“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA INDUSTRIA RESPONSABLE RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMATICO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO
: DERECHO PROCESAL CIVIL III
DOCENTE
: ABOG. YOFRE ARTURO CASTILLO BARRETO.
ALUMNOS
: PANDURO ALVARADO ALDO. PANDURO RIVERA KEILA. TRUJILLO CUBA JOSE. ZAVALA SIFUENTES MICHELLE.
CICLO
:VIII
TINGO MARIA 2014
EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO
DEDICATORIA
A Dios por permitirnos seguir con nuestros estudios estudi os y darnos la fuerza, fortaleza y salud para continuar, por permitirnos tener una maravillosa familia que está tras nosotros brindándonos su amor y apoyo incondicional.
A cada uno de nuestros padres. padres.
A nosotros como grupo de trabajo, que el presente trabajo de investigación fortalezca nuestra amistad y el equipo que formamos.
Al docente del curso con mucho cariño, por motivarnos a darle importancia debida al curso de
Derecho
de
Sucesiones
y
a
nuestros
compañeros de clase por su apoyo moral.
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO ÍNDICE GENERAL
PRÓLOGO .................................................................................................................................................... 6 II. OBJETIVOS Y METODO DE INVESTIGACIÓN ....................................................................................... 7 METODO DE INVESTIGACIÓN ................................................................................................................... 7 III.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 8
IV.
MARCO CONCEPTUAL .................................................................................................................. 9 1.
V.
DEFINICIONES CONCEPTUALES ................................................................................................. 9 MARCO TEORICO ............................................................................................................................ 10
DEFINICION ........................................................................................................................................... 10 CONCEPTO DE PROCESO DE CONOCIMIENTO ............................................................................... 11 ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE ....................................................................................... 12 CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO .................................................................... 12 a. TELEOLÓGICO.- ....................................................................................................................... 12 b. PROCESO MODELO.- .............................................................................................................. 12 c. IMPORTANCIA.- ........................................................................................................................ 12 d. TRAMITE PROPIO.- .................................................................................................................. 12 e. COMPETENCIA.- ...................................................................................................................... 13 f. AUTENTICIDAD.- ....................................................................................................................... 13 OTRAS CARACTERISTICAS ..................................................................................................................... 13 ......................................................................................................................... 13 s un proceso modelo: ........................................................................................................................ 13 ................................................................................................................... 13 CLASIFICACIÓN DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO .......................................................................... 14 a. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA MERA DECLARACIÓN: ........... 14 b. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA DECLARACIÓN CONSTITUTIVA: 14 c. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA DECLARACIÓN DE CONDENA: 14 ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO........................................................................................ 14 - ............................................................................................................................. 14 tapa probatoria.- ................................................................................................................................ 14 -.................................................................................................................................. 14 - ........................................................................................................................... 14 DERECHO PROCESAL CIVIL III – UNIVERIDAD DE HUANUCO
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO .............................................................................................................................. 15 ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO PURO ................................................................... 15 ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TODAS LAS INSTITUCIONES PROCESALES POSIBLES ................................................................................................................... 15 LA DEMANDA ........................................................................................................................................ 15 REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA (Art. 424 C.P.C.) .............................................................. 15 ANEXOS DE LA DEMANDA (Art. 425 C.P.C.) ....................................................................................... 16 ALTERNATIVAS DEL JUEZ EN LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA ............................................... 16 DEMANDA INADMISIBLE (Art. 426 C.P.C.) .......................................................................................... 16 DEMANDA IMPROCEDENTE (Art. 427 C.P.C.) .................................................................................... 17 DEMANDA ADMISIBLE ......................................................................................................................... 17 TRASLADO DE LA DEMANDA (NOTIFICACION) ................................................................................. 17 PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TACHAS Y OPOSICIONES .................................................... 17 LAS TACHAS Y OPOSICIONES.- ......................................................................................................... 17 TACHAS CONTRA TESTIGOS (Art. 300 CPC) ..................................................................................... 18 SE PROHIBE DECLARAR COMO TESTIGOS (Art.229).- ..................................................................... 18 CAUSALES DE IMPEDIMENTO PARA DECLARAR COMO TESTIGOS (Art. 305) .............................. 18 CAUSALES DE TACHAS DE TESTIGOS (Art. 307) .............................................................................. 18 TACHA CONTRA DOCUMENTOS (Art. 300) ........................................................................................ 18 LAS OPOSICIONES (Art. 300) ............................................................................................................... 18 EL MEDIO DE PRUEBA CUESTIONADO.- ........................................................................................... 18 SANCIONES POR LAS TACHAS Y OPOSICIONES MALICIOSA ........................................................ 18 EL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS......................... 19 CONTESTACIÓN DEL TRASLADO DE EXCEPCIONES ...................................................................... 19 DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR EL JUEZ .................................................................................. 20 LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ............................................................................................... 20 REQUISITOS Y CONTENIDO (Art. 442)................................................................................................ 20 PROCESO DE CONOCIMIENTO CON RECONVENCIÓN.- ................................................................. 20 PROCESO CON EL DEMANDADO REBELDE POR NO CONTESTAR LA DEMANDA (Art.458) ........ 21 DIFERENCIAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON LOS PROCESOS PREVISTOS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL ....................................................................................................................... 21 DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS ABREVIADOS Y SUMARISIMOS ........................................... 21 DIFERENCIA CON LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS ............................................................... 21 DIFERENCIA CON LOS PROCESOS DE EJECUCION O CAUTELAR ................................................ 21 DISPOSICIONES ESPECIALES ................................................................................................................ 22 SEPARACION DE CUERPOS POR CAUSAL ....................................................................................... 22 DERECHO PROCESAL CIVIL III – UNIVERIDAD DE HUANUCO
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO CONFIGURACION ................................................................................................................................. 22 CONCEPTO ........................................................................................................................................... 22 DIFERENCIA ENTRE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DEL DIVORCIO. .......................................... 22 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ...................................................................................... 24 VARIACION DE LA PRETENSION ........................................................................................................ 24 ACUMULACION ORIGINARIA DE PRETENSIONES ............................................................................ 24 ACUMULACIÓN SUCESIVA .................................................................................................................. 25 MEDIDAS CAUTELARES ...................................................................................................................... 25 CONCLUSIONES .................................................................................................................................... 26 ANEXOS .................................................................................................................................................. 27 BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................................ 28
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO
PRÓLOGO El presente trabajo se procura recolectar lo referente al Proceso de Conocimiento, regulado en la sección quinta: Procesos Contenciosos, Título I del Código Procesal Civil, desarrollándolo con la mayor investigación didáctica, breve y concisa para el agrado de nuestro docente y compañeros. Se plantean el concepto, disposiciones generales, un esquema sobre el proceso y se adjunta una demanda y contestación de demanda como ejemplo de un caso en relación a este tema. Esta investigación fue hecha con la mejor de las intenciones por el grupo, no solo en cuanto a la calificación, sino en el aprendizaje que obtendremos en su desarrollo como estudiantes de la carrera, lo cual nos motivó a realizarlo con mucho empeño.
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II. OBJETIVOS Y METODO DE INVESTIGACIÓN
Conocer el proceso de conocimiento Estudio de las disposiciones generales y especiales del proceso de conocimiento. Estudiar el proceso de separación de cuerpos o divorcio por causal.
METODO DE INVESTIGACIÓN El método usado es de carácter analítico
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III.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, la sociedad se ha visto inmersa de conflictos entre sus miembros, lo cual en un comienzo lo conducía a resolver dichos conflictos de manera agresiva pues primaba la ley del más fuerte. Con el paso de los años la sociedad en conjunto, con el Estado a la cabeza, para evitar que las personas tomen la justicia en sus manos, se regulan estas conductas, haciendo que las partes en conflicto (demandante y demandado) se sometan a la decisión de un tercero imparcial (juez), mediante el desarrollo de un proceso. La existencia del proceso se justifica porque no se puede concebir una sociedad donde no exista conflicto de intereses con relevancia jurídica (proceso contencioso) o incertidumbre jurídica (proceso no contencioso) siendo su objetivo restablecer la paz perturbada por el conflicto o despejar la duda respecto de un derecho no reconocido por la sociedad.
Para iniciar un proceso contencioso como lo es el proceso de conocimiento, el Estado le otorga al ciudadano el Derecho de Acción que viene a ser la facultad de iniciar un proceso si es que lo desea. De igual manera el Estado otorgar el Derecho de Contradicción a favor de quien ha sido demandado, todo ello dentro de un debido proceso entendido éste como las garantías mínimas que deben tener los justiciables (partes) dentro del proceso. El Código Procesal Civil regula el Proceso de Conocimiento en el Título I “Proceso de Conocimiento”, de su Sección Quinta “Procesos Contenciosos” según comprende el artículo 475. Proceso que estudiaremos en el presente trabajo de investigación.
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IV.
MARCO CONCEPTUAL
En el presente trabajo desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el más importante de los procesos civiles que se caracteriza por la complejidad de lo s conflictos que se resuelven por un tercero imparcial, que viene a ser el Juez, asimismo , en est a clase de procesos, los plazos son más largos que en los demás procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento Adjetivo, tales como el Proceso Abreviado, Sumarísimo, Único, Ejecutivo y Cautelar. El proceso de conocimiento propiamente dicho es el más importante de los procesos civiles que regula nuestr o Código Adjetivo, específicamente, desde el artículo 475º al 485º del mencionado Código.
1. DEFINICIONES CONCEPTUALES Proceso:
CHIOVENDA, el proceso civil: “Es el conjunto de actos
coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella por parte de
los
órganos
de
la
jurisdicción ordinaria”.
MONROY GÁLVEZ brinda la siguiente definición: “El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados
con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos”.
Por nuestra parte, afirmamos que el proceso es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados, lógicos que realizan las partes y terceros ante los
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO organismos jurisdiccionales para la solución de un conflicto de intereses desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la resolución judicial firme.
PROCESO CONTENCIOSO
El proceso contencioso es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos procesales, cumplidos por los órganos jurisdiccionales predispuestos y particulares interesados cuyo fin inmediato es el restablecimiento del orden jurídico alterado y su fin mediato la ficción de los hechos y la actuación del derecho. En los procesos contenciosos existe oposición entre las pretensiones del los titulares activo y pasivo de la relación jurídico procesal, esto es, hay un conjunto de intereses particulares. Procesos Contenciosos, son aquellos que tienden a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitados entre dos o más personas, que revisten la calidad de "partes". La finalidad del proceso contencioso es típicamente reprensiva, hacer que cese la contienda, lo cual no quiere decir que cese el conflicto, que es inminente sino componerlo, arreglarlo mediante el derecho, bien con la formación de un mandato, bien con su integración, bien con su actuación.
V.
MARCO TEORICO
DEFINICION El profesor Wilvelder Zavaleta Carruteiro lo define como: "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social". El Dr. Ticona Postigo si bien es cierto no señala un concepto o denominación sobre el PROCESO DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: "Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º del CPC." DERECHO PROCESAL CIVIL III – UNIVERIDAD DE HUANUCO
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como "El proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley" (concepción propia del proceso de
conocimiento). El proceso de conocimiento es el proceso modelo por excelencia, porque su aplicación es extensiva a todas aquellas controversias que carezcan de un trámite específico. Inclusive, las reglas del proceso de conocimiento se aplican supletoriamente a los demás procesos. Esta clase de procesos se caracteriza por la amplitud de plazos de las respectivas actuaciones procesales en relación con otros tipos de procesos. Además la naturaleza de las pretensiones que en él se pueden ventilar complejas y de gran estimación patrimonial lo que versan sobre derechos de gran trascendencia que ameritan un examen mucho más profundo y esmerado por parte del órgano jurisdiccional, reflejo su importancia dentro del contexto jurídico
CONCEPTO DE PROCESO DE CONOCIMIENTO El proceso de conocimiento es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados y lógicos que orientan a los procesos contenciosos (abreviado, sumarísimo, cautelar y de ejecución) y no contenciosos de materia civil y por analogía, a falta de norma expresa, a otros procesos ya sean administrativos, laborales y otros que se creen por la ciencia procesal. Se tramitan en proceso de Conocimiento: 1
Los asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión el juez considere atendible su tramitación.
Los asuntos contenciosos cuya estimación patrimonial del petitorio sean mayo de 1000 unidades de referencia procesal.
Los asuntos contenciosos que son inapreciables en dinero (extra patrimoniales) o en los que hay duda sobre su monto, y siempre que el juez considere atendible su procedencia.
Los asuntos contenciosos en los que el demandante considere (lógica y jurídicamente) que la cuestión debatida solo fuese de derecho.
Los asuntos contenciosos que la ley señale.
1
Derecho Procesal Civil, Proceso de Conocimiento- Alberto Hinostroza Mínguez, pagina 15-16
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ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE Conforme al artículo 475-primer párrafo- del Código Procesal Civil, los Procesos de Conocimiento se tramitan ante los jueces civiles. En lo que atañe a la Competencia territorial habrá que estar a lo dispuesto en las normas generales de competencias previsto en el capítulo I del título II de la sección primera del Código Procesal Civil.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO Las características que encontramos dentro del PROCESO DE CONOCIMIENTO según el doctor Wilvelder Zavaleta Carruiteiro, son las siguientes:
a. TELEOLÓGICO.- Esto dado a que el PROCESO DE CONOCIMIENTO es esencialmente finalista, porque busca en definitiva, la solución de los conflictos de intereses, mediante una sentencia con valor de cosa juzgada.
b. PROCESO MODELO.- Esta sea tal vez la característica más importante de este proceso; ya que según él se guiaran y/o regirán las falencias que se adviertan los otros tipos de procesos. El PROCESO DE CONOCIMIENTO viene a constituir la columna vertebral de todo el sistema procesal. Todos los institutos como demanda, contestación, excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento procesal, conciliación, medios probatorios, alegatos, etc. Están a su servicio y han sido elaborados ex profesamente para él.
c. IMPORTANCIA.- Ya que es el más importante de todos, porque en él se tramitan todos los asuntos de mayor significación, mayor trascendencia, así por ejemplo, se tramitan en proceso de conocimiento las causas cuyo valor superan las 1000 URP unidades de referencia procesal los conflictos que son inapreciables en dinero, las controversias que no tengan vía procedimental propia y además, cuando por la naturaleza y complejidad de la pretensión, el juez considere atendible su empleo.
d. TRAMITE PROPIO.- Por la razón de que la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de conocimiento un trámite propio; brinda a los justiciables plazos máximos, le ofrece todas las garantías tanto en la acción como en la defensa, le permite plantear excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios probatorios e impugnatorios. Este proceso no DERECHO PROCESAL CIVIL III – UNIVERIDAD DE HUANUCO
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO se parece a ninguno por el contrario, los demás toman de él, algunos institutos en forma sucinta, condensada y recortada.
e. COMPETENCIA.- El PROCESO DE CONOCIMIENTO, es de competencia exclusiva del
Juez Civil (Juez Mixto en el Distrito Judicial de Puno), cosa contraria a lo que sucede con los otros tipos de procesos abreviado, sumarísimo y no contencioso, que comparten la competencia, entre el Juez de Paz Letrado y el Juez Civil (Juez Mixto); según sea la cuantía. Dentro de estas características se podría señalar o colegir de todas las anteriores una sexta (una adicional). f. AUTENTICIDAD.-Ya que el PROCESO DE CONOCIMIENTO es el más auténtico de todos; esta característica va de la mano principalmente de la característica de que es un TIPO MODELO; es auténtico porque no deviene de otros tipos de procesos y no copia algún aspecto de estos.
OTRAS CARACTERISTICAS El maestro ALZAMORA VALDEZ, al referirse al proceso ordinario hoy denominado proceso de conocimiento, cuando el tratadista Jaime GUASP, afirma que esté proceso “está pensado para hipótesis generales y no para casos particulares concretos”. Las
normas que regulan el proceso de conocimiento no solamente permiten la tramitación de este proceso observando la vía procedimental más amplia, sino también permiten juez al declarar el derecho de las partes en un caso concreto la aplicación correcta de la ley material; y a las partes, les proporciona mayores garantías y oportunidades para defender sus derechos sustanciales en conflicto y alcanzar una declaración correcta de la voluntad de la ley en las sentencias que se expidan. Porque las instituciones procesales que lo integran no solamente son aplicables a otros procesos contenidos en el código procesal civil, sino también a otros procesos de competencia material distinta, como es la demanda, tachas u oposiciones, excepciones y defensas previas, contestación de demanda y reconvención, saneamiento procesal, audiencia conciliatoria cualificación de fondos controvertidos y cuestiones probatorias, audiencia de pruebas, medios probatorios, juzgamiento anticipado del proceso, medios impugnatorios, ya sea supletoriamente o por mandato expreso. El proceso de conocimiento sirve a las partes para solicitar al juez la tutela jurisdiccional efectiva de sus derechos patrimoniales de mayor cuantía y extra patrimoniales de inapreciable valor; y a su vez sus normas se aplican supletoriamente a los procesos abreviados, sumarísimos, de ejecución y no contenciosos en materia civil y por analogía, por falta de norma expresa, a otros procesos, ya sean constitucionales, penales, administrativos, laborales, agrarios y otros que se creen por la ciencia procesal. como hemos expuesto al comentar el principio de preclusión, el proceso de conocimiento se desarrolla por etapas y cada una de ellas está conformado por actos procesales, realizados por las partes y por el juez.
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
a. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA MERA DECLARACIÓN: Por este tipo de proceso, lo que el actor pretende es el reconocimiento de un derecho o relación jurídica sin que este reconocimiento conlleve alguna prestación, es decir el objeto de una mera declaración de un derecho que existe y que lo que se pretende es su confirmación, ejemplo de este tipo de proceso fundamentalmente son los que pretende el dominio de un bien y en los cuales no se discute más que la confirmación del derecho del actor.
b. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA DECLARACIÓN CONSTITUTIVA: El objeto es crear o constituir una situación jurídica nueva, no existente y
que se logra por medio de la sentencia judicial, un ejemplo puede ser las acciones de divorcio o de filiación en las cuales a través de la decisión del juzgador, la persona que era casada cambia a un status de soltería o divorciado y aquel que legalmente no era padre de un hijo es declarado como tal.
c. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES UNA DECLARACIÓN DE CONDENA: Por este proceso, a través de la sentencia se determina el cumplimiento de
una prestación por parte del demandado, es decir se impone al demandado-deudor la obligación de determinadas prestaciones a favor del demandante-acreedor y que pueden consistir en dar, hacer o no hacer. El CPC clasifica a los procesos de conocimiento de la siguiente manera: CASCU. a. Proceso de Conocimiento, b. Proceso Abreviado, c. Proceso Sumarísimo, d. Proceso Cautelar, e. Proceso Único de Ejecución.
ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO Según la opinión de ALZAMORA VALDEZ Y MONROY GALVEZ, el proceso de conocimiento comprende cinco etapas: -Comprende el derecho de acción del demandante para hacer valer
pretensiones materiales, el derecho de contradicción como las tachas u oposiciones, las
excepciones y defensas previas, la contratación de la demanda; es decir, “es aquélla en donde las partes proponen su pretensión y su defensa, respectivamente”, auto de saneamiento
procesal y audiencia de conciliación.
- Es la fase donde las partes tienen la obligación de acreditar los hechos
afirmados o negados en los actos postulatorios y el juez a cautelar personalmente la actuación de las pruebas.
decisoria.- Consiste en la declaración del derecho por el juez que conoce el caso
concreto dentro del proceso de conocimiento. En este estadio procedimental, el juez debe cumplir con el mandato constitucional de motivar o fundamentar el fallo que adopta respecto al derecho controvertido por las partes. - Está contenida en el título XII de la sección tercera del código procesal
civil bajo el epígrafe de medios impugnatorios, como los remedios y los recursos. Los primeros DERECHO PROCESAL CIVIL III – UNIVERIDAD DE HUANUCO
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO tendientes a subsanar los actos procesales inválidos; y los recursos, como el de reposición, el cual busca que el mismo juez corrija su propia resolución impugnada conceda la apelación para que superior jerárquico la reexamine; y, cuando interponer recurso de casación, la sala civil casatoria de la Corte Suprema se pronuncie sobre la correcta interposición o aplicación del derecho material o de la doctrina jurisprudencial o sobre la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o a la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. El recurso de queja sirve para examinar la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación .- Es nuestro ordenamiento procesal tiene por finalidad que se cumplan las resoluciones judiciales que han quedado consentidas o ejecutoriadas de acuerdo nuestra ley adjetiva o leyes especiales así como a los laudos arbitrales firmes.
ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO PURO a. Demanda,
b. Auto admisorio, c. Notificación, d. Contestación de la demanda, e. Saneamiento del Proceso, f. Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, g. Audiencia de Actuación de Pruebas, h. Alegatos, i. Sentencia, j. Recurso de Apelación, k. Auto concesorio de apelación, l. Oficio de elevación del expediente a la Segunda Instancia, ll. Decreto de Traslado del escrito de apelación a la otra parte, m. Contestación/ No contestación/ Adhesión del traslado corrido de la apelación. n. Vista de la Causa e Informe Oral, n. Sentencia de Vista, o. Recurso de Casación, p. Auto concesorio del Recurso Extraordinario de Casación, r. Oficio de elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República, s. Devolución del expediente con oficio, al a quo. t. Ejecución de la sentencia, por el Juez de origen.
ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TODAS LAS INSTITUCIONES PROCESALES POSIBLES LA DEMANDA REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA (Art. 424 C.P.C.) La demanda se presentara por escrito y deberá contener lo siguiente: 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; DERECHO PROCESAL CIVIL III – UNIVERIDAD DE HUANUCO
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10. Los medios probatorios; y 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto." ANEXOS DE LA DEMANDA (Art. 425 C.P.C.)
A la demanda se le acompañara lo siguiente: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; DNI. 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado; 3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas; RRPP. 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante (sentencia), salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso; 5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones , de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y 6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante.
ALTERNATIVAS DEL JUEZ EN LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA DEMANDA INADMISIBLE (Art. 426 C.P.C.) La demanda será declarada inadmisible cuando: 1. No tenga los requisitos legales; 2. No se acompañen los anexos exigidos por ley; 3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o 4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación. En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente. Importante: En la práctica judicial, los jueces, al emitir el auto que rechaza demanda disponen además la devolución de todos los anexos (no se devuelve la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas) y ordenan que el demandante presente una nueva demanda, subsanando los defectos u omisiones señaladas ( demanda en forma).
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO DEMANDA IMPROCEDENTE (Art. 427 C.P.C.) La demanda será declarada improcedente cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3. Advierta la caducidad del derecho; 4. Carezca de competencia; 5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o 7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.
DEMANDA ADMISIBLE Si calificada la demanda el Juez considera que ésta cumple con requisitos y anexos o sea es una" demanda en forma", en resolución motivada, lo admite a trámite, dando por ofrecidos los medios de prueba, dispone que los anexos se glósen al expediente y ordena correr traslado del escrito de la demanda y sus anexos al demandado, para que comparezca al proceso, en el plazo de treinta (30) días hábiles.
TRASLADO DE LA DEMANDA (NOTIFICACION) El Secretario del Juzgado o el personal auxiliar jurisdiccional asignado a la tarea de rotulación de cédulas de notificaciones, elabora con todos los datos necesarios como domicilio real, croquis, planos, número de folios, y lo remite a la Oficina de la Central de Notificaciones para que el personal notificador proceda conforme a ley, es decir, con apersonarse al domicilio real del demandado y proceder con el emplazamiento con todas los pasos respectivos.
PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TACHAS Y OPOSICIONES LAS TACHAS Y OPOSICIONES.Notificado el demandado con la resolución que admite, la demanda y sus anexos, puede interponer como primera opción tachas y oposiciones en el plazo de cinco (5) días: El demandado lo puede interponer CON RESPECTO a los medios probatorios ofrecidos por el demandante en su demanda (Art. 478º), EL DEMANDADO al proponer las tachas u oposiciones, debe precisar con claridad los fundamentos, que sustentan estos medios de defensa o sea los fundamentos de hecho y derecho, al escrito de tachas y oposiciones debe acompañarse las pruebas que sustentan dichas pretensiones, del escrito de tachas y oposiciones, el Juez corre traslado al demandante, por un plazo de cinco (5) días al absolver el traslado, debe fundamentarse y acompañarse los medios de prueba pertinentes. El Juez tiene la facultad de declarar, inadmisible o improcedente en resolución inimpugnable las tachas y oposiciones que no están debidamente fundamentados o no se acompañe la prueba pertinente al igual que de sus absoluciones.
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO TACHAS CONTRA TESTIGOS (Art. 300 CPC) El CPC estipula ciertas condiciones para ser testigo en un proceso y también prohíbe la participación de ciertas personas que no cumplen con los requisitos o actitudes:
SE PROHIBE DECLARAR COMO TESTIGOS (Art.229).
Al absolutamente incapaz. Al que ha sido condenado por algún delito que a criterio del juez afecte su idoneidad. Al pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o 3ro de afinidad, cónyuge, concubino, salvo tratándose de derecho de familia o lo proponga la parte contraria. Al que tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso. Al juez y al Auxiliar de justicia, el proceso que conocen.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO PARA DECLARAR COMO TESTIGOS (Art. 305)
Ser adoptante o adoptado de alguna de las partes, representante o apoderado judicial. Ser tutor o curador de alguna de las partes. Haber recibido dádivas de alguna de las partes.
CAUSALES DE TACHAS DE TESTIGOS (Art. 307)
Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, puesta de manifiesto. Por relaciones de crédito con alguna de las partes. Por ser donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes. Por haber intervenido en el proceso como miembro del Ministerio Público, perito o defensor.
TACHA CONTRA DOCUMENTOS (Art. 300)
En la tacha de documentos tiene como finalidad de destruir (inutilizar, destruir un argumento basado en un documento apócrifo) la eficacia probatoria de éstos. Nulidad del acto jurídico, por las causales previstas en el Art. 219 del Código Civil. La nulidad del acto jurídico, por la formalidad incumplida en su otorgamiento. La falsedad y la falsificación de toda clase de documentos.
LAS OPOSICIONES (Art. 300)
Pueden proponerse oposiciones a los siguientes medios probatorios por el demandante o el demandado. La actuación de una declaración de parte La exhibición de documentos en general. La actuación de la prueba pericial. La actuación de inspección judicial.
EL MEDIO DE PRUEBA CUESTIONADO.Se actúa en la audiencia de pruebas y su eficacia probatoria luego es apreciada por el Juez, en la sentencia que pone fin al proceso.
SANCIONES POR LAS TACHAS Y OPOSICIONES MALICIOSA Las oposiciones que se interponen en forma maliciosa, el Juez interpone una multa equivalente de tres a diez URP, más las costas y costos de su tramitación.
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO EL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS El demandado notificado con la demanda y anexos, tiene diez (10) días para proponer excepciones y defensas previas (Art. 478º inciso 3), se proponen todas las excepciones que se quiera hacer valer en forma conjunta, se sustancia en cuaderno separado sin suspender el trámite del expediente principal. (Art. 447º) Excepciones que pueden proponerse de acuerdo al artículo 446º son los trece (13) siguientes: 1. Incompetencia; 2. Incapacidad del demandante o de su representante; 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa; 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; 7. Litispendencia; 8. Cosa Juzgada; 9. Desistimiento de la pretensión; 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción; 11. Caducidad; 12. Prescripción extintiva; y, 13. Convenio arbitral. Importante: Solo se aceptan los medios probatorios que se ofrecen al proponer las excepciones. Las excepciones son de dos clases: anulatorias (perentorias) y suspensivas (dilatorias) y en total son veinte (20): Entre las Excepciones SUSPENSIVAS, dilatorias tenemos (7) siete: 1. Excepción de Incapacidad del Demandante. 2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante. 3. Excepción de representación defectuosa del demandante. 4. Excepción de representación defectuosa del demandado. 5. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda. 6. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda. 7. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. Entre las Excepciones ANULATORIAS, perentorias tenemos (13) trece: 1. Excepción de Incompetencia, 2. Excepción de representación defectuosa del demandado, 3. Excepción de representación insuficiente del demandado, 4. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa, 5. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante, 6. Excepción de Litispendencia, 7. Excepción de Cosa Juzgada, 8. Excepción de Desistimiento de la pretensión, 9. Excepción de conclusión del proceso por conciliación. 10. Excepción de conclusión del proceso por transacción. 11. Excepción por caducidad del derecho 12. Excepción de Prescripción extintiva 13. Excepción de Convenio arbitral.
CONTESTACIÓN DEL TRASLADO DE EXCEPCIONES El plazo para contestar las excepciones es de diez (10) días (Art. 478º inciso 4), al absolver el traslado de las excepciones, debe ofrecerse los medios de prueba en que se sustenta la defensa. DERECHO PROCESAL CIVIL III – UNIVERIDAD DE HUANUCO
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR EL JUEZ Absuelto el traslado o transcurrido el plazo; el Juez en decisión debidamente motivada e inimpugnable puede: 1.- Prescindir de los medios de prueba pendientes de actuación, declarar infundada las excepciones y sanear el proceso. 2.- Caso contrario fija día y hora para la audiencia de saneamiento, con el carácter de inaplazable y en ella pueda resolver las excepciones, ya sea fundada o Infundada. Importante: Si la excepción anulatoria es declarada fundada, entonces se da por concluido el proceso.
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La contestación de la demanda se realiza dentro de los 30 días hábiles de haber sido notificado
con la demanda y anexos. Al igual que la demanda debe de cumplir ciertas formalidades.
REQUISITOS Y CONTENIDO (Art. 442) El escrito de contestación de la demanda deberá contener: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. 7. Debe anexarse todos los documentos pertinentes (Art. 447º) Si la contestación de la demanda adolece de causales de inadmisibilidad por omisiones o defectos advertidos, el Juez concede a la parte el plazo no mayor de diez (10) días para su subsanación. (Art. 478º inc. 8), si no lo subsana en el plazo o lo hace parcialmente, el juez en resolución rechaza la contestación y lo declara rebelde al proceso.
PROCESO DE CONOCIMIENTO CON RECONVENCIÓN.-
Notificado el demandado con la resolución que corre traslado, y da por ofrecidos los medios probatorios, la demanda y los anexos, dicho demandado tiene 30 días para contestarla. (Art. 478º inciso 5) Debe (no puede) proponer reconvención en el mismo escrito que contiene la contestación de la demanda, el plazo es también de 30 días (Art. 445). La reconvención constituye una nueva demanda y debe cumplir los requisitos previstos en los Arts. 424º y 425º del C.P.C. en lo que corresponda. La reconvención es admisible si: 1. No afecta la competencia del Juez. 2. No afecta la vía procedimental con que se inicia el proceso. La reconvención es procedente, si la pretensión que contiene es conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. En todo caso el Juez declara improcedente. De la reconvención, el Juez corre traslado por el plazo de 30 días al demandante, la reconvención se tramita conjuntamente con la demanda, la pretensión que contiene la reconvención se resuelve en la sentencia. DERECHO PROCESAL CIVIL III – UNIVERIDAD DE HUANUCO
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO PROCESO CON EL DEMANDADO REBELDE POR NO CONTESTAR LA DEMANDA (Art.458) Transcurrido el plazo de treinta (30) días, más el termino de la distancia, si fuera el caso y no contesto la demanda, el Juez mediante resolución (auto) a pedido de parte o de oficio declara rebelde al demandado. Los efectos de declaración de rebelde, es de presunción legal de verdad de los hechos expuestos en la demanda, con las excepciones previstas en el artículo 461º del CPC. Importante: No por el hecho de que el demandado este ausente al proceso, el proceso de conocimiento deja de ser contencioso.
DIFERENCIAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON LOS PROCESOS PREVISTOS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS ABREVIADOS Y SUMARISIMOS La diferencia entre el proceso de conocimiento con los procesos abreviados y sumarísimos, no es tan marcada como se piensa ya que los antes mencionados son de conocimiento, muchos autores precisan que el proceso abreviado debería llamarse Proceso de Conocimiento Abreviado mientras que el sumarísimo , Proceso de Conocimiento Sumarísimo, ya que todos estos tipos de Proceso están orientados a resolver conflictos de intereses que no parten de la existencia de un título ejecutivo, ni mucho menos tienden a dar por segura una decisión definitiva como lo hace el proceso cautelar, mucho menos se les puede comparar con los procesos no contenciosos. La diferencia sustancial entre estos tipos de procesos radica en cuanto a su estructura de plazos y pretensiones que el legislador ha acogido por su dificultad, naturaleza o cuantía para su trámite en estos.
DIFERENCIA CON LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS La principal diferencia del Proceso de Conocimiento con el Proceso no contenciosos es que en el primero existe Litis mientras que en el segundo no existe Litis o contención. Dicho de otro modo en el proceso de conocimiento se resuelven conflictos intersubjetivos de interés, por ejemplo: Demostrar que una persona es heredera de su antecesor para así cobrar una deuda o realizar la rectificación de una partida de nacimiento por el error de una letra.
DIFERENCIA CON LOS PROCESOS DE EJECUCION O CAUTELAR En el proceso de ejecución se hacen efectivos en forma breve y coactivamente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas las cuales constan de forma clara sin necesidad de que se den las grandes formas del proceso declarativo. Refiriéndose al proceso cautelar Lino Palacio nos indica que el proceso es aquel el cual esta orientado a impedir que el derecho que ha sido reconocido sea obtenido a través de otro proceso dicho de otra forma los presupuestos cautelares pretenden quitarle eficacia o hacer que un derecho ganado no se cumpla.
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO
DISPOSICIONES ESPECIALES SEPARACION DE CUERPOS POR CAUSAL CONFIGURACION La separación también es llamada en la doctrina y en la legislación comparada como:
Separación Judicial
Separación Personal
Divorcio Limitado
Divorcio Imperfecto
Divorcio Relativo
Divorcio no vincular
CONCEPTO La separación conyugal, se presenta en varias formas como la separación amistosa, la separación de hecho, la separación convencional, la separación de cuerpos y el divorcio vincular. A la separación de cuerpos la doctrina también la ha denominado separación conyugal, separación del matrimonio y con mayor propiedad separación judicial. A. DOCTRINA TRADICIONAL.- La mayor parte de los autores reputan la separación de cuerpos como una forma de divorcio. Este tiene dos forma: el divorcio absoluto y el divorcio relativo. Divorcio relativo se le identifica con la separación de cuerpos.
B. DOCTRINA MODERNA.- La doctrina más reciente, en cabio, considera la separación de cuerpos como una institución absolutamente independiente de la figura del divorcio. En este sentido, muestra solo el decaimiento conyugal y no precisamente su terminación o disolución, por eso, podría ser tomado como una causa de divorcio o como un medio para l legar a él, pero no como el divorcio mismo.
DIFERENCIA ENTRE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DEL DIVORCIO. La separación personal o separación de cuerpos busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino. Articulo 480: Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por Ias causales
señaladas en los incursos I al 12 del artículo 333 del Código Civil se sujetan al trámite del Proceso de Conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo. Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. DERECHO PROCESAL CIVIL III – UNIVERIDAD DE HUANUCO
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO Se puede demandar la separación de cuerpos o el divorcio por las siguientes causales (CC, arto 333 modificado por la Ley N° 27495): 1. El adulterio. 2. La violencia, física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 3. El atentado contra la vida del cónyuge. 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía. 8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio. 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. II. La imposibilidad de hacer vida en común. 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad Se trata de una pretensión constitutiva que busca modificar la relación jurídica existente del matrimonio a fin de disolverla; ello explica por qué no puede operar sobre un matrimonio disuelto por muerte. El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial, mediante declaración judicial, al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por ley y con la cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, en caso de que los cónyuges hubieren optado por dicho régimen patrimonial. Con la separación de cuerpos se suspende los deberes relativos al lecho y habitación y se pone fin automáticamente al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial; sin embargo, el estado de separación de cuerpos legalmente establecido por la sentencia puede terminar de dos modos: por el regreso a la vida conyugal o por la completa ruptura del vínculo. Las causales de separación de cuerpos aparecen establecidas en los 11 incisos del artículo 333 del CC y son extensivas alguna de ellas al divorcio. El matrimonio solo podía extinguirse por mutuo acuerdo de los cónyuges o por causa de incumplimiento de los deberes conyugales, pero nunca unilateralmente por causa propia; sin embargo, ello ha sido superado por la causal de "separación de hecho". Un aspecto a tener en cuenta en este tipo de pretensiones pasa por establecer la competencia territorial del juez. Si bien la regla general dice que "cuando se demanda a una persona natural, es competente el juez del lugar de su domicilio", también es factible recurrir a la competencia territorial del juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad (inciso 2 del
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO artículo 24 del CPC). En este caso, la competencia territorial queda sujeta a elección del demandante.2
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Articulo 481
El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y, como tal, no emite dictamen. El Ministerio Público asume la condición de parte, de manera especial, porque su interés no es privado sino que actúa en defensa de la legalidad. La legitimación del Ministerio Público es
extraordinaria, pues se orienta a la protección de intereses públicos.
VARIACION DE LA PRETENSION Articulo 482
Es parte el Ministerio Público en el divorcio por causal. Este interviene como tercero legitimado, por el interés social de preservar el vínculo del matrimonio. En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden cambiar su pretensión de divorcio por una de . separación de cuerpos, pero no a la inversa
ACUMULACION ORIGINARIA DE PRETENSIONES Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de Ia patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos o de Ia sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal. No es de aplicación, en este caso, lo dispuesto en los incisos 1y 3 del artículo 85. Las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiéndose su variación.
En este tipo de acumulación de pretensiones, tiene como elemento fundamental, la dualidad de sujetos, a diferencia de la llamada acumulación subjetiva donde concurre una pluralidad de sujetos, esto es, 'Varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados". Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de separación de cuerpos o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos o de la 2
COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL-TOMO-3°EDICION; MARIANELLA
LEDESMA NARVAEZ, pagina 597
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal. Las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiéndose su variación (CPC, arto 483). ACUMULACIÓN: Acepción Terminológica. Significa juntar o reunir. Definición de Acumulación Procesal : Es la reunión de Pretensiones al interior de un procedimiento.
ACUMULACIÓN SUCESIVA Artículo 484.- Los procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias citadas en el Artículo 483, se acumulan al proceso principal a pedido de parte. La acumulación se solicitará acreditando la existencia del expediente, debiendo el Juez ordenar se remita éste dentro de tercer día, bajo responsabilidad. El Juez resolverá su procedencia en decisión inimpugnable.
MEDIDAS CAUTELARES Artículo 485.- Después de interpuesta la demanda son especialmente procedentes las medidas cautelares sobre separación provisional de los cónyuges; alimentos; tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres, por ambos, o por un tutor o curador provisionales; y administración y conservación de los bienes comunes. Después de interpuesta la demanda, compete adoptar todas las medidas que sean necesarias sobre las personas de los cónyuges y de los hijos menores, su residencia y, sus relaciones patrimoniales. Todas ellas tienen carácter provisional y transitorio, y pueden ser ampliadas, modificadas, reducidas o sustituidas durante el curso del proceso, a la par que quedan subordinadas a lo que se resuelva en la sentencia o después de ella. Esto último se evidencia en todas las cuestiones que puedan planearse posteriormente entre las personas con relación a los efectos de la separación de cuerpos o del divorcio sentenciado, tales como los cambios de tenencia de los hijos menores; fijación o modificación de régimen de visitas; aumento, disminución o cesación de alimentos, etc.
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO
CONCLUSIONES
El proceso de conocimiento propiamente dicho es el más importante de los procesos civiles que regula nuestro Código Adjetivo, específicamente, desde el artículo 475º al 485º del mencionado Código.
El PROCESO DE CONOCIMIENTO es el pilar sobre el cual descansan los otros procesos; pues sobre él se desarrolla el tipo y el modelo a seguir por los demás procesos.
La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO
ANEXOS
O D A G O R E D
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EL PROCESO CONTENCIOSO-PROCESO DE CONOCIMIENTO
BIBLIOGRAFIA LITERARIA
COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL-TOMO-3°EDICION; MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ
DERECHO PROCESAL CIVIL TOMO VII- PROCESOS DE CONOCIMIENTO; ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ
ALZAMORA VALDEZ, MARIO. DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. ALZAMORA VALDEZ, MARIO. DERECHO PROCESAL CIVIL: TEORÍA DEL PROCESO.
BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL
Biblioteca de imágenes de google.
http://www.monografias.com/trabajos96/proceso-conocimientocivil/proceso-conocimiento-civil.shtml
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