La promesa unilateral, como fuente de obligaciones. Para muchos la teoría general de las obligaciones es la piedra angular del estudio del derecho -concepción -concepción que hasta ahora comparto-. comparto-. El derech derecho o person personal al u oblig obligación ación se define como aquel derecho que tiene una person personaa (denominada acreedor) a exigir sobre otra (denominada deudor) el cumplimiento de una deter det ermi mina nada da pr pres esta taci ción ón.. Es Esta ta def defin inic ició ión n no noss di dice ce mu much cho o ma mass qu quee el te tecni cnici cism smo o del concepto, en el sentido de que es una relación que diariamente presenciamos en la vida cotid cot idia iana na.. En es esee as aspec pecto to,, la lass ob obli ligac gacio ione ness so son n ma mass que un unaa ev even entu tual alid idad, ad, so son n una necesidad del ser humano para la convivencia social. Existen diferentes tipos de obligaciones de acuerdo a su clasificación por su ob!eto " por sus fuentes, para el caso que nos interesa, estudiaremos la categoría seg#n sus fuentes. $corde con esta tipologia, pueden ser voluntarias " no voluntarias. %entro de las fuentes voluntarias
encontramos,
al
contrato
- por por
excelencia-excelencia
"
en
algunos
promesa mesa uni unilat lateral eral. Est sistemas sist emas !uríd !urídicos icos contem contemplan plan en adicci adicción ón a este, a la pro Estaa ult ultima ima
ob!eto del presente articulo. &a promesa unilateral, se entiende como "La obra estrictamente de una sola voluntad, donde no es necesario la intervención de otra, para obligar a su emitente" ('ilva-ui, ('ilva-ui, Pedro. *++) o bien como lo define el art. *+ del /ódigo /ivil Peruano 0Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación a favor de otra persona0. Estaa fue Est fuente nte de obl obligac igación ión es bas bastan tante te int intere eresan sante, te, alg algunos unos aut autore oress " doct doctrin rinari arios os la consideran como una 0auto-obligación0 de car1cter extracontractual. En ordenamientos !urídicos como el $lem1n -cuna -cuna de la promesa unilateral como fuente de obligación-, obligación-, el Peruano, el Espa2ol " el 3exicano, la promesa unilateral tiene varias formas (entre otras) - &a oferta de venta. - &a promesa de recompensa. En el caso de la oferta de venta, el código civil federal mexicano, en su art. *45 establece 0El hecho de ofrecer al publico ob!etos en determinado precio, obliga al due2o a sostener el ofrrec of eciimient nto o0.
6n e!em empl plo o
pract ctiico
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de comunicación como las revistas " el periódico, en donde a un articulo determinado se le
estipula un precio " el ofertante debe cumplir con dicha oferta, una ve tenga clientes en reclamo de ese articulo por el precio establecido en la oferta. Para la promesa de recompensa, el art. *4* del referido código, establece 0El que por anuncios u ofrecimientos hechos al publico se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempe2e cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido0. Esta modalidad de la promesa la vemos cuando una persona o bien un animal se extravía " se solicita información, sin embargo a cambio de esa información, el promitente se obliga a entregar una recompensa. Es importante destacar que esta obligación nace desde el momento en que se hace publica la recompensa, es decir, desde que se anuncia en volantes o carteles en las calles " medios de comunicación. Es interesante como la voluntad unilateral de la persona esta regulada de esta forma por el derecho positivo vigente. 7o obstante nuestro ordenamiento !urídico no contempla esta figura. 3as adelante creo que podremos abundar mas sobre la cuestión.