Prefectura Naval Argentina Procedimientos de Protección Marítima y Portuaria Objetivos de la asignatura Identificar el ámbito de actuación de la Prefectura Naval Reconocer el área portuaria, sus instalaciones, funcionamiento y operatividad Identificar los procedimientos policiales en la jurisdicción portuaria Relevancia Esta asignatura otorga a la formación del marinero una sólida fundamentación teórica y una adecuada preparación practica que le permitirá desempeñarse con seguridad y solvencia en los Procedimientos Policiales. Contenidos conceptuales Ley General de la Prefectura Nº 18.398 (ámbito de actuación). Presencia de la PNA en las puertos (nociones básicas). Aspectos vinculados al quehacer del ejercicio de la función policial en la Ley de la Navegación 20.094 y Ley de puertos Nº 24.093. Preservación del medio ambiente. Obligaciones como funcionario público y como autoridad de aplicación. Interpretación de los distintos planes de la dependencia. Plan de llamado en cadena. Plan de inundaciones. Plan PEASO. Plan de instrucción de la dependencia. Plan de seguridad y defensa. Plan de incendio. Practica de llamado en cadena, zafarranchos e incendio y defensa de la unidad. Contravenciones policiales, municipales, nacionales. Reglamento de contravenciones policiales de la PNA (Ley Nº 20.404). Controles establecidos por el régimen de la seguridad portuaria (Decreto 890/80). Contravenciones náutico – deportivas. (REGINAVE, Titulo IV y Ordenanza Marítima 1/73 y sus modificatorias). Revisación de efectos personales. Hallazgo, extracción y entrega de cadáveres. Realización de actas. Puerto: definición. Clasificación de puertos según titularidad, uso y destino. Aspectos básicos sobre el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias y su relación con el rol del marinero dentro del mismo. Procedimiento a seguir ante un siniestro potencial o real. Disposiciones generales del Reglamento general de Transito. Título de propiedad. Permiso de tránsito para el vehículo. Validez del permiso de tránsito. Prohibición de tránsito. Identificación de vehículos. Coordinación del tránsito. Instrucción para dirigir el tránsito. El tránsito de vehículos policiales, sanitarios y bomberos. De los conductores. Carnet conductor. Prohibición de conducir sin carnet. Trato con infractores. Puesto control tránsito. Secuestro de automotores en la vía publica. Actuación en accidentes. Procedimiento en accidentes de tránsito, con y sin heridos. Con fallecimiento de la víctima. Procedimientos en incendios. Nociones de primeros auxilios. Procedimientos ante maltrato de animales. Personas perdidas. Detención de menores. Régimen contravencional al ordenamiento administrativo de la navegación. Encuadro normativo. Sancionatorio. Actos iniciales. Actas. Instrucción y jurisdicción. Régimen contravencional náutico deportivo. OM Nº 1/73. Sanciones. SENADE. Inspección a embarcaciones deportivas, confección actas de comprobación. Breves nociones sobre: registro de la propiedad naval (división, matrícula y dominio). Registro nacional de buques: funciones. Arribadas forzosas. Asistencia y salvamento, varaduras. Naufragios y abordajes. Breves nociones teóricas de la conformación de un grupo antimotines. Prácticas de control de disturbios, simulación de hallazgo de mercaderías.
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Prefectura Naval Argentina Procedimientos de Protección Marítima y Portuaria Procedimientos ante hallazgo de artefactos nocivos. Detención pedida por particulares. Auxilio de la fuerza pública. Auxilia de la fuerza pública solicitada por particulares. Entrada en lugares privados (domicilios) y lugares públicos. Casos de muerte dudosa. Practica de: desalojo de personas del lugar donde se encuentra un bulto sospechoso de ser un explosivo, cuidado del lugar, llamado a personal especializado. Proceder ante la necesidad de entrar a lugares privados y públicos. Contenidos procedimentales Descripción y funcionamiento de los distintos procedimientos policiales en general Detección de peligros potenciales durante su participación en un procedimiento policial Contenidos actitudinales Cumplimiento de los preceptos legales como rectores de sus procederes, encuadrados en el marco leal del procedimiento. Respeto a sus pares y al ciudadano como premisa de su desempeño cotidiano. Actitud ética en el ejercicio de sus funciones policiales. Desarrollar aptitud para la realización de distintos tipos de procedimientos policiales.
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Prefectura Naval Argentina Procedimientos de Protección Marítima y Portuaria Antecedentes de Prefectura Naval Argentina Todos los puertos son considerados bajo el concepto de bienes públicos, cuya finalidad es servir a la navegación acuática y en consecuencia se haya bajo la jurisdicción nacional. La primer autoridad máxima de los puertos argentinos fue el primer Capitán de Puertos Don Martin Jacobo Thompson, asumiendo dicho cargo en 1810, quien cumplió funciones de vigilancia en lo que hace a la seguridad pública y seguridad de la navegación. Aproximadamente en la década de los ’90 por políticas del gobierno nacional se inicia el traspaso de algunos de esos bienes públicos (puertos) a los gobiernos provinciales y estos a su vez a los gobiernos municipales; mientras que otros puertos de mucha importancia para la economía argentina siguieron bajo la responsabilidad directa de la Nación, como ser los puertos de Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, entro otros. Sin lugar a dudas estamos hablando de la titularidad de la propiedad llamada puerto (inmueble), pero algunos puertos, inclusive el de Buenas Aires, fueron privatizados en sus operaciones portuarias pero nunca en la titularidad del bien público. A partir de lo apuntado en los párrafos anteriores comienza a surgir un inconveniente jurídico, en lo cual la Prefectura Naval Argentina, en carácter de policía exclusiva y excluyente, era cuestionada para actuar en la seguridad publica dentro de aquellos puertos que se habían privatizados, hecho que parecía desde todo punto de vista incoherente, ya que el barco a tomar amarra en sus actividades de cara y descarga debían depender de una autoridad policial. Al principio se establecieron convenios con las autoridades provinciales y/o municipales para que dicha actividades pueda ser ejercida por la Prefectura Naval Argentina; hecho que se produjo en la totalidad de los puertos. El accionar de la institución a partir de todos los inconvenientes planteados puede defender jurídicamente como la única autoridad marítima en los puertos, ósea que como integrante del poder de policía que el estado debe ejercer, y en razón de sus funciones específicas como policía de seguridad de la navegación, policía de seguridad y policía de protección del medio ambiente acuático, no existe ningún otra institución que se halle en condiciones leales y operativas para cumplir con dichas funciones. El estado nacional emprendió este inconveniente y fue adecuando leyes que coloca a la Prefectura Naval Argentina como única autoridad marítima en los espejos de agua navegables (marítimas, fluviales y lacustre) además de la ya existentes como ser la ley 18.398, Ley General de la Prefectura Naval Argentina, ley 20.094. Ley de la Navegación. Además de ello en la reforma constitucional de 1994 se incluye un paquete para la conservación del medio ambiente y se crea con posterioridad la ley 22.190, Ley de contaminación de los buques, y en lo que hace a la seguridad publica esta la ley 24.099 de seguridad interior. Ley General de la Prefectura Naval Argentina (Ley 18.398)
Ley de la Navegación (Ley 20.094) Es una de las leyes que más relación guarda con la Prefectura Naval Argentina ya que pasa a definir lo que es un puerto, hasta establecer la consagración como bienes públicos a todas las aguas navegables de la Nación, puertos y cualquier otra obra que sirva a los fines de la navegación. Fija además las distintas responsabilidades de los que están a cargo de un buque, no solo ello sino que también lo relaciona con estas responsabilidades a sus armadores. En su artículo 29 establece que se denomina puerto el ámbito espacial que comprende, por el agua: los diques, dársenas, muelles, radas, fondeaderos, escolleras y canales de acceso y 3
Prefectura Naval Argentina Procedimientos de Protección Marítima y Portuaria derivación; y por tierra: el conjunto de instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación indispensables para la normal actividad y desarrollo de la navegación. Define a la Prefectura Naval Argentina como la autoridad marítima y establece para ella que debe regular lo concerniente a: 1- La seguridad en el amarre y fondeo de buques. 2- El uso de muelles, fondeaderos, atracaderos y artefactos de amarre y demás medios destinados a tales fines; las operaciones de cara y descara, alijo y custodia de mercadería y embarco, desembarco y trasbordo de pasajeros de acuerdo a las características de cada cuerpo y solo en órdenes a la seguridad pública en general y a la navegación en particular. 3- Los elementos de señalamiento, seguridad y auxilio, controlar el personal de vigilancia del buque, y artefactos navales y aeronaves. Ley de Puertos (Ley 24.093) Esta ley regula todo lo que sea puertos nacionales como provinciales y particulares, fijando que lo que traspasa a manos de los particulares o de las provincias es la operatoria portuaria y no la titularidad de los puertos, quedando el poder de policía en manos de la Prefectura Naval Argentina. Esta ley además faculta a la Subsecretaria de Puerto y Vías Navegables para habilitar puertos en aguas interprovinciales y marítimas.
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Patrullas Una patrulla es una fracción de personas destacadas para el cumplimiento de tareas tales como: Buscar contacto con delincuentes diversos. Impedir contacto con el enemigo. Efectuar reconocimiento del terreno. Detener delincuentes. Proporcionar seguridad. Mantener el contacto entre los componentes de una misma fuerza. Establecer puestos de observación. Hay tres tipos de patrullas, fluvial, terrestre y aérea, y por lo general aparecen bajo aspecto de reconocimiento y de contacto con delincuentes: Fluviales: son todas aquellas que se realizan utilizando como rutas cursos de agua y como medio de movilidad embarcaciones de cualquier tipo, con o sin motor. Terrestres: son las que utilizan como rutas terrenos, y su medio de movilidad pueden ser vehículos a motor, a tracción a sangre o pedestre. Aérea: son las que utilizan como rutas el aire y su medio de movilidad son cualquier tipo de aeronaves que en el caso de la institución pueden ser helicópteros o aviones. Patrullas de reconocimiento Estas patrullas reúnen información acerca del terreno, personas (rivereños, isleños, pescadores, etc.), las características geográficas del terreno, y también elementos materiales de dichas personas que le puedan ser de utilidad, esta información se le entrega al jefe de la dependencia para que evalúe y proponga la mejor forma de aprovecharla. Organización de una patrulla Una patrulla es organizada de modo tal que su misión sea lo más eficiente posible, una organización adecuada ayuda al control y el uso efectivo del tiempo y equipo. 4
Prefectura Naval Argentina Procedimientos de Protección Marítima y Portuaria Hay dos tipos de organización de patrullas: - Organización general - Organización especial. Se debe organizar una patrulla para asegurarse de que cada individuo, equipo y escalón se le asigne una tarea específica, pero se debe tener en cuenta de que los equipos y escalones conozcan todas las tareas. Esto no es necesario para ciertas tareas especiales, como ser tareas de demoliciones, de todas maneras el jefe de la patrulla debe trazar planes con suma flexibilidad para prevenir situaciones de emergencia.
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Practica de detención Lo primero que se debe aprender es a dar la oz preventiva “alto Prefectura”, haciendo hincapié que esta voz cumple con una triple función, a saber: Tendrá el carácter de intimidación (disuasivo) y así lo será de acuerdo a la forma en que la ejecute el prefecturiano. Debe de hacerse con os fuerte, potente, para que el presunto sospechoso crea en lo que dice el policía o acate las órdenes del policía. Cumple función de identificación del funcionaria y la fuerza a la que pertenece Es de advertencia Lo segundo es aprender la triangulación, a tal efecto que si trabajan en pareja o más de dos efectivos policiales, se ubicaran de tal manera, con respecto al sospechoso, de no interrumpir la línea de tiro de los otros funcionarios y se le ordenara que levante las manos y se gire dando la espalda a los policías. Los brazos se elevaran hacia adelante, empuñando su arma reglamentaria debiendo hacer un breve encogimiento del cuerpo, y luego se procederá a ordenar al sospechoso las distintas posturas para la colocación de las esposas y el cacheo preliminar, a saber: Sospechoso parado: se hará hincapié en la colocación de las manos sobre la nuca, la apertura de las piernas bien amplia, la puntera de las pies bien hacia fuera, se debe buscar que el sospechoso quede desequilibrado e inestable, se debe dar la orden de mirar hacia el lado contrario por el que el prefecturiano se acercara para hacer la reducción final (colocación de esposas y requisa preliminar). Delincuente parado con apoyo de manos en pared o automotor: se hará hincapié sobre la voz de mando indicándole al delincuente que se coloque apoyado en el elemento elegido, con las indicaciones similares a las del punto anterior, con la diferencia de que las palmas de las manos serán apoyadas sobre el elemento elegido bien abiertas y los brazos totalmente extendidos. Delincuente postrado de rodillas: seguirán los mismos movimientos y órdenes del punto 1, la diferencia de que el funcionario deberá dar la orden de arrodillarse cruzando los pies uno encima del otro. Delincuente acostado de cubito ventral: los lineamientos a seguir son similares al del punto 1, la diferencia es que el delincuente debe arrodillarse de espalda al policía con las piernas bien abiertas y las punteras de los pies hacia afuera y los brazos extendidos en forma perpendicular al tronco del cuerpo con las palmas de las manos hacia arriba. Cuando se le ha ordenado la posición al delincuente que permitirá al policía ejecutar la colocación de esposas y la posterior requisa personal y ordenando que el delincuente mire hacia uno de sus costados, por el lado contrario se desplazara hacia el delincuente colocándole las esposas y haciéndole la requisa correspondiente. Este ejercicio se era especialmente: 5
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Que posición adopta el segundo policía con relación al que va a realizar la reducción final, para que no sea interrumpida la línea de tiro. Como guarda su arma el policía que se acerca al delincuente Como coloca las esposas Como ordena los cambios de posición en la vista al delincuente al hacer la requisa y como se desplaza al presunto delincuente Si se extrae algún elemento encontrado entre sus ropas, recordándole que la requisa personal tiene como única finalidad la detección y extracción de armas u objetos que pueden ser constitutivos de delito o que puedan servir para cometerlos. Importante: cualquier otro elemento que deba ser quitado del cuerpo o de entre su ropa se lo debe hacer en presencia de dos testigos que no pertenezcan a la institución (requisa personal prevista en los artículos 230 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación), labrarse las actas respectivas, también es importante que la policía se acostumbre a un método de cacheo o requisa que evite la comisión de errores que puedan costar la pérdida de vidas humanas. Que las manos del policía sean deslizadas en forma apretada por el cuerpo del delincuente, en forma interrumpida y no por saltos ya que esto puede ocasionar pequeños o grandes sectores sin revisar, es importante que cuando se colocan las esposas es conveniente revisar de inmediato las partes del cuerpo donde las manos esposadas pueden llegar. En la lectura de los derechos al detenido se le da suma importancia a dos cosas, primero se deberá hacer en presencia de testigos (deberán ser ajenos a la institución, poseer documento de identidad y ser mayores de 18 años); y segundo los artículos que comprenden los derechos previstos en el inciso 10 del artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación, se deben leer en voz alta y clara. Luego el policía procederá a confeccionar el acta de lectura y notificación de los derechos al detenido. Solo se puede interrogar al testigo en los delitos de acción pública y en los casos de flagrancia (prevista en el artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación) y al solo efecto de recibir indicaciones que puedan orientar de inmediato la investigación. El efectivo policial debe tener cuidado en la incomunicación del detenido, prevista en el inciso 8 del artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación, teniendo en cuenta las indicaciones previstas en el artículo 105. El juez podrá decretar la incomunicación del detenido por un término no mayor de 48 horas, prorrogable por otras 24 horas con causa justificada. Detención Detener es privar de la libertad a una persona que se haya imputada de cometer un delito y lleva consigo la perdida de la capacidad de moverse voluntariamente. Esta atribución les es conferida a los funcionarios policiales, entre ellos a nosotros, por el artículo 184 inciso 8 del Código Procesal Penal de la Nación. Detenido se llama al que está incurso en el párrafo anterior y lo dispone el juez interviniente. Debemos aclarar que el policía procede en principio a la aprensión, pero todo su accionar estará enmarcado en lo que prescribe al artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación donde se establecen las atribuciones, deberes y limitaciones de los funcionarios policiales y de las fuerzas de seguridad. Imputar es atribuir a una persona la comisión de un delito. Requisa personal Es la acción de revisar a una persona siempre y cuando existan motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Esta revisación alcanza 6
Prefectura Naval Argentina Procedimientos de Protección Marítima y Portuaria bultos, bolsos y medios de locomoción que tengan que ver con dicha persona. Se lo puede invitar previamente a que muerte todo lo que lleva. Las requisas se practicaran separadamente respetando el pudor de las personas. Si la requisada es mujer dicha acción será efectuada por otra mujer. Todo lo actuado se deberá hacer constar en un acta de acuerdo al artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación, utilizando testigos hábiles pero además que no pertenezcan a la institución (artículos 230 y 230bis del Código Procesal Penal de la Nación). En la revisación de ropa y efectos personales se debe tomar los recaudos como si fuere una requisa personal en cuanto a contar con testigos, asume el carácter de una simple revisación para evitar que el individuo detenido no tena entre sus ropas y/o efectos personales algún elemento que le permita eludir las obligaciones en su alojamiento y además que ingrese a la dependencia elementos que puedan perjudicar a terceros o a el mismo. En este mismo acto se le procederá a quitar todos los elementos y en especial aquellos que puedan perjudicar su salud o la de terceros (cordones, cintos, aros, hebillas, relojes, alhajas en general, etc.). si existen en esta revisación algunos elementos que puedan configurarse como relacionados con la causa, según el artículo 230 del Código Procesal Penal de la Nación, se actuara como dicho artículo prescribe, formulando el secuestro de los mismo mediante acata de secuestro, acorde lo estipulado en el artículo 231 y 231bis del Código Procesal Penal de la Nación Incomunicación La incomunicación es el acto de impedir que el detenido ya sea por orden del juez que interviene en la causa o funcionario policial (artículo 184 inciso 8 del Código Procesal Penal de la Nación) hable con persona alguna, entendiéndose como tal también al abogado desinado como defensor. Se debe destacar que el funcionario policial solo podrá incomunicar por un tiempo máximo de 10 horas, es decir que lo más pronto posible debe ponerse en conocimiento del hecho al fiscal y al señor juez que entiende en la causa.
Obras de abrigo de un puerto Dársenas: es la construcción más resguardada de un puerto para permitir la cara y descara de mercaderías con seguridad. Muelles: construcción que da sobre el agua para que el buque amarre al mismo y permita hacer sus operaciones. Pueden ser fijos o flotantes. Rada: fondeaderos o estacionamientos temporarios fuera del puerto y que se utiliza para la espera de los buques antes de su entrada. Fondeaderos: espejo de agua que se utiliza para fondear buques. Escollera: construcción exterior al puerto propiamente dicho, que lo resguarda de las condiciones hidrometeorológicas reinantes de la zona. Dique: muro especial para contener el agua. Rompeolas: similar a la escollera pero más alejado del puerto. Duques de alba: conjunto de pilotes unidos entre sí que sirven para amarre de los buques. Antepuerto: prolongación del canal de acceso al puerto que permite la maniobra con seguridad de los buques para su acomodamiento al puerto. Canal: parte más profunda del espejo de agua para ingresar al puerto. Agencias privadas de vigilancia Para su registro, habilitación y funcionamiento deben cumplir con la ordenanza 1/94.
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Toda empresa unipersonal o colectiva que por sí o por cuenta de terceros pretenda realizar actividad de vigilancia privada permanentemente o transitoria en jurisdicción de Prefectura, deben inscribirse en el registro de agencias privadas de vigilancia que lleva la Prefectura. La inscripción se acreditara mediante disposición del Director de Policía de Seguridad y Judicial, quien le otorga el certificado correspondiente. Los requisitos para las agencias privadas son: Nombre de la sociedad o persona. Nombre y apellido, datos de los integrantes y representante legal. Domicilio legal. No tener impedimentos legales o judiciales. Estatuto protocolizado o contacto social e inscripción en el registro público de comercio. Si es una cooperativa, si inscripción en la secretaria de acción cooperativa. Abonar el arancel. Puerto de asiento de la empresa. El certificado que se le otorga a la agencia tiene la validez de un año a partir de la fecha en que fue otorgado. La renovación de dicho certificado es anual y debe hacerse dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento, de no hacerse la agencia quedara automáticamente eliminada del registro. Para la habilitación o renovación toda agencia privada de vigilancia deberá estar a caro de un director técnico responsable, que tenga los siguientes requisitos: Ser argentino natío o por opción. No tener impedimentos leales o judiciales. No tener antecedentes incompatibles con la función. No ocupar caros en la administración pública nacional, provincial o municipal. Deben presentar una lista de los materiales y medios que posee: Cantidad de vehículos y sus características. Materiales de comunicación. Inmuebles y su ubicación. Armas y sus características. Los vigiladores que trabajan en las empresas de vigilancia privada deberán poseer una tarjeta o credencial en la que figure: Nombre y apellido. Nacionalidad. Documento de identidad. Número de tarjeta o credencial. Numero de prontuario PNA. La dependencia jurisdiccional llevara un registro de las empresas con puerto de asiento en el área de su responsabilidad. Las agencias privadas de vigilancia podrán operar en: puertos privados, terminales portuarias, recintos cerrados, lugares de estiba, plazoletas riadas, transporte de caudales, acompañamiento de contenedores y en buques de la matricula nacional. La tenencia y portación dfe armas será autorizada por la PNA, no podrán portar armas cuando realicen tareas a bordo de los buques. Personal de la estiba
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Llámese personal de la estiba a los que comúnmente conocemos como estibadores, pero este nombre es recibido por un sector de lo que compone el personal de la estiba. A tal efecto dicho personal está compuesto por tres sectores a saber: Capataces de estibadores: persona que está a caro de una o más cara y descara de buques. Apuntadores: personal que coloca la empresa de cara para que vaya escribiendo los datos de lo que se va cargando o descarando. Estibadores: personal que efectivamente manipulan las caras, estas últimas personas son habilitadas por la Prefectura quien le otorga una credencial que los habilita en esta categoría, previo informe de antecedentes policiales y judiciales. La Prefectura actúa en conjunto con otras instituciones, como ser aduana, dirección nacional de migraciones, sanidad marítima y sanidad animal, ejerciendo dichas funciones por delegación donde no hubiere representantes de estas instituciones. Dirección general de aduana Es una institución que depende de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se encara, en Argentina, de la recaudación tributaria, por ello definimos a la aduana como la institución encarada del cobro de aranceles de lo que se exporta (sale) e importa (entra). Esta institución se halla en todos los lugares importantes del país donde se opere con la salida y entrada de mercadería o cosas en general. Si una o varias personas intentan eludir el control aduanero estarán cometiendo un delito o infracción a la ley aduanera. Para entender mejor diremos que estas figuras tendrán relación directa con el valor de las cosas en el mercado. Para establecer dicho costo el personal aduanero procede a lo que se llama aforo fiscal, dicho aforo que supera los $5000 se lo clasifica como un delito de contrabando e interviene un juez; si por el contrario no supera dicha suma de dinero se lo encuadra como una infracción a la ley aduanera, es decir que es una simple contravención que puede ser sancionado con multas, decomiso de las mercaderías y/o incautación del medio en que es trasladado. Se debe regir la legislación prevista en el código aduanero, que es una ley que legisla cuestiones aduaneras. Este delito no está dentro del Código Penal y es lo que generalmente los jueces llaman delitos estatales, pues son impuestos por el Estado ante una necesidad de recaudación pero que al desaparecer dicha necesidad desaparece la figura, un ejemplo de ello es la eliminación de las barreras aduaneras que se pretende en el marco de la alianza de los países del sur (MERCOSUR).
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