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Derecho Procesal Civil I: Proceso de Conocimiento Dr. Diógenes Jiménez Domínguez
SESION: 02 PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO 1.
Definición de principios procesales. Los principios procesales son normas matrices o preceptos preceptos fundamentales de los cuales se originan pautas para regular las relaciones jurídicas del proceso, así como las relaciones del juez y de las partes dentro dentro de un marco marco limitado donde se desenvuelve desenvuelve la actividad procesal. procesal. El proceso de conocimiento, en nuestro ordenamiento jurídico procesal está orientado por principios fundamentales, expresamente expresamente normados, sobre su inicio, desarrollo y finalidad 1
2. Principios del proceso de conocimiento. Los principales principios son: 2.1. Principio Dispositivo. Es la potestad que tienen las partes para ejercer o no una acción o acto procesal 2 . Se entiende por principio dispositivo aquel que deja librada a las partes la disponibilidad del proceso3. En este sentido, el proceso de conocimiento como cualquier otro proceso civil, en aplicación del principio dispositivo está sujeto a la voluntad de las partes, sustentada en la autonomía de la voluntad4. Este principio se manifiesta en el CPC sobre las reglas de competencia, presentación de la demanda cumpliendo las formalidades establecidas por el código en mención, el cuestionamiento probatorio, las excepciones y defensas previas, la contestación de la demanda, las formas especiales de conclusión del proceso, los medios impugnatorios, etc. 2.2. Principio de Escriturabilidad. La aplicación de este principio no significa que todos los actos procesales sean escritos ni menos que pueda prescindirse de la escritura en ciertos casos, dado que de todo acto oral se deja constancia escrita.
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. IDROGO DELGADO, Teófilo: Teófil o: Derecho Procesal Civil, Tomo I, Proceso de Conocimiento, Editorial Marsol Perú Editores S.A, Edición 2002, Lima, Perú, Págs. 110-111. 2 . MILLAR, Robert Wyness: Los Principios Formativos del Procesimiento”, Ediar Editores; Bs.As. Argentina; 1956; pág. 310. 310. 3 . COUTURE, Eduardo: “Fundamentos del Derecho Derecho Procesal Civil; 3era. Ed.; Edit. Depalma; Bs.As. Argentina; 1973; Pág. 185. 4 . IDROGO DELGADO, Teófilo: Op. Cit; Pág. 111 111
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Este principio reposa en los fundamentos de la autonomía del juez y el control público sobre la administración de justicia. Esto significa que el juez gobierna el proceso y encauza la voluntad de las partes; y el Estado, a través del pueblo, vela porque las decisiones que se adopten se encuentren dentro de los límites de la ley. El proceso de conocimiento es predominantemente escrito. En todos los actos procesales de prosecución de las instancias que realizan las partes y el juez prima el principio de escritura 5. 2.3. Principio de Dirección del Proceso o de Autoridad: Este principio concede al juez la facultad y el deber de asumir la dirección y conducción del proceso con los poderes que le otorga la jurisdicción con plenas facultades de decisión que le permite cumplir con la función pública, propia del sistema procesal inquisitivo, para alcanzar la paz social con justicia. El proceso civil moderno no puede conservar la actitud pasiva que tuvo el proceso de otros tiempos. En el derecho público moderno, el Estado es el principal interesado en el proceso civil, para mantener la paz social con justicia en la sociedad; por lo que el juez debe estar revestido de la autoridad suficiente para hacer posible la finalidad del proceso en la administración de justicia 6. 2.4. Principio de Impulso Procesal o impulso de Oficio: Se fundamenta en el principio de dirección del proceso y en el interés del Estado en la rápida definición de los procesos, tiene carácter público, y a través de éste el Estado hace efectivo el derecho positivo, en busca de la armonía y la paz social con justicia. El principio de impulso procesal es de cuatro clases: Formal y material, positivo y negativo. Es formal, cuando se refiere a la sucesión de actos externos del proceso-como las notificaciones; es material, si persigue la realización de actos que tocan el fondo mismo de la controversia; es negativo, cuando tiende a impedir actos irrelevantes; y es positivo, si tiene por objeto la realización de toda clase de actos 7.
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. IDROGO DELGADO, Teófilo: Op. Cit; Pág. 113 . CHIOVENDA, Giuseppe: Principios de Derecho Procesal Civil; Traducción de José Casais y Santolo; T.II; Edit. Reus; Madrid, España; 1922; Pág. 136 7 .ALZAMORA VALDEZ, Mario: Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceslo; 7va. Ed. Edit. Tipografía Peruana; Lima, Perú; 1966; Pág.285. 6
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2.5. Principio de Socialización del Proceso: Radica en el derecho que tiene toda persona a la igualdad ante la ley, conforme a lo previsto por el art.2 inc. 2° de la Constitución Política de 1993 y el art. VI del Título Preliminar del CPC. El principio de socialización estatuido en el CPC no garantiza la erradicación de injusticia, si la actitud de los letrados que patrocinan los procesos no está dirigida a actuar con lealtad frente a su adversario. En la actualidad, bajo este sistema procesalista se impone el principio de socialización durante todo el desarrollo del proceso 8. 2.6. Principio de Contradicción: En todo proceso contencioso es indispensable la existencia de un demandante y un demandado, denominados “partes del proceso”. En aplicación de este principio todas las resoluciones que expidan los jueces deben notificarse a las partes, con la finalidad de que dentro de los plazos hagan uso de los medios impugnatorios y no puedan ejecutarse mientras no hayan quedado consentidas o ejecutoriadas. Según este principio todos los actos de procedimiento deben ejecutarse con intervención de la parte contraria. Ello importa la contradicción, o sea el derecho de oponerse a la ejecución del acto, y el contralor, o sea el derecho a verificar su regularidad 9. 2.7. Principio de Inmediación: Significa que el Juez debe encontrarse en relación directa con las partes y recibir personalmente la actuación de las pruebas, prefiriendo entre éstas las que se encuentren bajo su actuación inmediata 10. El Juez debe conocer la actividad de las partes, su conducta y solvencia moral y que los actos que realicen, los cumplan en su presencia, lo que permitirá una valoración justa de los hechos que aporten en el proceso. Este principio se aplica durante la audiencia de pruebas y tiene por finalidad que el juez, que va a resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, se encuentre en mayor contacto con las partes y con los medios probatorios que conforman el proceso. 2.8. Principio de Concentración Procesal: Es un complemento del principio de inmediación que orienta la realización de toda actividad procesal en el menor número de audiencias y tiempo posible, con la finalidad de que el Juez tenga una visión integral que le permita 8
. IDROGO DELGADO, Teófilo: Op. Cit; Pág. 117 . ALSINA, Hugo: Derecho Procesal Civil: T.I; 2° Ed.; Ediar Editores; Bs. As. Argentina, p.457 10 . ALSINA, Hugo: Op.Cit.; T.I.; p.460 9
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participar de todas las audiencias y adquirir una visión de conjunto del proceso que debe resolver 11. La concentración impone que el juicio se desenvuelva sin interrupciones, que no proliferen las cuestiones incidentales, y que la sentencia definitiva comprenda todo lo que ha sido materia del debate12. 2.9. Principio de Economía Procesal: En aplicación a este principio, los procesos varían sus procedimientos de acuerdo a la cuantía. En este sentido, en el proceso de conocimiento, como sus trámites son más rigurosos y complejos, se observan las reglas de mayor cuantía, mientras que en los procesos abreviados y sumarísimos, por su competencia y procedimiento son sencillos, breves, simples y de urgencia son menos costosos. Al respecto se afirma que si se pusiera en práctica este principio habría simplificación en las fórmulas, limitación de las pruebas, reducción de los recursos, economía pecuniaria y tribunales especiales 13. 2.10. Principio de Preclusión: Preclusión significa clausurar, cerrar, impedir. Todo proceso está conformado por actos procesales del Juez y de las partes, que se desarrollan por etapas ( postulatoria, probatoria, alegatos, decisoría, impugnatoria y de ejecución), las cuales deben tener seguridad y prestar garantía para el normal desarrollo del proceso. Este principio está representado por hechos de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados 14. Por este principio se impulsa el procedimiento, porque cada acto procesal supone la fijación de un límite en la duración de cada estadio, ejecutándose dentro de un lapso de tiempo, transcurrido el cual se pasa a una nueva etapa. 2.11. Principio de Evantualidad: Tiene por objeto favorecer la celeridad de los trámites, impidiendo regresiones en el procedimiento. Consiste en la deducción conjunta y subsidiaria de las pretensiones y de las defensas, de las postulaciones y de los medios de prueba.
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. Cfr. Art. V del T.P. del C.P.C. . ALZAMORA VALDEZ, Mario: Op. Cit.; p.288 13 . COUTURE, Eduardo: Fundamentos de Derecho Procesal Civil; 3era. Ed; Edit. Depalma; Bs.As. Argentina; 1973; p.189 14 . COUTURE, Eduardo: Op. Cit. 194 12
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El principio de eventualidad consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y de defensa como medida de prevención ad eventum para el caso de que el primeramente interpuesto sea desestimado 15. Conforme a este principio las partes deben hacer uso de los medios probatorios al ejercitar la acción civil materializada en la demanda y en la contestación de de la demanda, en la reconvención y su absolución, al proponer las tachas u oposiciones, las excepciones o defensas previas, con la finalidad de suspender o anular lo actuado y dar por concluido el proceso. 2.12.
Principio de Oralidad: Son indiscutibles las ventajas del sistema oral en la
administración de justicia, las cuales se pueden resumir en: Predominio de la palabra y atenuación del uso de los escritos; Inmediación del juzgador con los litigantes; Identificación de las personas físicas que constituyen el Tribunal; y Resolución conjunta de cuestiones interlocutorias16 El sistema procesal peruano ha optado por un sistema mixto, advirtiéndose en algunos actos procesales mayor preponderancia oral y en otros escrita. La aplicación predominante de oralidad se precia en las audiencias de conciliación, actuación de medios probatorios y de vista de la causa. 2.13. Principio de Publicidad: La publicidad es una garantía de la función jurisdiccional. El fundamento del principio de publicidad es que la justicia es un servicio social. Esto significa que lo que ocurre en los tribunales no es de interés exclusivo de los litigantes, sino de la sociedad17. En versada opinión del maestro TEOFILO IDROGO: “La presencia del público es un medio eficaz para la fiscalización del ejercicio de la función jurisdiccional de los magistrados y abogados en los deferentes procesos; el pueblo es el juez de jueces y , de acuerdo al grado de publicidad de los actos de procedimiento y de la actividad procesal, se puede afirmar que
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. ALSINA, Hugo; Op. Cit; T.I.; p.462 . ALZAMORA VALDEZ, Mario; Op. Cit; p.293 17 . MONROY GALVEZ; Juan: “Para mi otro corazón”. Sobre derecho, proceso y otras angustias; palestra Editores; Lima, Perú; 2000; p.84 16
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existe dos tipos de publicidad: una que corresponde al derecho procesal de carácter público ; y otra, de carácter privado, propia del derecho sustantivo 18. 2.14. Principio de Carga de la Prueba: La carga de la prueba corresponde a los sujetos de la relación procesal: el juez y las partes quienes intervienen en un proceso de conocimiento con la finalidad de que se resuelva con eficacia un conflicto judicial 19. De conformidad con lo establecido por nuestro código procesal civil, la carga de la prueba corresponde a las partes que afirman hechos para probar su pretensión, o a quién lo contradice alegando nuevos hechos, caso contrario se declarará infundada su pretensión por improbada. 2.15. Principio de Valoración de los Medios Probatorios: Conforme a la doctrina procesal, el principio de valoración de los medios probatorios ha seguido diversos sistemas, en los cuales encontramos determinadas reglas para la valoración de las pruebas, como: la libre convicción, las pruebas legales o tasadas, y la sana crítica. En el sistema de libre convicción, el magistrado valora las pruebas que se encuentran en el proceso con plena libertad, sin regirse por regla alguna, pues solamente se rige por los dictados de su conciencia. Además, en este sistema, el juez también valora pruebas que no se encuentran en el proceso y aún contra las pruebas que se encuentran en él. Este sistema es denominado método de íntima convicción, porque el juez tiene libertad para atribuir el valor que mejor le conviene al medio probatorio. Actualmente ha perdido vigencia y no es aplicable en nuestra legislación procesal. En el sistema legal o regla tasada, la ley señala por anticipado al juez la eficacia que debe atribuir a determinados medios probatorios, como ocurrió en nuestro derogado código de procedimientos civiles con la valoración de la confesión, la inspección ocular y la prueba instrumental. El actual código procesal civil ha recusado este sistema de valoración de la prueba. En el sistema de la sana critica, predominante en muchos códigos, el juez se forma convicción en base de los medios probatorios aportados por las partes al proceso y valora las
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. IDROGO DELGADO, Teófilo; Op. Cit. P.126 . ALSINA, Hugo; Op. Cit; T. III; p. 258
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pruebas mediante un razonamiento lógico y los que las normas procesales le imponen para la admisión, actuación y eficacia, que tenga la prueba actuada. Nuestro Código Procesal Civil vigente de 1993, adopta el sistema de apreciación razonada, que impone al juez la valoración conjunta de los medios probatorios incorporados y actuados en el proceso, utilizando su apreciación razonada. Este sistema es más avanzado que los anteriores, porque no solamente impone la valoración conjunta de los medios probatorios con apreciación razonada, sino también deberá valorar el objeto y la carga de la prueba, estando facultado para declarar inadmisibles e improcedentes los medios probatorios que considere convenientes y ordenar la incorporación y actuación de medios prob atorios de oficio, cuando los ofrecidos por las partes resulten insuficientes para formar su propia convicción 20. 2.16. Principio de Congruencia Procesal: En el proceso civil, los jueces no tienen facultades: Citra petita, ultra petita ni extra petita, sino que deben resolver de acuerdo a lo peticionado por las partes. El fundamento de este principio radica en que si bien el derecho procesal es de naturaleza pública, pero debe tenerse presente que los derechos controvertidos dentro del proceso son de carácter privado; por consiguiente, el juez no tiene potestad para sentenciar sobre puntos no demandados, no pedidos y no probados. El principio de congruencia procesal o judicial exige al juez que no omita, altere o exceda las peticiones contenidas en el proceso que resuelve 21. En este sentido, cada una de estas formas de incongruencia procesal significa: Cítra Petita: Se denomina a la omisión en el pronunciamiento de alguna de las pretensiones. Extra Petita: Ocurre cuando la decisión contiene una pretensión no demandada o está referida a una persona ajena al proceso. Ultra Petita: Es aquella originada en el hecho que la decisión concede o adjudica más de lo que fue pedido”. Al respecto, nuestro Código Procesal Civil establece que: “El juez debe aplicar el derecho qu e corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido 20
. IDROGO DELGADO, Teófilo; Op. Cit; p.129 . MONROY GALVEZ, Juan: Temas de Proceso Civil; Edit. Librería Studium; Lima, Perú; 1987; p.222
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erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del periodo ni fundar sus decisiones en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes 22. 2.17.Principio de Motivación de las Resoluciones Judiciales: Con la modernización del constitucionalismo y de conformidad con lo establecido por nuestra constitución política de 1993, se hace exigible a los jueces de todas las instancias, la motivación de las resoluciones judiciales (autos y sentencias), con la finalidad que los usuarios del servicio de la administración de justicia, tengan pleno conocimiento de las razones por las cuales se ha dictado un auto o sentencia en su contra, para que puedan fundamentar los medios impugnatorios y el superior jerárquico pueda revisar la resolución impugnada, aplicando el principio de fundamentación de las resoluciones judiciales 23. Una exigencia de este tipo impone a los otros protagonistas del proceso una serie de deberes. De esta manera, las partes deberán sustentar sus peticiones que formulen, las absoluciones que realicen a los planteamientos de la otra parte, y los medios impugnatorios que usen, garantizando así un sistema procesal coherente, lógico y racional 24. 2.18. Principio de Impugnación: Es el derecho que tienen las partes o los terceros legitimados para hacer uso de los medios impugnatorios ( remedios y recursos) con el propósito de pedir un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de subsanar vicios o errores alegados siempre que les cause agravio. Este principio tiene su fundamento en otros principios, como el de: Legalidad (uso de recursos contenidos en la ley); legitimidad (a quien tenga legítimo interés); temporalidad (dentro de los plazos legales); reformatio in pejus (el superior jerárquico ad quem no puede resolver en contra del impugnante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido. Es fundamental en el procedimiento que todo acto del juez que pueda lesionar los intereses o derecho de una de las partes, sea impugnable, es decir, que exista algún recurso contra él, para que se enmienden los errores o vicios en que se haya incurrido 25 2.19. Principio de Doble Instancia: Al respecto DEVIS EHCANDIA 26, sostiene que: “De los principios de la impugnación y de la contradicción se deduce el principio de las dos 22
. Art. VII del T.P. del CPC. . Art. 139 de la Constitución Política del Perú; de 1993. 24 . DEVIS ECHANDIA, Hernándo; Op. Cit; T.I; p.56. 25 . DEVIS ECHANDIA, Hernándo; Op. Cit; T.I; p.55. 23
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instancias…, la doctrina procesal y la legislación han establecido la organización jerárquica en la administración de justicia, para que por regla general, todo proceso sea conocido por dos jueces de distinta jerarquía si los interesados lo solicitan oportunamente mediante recursos impuganatorio o en consulta dispuesta por ley”. Con la aplicación del principio de doble instancia se permitirá la revisión por el órgano jurisdiccional superior jerárquico de las resoluciones que causan agravio a las partes y terceros legitimados, con la finalidad de que sean anuladas o revocadas, total o parcialmente. 2.20. Principio de Integración: Contenido en el art. III del T.P. del CPC, consiste en que en casos de vacío o defecto de las disposiciones legales contenidas en nuestro ordenamiento procesal, el juez deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal, a la doctrina y a la jurisprudencia correspondiente, en atención a las circunstancias del casos para resolver un conflicto de intereses sometido a su competencia, porque no todos los derechos sustanciales están expresamente normados. El principio de integración concede al juez la posibilidad de cubrir los vacíos o defectos en la norma procesal, es decir, las lagunas o contradicciones sobre la base de ciertos recursos metodológicos y a un orden establecido entre estos 27. 2.21.
Principio de Conducta Procesal: Este principio conocido también como “Principio
de Moralidad”, significa la aplicación de los deberes d e: Veracidad, de probidad, de lealtad y de buena fe procesal 28. La ley procesal debe sancionar la mala fe de las partes o de sus apoderados, estableciendo para ello severas medidas, entre ellas la de responsabilidad solidaria de aquéllas y éstos, y el juez debe tener facultades oficiosas para prevenir, investigar y sancionar tanto aquélla como el fraude procesal. La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso, y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada, las inmoralidades de todo orden 29.
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. DEVIS ECHANDIA, Hernándo; Op. Cit; T.I; p.55 . MONROY GALVEZ, Juan; Op. Cit. T.I; p.103 28 . PERYRADO, Jorge:”El ProcesoCivil- Principios y Fundamentos; Edit. Astrea; Bs.As., Argentina ; 1978; p. 25 29 . DEVIS ECHANDIA, Hernándo; Op. Cit; T.I; p.54 27
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El Código Procesal Civil peruano, en su a rt. IV del T.P, dispone que:” Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los participes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe”. En este sentido, nuestra norma procesal establece sanciones para el litigante que actúa con dolo o culpa frente a su colitigante, organismos jurisdiccionales e incluso con respecto a terceros, ajenos al proceso, condenándoles con el pago de costas y costos e imponiéndoles multas por su comportamiento procesal.
- Veracidad: Verdad procesal (verdad formal que emerge de la ley y del proceso). - Probidad: Idoneidad, conocimiento, sabiduría. - Lealtad: actuación de buena fe en el proceso. - Buena fe procesal. En consecuencia, por aplicación de este principio, las partes deben actuar durante el desarrollo del proceso de conocimiento, con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos los actos procesales que realicen dentro de un conflicto judicial. 2.22. Principio de Adaptabilidad del Proceso: Sobre este principio, nuestro Código Procesal Civil, tiene establecido que:” Cuando la ley no ha establecido las formas determinadas de adaptabilidad del procedimiento a las exigencias de la ley adjetiva, como ocurre en los casos de los arts. 424 inc.9, 426 inc.4 y 477 del CPC, el juez tiene la potestad de tramitar la demanda como proceso de conocimiento en sustitución de la vía procedimental propuesta por el pretensor, sin citación de éste y por resolución motivada e inimpugnable. Al respecto el ilustrado profesor universitario, IDROGO DELGADO 30, sostiene que, la innovación a la formalidad de los actos procesales han implementado ”El principio de adaptabilidad del procedimiento a las exigencias del proceso”, la f inalidad de atemperar la rigidez del principio de legalidad, adaptando en un solo proceso varios procedimientos que son adaptables a las circunstancia, en correspondencia a las exigencias concretas de la pretensión material que se discute.
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. IDROGO DELGADO; Teófilo: Op. Cit. P.140
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Por nuestra parte podemos afirmar que en aplicación de este principio, si bien es obligatorio para el demandante proponer una vía procesal; sin embargo, la determinación final de la vía procesal por la que debe tramitarse el proceso, lo establece Juez. 3. Importancia de los principios. Del estudio y análisis de los principios procesales que orientan al proceso de conocimiento, podemos inferir la importancia siguiente: Son preceptos fundamentales de los cuales se originan pautas para regular las relaciones jurídicas del proceso. Sus pautas esenciales sirven a los operadores del derecho para la orientación de las normas jurídicas en los procesos contenciosos y no contenciosos. Orienta el inicio, desarrollo y finalidad del proceso de conocimiento. 4. Identificación de los principios en la actividad procesal. Tomando como de orientación la actividad procesal del proceso de conocimiento, podemos ubicar la aplicación de los principios procesales antes explicados, en los siguientes actos procesales: Actos procesales.
Principio.
Interposición de la demanda………………………............ Dispositivo.
Formulación de una Tacha…………………………………. Escriturabilidad.
Calificación de la demanda……….…….... .....................
Notificaciones………………………………………………... Impulso procesal.
Audiencia de conciliación…………......... .......................
Dirección del proceso.
Socialización del proceso.
Contestación de demanda…………………………………. Contradicción.
Declaración de parte……………………………………..…. Inmediación.
Actuación de medios probatorios………………………… Concentración.
Auxilio judicial…………………………………………..…...
Economía procesal.
Plazo de proposición de excepciones…………………...
Preclusión.
Postulaciones y medios de prueba…………………….… Eventualidad.
Declaración testimonial..…………………..………………. Oralidad.
Informe oral en la vista de la causa…………………….… Publicidad.
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Proposición y actuación de pruebas……………………..
Sentencia…………………………………………………….. Valoración de la prueba.
Demanda y fallo de sentencia…………………………….. Congruencia procesal.
Sentencia fundamentada……………………………….….. Motivación de resoluciones.
Recursos de apelación……………………………………… Impugnación.
Sentencia de vista…………………………………….…….. Doble instancia.
Vacíos o lagunas de la ley…………………………………. Integración.
Veracidad y lealtad………….……………………….……... Conducta procesal.
Carga de la prueba.
Adecuación de vía procesal……………………………….. Adaptabilidad del proceso.
Chimbote, abril 2011