PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS (derecho procesal 4)
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Ya sabemos que la jurisdicción tiene 3 etapas o momentos : -
Conocimiento
-
Fallo o Juzgamiento
-
Ejecución
Tanto el conocimiento como el fallo son momentos que no pueden faltar, en cambio la ejecución no necesariamente se da y no necesariamente es jurisdiccional . a. No nece necesar sariame iamente nte se dá: pued puedee o no que el que obtie obtiene ne se vea obligado a hacer cumplir, toda vez que puede ocurrir un cumplimiento voluntario. b. No es inherente inherente a la jurisdicc jurisdicción: ión: podría darse por por la vía administrativa, v. gr. procedimiento de hacienda.(decreto del ministerio de justicia) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Cuando la fase de la ejecución se da, es a través de procedimientos compulsivos que podemos clasificar: a. Los que persiguen cumplimiento o ejecución de la resolución pronunciada por un tribunal extranjero: previa autorización de la Corte Suprema:(EXEQUÁTUR) b. Los que persiguen cumplimiento de resoluciones de un tribunal nacional: b.1 El pro proced cedimi imient ento o den denomi ominad nado o de ³ejecución incidental´:: cuando se solicita dentro del año contado incidental´ desde que la pr pres esta taci ción ón co cont nten enid ida a en la se sent nten enci cia a declarativa se hizo exigible ante el tribunal que la dictó en 1ª 1ª o única única instan instancia. cia. ejecutivo´,, b.2 El procedimiento denominado ³ejecutivo´ regulado en el L.III.T L.III.T.I. .I. y II CPC. b.3 ³Pr para el Proc oced edim imie ient ntos os espe es pecí cífi fico cos´ s´ cumplimiento de determinadas resoluciones judiciales: v.gr. : el procedimiento de hacienda contempla normas especiales de cumplimiento. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Existen también procedimientos supletorios de cumplimiento de resoluciones , que se dan da n no norm rmal alme ment nte e cu cuan ando do el pr proc oced edim imie ient nto o ejecutivo no se puede utilizar en virtud de la natura ralleza de la presta tacción ón:: co con nsis istten en multas o arrestos que pueden aplicarse en forma reiterada hasta obtener el cumplimiento de la resolución; o en indemnizaciones sustitutivas.
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Finalmente, existen procedimientos
ejecutivos especiales, referidos a cierto tipo de obligaciones. Entre las más importantes tenemos: a.
P.E. en materia laboral (multa, incumpl incumplimientos imientos previsionales.) b. P. co comp mpul ulssivo en en ma mater eriia de de al alime men nto toss (D (DFL 1, Minjus, de 2000). Reclusión nocturna por 15 días ; ver Ley de Tribunales Tribunales de familia f amilia 19.668.c. P. especi especial al de realiz realización ación de la prenda civi civill (D.L.776) d. P. Especi Especial al de realiz realización ación de la prenda agrar agraria ia (L.4097) e. P. especia especiall de realiz realización ación de la prenda prenda mobiliar mobiliaria ia a favor de los banco (Ley 4287) (continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
f. P. especial de realización de la prenda sin desplazamiento (Ley 18112). g. Proced Procedimiento imiento para la realización y ejecución de un contrato de compra venta de cosas muebles a plazo (ley 4702). h. Procedimiento especial para la realización de los Almacenes Generales de Depósito o Warrants (DS.178) i. Pro Proced cedimie imiento nto par para a la realización de la prenda industrial (ley 5687) j. P. especial especial de la ley de bancos para el cobro de créditos hipotecarios ejecutados por los bancos con la emisión de títulos de créditos (art. 98) k. Procedimientos especiales contenidos en el Código Tributario HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
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1.
Es un pr proc oced edimi imien ento to de APLICACIÓN GENERAL, no obstante que, conforme los Art. 2º y 3º CPC son ESPECIALES. Es aplicación general por que es supletorio de las disposiciones de los procedimientos ejecutivos especiales
2. No tiene como único objeto el cumplimiento de las resoluciones judiciales, sino que ad adem emás ás si sirv rve e pa para ra cu cump mplilirr o ejecutar todas las obligaciones que consten en un DOCUMENTO INDUBITADO, al que se le considere título ejecutivo . ³Finalidad del juicio juici o ejecutivo (JURISPRUDENCIA ) a. Obj Objeto eto de la la ejecu ejecució ción: n: La La ejecuc ejecución ión es un un proced procedimi imient ento o que tiene porr obj po objet eto o ob obte tene nerr, po porr la ví vía a de ap apre remi mio, o, el cum cumpl plim imie ient nto o de un una a obligación obligació n convenida convenida.. C. Concepción, 16 junio ju nio 1970,R., T67, sec. 2ª P. P. 45. b. La finalidad finalidad del del juicio ejecutiv ejecutivo o es alcanzar alcanzar,, por la vía vía del apremio, apremio, el cumplimiento de una obligación cierta e indudable que consta de un antecedente antecede nte auténti auténtico co que mueve a compulsión. C. Suprema, 20 mayo 1971, R., t. 68, sec. 1º,p.143. HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
3. Es un procedimient procedimiento o de carácter compulsivo o de apremio, donde todo conduce a la realización de bienes para los efectos ef ectos de cumplir con una obligación. *El apremio se manifiesta desde el principio con el embargo------retiro--------remate------pago 4. Su fundamento es la existencia existencia de una obligación indubitada, que consta en un título ejecutivo. Hay pues una presunción legal de verdad la que, según veremos, genera una serie de consecuencias en la defensa def ensa del ejecutado. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
5. Como consecuencia de lo anterior, se caracteriza por limitar los medios de defensa del demandado ± ejecutado. Sólo puede oponer excepciones que están taxativamente señaladas en la ley. El escri escrito to de excep excepcio ciones nes debe debe ser hec hecho ho cumpli cumpliend endo o formalidades ( todas en un mismo escrito ,excepc.dilatorias; fundamento de hecho y de derecho, señalamiento de medios de prueba...hay dos posturas: señalar una a una los medios de prueba o deccir de ir´´me val aldr dré é de tod odos os lo loss me medi dios os de pr prue ueb bas señalados en la ley´). El plazo para oponer exce excepciones pciones es breve. Las apelaciones que se deducen durante su sustanciación no suspenden ésta: (efecto devolutivo). Por el contrario, las apelaciones del ejecutante se conceden en ambos efectos. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
6.
La no comparecencia del ejecutado no obliga a pronunciamiento jurisdiccional al órgano, como en el procedimiento ordinario, puesto que, si no se opone excepciones, se omite el pronunciamiento de la sentencia definitiva y el mandamiento de ejecución y embargo hará las veces de ésta considerán considerándosela dosela ejecuto ejecutoriada riada par todos los efectos legales. En consecuencia, la controversia termina con la no oposición de excepciones, pues sòlo en torno a éstas gira la contienda.. contienda
7.
Supletoriamente, en él rigen las ³disposiciones comunes a todo procedimiento´ del Libro I del CPC y las reglas del Procedimiento Ordinario Ordinario del L II, por disposición expresa expresa del art. 3º CPC. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
CLASIFICACIÓN
A.- SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN QUE SE TRATA DE CUMPLIR. i. Procedimiento Ejecutivo de dar : comprende las obligaciones de ENTRE ENTREGAR GAR (1548 CC). ii. P. E. De obligación de hacer iii. P. E. de obligación de no hacer B.- SEGÚ GÚN N EL CA CAMP MPO O DE AP APLIC LICAC ACIÓN IÓN DE LA LAS S NO NORM RMAS AS LEGALES. i. General: prescinde de la fuente f uente de la obligación ii. Especial: se utiliza en razón de la naturaleza de la obligación C.- SEGÚN LA LA CUANTÍ CUANTÍA A i. De mayor mayor cuantía: cuantía: T.I y II. L. III III ii. De mínima cuantía: T. XIV, XIV, S.2, L. III. (ojo..¡¡no hay menor HUGO R. BELLO cuantía¡¡) www.licenciaturaender www.licenciaturaenderecho.cl echo.cl (USO PRIVADO)
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE DAR
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GENERALIDADES: Se tramita en dos cuadernos: El ejecutivo El de apremio En el EJECUTIVO, se co cont ntem empl plan an tod odos os lo loss trá rámi mite tess tend te ndie ient ntes es a la ob obte tenc nció ión n de la re reso solu luci ción ón de co cont ntie iend nda a (res (r esol oluc ución ión so sobre bre la lass ex excep cepci cione ones, s, la lass que co cons nstitituy tuyen en la oposición del demandado ± ejecutado). Este cuaderno comprende: Dema man nda Opos Oposici ición ón de exce excepci pcione ones. s. Res Respue puesta sta a las exc excepci epcione oness Int Interl erlocut ocutori oria a de pru prueba eba Tr Trámit ámites es de ren rendic dición ión de pru prueba eba HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
(continúa)
En el CUADERNO DE APREMIO se contienen los trámites tendientes a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, lo que se logra mediante el embargo ± ± retiro² retiro²ejecución ²ejecución ± ± pago pago La resolución que lo origina se denomina
:MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. EMBARGO.
También pueden existir como com o cuadernos del procedimiento proc edimiento ejecutivo los de TERCERÍAS: De do domi mini nio o De pr prel elac ació ión n De pago De po pose sesi sión ón HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
PRESUPUESTOS DE ESTE PROCEDIMIENTO. Es necesario que concurran ± para que puedan darse ± cuatro presupuestos o requisitos copulativos. copulativos. a. Existencia de un TITULO EJECUTIVO donde se contenga la obligación que se trata de cumplir cumplir.. b.
La ob obliliga gaci ción ón de debe be se ser r lílíquida
c.
La ob obliliga gaci ción ón de debe be se ser r actualmente actualmente exigible
d. La obligación no debe encontrarse prescrita.(más prescrita .(más precisamente la acciòn)
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Antes de analizar esto presupuestos (que estudiaremos en el orden inverso), analicemos una sentencia que sintetiza muy bien lo que es la obligaci obli gación ón de dar dar . ³Obligación de dar; extensión del concepto. concepto . Al Algu guno noss tr trat atad adis ista tass ha han n interpretado interpr etado la oblig obligación ación de dar en un sentid sentido o restri restrictivo, ctivo, estimando estimando que ella se refiere únicamente a la transferencia del dominio o constitución de un derecho derecho real a fav favor or del acreedor acreedor.. Sin embargo embargo,, puede afirmar afirmarse, se, como fruto del examen comparativo de los artículos 1546, 1548,1824,1 1548,1 824,1826,19 826,1920,1 20,1924,21 924,2174,2212 74,2212 y 2213 del Códig Código o Civil Civil,, que este cuerpo de leyes ha dado al concepto referido un carácter de mayor amplitu ampl itud, d, extensivo extensivo a tod toda a obl obliga igació ción n de entregar entregar,, sea que se trate de transferir el dominio, como en la compraventa; sea que se trate de la entrega de la mera tenencia o del uso, como en el arrendamiento de cosas; sea que se trate de la simple restitución de la cosa dada en comoda com odato to o en de depó pósit sito o. Esta teoría se co con nso sollid ida a si se tiene en consideración que el precepto del artículo 1548 de dicho Código, que define la obligación de dar, ha sido encuadrado por el legislador en el Título XI del Libro IV, que aborda aborda en general general ± sin ref referir erirse se a contrato contrato alguno determinado ± el efecto de las obligaciones. C. Iquique, 30 septiembre 1933.G. 1933. 2º sem., N81, p. 263. (5 ) (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
(En voto disidente, el Ministro don Urbano Marín expresa que obligación de dar es aquella en que la prestación del deudor consiste en la transferencia del domino o de un derecho real consti con stitui tuido do sobre sobre una una cos cosa. a. Ag Agreg regaa más ade adela lante nte qu quee ³es incuestionable que, cuando la obligación de entregar entregar envuelve envuelve también la de transferir dominio y otro derecho real constituido sobre la cosa que se debe, queda comprendida entre las de dar; pero hay casos en que una persona puede tener una cosa como co mo mer ero o te ten ned edor or de el ella la y en ento tonc nces es su obl blig igaaci ción ón de devolverla al dueño no es dar, sino de hacer o el que, teniendo dominio y otro derecho real sobre la cosa, la entrega a otra persona, pero sin transferirle su derecho, quedando el que la recibe rec ibe como como mer mero o ten tened edor or de ell ella. a. El artícu artículo lo 1548 (Códig (Código o Civil) solo se refiere a los efectos que produce la obligación de dar, que como es de transferir domino y otro derecho real, forzosam forzo samente ente debe debe contener contener la en entregar entregar la cosa. De dicho dicho artículo no puede deducirse que no existan otras obligaciones de entregar que no implican transferencia de dominio u otro dere de rech cho o re real al,, y qu quee so son n ob obli liga gaci cion ones es de ha hace cerr, co como mo po por r ejemplo la del arrendatario al término del contrato´.) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Examen de cada uno de los presupuestos enunciados.
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OBLIGACIÓN NO PRESCRITA. Art. 2515 CC.: Acciones para exigir la ejecución de una obligación (acción ejecutiva) prescriben en 3 años desde que la obligación se hizo exigible Sin embargo la acción ejecutiva puede subsistir como ordinaria durante el plazo de 2 años ( leer 2515). (El cumplimiento de la obligación ejecutiva convertida en ordinaria se hace efectiva mediante el PROCEDIMIENTO SUMARIO,a SUMARIO,artículo rtículo 680 , inciso segundo) Frente a esta norma general, hay
a.
plazos especiales de prescripción
Acción Acci ón ejec ejecut utiv iva a cont contra ra los los obli obligad gados os al al pago pago de de una una letr letra a de cambio o pagaré: un año desde el día día del vencimiento vencimiento (98 y 107 Ley 18.092)
b. Acci Acción ón ejecut ejecutiv iva a pr prov oveni enient ente e de un cheque: un año desde la fecha del protesto (34 Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques DFL 707). HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
La prescripción, en el Procedimiento ejecutivo está reg egla lame ment ntad ada a en el ar art. t. 44 442 2 (D (De e ac acue uerrdo con la lass reglas generales del CC. La prescripción para que sea declarada, debe ser alegada por quién quiera aprovecharse de ella). El 442 (Leerlo) (Leerlo) obliga obliga al Trib Tribuna unall a dec declar larar ar de oficio oficio la prescripción. El examen debe realizarlo el Tribunal al momento de proveer la demanda ejecutiva. Si en ese momento momento no lo declara, no podrá de oficio hacerlo después, sólo podrá podr á hacerlo hacerlo a petición del del demandado demandado ejecut ejecutado. ado. (464 Nº 17) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Se ha planteado el problema de si el Tribunal pued pu ede e neg egar arsse a de desspa pach char ar ma mand nda ami mien ento to de ejecución ejecuc ión y embargo respecto de oblig obligaciones aciones con un plazo de prescripción inferior a 3 años. añ os. que el Art. 442 es A nuestro juicio: no, por excepcional exce pcional dentro dentro de la estructur estructura a disposi dispositiv tiva a del CPC y por tanto debe interpretarse restrictivamente (leerlo).
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El Art. 442 en su 2ª parte contempla una institución especial que se ha dado en llamar MANTENCIÓN DE LA AC ACCIÓN CIÓN EJECUTIVA EJECUTIVA (leerlo). Esto significa que nos podemos encontrar ante una obligación que está prescrita, pero, respecto de la cual cu al se ha re reali aliza zado do al algu guna na ge gest stió ión n pr prepa epara rator toria ia de la vía ejecutiva y la acción subsistirá con el mérito de la gestión preparatoria: el título no será el que se encuentra prescrito sino el que emanó de la gest ge stió ión n re real aliz izad ada a ( po pone nerr ej ejem empl plos os). ). Au Aun nque es mene me nesste terr ha hace cerr pr pres esen ente te que esta teoría es fuertemente fuerte mente crit criticada, icada, pues, en definiti definitiva, va, llevaría a la imprescriptibilidad de una obligación. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
La INTERRUPCIÓN de la prescripción de la acción ejec ecu utitivva se ver eriifificca por la NOT NOTIF IFICA ICACIÓ CIÓN N DE la demanda ejecutiva. En materia de letra de cambio y pagaré hay normas especiales respecto de interrupción de prescripción en los Art. 100 100 y 107 de la L. 18.092. 18.092. a. Not Notific ificaci ación ón de la dema demanda nda b. Notificación de toda gestión judicial necesaria o conducente conduc ente a la la pres presentación entación de dicha dicha demanda o para para preparar la ejecución, y c. Por la notificac notificación ión de la solici solicitud tud de que se declare el extra ex traví vío o de la letr letra a de camb cambio io o pag pagaré aré.. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
OBLIGACIÓN ACTUALMENTE EXIGIBLE. EXIGIBLE . Es exigible cuando la obligación no está sujeta, en su nacimiento a modalidad, plazo o condición. ¿En qué mome moment nto o de debe be ser exigi exigibl ble? e?.. Ha Hayy diver diversa sass tesis: - En el insta instante nte en que el tribunal examina el título. - Al tiemp tiempo o de de notificar notificarse se la acció acción. n. A nuestro juicio, la exigibilidad debe darse al momento de notificarse la demanda. 442 CPC no se aplica 256 ± 254 no se aplica. Exigibilidad no dice relación con el 84 pues éste se refie re fiere re a er erro rores res de pr proc oced edim imie ient nto o y la in inex exigi igibi bililida dad d llevaría llevarí a al rechazo r echazo de la demanda. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
OBLIGACIÓN OBLIGAC IÓN LIQUIDA El que lo sea implica que debe tratarse de obligaciones en las que no sea dudoso lo que se debe y su determinación cualitativa.. cualitativa La jurisprudencia ha declarado: ³Obligación líquida es aquella en que la declaración contenida en el título es completa, en el sentido que se baste a si misma; es decir, debe tratarse de obligaciones en las cuales no sea dudoso lo que se debe y su determinación determ inación cualitativa. cualitativa. Es líquida la obligación que en el título aparece determinada y precisada con exactitud, o cuyo monto puede determinarse por medio de simples operaciones aritméticas con los datos únicos que proporcione el título, es decir, la ley exige que en el mismo documento se den los elementos para obtener esa cantidad, sin recurrir ni considerar otros antecedentes´. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Es el Art. 438 el que establece cuando una obligación es líquida. La ejecución puede recaer. Nº 1 : (leerlo): Automóvil Ford, año 1947, motor 949324, inscrito bajo el N734547 Nº 2 : (leerlo): el mismo automóvil, pero ya no está en poder del deudor deudor.. Requiere de una gestión previa de avaluación, consistente en solicitar a un perito que el tribuna tribunall designe que fije con precisión el valor de la especie sobre la que versa la obligación. Nº 3 : inciso primer primero o : (leerlo) (leerlo) La cantidad es líquida en si, o liquidable de conformidad con el número anterior ante rior.. También es líquida si estamos en el caso del inciso 2º del Nº3. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Por su parte el art. 25 de la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero señala ³ en los juicios de cobro de cualquiera obligación de dinero reajustable el pago se hará en moneda corriente liquidándose el crédito a esa fecha, por el valor que tenga el capital reajustado según el índice pactado o la U.F. según corresponda. SI EL JUICIO FUERE EJECUTIVO, NO SERÁ NECESARIO AVALUACIÓN PREVIA. Tratándose de MONEDA EXTRANJERA la norma la contienen el inciso final del 438 (leerlo). Esta norma se refiere a los Arts. 20 a 24 de la Ley 18.010. 18 .010. (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
a. Si la obl blig igac aciión de debe be pag agar arse se en mo mone neda da ex exttra ranj njer era: a: se puede exigir su cumplimiento en la moneda estipulada ³o ejercer los derechos que para el deudor se originan de la correspondiente autorización´. b. Si debe pagarse en su equiv uival alent ente e en mon moned eda a naci na cion onal al,, se será rá so solu luci cion onad ada a po porr su equiv uival alen ente te en mon moned eda a chilena ´según el tipo de cambio vendedor del día de pago´. En el caso de obligaciones vencidas, se aplicará el tipo de cambio camb io del día del vencimi vencimient ento o si fuera fuera superior superior al del día de pago´ (20 inc. 1º). En cualquiera de los dos casos, debe acompañarse con la demanda ejecutiva un certificado de un banco de la plaza que acredite el tipo de cambio al día de la demanda o 10 días antes.. ( 21) antes En la demanda se debe señalar la equiv uivale alenci ncia a en pe pesos sos chilenos ($), moneda de curso legal, y esta sirve: a. Pa Para ra fifijar jar la cu cuan antí tía. a. b. Par Para a det determi erminar nar el car caráct ácter er de líquida de la HUGO R. BELLO obligación. www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
TITULO EJECUTIVO.
Es el documento se dá cuenta cuenta de un derecho y una obligación indubitada indubitada y al cual la ley otorga la suficiencia suf iciencia necesaria para obtener el cumplimiento de la obligación que en él aparece. La jurisprudencia también lo ha definido como ³la declaración solemne a la cual la ley le otorga específicamente la fuerza indispensable indispensable para ser el antecedente de una ejecución´. stos E stos
títulos: títulos: -- Solo Solo pueden pueden ser ser creados por por ley -- Tienen Tienen siempre el el carácter carácter de solemnes - E n ellos debe constar constar la existencia existencia de una obligación obligación de dar da dar, r, hacer hacer o no hacer. hacer .
En nuestra nuestra ley está establec establecido ido en el Art. 434. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
título ejecutivo es un documento y no un acto o negocio jurídico.- La ley no ha dado mérito ejecutivo a los negocios jurídicos, sino a documentos a los cuales atribuye ese mérito (la transacción, por ejemplo)´. C.Suprema, 27 junio 1966,R., t. 63, sec. 1ª p. 232 (C 8º,p.234) -
³El
análoga del título ejecutivo a la de una prueba privilegiada; carga de la prueba del deudor ..- El título ejecutivo presenta una presunción en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jur juriisdi dic ccion onaal de soli liccit itaar el emb mbar argo go de bi bieene ness suficientess del deudor y todo el peso de la prueba recae suficiente sobre el el último. Este debe desvanecer la presunción de aut ute ent ntic iciida dad d y de ve vera raccida dad d qu quee el tí títu tullo sup upon onee. Conc Co ncllúy úyeese de aqu quíí qu quee si el eje jeccuta tado do no ri rind ndee probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas´ R. BELLO 64, secc. 2ª, p 33) C. Concepción 14.0 7HUGO .67echo.cl ., R.,(USO t. PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender -
³Naturaleza
Carnelutti observa que el ³título ejecutivo no es, como sostienen algunos, un acto sino un documento al cual la ley atribuye efecto de prueba integral integral del del crédito crédito respecto respecto del del que se se pide la ejecución. ejecución. Lo que el documento representa es un hecho jurídico, que puede ser un proveimiento del juez o en general, del oficio judicial o bien una declara decl aración ción de las partes partes o, incluso , de una parte. parte. De acuerdo acuerdo con estas dos hipótesis, se distingue el título ejecutivo ejecutivo judicial del título ejecutivo negocial, y de dent ntro ro de és éste te úl últi timo mo,, el tí títu tulo lo ej ejec ecut utiv ivo o negocial bilateral o título ejecutivo contractual del título ejecutivo negocial unilateral, unilateral, coincidiendo, este último con el título ejecutivo cambiario, ya que la letra de cambio es el único documento que representa un negocio unilateral al que la ley reconoce efecto de título tít ulo eje ejecut cutiv ivo´. o´. (³Sistema de Derecho Procesal Civil´, traducción del italiano, t. II, Buenos aires, 1944, pág. 552, letra h) y p. 553, letra i). En otra obra, Carnelutti Carnelutti subraya, subraya, refiriéndose a los títulos ejecutivos ejecutivos judiciales,, que el título está constituido judiciales constituido ya no por el acto (sentencia (sentencia o providencia), sino por el doc docum ument ento o de dell act acto o, esto es, por el documento del cual resulta una sentencia u otra providencia a la cual la ley atribuye eficacia ejecutiva ( ³Inst Instituci ituciones ones del Proc Proceso eso Civil´, traducción de la quinta edición italiana, volumen I, Buenos Aires, 1959, Nº 1 74, pág. 267). HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Podría pensarse que, tratándose de la confesión, se está frente a un acto (o declaración de ciencia o conocimiento) y no ante un documento pero en verdad, ³aquí el título lo proporciona, más que el hecho de la confesión en sí, la documentación de la mismo en los autos, que el juez ha de tene te nerr a la vis ista ta pa parra de desspa pacchar la ej ejec ecuc uciión ³. (Jai aim me Guasp, ³Derecho Procesal Civil´, Madrid, 1956, pág. 783, al final).
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Atendiendo a si se puede o no iniciar de inmediato el procedimiento ejecutiv ejecutivo o o si es necesario practicar previamente previamente una gestión preparatoria se clasifican en PERFECTOS E IMPERFECTOS. Título ejecutivo PERFECTO: es el creado por ley y se basta a sí mismo para iniciar de inmediato la ejecución. Título ejecutivo IMPERFECTO: es el creado por ley ley,, pero respecto del cual se exige el cumplimiento de determinados requisitos requisitos para poder iniciar la ejecución. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Antes de entrar a analizar los títulos en particular, particular, veamos qué ha dicho la jurisprudencia sobre ellos. - ³El título ejecutivo tiene que ser constitutivo de una obligación
determina determ inada da y rel relati ativo vo a una person persona a ta tambié mbién n det deter ermin minada ada.. Por tanto, procede acoger el recurso de queja interpuesto en contra del juez que ha despachado mandato de embargo con título que no acusa, ni aun aparentemente, el cumplimiento de esas exigencias; y para remediar el mal que motiva la queja, debe debe dejarse dejarse sin efecto efecto la resolución que or orde denó nó ex expe pedi dirr es ese e ma mand nda ami mien ento to y al alza zars rse e el embargo inmediatamente. C. Suprema, 31 marzo 1933.R., T. 30, secc 1ª, p 286. - ³El titulo ejecutivo en que se apoya apoya la ejecución debe contener contener
una obligación determinada y actualmente exigible; no basta, por tanto, que se esgr esgrima ima una sente sentencia, ncia, sino que es menester que ella contenga conte nga una obligació obligación n de esa naturaleza naturaleza por consiguie consiguiente, nte, si la sentencia que sirve sirve de título a la ejecución ejecución no impone impone la obligación obligación de entr entregar egar ciertas ciertas especies, especies, sino sino solo ordena ordena que se se inv invent entarí aríen, en, infr in frin inge ge lo loss ar artí tícu culo loss 43 434, 4, Nº 1º y el 46 464, 4, Nº Nº7º 7º de dell Có Códi digo go de Proced Pro cedim imien iento to Civi Civill el fal fallo lo que rechaza la excepción de falta de mérito mér ito eje ejecut cutivo ivo de dicho dicho título título para exigir exigir la entrega entrega de aquellas especies´ C. Suprema, 3 agosto 1955, R. T. 52, secc. 1ª, p.211. (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
imperfectos. - ³Títulos ejecutivos perfectos e imperfectos.
I. Lo Loss tí títu tulo loss ej ejec ecut utiv ivos os pu pued eden en se serr pe perf rfec ecto toss o im impe perf rfec ecto tos. s. Lo Loss primeros son aquellos que revisten plena eficacia desde su nacimiento, sin que requieran de ninguna formalidad para que la acción ejecutiva que de ellos emana pueda ejercitarse, como ocurre con una sentencia firme fir me o la primer primera a copia de una escri escritur tura a pública. pública. Son imperf imperfect ectos os o incompletos aquellos títulos que no bastan por sí solo para iniciar la ejec ej ecuc ució ión n si sino no que ne nece cessitita an de un una a ge gest stió ión n prev evia ia lla lama mada da ³preparación de la vía ejecutiva´, cuyo objeto es precisamente constituir o completar algunos de los re quisitos que falten al título para que tenga méritito mér o ej ejec ecut utiv ivo, o, co como mo su suce cede de co con n lo loss in inst stru rume ment ntos os pr priv ivad ados os o la confesión judicial (13). C. Valparaíso, 29 octubre 1963. R, t. 60, secc. 2ª, p. 130. - ³II. Considerando la eficacia de los títulos ejecutivos, éstos se
clasifican en perfecto clasifican perfectoss e imperfectos. imperfectos. Los primeros primeros son aquellos que autorizan por sí solos el procedimiento ejecutivo, es decir decir,, que poseen la eficacia suficiente como para fundamentar en ellos el juicio ejecutivo, sin más trámite que la so solilicit citud ud de emb embar argo go,, Lo Loss se segu gund ndos os o se sea, a, los imperfectos son títulos que no reúnen las cualidades necesarias para iniciar la acción ejecutiva, y con el objeto de que puedan servir a tal propósito requieren una gestión previa que procesalmente se denomina ³prepa ³pr eparac ración ión de la vía ejecut ejecutiv iva´. a´. Est Estas as gestio gestione ness prepara preparator toria iass se encuentran establecidas en diferentes textos legales ³ C. Concepción, 12 diciembre 1966.R., t. 63, sec. 2!, p. 169 (C.6º , p. 171). HUGO R. BELLO (Continúa) www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
- ³Titulo ejecutivo; autar quía.- El título ejecutivo ejecutivo debe bastarse bastarse a sí mismo. Por
consiguiente, no es tal, por su vaguedad y por que no contiene determinante una obligación de dar, el acuerdo tomado en un juicio arbitral que tiene por apro aprobada bada una cuentas ³con las observacione observacioness y aclaraciones que constan a fojas 59 y demás piezas de autos´. C. Suprema, 8 enero 1966. r., t. 63, sec. 1ª, p. 32. - Fuente de los títulos ejecutivos; creación convencional de los mismos.Los títulos a que la ley da fuerza ejecutiva están taxativamente enumerados en el artículo 434 (456) del Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales a que se refiere el número número 7º de esa disposición. disposición. No depende depende de la intención ni de de la voluntad de las partes que celebran un cont contrato rato el confe conferir rir mérito ejecutivo ejecutivo a las oblig obligacion aciones es contraigan aigan,, sino sujetándose sujetándose a las disposicione disposicioness legales que fijan los requisitos que contr necesarios para que ese mérito exista. Ningún precepto legal ha reconocido la facult fac ultad ad de cre crear ar por sim simple ple vol volunt untad ad de las partes partes títulos títulos eje ejecut cutivo ivoss que no reúnan los requisitos que el legislador ha prescrito´ 1. C. Suprema, 27 agosto 1913. R., t. 12, sec. 1ª, p.10. 2. C. Suprema, 26 octubre 1921. R., t. 19, sec. 1ª, P.467. 3. C. Suprema, Suprema, 22 julio 1930. R., t. 29, sec. 1ª, p. 300. 4. C. Suprema, 14 diciembre 1935. R., t. 33, sec. 1ª, p. 139. 5. C. Suprema, 29 agosto 1944. R., t. 42, sec. 1ª, p. 278 - ³Razón de la taxatividad de la enumeración de los títulos ejecutivos.- La
ley ha enunciado taxativamente cuáles son los títulos que traen aparejada ejecución, para mayor garantía de los mismos´ C. Iquique, 28 noviembre. G. 2º HUGO sem.,R.Nº 649, p. 2001. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
TÍTULOS EJECUTIVOS PERFECTOS. 1. 434.. Nº 1 ...: Sentencia firme, bien sea defin iniitiv iva a o interlocutoria. La redacción del numeral nos obliga a remitirnos al art. 174 (leerlo). Consti Cons tituy tuye e tít título ulo ej ejec ecut utivo ivo pe perf rfec ecto to la sent senten enci cia a de defin finit itiv iva a o interlocutoria cualquiera sea el Tribunal que la dictó: ordinario, especial, arbitral, etc. Tratándose de sentencias emanadas de tribunales extranjeros es Tratándose previo el ³exequátur ´. ´.
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En cuanto a su materialidad puede ser: -
La misma sentencia que está en el expediente. Una copia autorizada obtenida del expediente. Una copia autorizada obtenida del libro copiador de sentencias
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No obstante que el 434 no hace referencia a las sentencias que CAUSAN EJECUTORIA,, la jurisprudencia los ha incluido entre los títulos ejecutivos, EJECUTORIA haciendo emanar su carácter de título ejecutivo del Nº 7 del 434. ³Mérito ejecutivo de la sentencia que causa ejecutoria.ejecutoria.- I.- Entre los títu títulos los a que las leyes dan dureza ejecutiva quedan incluidas las sentencias que causan ejecutoria, es decir, aquellas que pueden cumplirse no obstante existir recursos pendientes en su contra (41). 1. C. Concepción, Concepción, 22 mayo 1914. G. 1914, mayo ± junio, junio, Nº Nº 246, p. 664. 2. C. Suprema, Suprema, 16 16 diciembre diciembre 1919. 1919. R., t. 18. sec. 1ª, p. 288. 288. 3. C. Valdivia, Valdivia, 24 noviembre 1932, R., t. 34, sec. 2ª p. 65. 4. C. Suprema, 11 11 abril 1966, R., t. 63, sec. 1ª, p. 136 II. Tiene mérito ejecutivo la sentencia arbitral que manda pagar una suma de dinero y en contra de la cual se ha deducido recurso de casación en le forma, como quiera que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, a menos que se cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte dicte si se acoge acoge el recurso (Códig (Código o de Procedim Procedimiento iento Civil, Civil, artícu artículo lo 771), extremo este último que no es el de la la especie, especie, en la cual basta que la sentencia hay sido notificada a las partes para que sea posible exigir su cumplimiento. C. Suprema, 11 11 Abril 1966. R., t. 63, sec. 1ª, p. 136 (Cc. 7ª y 8ª, p. 138). HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
434 ... Nº 2: Copia autorizada autorizada de escritura escritura pública. pública. La matriz ± o documento original que las partes firman ± que qu eda pe perm rmaane nen nte teme men nte gua uard rdaado en la no nota tarí ríaa y ± ulteriormente ± en el archivo judicial. Por lo tanto, el título lo constituye la copia autorizada de dicha - matriz ± escritura pública. Esta copia deberá ser autorizada por: a. El not otaari rio, o, o b. El Arc rchi hive vero ro Ju Judi dici cial al (Según quién tenga en su poder físicamente el respectivo protocolo o registro público). La matriz no es título ejecutivo pues la ley es clara en sentido de hacer referencia a su copia autorizada.
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³Disconformidad entre la matriz y las copias; título viable en la ejecución.I. Escritura pública, tal como está en la matriz, hace plena fe en cuanto a la verdad de las declaraciones que hicieron en ella los otorgantes; prevalece sobre toda copia que no guarde conformidad con ella, y es, por lo tanto, el único y verdadero título a que debe estarse en el juicio ejecutivo´. C. Suprema, 21 junio 1934. R., t. 31, sec.1ª, p 470 ³II. Procede alzar la ejecución si se acredita que el ejecutado ha cumplido las obligaciones en la forma estipulada en la escritura pública, con cuya matriz no guarda conformidad la primera copia sirv rve e de títul ulo o eje jeccutiv ivo o, en cu cuan antto ap apa arece cen n en el ellla que si estip est ipula ulado doss los inter interes eses es co como mo men mensu sual ales es y no co como mo an anua uale les, s, según consta de la matriz´. C. Valparaíso, Valparaíso, 2 mayo m ayo 1933. R., t.31, sec. 1ª, p. 470.
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434 .... Nº 3: Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación. actuación . Los equivalentes jurisdiccionales: jurisdiccionales: son formas no jurisdiccionales de resolver un conflicto jurídico,con autoridad de cosa juzgada. Estas formas o medidas son: con ntra ratto en que la lass pa part rtes es te terrmi mina nan n a. La tr tran ansa sacc cció ión n : co extraju ext rajudici dicialmen almente te un lit litigio igio pe pend ndie ient nte, e, o pr prec ecav aven en un litigio eventual ( 244 6 inc.1ª C.C.). (No será titulo ejecutivo vo,, salvo que se pacte por título ulo será una copia de escritura pública, pública , en cuyo caso el tít esta escritura pública y no el e quivalente jurisdiccional.)
b. El avenimiento : Manera de poner término a los procedimientos civiles, mediante el acuerdo directo de las partes, producido en razón de proposiciones de bases de HUGO R. BELLO arreglo formuladas por el tribunal. www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
Para que este equivalente jurisdiccional, el avenimiento, tenga el carácter de título ejecutivo se re quieren 2 requisitos copulativos: copulativos: 1.- Que el acta este ³pasada´ ante tribunal competente. com petente. Es decir, que el tribunal haya tomado conocimiento del acta de avenimiento aveni miento y le hay haya a presta prestado do su aproba aprobación. ción. En la práctica, los tribunales no pronuncian ninguna resolución aprueb ebe e de dere rech cham amen ente te el el aveni avenimi mien ento to.. No Norm rmal alme ment nte e que apru proveen: provee n: ³Téngase presente´. presente´. Esa resolución resolución es suficiente suficiente para estimarse que el avenimien avenimiento, to, para todos los efectos legales legales ha pasado ante tribunal compet competente, ente, pero sugerimos inst instar ar por que se di dict cte e un una a re reso solu luci ción ón ex expl plííci cita tame ment nte e ap apro roba bato tori ria a (³ (³P Por apro ap roba bado do el av aven enim imie ient nto o en to todo do lo que fu fuer ere e co cont ntra rari rio o a derecho´, por ejemplo) 2.- Que el acta se encuentre autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.Normalmente será el secretario del tribunal, pudiendo también ser el Notario. Los testigos de actuación se usan cuando se pasa el avenimi ave nimient ento o ante árbi árbitro tro arb arbitr itrador ador que no hay haya a de desi sign gnad ado o ministro de fe. HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
434..... Nº 4. Los títulos de crédito. Estos Esto s co cons nsti titu tuyyen tí títu tulo loss ej ejec ecut utiv ivos os pe perf rfec ecto toss só sólo lo en do doss situaciones. a.Letra de cambio o pagaré protestado personalmente y sin que haya tachado de falsa la firma. (leer 434 Nº4 inc.1º, parte 2ª). El protesto de estos documentos puede darse: - Por falta falta de pago. pago. - Por falta de fecha fecha de aceptac aceptación ión - Por falta de aceptación. Sólo el primero permite ejercer la acción ejecutiva.
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Debe te Debe tener nerse se pr pres esen ente te que el pr prot otes esto to es un pr proc oced edim imie ient nto o solemne que se encuent encuentra ra reglamen reglamentado tado entre los artícu artículos los 59 a 78 de la ley ley 18.092 18.092.. La omisión omisión de de cualquiera de sus requisitos trae como consecuencia la falta de fuerza ejecutiva del título. ³ La letra de cambio cambio tiene mérito ejecutivo ejecutivo respecto respecto del acep aceptante tante cuando éste no hubiere opuesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestársele el documento por falta de pago, siempre protesto haya haya sido personal. personal. En consecue consecuencia, ncia, no hace hace que el protesto insuficiente insufi ciente el título título la objeción que formula el aceptante de una letra al serle protestada, en cuanto a la cantidad de la letra, reconociendo implícitamente su firma. C. Temuco, Temuco, 21 agosto 1931, R., t. 30, sec. 2ª, p.27 ³ El número 4º del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil se refiere exclusivamente a la tacha de la firma, tacha que debe ser expresada categóricamente y no en forma velada o indirecta. En consecuencia, si el aceptante tachó de falsa la letra cuyo protesto se le notificaba, pero no categóricamente su firma, los jue juece cess re recu curr rrid idos os,, al ne nega gars rse e a de desp spac acha harr ma mand ndam amie ient nto o de ejecución y embargo han incurrido en falta o abuso que procede enmendar por la vía disciplinaria. HUGOR., R. BELLO C. Suprema, 19 junio 1964, t. 61, sec. 1ª p. 178´. www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
La segun unda da situa uacción en que un título de crédito constituye un título ejecutivo perfecto, está contemplada en el inc. 2º del Nº 4º del Art. 434 (leer) según redacción dada por la Ley 18.155.). ³Merito ejecutivo de los títulos de crédito en que la fifirm rma a de lo loss ob obliliga gado doss ap apar arec ece e au auttor oriz izad ada a po porr un notario´. ³La letra de cambio cuya aceptación ha sido autorizada por un notario no requiere de protesto ni de rec econ onoc ocim imie ien nto pr prev evio io pa parra que posea mérito ejecutivo en contra del aceptante. 1. C. Santiago, 25 julio 1927. 19 27. R., t 25, sec 2ª, p. 47 2.C. Suprema, 27 agosto 1945. G. 1945, 2º sem., Nº 9, p. 57; R., t. 43, sec. sec. 1ª, 1ª, p.109 HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
El cheque protestado es un título ejecutivo perfecto, cuando la firma del librador ha sido autorizada por notario; en este caso no exige que se notifique el protesto protesto sino sino solo la solicitu solicitud d y proveído proveído en que se hace saber que ha sido protestado el cheque. ³Noticia del protesto a los obligados al pago de un che que y notitififica no caci ción ón de dell pr prot otes esto to;; di dist stin inci ción ón.. So Son n do doss ac actu tuac acio ione ness distintas, para las cuales se exigen modalidad diferentes, el poner el protesto en conocimiento del obligado al pago de un cheque, a que se refiere el Nº 4º del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del protesto del che que, a alud ude e el ar arttíc ícul ulo o 22 de la Le Leyy de Cu Cuen enta tass Co Corr rriien ente tess que al Bancarias y Cheque ues. s. En el prime primerr caso caso no se exig exige e que se notifique el protesto, sino la solicitud y el proveído en que se hace saber al notificado que le ha sido protestado un cheque. En el segundo, por el contrario, debe darse copia íntegra del protesto, que en este caso forma parte de la solicitud misma, aunque no vaya incluido en ella. . C. La Ser Serena ena,, 10 ene enero ro 1950 1950.. G. 195 1950, 0, 1er 1er.. Sem., Sem., Nº 61, 61, p. 323; R., t. 47, sec. 2º,HUGO p. 25´ R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
leyes es den fuerza ejecutiva. 434 ........ Nº 7. Cualquiera otro título al que las ley Algunos de estos son a. Sentencia que causa ejecutoria. (pregunta tìpica de examen de grado) b.
Contrato de prenda agraria otorgado en documento autorizado por notario u oficial de registro registro Civil (art. (art. 5 inc. 3ª L 4.097)
c.
Contrato de prenda industrial otorgado por notario u oficial oficial de Registro Civil (art.27, inc. 49, L. 5.687).
d.
Copia del Copia del acta de la asamble asamblea a celeb celebrada rada de confor conformidad midad al reglame reglamento nto de copropiedad o al art. 58 de la Ley en que se acuerden expensas comunes, autorizado por el administrador administrador,, para el cobro de los mismo (27 inc.1º, L. 19.537). e. Cont Contrato rato de compra compra vent venta a de cosas mueble muebless a plazo plazo en las condici condiciones ones del art. 4 L.4702. L.4702. f. Las list listas as o nóm nómina inass de los deu deudor dores es que se encuentren o mora del cumplimiento cumplimi ento de obligación obligación o sanciones sanciones tributari tributarias as ( Art. 169, inc. 1º DL 830 : C. Tribu Tributario). tario). g. Copia del acta de la junta junta o acuerd acuerdo o del Dire Directorio ctorio en que se acuerda el pago de dividendos de una S.A. en las condiciones del art. 83 de la Ley 18.046 sobre S.A.. h. Las actas que den constancia de acuerdos producidos ante inspectores de Trabajo Trabajo en las condiciones que señala el Código del Trabajo. i. Factura .HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
TITULOS EJECUTIVOS IMPERFECTOS O INCOMPLETOS. Creados por ley, pero exigen algún requisito para iniciar el cumplimiento de la obligació obligación n compulsivame compulsivamente. nte. En esta clase de títulos se necesario una gestión preparatoria de la vía ejecutiva para iniciar el procedimiento ejecutivo
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Definición y objeto de la preparación de la vía ejecutiva ³Aquella gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa constituyendo constituyendo el título mismo, o complementando determinados antecedentes, o bien supliendo las imperfecciones de un título con existencia incompleta´. Su objeto es crear un título ejecutivo, que permite la entrada a este procedimiento procedimiento y dicha finalidad se logra en alguna de estas form fo rmas as:: a) cr creá eánd ndos ose e el tí títu tulo lo po porr la ge gest stió ión n mi mism sma, a, co como mo sucede con la confesión judicial, en que no existe antecedente previo que consigne la obligación que se trata trata de hacer efecti efectiva; va; b) co comp mple lettan ando do me med dia iant nte e act ctua uaci cion ones es ju judi dici cial ales es ci cier erto toss antecedentes que justifican la existencia de la obligación, como en el caso de las notificaciones no personales de los protestos de las letras de cambio, pagarés y che ques, c) complementando lass im la impe perf rfec ecci cion ones es de un tí títu tulo lo co con n de dete term rmin inad ada a ac actu tuac ació ión n judicial, como la gestión de avaluación. C. Concepción, 12 diciembre 1966. R., t. 63 sec. 2ª, p. 169 (C. 5ª, p. 170). HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
En otra sentencia (Corte de Temuco, 19 de abril 1966. R., t. 63, 2ª, pág. 5), fundado su voto de prevención, el ministro señor León Erbetta Vaccaro, expresa que la finalidad finalidad de las gestione gestioness prepar preparatoria atoriass de la vía ejecutiva ejecutiva ³es la de con consti stitui tuirr, form formar ar o per perfec feccio ciona narr un título título con ido idonei neidad dad para el cumplimiento forzado de la obligación que de él deriva, una vez cumplidas las exigenci exigencias as legales legales previas previas tendientes tendientes a constit constituirlo uirlo´. ´. Su carácter de gestión denota propiamente una actividad o ritualidad que se ide identi ntific fica a con con loss ac lo acto toss no co conte ntenc ncio ioso soss o vo volun lunta tari rios os,, cu cuyo yo ob obje jetitivo vo se co conc ncre reta ta en perseguir el acreditivo de un título o atributo, esto es de verificar legalmente en este y otros casos, como es el del llamamiento del deudor para que reconozca su firma o confiese una deuda, ³un título, una condición de idoneidad, idone idad, una situación situación creadora creadora de derecho´ (Rafae (Rafaell Bielsa, ³Cuestione ³Cuestioness de jurisdicción´, Buenos Aires, Editorial Editorial ³La Ley´, 1956, pág. 35). Agr Agreg ega a el mi mini nist stro ro se seño ñorr Er Erbe bett tta a ³que la lass ge gesti stion ones es pr prep epar arato atoria riass no constituyen propiamente un juicio, por que no hay contienda entre partes, no figuran figu ran en ellas las entidades entidades lega legales les de actor o ejecutante ejecutante y demandado o ejec ej ecut utad ado. o. Es Esta ta aseve asevera raci ción ón tiene tiene carác carácte terr ab abso solu luto to tratán tratándo dose se de la citación del deudor a la presencia del juez para que reconozca su firma o confiese una deuda, como se infiere de los artículos 435 y 436 del Código de Proced Pro cedimi imient ento o Civ Civil. il. Ate Atend ndidos idos sus término, término, no es lícito lícito co confe nferir rir a est estas as gestiones el significado de un juicio previo en el que se planteen, discutan o resuelvan cuestiones relativas a la autenticidad de la firma desconocida por el deudor, y otras las que deben deducirse y ser materia de excepciones dentro del juicio correspondiente corr espondiente.. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
1. GESTI GESTIÓN ÓN DE RECON RECONOCIMIE OCIMIENTO NTO DE FIRMA Y CONFESIÓN DE DEUDA: Las trataremos conjuntamente porque su tramitación es similar. Está tratada en el Nº 4 (primera parte) y 5 del 434 (leer). La diferencia entre ambas estriba que en la 1ª hay un germen de Título ejecutivo en la 2ª no hay nada, el título va a nacer íntegramente cuando se confiese la deuda. El 434 Nº 4 en relación con el 425 posibilita ejercer la gestión preparatoria preparatori a solo respecto de instrumentos privados que estén firmados. firmados. Si no hay firma, firma, procede la preparac preparación ión por la vía de la confesión.
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Su tramitación. Se pr pres esen enta ta al Tri ribu buna nal, l, es escr crit ito o pi pidi dien endo do se ci cite te a la persona a reconocer firma, confesar deuda o ambos, bajo el apercibimiento del inciso 2ª del 435: el apercibimiento es esencial. - El escrito se provee citando para 3ª ó 5ª ó 10ª día de notificado (es un plazo judicial). -
No obstante tener por objeto exclusivo exclusivo el reconocimie reconocimiento nto a firma o confesión de deuda puede promoverse incidentes dila di lato tori rios os,, si siem empr pree qu quee se seaa pr prev evio ioss a la au audi dien enci ciaa v.g .grr. inco in comp mpe ete tenc ncia ia de dell tr trib ibun unal al po porr ex exis iste tenc ncia ia de cl cláu áusu sula la arbitral. -
-
El notificado-citado puede asumir 4 actitudes: - comparece, reconociendo o confesando; - comparece comparece,, dando respuestas respuestas evasivas evasivas;; - comparece comparece,, negando o desconoci desconociendo, endo, o - no comparece. HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
(Continúa)
a) Cita Ci tado do co comp mpar arec ece e y re reco cono noce ce la fifirm rma a o co conf nfie iessa la deuda. Queda preparada la ejecución y el título será el acta que se levante levan te de esta diligenc diligencia ia efectuada ante el juez juez . En esta situación no es necesario resolución alguna para tener por preparada la vía ejecutiva. El deudor debe comparecer personalmente. Ocasionalmente se ha aceptado: mandato, gestión escrita. La confesión y el reconocimiento, como así mismo el acta deben ser autorizados por el Secretario del Tribunal. En la audiencia no se puede discutir nada. (Continúa)
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b)
Citado Cit ado com compare parece, ce, per pero o da res respues puestas tas ev evasi asivas vas..
Da respuestas evasivas: ³no recuerdo haber firmado´; ³creo que debía y no recuerdo si pagué´, etc. et c. En este caso se presenta un escrito solicitando al tribunal que tenga por reconocida la firma o por confesada la deuda, o sea que se aplique el apercibimiento del 435, inc. 2ª. La vía ejecutiva está preparada cuando la resolución positiva del Tribunal, recaida en la solicitud de dar por confeso o por reconocida la firma, se encuentre ejecutoriada . Esta resolución es una interlocutoria de segundo grado (sirve de base a otra diferente o interlocutoria) ya que sirve de base para despachar el mandamiento de ejecución y embargo que es una interlocutoria. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
c) Citad Citado o comparece comparece y niega la firma o la deuda La gestión termina y no hay preparación de vía ejecutiva. La jurisprudencia reiteradamente ha señalado que no hay delito al desconocer una firma propia pues no existe perjurio en causa propia. b) Ci Cita tado do no co compa mpare rece. ce. Si está impedido por fuerza mayor, puede solicitar la nulidad de todo lo obrado en las condiciones del art. 79. Se ha permitido que el deudor comparezca antes; que lo haga por escrito y que lo haga a una hora diferente. Si no comparece, el ejecutante debe presentar un escrito solicitando al tribunal que tenga por preparada la vía ejecutiva por la inasistencia y el apercibimiento del 435. La resolución que acoja la solicitud, cuando se encuentra ejecutoriada, será el título. También es sentencia interlocutoria de 2ª grado. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Citada una persona para reconocer firma y confesar deuda se aplica el 43 6. Si el citado presta una confesión pura y simple se entiende preparada la vía ejecutiva, igual si da respuesta evasivas. Pero SI PRESTA UNA CONFESIÓN CALIFICADA, (v.. gr. Alega (v Alega compensació compensación) n) no se puede dividir y no se tendrá por preparada la vía ejecutiva .
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2. GESTIÓN DE CONFRON CONFRONT TACIÓN DE TÍTU TÍTULOS LOS Y CUPONES CUPONES.. Se utiliza para cobrar títulos al portador o nominativos, emitidos por instrumentos legalmente autorizados para ello. El título debe confrontarse con el libro±talonario de donde se ha sacado: se aplica el 434 Nº 6.
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3. GESTIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROTESTO PROTES TO DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES PAGARES Y CHEQUES. Esta gestión está referida a estos documentos cuando los mismos no constituyen T.E. T.E. perfectos. pe rfectos. Esta gestión procederá a) Cuando se quiera cobrar una letra de cambio o pagaré cuyo protesto no se hubiere efectuado en forma personal. b) Cuando se quiera cobrar un cheque cuya firma del librador no aparece autorizada ante notario. c) Cuando se quiere cobrar, a cualquiera de los obligados al pago de un documento que no sea el aceptante de una letra de cambio o suscriptor de un pagare, sea que el protesto de estos documentos se haya realizado en forma personal o no. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Tramitación. Se presenta un escrito pidiendo se notifique el prot pr otes estto, ba bajo jo ap aper erccib ibim imie ient nto o de te tene nerrse po por r preparada la vía ejecutiva en caso que no se opong oponga a toda toda la falseda falsedad d a la firma firma dentro dentro del plazo de 3 días (434 Nº 4). En el escrito se copia el acta de protesto o se incorpora una fotocopia de la misma (³PUESTO EL PROTESTO´): si no, la gestión es nula. El tribunal accede ³Como se pide´ ³notifíquese´, etc.. El aper etc apercib cibimie imiento nto es un tér término mino legal y fatal de 3 días. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Frente a
la notificación notificación el supuesto supuesto deudor puede: puede:
a) No hacer hacer nada nada en los tres tres días: días: en cuyo cuyo caso caso,, tran ansscurrido el plaz azo o, se presen entta un es esccrito pidiendo que se certifique el hecho por el secreta tarrio. Con el solo mér ériito del cer erttifificcado estará preparada la vía ejecutiva, sin necesidad de resolución alguna. b) Comparec Comparecer er y tachar de falsa su firma. Esto lo puede hacer: En el acto de notificación, en cuyo caso el receptor debe certificar (57) ó dentro de tercero día. Se da traslado al solicitante, tramitándose como incidente. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
En caso de nogativa de firma, normalmente, será nece ne cesa sari rio o un pe peri rita taje je ca cali ligr gráf áfic ico. o. A la pe pers rsona ona que le corresponde acreditar la autenticidad de la firma es al demandante o solicitante. Se dicta sentencia declarando falsa o auténtica la firma. Si se declara auténtica el documento pasa a constituir T.E. El Art. 110 Ley 18.092 sanciona con las penas de la estafa al que tacha de falsa a su firma puesta en una letra de cambio o pagaré, ³salvo que acredite justa causa de error o que el título en el cual se estampó la firma es falso´. El ch cheq eque ue re requ quie iere re ci cier erta tass me menc ncio ione ness es espe peci cial ales es,, en relación a los problemas que genera cuando es protestado por: Falta de fondos. Cuenta cerrada Orden de no pago En los tr trees ca cassos darí ríaa lug ugaar a acc cciión pe pena nal, l, pr preevi viaa preparación de la HUGO vía ejecutiva R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
Cheque protestado: título o ejecu ejecutiv tivo, o, pero pero para para Firma ante notario: Es títul llegar a la acción penal requiere la gestión preparatoria de la vía ejecutiva (ante juicio). No firmado ante notario: Requiere de la gestión prep pr epar arat ator oria ia de vía ej ejec ecut utiv iva a que conduce al: procedimiento ejecutivo y a la preparación de la acción penal. Para que se pueda presentar acción penal deben tran tr ansc scur urri rirr 3 dí días as si sin n que se con onssig igne ne val alor or de dell capital, intereses y costas. La notificación: notificación: Se realiza en el domicilio que el librador tiene registrado en el Banco. Se puede hace en forma personal o por cédula. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
4. GESTIÓN DE AVALUACIÓN ( 438 Nº2 Y 3) Es necesario practicarla cuando lo que se demanda es la especie o cuerpo cierto que no se encuentra en poder del deudor o cuando se demanda la cantidad de un género determinado. Se presenta un escrito acompañado el título y pidiendo se designe peri pe rito to pa para ra ef efec ectu tuar ar la ev eval alua uaci ción ón y pr proc oced eder er a la liquidación, teniendo por preparada la vía ejecutiva. Se designa perito y éste avalúa con los datos que el propio título le suministra. De dicha avaluación ambos interesados pueden reclamar (440). El ej ejecu ecutan tante te re recla clama ma ap apela eland ndo o de la re resol soluci ución ón que acepta la eval ev alua uació ción. n. Si no se se reclam reclama a queda ejecutoriada y preparada la ejecución. El ejecutado ejecutado reclama en la gestión gestión (si toma toma conocimiento conocimiento de ella). Si no puede, en la ejecución, oponiendo la excepción de ³Exceso de HUGO R. BELLO avalúo´ 464 Nº 8. www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
5. GE GEST STIÓ IÓN N DE NO NOTI TIFICACIÓN DEL T. T. E . A LOS HEREDEROS HE REDEROS DEL DEUDOR Leer 1377 del C.C. y 5 del CPC: Puede existir existir una superposición superposición de estas 2 disposiciones. 1. El deudor fallece antes de iniciarse la ejecución ( se aplica solo 1377). 1377). 2. Hay que distinguir: a) El deudor que obraba personalmente personalme nte prima el art. 5º esta situación es excepcional. b) El deud deudor or obra repr represen esentad tado o por apod apoderad erado. o. Rige en plenitud el 1377. La notificación a que se refiere la Ley es la PERSONAL, PERSONAL, en subsidio la personal subsidiari subsidiaria a o por avisos. avisos. A los herederos siempre siempre se les debe notificar aun cuando exista exista albacea con tenencia de bienes. Si el deudor fallece después de vencido el plazo para oponer excepciones, los herederos herederos no pueden oponer nuevas. nuevas. El derecho para oponerlas oponerlas ha precluído. El legislador ± en este caso ± solo suspende el procedimiento, no lo dejan sin efecto. HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
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Puede comenzar por: -
Gestión de preparación de vía ejecutiva. Demanda ejecutiva.
Si se inicia por dema man nda, rigen las nor orm mas de la compe com peten tenci ciaa re relat lativa iva:: tri tribun bunal al de tur turno, no, dis distri tribuc bución ión,, etc.. Si se inicia por preparación vía ejecutiva será comp co mpet ete ent ntee pa para ra co cono noce cerr de la de dema mand ndaa el mi mism smo o tribunal que conoció de dicha gestión.
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DEMANDA EJECUTIVA. Debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Comunes a todo escrito . - por conducto del secretario y con las formalidades del caso (suma, etc.) - con cuantas copias sean necesarias según las personas que vayan a ser notificadas. b) Comunes a toda demanda. - 254 c) Los que habilitan para demandar en procedimien procedimiento to ejecutivo. - T.E. - Obligación líquida expresada (438 inc. 3) - Obligación actualmente exigible. - Que la pretensión (acción ) no se encuentre prescrita. decir,, designar d) Los exi exigidos gidos por la Ley 18. 18.120 120 : es decir patrocinante y mandatario judicial. HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
En esto esto vale considerar dos particularidades: 1.- Le 1.Letr traa de camb cambio io,, ch cheq eque ue o pa paga garé ré el si simp mple le endoso ³valor en cobro´ o ³en co cobr bran anzza´ constituye mandato judicial cuando el endosatario es abogado. (De todos modos, deberá él asumir el patrocinio o designar patrocinante patrocinante). ). 2.- Cuando el procedimiento ejecutivo se inicia por la preparación de la vía ejecutiva, el patrocinio y poder conferido es suficiente. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
El tr trib ibun unal al puede no dar lugar de plano a la demanda proveyendo desfavorablemente. desfavorablemente. -
Si hay prescripción (442 CPC) : obligatorio. Si no cumple con .... ........ ........ ........ ...... : facult facultativ ativo. o. Si no se constituye el mandato m andato : apercibe
De lo contrario, si se provee favorablemente, la resolución que dicta lleva envuelta dos ideas. a.
Una en el cuad cuadern erno o ejec ejecuti utivo: vo: ³Po ³Porr int interp erpues uesta ta dema demanda nda ejecutiva. ejecuti va. Despác Despáchese´. hese´.
b.
La ot otra ra en el cu cuad ader erno no de ap apre remio mio,, el que precisamente se inicia con la resolución indicada, en la parte en que, al proveer la demanda ejecutiva, el el tribunal ordena ³despacharse´. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
MANDAMIENTO MANDAMIENT O DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. Características del mandamiento de ejecución y embargo. 1. Es un una a resolución judicial que debe cumplir con todos sus requisitos (169). 2. Tiene su origen en lo que la doctrina ha dado en denominar TO T O ± O ± ORDEN DEL TRIBUNAL´ . Es el Tribunal quién se ³AU TO ordenó a si mismo mism o despacharlo. 3. Es una senten sentencia cia interloc interlocuto utoria ria de 2º grado, grado, por que sirve de base para la dictación de la sentencia definitiva. Incluso puede ser la sentencia final, cuando no se opone excepciones (472)
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Debe CUMPLIR Y CONTENER REQUISITOS
una serie de
DEBE contener: 1. Orden de requerir de pago al deudor por el capital, intereses interes es y costas 443 Nº1) 2. Orde Or den n de em emba barg rgar ar bi bien enes es su sufifici cien ente tess de dell de deud udor or para cubrir capital, intereses y costas, si no paga en el acto de requerimiento (443 Nº 2). 3. La de desi sign gnac ació ión n de un de depo posi sita tari rio o pr prov ovis isio iona nall ( 43 433 3 Nº 3). La designación es fundamental, por que el embargo embar go se enti entiende ende per perfecc feccion ionado ado por la entr entrega ega rea reall o simbólica que los bienes embargados que el Ministro de Fe hace al depositario. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
PUEDE contener 1. La de dessig igna naci ción ón de lo loss bi bien enes es sob obrre los cu cual ales es pued pu ede e re reca caer er el em emba barg rgo, o, bi bien enes es que de dessig igna na el propio ejecutante de la demanda (Cuando se persigue la ejecución sobre un cuerpo cierto que está en poder el deudor, este mención es imperativa). 2. La sol olic icititud ud de au auxxililio io de fu fuer erzza pú públ blic ica: a: la que solo puede intervenir ± según se ha fallado ± cuando la parte lo pida, no pudiendo el tribunal de oficio decretar la intervención.
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REQUERIMIENTO DE PAGO En el procedimiento ejecutivo, la relación jurídico ± procesal se perf pe rfec ecci cion ona a po porr la no noti tifi fica caci ción ón de la de dema mand ndaa ej ejec ecut utiv iva, a, la providencia que sobre ella recae y el mandamiento de ejecución y embargo. Es una NOTIFICACIÓN ± REQUERIMIENTO, REQUERIMIENTO, por por cuan cuanto to lo lo que que se persigue a través de ella es que el deudor pague la deuda y que si no lo hace, prosiga en su contra el procedimiento ejecutivo. Para analizar la forma en que se practica el requerimiento hay que distinguir: si la demanda ejecutiva es el primer escrito o si el proc pr oce edi dimi mie ent nto o se ha in iniicia iad do por la pr preepa para racción de la ví víaa ejecutiva.
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Requerimie uerimiento nto cuando la demanda ejecutiva ejecutiva es el primer escrito. Como toda primera gestión la notificación debe ser personal. Pero es menester hacer una distinción: Si el deudor es habido Si el deudor no es habido. Si el DEU EUDO DOR R ES HA HABI BIDO DO,, el requer uerim imie ient nto o de pa pago go de debe be ha hacer cerse se ³personalmente´. (443,Nº 1, inc.1º, 1ª parte) La expresión ³personalmente´ según algunos excluye la posibilidad de re querir al mandatario, con lo que estam estamos os de ac acue uerd rdo. o. Se tr trat ata a de una simpl simple e referencia referenc ia al Art. 40 (la jurispru jurisprudencia dencia es vacilantey hasta contradictoria). contradictoria). Si el DE DEUD UDOR OR NO ES HA HABI BIDO DO,, EL RE REQU QUER ERIM IMIE IENT NTO O DE PAG AGO O SE VERIFICA A TRAVÉS DE UNA notificación especial QUE SE DENOMINA ³cédu ³cé dula la de esp esper era´ a´ (443 Nº 1, inc. 1º 2ª parte, parte, leerlo) leerlo).. Vale decir decir,, es una citación a la oficina del receptor, en cuyo caso el re querimiento se efectúa en dicha oficina. El lugar donde el requerimiento se practica es importante, por que depende donde se realice, el plazo qHUGO ue haya para oponer excepciones a la ejecución. R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
Requerimiento cuando el proceso se inició por gestión preparatoria. No procede utilizar la notific notificación ación personal personal ni la cédula de espera: ya medió notificación personal. Tanto la notificación de la demanda, como el requerimiento se efectúan por cédula en el domicilio fifijjado durante la gestión preparatoria. Si no ha designado design ado domicilio, por el estado diario ( Arts. 443 Nº 1 inc. 2º y 52 CPC.).
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Practicando válidamente el requerimiento el deudor puede: pagar en el acto o no pagar. -
Si el ejecutado paga: el procedimiento ejecutivo logró su objetivo y termina. Si no paga frente al requerimiento, da lugar a que se proceda proceda a practicar el el embargo; naciendo, a partirr del parti del requerim requerimiento iento,, la posi posibilida bilidad d de defen defensa sa del ejecutado ejecutado,, mediante la oposición oposición de excepciones taxativas.
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Es decir: Es habido: mandato Personal No es habido: cédula de espera. Demanda como primera gestión Paga: termina Requerimiento No paga: ¿Defensa? Embargo Preparación de Vía ejecutiva ejecutiva..
Por Cédula
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EMBARGO: 443 Nº 2 (leerlo). El embargo SIEMPRE se debe practicar cuando el deudor no paga, oponga o no excepciones. Si opone excepciones: el cuaderno de apremio se suspende a pa part rtir ir de dell em emba barg rgo o y hasta que se dicta sentencia en el cuaderno ejecutivo. -
Si no opone excepciones: el mandamiento de ejecuc uciión y emb mbaargo ha hacce la lass ve vece cess de sen ente tenc nciia definitiva. -
LA OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES NO IMP MPIIDE SE PRACTIQUE EL EMBARGO. EM BARGO.
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Ya tenemos al demandado notificado de la demanda, requerido de pago y practicado el embargo (u opuesto al embargo: esto último lo analizaremos más adelante).
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LADEFENSA DEL EJECUT EJEC UTADO ADO.. Puede: Pued e: defen defende ders rse e o no defen defende ders rse. e. Su de defe fens nsa a está con onsstr tre eñi ñid da y circun unsscrita a excepciones taxativamente señaladas . Es formalista, en sentido que debe oponerse en un plazo fatal y contar con una serie de requisitos para que las excepciones sean admisibles. Ant nte es de an ana alizar las excep epccione ness conc ncrret etas as:: oportunidad para oponerlas y los requisitos formal f ormales es del escrito que los contenga.
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Oportunidad procesal para oponerlas. El artículo 462, inc. 1º (leerlo) señala cuando empieza a correr el plazo. El 463 señala que el plazo es fatal
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¿Qué plazo hay para oponerlas?. Lugar donde se practica el requerimiento. 1.-Dentro de la República: a) b)
c)
En el lugar de asiento del tribunal (459 inc. 1º) = 4 días Dentrodel territorio jurisdiccional , pero fuera de la comuna del lugar de asiento del tribunal tribunal[1] [1].. (459, inc. 2º ) = 8 días. Fuera del Depto. (Exhorto). c1.-- Si lo hac c1. hace e ant ante e el tri tribun bunal al exh exhort ortado ado,, igu igual al plazo señalado anteriormente, o sea, 4 u 8 días. c2.- Si lo hace ante tribu tribunal nal exhort exhortante: ante: 8 días más tabla.(leer 460) (Continúa)
[1] Asiento del Tribunal: debe entenderse como la parte del territorio del departamento comprendido dentro de los límites urbanos de la ciudad de ese asiento, o sea, la comuna donde funciona el tribunal (ICA Stgo. 1984). HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Fuera del territorio de la República: 461 (OJO) Se ha resuelto por la jurisprudencia que este plazo es INDIVIDUAL lo que constituye una imp im port rtaant ntee dif ifer ereenc ncia ia res esp pec ectto del térm rmin ino o de emplazamiento del procedimiento ordinario.
*Finalmente, en relación con el plazo, hay que tener en consideración el 462 inc. 2º (leerlo).
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*Requisitos formales de la oposición del ejecutado (modos de hacer valer la oposiciòn ; art. 4 65) Son básicamente tres : 1.
Todo (sea (sean n dila dilatoria toriass o pere perentori ntorias) as) DEBERÁN OPONERSE EN UN MISMO ESCRITO. ESCRITO. Si se opo oponen nen de otro ot ro mo modo do se de decl clar aran an INADMISIBLES INADMISIBLES.. Ha Hab brá una preclusión por consumación(E.J consumación(E.J.Couture: .Couture: ³pérdida de una facultad procesal´)
2.
Sólo podrá contener el escrito alguna de las excepc pciion ones es de dell 4 64. Si el tí títul tulo o es una una sentenc sentencia ia,, rige la limitación del 23 7.
3.
En el esc escrito rito debe deben n expr expresa esarse rse con cla clarida ridad d los hechos y medios de prueba (señalar uno a uno, o decir,´me valdré de todos los medios de prueba que permite la ley´de que el deudor intente valerse para acreditarlos, si no: inadmisible. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Y,, ¿cuáles son estas excepciones?: Y EXCEPCIONES. El 464 contiene una enunciación TAXATIVA que la doctrina ha denominado de TAXATIVIDAD GENÉRICA pues respecto de una de las excepciones existe una multiplicidad de situaciones que la hacen procedente procedente ( la del Nº 7). La doctrina distingue entre las excepciones del 4 64 las que tienen el carácter de dilatorias dilatorias,, de aquellas que son perentorias perentorias.. Usemos esa distinción para su análisis
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EXCEPCIONES DILATORIAS. DILATORIAS. La del Nº 1 (Leerlo). (Leerlo). Esto debe ser concordado con el 465 inc. 2º (el ejecutado no prorroga competencia con lo que actúa en la gestión preparatoria). Tiene la caract característ erística ica que el tr trib ibun unal al pu pued ede e pr pron onun unci ciar arse se sob sobre re el ella la desde luego o reservarla para definitiva. La del Nº 2: (leerlo). Se refiere al al demandante. Para entablar respecto del demandado, demandado, habría que fundarla en el Nº 7. La del Nº 3: (leerlo) El procedimiento que da lugar a su oposición debe haber sido incoado por el acreedor por vía de demanda o reconvención: tiene como fundamento que el deudor no pueda prefabricar la excepción. La del Nº 4: (leerlo). Rige lo dicho respecto de idéntica dilatori dilatoria a en el procedimi procedimiento ento ordinari ordinario. o. La del Nº 8: Exceso de avalúo: Que solo procede en los casos en que la ejecución recae sobre el valor de la especie debida y que no está en poder del deudor o de un género R.por BELLO determinado que pueda liqHUGO uidarecho.cl medio de un perito. www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender (USO PRIVADO)
EXCEPCIONES EXCEPCION ES PERENTORIAS PERENTORIAS.. En cuanto a la excusión es propiamente dilatoria, por que puede tener carácter temporal. En cuanto a la caducidad, hay que relacionarlo con los Arts. 2181 y 2358 2358 del Código Civil. La del Nº 6: (leerlo) Se refiere a los casos en que el título no ha sido otorgado por las personas que en él aparecen o en la forma que en él se indica. (Relacionar con el 167 CPC) La del Nº 7: (leerlo) Es lo que le da el carácter de taxativa genérica. Es necesario relacionar este número con cualesquier precepto legal que señale las exigencias del Título Ejecutivo. Los casos son innumerables: cesión del crédito imperfecta; cobrar a virtud de una sentencia a una persona que no ha sido s ido parte en el procedimiento; letra de cambio o pagaré perjudicado; letra de cambio o pagaré que no ha pagado los impuestos correspondientes, etc., etc. (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Nº 9: Pago de la deuda: Puede ser total o parcial. Nº 10 : La remisión de la deuda. Nº 11: 11: La concesión conces ión de esperas o la prórroga prórrog a del plazo.(qùitas) Nº 12: La novación. Nº 13: La compensación. Nº 14: La nulidad de la obligación. Nº 15: La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el T. XI, del libro IV del C.C. Nº 16: La transacción. transacción. Nº 17: La prescripción de la deuda o sòlo de la acción ejecutiva. Nº 18: La cosa juzgada. (OJO) leer el inciso final del 464: puede referirse a toda la deuda o a parte de ella . Son totales cuando afectan íntegramente a la obligación. HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
ACTIVIDAD DEL TRIBUNAL FRENTE A LAS EXCEPCIONES Y CONTESTACIÓN DEL EJECUTANTE. EJECUTANTE. Opuestas Las excepciones, se da traslado al ejecutante (ver 466 inc. 1º).Vencido 1º).Vencido el plazo rige el inc. 2º;pudiendo el tribunal: Declararlas inadmisibles: inadmisibles: si no son las del 464; si el escrito no contiene las formalidades; si fueron opuestas fuera del plazo, etc. Declararlas admisibles: admisibles: recibe a prueb prueba; a; dicta sente sentencia ncia (466 inc.3º). La de decl clar arac ació ión n de ad admi misi sibi bililida dad d na nada da im impl plic ica a re resp spec ecto to de dell fondo. La resolución que las declara inadmisibles es una interlocutoria. Si estima necesaria la prueba se indicará. -
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La prueba en el procedimient procedimiento o ejecutiv ejecutivo. o. Procede cuando se declaran admisibles las excepciones y se estima neces nec esar ario io acr acred edititar ar los he hech chos os en que se fun und dan si no, se di dict cta a sentencia. La interlocutoria de prueba es igual al procedimiento ordinario, con ciertas diferencias. 1.
469 Hab Habla la de ³pun ³puntos´ tos´ no de hech hechos; os; en la prác práctica tica,, no ha habi habido do diferencia. 2. Los hech hechos os cont controv rovert ertidos idos sòlo se vin vincula culan n con las ex excepci cepciones ones.. 3. El término probator probatorio io es de 10 días, siendo fatal para la prueba de testigos 468 inc. 1º. 4. El término puede ampliars ampliarse e por 10 días a petición del acreedor acreedor.. ( 468 inc. 2º, 2º, 1ª parte). *Y puede fijarse términos extraordinarios por acuerdo de ambas partes (468) inc3º). La ley no lo señala, pero el término especial procede por el artículo 3º.(carácter 3º.(car ácter supletorio) supletorio) .La frase inicial del 469 indica que en lo demás la pr pru ueb eba a se rin ind de com omo o en lo loss pr proc oced ediimi mie ent nto os or ord din inar ario ioss. La jurisprudencia ha señalado que esto no importa la obligatoriedad de presentar lista de testigos,. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Vencido el término probatorio; ver 2ª parte 469. 469 .
La sentencia en el procedimiento ejecutivo: Después de vencidos los térmi términos nos especiales, el juez tiene 10 días para dictar sentencia (470). La sentencia puede ser: 1. Absolutoria Absolutoria:: es la que ac acog oge e al algu guna na de la lass ex exce cepc pcio ione ness opuestas, desecha demanda ejecutiva y ordena alzar el embargo. 2. De co conde ndena na:: aco cog ge la de dem man and da ej ejec ecu utitiva va,, des ese ech cha a las excepciones opuestas y ordena seguir adelante con la ejecución. 2.a ) De pa 2.a pago go:: Es la sentencia ejecutiva condenatoria que da lugar a la ejecución cuando el embargo ha recaído en la especie o cuerpo cuer po debida debida o en la suma determ determina inada da de $. No es necesari necesario o realizar trámite alguno para la realización de los bienes. 2.b ) De remate: Se pronun pronuncia cia cuand cuando o el embargo embargo ha recaído recaído sobre bienes distintos de los señalados anteriormente. Esta subclasificación tiene importancia desde dos puntos de vista: -
Momento desde el cual puede cumplirse. Determinación de responsabilidad en el pago de las costas. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Veamos las diferencias. En cuanto al momento: La sentencia de pago sólo puede cump mpllirse cuando está ejecutoriada (475). La sentencia de remate puede cumplirse desde que se notifique (481). Pero sólo se puede hacer pago una vez ejecutoriada. (510). En cuanto a las costas: - Si se dicta sentencia absolutoria, las costas son de cargo del ejecutante. - Si la sentencia es de condena. Las costas serán del ejecutado. - Si se acoge parcialmente una excepción (no parte de las excepciones, pues en ese caso será de condena), se podrá distr distribuir ibuir proporcio proporcionalment nalmente. e. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
*Vías de impugnación o recursos en el procedimiento ejecutivo: La sentencia que se pronuncie admite los siguientes recursos: a. Aclaración, rectificación o enmienda: enmienda: según las normas generale generaless que estudiaremos. b. Ap Apela elació ción n: pr proc oced ede e co cont ntrra la se sent nten enci cia a de 1ª in inst stan anci cia. a. (su tramitación la da el 476: leerlo). Para analizar sus efectos, hay que distinguir: b.1 ) Apel Apelació ación n del eje ejecuta cutado. do. Hay que distinguir si la sentencia es: De pago: 475. De remate: 194, Nº 1 b.2 )
Apelación Apelació n del eje ejecuta cutante: nte: en amb ambos os efec efectos tos 195 195.. El cumplimiento queda suspendido y el embargo no se alza mientras mientras la apelación apelación se encuentre encuentre pendiente. pendiente.
c. Casa Casación ción form forma a y fond fondo o: procede, pero no suspende la ejecución. HUGO R. BELLO d. Re Recur curso so de www.licenciaturaender ueja:: sólo suspendería si hay O.N.I. queja www.licenciaturaenderecho.cl echo.cl (USO PRIVADO)
COSA JUZGADA Y PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Produce cosa juzgada. juzgada. Lo señala el Mensaje Mensaje del CPC CPC (pág. 18) y el Art. 478 inc.1º Pero la cosa juzgada presenta dos aspectos de interés: la renovación de la acción ejecutiva y la reserva de acciones y excepciones.
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Renovación de la acción ejecutiva: a. Resser Re ervva de ac acci cion ones es de dell ej ejec ecut utan antte: 4 67 (leerlo completo). Es un desistimiento especial por que: - Sólo puede hacerse valer en el plazo para contestar el traslado de las excepciones. - El desistimiento normal no deja a salvo acción alguna: éste deja la ordinaria. - A este desistimiento debe dársele lugar de plano, al otro incidentalment incidentalmente. e.
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b.
Reser Re serva va de exc excepc epcion iones es del ej ejecu ecuta tado do
Está establecida en los Arts. Arts. 473 y 474 (leerlos). Si esta reserva se hace, el tribunal dicta sentencia a la reserva caución Tiene dos efectos importantes: -
-
El ejecutado puede iniciar un procedimiento ordinario, basado en las mismas excepciones. No se ejecuta la sentencia si el ejecutante no rinde caución de resultados. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
c.- Reserva de acciones y excepciones comunes: Art. 478, inc. 2º y 3º (leerlos) Deb ebe e efe fecctu tuar arsse ant ntes es que se dicte sentencia definitiva de 1ª instancia (la jurisprudencia ha entendido que no procede en segunda instancia).
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Para que proceda la reserva de acciones o excepciones respecto de la existencia misma de la obligación: deberá haber motivo justificado, el que califica el tribunal. Si la reserva no dice relación con la existencia de la obligación, el tribunal tiene que acceder a ello. La parte que la hubiese obtenido, tiene 15 días para oponer la demanda ord rdiinaria, co con ntados desde la notificación de la sentencia o su ampliación. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Existen dos aspecto tos s comunes a las 3 clases de reservas. a. La rese serv rva a de excepci cio ones só sóllo puede referirse a aquellas que el ejecutado hubiere opuesto en tiempo y forma en el procedimiento ejecutivo. b. La re rese serv rva a de acc accio ione ness y de ex excep cepci cion ones es siem si empr pre e de deb be se serr re resu suel elta ta en la se sent nten enci cia a definitiva que se dicte en el el proceso proceso.. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
*TRAMITACIÓN *TRAMIT ACIÓN DEL CUADERNO DE APREMIO. APREMIO. En el cuaderno de apremio se contienen todas las actuaciones y trámites que permitirán al ejecutante obtener el cumplimiento compulsivo de la obligación.
Se inicia el cuaderno con el mandamiento de ejecución y embargo. Su tramitación se inicia al no pagar el ejecutado al momento de ser requerido. La primera actuación que se practicará será el embargo. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
EMBARGO: Acto jurídico procesal que tiene por objeto asegurar el resultado de la pretensión deducida, afectando determinados bienes al cumplimiento de la sentencia que en el procedimiento se dicte . Pertenece al género de las providencias cautelares. cautelares.
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Según Pie Según Piero ro CA CALAM LAMAN ANDRE DREI: I: ³Si ³Sirv rve e par para a fac facililita itarr el re resu sultltado ado práctico de una ejecución forzada, impidiendo la dispersión de los bienes que puedan ser objeto de la misma´. Jurisprudencialmente se ha dicho que ³Embargo´, en el concepto jur juríd ídic ico o de es esta ta in inst stit ituc ució ión n pr proc oceesa sal, l, es la ap apre rehe hens nsió ión n material o simbólica que por mandato de la justicia se hace de determinados bienes de un deudor y que se entregan a un depositario para que tome la tenencia de ellos, cesando desde ese momento la que antes ejercía el dueño o ejecutado, con el objeto preciso e inmediato de enajenarlo enajenarloss para aplicar su valor al pago de la deuda, con sus intereses y costas´ . El embargo es una actuación compleja que se perfecciona en la forma establecida en el inciso 1º del Art. Art. 450 (leer). Debe recaer sobre bienes de propiedad del ejecutado o sobre los cuales este aparezca como poseedor pues de los contrario, surgen las TERCERÍAS. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Bienes inembargables. El principio general es que todos los bienes son embargables y está establecido establecid o en el Art. 2465 2465 del Código civil (leerlo). (leerlo). Hay bienes inembargables. - ³Fundamentos de la inembargabilidad de determinados derechos y cosas.- Frente a la norma general de que toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bines del deudor (Código civil, artículo 2465), la propia ley consigna excepciones fundadas en razones superiores de solidaridad social en orden a evitar que ue,, me medi diant ante e un pr proce ocedi dimi mien ento to co comp mpul ulsiv sivo, o, pu pued eda a dej dejar arse se a un una a persona en la indigencia, en la imposibilidad de trabajar o sin los bienes fundamentales para subsistir juntamente con su familia. La inem in emba barg rgab abiililida dad d de de dete term rmin inad ados os de dere rech chos os o co cosa sass ap apar arec ece e ya establecida en el mismo Código civil, en el artículo 1618, y se repite, con mayor amplitud, en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, demostra demo strando ndo el cel celo o hum human anitar itario io del leg legisl islado adorr, Num Numero erosas sas fu fuent entes es legales posteriores siguen la misma senda: Código del Trabajo, Ley sobre Pensiones Pensiones Aliment Alimenticias, icias, Ley que creó el Banco del Estado, etc. Los bienes inembargables están taxativamente enumerados en el Art. 445 (leerlo). El inciso 2º del 445 (leerlo)HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
Si un bien inembargable inembargable se embarga debe iniciarse iniciarse el incident incidente e de EXCLUSIÓN DE EMBARGO ( 519 INC. 2º). El deudor puede renunciar a la inembargabilidad, pues es un beneficio establecido en su favor (12 CC). La renuncia puede ser expresa expres a o táctica. - EXPRESA : Cuando Conste en un documento - TACITA : Cuando no opone incidente de exclusión. No obstante, cuando la inembargabilidad no mira solo en interés del deudor, sino de su familia o de la comunidad no puede renunciar. En beneficio de la familia
: 8 y 13 44 445.
En ben enef efiici cio o de la co comu muni nida dad d
: 1 y 7 44 445. 5.
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La práctica del embargo Física
o materialmente la diligencia la lleva a cabo el receptor recept or judicial, el cual puede actuar con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario (443 inc. Final). La le leyy señ eñal ala a un una a prel elac ació ión n res espe peccto de lo loss bi bie ene ness embargables. 1. 2. 3. 4.
Especie Especi e o cuer cuerpo po cie cierto rto debi debido do des design ignado ado en el mandamiento ( 443 inc. 3º). Bienes que el ejecutante hubiere señalado en su demanda ejecuti ejecutiva va o en el acto acto de práctica práctica de diligencia del embargo (443, inc. 3º y 447). Si el ejec ejecutan utante te no señ señala ala bien bienes, es, ést éste e debe deberá rá recaer en los bienes que indique el deudor y se aplica el 448. Si ning ninguno uno de los dos des design igna a bien bienes, es, rig rige e el 449. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Requisitos del embargo: Es una actuación judicial y como tal, debe cumplirse con una serie de requisitos Estos requisitos son: 1. Realizar en día y horas hábiles (59 y 60 CPC). Pudiendo pedirse habilitación. 2. De Debe be pr prac actitica cars rse e previo requerimiento de pago. pago. 3. Debe De be le levvan anta tarrse un acta de la diligencia en la que se expresará en for forma ma individu individuali aliza zada da y de detal tallad lada a de lo loss bie biene ness emb embarg argado ados, s, su calidad y estado en que se encuentran. (61 y 450 inc. 2º) 4. De Debe be exp expre resa sarse rse en el act acta a que los bienes embargadoss se han entr embargado entregado egado real real o simbólicam simbólicamente ente al depositario (450 inc. 1º) Este requisito tiene importancia: CIVIL : pues la entrega es requisito esencial PENAL : por que es un presupuesto indispensable para configurar el delito de depositar depositario io alzado. alzado. 5. El acta debe ser firmada por el receptor, el depositario, el (450 inc. 2º y 3º). acreedor y el deudor, si HUGO concurrieren R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
El embargo se perfecciona por la entrega al depo de posi sita tari rio o pr prov ovis isio iona nall quién los deberá entregar al definitivo (451, leerlo). En la práctica los tribunales no designan depositarios definitivos, sino que designan como depositario provisional al deudor deudor.. (leer 444,452,454,455, inc, 1º ).
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Efectos del embargo: Hay que di disstitin ngui uirr lo loss efe feccto toss en cua uan nto al bien embargado; en cuanto al dueño y respecto de los demás acreedores.
1. Efectos en relación con los BIENES 1464 C.C.: objeto ilícito en la enajenación, salvo que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. En lo que dice rel ela ación con los bien enes es raí aícces el mensaje del Código dice: leer (Pág. 18) Consecuente con lo anterior an terior,, el 453 expresa e xpresa (leerlo). (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
En lo que dice relación con los bienes muebles: rige el 297 inc. 2º (leerlo). 2. Efectos en cuanto al DUEÑO : No lo priva del uso y del goce, pero sí de la disposición por lo anterior, podrá seguir usando el bien, salvo que se designe otro depositario. Efectos en cuanto ACREEDORES: EL EMBARGO NO CONSTITUYE UNA CAUSAL DE PREFERENCIA PARA EL PAGO, PAGO, puesto que no aparece mencionado dentro de los créditos preferentes o privilegiados en T. XLI, Libro IV C.C. Para el pago se mira la NATU TUR RALE LEZ ZA DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL y no la fecha de realización de la actuación procesal. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
EL REEMBARGO. REEMBARGO. Como el embargo no saca al bien del comercio humano, sino que configura objeto ilícito su enajenación, es factible un nuevo (o nuevos ) embargo (s), solución regulada por el 527 y 528. Un acreedor acreedor ha embar embargado gado los bienes bienes del deudor deudor ¿qué harán los demás? a. b.
Comparecer Compare cer en el pro procedi cedimien miento to del acr acreedo eedor r diligente oponiendo la TER TERCE CERÍ RÍA A DE PRELACIÓN O PAGO. PAGO. Solicit Soli citar ar al tri tribuna bunall ante el cual se est está á ven ventila tilando ndo el procedimiento ejecutivo del acreedor que no ha embargado par que retenga de los bienes realizados la cuota que proporcionalmente corresponda a dicho acreedor. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
ejecución de dos o más acreedores diversos en circunstanci stancia a que un distintos juicios sobre los mismos bienes.- La circun acreedor persiga bienes del deudor haciéndolos embargar, no impide que otro acreedor persona los bienes y trabe sobre ellos un nuevo embargo, por que lo contrario limitaría el derecho absoluto que tienen el acreedor sobre todos los bienes del deudor deudor, sean presentes presentes o futur futuros os y se estab establecer lecería ía un privilegio a favor del primer acreedor que la ley no le acuerda: de lo que se desprende que, pudiendo concurrir varias ejecuciones sobre los mismos bienes y no siendo un título preferente el del embargo primero, la enajenación de los bienes embargados puede hacerse legítimamente en cual quiera de ellos no existiendo, por lo tanto, objeto ilícito en la enajenación por que se hace con la autoridad del juez y en virtud del derecho que la el y confiere expresamente a los acreedores, circunstancia que confirman las prescripciones del Código de Procedimiento Civil que rige rige act actua uallme ment nte, e, pue puess los los artíc artícul ulos os 549 549 y 55 550 0 contemplan los casos en que se sigan distintas ejecuciones ante diversos tribunales sobre los mismos bienes y facultan en estos casos, no sólo al seg se gund ndo o acr cre eed edo or par ara a pe ped dir ret ete enc nció ión n de su cu cuot ota a en los bien enes es subastados, subasta dos, sino a éste para inter intervenir venir en la realización realización de los bienes, bienes, en la ejecución pueden llevarse a termino sin que la una sea obstáculo para la prosecución de la otra. C. Talca, 9 enero 1904. R., t. 1º, sec. 2ª, p. 513. -
³Reembargo:
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(Continúa)
³El
artículo 528 autoriza el reembargo y fija sus limitaciones.Este texto reconoce reconoce en forma expresa la procedencia legal de otras ejecuciones con el embargo de los mismos bienes ya embargados, al hablar textualmente en su parte final de ³especies embargadas en la segunda ejecución´, lo que supone que sean los mismos de una primera, estableciendo varias situaciones que creyó necesario reglamentar ; a) declara ineficaz el nombramiento de depositarios en las otras otras ejecucione ejecuciones, s, existie existiendo ndo uno nombrado nombrado en la pri primera; mera; impi pid de y ca cast stig iga a tod oda a pre retten ensi sión ón de re retitira rarr la lass es espe peci cies es b) im embargadas de poder del depositario primitivo por parte de los nuevos nuev os depo deposit sitario arioss que se hubieren designados; c) establece de este es te mo modo do la in inst stitituc ució ión n de un so solo lo de depo posi sita tari rio o pa para ra di dive vers rsos os embargos sobre una misma propiedad; dejando con todo ello en libertada para que se desarrolle sin tropiezos el procedimiento de apremio en los distintos juicios hasta que se produz produzca ca la realiza realización ción de lo loss bi bien ene es em emba barg rgad ados os en el exp xped ediien ente te má máss ava vanz nzad ado, o, conc co ncililia iand ndo o de est ste e mo modo do el in intter erés és de lo loss acr cree eedo dore ress y no estableciendo preferencias que la ley no otorga y que existirían de hecho de aceptarse la teoría del embargo único. (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
-
Por con onssigu guiient nte, e, el reemb mbaarg rgo o es perf rfeecta tame ment ntee procedente en Derecho, sin más limitaciones que las esta es tabl blec ecid idas as en el in inci ciso so 2º de dell ar artí tícu culo lo 52 5288 de dell có códi digo go de Procedimiento Procedimie nto Civil. C. Valdivia, Valdivia, 16 noviembre 1947. R., t. 45, sec.1ª p. 144. El segundo acreedor puede pedir la retención de la cuota proporcional de los dineros obtenidos en la primera ejecución : emb em bar arg gad ado o un bi bien en ra raíz íz de dell de deud udor or en do doss ju juic iciios ej eje ecu cutitivo voss diferentes y verificada la subasta en una de las ejecuciones, con autorización del juez que conocía de la otra, el segundo acreedor tiene derecho en proporción a su crédito, al saldo de los fondos deposi sittado doss por el sub uba ast sta ador (s (sa aldo do,, por cua uan nto si sien endo do el subastador subast ador el primer ejecutante, ejecutante, depositó el precio de la subasta con deducción de su crédito). El artículo 528 del Código de Proc Pr oced edim imie ient nto o Ci Civi vill de demu mues estr tra a el in inte teré réss de la le leyy pa para ra que el segu se gund ndo o ac acre reed edor or no se sea a bu burl rlad ado o en el pa pago go de la cu cuot ota a que proporcionalmente le corresponde, pidiendo que se re rete teng nga a dich dicha a cuota de los bienes realizados. C. Suprema, 27 septiembre 1961. R., T. T. 58, sec 1ª, p. 364. 364 . (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
El ejecutante posterior que embarga un bien ya embargado puede pedir su re remate mate:: la situ situac ación ión pro proces cesal al del ree reemba mbargo rgo,, que puedo prestarse antes a interpretaciones contradictorias por parte de nuestros tribunales, ha quedado hoy aclarada en términos que disipan toda duda, con la reforma del artículo 528 de Código de Procedimiento Civil, por medio de la ley Nº 7.760, de 5 de Feb ebre rero ro de 1944, cuyo texto reconoce explícitamente la procedencia legal de una segunda ejecución con su correspondiente embargo de los mismos bienes ya embargados en la primera. Un ejecutante posterior tienen abierto su camino para accionar independientemente de la primera ejecución y para embargar los mismos bienes ya embargados, con limitación de la existencia de un solo depositario ± el primero ± sin perjuicio además de po pode derr co conc ncur urri rirr a la pr prim imer era a ej ejec ecuc ució ión n co como mo te terc rcer eris ista ta de pr prel elac ació ión n o de concurrencia en el pago, con los derechos que al afectado le concede el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a la administración de los bienes embargados, y además en el caso de que accio accione ness en un juic juicio io diver diverso so de la primera ejecución, ejecución, puede puede también ejercitar el derecho derecho de retención retención de su cuota del producto de la realización de los bienes, a que se refiere el artículo 528 de este cuerpo de leyes, que es un derecho facultativo de los ejecutantes posteriores y no la consagración de la idea de que a éstos les está impedido embargar los mismos bienes que fueren objeto de embargo del primer acreedor ejecutante. En consecuencia, el ejecutante posterior que embargó el mismo bien que ya estaba embarg emb argado ado en una eje ejecuc cución ión po poste sterio riorr, pue puede de ped pedir ir,, den dentro tro de dell jui juicio cio eje ejecut cutivo ivo iniciado por él , la subasta del bien embargado, cumpliendo con las prescripciones que reglan la materia. BELLO C. Santiago, 13 abril 1950. R., t.HUGO 47, R.sec. s ec. 2ª, p. 68. -
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Instituciones vinculadas vinculadas al embargo. 1.
La ex excl clus usió ión n de dell em emba barg rgo o
2.
Ampliación
3.
Reducción
4.
Restitución
5.
Cesación HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
1.- La exclusión: Consiste en pedir que se alce el embargo recaído sobre bienes inembargables.
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2.- La ampliación: Es la facultad que la ley le da al ejecutante para pedir se incorporen al embargo nuevos bienes, por que los embargos resultan insuficientes. El 456 contempla dos situaciones: a.
Inc. In c. 1º 1º:: bi bien enes es no ba bast stan an..
b.
Inc.. 2º: bien Inc bienes es difí difícil ciles es de rea realiz lizar ar..
Ley 18.010, art. 22 Nº 1 : considera causal de apliliccac ap ació ión n el ma mayyor val alor or que expe perrimen ente te en el mercado la moneda extranjera adeudada. (OJO) con lo expresado por el 456 inc. final. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
3.- La reducción Que es la facultad concedida al ejecutado para pedir se alce el embargo sobre alguno de los bienes por ser excesivo para asegurar cumplidamente la obligación. (ver 447).
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4.- La sustitución: Es una facultad que tiene el ejecutado, con las siguientes limitantes. a.
Sólo Sól o pue puede de hac hacer erse se por di diner nero. o.
b.
No ope opera ra cu cuand ando o el emb embar argo go ha re reca caíd ído o sobre la especie o cuerpo cierto debido debid o 457.
No se trata que el deudor paga, sino que sustituye, de modo que solo cuando se dicte sentencia, si es conden con denator atoria ia y queda ejecutoriada, podrá pagarse al acreedor. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
5.- La cesación: Consiste
en el consignación (depósito) que el deudor hace en la cuenta del tribunal para pagar la obligación que se demanda. Puede hacerlo antes de verificar el remate 490
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Todas las instituciones relacionadas con el embargo se tramitan como incidentes, en el cuaderno de apremio y nunca paralizan el curso del cuaderno ejecutivo o principal. ( ver 458)
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Administración de los bienes embargados: Regla general: corresponde al depositario. En subsidio, el juez. (443 Nº 3 en relación 479) El depositario provisional ejerce hasta que se nombra el definitivo: aunque en la práctica eso nunca se hace. (451 inc. 1) El depos osiitario administración.. administración
solo
puede
ejercitar
facultades
de
Por excepción tiene facultades de disposición, las que debe ejercer previa autorización del tribunal (leer 483 CPC) Debe poner a disposición del tribunal todos los dineros que reciba (515) Las cuestiones que se suscitan con motivo de la administración serían resueltas por el tribunal en audiencias verbales (480) Tiene que rendir cuenta (514) HUGO R. BELLO Es remuneradowww.licenciaturaender (516) con la excepción señalada en el 517. www.licenciaturaenderecho.cl echo.cl (USO PRIVADO)
**CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EJECUTIVA. La sentencia puede ser: -
El mandamiento La sentencia que resuelva las excepciones y es condenatoria,
En ambos casos procede el CUMPLIMIENTO.
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a.
Si es de PAGO: está ejecutoriada y si los bieness embarg biene embargados ados fuesen diner dinero. o. - Se procede a la li quidación del crédito y tasación de costas y practicado se ordena pagar al acreedor con el dinero embargado (510). - Si fuere en moneda moneda extranjera extranjera rige 51 511 inc. inc.
2º) Si el embargo se ha trabado sobre la especie que se demanda, una vez ejecutoriada la sentencia de pago, se ordena su entrega el ejecutante (512) -
En todos estos casos el cumplimiento es prácticamente automático. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
a.
Si es de REMATE: ésta se dicta cuand cuando o el el embargo ha recaído sobre bienes que no son dinero ni la especie o cuerpo cierto debido. - Será menester convertir en dinero los bienes que cautelen el resultado del juicio. - La apelación que contra esta sentencia se interponga inter ponga se concede concederá rá en el solo solo efecto efecto devolutivo: devolutiv o: se realiza los bienes, pero no puede hacerse pago, mientras la sentencia no esté ejecutoriada (510). HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO O LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Para los efectos efectos de conv convertir ertir las las especies especies embargadas embargadas en dinero, el legislador ha considerado 5 categorías:
a. b. c. d.
Bienes mue Bienes mueble bless suj sujeto etoss a cor corrup rupció ción n Efect Efe ctos os de com comerc ercio io rea realiz lizabl ables es en el act acto. o. Bienes Bie nes mue mueble bless no com compre prendi ndidos dos en las situaciones anteriores. Realiz Rea lizaci ación ón del der derech echo o de goz gozar ar un una a cos cosa ao percibir sus frutos. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
a.
Bieness mueble Biene muebless sujeto sujetoss a corru corrupción pción (483 (483). ).
Puede efectuarse por el depositario durante la tramitación del juicio y aún antes que se dicte la sentencia (según la doctrina) b. El efecto efectoss de comerc comercio io reali realizable zabless en el acto (484 (484)) El típico ejemplo es el de las acciones de las S.A. c. Bienes mueble muebless no compre comprendido ndidoss en las situac situaciones iones anter anteriores iores ( 482) 482) La ley 18.118 18.118 regula la actividad del martillero. martillero. En la práctica, la designación del martillero se solicita al tribunal conjuntamente con el escrito de retiro de Especies. En ese escrito se pide que se faculte al martillero para fijar la fecha de remate y el número de avisos que estime necesario para publicitar el remate. Además, se acostumbra pedir ( en un otrosí) el auxilio de la fuerza pública en caso que el ejecutante se oponga al retiro de las especies. Si el ejecutante tiene interés en adjudicarse el bien que se remata con cargo a su crédito, hay que presentar al tribunal un escrito solicitando solici tando autorización para para participar en el remate con cargo a su crédito, oficiándose al efecto al martillero designado. d.
Bienes que requieren previa tasación: (485 leerlo)
Estos bienes son: Todos los bienes raíces. Algunos bienes muebles que no quedan comprendidos en la situaciones señaladas precedentemente: como ser derechos en HUGO R. BELLO sociedades de persona. www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
Las principales etapas que establece el CPC para el remate son : a. Tasación b. Fijación de día y hora para subasta. c. Bases de remate d. Purg rga a de hipoteca. e. Au Auto tori rizac zació ión n pa para ra en enaj ajen enar ar bi bien en ra raíz íz embargado. f. Publica cacción de aviso soss g. Su Suba bast sta a de dell in inmu mueb eblle h. Ot Otorg orgam amie ient nto o de esc escri ritu tura ra pú públ blic ica. a. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
a. Tasación. (La materia está regulada en los Art. 486 y 487 del CPC) La tasación del bien raíz La tasación del bien raíz será aquella que figure en el rol de av aval alúo úos s vig igen ente te para el efecto del pago de las contribución territorial, a menos que el ejecutado solicite que se practique una nueva tasación. En la práctica, se presenta un certificado emanado del S.I.I. constatando el avalúo, solicitándose al tribunal que tenga por aprobado dicho avalúo, con citación. Lo anterior importa que el ejecutado tenga tres días para objetar el avalúo y requerir una nueva tasación. Solicitada la nueva tasación se deberá citar a las partes para dentro de segundo día, con el fin de que se designe perito tasador. (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Desgraciadamente, en la mayoría de los casos esto es utilizado como un trámite dilatorio más del procedimiento. En caso que la designación del perito la efectúe el tribunal, éste no puede recaer en empleados o dependientes del mismo. El perito debe practicar todos los trámites necesarios para hacer la tasación y presentar el informe de ella al tribunal. Cuando el perito presenta el info forrme, el mism smo o es puesto en conocimiento de las partes, las que tienen el plazo de tres días para impugnarlo. impugnar lo. De la impugn impugnación ación que efectúe cualquiera de las partes, se dá traslado por otros tres días a la contraparte. Transcurrido el plazo el tribunal puede optar por distintos caminos. Los caminos por los que puede optar el tribunal son Aprobar la tasación Ordenar que la tasación se rectifique por el mismo perito que evacua el informe, o por otros perito, o, Fijar el tribunal por si mismo el justo precio de los bienes. (Leer art. 487, 487, inc. inc. 2º CPC) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
b.
Fijación de día y hora para el remate.
El Art. 488, señala que ³Aprobada la tasación, se señalará día y hora para la subasta´. Para la subasta, es previo que se realicen los siguientes actos: Publicación de avisos, en los cuales se da cuenta del día y hora en que el remate se va a realizar y el lugar donde se efectuará. La publicación debe efectuarse en un periódico del Departamento de la cabecera de provincia, si en a quél no lo hay, debiendo debiend o el primero de ellos publicarse publicarse a lo menos menos 15 días antes antes del remate, sin descontar los los días inhábililes Debe aprobarse las bases de remate; y Debe acompañarse un certificado de gravámenes y prohibiciones respecto del inmueble. En consecuencia, la fijación del día para el remate deberá el tribunal practicarla en un plazo tal que se tenga el tiempo necesario para la realización de todos estos trámites: generalmente es un mes o mes y medio después deHUGO aprobada la tasación. R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
c. Las base basess de remat remate. e. Las bases del remate son las condiciones en que debe procederse a la venta del inmueble. La aprobación de estas bases, se hace a proposición del ejecutante, con citación del ejecutado. ejecutado. El ejecutante debe presentar un escrito, en el que propone al tribunal cuales van a ser las la s condiciones en que se va a efectuar efectua r el remate, o sea , sus ³bases´. El tribunal debe proveer el escrito, con un ³como se pide, con citación´. Esto implica que las bases se tienen por aprobadas si el ejecutado no se opone a ellas dentro del plazo de 3 días, contados desde la notificación de la resolución. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Si no existe acuerdo, las bases de remate serán determinadas por el tribunal, teniendo éste presente las siguientes limitaciones: a. El pr prec ecio io en el cu cual al se va a ve vende nderr el in inmue mueble ble no pude ser inferior a los 2/3 de su tasación: b. El precio deberá pagarse de contado, a menos que el tr trib ibun unal al,, po porr mo motitivvos fu fund ndad ados os,, re resu suel elvva ot otra ra cosa; y c. Las personas interesadas en participar en la subasta deberán otorgar una garantía de seriedad de la oferta, cuyo monto será equivalente al 10% del valor de los bienes que van a ser ser subasta subastados. dos. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
En las bases de rema matte se de debe be co cont ntem empl plar ar la lass si sigu guie ient ntes es cláusulas:: cláusulas 1.
Individualización del bien que se va a vender
2.
Precio que se debe pagar como mínimo.
3.
Forma de pago del precio.
4. Garantías que se pueden otorgar para garantizar el saldo de precio, si este se contempla. 5.
Fecha en que se entregará el inmueble.
6. La facultad del ejecutante de participar en la subasta con cargo a su crédito (es menester tener presente que el ejecutante no puede adjudic adjudicarse arse el inmueble inmueble si es acreedor acreedor valista, valista, pues se paga a pro prorra rrata ta y tampoco puede puede adjudica adjudicarse rse e el inmu inmuebl eble e cuando se ha inter interpuesto puesto una una tercería tercería de pago) pago) También debe contemplarse la situación de los gastos del inmueble atrasados, por concepto de luz, agua, electricidad, etc. ( Si en las bases de remate nada seHUGO dice respecto de esta cláusula, los gastos R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl PRIVADO) de cuenta del(USO adjudicatario). que ocasione serán
d.
Purg Pu rga a de la lass Hi Hipo pote teca cas. s.
(La materia está reglamentada por los Arts. 1228 del Código Civil y 492 del CPC.) Esta situ tua ació ión n con onssiste en la extinción extin ex tinció ción n de de llas as hipotecas, cuando concurren tres requisitos copulativos. 1. Qu Que e el in inmu mueb eble le se sea a ve vend ndid ido o en pú públ blic ica a subasta. 2. Que los acr acreed eedore oress hip hipote otecar carios ios sea sean n cit citado adoss 3. Que hay haya a tra transc nscurri urrido do ent entre re la cit citaci ación ón de los acreedores hipotecarios y la subasta el término del emplazam emplazamiento iento del del proced procedimien imiento to ordinario ordinario (Art. 3º del CPC.) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
e. Autorización para enajenar el bien raíz embargado. Si el inmu mueb eblle que se va a rematar se encuentra embargado por orden de otro tribunal, donde se está siguiendo otro procedimiento, dicho bien raíz no puede vende ve nders rse e si sin n pr prev evia ia aut autor oriz izac ación ión del tr tribu ibunal nal que lo decretó. Esto importa que deba presentarse un escrito al tribunal que va a sacar sacar a remat remate e el in inmu muebl eble, e, soli solici cita tando ndo que dirrijija di a un ofificcio al tr trib ibun unal al que hu hubi bier ere e dis ispu pues esto to el embar emb argo go,, par para a lo loss ef efec ectos tos que au auttor oric ice e la ven enta ta en pública subasta. Para ello es que se exige se acompañe el cerificado del prohibiciones y gravámenes emanado del Conservador de Bienes Raíces. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
(Continúa)
Lo anterior implica que: a.
Si se rem remat ata a el inm inmueb ueble le sin ha habe berse rse cit citad ado o a los acreedores hipotecarios, se mantienen todas las hipotecas.
b.
Si el que ejecuta el inmueble es el primer acreedor hipote hipotecario cario y no se ha citado citado a los los acreedores de grado gr ado posterior, el adjudicatario del inmueble se subrogará en los derechos del primer acreedor hipotecario, de acuerdo a lo que preceptúa en Ar Art. t. 1. 1.61 610 0 Nº 2º de dell C. C.C. C. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
f.
Pub Pu bli liccació ión n de avis isos os
Los avisos deben practicarse en la forma que establece el Art. 489 del CPC, norma que debe ser concordada con el 502 del mismo mism o código código (leer ambos). No obstante que la ley no exige que se deje constancia en que el expediente del hecho de haberse publicado los avisos. Como la liquidación de los bienes raíces es un trámite solemne, debe dejarse constancia de los avisos en el expediente, para que no se declare la nulidad del remate. Esto implica que debe presentarse un escrito al tribunal, solicitando que el secretario certifique en la materialidad dell exped de edie ient nte e el te teno norr de lo avis iso os, la fe fech cha a de la publicación y el periódico donde fueron publicados. En la práctica, se pega al lado de la cerficación un recorte del aviso que se publicó. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
g.
Remate del inmueble
Par ara a es estu tud dia iarr el re rema mate te de los inm nmu ueb eblles es ne nece cesa sari rio o distinguir dos situaciones: 1. Ex Exis iste ten n po post stor ores es en el re rema mate. te. Si existen postores el tribunal va a calificar la caución que los interesados deben rendir. Realizada la calificación, se procede a efectuar el remate, partiendo del mínimo, adjudicándose a aquella persona que presente la mejor postura. postura. Efectuada la adjudicación, se deberá levantar un acta de remate, documento que tienen el carácter de eminentemente solemne, que hace las veces de escritura pública para los efectos prescrito en Art. 1.801 del C.C., el que en su inciso 2º establece que ³la venta de los bienes raíces, servidumbres y cens ce nsos os,, y la de una su suce cesi sión ón her ered ediita tari ria, a, no se re repu puta tan n perfectas ante una ley, mientras no se ha otorgado la escritura pública´ HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
(continúa)
En consecuencia, la compraventa (porque eso es, en definitiva, la venta en pública subasta, pero con la particularidad de que una de las partes en el contrato va a ser representada por el tribunal), se reputa perfecta desde el momento en que se extiende el acta de remate, documento que debe ser suscrito por el Juez de la causa, por el rematante o adjudicatario del inmueble y por el secretario del tribunal. (leer el Art. 49 6, del CPC). HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
.
2.
No exis existen ten post postores ores en el rema remate: te:
Esta situación situación está tratada tratada en el Art. Art. 499 CPC. (leerl (leerlo) o) Si el acreedor escoge por la reducción del avalúo aprobado, se debe hacer un nuevo remate y si en este no hay postores, rige el Art. 500. (leerlo) En relación con esta materia es menester hacer presente aquello que se denomina la prenda pretoria de los bienes embargados. La prenda pretoria pretoria o anticre anticresis sis judicial ³Es ³Es un contrato contrato en cuya virtud, virtud, por el minis istterio del tr triibu bun nal, se en entr tre ega gan n al ac acre ree edor bi bie ene ness embargados, sean raíces o muebles, para que se pague con sus fruto fru tos´ s´ (A (Así sí lo define define Raúl Raúl Espino Espinoza za Fuentes, en el ³Manual sobre Procedimiento Civil que trata el el Juicio Ejecutiv Ejecutivo´, o´, Editorial Jurídica Jurídica de Chile, 9ª Edición, 1994 pág. 181) En la relación con la prenda pretoria, señalemos que la misma está tratada tratad a en los Arts. 501 a 507 del CPC, a los cuales no remitim remitimos. os. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
f.
Otor Ot orga gamie mient nto o de es escr critu itura ra pú públ blic ica. a.
El Código establece que, con posterioridad al acta de remate, debe extenderse la escritura pública definitiva. def initiva. Ya señal señalamos amos que el acta de remate hace las veces de escritura pública para los efectos del Art. 1.801, inciso 2º del C. Civil, lo que importa que ue,, desde que es firmada por el Juez, el rematante y el secretario, se reputa perfecta la venta.. venta Pero, dicha acta, no es título suficiente para los efectos de practicar la tradición del inmueble, cosa que, como sabemos, en nuest nuestra ra legisl legislac ació ión n se produc produce e po porr la inscr inscrip ipci ción ón en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de la escritura pública de compraventa que deberá extender el Juez como representante del deudor . (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
El Art. Art. 497 reglamenta esta situación (leerlo). De conformidad con el Art. Art. 495, inciso 2º, el Juez debe ordenar que se extienda la escritura definitiva, a petición de parte, y dentro de 3º día de efectuado el remate. La ley establece el plazo de 3 días, pero este no es ni un plazo fatal ni tampoco genera la caducidad del derecho a otorgarse la escritura de compraventa. La Corte Suprema Suprema ha ha declarado declarado que: plazo de tres días dentro del cual debe reducirse a escritura pública el acta de remate a que se refiere el Art.- 495 del C.P.C., C.P.C., no constituye un requisito o formalidad que la ley exija para su valor, en consideración a la naturaleza, sino un plazo que no es fatal y, por tanto, puede otorgarse la escritura pública fuera de él´ -
³El
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Esta es Esta escri critu tura ra de co comp mpra rave vent nta a en pú públ blic ica a su suba bast sta, a, que se extiende por orden del tribunal, no es una escritura corriente. De conformidad con lo que establece el Art. 495, en relación con el 497, en la escritura de compara venta deben insertarse los siguientes antecedentes: antecedentes: 1. Todo los antecedentes relativos a la validez del procedimien proce dimiento to en que se produ produjo jo el rema remate te (vale decir, deja constancia del cumplimiento de cada uno de los requisitos del procedimiento ejecutivo en ese expediente concreto) 2. Todo los antecedentes relativos al remate o a la venta misma (el acta de rema remate, te, las autorizaciones autorizaciones otorgadas otorgadas porr el tr po triibu buna nall en ca casso que hayan existido otros embargos, etc.) 3. Debe De berá rán n ig igua ualm lme ent nte e in inse sert rta ars rse e to todo doss lo loss antecedentes que qu e per ermi mita tan n de demo most stra rarr la pur urg ga de la hi hipo pote teca ca que R. BELLO . hubiere hubie re afecta afectado do al HUGO inmecho.cl inmueble ueble. www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender (USO PRIVADO)
En la práctica, es íntegramente transcrito en la escritura lo actuado en el procedimiento ejecutivo, por razones de seguridad. La escritura de remate-adjudicación debe ser extendida por el juez una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena extenderla.
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Puede suceder, suceder, sin s in embargo, que la persona que se adjudicó la cosa en el remate se desiste de efectuar la compra, o sea, que no se realice nunca la adjudicación . En relación con esta materia, la doctrina se encuentra dividida.
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adju judi dica cata tari rio o titien ene e la ob obliliga gaci ción ón de Para un Para unos os el ad comprar el inmueble, por cuanto la venta se reputa perfecta perfect a conforme conforme lo establece establece el Art. 495. 495. Se apoyan en que de acuerdo a la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en las Actas de la Comisión Comis ión Revisora de Diput Diputados ados y Senado Senadores res se dejó constancia que el acta de remate constituía un título ejecutivo que hacía obligatorio para el adjudicatario suscribir la escritura de compraventa. En consecuencia, haciendo valer el acta de remate como título ejecutivo, se puede demandar el cumplimiento de esa obligación de hacer al adjudicatario. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Para otros el adjudicatario tiene derecho a desistirse de susc su scri ribi birr la es escr critu itura ra de co compr mprav avent enta, a, co cons nsis istitiend endo o la sanción aplicable en la pérdida de la suma de dinero que hubi hu bies ese e de depo posi sita tado do com omo o ga gara rant ntía ía de se serrie ieda dad d de la oferta, de acuerdo con lo que señala el 494 inciso 2º CPC. Los que así razonan, señalan además que el acta de remate no constituye un título ejecutivo, por que la ley en ninguna disposición le ha otorgado especialmente ese carácter, lo que obligaría a exigir el cumplimiento de la obligación de suscribir la escritura de adjudicación en un juicio ordinario. se ad ado opt pta a es estte seg egu undo criter eriio, En la práctica aprrov ap ovec echa hand ndo o el ej ejec ecut utad ado o es esta ta ci cirrcun unssta tanc ncia ia par ara a paralizar o dilatar el procedimiento, constituyendo esto una forma más de aprovechar la mala fé. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
A mi juicio, l a primera posición es la correcta, vale decir, la de que el adjud udiicat ataario tien enee la ob oblligació ión n de com omp prar el inmueble. Ya señalamos que la venta en pública subasta es tan venta, como la que se realiza sin el ministerio ministerio de la justicia. justicia. Al establecer establecer la Ley procesal que el acta de remate constituye una escritura pública para los efectos de reputar perfecta la venta, no hace sino aplicar la norma de que los bienes raíces se compran o venden por escritura pública. En se segu gund ndo o lu luga garr, la ob obliliga gaci ción ón de re redu duci cirr lo loss tr trám ámitites es de la subasta a una escritura pública propiamente tal está establecida por al ley para los efectos de inscribir la venta en el Registro del Conservador de Bienes Raíces y no para perfeccionar una venta ya perfecta, lo que se desprende de la forma en que se encuentra redactado redact ado el el Art. 497. Admitir la posibilidad de que el adjudicatario o adquirente deje sin efecto la adjudicación y no quiera suscribir la escritura pública sería aceptar que los contratos pueden dejarse sin efecto con la sola voluntad de una de las partes fuera de los casos expresamente indicados por una ley, cosa que atenta contra lo dispuesto en el R. BELLO Arts. 1545 del C. Civil. HUGO echo.cl www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender (USO PRIVADO)
La nulidad de la subasta. Después de todo lo que he hemo moss ana naliliza zado do,, queda claro que la pública subasta es un proce ced dimiento, en el cu cua al se mezcl cla an normas sustanciales y normas instrumentales. En consecuencia, la validez de la subasta, va a estar supeditada al cumplimiento estricto de los requisitos que es esttas do doss re regu gula laci cion ones es ju jurí rídi dica cass imponen. Como consecuencia de lo anterior, la subasta puede ser atacada desde un punto de vista: como nulidad procesal o como nulidad sustancial. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Nulidad de la subasta desde el punto de vista procesal La nulidad procesal de la subasta se producirá cuando el vicio que lo origina sea de carácter procedimental, debiendo ser solicitada y declarada durante el curso del procedimiento ejecutivo. La jurisprudencia ha señalado que la nulidad por vicios procesales puede alegarse solo hasta que se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena extender la escritura de la suba subassta. No obst obstan ante te,, ha hayy ot otrros fall fallos os que han declarado que la nulidad puede solicitarse incluso después de ejecutoriada dicha resolución. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Nulidad en razón de vicios sustanciales: Es la que se produce a consecuencia de un vicio vinculado al acto de compraventa en la subasta. De es esta ta nu nulilida dad d su sust stan anci cial al se de debe be recl reclam amar ar en un ju juic icio io ordinario posterior, en el cual lo que se demandará será la nulidad de la venta. La procedencia del procedimiento ordinario es obvia. La adqui uisi sici ción ón de un bi bien en ra raíz íz en púb úbllica suba bast sta a es un cont co ntra rato to de co comp mpra ravven enta ta.. La nu nulilida dad d de un co cont ntra rato to de debe be tramitarse de acuerdo a las regl gla as de procedimiento establecido en el Libro II, del CPC, por ser materia de lato conocimiento. Si la adquisición en pública subasta es un contrato, entonces el procedimiento que ha de seguirse sobre su eventual nulidad, será el ordinario de mayor cuantía. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
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REALIZACIÓN DEL DERECHO DE GOZAR UNA COSA O DE PERCIBIR SUS FRUTOS La materia está reglamentada por el Art. 508 del CPC (leerlo) Esta norma debe ser relacionada relacionad a con el Art. 503 y 507 del Código.
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PAGO DEL DE L EJECUT EJECU TANTE Una ve Una vezz que se ve vend nden en los bi bien enes es em emba barg rgad ados os,, lo loss fo fond ndos os que resulten: ³Se co cons nsig igna narrán di dirrec ecta tame ment nte e po porr lo loss co comp mprrad ador ores es,, o po porr lo loss arrendatarios en el caso del Art. 508, a la orden del tribunal que conoce de la ejecución, en la forma dispuesta en el Art. 507 del COT. COT. Una vez realizados los bienes en virtud de la sentencia de remate, se aplican las reglas señaladas cuando la sentencia es de pago; o sea, el ejecutante va a pedir que se liquide el crédito y las costas que deben ser de cargo del deudor, incluyéndose las causadas después de la sentencia. Practicada la liquidación, el tribunal ordenará hacer pago al acreedor con el dinero que resulte de la realización de los bienes de otra clase comprendidos en la ejecución. (511, inc. 1º) inalmen lmente, te, Fina
hay que se seña ñala lar r que las co cost sta as proce ced dente tess de la ejecución y las remuneraciones gozan de un pago preferente con el producido de la realización, incluso respecto del crédito que los ha HUGO R. BELLO www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender originado. (531, inc.21 y 516 inc.echo.cl 2º) (USO PRIVADO)
.
LAS TERCERÍAS EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO En el párrafo 3º del Libro III, del Título I del CPC, la ley ha regulado la situación de los terceros y su intervención en el procedimiento ejecutivo, normas de extraordinaria importancia práctica, toda vez que en algunos casos, tal intervención puede llegar a suspender el procedimiento de apremio. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Concepto de Tercero Tercero es el sujeto de la relación procesal que, si bien no es parte originaria del procedimiento, interviene en este para pa ra pr prot oteg eger er al algu guna na pr pret eten ensi sión ón o in inte teré réss que pu pued ede e llegar a afectar la sentencia que se dicte. orma mallme ment nte e se defifin ne a los For sujetos que, sin ser parte en el
terceros com ter omo o aquellos procedimiento, tienen un
interés actual en sus resultados. Las reglas generales sobre intervención de los terceros en loss pr lo proc ocedi edimie mient ntos os,, se enc encue uentr ntran an es estab table leci cidas das en lo loss Arts. 22 y 23 del CPC. (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
El pr priime merro de los Ar Artts. Establ ble ece los den eno omina nado doss ³Terceros excluyentes´: aquellos que sustenten pretensiones, posiciones o peticiones opuestas a las del demandante o demandado, es decir, aquel que hace valer su propio propio y exclusiv exclusivo o interés. (leer (leer Art. 22) Los terceros coadyuvantes, son los que procesalmente adhieren a la posición jurídica y de hecho con alguna de las partes (leer Art. 2, inc. 1º CPC). Finalmente,
los terceros independientes están definidos en el Art. 23 inc. 3º,como aquellos que invocan un interés independiente al que corresponde en el procedimiento a las dos partes, si interés no es coincidente, pero tampoco es opuesto. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Las Tercerías Tercerías en el Procedimiento Ejecutivo El Art. 518 del CPC enumera las tercerías. (leerlo)
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1.-Tercería de Dominio Trabado un embargo, el bien sobre el cual éste recae puede encontrarse en una de las siguientes situaciones jurídicas: Puede ser un bien de propiedad del ejecutado y que éste lo posea, situación en la cual el embargo será inatacable. Puede tratarse de un bien que se encuentre en poder de un tercero y que pertenezca al deudor, situación en el cual también el embargo será inatacable y quedará en poder del tercero, en calidad de depositario: (Art. 454) Puede tratarse de un bien que el ejecutad ejecutado o posee pero que no le pertenece, situación en la que se aplica la presunción del Art. 700 inc. 2º, reputándosele dueño mientras otro no acredite serlo. Finalmente,
se puede tratar de un bien sobre el que el ejecutado no tienen ningún derecho y que, además, está en posesión o es R. BELLO de dominio de un tercerHUGO o. echo.cl www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender (USO PRIVADO)
En la última de las situaciones analizadas, se superponen dos posibilidades de tercería: tercería de posesión, por el que el tercero es poseedor del bien y tercería de dominio, pues puede o no tener dominio de él. Si el te terrcer ero o es dueño del bien emb embargado do,, pue ued de preservar su derecho por la vía de la tercería de dominio. Lament Lame ntab able leme ment nte, e, da dada da la es estr truc uctu tura ra ju jurí rídi dica ca de la propiedad, el derecho de dominio a veces será difícil de probar tratándose de un bienes muebles, toda vez que se adquisición normalmente va precedida de un contrato consensual. (continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
La tercería de domino se tr cuad ader erno no tram amit ita a en cu separado, separa do, con el ejecutant ejecutante e y el ejecutado ejecutado como sujet sujetos os pasivos, aplicándose a su respecto las normas com ompl plet etas as de dell pr proc oce edi dimi mien ento to or ordi dina narrio io,, con la so sola la omisión de los escritos de réplica y duplica. (Art. 521 CPC) La te terrcer eríía de do domi mini nio o de debe be cu cump mplilirr co con n to todo doss lo loss requisitos que para el escrito de demanda señale el Art. 254, por disposición expresa del 523 inc. 1º. 1º . A diferencia del caso del procedimiento ordinario, en que el tribunal podrá no dar curso a la demanda que no cum umpl pla a co con n la lass in indi diccac acio ione ness or orde den nad adas as en lo loss tr tres es primeros números del Art. 254, en el caso de la tercería de dominio, el tribunal, por expresa disposición del Art. 523, no dará curso a la tercería si no contiene las enunciaciones del 254 (523) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Es conveniente presentar un escrito en el cuaderno de apremio, solicitando al tribunal que, con el mérito del inst in stru rume ment nto o pú públ blic ico o ac acom ompa paña ñado do en la de dema mand nda a se susp su spen enda da la tr tram amititac ació ión n de di dich cho o cu cuad ader erno no.. Este escrito a nuestro juicio es importante, ya que la tercería se tramita en cuaderno separado y si no hubiere constancia de la orden de suspensión podría seguirse suspendiendo. No obstante lo anterior, hay que tener presente que la ter erccer eríía de dom omiinio no inc nclluy uye e en el cuade derrno de apremio, por regla general(NO SUSPENDE EL cuaderno de apremio), apremio), salvo que se funde en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva. (523, inc. 1º) (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
En el supuesto de que se haya interpuesto una tercería de dominio sin que se haya pedido, por no proce ced der, la suspensión del cua uad derno de apremio, ³el remate se llevará a cabo, entendiéndose que la subasta recaerá sobre los derechos que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargad embargada´. a´. (523 inc. inc. 2º CPC) CPC) En cuanto a la procedencia de la apelación el Art. 523 señala que las resoluciones que en ella se dicten son apelables y la apelación se concede en el solo efecto devolutivo. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
dueño del bien embargado. embargado. Pe Pero ro,, si el el dueñ dueño o no pue puede de acreditar adecuadamente su derecho, es preferible que utilice la tercería de posesión. Para salvar la situación que se da en nuestro país, en el cua uall es mu muyy di difí fíci cill ac acrred edititar ar el do domi mino no de lo loss bi bien enes es muebl mue bles es,, la jur juris ispr prude udenc ncia ia ha habí bía a cr cread eado o la ter terce cerí ría a de posesión, recogida en la Ley 18.705.(³fue una creación jurisprudencial generada a partir del análisis de diversos preceptos del CPC ,la que fue introducida expresamente y mucho tiempo después por el legislador al CPC mediante la dictación de la ley 18.705´ . RAUL ESPINOSA FUE UENT NTES ES ³Man anua uall de Pr Proc oced ediimi mien ento to Ci Civvil , El Jui uiccio ejecutivo´; Editorial Jurídica de Chile ,2003,actualizada por ´Cristián Maturana M.,páginas 208-209. Se tramita como incidente y sólo suspende si se funda en antecedentes que con onsstititu tuyyen a lo me men nos pr pres esun unci ción ón grave de posesión. (522) La prime primera ra resolu resolución ción del incident incidente e será ³tras ³traslado lado autos´ HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
En cuanto a incidentes, la resolución debiera notificarse por el estado diario. Sin embargo, los tribunales han adoptado a tesis de ordenar la notificación por cédula. Notificada la resolución, que comprenderá la solicitud de exclusión del embargo y la suspensión del procedimiento compulsivo, el cuaderno de apremio no podrá proseguir en su trami mittac aciión hasta tant nto o no se haya fa falllad ado o la incidencia. La notitifificcac aciión de la res eso oluc uciión ha de rea eallizar arsse al mandatario, mandatar io, de acuerdo acuerdo al Art. 7º inc. inc. 1º CPC. La tramitación de la tercería se somete en todo a la regla de los incidentes. Respecto a la resolución, es menester tener presente que el hecho que deberá acreditarse por el tercerista si limita a la comprobación de los elementos que constituyen la posesión respecto del bien embargado. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Tercería de prelación En la dem eman anda da de ter erccer eríía de pr pre elac aciión lo que el terc te rcer eris ista ta in invvoc oca a es un de dere rech cho, o, pr priv ivilileg egio io,, pr pren enda da o hipoteca, para ser pagado preferentemente, conforme a las reglas de prelación de los créditos del de l Código Civil. La Corte de Apelaciones de Santiago el 17.07.85 ha declarado que: ³El interés del tercer tercero o no es suspender el proc procedimient edimiento o ni entr entrabar abarlo, lo, sin sino o que la ejecución continúe, y una vez realizado los bienes y consignados los dineros obtenidos a la orden del tribunal, se suspenda la entrega del ejecutante del producto del remate, hasta que recaiga sentencia ejecutoriada o firme en la tercería´ te rcería´ HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
. Los requisitos de procedencia de esta tercería son: 1. La exi existe stenci ncia a de un tít título ulo ejec ejecuti utivo, vo, y 2. Deb Deberá erá seña señalar larse se como ins instru trument mento o fund fundant ante e bás básico ico,, el instrumento o circunstancia que justifica el derecho del tercerista de ser pagado preferentemente. Los dos requisitos anteriores indican la presencia de documentos fundantes en la tercería salvo, claro está, en la situación de privilegio que no depende de un documento, situación que no es la habitual, de la cual podemos citar como ejemplo el crédito del posadero sobre los efectos del deudor introducidos por éste a la posada. (Art. 2.474, Nº 1 C.C.) En la demanda de tercería tercería de prelació prelación n debe exponerse la razón por la cual el terce cerrist sta a no es acreed edo or val aliist sta a, co como mo un uiro rogr graf afar ario io,, in indi dica cand ndo, o, ad adem emás ás,, cu cual al es la pr pref efer eren enci cia a o qui privilegio de que goza. En la parte petitoria del escrito se solicita que el tribunal ordene pagu gue e al te terc rcer eris ista ta co como mo pr pref efer eren enci cia a al de dema mand ndan ante te que se pa HUGO R. BELLO ejecutivo del producto de los bienes del deudor. www.licenciaturaenderecho.cl www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO)
El estudio de los efectos de tercería de prelación se limitan al análisis de lo que sucede con el cuaderno de apremio, dado que ninguna ter erccería va a afe fecctar el cuaderno ejecutivo. La interposición de la tercería de prelación no va a suspender la tramitación del cuaderno de apremio, sino sola lame ment nte e va a su susp spen ende derr el pa pago go al ej ejec ecut utan ante te.. que so Pendiente esta tercería el ejecutante no puede pedir la adjudicación o entrega en domino de los bienes y que el 525 52 5 de dete terrmi mina na que la ejecución continúa hasta la realización realizació n de los bienes. La tercería tercería de prelació prelación n se tramita como como incidente incidente,, sien siendo do de previo y especial pronunciamiento solo en que respecta la distribuci distribución, ón, pago pago o giro de los fondos,. fondos,. Al momento momento de dis istr trib ibui uirs rse e los din iner eros os obte ten nid idos os está pen end die ient nte e la resolución sobre lo que debe recibir cada cual. ( leer Art. 525) (Continúa) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
En los demás casos, no suspende la tramitación del cuaderno de apremio, ni tampoco afecta la situación de los bienes embargados no comprendidos en la tercería. (526 CPC, leerlo) La demanda de tercería de prelación normalmente se notitififica no cará rá po porr es esta tado do di diar ario io,, o po porr cé cédu dula la cu cuan ando do el tribunal, en uso de sus facultades, desee mejorar la calidad de la notificación, conforme lo autoriza el Art. 48 inciso final.
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Tercería de Pago P ago La tercería de pago solo nace a la vida jurídica cuando el deudor carece de bienes embargables, aparte de los ya embargados, para dar cumplimiento a sus obligaciones. La tercería de pago consiste en la concurrencia a prorrata de los acreedores valistas en los fondos que arroje el remate. El segundo de los requi uissito toss de proced eden enccia es la disposición de un título ejecutivo por parte del tercerista. Si carece de él, es imposible optar directamente por esta clase de tercería. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
En lo que respecta a la tramitación, hemos de indicar que el acreedor valista dispone de dos vías o caminos por los cuales seguir:
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1.- No existiendo más que un solo juicio ejecutivo en que se hayan embargados los últimos bienes embargables, siendo el tercerista y el ejecutante acreedores valistas del ejecutado, el tercerista de pago concurre a este procedimiento interponiendo su tercería, a la que se le da una tramitación incidental Como en la interposición de esta tercería lo que interesa es la distribución a prorrata en el momento del pago, la tercería de pago no suspende la tramitación del cuaderno de apremio. Solo se va a suspender al momento del pago. El producto de la realización de los bienes embargables se distribuirán en proporción a los créditos del acreedor ac reedor.. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
2.- Existiendo contra el mismo deudor dos o más procedimientos ejecutivos, estando uno de ellos mas ad adela elanta ntado do que los otro ros, s, si sin n exist stir ir más bien bi ene es em emba barg rgab able les, s, en ra razó zón n de dell ri ries esgo go que afecta al demandante posterior, posterior, el Art. 528 permite la ap aplilica caci ción ón de un pr proc oce edi dimi mien ento to si simp mplílísi simo mo:: cuando la pretensión del segundo acreedor se deduzca ante diverso tribunal, podrá pedir que se dirija un oficio al tribunal que esté conociendo la primera ejecución para que retenga del producto de la realización de los bienes embargados la cuota que proporcionalmente corresponda a dicho acreedor. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Aparte de solicitar el oficio, el Art. 529 concede al tercerista la importante facultad de hacerse parte en el primer juicio en calidad de coadyuvante del ejecutante. (leer inciso 2º) El oficio, normalmente, los jueces lo acompañan con citaci cit ación, ón, siendo siendo notifi notificado cado por el estado estado diario. diario. Si no exist ste e op opo osición, se tiene aut utom omát átiicamente por interpuesta la tercería. En nuestra legislación, legislación, es un importante argumento a favor de la existencia del reembargo o la disposición del Art Art.. 528 528,, inc inc.. 2º. (le (leerlo erlo)) En un segundo juicio ejecutivo puede existir colusión procesal entre el segundo ejecutante y el ejecutado. Par ara a ev evititar ar es esta ta si situ tuac aciión y no pa para ra so solluc uciion onar ar el problema de la existencia del reembargo, los Arts. 528 y 529 del CPC reglamentan la situación del segundo depositario. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Oportunidad procesal para interponer las tercerías. Toda odass la te terc rcerí erías as se tr tram amititan an in inci cide dent ntal alme ment nte e (pero...la de dominio en cuaderno separado y se sujeta a los trámites del juicio ordinario, pero sin los escritos de réplica y dúplica) y en cuaderno separado pero, para los efectos de determinar la oportunidad procesal en que pueden ser deducidas deducid as es es menester efectu efectuar ar una distinción distinción::
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1. Ter erce cería ría de dom domini inio o y pos poses esión ión Ambas tercerías pu pue eden hacerse valer desde el momento en que se embargan los bienes que no sean del dominio o de la posesión del ejecutado, hasta el instante en que se ha hecho tradición al adquirente del referido bien en el remate o subasta. Esta última situación depende de la naturaleza del bien. - Si se trata de bienes muebles, la tradición de ellos se
realizará por el Mart realizará Martiller illero, o, y - Tratándos ratándose e de los bienes raíces, se puede puede interpo interponer ner la terc tercería ería corr correspo espondi ndient ente e hast hasta a que sean extendida el acta de adjudicación, que hace las veces de escritura publica de compraventa. Aquí no hay tradición, sino que solo solo se ha ha config configurado urado el título título HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
2. Terc ercer ería ía de pr prel elac ació ión n y pag pago o Eventualmente, como oportunidad procesal inicial, esttas ter es erce cerí rías as pu pued ede en int nter erpo pone nerrse de desd sde e el momento en que se han embargado los bienes. En es ese e in inst stan antte, por el emba embarg rgo, o, comi mie enz nza a la desafectación de los bienes culminando la liquidación en una suma de dinero. La oportunidad procesal final se extiende hasta antes de hacerse pago el ejecutante con el producido.
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JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE HACER. Generalidades. Cua uan ndo nos en enco con ntr tra amo moss fr fren ente te a una obl blig igac ació ión n de hacer, el acreedor tiene derecho para obtener su cump cu mplilimi mie ento de cu cual alquiera de las tres formas o modalidades que le otorga el Art. 1553 del C. Civil. (leerlo) A tr trav avés és de dell pr proc oced edim imie ient nto o ej ejec ecut utiv ivo, o, po porr ob obliliga gaci ción ón de hacer, no se puede perseguir la indemnización del perjuicio, ya que para ello es menester que previamente se hubiera determinado la procedencia del pago y su monto porr un po una a se sent nten enci cia a di dict ctad ada a en pr proc oced edim imie ient nto o or ordi dina nari rio. o. Esto se refiere al tercer caso del 1553. Los ot otrros dos der ere ech cho os o fa faccul ulta tad des de que goza el acreedor de una obligación de hacer sí se pueden ejercer a trav tr avés és de dell pr proc oced edim imie ient nto o ej ejec ecu utitivo vo,, si sie emp mpre re y cu cuan ando do consten en un título ejecutivo. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Este proc Este oce edi dimi mie ento to,, objetivos:
per ersseg egu uirá
los
siguien ente tess
1.- Que se apremie al deudor para que cumpla su obligación. 2.- Que se autorice al acreedor para hacer ejecutar la obra o el hecho he cho por un tercero, con cargo al deudor deud or..
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Requisitos de procedencia. Para que pueda perseguir el cumplimiento de una obl bliigac aciión de hac acer er en proc oce edi dimi mie ent nto o ej eje ecutivo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4.
Que ex Que exis ista ta tí títu tulo lo eje ejecu cutitivo vo Que la obli obligac gación ión no se encu encuentr entre e pre prescr scrita ita Que la obli obligac gación ión sea act actualm ualmente ente exi exigib gible le Que la obli obligac gación ión se enc encuent uentre re dete determi rminada nada,, o sea sea,, debe encontr encontrarse arse suficiente suficientemente mente precis precisado ado el objeto sobre el cual cual recae la obligaci obligación ón de hacer hacer.. . HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Clasificación en cuanto al objetivo perseguido. En cuanto al objetivo perseguido, la obligación de hacer puede consistir en: a. b.
La su suscr scrip ipci ción ón de un con contra trato to o en la constitución de una obligación, o La ej ejecu ecuci ción ón de un una a ob obra ra ma mate teri rial al..
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Procedimiento ejecutivo por obligación de hacer consistente en la suscripción de un contrato o en la constitución de una obligación. En este caso el procedimiento es idéntico al de proc pr oced ediimi mien ento to ej ejec ecu utitivo vo po porr ob obliliga gaci ción ón de da darr, co con n la excepción de que lo que se persigue es la suscripción de un dete terrmi min nad ado o do docu cume ment nto o po porr el deud udor or den entr tro o de dell término que se fija y, en caso que el deudor no cumpla, que sea suscrito por el Juez en representación de él. Requerimiento que se practica al deudor consiste en aper ap erci cibi birl rlo o pa para ra que suscriba el documento o que constituya la obligación dentro del plazo que el Juez fije. Frente
a ese requerimiento, el ejecutado puede adoptar una de las siguientes actitudes: HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Oponer excepciones En caso que el deudor oponga excepciones, o en el del encontrarse encontr arse ejecutoriada ejecutoriada la senten sentencia cia pronunciada en la causa, se llevará a efecto la ejecución.
No oponer excepciones. En caso que el ejecutado no oponga excepciones o en el del encontrarse ejecutoriada la sentencia pronunciada en la causa, se llevará a efecto efe cto la ejecución. Para tal efecto se reque ueri rirá rá al de deud udor or que firme el documento, la escritura o constituya la obligación dentro del plazo que el tribunal le señale. Si el deudor no firma o no constituye las obligaciones en ese término, el ejecutante deberá solicitar al juez que sea éste, en representación del obligado, quién cumpla con esa obligación. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Procedimiento ejecutivo ejecutivo por obligación de hacer consistentee en la ejecución de una obra material. consistent En ese caso, el mandamiento ejecutivo contendrá: 1. 2.
La orden de requerir al deudor para que cumpla la obligación, y El se señal ñalami amient ento o de un pla plazo zo pr prude udente nte par para a que dé principio princ ipio al trabajo. (Art. (Art.533). 533).
Frente
al requerimiento, el ejecutado puede adoptar una de dos actitudes: HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
Oponer excepciones: Si opo pone ne excep epccione ness, el ejec ecu utad ado o ad ade emá máss de la lass excepciones exce pciones indicadas indicadas en el Art. 464, puede oponer la de ³imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida´. ( 534) No oponer excepciones: Si el ejecutado no opone excepciones o se encuentra ejec ej ecut utor oria iada da la se sent nten enci cia a co cond nden enat ator oria ia,, na nace ce pa para ra el acreedor ejecutante dos derechos: 1. Puede solicitar que se le autorice para ejecutar la obra a través de un tercero, con cargo al ejecutado, cuando éste deje transcurrir el término indicado en el Art. 533 Nº 2º. En este caso, el ejecutante debe presentar al tribunal un presupuesto de lo que importa la ejecución de las obras que reclama. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
(Continúa)
Este pr pre esup upu uesto debe po pone nerr en cono noccimi mien entto de dell ejecutado quién, si nada expresa dentro de tercero día de notificado, se entenderá que acepta. Si el ejecutado deduce objeciones, se hará el presupuesto por medio de peritos, procediéndose en la forma que establecen los Arts. 486 y 487 para la estimación de los bienes en caso de remate: (537). (leer Arts. 538, 539, 540 y 541). 541). 2. Pu Pue ede sol olic icititar arsse que se apremie al deudor para que él efectúe la obra, sea por que le satisface más o por que se trata trata de una obligación personalís personalísima. ima. (leer Art. 542). A los apremios se refiere el Art. 543, consistiendo éstos en la imposición por parte del tribunal de arresto hasta por 15 días o multa proporcional, y repetir estas medidas para tener el cumplimiento cumplimiento de la obligación. obligación. (leer Atr Atr.. 543) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE NO HACER Tramitación. En principio, se aplican en este procedimiento las reglas de la ej eje ecución de las obl bliigacione ness de ha haccer er,, con algunas modificaciones. Para que pr proc oced eda a el cu cump mplilimi mien ento to ej ejec ecut utiv ivo o de un una a obligación de no hacer a través de este procedimiento, es imperioso que pueda destruirse la cosa hecha y que su destrucción sea necesaria para el objetivo que se tuvo en vista al celebrar el contrato (544). Asimismo, es menester que la obligación conste en un títul tí tulo o eje ejecu cutitivo vo,, que no esté prescrita; que sea actualmente exigible y que se encuentre determinada. HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl
En este procedimiento, el ejecutado tiene derecho a alegar en forma incidental que la obligación puede cumplirse por otros medios que no importen la destrucción de la obra. (leer Art. 1555, inciso 2º y 3º del C. Civil) Si la cosa hecho no puede destruirse, el deudor tiene la obligación de indemnizar perjuicios al acreedor, lo que se perseguirá a través de un procedimiento ordinario y no de uno ejecutivo. Ejecutoriada la resolución que ordena destruir la obra, el ejecutante puede optar por que la destrucción la realice un tercero a costa del deudor o la realice directamente el deudor, aplicándose a este respecto las normas de ejecución de obligaciones de hacer hacer.. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HRBN.-(2005) HUGO R. BELLO www.licenciaturaender echo.cl (USO PRIVADO) www.licenciaturaenderecho.cl