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DESCRIPCIÓN DE LAS REVISIONES
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OBS. Emisión Inicial
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Í N D I C E 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
OBJETIVO DOCUMENTOS DE REFERENCIA ALCANCE DEFINICIONES RESPONSABILIDADES PROCEDIMIENTO ANEXO
PÁGINAS 3 3 3 3 5 5 10
ANEXOS
1. OBJETIVO
Este procedimiento del Programa Integrado de SSTMA, como parte del Bloque de Verificación – Medición establece un protocolo para los Proyectos, denominado Higiene Industrial / Programa de Prevención de Riesgos Ambientales, para efectos de:
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PI-PR-052 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES PPRA Verificar el grado de eficacia de las medidas de prevención y mitigación de los peligros y riesgos de Salud Ocupacional y Seguridad Laboral identificados en los Procesos y Actividades; Asegurar el cumplimiento de parámetros legislados y/o de buenas prácticas de Salud Ocupacional y Seguridad Laboral – SST; Garantizar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad Laboral en el entorno de trabajo de los Proyectos / Contratos. Este protocolo se basa en los conceptos de Anticipación, Reconocimiento, Evaluación, Medición y Control de Riesgos Ambientales.
2. DOCUMENTOS DE REFERENCIA PI-PR-002 – Análisis Preliminar de Niveles de Riesgo; PI-PR-004 – Requerimientos Legales y Otros Requerimientos Aplicables a SSTMA; PI-PR-051 – Programa de Control Médico de Salud Ocupacional. NOTA:
Para los Proyectos / Contratos en Brasil, deben considerarse como documentos de referencia las Normas Reguladoras NR 09 y NR 15 integrantes de la Directiva nº 3214 / 78 del Ministerio de Trabajo y Empleo.
3. ALCANCE Este Procedimiento se aplica a todos los Proyectos / Contratos de Odebrecht, Subcontratistas y Prestadores de Servicio que realizan sus actividades dentro de las instalaciones de los Proyectos / Contratos en el ámbito nacional e internacional.
4. DEFINICIONES PROCESO: Conjunto de Actividades interrelacionadas o interactivas que transforman insumos (Entradas) en Productos / Servicios (Salidas) realizados en los Proyectos / Contratos. ACTIVIDAD: Operación o conjunto de operaciones, realizadas en los diversos Procesos / Actividades de los Proyectos / Contratos. PELIGRO: Fuente, situación o acto con potencial para provocar daños respecto a lesión o enfermedad, o una combinación de éstas.
DAÑO: Gravedad / Consecuencia / Severidad causada por la ocurrencia del peligro.
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PI-PR-052 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES PPRA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS: Proceso de reconocimiento de que existe un peligro y de definición de sus características. RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento peligroso o exposición con gravedad/consecuencia/severidad (magnitud del daño) que puede ser causada por el evento o exposición a determinado peligro. PREVENCIÓN EN SST: Uso de procesos, prácticas, técnicas, materiales, productos, servicios, infraestructura o Procedimientos para evitar, reducir o controlar la ocurrencia de incidentes, accidentes o exposiciones. ENFERMEDAD: Condición física o mental adversa identificable surgida y/o agravada debido a una actividad ocupacional o relacionada con el trabajo. SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD LABORAL - SST: Condiciones y Factores que afectan o puedan afectar la salud y seguridad de los Integrantes, Subcontratistas, Prestadores de Servicio, Eventuales, Visitantes o cualesquier otras personas en el entorno de trabajo. ENTORNO DE TRABAJO: Cualquier ambiente físico en que se desempeñen actividades relacionadas con el trabajo bajo el control del Contrato. Considerar como actividades relacionadas con el trabajo las desarrolladas por los Integrantes en tránsito, de viaje o en un cliente actuando en nombre de la empresa. GHE Grupo Homogéneo de Exposición / Grupo de Similitud de Riesgo, corresponde a un grupo de integrantes que experimentan exposición semejante, de forma que el resultado proporcionado por la evaluación de la exposición de cualquier individuo del grupo sea representativo de la exposición del resto del universo del mismo grupo. SUBCONTRATISTA: Empresa de Prestación de Servicios contratada para realizar actividades en las instalaciones de los Proyectos / Contratos previstas dentro del alcance del Proyecto. PRESTADOR DE SERVICIO: Empresa de Prestación de Servicios contratada para realizar actividades en las instalaciones de los Proyectos / Contratos no previstas dentro del alcance del Contrato.
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PI-PR-052 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES PPRA 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Director de Contrato: •
Asegurar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para implementar este Procedimiento, garantizando la premisa de SST como un valor agregado en el Proyecto / Contrato.
5.2. Equipo Dirigente: •
Implementar las Acciones de Gestión resultantes del desarrollo de este Procedimiento de Prevención de Riesgos Ambientales – PPRA en sus áreas de competencia.
5.3. Responsable de SSTMA: •
•
Garantizar la plena interacción de este Procedimiento de prevención de riesgos ambientales con el Procedimiento del programa de control médico de salud ocupacional; Conducir una evaluación global del Programa de Prevención de Riesgos Ambientales.
5.4. Técnico de Seguridad Laboral: •
•
•
Conducir las etapas de anticipación, reconocimiento, evaluación y medición de los riesgos ambientales del Proyecto / Contrato; Consolidar los laudos y resultados obtenidos y someter al Responsable de SSTMA para posterior análisis crítico del Equipo Dirigente del Proyecto / Contrato; Apoyar al Equipo Dirigente en la definición de acciones de gestión resultantes del desarrollo de este Procedimiento, en sus áreas de competencia.
5.5. Médico Ocupacional: •
Actuar en sinergia con el Ingeniero de Seguridad / Técnicos de Seguridad Laboral.
5.6. Líderes (Ingenieros, Técnicos, Asistentes Técnicos y Encargados): •
•
Apoyar e actuar como facilitadores en la aplicación del protocolo descrito en este Procedimiento en sus áreas de actuación en los Proyectos / Contratos; Asegurar, conjuntamente con el responsable del proceso involucrado, la implementación de las Gestiones necesarias definidas en función de la aplicación de este Procedimiento.
6. PROCEDIMIENTO Estructura del Programa de Prevención de Riesgos Ambientales: A estructura del protocolo de medición del Programa de Prevención de Riesgos Ambientales en los Proyectos / Contratos debe estar conformada, con excepción de la existencia de Requerimientos legales locales contrarios, de las siguientes Etapas: Anticipación y reconocimiento de Riesgos; Establecimiento de Prioridades y Metas de Evaluación y Control; Evaluación de Riesgos y de la Exposición de los Integrantes; Evaluación de la Eficacia de la Prevención de Riesgos Ambientales; Registro y Divulgación de Datos.
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NOTA:
Este Programa de Prevención de Riesgos Ambientales puede implementarse, en su totalidad o en parte, con los recursos propios del Proyecto / Contrato o a través de la contratación de una empresa externa especializada.
El planeamiento / cronograma de realización e implantación del Programa de Prevención de Riesgos Ambientales en los Proyectos / Contratos puede conducirse en base al modelo de formato del Anexo I – Cronograma de Acciones do PPRA.
6.1. Anticipación y Reconocimiento de Riesgos: Como parte de la implementación del concepto de Prevención que aparece en la Política Integrada de SSTMA, esta etapa trata sobre el levantamiento de datos a ser realizado con la participación de los integrantes con el fin de obtener el mayor número posible de información sobre los Peligros / Riesgos para la Salud asociados a los Procesos / Actividades existentes, cambios e implementación de nuevos Procesos, Diseños, Equipos y/o Métodos en los Proyectos / Contratos. Esta etapa debe presentar las siguientes fuentes de informaciones y recopilación de datos: Resultados obtenidos de la aplicación del protocolo descrito en el Procedimiento Análisis Preliminar de Niveles de Riesgo – APNR – PI-PE-002; Laudos de los Monitoreos Ambientales y de Vigilancia Epidemiológica, si es que se han realizado; Demandas de Comisiones internas conformadas por integrantes, siempre que lo exija la legislación local. NOTA:
En Brasil, la Norma Reguladora NR 05, integrante de la Directiva nº 3214 / 78, prevé la composición de CIPA – Comisión Interna de Prevención de Accidentes en los Proyectos / Contratos.
El alcance de esta etapa de anticipación y reconocimiento debe considerar los Agentes Físicos, Químicos y Biológicos, conforme se especifican a continuación:
a) Agentes Físicos Ruido Radiaciones Ionizantes y no Ionizantes Vibraciones Frío Humedad
b) Agentes Químicos Polvaredas Humos Gases y Vapores Neblina Bruma Sustancias compuestas o Productos Químicos en general.
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c) Agentes Biológicos Virus Bacterias Protozoarios Hongos Parásitos Bacilos Esta Etapa debe ser registrada en el modelo de formato presentado en el Anexo II – Anticipación y Reconocimiento de Riesgos Ambientales. NOTA:
El modelo de formato del Anexo II puede ser modificado cuando esta caracterización sea conducida por una empresa externa especializada o a criterio del Proyecto / Contrato, siempre que se observen los Requerimientos técnicos de su preparación.
6.2. Establecimiento de Prioridades y Metas de Evaluación y Control: 6.2.1. Establecimiento de Prioridades: En el proceso de priorización de las acciones de control pueden emplearse los siguientes criterios: Existencia de Riesgo enmarcado como No Aceptable que hay sido identificado durante la fase de anticipación y reconocimiento, a partir del protocolo do PI-PR-002 - Análisis Preliminar de Niveles de Riesgo; Ambientes o Condiciones de trabajo con mayor potencial de incidencia de Enfermedades Ocupacionales, que evidencien interacción con PI-PR-051 – Programa de Control Médico de Salud Ocupacional; Restricciones Médicas, conforme información del Médico Ocupacional, tales como: anamnesias ocupacionales, exámenes físicos y mentales, exámenes complementarios, etc.; Número de integrantes expuestos a los Peligros / Riesgos identificados en determinado Proceso / Actividad durante la fase de anticipación y reconocimiento, en base a los formatos de APNR; Demandas de Comisiones Internas de Integrantes; Lugares donde los Agentes de Riesgos Ambientales puedan estar presentes en concentraciones encima de los Niveles de Acción, definidos por la legislación específica local, en base el Procedimiento PI-PR-004 - Requerimientos Legales y Otros Requerimientos de SSTMA o, en ausencia de ellos, por la ACGIH – American Conference of Governmental Industrial Hygienists. NOTA:
En Brasil, la Norma Reguladora NR 15, integrante de la Directiva nº 3214 / 78, establece estos estándares de exposición ocupacional a agentes ambientales.
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PI-PR-052 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES PPRA 6.2.2. Establecimiento de Metas de Evaluación: Para establecer Metas de Evaluación del Programa de Prevención de Riesgos Ambientales deben conducirse Evaluaciones Ambientales Cualitativas y Cuantitativas siempre que sea necesario a partir de un Planeamiento / Cronograma, de los Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos con miras a asegurar: La comprobación de eficacia del manejo de la exposición ocupacional; La actualización, si fuera necesaria, de la Clasificación de Riesgo realizada al llenar los formatos de APNR’s; La inexistencia de los Peligros / Riesgos identificados en la etapa de anticipación / reconocimiento; La cuantificación de la exposición / dosis de los integrantes, a partir de un análisis funcional, en situaciones donde los Agentes de Riesgos estén encima de los Niveles de Acción; Definir las acciones de gestión de riesgos para eliminarlos o reclasificarlos en niveles aceptables.
6.2.3. Establecimiento de Metas de Control: La definición de Medidas de Control debe ser tratada dentro del PI-SSTMA, como resultado de las necesidades de Adecuación u Oportunidades de Mejoría, mediante mecanismos como: Preparación / Revisión de Procedimientos / Instrucciones; Definición de Objetivos / Metas en el PI-SSTMA; Acciones de Monitoreo / Medición; Entrenamientos, etc. En base a las informaciones y datos levantados durante las fases de Anticipación, Reconocimiento y Evaluación de Riesgos, pueden establecerse las Metas de Control en los Proyectos / Contratos a partir de la aplicación y jerarquía de los siguientes Requerimientos: Medidas que, de preferencia, eliminen o reduzcan los riesgos potenciales o evidentes para la salud de los integrantes, mediante la adopción de cambios en los Procesos / Actividades (en la fuente del agente ambiental) o medidas de Protección Colectiva (en la trayectoria del agente ambiental); Señalización / alerta o medidas de Carácter Administrativo / Organización del trabajo; Medidas que neutralicen o eliminen la nocividad, protegiendo a los integrantes de los Riesgos mediante el uso de Equipos de Protección Individual – EPI (en el receptor del agente ambiental), conforme el Procedimiento PI-PR-036 – Plan de Gestión de EPI’s. NOTA:
La opción por el uso de EPI’s, únicamente debe seleccionarse cuando hay inviabilidad técnica de introducir medidas de protección colectiva, insuficiencia o imposibilidad de implantar protección colectiva ni siquiera de forma complementaria o de emergencia.
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PI-PR-052 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES PPRA 6.3. Evaluación de los riesgos e de la Exposición para los Integrantes: Las evaluaciones de la exposición ocupacional deben establecerse a partir de los datos obtenidos en la Etapa de Reconocimiento y Evaluación de Peligros / Riesgos, y mediante el Monitoreo Médico descrito en PI-PR-051 – Programa de Control Médico de Salud Ocupacional. NOTAS:
Las Evaluaciones Ambientales deben realizarse considerando el concepto de GHE – Grupo Homogéneo de Exposición / Grupo de Similitud de Riesgo. Para cada una de estas evaluaciones debe definirse un número de muestras compatible con el agente y las características del Proceso / Actividad, considerando eventuales Requerimientos legales locales; Los períodos / plazos para realizar las evaluaciones ambientales pueden modificarse en función del historial de los Proyectos / Contratos; Las Evaluaciones de las Exposiciones Ocupacionales puede ser realizadas por el Área de SSTMA, con recursos propios o por una empresa externa especializada; En cualquiera de las dos posibilidades, los equipos / instrumentos de medición empleados en las evaluaciones deben estar calibrados y los respectivos registros estar disponibles y ser conservados.
1.
2. 3. 4.
El planeamiento de esta Etapa de evaluación puede registrarse en el modelo del Formato Cronograma de Evaluaciones Ambientales, del Anexo III.
6.4. Evaluación de la Eficacia del Programa de Prevención de Riesgos Ambientales: Periódicamente, bajo responsabilidad del Representante de SSTMA debe realizarse un análisis global del Programa de Prevención de Riesgos Ambientales considerándose para tal efecto como criterios básicos: Los resultados de los Laudos de las Evaluaciones Activas y/o Pasivas obtenidas en la Etapa 6.3 – Evaluación de la Exposición de los Integrantes; Las informaciones de los controles médicos previstos en PI-PR-051 – Programa de Control Médico de Salud Ocupacional.
•
•
Este análisis global se orienta a: Obtener una evaluación de su desarrollo y eficacia, identificando las Áreas de mayor interés en los Proyectos / Contratos, desde la perspectiva de Higiene Industrial e incorporando los ajustes y acciones que sean necesarios; Divulgar el desempeño de cada Área / Proceso respecto a exposiciones ocupacionales; Verificar si los Peligros / Riesgos identificados en la fase de Reconocimiento y Evaluación fueron eliminados, minimizados o neutralizados; Verificar si las medidas de prevención adoptadas eliminaron / redujeron las ocurrencias de enfermedades ocupacionales, y si se eliminaron las quejas y las causas de ausentismo por motivos relacionados con el trabajo; Permitir un planeamiento del Programa de Prevención de Riesgos Ambientales para el siguiente ejercicio. NOTAS: 1.
La legislación brasilera especifica en su Norma Reguladora NR 09 que este Análisis Global sea realice en escala anual;
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PI-PR-052 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES PPRA 2. 3. 4.
La evaluación global de eficacia del Programa de Prevención de Riesgos Ambientales debe ser registrada por el Responsable del área de SSTMA; Una copia de la Evaluación Global debe ser enviada al Médico Ocupacional para contribuir con la preparación del PCMSO – Programa de Control Médico de Salud Ocupacional del siguiente ejercicio; Los resultados de esta evaluación deben ser considerados como Ítem de Entrada en el Análisis Crítico del PI-SSTMA de los Proyectos / Contratos.
6.5. Registro y Divulgación de los datos: 6.5.1. Registro: Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las exposiciones a los riesgos físicos, químicos y biológicos deben ser registrados en formatos específicos, bajo responsabilidad de SSTMA o de una empresa contratada cuando sea aplicable. En todo caso, estos formatos pueden contener información como: Área / Proceso / Actividad; Agente Ambiental involucrado; Descripción del Agente Ambiental; Cantidad de Integrantes Expuestos; Resultado de la Evaluación Ambiental; Comparación con el Limite Estándar de Referencia – legal o de buena práctica, Necesidad de Evaluación Individual Complementaria y Evaluación de Eficacia de las Medidas de Gestión existentes. Las disconformidades reales o potenciales detectadas por el Programa de Prevención de Riesgos Ambientales – PPRA deben ser tratadas mediante el protocolo de Disconformidades, Acciones Correctivas / Preventivas descrito en el Procedimiento PI-PR-057 - Tratamiento de Disconformidades, Acciones Correctivas y Preventivas.
6.5.2. Divulgación: La operatividad de forma consolidada del Programa de Prevención de Riesgos Ambientales en los Proyectos / Contratos debe realizarse mediante la preparación de un “Documento Base”, que puede estar conformado por los Anexos I, II y III llenados y aprobados. Este Documento Base del PPRA debe ser presentado al Director de Contrato del Proyecto y a otras Partes Interesadas, conforme los Requerimientos legales locales. NOTA:
En Brasil, la Norma Reguladora NR 09, integrante de la Directiva nº 3214 / 78, especifica que el Documento Base del PPRA sea presentado a la Comisión Interna de Prevención de Accidentes – CIPA.
7. ANEXOS Modelo de Formato - Cronograma de Acciones del PPRA; II – Modelo de Formato – Anticipación y Reconocimiento de Riesgos Ambientales; III – Modelo de Formato - Cronograma de Evaluaciones Ambientales. I
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