1. PROCEDIMIE PROCEDIMIENTO NTO ESPECIA ESPECIAL L DE AVERI AVERIGUACI GUACIÓN ÓN 1.1 1.1. CONC CONCE EPTO PTO:
El procedimiento procedimiento especial de averiguación es el medio a través del cual, se prop propon one e brind brindar ar prote protecc cción ión contr contra a todo todo uso uso arbitr arbitrar ario io del del pode poder, r, que que conculca conculca o pone en peligro la libertad locomotiva locomotiva de las personas, después de agotada la acción de exhibición personal sin resultado positivo.
Puede ser definido también como el procedimiento que se inicia ante la Corte Suprema de Justicia después de haberse declarado sin lugar una exhibición personal se tiene conocimiento que persiste la violación ilegal arbitraria de los derechos humanos de la persona .
Este Este procedimie procedimiento nto se considera considera de urgencia, urgencia, puesto puesto que
busca busca sobre
todo, evitar las detenciones ilegales, proteger el derecho a la integridad f!sica a evita evitarr la ilegal ilegalida idad d o ilegi ilegitim timida idad d de la restri restricc cción ión de la liber libertad tad procu procurar rar el efectivo respeto de los derechos humanos, particularmente los de goce de libertad a no sufrir ve"#menes o coacciones en su integridad f!sica.
1.2. 1.2. CA CASOS SOS DE PROCED PROCEDENC ENCIA IA:: Para que este procedimiento sea admisible, es necesario que se cumpla con determinados requisitos$
a. %ue una persona se encuentra desaparecida& b. %ue a su favor se haa interpuesto un recurso de exhibición personal& c. %ue el recurso de Exhibición personal haa tenido resultado negativo& d. %ue exista sospecha con fundamento, para afirmar que ha sido detenida o mantenida en detención por funcionario p'blico, miembros de las fuer(as de seguridad del estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que den ra(ón de su paradero.
1.3. 1.3. SOLICI SOLICITUD TUD DE PROC PROCEDI EDIMIE MIENTO NTO:: El procedimiento especial de averiguación, se inicia a solicitud de cualquier persona, ante la C)*+E SP*E- /E JS+0C0, que puede$ 1
a. Pedir al -inisterio Publico que informe sobre la investigación reali(ada, confiriéndole un pla(o m#ximo de cinco d!as.
b. Encargar del procedimiento preparatorio o de averiguación, en orden excluente a$ l Procurador de los /erechos 1umanos. una entidad o asociación "ur!dicamente establecida en el pa!s. l cónuge o parientes de la victima.
1.4. AUDIENCIA PARA DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA AVERIGUACIÓN: 2a Corte Suprema de Justicia convocara a una audiencia al -inisterio Publico, a la persona que haa presentado la solicitud del procedimiento de veriguación Especial a los interesados en el procedimiento, que se hubieren presentado espont#neamente para que compare(can con los medios de prueba en caso de dificultad para presentar alguno, indiquen el motivo, en cuo caso el tribunal si lo considera imprescindible para la decisión, suspender# la audiencia se3alara otra para su recepción. En la audiencia se recibir#n los medios de prueba se oir# a quienes compare(can& después el tribunal deliberara en sesión privada resolver# inmediatamente por auto fundado. Si resuelve admitir la solicitud, designara un mandatario, para que realice la investigación del desaparecido, en cuo caso expedir# el mandato de averiguación, emitiendo las medidas necesarias para garanti(ar la eficiencia seriedad de la investigación.
1.5. MANDATO DE AVERIGUACIÓN: +omando en cuenta que la le establece que la averiguación puede encargarse en orden excluente al Procurador de los /erechos 1umanos, a una entidad o asociación "ur!dica establecida en el pa!s, o al cónuge o parientes de la victima, el -andato Especial de veriguación se expedir# a nombre de la persona que debe reali(ar la investigación, tomando en cuenta el orden establecido, a ello responde el contenido del articulo 456 del Código Procesal Penal numeral 78 98 2
que determinan que en el mandato se consignara el nombre, apellido datos de identificación de la persona a quien se le confiera el mandato o a quien se designe para representarlos en el caso del Procurador de los /erechos 1umanos de entidades o asociaciones "ur!dicas establecidas en el pa!s. Se consignara el nombre, apellidos datos de identificación de la persona desaparecida a cuo favor se reali(ara el procedimiento& el hecho que se considera cometido que se somete a averiguación& el motivo por el cual la exhibición personal no tuvo resultado positivo el fundamento de la sospecha prevista. la persona designada para llevar a cabo la averiguación se le equipara a los gentes del -inisterio Publico, para esclarecer el hecho consignado, con todos los derechos deberes inherentes al cargo, circunstancias que se har# constar expresamente en el mandato, ordenando a los funcionarios u empleados del Estado que le presten colaboración, ba"o apercibimiento de que su falta de colaboración ser# sancionada conforme a la le. Se se3alaran pla(os para la presentación de 0nformes sobre el progreso de la investigaron a la Corte Suprema de Justicia& designando al "ue( que debe controlar la investigación, lo cual se puede hacer por nombramiento especifico.
1.6. PROCEDIMIENTO PREPARATORIO: Ser# aplicable al procedimiento de averiguación las disposiciones relativas a la etapa preparatoria o de investigación de procedimiento ordinario, lo cual no afectara la investigación que debe reali(ar el -inisterio Publico& en caso de controversia que pudiera suscitarse entre el cargado de la averiguación especial el representante del -inisterio Publico respecto a la investigación, ser# resuelta por la Corte Suprema de Justicia. :rt. 4;< C.P.P.8
1.7.
DECLARACIÓN DEL SINDICADO: Cuando el investigador considere necesario recibir la declaración del
sindicado, lo solicitara al "ue( designado para controlar la investigación, en la cual
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se observaran las mismas garant!as que en el procedimiento ordinario respecto a la declaración del sindicado.
1.8. REUERIMIENTO CONCLUSIVO DE LA AVERIGUACIÓN: /etermina la le, que cumplida la investigación se seguir#n las reglas del procedimiento com'n, con lo cual nos remite al articulo ==9 del Código Procesal Penal, que indica que vencido el pla(o concedido para la investigación, el fiscal deber# formular la acusación pedir la apertura del "uicio. +ambién podr# solicitar si procede el sobreseimiento, o la clausura provisional. 0ndic#ndonos el art!culo 4;7 del Código Procesal Penal, que si el -inisterio Publico o el investigador formula la acusación el "ue( competente conocer# del procedimiento intermedio, entendiéndose que ese "ue( competente debe ser el mismo a quien se le designo como contralor de la investigación. 0mponiéndose al investigador la obligación de informar a la Corte Suprema del resultado de la investigación, independientemente de cual sea el requerimiento conclusivo de la investigación& si la investigación no se lleva en forma diligente dentro de los pla(os previstos, el mandato caduca se designara otro mandatario para que conclua la averiguación.
1.!. PROCEDIMIENTO ORDINARIO: partir de la admisión de la acusación emisión del auto de apertura a "uicio, rigen las disposiciones legales del "uicio ordinario, inclusive para la designación del +ribunal de Sentencia, la cual se har# en el auto de apertura a "uicio, confiriendo participación en el "uicio al investigador designado, si se ha constituido como querellante adhesivo en la acusación. /urante la etapa del "uicio, se seguir# el tramite establecido para el procedimiento ordinario se observaran los principios que inspiran el procedimiento, en consecuencia debe ser oral, publico, continuo contradictorio se llevara a cabo con la presencia ininterrumpida de todas las personas a quienes se les haa dado participación definitiva para el "uicio.
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efecto de preservar la seguridad de las personas que deban participar en la sustanciación de la prueba$ testigos, querellante, etc., la Corte Suprema de Justicia, deber# proporcionarles protección especial. :rt. 4;9 C.P.P.8
1.1". RECURSO: Contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia que deniega o autori(a el procedimiento especial de averiguación procede el recurso de amparo. rt. 95> de la Constitución la 2e de mparo Exhibición Personal Constitucionalidad el investigador puede pedir a la Corte Suprema la ampliación del pla(o para la investigación.
1.11. PROCURADOR DE LOS DEREC#OS #UMANOS: ?ormalmente la Corte Suprema de Justicia nombra investigador en los casos de procedimiento especial de averiguación al procurador de los derechos humanos. El procurador es un comisionado del Congreso para la defensa de los derechos humanos que garanti(a la constitución. +iene facultades para supervisar la administración p'blica debe$
Promover el buen funcionamiento la agili(ación
de la gestión
administrativa gubernamental en materia de derechos humanos&
/enunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas&
0nvestigar toda clase de denuncia que le sea planteada por cualquier persona sobre violaciones a los derechos humanos&
*ecomendar privada o p'blicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo ob"etado&
Emitir censura publica por actos o comportamientos en contra de derechos constitucionales&
Promover
acciones
o
recursos
"udiciales,
iniciar
administrativos en los casos que sea procedente, etc.
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ante"uicios
o
Siendo un cargo personal de origen constitucional, garanti(a la responsabilidad para la investigación, de ello deriva que los procedimientos especiales de averiguación substanciados haa estado ba"o responsabilidad del procurador de los derechos humanos.
1.12. CARACTER$STICAS. /entro de las caracter!sticas del Procedimiento especial de averiguación est#n$
%ue este procedimiento 'nicamente puede ser iniciado ante la Corte
Suprema de Justicia. Como requisito previo debe existir un resultado de una exhibición personal sin resultado favorable, con motivos de sospecha suficiente de que la
persona a cuo favor se planteó se encuentra ilegalmente detenida. 2a Corte Suprema de Justicia puede nombrar como investigador al Procurador de los /erechos 1umanos, al cónuge o parientes de la v!ctima o a una entidad o asociación "ur!dicamente establecida en el pa!s, quienes son equiparados para desempe3ar su función a los agentes del -inisterio
P'blico. En el contenido del mandato de averiguación que la Corte Suprema de Justicia le otorga al investigador deber# designar al "ue( que controla la
investigación. El investigador debe informar a la Corte Suprema de Justicia, cualquiera
que sea el resultado. /ictado el auto de apertura a "uicio rigen las reglas comunes, inclusive para
decidir el tribunal de sentencia competente. Si el investigador lo hubiere solicitado en la acusación continuar# como querellante.
2a Corte Suprema de Justicia ser# garante de este procedimiento por lo mismo brindar# protección a los que intervengan en el mismo.
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