PROCESO JURISPRUDENCIAL
DEFINICION Proceso Proceso es el conjun conjunto to de actos actos jurídic jurídicos os que nacen como como consecu consecuenci encia a del ejercicio de poderes y cumplimiento de derechos que realizan un conjunto de pers person onas as que pers persiiguen guen un fin deter eterm minad inado o medi media ante nte proce roced dimie imient ntos os preestablecidos. También, se considera como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto cometido a su decisión mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada. e observa en esas definiciones una relación jurídica que consiste en los vínculos establecidos por la ley en cuanto a las partes entre sí y con los órganos de la jurisdicción. !l hecho que esos vínculos sean muchos no basta para que el proc proces eso o sea sea una una unid unidad ad org" org"ni nica ca cons consti titu tuid ida a por por las las rela relaci cion ones es jurí jurídi dico co## procesales. $a palabra proceso, como se puntualiza, se dirige hacia los actos jurisdiccionales% deriv derivan an de él dina dinamis mismo mo y acti activi vida dad d tend tendent entes es a reso resolv lver er,, por por medi medio o de la declar declaració ación n de derecho derecho,, el confli conflicto cto de interes intereses es y que la declarac declaración ión pueda pueda ejecutarse. ejecutarse. Por ello, son importantes importantes los presupuestos presupuestos procesales determinant determinantes es de las las relac relacio ione nes s jurí jurídi dico# co#pro proce cesa sale les s que hace hacen n posib posible le la decl declar araci ación ón y la ejecución% dentro de los presupuestos procesales, deben entenderse&
$a e'istencia de un órgano jurisdiccional que se encargue de conocer el proceso, lo cual se establece en las leyes constitucionales y ordinarias. $a e'istencia de partes para que el juez, analizando sus proposiciones de hecho y de derecho, intervenga y de solución al conflicto de intereses. $a e'istencia de una efectiva relación jurídico#procesal entre las partes con la interve intervenci nción ón del juez juez a través través de actos actos de notifi notificac cación ión y emplaz emplazami amient ento o que radican el inicio del litigio.
NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO JURISDICCIONAL
!l estudio de la naturaleza jurídica del proceso jurisdiccional tiene la finalidad de determinar si este fenómeno parte de alguna de las figuras conocidas del derecho o si, por lo contrario, constituye una categoría especial por sí misma. Para este objetivo, la doctrina responde de varias maneras al considerar al proceso& (. El proceso como contrato: la tesis parte de los conceptos romanos de la $itis contestatio, suponiendo la e'istencia de un acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto% las partes e'ponen su derecho, deliberan acerca del, libremente enfrent"ndose una a la otra ante el pretor o el magistrado, quien resuelve el asunto. )"s que un juicio constituye un arbitraje, una ficción jurídica. *urante los siglos +--- y +-+, la doctrina francesa considero al juicio como suposición de controversia entre las partes, en el cual ambas aceptan la e'istencia de una convención que ha de decidirse por el juez en caso surgiera conflicto. on ello se logra la cosa juzgada, lógico resultado de las convenciones que solo afectan a los contendientes y que la fuente de la cosa juzgada es el acuerdo o convención, denominado contrato judicial al que se someten cuando el juez decide el litigio. /istóricamente las cosas no han sucedido como se indica por la teoría del contrato y menos a0n bajo el aspecto de un contrato. $a primitiva $itis contestario romana no respondía a un procedimiento jurisdiccional sino a uno arbitral y la idea del contrato judicial es parecer de los sistemas procesales modernos. 1. El proceso como cuasicontrato: la debilidad de la concepción contractual del proceso, impuso una forma subsidiaria de la misma& el concepto de cuasicontrato judicial, fundado en que la $itis contestatio no es un acto bilateral en su forma, sino que se podía presentar con caracteres del contrato puesto que el conocimiento de las partes no es enteramente libre y lo que el litigante ha hecho es usar ese derecho. *urante la etapa del procedimiento formulario romano, el cuasicontrato es necesario para introducir la instancia y hacer posible la decisión del juez, pero, estas situaciones se producen en el sistema jurídico antiguo, significando un procedimiento de medidas destinado a asegurar la comparecía de las partes ante el )agistrado. $a $itis contestatio e'ige la manifestación de la voluntad de cada quien a la que nadie puede obligar, cosa que no sucede con el contrato puesto que falta la voluntad, convierte la obligada comparecencia de una parte en un cuasicontrato naturalmente unilateral.
e critica a la teoría el hecho que no toma en cuenta la ley como creadora de obligaciones en los contratos, lo que hace impertinente su fundamento.
2. El proceso como relacin !ur"#ica: quedo indicado que el proceso es una relación jurídica por cuanto que varios sujetos investidos de poderes determinador por la ley, act0an para obtener un fin. $os sujetos de la relación jurídica son el actor y el demandado, así como el juez. us poderes son facultades que la ley les ha conferido para que realicen el proceso% esto es, una esfera de actuaciones de la jurisdicción cuyo fin es la solución del conflicto de intereses. i bien es cierto que el fin del proceso es la sentencia y la cosa juzgada, también lo es que la sentencia tiene eficacia al alterar las relaciones jurídico#materiales. !l hecho que el proceso no se considere como una serie de actos aislados, sino complejos actos, encaminados hacia un fin, no significa que el proceso sea una relación jurídica. uando en el lenguaje procesal se habla de relación jurídica se se3ala a lo que une a los sujetos del proceso, sus deberes y poderes con respecto a los actos procesales y no entre sí% es decir la conducta de las partes frente al proceso. 4. El proceso como situacin !ur"#ica & el proceso no es una relación juicio, sino una situación jurídica, un estado de la persona desde el punto de esta de la sentencia judicial. !l derecho se reduce a posibilidades, cargas y e'pectativas consecuencias de la demanda, lo que puede producir, por negligencia o abandono, se reconozcan derechos que no e'isten, en favor de una de las partes. !l derecho, de esa manera, se resume a que el juez dicte sentencia no por un derecho, sino por deber desvinculando a las partes entre sí, m"s sujet"ndolas al orden jurídico conforme a las posibilidades, cargas y e'pectativas, sucediendo una colocación de las partes ante la sentencia judicial. 5 la teoría se reprocha la falta de descripción del proceso y técnica que subestima la condición del juez.
O$JETO % FINES DEL PROCESO JURISDICCIONAL
!l objeto del proceso jurisdiccional lo constituye la materia actuable, o sea, el conflicto de intereses que le dan origen. $a función jurisdiccional del !stado, se dijo, tiene como misión solucionar los hechos controvertidos y en conflicto por medio de la sentencia dictada por el juez, tanto en el aspecto declarativo como ejecutivo. $o pedido por las partes al órgano jurisdiccional, luego del procedimiento que comprende el planteamiento del problema suscitado, las pruebas y los alegatos, concluye en la sentencia que condena o absuelve a una de las partes, limitada por la cosa juzgada y, como consecuencia, la ejecución de la sentencia. e e'pone que esta forma es una regla general del objeto del proceso que se comprender" menor cuando se aprecien y observen las e'cepciones consideradas por la ley. $os fines del proceso jurisdiccional dicen algunos autores, es la resolución del asunto% otros, la actuación del derecho y otros, la satisfacción de una pretensión. Para los primeros, la resolución judicial logra e'presar el fenómeno e'ternamente, dejando a un lado lo que se intenta con la resolución% los segundos afirman que el juez debe declarar la voluntad de las partes frente al caso concreto% y los 0ltimos, que lo perseguido es satisfacer los deseos de las partes. in embargo, los tres tipos e'presados no pueden tomarse de manera aislada, ya que son coordinados y complementarios unos de otros. $a resolución judicial pone a actuar el derecho y satisfacer pretensiones, lo que no es suficiente para e'plicar el fin del proceso pues debe insertarse, integralmente, un concepto superior cual es la justicia. Para el proceso jurisdiccional, la finalidad primordial es establecer lo que es justo, no en sentido abstracto, sino concreto% se trata de fijar las reglas a'iológicas inmutables y validas en todo tiempo y lugar, y para todas las personas. $a función jurisdiccional del !stado, por tal causa, se cumple frente a los casos concretos y el fin del proceso es establecer que es lo justo en el caso concreto, mediante modalidades particulares en el tiempo y en el lugar específicos. !l proceso, entonces persigue la justicia contenida en la ley, aunque, en algunas ocasiones, no se alcance y se proporcione un valor jer"rquico inferior como es la seguridad o la paz, fundamentos de toda organización jurídicamente organizada con efectos y causas sociales y políticas.
CARACTERES DEL PROCESO JURISDICCIONAL
!l proceso, en sentido gramatical y lógico, es un hecho que se desarrolla en el tiempo% es un hecho que equivale a una serie, concatenada, de hechos particulares y menores que lo constituyen en su totalidad. e desenvuelve en el tiempo lo que le proporciona notación esencial% no puede haber un proceso si no hay un desarrollo en el tiempo e incluso, en el espacio. $as distinciones que se e'plican cuando e'isten&
&' Un proceso natural !s el que se realiza sin la participación de la voluntad del ser humano, tal como sucede en los procesos biológicos, químicos, síquicos, cósmicos, etc. (' Un proceso intencional !s el que se inicia, desarrolla y finaliza con la participación o intervención del ser humano. !sta se divide en dos&
Un Proceso !ur"#ico e trata de proceso caracterizado porque su inicio, desarrollo y fin se encuentran nombrados por el derecho. e regula por normas jurídicas de car"cter privado o p0blico, lo que le da su nombre de proceso intencional privado o p0blico. /a de considerarse que las normas jurídicas que regulan este tipo de proceso, son ajenas a las normas procesales, ya que los intereses que tutelan son distintos a las que rigen el proceso jurisdiccional.
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Proceso meta !ur"#ico e trata de la secuencia de actos que se desenvuelven en el tiempo separado en su desarrollo de toda regulación jurídica, aunque pueden producir efectos en el mundo del derecho. !jemplo de este es el aluvión, como fenómeno natural, que puede modificar el contenido de un derecho de propiedad o el estado patológico que puede producir incapacidad o la muerte con sus consecuencias jurídicas hacia el futuro. !ste tipo de proceso puede, a su vez, desarrollarse por actos e'ternos u objetivos y por actor, interno o subjetivo, calific"ndolo dentro del mundo jurídico.
!l procedimiento, en cambio, es el método o forma en que se ejecutan los actos de naturaleza procesal, siempre inmersos en el tiempo. $a palabra entra3a un contenido humano, natural y deseado. !l procedimiento es la norma reguladora del proceso, o sea, el que indica el juez y a las partes del camino que deben seguir para que lleguen al fin perseguido. CARACTERISTICAS !stas características est"n presentes en todos los procesos sin importar la materia de que se trate, el primero es la bilateralidad entendida en que tienen que e'istir siempre dos partes que se tienen pretensiones encontradas, es preciso se3alar que la llamada jurisdicción voluntaria no es propiamente un procedimiento, tiene que ser a instancia de parte, es decir, no puede iniciarse una acción jurisdiccional sin el derecho de acción previamente ejercitado por alguna de las partes, causa estado, puesto que las resoluciones emanadas del procedimiento tienen fuerza vinculante y pueden causar jurisprudencia, como se ha mencionado, la finalidad del proceso es simplemente resolver la litis. Por el o)!eto: 5tiende esencialmente a la pretensión de las partes, que puede ser la necesidad *e hacer, de no hacer o de abstenerse% tiene que ver por supuesto con la materia y por lo que se pretenda, si se quiere que una persona esté en prisión el objeto del proceso cambia radicalmente si lo que se quiere es el cumplimiento de una obligación. Por el mo#o: e refiere a cómo se presentan las partes en el proceso jurisdiccional que puede ser contencioso o inquisitivo, se habla también de la jurisdicción voluntaria, pero como hemos mencionado al no e'istir conflicto o litis no estamos en presencia de un procedimiento jurisdiccional, porque se reduce al órgano judicial a meramente hacer una declaratoria. !l proceso contencioso es cuando e'isten posiciones encontradas entre las partes con relación a un objeto material o inmaterial 6civil, mercantil7 en cambio el proceso inquisitivo es aquel donde uno solicita una acción y éste 0nicamente se limita a negar la pretensión sin pedir nada a cambio 6acción penal7. Por la *orma: e entiende por la forma en sentido de la tramitación, ésta puede ser oral o escrita, seg0n prescriba la ley para tal efecto% hemos mencionado que el proceso es rígido y 0nicamente es procedente cuando encuadra en el te'to legal.
Por el conteni#o: e usa para determinar el contenido, es precisamente la naturaleza de los derechos sustanciales que van a ser objeto de debate, razón por la cual se estructuran procesos penales, laborales, contencioso#administrativos y civiles.