una nalidad o alg1n benecio, pues no tendría ra(ón organi(ar un concurso otorgar un premio sin obtener nada a cambio. $sí, por lo general, el promitente aspira a que le sea entregado en propiedad la obra artística o el trabajo cientíco que haa resultado ganador del concurso. Pero para que se produ(ca la transferencia de la propiedad de la obra o trabajo cientíco, ser* necesario, conforme lo se:ala el $/2345L& 6I< del 4ódigo 4ivil, que tal situación se haa e)presado en la promesa o que se desprenda del contenido de la misma.
NORMAS APLICABLES AL ARTÍCULO 1960
/igen, adem*s, las disposiciones de los $/2345L&9 6AI6, segundo p*rrafo, 6AIA, 678K, 678 R 6768, en cuanto sean compatibles con la naturale(a de la promesa. 6. $plicación de otros artículos a las promesas unilaterales El 1ltimo $/2345L& que regula la promesa unilateral contiene una norma de remisión que enumera algunos $/2345L&9 tambi-n aplicables a las promesas unilaterales. 4inco son las normas citadas, las cuales ser*n anali(adas a efectos de identicar en qu- aspectos dichas normas pueden aplicarse a las promesas unilaterales. !icho an*lisis es importante, pues, como se puede advertir por su ubicación, estas normas han sido previstas para regular relaciones contractuales, la promesa unilateral no constitue una relación de tal naturale(a. $hora bien, el hecho de que esta norma de remisión solo se haa referido a cinco $/2345L&9 Bimposibilitaría la aplicación de otrosC 4onsideramos que la respuesta correcta es la negativa, pues estas cinco normas son las que directamente se aplican a la promesa unilateral, pero e)iste un mecanismo que posibilita que otros $/2345L&9 sean de aplicación a esta especie, como es la analogía. 9in embargo, para que una norma se aplique analógicamente es necesario que se presenten las características que esta aplicación e)ige, que son las siguientes0 i' >inguna norma contempla de una manera directa el caso planteado. ii' Sa una norma que contempla un supuesto distinto de tal caso. iii' Sa, sin embargo, semejan(a o similitud analogía' entre el supuesto de hecho de esa norma el caso a decidir !E; P4$;& 5LL=>, citado por E9P>&;$, p. 6
contractual, pues responde a la idea del contrato como e)presión de autonomía privada. $plicando este principio al instituto que estamos anali(ando, tendríamos que la promesa unilateral solo surtir* efectos para el promitente el destinatario. Es decir, el promitente es el 1nico obligado en virtud de su promesa. Por su parte, el destinatario es el 1nico legitimado para ejercitar el derecho de cr-dito del cual es titular en virtud de la promesa esto no se aplica para las promesas hechas al p1blico, en donde no e)iste un destinatario determinado'. 9in embargo, es posible que tanto el promitente como el destinatario falle(can. En tal caso, los herederos del promitente deber*n cumplir las obligaciones de su causante, dentro del límite establecido en el $/2345L& II6 del 4ódigo 4ivil. Por su parte, los herederos del destinatario estar*n legitimados para ejercitar el derecho de cr-dito de su causante, siempre que la naturale(a de tal derecho lo permita. K.A. $/2345L& 678K efectos de la promesa unilateral', $/2345L&9 678 6768 bienes sobre los que puede recaer una promesa unilateral' El $/2345L& 678K se:ala que el objeto del contrato consiste en crear, regular, modicar o e)tinguir obligaciones. La remisión a este $/2345L& parecería innecesaria, toda ve( que el $/2345L& 6FI del 4ódigo 4ivil le otorga efectos obligatorios a la promesa unilateral. 9in embargo, se podría argumentar que el $/2345L& 6FI del 4ódigo 4ivil solo posibilita que la promesa unilateral pueda crear obligaciones, mas no regular, modicar o e)tinguirlas. En efecto, por la promesa unilateral no se podría e)tinguir una obligación, pues ello signicaría una condonación para ello se requiere el acuerdo de ambas partes. Por ello, para que una promesa unilateral pueda regular, modicar o e)tinguir obligaciones ser* necesario que e)ista previo acuerdo de las partes, conforme lo se:ala el $/2345L& 6F< del 4ódigo 4ivil, a que estos tipos de promesas unilaterales no est*n previstos en la le. Por su parte, el $/2345L& 678 del 4ódigo 4ivil establece los bienes que pueden ser materia de un contrato. $sí, se se:ala que estos pueden ser bienes futuros, ajenos, afectados en garantía, embargados o sujetos a litigio por cualquier otra causa. En ese sentido, mediante una promesa unilateral el promitente se podría obligar a entregar bienes con tales características. inalmente, el $/2345L& 6768 del 4ódigo 4ivil se:ala que cuando la obligación creada por el contrato en este caso, por la promesa unilateral' recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su e)istencia posterior, salvo que la obligación verse sobre una esperan(a incierta, caso en el cual el contrato es aleatorio. En caso de que la falta de entrega obede(ca a causas imputables al obligado, el acreedor destinatario' puede recurrir a los derechos que le conere la le.