Sistema Bibliotecario de Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Naci6n Catalogaci6n PO C410 C664c 2013
Congreso lnternacional deArgumentacion Juridica W: 2013 die. 9-10: Mexico) Argumentacion Jurisprudencial : memoria de! IV Congreso lnternacional de Argumentacion Juridica : justiciabilidad de los derechos I [esta obra estuvo a cargo del Institute de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promocion y Difusion de Ia Etica Judicial de Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Nacion ; presentacion Ministro en retiro Mariano Azuela GGitron ; estudio introductorio de Jose Ramon Narvaez H.]. -- Mexico : Suprema Corte de Justicia de Ia Nacion, 2014. xxxi, 429 p. ; 27 em. Contenido: Primer modulo. Historia de Ia justiciabilidad de los derechos : Aproximacion a los derechos humanos en Ia Argentina primeras reftexiones a partir de un estudio historico juridico I Juan Carlos Frontera-- Interpretacion del derecho y Ia cultura juridica brasileiia del siglo XIX I Ricardo Marcelo Fonseca-- De Ia Corte Suprema de Justicia a Ia Corte Constitucional: apuntes sabre las reformas e intentos de reforma a Ia justicia constitucional colombiana, 1956-1991 I Mario Alberto Cajas Sarria -- Los derechos humanos en el franquismo I Josefa Dolores Ruiz Resa -- Secuestro de Ia justiciabilidad de los derechos en Chile: del cautiverio feliz a Ia dictadura de Pinochet I Eric Eduardo Palma Gonzalez -- Ley y Constitucion: el problema historico de Ia garantia de los derechos I Maurizio Fioravanti -- Segundo modulo. Derechos humanos y Ia justicia en Mexico a partir del 2011 : Los metodos de interpretacion y los derechos humanos I Juan Antonio Cruz Parcero --La teoria de Ia argumentacion juridica en los planes y programas de estudio de Ia Facultad de Derecho de Ia UNAM yen Ia formacion de los jueces I Mariza Martinez Maravilla-- Derechos de las audiencias I Jean Claude Tron, Aidee Pineda Nunez, Alfredo Martinez Jimenez --Interpretacion constitucional y convencional: una propuesta para medir el uso de Ia reforma en materia de derechos humanos en las sentencias I Santiago Nieto Castillo - Control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad: ajustes a proposito de un caso I Roberto Lara Chagoyan --Las personas con discapacidad: un nuevo paradigma IAdriana Campuzano Gallegos-Anal isis juridico de las sentencias pronunciadas en los amparos directos D.C. 32/2012 y D.C. 52012013, y del amparo directo en revision 1232/2012359 I Walter Arellano Hobelsberger --Tercer modulo. Justiciabilidad de los derechos humanos en el mundo en los ultimos aiios : Un concepto no-positivista de derechos fundamentales I Robert Alexy- Cuarto modulo. Retos de Ia justiciabilfdad de los derechos humanos: El futuro de Ia justiciabilidad de los derechos humanos I Raffaele De Giorgi. ISBN 978-607-468-690-6 1. Argumentacion juridica - Discursos, ensayos y conferencias 2. Derechos humanos Justiciabilidad 3. Cortes supremas - Tribunal constitucional 4. Enseiianza del derecho Universidades 5. Derechos de las audiencias - Derecho a Ia informacion 6. Derechos fundamentales- Positivismo juridico 7. Cultura juridica 8. Dictadura 9. Franquismo 10. Garantias constitucionales 11. Control difuso de justicia constitucional12.1nterpretacion constitucional 13. Control de convencionalidad ex officio 14. Derechos de los discapacitados 15. Derecho a Ia reparacion del daiio I. Mexico. Suprema Corte de Justicia de Ia Nacion. Institute de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promocion y Difusion de Ia Etica Judicia! II. Azuela GGitron, Mariano, 1936- Ill. Narvaez Hernandez, Jose Ramon, pro!. IV. t.
Primera edicion: agosto de 2014 D.R. ©Suprema Corte de Justicia de Ia Nacion Avenida Jose Maria Pino Suarez num. 2 Colonia Centro, Delegacion Cuauhtemoc C.P. 06065, Mexico, D.F. Prohibida su reproduccion parcial o total por cualquier media, sin autorizacion escrita de los titulares de los derechos. lmpreso en Mexico Printed in Mexico Esta obra estuvo a cargo dellnstituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promocion y Difusion de Ia Etica Judicial. La edicion y diseiio estuvieron a! cuidado de Ia Coordinacion de Compilacion y Sistematizacion de Tesis de Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Nacion.
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ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL Memoria del IV Congreso lnternacional de Argumentaci6n Jurfdica Justiciabi Iidad de los derechos
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ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
aptitudes y conocimientos, es decit·, capacitat·a al alumno para Ia argumentaci6n jurldica o el mzonamiento juridico. Con Ia ensenanza de Ia Teorla de Ia Argumentaci6n Jurlclica en las Facultacles de Derecho se fomenta Lilla cultura argumentativa en los estudiantes de Derecho, es labor de las Universidades fot·mar nuevas generaciones de juristas que aprendan aptitudes argumentativas, a desarrollar a justificar·, a motivar; en su ejet·cicio pmfesional de abogados, docentes, investigadoms, leg isladores, Jueces, etcetera. El conocimiento y estudio de Ia Teo ria de Ia Argumentaci6n Juddica, le proporcionara parametms al Juez pam el control de Ia j ustificaci6n de sus decisiones judiciales, con el prop6sito de que el Juez dicte sentencias correctas, razonables, convincentes, persuasivas, aceptables y justas.
Derechos de las audiencias
JEAN CLAUDE ANDRE TRON* AI DEE PINEDA NUNEZ** ALFREDO MARTiN
JIMENEZ***
Sumario 1. lntroduccion; 2. Oerecho a Ia libertad de expresion y derecho a Ia informacion; 3. Derechos de Ia audiencias como derechos fundamentales; 4. Derechos de las audiencias son complementarios a Ia libertad de expresion en su dimension colectiva o social; 5. Regimen juridico de Ia comunicacion; 5.1 Servicio de radiodifusion; 5.1 .1 Radiodifusion; 5.1 .2 Organismo publico descentralizado: objetivo yfinalidad; 5.2 Wue es comunicacion audiovisual?; 5.2.1 Contenido de los servicios de comunicacion audiovisual: Formar y educar, crear opinion, entretenimiento, publicidad; 6. Responsabilidad publica y libertad empresarial; 6.1 empresas de radiodifusion: objetivos y fines; 6.1. 1 Derechos del prestador; 6.1 .2 Obligaciones del prestador; 6.1 .3 Prohibiciones; 6.2 Regulacion y autorre-
* Magistrado con Especialidad y Mastet- en Argumentaci6n Juridica par Ia Universidad de Alicante, Espana e integrante del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Econ6mica, Radiodifusi6n yTelecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicci6n en toda Ia RepLtblica. ** Maestra en Derechos Humanos y Garantias par eiiTAM ysecreta ria de estudio del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Econ6mica, Radiodifusi6n y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal yJUrisdicci6n en toda Ia Republica. *** Maestro en Derecl1o porIa Escuela Libre de Derecho y secretario de estudio del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Econ6mica, Radiodifusi6n y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal yJUrisdicci6n en toda Ia Republica.
gulacion; 6.2.1 Control de contenidos; 7. Oerechos de las audiencias como usuarios de los servicios de comunicacion audiovisual; 7.1 Generalidades; 7.2 Wue dice Ia Constitucion?; 7.31nformacion; 7.3. 1Control y censura perversa o mediacion indispensable; 7.3.21nformacion y publicidad en Ia comunicacion comercial; 7.4 Cultura plural y de fomento a los val ores de identidad nacional; 7.4.1 Exigencias constitucionales basi cas; 7.4.2 Medias y cultura; 7.4.3 Alfabetizacion mediatica; 7.4.4 Alfabetizacion y ecologia audiovisual ode los medias; 7.4.5 Medias culturizantes; 7.5 Replica; 7.6 Programacion y publicidad infantil; 7.7 Salud Publica; 7.8 Oignidad de personas; 7.9 Acceso del servicio al mayor numero de personas; 7.9.2 Must carry y must offer; 7.9.3 Nuevas cadenas de TV; 8. Conclusiones y recomendaciones; 9. Bibliografia
INTRODUCCION
Comentan estudiosos del tema, que historicamente los derechos de las audiencias han sido olvidados o poco reconocidos, no solo por las empresas de radio y television sino porIa propia autoridad reguladora, lo que dio pie para que, en opinion de Roberto Rodriguez Ramirez, 1 tales empresas difundieran contenidos que no atendieran en forma alguna a cuestiones culturales, educativas, informativas ni formativas, sino solo a lo que mas rating les representa, aun cuando los contenidos transmitidos sean vulgares, deformativos y basados en Ia mentira ("Laura en America" de Televisa y "Casas de Ia vida" de TV Azteca). 2 En el caso de Ia television, si bien Ia entrada de TV AZTECA, en un principio resulto "una verdadera alternativa respecto a los contenidos que o(recia Televisa" 3 la realidad es que hoy, el contenido es esencialmente el mismo que 1
TELEVISA, no solo en Ia programacion, sino incluso en horarios de transmision. Lo anterior, acorde a Jenaro Villamil, llevo a que algunos concesionarios de Television emitieran comentarios como el siguiente: "Mexico es un pais
1 Rodriguez Ramirez Jr. Roberto. Vazquez Rosas Ricardo, Anal isis de Ia "lniciativa que expide Ia Ley Federal de Telecomunicaciones yde Contenidos Audiovisuales en Mexico". Afavor de Ia convergencia, Derecho Comparado de Ia Informacion, Numero 19, Enero-Junio, 2012, IIJ.UNAM. 2 /dem. '"Ley Federal de Telecomunicaciones y de conte11idos" Rodriguez Ramirez N<1zquez Rosas.
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DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
Este panorama parece tener visos de cambio con Ia reforma 9 al de una clase modesta muy jodida, que no va a sa fir de jodida. Para Ia television es una obligaci6n 1/evar diversion a esa gente y sacarla de su triste real/dad y de su futuro diffci/". 4
articulo 6° constitucional, que eleva a ran go constitucional los derechos de las audiencias. En este punto, queda ahora en el tintero si estos derechos pueden
Siguiendo Ia linea de pensamiento tmzada por los autores del tem a, existen innumerables casos en los que se puede ver Ia deficiencia en Ia calldad de los contenidos que son tmnsmitidos por Ia radio y Ia television y los mensajes subliminales o indirectos que son enviados a las audiencias, donde encontramos publicos vulnerables, como son los adolescentes y ni1'los.
considerarse como
infantil, 5 en tanto establece que Ia programacion dirigida a esta poblacion, que se transmita en las estaciones de radio y television debe: !) propiciar e/ desarrollo armonico de Ia ninez,· ii) estimu/ar Ia creatividad, Ia integracion familiar y solidaridad humana,· iii) procurar Ia comprension de los valores nacionales y el conocimiento de Ia comunidad internacional; iv) promover el inted:s cientmco, artfstico Y social de los ninos,· v) proporcionar diversion y coadyuvar e/ proceso formativo en Ia infancia y; 6 prohibe las transmisiones que causen Ia corrupci6n
derecho humano y, en ese tenor, exigi1· a las autori-
dades ejerzan sus facultades para obligar a las empresas de radio y television a cuidar el contenido de sus emisiones, ya que mientras sean objeto de una concesion o puedan usar el espacio publico, nose les puede eximir de sus responsabi Iidades.
Aun cuando Ia Ley Federal de Radio y Television 1·econoce -desde Ia reform a de 1982- derechos para las audiencias, especial mente para el publico
Ull
Lo anterior, sin perder de vista que, si bien es cierto, las empresas tienen derecho a Ia libertad de expresion, este debe considerarse en su dimension social o colectiva y, ademas, tener en cuenta que, frente a tal derecho, estan los derechos de las audiencias a ser informadas, a contar con contenidos de calidad que cuiden Ia salud mental, su desarrollo psicosocial y promuevan el respeto a Ia dignidad humana, sobre todo en el caso de audiencias vulnerables -adolescentes y ninos-, pmque en el caso de estos, hay diversa not·matividad internacional que los protege.
del/enguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imagenes procaces, {rases y escenas de doble
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION
sentido, apologia de Ia violencia o del crimen; 7 adem as de senalar expresamente
Y DERECHO A LA INFORMACION
que seran responsab/es persona/mente de las in{racciones que se cometan en
Usual mente, las empresas de radio y television se escudan en su libertad de
las transmisiones de radio y television, quienes, en forma directa o indirecta las
expresion para no tener que limitar sus contenidos, por lo cual, abordaremos
8
preparen o transmitan, Ia realidad es que, acot·de a lo expuesto po1· diversos
en este punto, el derecho a Ia libertad de expresion en sus dos dimensiones
auto res en el tema, lo preceptuado en Ia ley com entad a no ha tenido efectividad
(individual y social).
para obligar a las empmsas concesionarias de los servicios de radio ytelevision AI respecto, Ia CorteiDH (Corte lnteramericana de Derechos Huma-
a cuidar sus contenidos y responsabilizarse porIa calidad de estos.
nos) ha dicho que Ia libertad de expresi6n tiene una dimension ind'1v'1dual y -
4
Expr-esi6n atribuida a Emilio Azcarraga Milmo, ver- Villamil Jenam http//homozapping.com.mx/2013/04/los-derecho~~,de-las-a~drencras-p~rmera-parte/, Los derecho~ de las.audiencias (Primera Parte), Explica el autor ~rtado. As1 hablo, hace 20 anos exactamente, Emi/10 Azcarraga M1lmo, El Tigre, para presumir y explicar par que el exdo_ de los contemdos de Televisa y, en especial, de sus telenovelas. Fue el1 0 de {ebrero de 1993". 5 Arirculo .59 ter·.. de Ia Ley Feder~ I de Radio y Television, incluy6 estas restricciones mediante reforma publicada en el D~ano O{lclal de Ia Federac10n el11 de enero de 1982. 6 En el articulo 63. 1 Ibidem, articulo 63. 8 1bldem, articulo 80.
una dimension social y que dicha libertad requiere, por unlado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica
9 Publicada
en el Diario O{icial de Ia Federaci6n el11 de JUnia de 2013.
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
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tam bien, por otro Iado, un derecho colectivo a recibir cualquier informacion y a conocer Ia expresion del pensamiento ajeno. 10
de Ia informacion y comunicacion, asi como, a los servicios de radiodifusion Y telecomunicaciones, y se sientan las bases para el acceso y competencia a dichos medias de comunicacion; iv) que el derecho a Ia libertad de expresion y
Cuando Ia Convencion proclama que Ia libertad de pensamiento
de informacion no esta limitado a publicar escritos, sino que tambien com-
y expresion comprende el derecho de difundir informaciones e ideas por cual-
prende Ia libertad de difundir opiniones, informacion e ideas, a traves de cual-
quier 'procedimiento', esta subrayando que Ia expresion y Ia difusion del pensamiento y de Ia informacion son indivisibles, de modo que una restricci6n
quier medio,
de las posibilidades de divulgaci6n representa directamente, yen Ia misma
En el mismo sentido, al primer parrafo del articulo 7 constitucional, se
medida, un limite al derecho de expresarse libremente. "De alii Ia importancia
agrego Ia prohibicion de Ia restriccion del derecho a Ia libertad de expresion
del regimen legal aplicable a Ia prensa y al status de quienes se dediquen
por vias o medios indirectos y, al segundo paiTafo, se hicieron concord antes los
profesionalmente a ella". 11
If mites a Ia libertad de expresion e informacion, con los establecidos en el articulo 6 anterior y se enfatizo que Ia proteccion a dichos derechos, se hace exten-
En su vertiente colectiva, Ia libertad de expresion es un instrumento necesario para garantizar Ia libertad de informacion y Ia fonnacion de Ia opinion publica. 12 A diferencia de lo que sucede con Ia libertad de expresion en su di-
siva a todas las formas de difusion de las ideas y Ia informacion, al sustituir Ia frase "en ningun caso podra secuestrarse Ia imprenta como instrumento del de/ito", por "en ningun caso podran secuestrarse los bienes utilizados para Ia difusi6n de informacion! opiniones e ideas, como instrumento del de/ito".
mension individual donde -como se dijo-la actividad 1-egulatoria del Estado
Lo anterior hizo compatible el texto constitucional con el contenido
es minima, Ia faz colectiva exige una proteccion activa por parte del Estado, por lo que su intervenci6n aqui se intensifica. 13
de los tratados internacionales, y con Ia interpretacion que sobre los derechos
En este punto, cabe precisar que, los articulos 6 y 7 de Ia Constitu-
cionales sobre derechos humanos y los tribunales constitucionales, en general,
cion Federal, cuyo contenido esta referido esencialmente a los derechos a Ia
a Ia libertad de expresion e informacion, han realizado los tribunales internaincluyendo a Ia SCJN (Suprema Corte de Justicia de Ia Nacion). 14
libertad de expresion y de informacion, fueron mfot-mados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de Ia Federaci6n el 11 de junio de 2013, estableciendose: i) "Ia vida privada" como un limite a Ia libertad de expresion; ii) que toda persona tiene acceso a ''informacion plural y oportuna", asi como, a buscar,
En efecto, en el articulo 13 de Ia Convencion Americana sobre Derechos Humanos, 15 se establece que el derecho a Ia libertad de expresion comprende Ia libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
recibir y difundir informacion e ideas de toda indole por cualquier medio de expresion; iii) que el Estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologias
10
"La Colegiaci6n Obligatoria de Periodistas [articulos 13 y 29 Convenci6n Americana sobm Derechos Humanos]", Opinion Consultiva OC 5/85 del 13 de noviembre de 1985, parrafo 30·, y casas "La Ultima Tentaci6n de Cristo [Olmedo Bustos y otros] vs. Chile", sentencia del 5 de febrero de 2001, parrafo 64; "lvcher Bronstein vs. Peru", sentencia del6 de febrero de 2001, parrafo 146; "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", sentencia del2 de JUlio de 2004, parrafo 108; y<'Rica1·do Canese vs. Paraguay", sentencia del31 de agosto de 2004, parrafo 77. Citados en el caso Clarin Grupo Clarin SAy otros el Poder EJecutivo Nacional, porIa Corte Suprema de Justicia de Ia Naci6n, Republica Argentina. "(OC 5/85, parrafo 31, y casos "La Ultima Tentaci6n de Cristo, parrafo 65; "lvcher Bronstein", pa1rafo 14; 'Tristan Donoso vs. Panama", sentencia del27 de enero de 2009, pa1rafo 109). Citados en el caso Clarin Grupo Clarin SA y otros el Poder Ejecutivo Nacional, porIa Corte Suprema de Just1cia de Ia Naci6n, Republica A1gentina. 12 /b!dem, pagina 34. 3 ' /b!dem, pagina 38.
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Amparo Directo 23/2013, fallado el21 de agosto de 2013, Ministm Jorge Mario Pardo Rebolledo. "Articulo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresi6n 1. Toda persona tiene de1·echo a Ia libertad de pensamiento y de expresi6n. Este derecho comprende Ia libe1iad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda indole, sin considemci6n de fro11teras, ya sea amimente, par esc1·ito o en forma impresa o artistica, o par cualquier otro procedimiento de su elecci6n. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas par Ia ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a Ia reputaci6n de los demas, o b) Ia protecci6n de Ia seguridad nacional, el orden publico o Ia salud o Ia moml pLiblicas. 3. Nose puede restringir el derecho de expresi6n por vias o medias indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri6dicos, de frecuencias radioelectricas, ode enseres y aparatos usados en Ia difusi6n de informacion o por cualesquiera otros medias encaminados a impedir Ia comunicaci6n y Ia circulaci6n de ideas y opiniones. 4. Los espectaculos publicos pueden ser sometidos par Ia ley a censura previa con el exclusivo ob1eto de regular el acceso a elias para Ia protecci6n moral de Ia infancia y Ia adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
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indole, ya sea oralmente, po1· esnito, o en cualquier otra forma. Asimismo
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
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son limitaciones a ese derecho, el respeto a los derecllos de los demas, el orden publico, Ia moral, Ia seguridad nacional y se prohibe Ia restriccion a Ia libertad
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS COMO DERECHOS FUNDAMENTALES
Enla exposicion de motivos que clio or'1gen a Ia reforma constitucional en ma18
de expresion por vias o medias indirectos, en los mismos terminos que se
teria de competencia econ6mica, radiodifusion y telecomunicaciones, se
establecen en el articulo 7 constitucional a partir de Ia reforma.
hicieron diversas precisiones en relac'lon con el derecho al libre acceso a Ia informacion y derecho a Ia libetiad de difusion.
La SCJN ha sosten'tdo que las libertades de expresion e informacion alcanzan un nivel maximo, cuando dichos derechos se ejercen por los profe-
Asi es, se enfatizo, lo que ya se ha visto en el apartado anterior, es
sionales del periodismo a traves del vehiculo institucionalizado de formacion
decir, que Ia jurisprudencia interamericana ha caracterizado Ia l'1bertad de pensamiento y de expresion como un derecho en dos dimensiones: una individual,
de Ia opinion publica, que es Ia prensa, entendida en sumas amplia acepci6n. 16
consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e infot·maciones y una colectiva o social, consistente en el derecho
En este punto, es importante senalar que, en relacion a Ia obligacion de
de Ia sociedad a procurar y recibir cualquier informacion, a conocer los pen-
garantizar el derecho a Ia libertad de expresi6n, Ia jurisprudenc'ta de Ia CorteiDH
samientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada y que, una limi-
se ha pronunciado en el senti do de condicionar Ia legitimidad de los limites a Ia libertad de expresion al cumplimiento de un test tripartito: a) las limitaciones
tacion del derecho a Ia libertad de expresion afecta tanto el derecho de quien quiere difundir una idea o una informacion como el clerecho de los miembros de Ia sociedad a conocer esa idea o informacion.
de ben constar en norm as de ran go legal, redactadas de manera clara y precisa; b) las limitaciones deben estar orientadas a alcanzar objetivos imperiosos autorizados porIa Convenci6n Americana y c) las limitaciones deben ser idoneas y necesarias en una sociedad democratica para ellogro de los fines impet·iosos que se persiguen y estrictamente proporcionadas a Ia finalidad buscada. 17
Adem as de sostener que: Se trata de un derecho particularmente imp01iante para Ia consolidaci6n, el func'lonamiento y Ia preservac'l6n de los s'IStemas democraticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atencion, tanto po1·1os Estados miembros de Ia 01·ganizacion de Estados Amet·icanos como pot· Ia doctt·ina y Ia jut·isprudencia intemac'lonal
5. Estara prohibida porIa ley toda propaganda en favor de Ia guerra y toda apologia del odio nacional, racial o rel1gioso que conslltuyan incitaciones a Ia violencia o cualquier otra aCCI6n ilegal s1milar contra cualquier persona o grupo de personas, por ni~gun motivo, inclusive los de raza, color, religion, idioma u origen nacional". 6 ' Tesis: 1a. XXII/2011 (1 Oa.), Decima Epoca, Registro: 2000106, Primera Sal a, visible en el Semanario Judicial de Ia Fe~eraci6n y su Gacesa, Libra IV, Ene~o de 2012, Tomo 3, Pagina: 2914, de rubro y texto: "LIBERTADES DE EXPRESION EINFORMACION. SU POSICION PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA. Si bien es de explorado derecho que Ia libertad de expresion goza de una posicion preferencial !rente a los derechos de Ia personalidad, es importante destacar que las libertades de expresion e informacion alcanzan un nivel maximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a traves del vehiculo institucionalizado de formaci on de Ia opinion publica, que es Ia prensa, entendida en su mas amplia acepci6n. AI respecto, Ia libertad de expresion tiene por finalidad garantizar ellibre desarrollo de una comunicacion publica que pen11ita Ia libre circulacion de ideas y juicios de valor inhe1·entes al principia de legitimidad democratica. Asi, las ideas alcanzan un maximo grado de protecci6n constitucional cuando: a) son difundidas publicamente: y b) con elias se persiguefomentar un debate pC1blico." Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medias, SA de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayo ria de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldivar Lelo de Larrea. Seueta1·io: Javier Mijangos y Gonzalez. 17 Pou Gimenez Francisca, "Liberiad de expresion y sus limites", Derechos Humanos en Ia Constituci6n: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, tomo I, SCJN, UNAM, Konrad Adenauer Stiftung, paginas 916 a 918.
y que: El det·echo a Ia informacion es, por su pmpia naturaleza un derecho subjetivo, entendiendo como tal una situaci6n de poder que le garantiza al individuo el acceso a una informacion que, por serle util y beneficiosa, constituye para el un bien juridico. Como tal derecho subjetivo, el derecho a Ia informacion es un
18 Ver Ia iniciativa de reform a de Decreta que refonm y adiciona diversas disposiciones de Ia Constituci6n Politica cle los Estaclos Unidos Mexicanos, p1esentada por el EJecutivo Fedeml y los diputados coordinado1·es de los Grupos Parlamentarios del Partido Acci6n Nacional, del Pa1iido Revolucionario lnstitucional, del Pa1iido de Ia Revoluci6n Democratica y del Pmiido Ve1de Ecologista cle Mex1co, publicada en Ia Gaceta Parlamentaria el 12 de marzo de 2013, paginas 8 a 12.
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
infantil res pete los val ores y principios a que se refiere el articulo 3o. de Ia Consderecho individual Ypublico, ya que compolia Ia intervencion del
tltuci6n, (e) asi como las normas en materia de salud (articulo Decima Primero
Estado para tutelarlo. En segundo Iugar, el derecho a Ia informaadecuada a sus necesidades de participacion Yconocimiento
trans'1torio). Se trata de medidas cuyo desarrollo correspondera al Congreso de Ia Union para avanzar en un esquema de regulaci6n que asegure los derechos de las audiencias. Ademas de, como se ha d'1cllo, consignar expresa-
informacion que debe cumplir con una condicion ineludible:
mente que Ia ley establecera los derechos de las aud'1enc'1as.
cion tiene como objeto que Ia persona obtenga una informacion
se~
veraz, yen tercer Iugar, el derecho a Ia informacion es de titula-
As'1m.1smo, en los articulos transitorios, se hicieron encomiendas
ridad universal, pertenece sin exclusion atodas las personas. [... ]
especificas relac'1onadas conla d'1fus'16n de publ'1c'ldad engaFwsa o subrepticia, .Lo anterior, porque se destaco que el avance progresivo en el derecho a Ia llberta~ de expresion Yde difusion, exigia Ia actualizacion de lo dispuesto en el articulo 6o. de Ia Constitucion, pues estos derechos no solo ab can Ia obligaci6n del Estado para garantizar el acceso a Ia informacion
publi~~
gubername~tal y Ia proteccion
de datos personales, sino que se hace imprescindible garantiza~ el acceso a Ia informacion veraz, plural Yoportuna, asi como a buscar, reclblr Y difundir informacion e ideas de toda indole por cualqu· . d ·, 1er me d10 e expres1on.
asi como al cuidado de Ia programaci6n dirigida a Ia poblaci6n 'lllfantil y normas en materia de salud.
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En esos terminos, es clara que Ia Const'ltuc'l6n reconoce como derechos fundamentales, los derechos de las aud'1encias, que se considera, quedan incluidos en Ia categoria de derechos sociales21 o DESC (derechos fundamentales de segunda generaci6n).
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REGIMEN JURiDICO DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS SON COMPLEMENTARIOS
DE LA COMUNICACION
A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN SU DIMENSION
5.1 SERVICIO DE RADIODIFUSION
COLECTIVA 0 SOCIAL
Los denominados en otras latitudes como servicios de comunicaci6n audioviEn relacion a los derechos de las audiencias, en Ia exposicion de motivos que dio ongen a Ia reforma19 se planteola necesidad de una legislaci6n secundaria que asegurara este derecho, al considerar que el mismo incluye tam bien, entre otros, el derecho de acceder a contenidos que promuevan Ia fOI·macion educatlva, cultu~al y civica, el de Ia difusi6n de informacion imparcial, objetiva y oportuna, asl como el de contenidos de sano esparcimiento, ecologia audiovisual y Ia no discriminaci6n. .,
La reforma constitucional en cita, preve aspectos como (a) Ia prohibic~on de transmitir publicidad o propaganda presentada como informacion periodis:l,ca o notlclosa (articulo 6o. constitucional), (b) el deber del Congreso de Ia Union de ~egular el dere~ho de replica (articulo Tercero transitorio, fracci6n IV) (c) y de p10hiblr Ia dlfuslon de publicidad enganosa o subrepticia (articulo Tercero transitorio, fracci6n V), (d) Yque Ia programaci6n dirigida a Ia poblaci6n
sual SCA, son una parte importante o elemento fundamental del concepto mas ampl'1o que Ia Constituci6n mex'1cana preve como servicio de radiodifusi6n.
''TERCERO. El Congreso de Ia Union realizara las aclecuaciones necesarias al marco juriclico conforme al presente decreta dentro de los ciento ochenta elias naturales siguientes a su entrada en v1gor, y deberi'r. [... ]
20
IV. Regular el derecho de replica; V. Establecer Ia prohibici6n de difundir publicidad enga1iosa o subrepticia; [... ] DECIMO PRIMERO. Para que Ia publicidad en radio ytelev1s16n sea equllibrada, Ia Ley dotara allnslituto Federal de Telecomunicaciones de Atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos maximos que Ia misma sen ale para Ia transmisi6n de mensajes comerciales. La Ley debera asegurar que Ia programac'l6n dif1gida a Ia poblaci6n 111fantll respete los val ores y principios a que se refiere el articulo 3o. de Ia Constituci6n, asi como las norm as en materia de salud y establecera lineamientos especificos que regulen Ia publicidad pautada en Ia programaci6n destinada al publico infantil. Ellnstituto contara con facultades para superv'1sar su cumpl'1m·1ento". Articulo tercero y decimo primero transitorio del Decreta por el que se 1-eforman y adiciona11 diversas disposiciones de los articulos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario O{icial de Ia Federaci6n el11 jun1o 2013. "Los derechos fundamentales pueden clasificarse de acuerdo a un criteria funcional, en: a) Derechos civiles, b) Derechos politicos, c) Derechos sociales y d) Derechos colectivos. Criteria estructural, los clasifica en: a) Derechos de defensa, b) Derechos de participac16n y c) Derechos de prestaci6n. Silva (2009·. 1-2). Como su reconocimiento fue posterior a los derechos civiles y politicos, son llamados derechos de segunda 22 generaci6n.
19fbidem, apartaclo 5 intitulaclo "Facultades del Congreso", pagina 23.
-"'J
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
Tales conceptos son definidos en el articulo 4o. de Ia Ley 26.522 de
Servicio universal «conjunto de exigencias minimas que cabe
Servicios de Comunicaci6n Audiovisual argentina 23 yen el articulo 2o. de Ia Ley
imponer a las empresas que presten actividades de interes
General de Ia Comunicaci6n Audiovisual espanola24 y con el animo de retomar
general para garantizar a todos ciertas prestaciones basicas
mas adelante estos conceptos, por lo pronto el orden juridico mexicano, por el momenta, preve lo siguiente.
de calidad y a precios asequibles>>. Rivero (2009: 187)
I ,.,_ --
Queda claro entonces que, el servicio de radiodifusion, como servicio 5. 1. 1 Radiodifusi6n
Conforme a lo que ahora dispone el articulo 6o. constitucional, el servicio de radiodifusi6n es un servicio publico de interes general, por lo que el Estado esta obligado a garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y cali-
publico y/o universal, debe ser prestado en condiciones de competencia, calidad, brindar beneficios de Ia cultura a toda Ia poblacion, 27 preservando Ia pluralidad y veracidad de Ia informacion, asi como el fomento de los valores de Ia identidad nacional contribuyendo a los fines establecidos en el articulo 3o. constitucional.
dad y brinde los beneficios de Ia cultura a toda Ia poblaci6n, preservando Ia pluralidad y Ia veracidad de Ia informacion, asi como el fomento de los valores
5.1.2 Organismo publico descentralizado: objetivo y finalidad
de Ia identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el articulo 3o. de Ia Constitucion Federal.
Con independencia de las empresas concesionarias del servicio de radiodifu-
Mientras que, por servicio publico y/o servicios universales, 25 seentiende lo siguiente:
si6n, en el articulo 6o. constitucional, se establece que, el Estado a traves un organismo publico descentralizado, se encargara de ejercer Ia politica publica respectiva y tendra por objeto proveer el servicio de radiodifusion sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor numero de personas en cad a una
El servicio publico es una actividad tecnica, directa o indirecta
de las entidades de Ia Federacion y a cuidar que los contenidos promuevan Ia
del Estado, activa o autorizada a los particulares, que ha sido
integracion nacional, Ia formaci on educativa, cultural y civica, Ia igualdad entre
creada y control ada para asegurar de una manera permanente,
mujeres y hombres, Ia difusion de informacion imparcial, objetiva, oportuna
regular y continua, Ia satisfacci6n de una necesidad colectiva
y veraz del acontecer nacional e internacional, entre otros aspectos.
de interes geneml, sujeta a un 1·egimen especial de derecho pLJblico. 26
Sin embargo, aunque el precepto constitucional en cita es tajante al establecer que el objeto del mencionado organismo publico descentralizado, esta referido al "servicio de radiodifusion sin fines de lucro", queda Ia interro-
3 ?
"Comunicaci6n audiovisual: La actividad cultural cuya msponsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicaci6n audiovisual, o productor de senales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre Ia base de un horario de progmmaci6n, con el objeto de informar, entretener o educar al publico en general a !raves de redes de comunicaci6n electr6nicas. Comprende Ia radiodifusi6n televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores m6viles asi, como tam bien servicios de radiodifusi6n sonora, independientemente del so porte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripci6n en cualquiera de los casas". ""2. Servicios de comunicaci6n audiovisual. Son servic1os de comunicaci6n audiovisual aquellos cuya responsabilidad editorial cmTesponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a !raves de redes de comunicaciones electr6nicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o educar al publico en general, asi como emitir comunicaciones comerciales". 25 En Espana se distingue entre servicias de interes general para particulares y servicios de inter·es econ6mico general.
gante si los restantes servicios de radiodifusion no deben tambien ajustarse a los parametros antes senalados, pues no debe olvidarse que en el "Dictamen en sentido positivo a Ia iniciativa con proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de los articulos 6o., 7o., 27o., 28o., 73o., 78o. y 94o. de Ia Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones", se senalo, 28 en relacion a este organo, que tend ria por objeto promover el servicio de radiodifusion, con el proposito de fomentar en todo
26
1niciativa del Decreta que 1·eforma y adiciona diversas disposic1ones de Ia Canstituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanas, presentada par el Ejecutivo Fede1·a1 y los Diputados Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acci6n Nacional, del Pmiido Revolucionario lnstitucional, del Partido de Ia Revoluci6n DemocratJca y del Partido Verde Ecologista de Mexico, pagina 13.
27 La cultura nac1onal es plural y va1·iada, aspectos distintos que de ben ser respetados, conservados y se1· operativos en terminos de lo dispuesto en el articulo 2o. constitucional. 28 Pagina 40.
,., I
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
territorio Ia integracion nacional, Ia formacion educativa, cultural y civica, sin
dades insatisfechas, que si bien producen rating, no coadyuvan a Ia superacion
hacer distincion en relacion a si su actuaci6n se limitada los servicios de radio-
de las personas y a edificar a favor de su dignidad; portanto, concurren y deben
difusion sin fines de lucro, como quedo finalmente en Ia Constituci6n, por lo
prevalecer las aspiraciones de solidaridad y sociales, por encima de solos pro-
que, este sera un terna de debate, si tal descripcion es Ia suma de facultades
positos mercanti Iistas egoistas.
del organism a o es el referente de las mejores practicas que los prestadores de servicios de comunicacion audiovisual, incluyendo a entidades particulares, deben llevar a cabo. Lo que parece inequivoco y se destaca, es Ia creacion de un nuevo regimen que favorece, de man era especial, los intereses de usuarios y audiencias,
Los objetivos de los servicios de comunicacion audiovisual son variados yen ocasiones antiteticos: • Culturales, con elfin de: - Dar a conocer diversidad cultural y linguistica;
que el Estado debe proteger y garantizar, como quedo reflejado en Ia fraccion Vl. 29 - Difundir conocimiento y las artes; y,
5.2 LQUE ES COMUNICACION AUDIOVISUAL? - Fomentar una cultum audiovisual. La comunicacion audiovisual es el proceso mediante el cual hay un intercambio de mensajes a traves de un sistema son oro y/o visual. Tam bien puede ser el grado de comunicacion audiovisual. 30 Retomando el concepto de comunicacion audiovisual que Ia doctrina y legislacion en otras latitudes 31 consideran, son: las emisiones de radio y TV por cualquier medio, 32 que presentan las caracteristicas siguientes: • Proporciona programas y contenidos audiovisuales
(que es)
•A traves de redes de comunicacion electronicas
(como)
•Su objeto es: lnformar, entretener, educary difundir
(para que)
comunicaciones comerciales •Dirigidas al publico en general
• Economicos, lo que incluye difundir publicidad, que genera un provecho pecuniario e indispensable al productor. • Politica su dimension, a prop6sito de obtener: - Contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales; y, - Formacion de opinion publica plural. • Entretenimiento. 5.2.1 Contenido de los servicios de comunicaci6n audio-
(quien)
visual: Formar y educar, crear opinion, entretenimiento, publicidad
Con relacion al punto 3, consideramos debe darse un equilibria ponderado de consecuencias y fines, no solo proveer un entretenimiento que puede
Especial responsabilidad y Ia satisfaccion del interes publico -implica regi-
llegar a ser manipulativo, basado en explotar emociones, complejos y necesi-
men regulatorio- exigible a los prestadores de SCA por ser instrumento para ejercer derechos fundamentales como libertad de expresion, conformadores
9
Der·echos usuarios y consumidores, garantias VI. La ley establecera los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, asi como los mecanismos para su protecci6n. Ariiculo 6o. constitucional, adicionado, mediante reforma publicada en el Oiario OVcia/ de Ia Federaci6n el11 de junio de 2013. 30 http://es.wikipedia.org/wiki/Comunicaci%C3%B3n audiovisual 31 Con especial referencia al Art. 2.2 Ley General de Ia Comunicaci6n Audiovisual LGCA (Espana) 32 Actual mente se han consolidado nuevas sistemas de comunicaci6n audiovisual, como Internet o los videojuegos, que ya empiezan a estudiarse y a denominarse como tales. ?
de opinion publica, uso y explotacion del espectro y del espacio publico. Efectivamente, debe exigirse una responsabilidad especial a los prestadores de SCA ya que explotan un recurso muy importante para Ia construcci6n de Ia opinion publica y convicciones de personas en proporciones masivas que es ei"Espacio publico", con gran capacidad de influir y dirigir ideo-
,-DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
244
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
logias, por tanto, deben usar esa capacidad para formar a Ia opinion publica, pam educar, para crear opinion, tam bien para entretener y publicitar, pero con responsabilidad, sobre todo actuar en beneficio de Ia cultura y de grupos vul-
cimiento, dado que, evidentemente, en diversas situaciones, sus intereses privados entmran en conflicto con los de Ia sociedad y debe reducirse Ia posibilidad de que actuen en razon de fines egoistas y no como agentes o medios
nerables, evitando utilizm dicho espacio publico para manipular y esclavizar ideo log icamente.
para satisfacer el bienestar publico.
En este escenario resulta relevante Ia reglamentacion de los contenidos de los prestadores de SCA, considemndo que, en opinion de Guetlero, los
fieren a los prestadores del servicio de comunicaciotllos siguientes derechos:
medios de comunicacion privados no son solo un vehiculo de comunicacion entre el gobierno y Ia sociedad y no solo informan ni vigil an los abusos del poder, sino tienen intereses propios. Por tanto, debe buscarse que los medios masivos de comunicacion esten reglamentados en forma adecuada, considerando atal reglamentacion no como una forma de restringir libertades, sino, en opinion de Guerrero Como 11
un medio a traves del cual se debe equilibrar el desempeno de los medios privados en Ia esfera economica con su actuacion en Ia esfera publica 33 11
•
En este sentido, tenemos que, en Ia Ley Espat'lola 7/2010, se les con-
a) Libedad de direcci6n editorial, el derecho de acceso y el derecho a Ia autorreg ulaci6n. - Fijar direccion editorial de los conten idos y horarios. (articulo 10, punto 1).
- Organizar contenidos a traves de un canal o un catalogo de conten idos. (articulo 10, pu11to 2). b) Acceso a los servicios de comunicaci6n electr6nica. - Acceder a los servicios de comunicacion electronica, de acuer-
RESPONSABILIDAD PUBLICA
do conlo establecido enla normativa de esa at-ea. (atiiculo 11).
Y LIBERTAD EMPRESARIAL
c) Autorregulaci6n del prestadorde servicio de comunicaci6n audiovisual. 6.1 EMPRESAS DE RADIO DIFUSION: OBJETIVOS Y FINES
- Aprobar codigos en los que se regule los contenidos de Ia comunicacion audiovisual. (Atiiculo 12, punto 1).
Las empresas que operan en el mercado de las comunicaciones, especialmente como medios informativos y difusores de contenidos audiovisuales, presentan una naturaleza sui genet-is con propositos yfines muchas veces contradictorios y dificiles de conciliar. 6.1. 1 Derechos del prestador
Teniendo en cuenta que, como se ha dicho, los medios de comunicacion privados, en su calidad, precisamente, de empresas privadas, tienen intereses individuales, deben fijarse los derechos y obligaciones de tales entes para que cum plan con su obligacion de informar y formar en el espacio publico, basandose en los principios de democracia y promocion de Ia cultura y cono-
d) Comunicaciones comerciales - Crear canales de comunicacion comercial y programas o anuncios de autopromocion. (articulo 13). - Crear canales dedicados exclusivamente a emitir mensajes publicitarios y mensajes de venta por television. (articulo 13, punto 1). - Emitir program as que informen sobre su programacion o anuncios de sus propios program as y sus accesorios. En caso de tratarse de comunicacion audiovisual televisiva no podra superar
n Ibidem,
pagina 5.
los 5 minutos por hora de mloj y sus contenidos estaran sujetos
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I
--'"-I
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
a las obligaciones y prohibiciones establecidas con cankter ge-
I '" _
!) Contrataci6n de exc!usiva de contenidos audiovisua!es
neral para Ia publicidad comercial. (articulo 13, punta 2). - Contratar contenidos para su emision abiertos o codificados, e) Emitir mensajes publicitarios.
reservandose Ia decision sobre el homrio de emision, (articulo 19,
Son titulares de este derecho los prestadores del servicio de comunicacion audiovisual, ya sea radiofonicos, televisivos conexos e interactivos. (articulo 14, punta 1).
0
punta 1). 6.1.2 Obligaciones del prestador
En Ia Ley espanola, 7/2010 de 31 de marzo (LE) y Ia Ley Argentina 26.522 (LA), - Los prestadores de servicio audiovisual televisiva pueden ejercer este derecho emitiendo 12 minutos de mensajes publicitarios por hora. (articulo 14, punta 1, p{mafo II).
0Emitir mensajes de venta
se establecen las siguientes: • Facilitar el acceso a Ia documentacion, instalaciones y equipos a las autoridades competentes. (articulo 10, punto 4, LE). • Cuando se apruebe un codigo ya sea por si solo, en colaboracion
- Emitir mensajes de venta portelevision, de ben tener una dura-
con otros prestadores o se adhieran a uno ya existente, debe ran comu-
cion ininterrumpida minima de 15 minutos. (articulo 15, punta 1 y punta 2).
nicarlo a las autoridades audiovisuales competentes como al organis-
g) Patrocinio
mo de presentacion y consulta. (articulo 12, punta 2, LE). • AI aprobar un codigo deben respetar Ia normativa sobre defensa de Ia competencia. (articulo 12, punta 4, LE).
- Sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad, estos no deben condicionar Ia indepen-
• Deben diferenciar los mensajes publicitarios en television como
dencia editorial, ni afectar el contenido ni horario del programa. (articulo 16, punta 1 y 3).
televenta, mediante mecanismos acusticos y opticos. (articulo 14,
- Se debe informar al publico del patrocino atraves del nombre,
• Brindar informacion y colaboracion que requiera Ia autoridad
logotipo, o cualquier otro simbolo del patrocinador. (articulo 16, punto2).
competente para el adecuado cumplimiento de las funciones. (ar-
h) Derecho a! emplazamiento de productas
punta 2, LE).
ticulo 72, inciso a, LA). • Prestar el servicio de monitoreo de sus emisiones. (articulo 72, inciso b, LA).
- Emitir con emplazamiento de productos largometrajes, cortometraje, documentales, pelfculas y series de television, program as deportivos y programas de entretenimiento. Este no debe condicionar Ia independencia editorial, ni incitar directamente Ia
• Registrar o grabar sus emisiones, conset·vandolas durante el plazo y en las condiciones establecidas por Ia autoridad competente. (articulo 72, inciso c, LA).
compra o arrendamientos de bienes o servicios, asimismo esta
• Mantener un archivo de Ia produccion emitida y deberan mandar
prohibido el emplazamiento de producto en Ia programacion infantil. (articulo 17, punto 1, 3 y 4).
al Archivo General de Ia Nacion los contenidos que les sean requeridos. (articulo 72, inciso d, LA).
_248_
I
ARGUMENTACI6N JURISPRUDENCIAL
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
• Ponet- a disposici6n de acceso al pC1blico, en Ia que consten diversos datos de los licenciatarios. (articulo 72, inciso e, LA).
• Utilicenla imagen de Ia mujel' con cmactel' vejatorio o disuiminatmio. (Ariiculo 18, punto 1).
• Disponer de un abono social. (articulo 73, LA).
• Comunicaci6n comer-cial encubieria. (ariiculo 18, punto 2).
• Cumplil' los mquisitos en materia de publicidad politica, asi como
• Uti lice tectlicas subliminales. (atiiculo 18, punto 2).
cede!' espacios en su progmmaci6n a los partidos politicos dumnte las cam pan as electomles confo!'me a lo establecido en las Ieyes electomles, a precio de mercado. (articulo 74, LA). • Emitil' sin ca!'go mensajes declamdos de inten~s publico, estos no podran tener una duraci6n mayor a los 120 segundos. (articulo 76 LA).
I
• Comporiamientos nocivos para Ia salud, como: Ia comunicacion come!'cial de cigml'illos, p!'oductos de tabaco y de las emwesas que las producen, bebidas alcoholicas con un nivel supel'im de veinte grados, bebidas alcoholicas con untlivel menor infel'im a veinte gmdos en un hmmio enhe 20,30 homs y 6 homs del dia siguiente y bebidas alcoh61icas con un nivel menm infel'im a veinte grados cuando este dil'igida a menores de edad. (ariiculo 18, punto 3, inciso
• La emisi6n de publicidad se emitira con el mismo volumen de
a, c, d, e).
audio Yestar separados del resto de Ia programaci6n. (articulo 81, inciso e, LA).
• Fomente comportamientos nocivos pam el medio ambiente. (ar-ticulo 18, punto 4).
• Para Ia radiodifusi6n sonora, el tiempo de emision de publicidad es hasta unmaximo de catorce minutos por hora de emision. (articulo 82, inciso a, LA).
• Fomente comportamientos nocivos pam Ia seguridad de las per-sonas. (articulo 18, punto 5). Pm su parie, en Ia Ley Argentina 26.522, senala las siguientes:
• Los titulares de !'egistro de senales podran insertar hasta un maximo de seis minutos por hom, unicamente en las ser'lales que
• Tmnsferir las licencias concedidas a p!'estadmes de gestion pr-i-
componen el abono basico. (articulo 82, ultimo parrafo, LA).
vada sin fines de lucro. (articulo 411 ultimo pal'mfo),
• Asegumr Ia regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programaci6n. (articulo 85, LA). 6.1.3 Prohibiciones
Asim ismo, en Ia Ley espanola, 7/2010 de 31 de marzo (LE), establece como prohibiciones para los p!'estado!'es las siguientes: • Aquellas que vulnerenla dignidad humana (articulo 18, punto 1). • Fomentenla disuiminaci6n por razon de sexo, raza u origen etnico, nacionalidad, mligi6n o creencia, discapacidad, edad u orientacion sexual. (articulo 18, punto 1).
• La pariicipacion de ninos o nir'las menmes de doce anos en pmgmmas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 homs, salvo que estos hayan sido gmbados fuem de ese hmal'io. (articulo 68, inciso b, quinto parmfo). • Contenidos que pmmuevan o inciten tratos discriminatorios basados en Ia raza, el color, el sexo, Ia mientacion sexual, el idioma, Ia religion, las opiniones politicas ode cualquier otm indole, el migen nacional o social, Ia posicion economica, el nacimiento, el aspecto tisico, Ia p!'esencia de discapacidades o que menoscaben Ia dignidad humana o induzcan a comporiamientos perjudiciales para el ambiente o para Ia salud de las personas y Ia integl'idad de los ninos, ninas o adolescentes. (ariiculo 70).
250
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
• Emitir publicidad subliminal, entendiendose como tal Ia que posee
con el fomento de produccion nacional e independiente, 36 algunas cuestiones
aptitud para producir estimulos inconscientes presentados debajo
respecto de las cuales nos referiremos mas adelante.
del umbra! sensorial absoluto. (articulo 81, inciso f).
6.2 REGULACION Y AUTORREGULACION
• Cuando se trate de sefiales que !Iegan al publico por media de dis-
Como se ha sefialado hasta este momenta, Ia regulacion de los servicios de
positivos que obligan a un pago adicional no incluido en el servicio
radiodifusion, y otros medios de comunicacion, tiene una especial importan-
basi co, se prohibe insertar publicidad. (articulo 82, inciso d).
cia social; los servicios prestados por esta industria son fundamentales para Ia
Como se advierte, Ia Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de Ia Comunicacion Audiovisual, da una tutela especial a los menores, al establecer limites Yprohibiciones a los prestadores de los servicios, asi como una franja horaria de proteccion para Ia poblacion infantil, en las que nose pueden emitir conte-
materializacion de Ia libertad de expresion -en su doble acepcion, individual y colectiva- y para el mejoramiento del Estado democratico. Las empresas de este sector juegan un papel clave para que los ciudadanos de una democracia moderna puedan tamar decisiones informadas en el momenta de su participacion publica.
nidos que puedan pet·judicar su desarrollo fisico, mental o moral. Ademas de establecer Ia promocion de Ia alfabetizacion mediatica de los ciudadanos.
Por lo que, tratandose de los servicios de radio difusion se mcomienda una autorregulacion efectiva y responsable, siempre sujeta a un control del
Aunado a lo anterior, se establece en Ia mencionada ley, un regimen
Estado y donde tuvieran cab ida y funcionalidad los intereses de las audiencias,
sancionador de infracciones que se clasifican en !eves, graves y muy graves y
para evitar llegar a Ia censura pero si lograr un ejercicio responsable de Ia liber-
que son castigadas con multa, destacando entre las infracciones graves, Ia emi-
tad de expresion.
sion de comunicaciones comerciales que utilicen tecnicas subliminales 0 que
6.2.1 Control de contenidos
fomenten comportamientos nocivos para Ia salud o para el media ambiente, o el exceso en mas del veinte por ciento del limite de publicidad por hora y, entre las muy graves, Ia emision de contenidos que fomenten el odio o Ia discriminacion ode comunicaciones comerciales que utilicen Ia imagen de Ia mujer con caracter vejatorio o discriminatorio y Ia difusion de datos que permitan Ia identificacion de menores en el contexto de hechos delictivos o de discusion sabre su tutela o filiacion. 34
Es importante que Ia regulacion estatal no genere espacios para Ia censura previa. Es decir, Ia regulae ion estatal debe servir de apoyo para potencializar Ia «informacion de calidad» que se difunde atraves de los medias de comunicacion social; pero no debe, al pe1·seguir este fin, evitar que Ia informacion fluya. Esta situacion refuerza Ia idea de que es necesario acudir a ambos tipos de regulacion cuando hablamos de derechos de audiencias. Sin embargo, el problema de Ia censura previa nose elimina al simplemente trasladar Ia obli-
Final mente, en relacion a los aspectos que aqui se comentan, es con-
gacion de adecuacion de contenidos a los medias de comunicacion. No perda-
veniente apuntar que, como quedo establecido en el apartado 4 del presente
mos de vista que las empt·esas de radiodifusion, en su mayoria, tienen intereses
35
articulo, en Ia reforma constitucional, se establecieron a favor de las audien-
legitimos de Iuera -mismos que potencializan con el ejercicio de su libertad
cias Ydel interes general, diversas condiciones, relacionadas con el derecho de replica, con Ia prohibicion de difundir publicidad engafiosa 31
http://www.lexnova.es/pub-ln/avances/resumen 1.71 O.htm "' Miculo 6o., apartado B), fracciones IVy V, constitucional
I
0
subrepticia,
36 "fERCERO. El Congre~o de Ia Union realizara las adecuaciones necesar·ias a/marco juridico conforme al presente Decreto dentm de los ciento ochenta dias naturales siguientes a su entrada en vigor, y debera: [... ] IV. Regular el derecho de replica; V. Establecer Ia prohibici6n de difundir publicidad engaiiosa o subr·epticia; VI. Establecer los mecanismos que aseguren Ia pmmoci6n de Ia pmducci6n nacional independiente; [... ]". Articulo Tercero Transitorio de Ia r·eforma publicada en el Diario Oficial de Ia Federaci6n e/11 de JUnio de 2013.
_252_ ;
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
editorial y Ia conquista de audiencias-. LComo ponderar estos intereses con los de alcance social? Estas ideas cobran relevancia ya que las empresas de comunicacion audiovisual ademas de sus mensajes de informacion, opinion, cultura y entretenimiento, tienen el derecho a Ia comunicacion comercial pudiendo generarse conflictos de intereses cuando los patrocinadores o duefios de las empresas, por razones economicas ode influencia en cualquier contexto, puedan verse tentados a dosificar informacion que pueda resultar aviesa o torcida.
cultural involucrados que mandata Ia Constitucion deben perseguirse: es que en diversos ordenes juridicos se ha reconocido un minimo de protecciones a favor de Ia clase mas debil, desorganizada y requerida de apoyo y desarmllo.
7.2 l.QUE DICE LA CONSTITUCION? Existen en Ia Constitucion derechos, gmantias, instituciones y politicas publicas variadas, que sera pertinente prom over, respetar, proteger y garantizar por todas las autoridades en el ambito de sus competenc'ias. Este es el correspondiente listado:
· DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS COMO USUARIOS DE
1. En cuanto a Ia informacion debe ser:
LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
7.1 GENERALIDADES
6o.- B)-Ill,
a. Plural
Cuando las personas entran en relacion con medios, en virtud de que escuchan programas y publicidad de radio o television, se convierten en audiencia de las
b. Veraz
estaciones respectivas.
c. Oportuna
6o.-ll y B)-V
d. lmpmcial
6o.- B)-V
e. Objetiva
6o.- B)-V
La influencia y capacidad de los medios a traves de Ia comunicacion audiovisual para incidir en percepciones, emociones, toma de decisiones y formar opinion en sectores masivos de Ia sociedad; determina construir un escudo protectory defensivo de posibles incidencias e influencias que pueden
6o.-B)-III
2. Brindar benef1c'1os de Ia cultura a toda Ia poblaci6n
llegar a ser nocivas.
3. Fomento de los valores de Ia '1dent'1dad nacional,
Esto es asi, ya que Ia comunicacion mas iva preve alcanzar y satisfa-
contribuyendo a los fines establecidos en el articulo 3o.
cer objetivos, virtuosos pero tam bien perversos, en los distintos ordenes: • Social;
4. Acceso del servicio al mayor numero de personas
• Politico;
a. Multiprogramacion
• Cultural; y,
6o.- B)-Ill 6o.-B)-V
3o. -VIII Tran37
b. Must carry y must offer
• Economico. Tomando en cuenta esta capacidad de influir en Ia voluntad de los receptores de mensajes, Ia variada suma de intereses y propositos involucrados, Ia notoria asimetria entre medios y audiencia -en muchos sentidos equiparable a los consumidores-, asi como los fines de promoci6n social y
6o.- B)-Illy V
c. Nuevas cadenas TV 5. Replica
37
Conteniclos cleir;res Nacional y Regional (lengua, cultum, incligenas, etc).
8°-ll Tran 3° tran IV
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
254
I '"
ARGUMENTACION JURISPRUDENC!AL
mac ion-, mediante el empleo de Ull sistema que los transforma yes asi que se 6. Programacion dirigida a Ia poblacion infantil respete
convierte al dato en informacion 42 .
los val oms y principios a que se refiere el articulo 3o. de Ia Constituci6n,
11 o. tran38
7. Acorde a las normas en materia de salud. 8. Dignidad, personas se reducen a puntos de rating,
11o. tmn
En una sociedad democratica es indispensable que las personas dispongan de informacion, conducente y necesaria, para Ia formacion de Ia opinion pLtblica, Ia 1-endicion de cuentas y, en general, conseguir Ia responsabilidad de autoridades y personas dotadas de poder juridico o factico. Sin em-
Exp Mot 5
bargo, debe preserva1·se un reducto de vida privada o secreda como regia de
Un intento de sintesis de lo que preve Ia Constitucion, correlacionado
excepcion, por lo que determinados datos deben excluirse de ser procesados
con lo que se aborda en el derecho comparado, se esquematiza en el siguiente esquema. 39
7.3 INFORMACION
y generar informacion publica. Una base de datos son estos, agrupados con un determinado sentido y organizados de manera sistematica, de modo que puedan ser analizados otorgando un sentido diferente al del dato tomaclo en su singularidad, 43 el
Se proclama que Ia informacion eficiente y convincente, ha de ser: precisa,
conocimiento holistico es esa agregacion que se consigue por el ensamble
concisa y maciza en Iugar de profusa, obtusa, confusa y difusa.
funcional yen sinergia de elementos. Para hacer real este propos ito se debe facilitar:
Informacion es Ia accion y efecto de informar, enterar, dar noticia de algoa traves de Ia comunicacion; pero tam bien es Ia adquisicion de cono-
Acceso a TIC
cimientos que permite amp liar o pmcisar los que se poseen sobre una materia, practica u objeto determinados.
Derecho
Servicios de Racliodifusion y Telecomun icaciones
40
Banda ancha e internet
En terminos generales, Ia informacion es un con junto organizado de
En terminos generales pero de manera muy destacada
respe~to
a
datos procesados, que constituyen un mensaje sobm un determinado ente o
Ia calidad de Ia informacion, Ia Exposicion de motivos de Ia reforma co nstitu-
fenomeno. Pm tanto, es a pa1iir de dete1-rninados datos, debidamente mlacio-
cional de 11 de junio de 2013 senala:
nados, que se genera Ia informacion necesaria pam producir el conocimiento
1
Por otra parte, es preciso senalar que el derecho de acceso a
que, finalmente, permite tomar decisiones para realizar las acciones cotidia-
informacion veraz, .l2l!J..ml y oportuna, como se establece en
nas que aseguranla existencia. 41 El objetivo es el conocimiento de Ia realidad.
esta propuesta de reforma constitucional, requiere que Ia legislacion secundaria, que en su oportunidad emita el Congreso
Sin embargo, resulta que los datos disociados o separados no son
de Ia Union, asegure ell Iamado 'der·echo de las audiencias', que
informativamente productivos, sino que requieren ser procesados, lo que impli-
incluye, entre otms, el de acceder a contenidos que promuevan
ca ordenar o tratar -sean los datos o algun otro elemento basico de infor-
Ia formacion educativa, cultural y civrca, asi como Ia difusi6n
18
Relacionar con educaci6n, ariiculos 2o. y 3o. constitucronales. Proteger a niiios, pro mover desarrollo arm6nico (cultura yalfabetizact6n audiovisual), control a Ia publictdad enganosa dirigtda que moldea 19 Favor· de consultar al final. 10 DRAE (Diccionario de Ia Real Academia Espaiiola). 41 llttp://es.wiilipedia.org/wiili/lnfm·maci%C3%B3n
El data no tiene valor semimtico (sentido) etl si mismo, pem convenientemente t~·atado (procesado) se puede utilizar en Ia real zaci6n de calculos o toma de decisiones. Es de empleo muy comun en el ambtto tnformattco. 43 Acuna (2005: 17). 11 •
1
256
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
de informacion imparcial, objetiva y oportuna; igualmente, se conciben como pade de estos demchos, los de contenidos de sano espa1-cimiento, ecologia audiovisual y Ia no discriminaci6n, po1· cita1· algunos.·1·1
Para Brewer (2002: 272-273) los calificativos o atributos de Ia informa-
tal como lo estatuye el Tribunal Constitucional espanol STC 187/2009, de 25 de octubre. Esta prevencion encuentra sentido en una tendencia muy recurrente en varios paises, de producir contenidos audiovisuales considerados teleba-
cion, no responden a criterios objetivos, generales, absolutos o unicos, sino
sum, donde el sensacionalismo amarillo, dolor humano, morbo yen general el
que siempre estan sujetos a criterios o apreciaciones subjetivas del emisor 0
juego con el dolor· ajeno, son explotados como espectaculo publico solo por
comunicador y del receptor-, lectores o audiencia y por lo tanto, Ia evaluacion de
razones de rating opotiunista; pot· mas que se intente defender esas practicas
Ia informacion debe estar sujeta a los principios de racionalidad, razonabilidad o logicidad.
como periodismo de informacion o investigacion, antes de abundar en las causas y soluciones de los sucesos acaecidos. 45
7.3.1 Control y censura perversa o mediaci6n
7.3.2 Informacion y publicidad en Ia comunicaci6n
indispensable
comercial
Comenta Entrena (2011: 133) que es un argumento comun de los medios pam
En diversas legislaciones se preve, en favor de los prestadores de comuni-
intentar eludir responsabilidades, aducir que las audiencias demandan todo
cacion audiovisual, como un det·echo fundamental derivado de Ia libetiad de
tipo de contenidos, de modo que, cualquier· injerencia extern a se considera anti-
expresion, Ia emision de contenidos publicitarios. 46 Sonmuy impotiantes tales
demouatica. Su respuesta es que tales aseveraciones deben ser puestas en tela de juicio por lo siguiente:
percepciones por representar Ia fuente fundamental de ingresos, financiacion y
De entrada porIa escasa transparencia de los criterios de medi-
subsistencia de las respectivas empresas que requieren de gran des inversiones y unuso intenso de capital, humano, tecnologico y financiero, entre otros.
ci6n que se siguen pem ademas po1·que existe una asimett-ia
Sin embargo, dado el impacto que Ia publicidad puede tener en un
de info1·maci6n entre quien ofrece el pmducto televisivo y quien
sector vulnerable yen condicion asimetrica -audietlcias y consumidores-, se
lo recibe, de tal modo que, en pu1·idad, es muy cuestionable que los telespectadmes disftllten de suficiente infonnaci6n t·es-
imponenlimites cuantitativos y cualitativos a los respectivos mensajes, a traves de especificas regulaciones.
pecto las caracterlsticas y efectos de los contenidos, ademas una gran vat·iedad de ellos, y pot· tanto que existan las condiciones precisas para garantizar su libetiad de elecci6n.
Po !'tanto, encuentmn senti do una serie de prohibiciones especificas a las empresas que, de ser traspasadas, justifican imponer sanciones, pero sin que ello pueda autor·izar Ia censum gubemativa, distinta, por· supuesto, de Ia posi bi Iidad que un Juez debidamente habi Iita do por Ia ley, ado pte cie 1·tas medidas, restrictivas del ejercicio de las libertades de expresion e infor·macion, 41
I
Exposici6n de motivos de Ia mfonm constitucional en competencia y telecomunicaciones, enfasis ar1adido.
Otro aspecto impotiante es Ia libertad editorial o sumision delmedio que puede verse condicionada o dirigida por los intereses de los anunciantes, tema que en muchos casos se trata de no evidenciar·. En efecto, existe el viejo refran popular de que: "EI que paga, manda". -----
" Ideas tomadas del autor citado. 16 Una adecuada definicion del concepto, esta pr-evista en el articulo 2 de Ia LGCA que dice: 24. Comunicaci6n comercial audiovisual. Las imagenes o sonidos destinados a promocionar, de manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una per·sona fisica o juddica dedi cad aa una actividad econ6mica. Estas imagenes o sonidos acompanan a un programa o se incluyen en el a cambia de una contraprestaci6n a favor del prestador del servicio. En todo caso son formas de comunrcaci6n comer·cial audiovisual: elmensaje publicitario tele· visivo o radiof6nico, el patrocinio, Ia televenta y el emplazamiento de producto. El desarrollo del regimen aparece en los ariiculos 13 al18 de Ia aludida LGCA.
- 258
i
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
I~
Por otra patie cuando Ia publicidad atenta contra Ia normativa rela-
Relacionado con el tema de Ia cultura plural, especialmente orien-
tiva, por lome nos en el caso de Espana, Pina y Mesa (2011: 308) explican que el
tada a promover valor·es de identidad nacional, destaca lo dispuesto en Ia
prestador del servicio esta obligado a cesar en Ia emision de dichas comuni-
fracci6nll del articulo 3o. constitucional. 48
caciones comet-ciales al primer requerimiento de Ia autoridad audiovisual o
Ademas de que, sera democratico, nacional, contribuira a Ia mejor
de cualquier organismo de autorregulacion al que petienezca. Consideran que
convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto porIa diversidad
se trata de un mecanismo acertado ya que evita al opemdor decir que conte-
cultural, Ia dignidad de Ia persona, Ia integridad de Ia familia, Ia convicci6n
nidos son licitos, facultad que se reserva a Ia administraci6n y a organismos
del interes general de Ia sociedad, los ideales de fratemidad e igualdad de dere-
independientes y especial'tzados, evitando con ello un posible riesgo de censura
chos de todos, ev'ttando los priv'rlegios de mzas, de religion, de grupos, de sexos
previa de conten idos.
0
En relaci6n a los aspectos en menci6n, como antes se ha destacado, en los atiiculos tmnsitorios de Ia reforma constitucional, se hizo un enfasis especial de tutela y transparencia -conducente a despejar riesgos de enganos- en favor de los usuarios y audiencias, por lo que se estable-
de individuos, y sera de calidad. 7 .4.2 Medias y cultura
Los medios audiovisuales por su impacto comunicativo tienen una doble naturaleza: a) Cultural y b) Comercial o industrial. Parece claro y obv'to que los objetivos culturales y educativos del ar-
cen derechos, obligaciones y prohibiciones ad hoc.
ticulo 3o. constitucional deben prevalecer sobre los derechos de exclusividad
7.4 CULTURA PLURAL Y DE FOMENTO A LOS
y especulativos ematlados de Ia propiedad privada.
VALORES DE IDENTIDAD NACIONAL Yes en este senti do que tam bien Ia Ley Federal de Radio y Televi7 .4.1 Exigencias constitucionales basi cas
La exposicion de motivos de Ia iniciativa de reforma constitucional 47 estableci6 que:
sion en sus articulos 21-A, fracciotll, inciso f y 72-A, promueven el fomento de los valores y creatividad artisticos locales y nacionales a traves de difundir Ia producci6n nacional independiente, pues si su programaci6n incluye cuando menos un 20% de esta, pod ran incrementar el porcentaje de tiempo de publi-
Adicionalmente, Ia presente iniciativa busca en particular que
cidad, hasta en un cinco por ciento.
los servicios de radiodifusi6n se traduzcan en un beneficia
En el articulo 73 de Ia ley en mencion, se preve tam bien una finalidad
concreto de cultura para toda Ia poblaci6n y contribuya de manera activa a preservar Ia pluralidad y fomentar los valores de
de apoyo a Ia cultura. En el mismo senti do, Ia Convenci6n sobre Ia Pmteccion y Promocion
identidad nacional y, en general, los previstos en el articulo 3o. de Ia Constituci6n.
de Ia Oiversidad de las Expres'tones Culturales de Ia UNESCO; que ordena a los paises a proteger y pro mover Ia diversidad de las expresiones cultumles, lo
Como se ha acotado en el apartado, 5.1 .2, el ar·ticulo 6o., apartado B, fracci6n V, constitucional, preve una de las medidas para ese fin a traves
que implica legislar en ese sentido y asumir politicas conducentes a su real eficacia.
de Ia creaci6n de un organismo ad hoc. "II. El criteria que orientan'! a esa educaci6n se basar·a en los resultados del progreso cientifrco, luchara contra Ia ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios".
4/l
41
Pagina 7.
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
260
261
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
Pmque sabemos que los contenidos y tmmatos audiovisuales 7 .4.3 Alfabetizaci6n mediatica
tmnsfmman el espectm de lo social, pues tienen un etecto en
En opinion de Alvarez (en prensa), los habitantes de Ia Republica Mexicana
las esfems polittca, tdeol6gica y cultural. Pmque los contenidos
tienen derecho a recibit· alfabetizaci6n mediatica y esta implica que Ia per-
Yfmmatos audiovisuales, Y de una manem muy tmpot·tante
sona: i) tenga los conocimientos necesarios para poder accedet· a los medios
los televisivos, median las subjetividades de los ciudadanos;
de comunicaci6n; ii) tenga Ia capacidad de comprencler los contenidos y
y las representaciones del mundo que construyen, inciden en
programas que recibe a traves de los medios de comunicaci6n electronica;
los anhelos, conocimtentos, creencias y saberes de las per·
iii) pueda disniminar entre lo que es publicidad, lo que es informacion y lo que
sonas (Mmtfn-Bmbero, 2002). Porque los conten'tdos y tonmtos
son programas; iv) este capacitada para navegar en internet; v) sepa como
audiovisuales constituyen una via fundamental para Ia cons·
funcionan los motores de busqueda de internet; vi) conozca Ia manera de ela-
trucci6n de una conciencia ciudadana Ydemocratica e inciden
borar y difundir conteniclos; vii) conozca sobre los riesgos del uso de nuevas
en Ia confonTlaci6n de las culturas politicas. Porque los conte·
tecnologias; viii) reconozca Ia existencia de demchos de propiedad intelectual. Asimismo, Ia mencionada autora sostiene que Ia alfabetizacion mediatica es fundamental para que las pet·sonas puedan, estar informadas y formarse libremente su opinion; hacer una critica de los programas, noticias y publicidad difunclida por los medios de comunicaci6n; hacer libre e informadamente las elecciones sobre los meclios y los contenidos a los cuales acceden elias y las pet·sonas a su cargo; ejercer plenamente sus derechos humanos; contribuir con el pluralismo y el desarrollo democratico de Ia sociedad. 7.4.4 Alfabetizaci6n y ecologfa audiovisual ode los medias
El estudio de los medias de comunicacion asi como de los ambientes que crean y del entorno, son importantes por el sistema de mensajes aucliovisuales que imponen a las personas, a Ia par de ciertas maneras de pensar, sentir y compotiarse. Segun lo que perciban los individuos, decidiran que hacer o no hacer yen que pensar odejar de hacerlo. En este punto, resulta interesante formular estas cuestiones: LCual es el paisaje audiovisual que tenemos? Wue uso damos a las TIC? LPredo-
nidos Yformatos audiovisuales tienen un podet· alfabetizador pm cuanto crean nuevos lenguajes Y t·epresentaciones de Ia sociedad.
De lo expuesto se infieren una serie o conjunto de t·elaciones funcio· nales de Ia comunidad en el proceso de adaptaci6n al medio audiovisual elec· tr6nico, lo que especialmente sucede cuando se transmiten
de Ia
realidad o de una realidad vitiual que puede obedecer a muchos movtles Y prop6sitos. Alguien ha dicho que, haciendo Utl simil,
~~cada pueblo tiene Ia tele·
.. , se merece\1 (o Ia que est a habituado, adicto, condicionado, progra· vJsJon que . . 49 mado). Lo que parece evidente es que s'tgutendo lo expuesto en Ia Btblta, en
los contenidos programaticos prevalece Ia exaltacion de todo aquello cancer· niente a los deseos de Ia carne, los deseos de los ojos, y Ia vanaglona de Ia vida, anhelos delmundo que se traducen en Ia dama, Ia lana o Ia fama, gene· , blo ad'tcto a· "el dinero el sexo YIa soberb'ta" (todo esto tncluye ran do ast un pue · ' .. e incentiva Ia apologia por pasiones pervet·tidas y destructivas como envtdta, odto, frustrac't6n, orgullo, arrogancia, etc.).
mina ocio y consumo o informacion y educacion en Ia ofetia programatica?
. d' o Ia muerte son factor de venta publicitario. En suma·. Las t tage tas
Wue temas se promueven? LPasiones? LEmociones? LManipulaciones? LPro· mocion de Ia cultura e integracion nacional?
------
Vega y Orozco (2009: 524) plantean estas reflexiones:
'tmagetle~
"1 Juall 2:16.
262
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
7 .4.5 Medias culturizantes
Este derecho permite que una persona afectada por infmma-
En cuanto a este tema, Vega y Omzco (2009: 527) proponen no solo medios
ciones inexactas o agraviantes difundidas en medios de co-
que promuevan una cultum y una educacion ya hechas, sino de medios que
municacion, exprese en el propio medio de comunicacion las
trabajen en Ia creacion cultural y educativa asi como en el entretenimiento
razones y hechos de Ia inexactitud de Ia informacion ode lo inju-
de calidad a partir de los propios modos de ver Ia sociedad, de los recursos,
rioso de las not1cias. El de1·echo de repl'1ca no busca identl-
lenguajes y potencialidades expresivas de los ciudadanos; proponiendo me·
ficar cuc'l.i es Ia vet·dad, sino permitir que el publico pueda
dios alfabetizadores formulando las siguientes propuestas: i) exigir propuestas
confrontar 2 versiones, una Ia del periodista y medio de comu-
con contenidos de calidad; ii) promover Ia representacion de Ia diversidad
nicacion que difunde Ia informacion y otra Ia de Ia persona
social y Ia visibilizacion de las llamadas "minorias"; iii) promover Ia creacion de
que est1ma que Ia informacion es etTonea o injuriosa.
redes de productores audiovisuales publicos e independientes, que garan-
7.6 PROGRAMACION Y PUBLICIDAD INFANTIL
ticen Ia incorporacion de producciones locales, regionales y comunitarias en el espectro de Ia programaci6n y sean los sujetos de Ia experimentacion estetica, tecnica y de produccion de las nuevas ofe1ias programaticas; iv) pmmover una oferta programatica plural; v) garantizar Ia amplitud de Ia agenda de discu-
Alvarez (en prensa) se refiere a este tema en los siguientes terminos: Los ni1'los tienen det·echo a acceder a informacion y matet·ial de fuentes nacionales
e intemacionales, en especial a aquellos
si6n publica en los medias, en Ia que se vean representadas las distintas voces,
que promuevan su bienestar social, espit·itual y moral, asi
temas, problematicas y perspectivas de anal isis; vi) educacion para los medios;
como su salud fisica y mental. Por lo cual, otro derecho de las
vii) integrar lo educativo y lo cultural con lo ludico, como perspectiva de Ia
audiencias es que Ia programacion dh·igida a Ia poblacion
programaci6n.; viii) garantizm el acceso de los ciudadanos a bienes y servicios
fantil obset·ve ciertos lineamientos de pmteccion a Ia infancia
culturales, con miras a que utilicen las tecnologias de Ia comunicacion y Ia
para que los medios de comunicacion no pongatl en riesgo el
informacion como herramientas para potenciar sus identidades; ix) Ia alfabeti-
desmmllo armonico de los nit'los. Estan prohibidos los progra-
zacion multiple para leer, escuchar, visional·, navegar con los nuevos lenguajes;
mas y Ia publicidad dir1g1da al publ'1co infantil que tenga infl uen-
x) prom over que los ciudadanos desarrollen habilidades para una lectura, tele-
cias nocivas o peliut·badoras pam el desmrollo de los ninos.
·lll-
videncia, escucha, navegaci6n, criticas, no solo del contenido literal-lo que se dice- sino del c6mo se dice a partir de los soportes visuales y sonoros;
Los n'1nos t'1enen derecho a que el Estado, sus padres y Ia soCie-
xi) evaluacion de Ia calidad televisiva y; xii) garantizar Ia circulacion de produc-
dad asegut·en que los contenidos dirigidos a los prop'1os ninos
ciones internacionales, latinoamericanas y nacionales en el espectro de Ia
que sean transmitidos a tmves de mdio, television y otms servi-
programaci6n, que en Ia actualidad no tienen cabida en los medios comer-
cios de telecomunicaciones:
ciales mexicanos. 50
• Oesarrollen Ia personalidad, aptitudes y capacidad mental Y
7.5 REPLICA En este aspecto, Alvarez (en prensa) sen ala:
fisica del nino al maximo. • Respeten
e inculquen el 1·espeto a los derechos humanos, Ia
dignidad de Ia pet·sona, Ia igualdad, el medio ambiente, asi como respeto a sus padres, a su identidad cultural, idioma Y so Vega yOrozco (2009: 528529).
valmes prop1os y nacionales.
~63_
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
• Preparen al nifio para vivir una vida responsable con com-
Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series
prensi6n, paz, tolerancia, igualdad de Ia mujer y el hombre, soli-
radiof6nicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las pelicu-
daridad internacional en Ia independencia yen Ia justicia.
las o series para nifios filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el pais o en el extranjero
• Contl-ibuyan a luchar contra Ia ignorancia, servidumbres, fanatismos y prejuicios. • Estimulen Ia creatividad, promuevan el interes cientrfico, artistico y social de los nifios, asi como promuevan Ia integraci6n familiar.
deberan sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores" y que "La Programaci6n dirigida a los nifios se difundira en los horarios previstos en el reglamento de esta Ley.
En el articulo 63 de Ia ley en mencion se prohiben expresamente las transmisiones que causen Ia corrupcion dellenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imagenes
• Proporcionen diversion al tiempo que colaboran con el proceso formativo de los nifios. • Cuando se inicie Ia transmisi6n de un programa no apto para menores, se debe indicar tal circunstancia.
En relacion a los derechos de las audiencias, en el caso especffico de
procaces, frases y escenas de doble sentido, apologia de Ia violencia o del crimen; se prohibe, tam bien, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto civico de los heroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.
Ia poblacion infantil, Ia Ley Federal de Radio y Television senala que Ia progra-
En relacion a Ia retransmision de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier medio por las estaciones difusoras, o Ia trans-
macion general dirigida a tal publico que transmitan las estaciones de Radio y Television debera: 51
mision de programas que patrocine un gobierno extranjero o un organismo
1.- Propiciar el desarrollo armonico de Ia ninez. II.- Estimular Ia creatividad, Ia integracion familiar y Ia solidaridad hum ana. 111.- Procurar Ia comprension de los valores nacionales y el conocimiento de Ia comunidad internacional. IV.- Promover el in teres cientffico, artistico y social de los ninos.
internacional, ademas de necesitar autorizacion de Ia Secretaria de Gobernacion (articulo 65), tratandose de programas para ninos, deben cumplir con lo establecido en el articulo 59-ter de Ia Ley en cita. Finalmente, en el articulo 80 de Ia Ley en comento, se establece Ia responsabilidad personal de las infracciones que se cometan en las transmisiones de radio y television, para quienes en forma directa o indirecta las preparen o transmitan. Como seve, tan solo en Ia Ley Federal de Radio y Television hay una amplia regulacion que protege los derechos de las audiencias, a Ia vez que
V.- Proporcionar diversion y coadyuvar el proceso formativo en Ia infancia. Tam bien dispone que: 51
Atiiculo 59 ter, adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficia! de Ia Federaci6n el11 cle enem de 1982.
establece obligaciones a los concesionarios de radio y television para cuidar sus contenidos. Empero Ia realidad es que, a pesar de esta regulacion, Ia programacion televisiva y radiofonica dista mucho de cumplir con los parametros establecidos y detallados con anterioridad. En cuanto al derecho comparado, tenemos que, en paises como Espana, se ha destacado Ia importancia de regular estos sectores y ello se ha
,J
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
visto reflejado en Ia em is ion de Ia Ley General de Ia Comunicacion Audiovisual
mente las bebidas alcohol/cas en el anuncio, entre otros requisitos Y prohibiciones.
I
que entro en vigor el 1 de mayo de 2010 y derogo doce Ieyes diferentes sobre audiovisual, unificando el con junto de Ia regulacion del sector. 52
• En cuanto a Ia public/dad de prestacion de servicios medicos, Ia
7.7 SALUD PUBLICA
public/dad debe cumplir con las normas aplicab/es, no pueden refe-
En opinion de Alvarez (en prensa), las audiencias tienen derecho a que Ia
rirse a propiedades o resultados que no esten comprobados cientffi-
publicidad de comida, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapeuticos, tratamientos y artfculos de higiene y embellecimiento,
camentej y e! personal que presta los servicios medicos debe estar capacitado y con tar con recurs as adecuadosj entre otros.
asf como de prevencion o curacion de enfermedades, sea autorizada previamente porIa Secretarfa de Salud y que Ia publicidad en estos temas difundida por television, cine, radio y otras telecomunicaciones cumpla con las siguientes caracterfsticas:
• En caso de formulas para bebes/lactantes, debe fomentar Ia lactancia materna e indicar sus beneficiosj indicar que el usa de formulas solo se recomienda par intolerancia del nino a Ia !eche maternal par ausencia de Ia madre o par incapacidad de esta.
• Debe ser clara y facilmente comprensible par una persona comun. • No debe atribuirle cua!idades prevent/vas) terapeuticasj rehabilitadoras, nutritivas, estimu!antes o similar que no correspondan a su funcion o usa.
7.8 DIGNIDAD DE PERSONAS
AI respecto, Ia Ley Federal de Radio y Television publicada en el Diario Of/cia! de Ia Federacion el11 de enero de 1960, reconoce, desde entonces, que Ia radio y Ia television, tienen Ia funcion social de contribuir al fortalecimiento de Ia inte-
• No debe indicar o hacer creer que un producto cuenta con ingredientes o propiedades que no tiene.
gracion nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, por lo que, senala expresamente que, atraves de sus transmisiones, deben procurar:
• Debe senalar las precauciones para evitar riesgo o dana a Ia sa!ud.
Afirmar el respeto a los principios de Ia moral social, Ia dignidad humana y los vinculos familiares ... Afirmar el respeto a los prin-
• Debe inc!uir ciertas leyendas escritas o audit/vas (segun e! caso) (p. ej. con suite a su medico).
cipios de Ia moral social, Ia dignidad humana y los vinculos familiares ... Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservm las caracteristicas nacionales, las costumbres del
• No de ben promover habitos de alimentacion nocivos para Ia salud.
pais y sus tradiciones, Ia propiedad del idioma y a exaltar los
• En caso de bebidas alcohol/cas, debe inc!uirse un mensaje de responsabi/idad social respecto a! consumo de bebidas a!coholicasj
valores de Ia nacionalidad mexicana ... Fortalecer las conviccio-
nunca promover e! consumo inmoderado o excesivoj no transmitir ideas 0 imagenes de exitoj famaj esparcimiento, tranquil/dad, a!egrfa
ci6n internacionales". 53
o euforia como consecuencia del consumo de bebidas alcoholicasj esta prohibido utilizar a depodistas reconocidos o a personas con equipos o vestuario depodivo, no deben consumirse real o aparente-
nes democraticas, Ia unidad nacional y Ia amistad y coopera-
En esos terminos, Ia ley en mencion establece Ia obligacion para el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarfas y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos publicos, de promover Ia transmision de programas de divulgacion con fines de orienta-
52
J.M. Pemz Tornero, "Ley Gener·al de Comunicaci6n Audiovisual", hltp://jmtornero.wordpress.com/2010/05/02/ ley-general-de-la-comunicacion-audiovisual/ 53
Articulo 5o., fracci6n I a IV.
-~I
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS ARGUMENTACJON JURISPRUDENCIAL
cion social, cultural y civica, 54 asi como Ia obligacion para las estaciones de mdio y television de efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duracion
7.9 ACCESO DEL SERVICIO AL MAYOR NUMERO DE PERSONAS
hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas
La finalidad constitucional es que tanto las telecomunicaciones como Ia radio-
educativos, culturales y de orientacion social. 55
difusion son serv'1cios publicos o servicios de '1nteres general que deben ser
En cuanto al derecho comparado, quedo establecido en el punto 6.1 .3, que entre las prohibiciones establecidas para los prestadores de los servicios de radio difusion, por lo que hace a Ia Ley espanola, 7/2010 de 31 de marzo (LE), en su atiiculo 18, punto 1, prollibe, en cualquiera de sus formas, Ia transmision de comunicaciones comerciales que vulneren Ia dignidad humana.
accesibles y aprovechables por el mayor numero de personas posible; por tanto, nose debe estorbar o coartar el acceso, tal como lo dispone el articulo 6o. constitucional, sino a partir de los optimos niveles de eficiencia, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo.
7 .9.1 Multiprogramaci6n La Comision lnteramericana de Derechos Humanos en Ia Declaracion de Prin-
Por su parte, en Ia Ley Argentina 26.522, prohibe en su articulo 70, Ia transmision de contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en Ia raza, el color, el sexo, Ia orientacion sexual, el idioma, Ia religion, las opiniones politicas ode cualquier otra indole, el origen nacional o social, Ia posicion economica, el nacimiento, e/ aspecto fisico, Ia presencia de discapacidades o que menoscaben Ia dignidad humana o induzcan a compor·tamientos perjudiciales para el ambiente o para Ia salud de las personas y Ia integridad de los ninos, ninas o adolescentes. 56
cipios sobre Libe1iad de Expresion, principia 12, ha dispuesto que: 12. Los monopolios u oligopol ios en Ia propiedad y control de los medios de comunicacion deben estar sujetos a leyes antimonopolicas por cuanto conspiran contra Ia democracia alt·estringir Ia plumlidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a Ia informacion de los ciudadanos. En ntngCm caso esas leyes deben ser exclus'tvas para los medios de comunicacion. Las asignaciones de radio y television deben considerar
En esos terminos, el articulo 57 de Ia LGCA, considera como infrac-
critet·ios democraticos que garanticen una igualdad de opor-
ciones muy graves Ia emision de comunicaciones comerciales que vulneren
tunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
Ia dignidad humana o utilicen Ia imagen de Ia mujer con caracter vejatorio o discriminatorio.
Por su parte, en los articulos transitorios de Ia reforma constitucional, se estableciola obligacion de determinar los criterios conforme a los cuales
En r-elacion a este tema, Alvarez (en prensa) aduce que entre los
ellnstituto Federal de Telecomunicaciones otorgara las autorizaciones para el
derechos de las audiencias, se encuentra el derecho a los contenidos de los pro-
acceso a Ia multiprogramacion, bajo los principios de competencia y calidad,
gram as y Ia publicidad difundidos a traves de Ia radio o television respeten
garantizado el derecho a Ia informacion y atendiendo de manera particular
los derechos humanos, lo que, incluye entre otros, el:
Ia concentracion nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el
Respeto a Ia dignidad del ser humano por lo cual esta prohibido incluir estereotipos o discriminm, asi como quebrantar el principia de igualdad de Ia mujer y el hombre.
Articulo 6o. Articulo 59. 55 Articulo 70. 55
pago de las contraprestaciones debidas. 57 De igual forma, con Ia implementacion del denominado "apagon analogico", se busco aumentar Ia eficiencia del uso del espectro.
s1 Ver fracci6n VIII, del articulo terce 1·0 trans ito rio, reforma constitucional publicada en el Diario O(iC!al de Ia Fede-
raci6n el11 de julio de 2013.
269
ARGUMENTACION JURJSPRUDENCIAL
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
En efecto, dicha transici6n tiene ventajas tanto para Ia eficiencia en el
En el must offer, los concesionarios de television abierta de ben
uso del espectro radioelectrico, como respecto a Ia calidad de los servicios que
permitir de manera gratuita que los concesionarios de television
el publico en general recibira, dando como consecuencia menores costas a
restring ida retransmitan sus senales, sin embargo, Ia gratuidad
empresas y mejor calidad para usuarios, lo que incidira en mejores servicios
no aplica para los concesionarios declarados dominantes. 60
y precios a los consumidores; tomando en cuenta tam bien que los servicios de
Por el contrario, en el must carry, los concesionarios de tele-
radio y television tienen Ia funci6n social de contribuir al fortalecimiento de Ia
vision restringida estan obligados a retransmitir las senales de
integraci6n nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana,
television abierta dentro de Ia misma cobertura geogrMica
mediante el fortalecimiento de las convicciones democraticas, Ia unidad nacio-
de manera gratuita y simultanea. Esta obligacion solo opera
nal, Ia amistad y cooperaci6n internacionales, Ia consolidaci6n de los principios de Ia moral social, Ia dignidad humana y los vinculos familiares. 58
para los concesionarios que prestan television restringida via satelite cuando Ia senal de television abierta cubre al menos 50% del territorio nacional o cuando se trate de senales de ins-
7.9.2 Must carry y must offer
tituciones publicas federales.
Las obligaciones-deberes denominados must carry-must offer, son un ejemplo Para el caso de que se tengan contratados servicios de televi-
de regulaciones asimetricas, de caracter social yecon6mico, derivadas del Dere-
sion de paga via sate lite, en estos casos, solo es obligatorio para
cho de Defensa de Ia Competencia, dirigidas al gran agente con poder de mer-
los concesionarios de este servicio transmitir las senales de
ca do para que comparta un insumo esencial a efecto de favorecer el proceso
television abierta que cubran el 50% del territorio nacional. Ello
de libre concurrencia, eliminar barreras, evitar practicas monop61icas y efec-
no debe impedir que si dichos concesionarios desean transmi-
tos analogos pero, sabre todo, para beneficia de los consumidores en general y
tir todas las sen ales de television abierta aun cuando tengan una
de las audiencias en particular, a efecto que dispongan de multiprogramaci6n
cobertura menor al 50% de Ia Republica Mexicana, lo puedan
con los mayores y mejores contenidos, precios y servicio; en igual forma se
hacer, toda vez que ello implica una mejora en beneficia de los
persigue fomentar y provocar que haya el mayor numero de entrantes competitivos a los mercados de TV abierta y restring ida.
usuarios.
Por otra parte, en el articulo 11 o. transitorio de Ia reform a constitucioEl fundamento y razonabilidad de estas medidas regulatorias esta
nal se estableci6 que correspondera all nstituto resolver cualq uier desacuerdo en
previsto en Ia Constituci6n (articulos 28 y 8o., fracci6n Ill, transitorio 59 constitu-
materia de retransmisi6n de contenidos, con excepci6n de Ia materia electoral.
cionales), confiriendole aiiFT o ala CFCE, precisamente, establecer yaplicar esas regulaciones. Sabre el tema Alvarez (en prensa) y (2012: 417) co menta que: Las audiencias tienen derecho a que los contenidos de television abierta sean transmitidos e incluidos sin costo adicional dentro de los paquetes de television de paga.
58
59
/dem. Reforma a Ia Constituci6n en telecomunicaciones, radiodifusi6n ycompetencia econ6mica,
7.9.3 Nuevas cadenas de TV
Un aspecto importante a destacar es que, con Ia reforma constitucional se busc6 pluralidad y concurrencia de empresas dedicadas a Ia radiodifusi6n, con elfin de alentar Ia variedad ideol6gica y evitar monopolios tanto en el mercado econ6mico como en el de Ia comunicaci6n audiovisual -inclusivo del informativo, cultural y del entretenimiento- cuya diversidad es condici6n para
6o Alvarez Clara
na 417.
Luz, "Derecho de las Telecomunicaciones", UNAM POSGRADO Derecho1segunda edici6n, pagi-
. 272
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ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
I
una opinion publica y cultura nacional, autentica y verdadera, de manem que nose restrinja o impida Ia comunicacion y Ia circulacion de ideas y opiniones discordantes a determinadas ideologfas, puntos de vista o intereses.
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES Como se advierte, existe ya un contexto general y con junto de derechos a favor de las audiencias que debe ser concretado a traves de medidas que aseguren su eficacia y razonabilidad. A partir de Ia reforma del11 de junio de 2013 al articulo 6o. constitucional, se abre en el orden jurfdico mexicano una muy interesante propuesta para desarrollar reg las y polfticas conducentes para incorporar y consolidar las mejores practicas que se han ido concretizando en otros pafses. Efectivamente, hoy los derechos de las audiencias han sido constitucionalmente reconocidos y al estar incluidos en Ia categorfa de derechos sociales o DESC, es imperativo exigir su justiciabilidad. Atento a los actuales y vigentes debe res constitucionales de preveni~ investigar, sancionar y reparar «todas)) las violaciones a los derechos humanos Y a Ia ineludible obligacion de protegerlos y garantizarlos, resultan superados
los arcaicos problemas y razones que se aducfan para impedir resolver judicialmente los casos donde existieran violaciones a los OESC, todo esto al tenor de Ia reforma constitucional en materia derechos humanos de 2011 que enfatiza Ia importancia de Ia proteccion y justiciabilidad de este tipo de derechos. Esta reforma define una nueva perspectiva muy relevante que debe ser tom ada en cuenta en correlacion con Ia posterior reform a constitucional en materia de competencia economica, radiodifusion y telecomunicaciones, que reconoce a los derechos de las audiencias como derechos fundamentales, cuya optimizacion debe ser promovida, respetada y garantizada, tal como ha sido precisado en diversas partes del presente articulo. En ese contexto, es indudable asignar una importante responsabilidad a las empresas de radio y television en su calidad de concesionarias de un servicio de interes general y usufructuarias del espacio publico, en razon de
Ia serie de prerrogativas y poder que ello coni leva; aunado a exigir de las autot'idades el despliegue de sus facultades con elfin de obligarlas a garantizm el contenido cualitativo de sus emisiones. Yse enfatiza que el derecho de los medios a Ia libertad de expresion noes admisible para intentar justificar que puedan transmitir cualquier tipo de contenidos, dado que Ia referida libertad de expresion tiene dos vetiientes, tanto Ia individual (que implica un demcho subjetivo a expresarse y recibir informacion) pero tam bien Ia colectiva (que coni leva una garantfa itlstitucional que determina al Estado a promovet- y proteger las condiciones a fin de que toda persona reciba informacion completa y plural); siendo esta ultima, el instrumento necesario para garantizar Ia libertad de informacion y Ia formacion de Ia opinion publica, funcion estrategica encomendada a las empresas del sector de radiodifusion; atento lo cual, se exige una proteccion activa por parte del Estado y a favor de las audiencias. Por tanto, es indudable que los pt-estadores de SCA tienen una especial responsabilidad al ser los instrumentos preferentes para ejercer este importante derecho fundamental (libertad de expresion), en el entendido que son factor crucial para elegir y construir el entorno cultur-al y educativo nacional, por lo que deben aportar un entretenimiento de calidad y con responsabilidad, adem as de to mar en consideracion a los grupos vulnerables y sociedad en general, en sus mensajes publicitarios. Estas condiciones sedan dentro de un especial entorno donde surgen conflictos de inter-es, partiendo de que los medios de comunicacion privados tienen objetivos o propositos propios que en muchas ocasiones rivalizan o se enfrentan a los colectivos. Es asf que debe buscar-se una regulacion eficiente, que asegure los mfnimos generales de subsistencia y eficacia de los privilegios esenciales a cargo de las autoridades, incluso susceptible de ser- complementada con una autorregulacion a cargo de los concesionarios, siempre y cuando queden satisfechos y colmados los intereses publicos que, prima facie e ineludiblemente, de ben ser eficazmente tutelados por el Estado. Viene asf a colacion Ia interesante accion de cesacion contemplada porIa LGCA, que faculta a las audiencias para denunciar infracciones cometidas por empresas del sector e insta a Ia autoridad para actuar conminando
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DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
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ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
al operador. Esta medida seria de gran utilidad en el pais, en tanto consigue empoderar a los destinatarios del servicio, dotando de una efectiva participacion a Ia parte mas interesada y que es incidida por los contenidos emitidos. Resulta asf ser un tema siempre polemico, definir en casos concretos, el como lograr una plena tutela a Ia libertad de expresion y respeto del derecho a Ia informacion de las audiencias, sin restringir ni censurar los contenidos de los programas de television y radio. Dicho en otras palabras, parece indiscutible que se debe intentar obtener una informacion precisa, concisa y maciza en Iugar de profusa, obtusa, confusa y difusa, el problema es como conseguirlo. Portanto, deben disefiarse polfticas publicas quefavorezcan y hagan reales los intereses de las audiencias, aunado a los derechos de los prestadores.
ESQUEMA Pluml Veraz
Informacion
Oportuna
Fornento valores identidad nacional
lmparcial Objetiva
Programaci6n infantil respete valores constitucionales Derechos de audiencias
Acorde a normas de salud Ecologia audiovisual Cultura a poblaci6n Alfabetizaci6n Dignidad de personas no puntos de rating
Atinente al fin mencionado, Ia CorteiDH destaca el importante papel de Ia libertad de expresion en una sociedad democratica, como condicion para que Ia comunidad, a Ia hora de ejercer sus decisiones, este suficientemente informada, en tanto que Una sociedad que no esta bien in(ormada noes plena-
Accesoa
mulliprograrnaci6n mayor numero de personas
11
mente /ibre
11 •
Una buena informacion que safisfaga a las audiencias requiere pluralidad de empresas actuando en un entorno competitivo que incentive las cualidades previstas en Ia Constitucion. 61 Es asi que los tribunales deben evaluar que los minimos esencia-
ABREVIATURAS
AM/8 Asociaci6n Mexicana de lntermediarios Bursatiles AFSCA Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci6n Audiovisual (Argentina). CFCE Comis'1on Federal de Competencia Economica
les se cumplan, como garantia de los derechos fundamentales, atendiendo a Ia realidad, lo posible, Ia progresividad y Ia optimizacion, poniendo enfasis en las consecuencias y aspectos pragmaticos.
Corte!DH Corte lnteramericana de Derechos Humanos.
Final mente se considera importante Ia existencia tam bien de un regimen de sanciones que castigue en forma ejemplar cualquier transgresi6n a los derechos de las audiencias, tal como lo preven las leyes argentina y espanola en relaci6n a las infracciones relacionadas con Ia dignidad humana, con Ia nifiez o con contenidos que denigran el papel de Ia mujer y sobre todo, que
DESC Derechos Economicos, Sociales y Culturales
tales sanciones sean aplicadas.
CONAR Consejo de Autoregulacion Etica y Publicitar'1a, A. C.
FCC Com'1sion Federal de Comunicaciones (por sus s'1glas en ingles)
LFRT Ley Federal de Radio y Television (Mexico) LGCA Ley General de Conten'1dos Audiovisuales (Espana) JFT lnstituto Federal de Telecomunicaciones
51
Articulo 6o., apartado B) fracci6n Ill. La radiodifusi6n es un servicio publico de interes general, por lo que el Estado garantizara que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de Ia cuilura a toda Ia poblaci6n, preservando Ia pluralidad y Ia veracidad de Ia informacion, asi como el fomento de los valores de Ia iden!ldad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el articulo 3o. de esta Constituci6n. (Enfasis anadido).
SCA Servicios de Comunicacion Audiovisual (Espana) SCJN Suprema Corte de Justicia de Ia Naci6n (Mexico)
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ARGUMENTACI6N JURISPRUDENCIAL DERECHOS DE LAS AUOIENCIAS
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ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
Amparo Directo 6/2009, Primera Sala de Ia Suprema Corte de Justicia de Naci6n, Ministro ponente Sergio A. Valls Hernandez, secretaria: Laum Garc Velasco, 10 de julio de 2009. Amparo Directo 28/2010, Primera Sal a de Ia Suprema Corte de Justicia de Naci6n, Ministro ponente Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, secretario: Javi Mijangos y Gonzalez, 23 de noviembre de 2011. Amparo Directo 23/2013, Primera Sala de Ia Suprema Co1ie de Justicia de Ia Naci6n, Ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, secretaria: Rosa Maria Rojas-Vertiz Contreras, 21 de agosto de 2013. Tesis: 1a. CCXV/2009, Novena Epoca, Prim era Sala, Registro: 165760, visible en el Semanario Judicial de Ia Federaci6n y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Pagina: 287, de rubro: "LIBERTAD DE EXPRESION YDERECHO A LA INFORMACION. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL". Tesis Aislada 1a. XXVII/2011 (10a.), visible en el Semanario Judicial de Ia Federaci6n y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, pagina 2915, de rubro: "MEDIOS DE COMUNICACION. SU RELEVANCIA DENTRO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO". Tesis: 1a. XXII/2011 (1 Oa.), Decima Epoca, Registro: 2000106, Prim era Sal a, visible en el Semanario Judicial de Ia Federaci6n y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, Pagina: 2914, de rubro: "LIBERTADES DE EXPRESION E INFORMACION. SU POSICION PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA". Tesis 1.4o.A.78 A, sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en Ia Gaceta del Semanario Judicial de Ia federaci6n, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, Decima Epoca, Pagina 1090, de rubro: "ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL 'ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTANDAR TECNOLOGICO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE Y SE ESTABLECE LA POLITICA PARA LA TRANSICION A LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN MEXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE JULIO DE 2004'. PREMISAS E IMPLICACIONES DE LA TRANSICION DIGITAL CUYAS CONDICIONES ESTABLECE".
InterpretaciOn constitucional y convencional una propuesta para med \r el uso de Ia reform a en mater\ a de derechos humanos en las sentenc\as* SANTIAGO NIETO CASTILLO**