Procedimiento económico coactivo: Dentro de las actividades que desarrolla el Estado, se encuentra la fnanciera, y es a través de ella, que se adquieren los medios necesarios para la existencia, sostenimiento y el cumplimiento de la fnalidad que se propone, a través de sus órganos administrativos. “Las consecuencias de la actividad fnanciera del Estado son: a) Los impuestos necesarios para cubrir los gastos públicos, b) Los impuestos son necesarios para que el Estado pueda mantener una contraprestación de servicios a los particulares c) Los impuestos los establece el Estado e!erciendo prerrogativas in"erentes a la soberan#a.$ El sos sosten tenimi imient ento o de la organ organi%a i%ació ción n y &uncio &uncionam namien iento to del Estad Estado, o, implic implica a necesa necesaria riamen mente te gastos gastos que que éste éste debe debe atende atenderr procu procur'n r'ndos dose e los recur recursos sos pecuniarios indispensables. El Estado puede obtener por dos medios di&erentes los recursos pecuniarios indispensables para su sostenimiento en virtud de un acto de colaboración de los particulares, o por un acto unilateral del poder público obligatorio para los particulares. CONCEPTO El (bogado (bogado guatemal guatemalteco teco alderó alderón n *orales, *orales, defne defne el proceso proceso económic económico+ o+ coactivo, como un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser l#quidos, exigibles, de pla%o vencido y preestablecidos legalmente a &avor de la administración pública.$ En cuanto a la naturale%a !ur#dica, alderón *orales expresa que- del !uicio económ económico ico+co +coact activo ivo,, se puede puede establ establece ecerr que se trata trata de una una e!e e!ecuc cución ión especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un t#tulo e!ecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a &avor del Estado.$ NATURALEZA NATURALEZA JUR!"CA e puede puede establ establece ecerr que que se trata trata de una e!ecuci e!ecución ón especi especial al en donde donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un t#tulo e!ecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a &avor del Estado.
/ara establecer si la naturale%a !ur#dica de los dos procedimientos del !uicio económic económico o coactivo coactivo ya mencion mencionados ados,, es !udicia !udiciall o administ administrati rativa va se puede puede utili%ar como criterio de re&erencia, el tipo de órganos que tienen encomendada su tramitación y, en última instancia, su resolución, en ese sentido, de ambas normas que regulan los dos !uicios se desprende la naturale%a !udicial de los pro procedim edimie ient ntos os menc enciona ionado doss, dad dado que que dic" ic"os pro procedim edimie ient ntos os se
encomiendan a órganos que tienen car'cter !udicial, integrados en la estructura !udicial de 0uatemala, a través del 1ribunal de uentas. /or lo que la fnalidad de ambos procedimientos es b'sicamente la misma, consistente en conseguir el cobro, utili%ando procedimientos e!ecutivos, de cantidades económicas adeudadas al sector público. La di&erencia b'sica entre ambos procedimientos es el origen de las deudas que se pretenden "acer e&ectivas. Procedencia del #uicio económico coactivo El Decreto 2234 del ongreso de la 5epública, que contiene la Ley del 1ribunal de uentas y el ódigo 1ributario, coinciden al establecer que solamente en virtud de t#tulo e!ecutivo proceder' la e!ecución económica+ coactiva. El ódigo 1ributario es concreto al se6alar que el t#tulo debe recaer sobre deudas tributarias frmes, l#quidas y exigibles. uando se refere a frmes, signifca que las deudas &ueron debidamente determinadas. Las deudas se consideran determinadas al emitirse resolución defnitiva sobre su monto, es decir que determinación es equivalente a resolución defnitiva. uando se "abla de l#quidas, quiere decir que la estructura de la deuda est' debidamente calculada, incluyendo en la misma, el monto del impuesto, multas e intereses o sea recargos. on exigibles, porque la resolución est' frme luego que las impugnaciones &ueron resueltas y desestimadas. /or lo tanto, procede la e!ecución. $on t%tulos e#ecutivos los si&uientes: Para el !ecreto ''() del Con&reso de la Re*+,lica: 2. ertifcación que contenga sentencia frme dictada en !uicio de cuentas 3. ertifcación que contenga sentencia frme con motivo de a7icción de la ley de probidad 8. ertifcación o actuación que contengan el derec"o defnitivo establecido y el adeudo l#quido y exigible 9. ertifcación o actuación que contenga la liquidación defnitiva practicada por la autoridad competente, en caso de &alta de pago total o parcial de impuestos, tasas, arbitrios, cuotas o contribuciones :. ertifcación en que se transcriba la resolución que imponga multa administrativa o municipal y la causa de la sanción 4. 1estimonio de la escritura pública en que conste la obligación que debe "acerse e&ectiva
;. ertifcación del reconocimiento de la obligación "ec"a ante autoridad o &uncionario competente <. ertifcación de la sentencia frme o resolución dictada por cualquier tribunal o autoridad competente, en la que se estable%ca una obligación que deba "acerse e&ectiva por el procedimiento económicocoactivo. Para el !ecreto )-.' del Con&reso de la Re*+,lica: 2. ertifcación o copia legali%ada administrativamente del &allo o de la resolución que determine el tributo, intereses, recargos, multas y adeudos con car'cter defnitivo 3. ontrato o convenio en que conste la obligación tributaria que debe cobrarse 8. ertifcación del reconocimiento de la obligación tributaria "ec"a por el contribuyente o responsable, ante autoridad o &uncionario competente 9. 1oda clase de documentos re&erentes a deudas tributarias que por disposiciones legales tengan &uer%a e!ecutiva Los títulos ejecutivos administrativos para que tengan ejecutiva de cobranza, deben reunir los siguientes requisitos: • •
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•
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fuerza
Lugar y &ec"a de emisión =ombres apellidos completos del obligado, ra%ón social o denominación del deudor tributario y su número de identifcación tributaria >mporte del crédito l#quido, exigible y de pla%o vencido Domicilio fscal e precisa del concepto del crédito con especifcación, en su caso, el tributo, intereses, recargos o multas y del e!ercicio de imposición a que corresponde =ombres, apellidos y frma del &uncionario que emitió el documento y la indicación del cargo que e!erce aún cuando sea emitido en la &orma que establece el (rt#culo 23: del ódigo 1ributario que se refere los documentos emitidos por la (dministración 1ributaria ello de la ofcina administrativa.
Princi*ios *rocesales Los principios procesales del !uicio económico coactivo contienen la &orma en que éste se lleva a cabo, siendo de observancia obligatoria. "m*ulso de ofcio En este caso, de con&ormidad con la ley, el impulso del proceso económico+ coactivo es de ofcio, signifca que el !ue% debe impulsar su marc"a sin necesidad que las partes se lo pidan, siendo en consecuencia el !ue% el responsable de la decisión del tr'mite.
El impulso de ofcio se encuentra contemplado en el (rt#culo 2?9 del Decreto 2234 del ongreso de la 5epública, que preceptúa que los procedimientos en los !uicios de cuentas y los económico+coactivos, ser'n promovidos de ofcio por los mismos !ueces que cono%can de ellos. /or consiguiente, no se puede alegar abandono. Anti/ormalista En esta clase de procesos, los demandados no necesitan del auxilio de abogado, ni est'n obligados a citar leyes. Deber' tramitarse por escrito pero si "ubiere necesidad de una gestión verbal urgente para el caso, se levantar' acta de la diligencia en las propias actuaciones. $u*letoriedad de otras le0es La supletoriedad del ódigo /rocesal ivil y *ercantil y de la Ley del @rganismo Audicial, se encuentra establecida, tanto en el Decreto 2234 y 4+B2 ambos del ongreso de la 5epública, y como ya se "a visto contienen la Ley del 1ribunal de uentas y su reglamento y el ódigo 1ributario respectivamente. ( la supletoriedad de estas leyes, Aorge *ario 0on%'le% astillo, se6ala como cr#tica, que el procedimiento económico coactivo se encuentra dominado por dos leyes civiles, las cuales introducen al proceso excesivos &ormalismos.$ Planteamiento de la demanda Dada la naturale%a de cobro, se requiere la existencia de una obligación l#quida y exigible para la procedencia del mismo. En este orden de ideas ambos cuerpos legales anali%ados establecen que solamente en virtud de t#tulo e!ecutivo proceder' la e!ecución económica coactiva, los cuales ya &ueron detalladamente indicados anteriormente. =inguno dos cuerpos legales establecen requisitos especiales para que la demanda dé inicio al procedimiento. /or lo tanto, se "ace necesario recurrir supletoriamente a las normas del ódigo /rocesal ivil y *ercantil y de la Ley del @rganismo Audicial. En consecuencia la demanda debe cumplir los requisitos exigidos en todo escrito inicial. En materia general, el !ue% deber' califcar la efcacia del t#tulo e!ecutivo. De considerarlo as#, el tribunal dictar' la resolución de requerimiento de pago. i el pago no se e&ectuare se trabar' embargo sobre bienes sufcientes para cubrir la deuda. En esta resolución, se otorga al demandado un pla%o de tres d#as para que manifeste su oposición. Este proceso admite como medidas cautelares el arraigo, e embargo de bienes y la intervención de empresas. /or su parte, cuando estamos &rente a un proceso tributario, el !ue% deber' solamente califcar el cumplimiento de los requisitos legales del t#tulo e!ecutivo. i se cumplen todos los requisitos dictar' la resolución de requerimiento de pago y el embargo de los bienes. En esta resolución se otorgar' audiencia al demandado por el pla%o de cinco d#as para que manifeste su oposición.
El proceso tributario admite todas las medidas cautelares reconocidas por la legislación a excepción del arraigo que est' expresamente pro"ibido. Audiencia al demandado En este caso se presentan dos situaciones que se dan dentro de las dos leyes anali%adasa) Dentro del (rt#culo <9 del Decreto 2234 del ongreso de la 5epública, se establece que en la primera resolución el e!ecutado queda prevenido que dentro del pla%o de tres d#as debe mani&estar su oposición ba!o apercibimiento de continuar el tr'mite en su rebeld#a b) Dentro del ódigo 1ributario (rt#culo 2;9, establece que en la primera resolución se dar' audiencia al e!ecutado por un pla%o de cinco d#as "'biles, para que se oponga o "aga valer sus excepciones. i se trata de e!ecución de sentencia, sólo se admitir'n las excepciones nacidas con posterioridad a la misma. E1ce*ciones Dentro del proceso económico+coactivo, como en cualquier proceso se pueden plantear las excepciones que el demandado considere necesarias. i se aplica el Decreto 2234 del ongreso de la 5epública, el planteamiento de las excepciones ser' de tres d#as, pero si el procedimiento se lleva con&orme a lo dispuesto en el Decreto 4+B2 del ongreso de la 5epública, el pla%o para las excepciones ser' de cinco d#as "'biles. Per%odo de *rue,a /ara el per#odo de prueba, también se dan dos supuestos dependiendo de la ley que se aplique dentro del proceso. a) i se trata del Decreto 2234 del ongreso de la 5epública, en su (rt#culo <4 se establece que si el !ue% lo estima necesario o a solicitud de alguna de las partes, mandar' abrir a prueba las excepciones por el pla%o de seis d#as. Cencido este término se resolver' sin necesidad de se6alar d#a para la vista b) i el procedimiento es llevado con&orme al Decreto 4+B2 del ongreso de la 5epública, establece el (rt#culo 2;4 que el !ue% deber' o#r por cinco d#as "'biles a la administración tributaria y, con su contestación o sin ella, mandar' a recibir las pruebas por el pla%o de die% d#as "'biles comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el !ue% lo estima necesario. En este caso se puede otorgar pla%o extraordinario de prueba. Tercer%as En las tercer#as excluyentes de dominio o pre&erentes de pago, se verifcan dependiendo del procedimiento de que se trate. Entonces se pueden dar dos procedimientos, toda ve% que son dos las leyes que regulan el !uicio económico+coactivo-
a) /rocedimiento para las tercer#as según el Decreto 2234 del ongreso de la 5epúblicab) egún el (rt#culo B2 de dic"a Ley, únicamente pueden interponerse tercer#as excluyentes de dominio o pre&erentes de pago, las que se promover'n y sentenciar'n ante los 1ribunales @rdinarios. Las tercer#as excluyentes de dominio deben interponerse antes de que se otorgue la escritura traslativa de dominio y las pre&erentes de pago, antes de "aberse e&ectuado éste. /ara que pueda suspenderse el procedimiento económicocoactivo a consecuencia de una tercer#a, es necesario que se compruebe en &orma auténtica, que se "a interpuesto y que los tribunales ordinarios le "an dado tramite. El !ue% ordinario que cono%ca de una tercer#a tiene obligación ba!o su estricta responsabilidad, de comunicar al &uncionario que sigue el procedimiento económico+coactivo, que se dictó resolución frme que pone fn al !uicio de tercer#as, para lo cual certifcar' lo conducente. b) /rocedimiento para las tercer#as según el Decreto 4+B2 del ongreso de la 5epública nicamente puede interponerse tercer#as excluyentes de dominio o pre&erente de pago, las que se tramitar'n como incidente ante el mismo !ue% que conoce del !uicio económico+coactivo. Las tercer#as excluyentes de dominio deber'n interponerse antes de que se otorgue la escritura traslativa de dominio y las pre&erentes de pago antes de "aberse e&ectuado éste. >nterpuesta una tercer#a excluyente de dominio se suspender' el procedimiento "asta que se decida la tercer#a. /rocedimiento del Decreto 2234 del ongreso de la 5epública El (rt#culo <3 del Decreto 2234 del ongreso de la 5epública prescribe1odas las sentencias condenatorias del 1ribunal de uentas, ser'n e!ecutadas por el procedimiento económico+coactivo. /ara sustanciar este procedimiento, son competentes los mismos tribunales de primera y segunda instancias que conocieron en el !uicio de cuentas.$ /rocede el !uicio económico+coactivo no sólo para la e!ecución de sentencias, sino en virtud de cualquiera de los t#tulos e!ecutivos prescritos por el (rt#culo <8 del Decreto 2234 del ongreso de la 5epública. El (rt#culo <8 del mismo cuerpo legal, se6ala taxativamente cuales son los documentos considerados como t#tulos e!ecutivos e indica- olamente en
virtud de t#tulo e!ecutivo proceder' la e!ecución económico+coactiva. on t#tulos e!ecutivos los siguientes2o. ertifcación que contenga sentencia frme dictada en !uicio de cuentas. 3o. ertifcación que contenga sentencia frme con motivo de aplicación de la Ley de /robidad. 8o. ertifcación o actuación que contengan el derec"o defnitivo establecido y el adeudo l#quido y exigible. 9o. ertifcación que contenga la liquidación defnitiva practicada por la autoridad competente, en caso de &alta de pago total o parcial de impuestos, tasas, arbitrios, cuotas o contribuciones. :o. ertifcación en que se transcriba la resolución que imponga multa administrativa o municipal y la causa de la sanción. 4o. 1estimonio de la escritura pública en que conste la obligación que debe "acerse e&ectiva. ;o. ertifcación del reconocimiento de la obligación ante autoridad o &uncionario competente.
(simismo, el (rt#culo <: del Decreto 2234 del ongreso de la 5epública establece que- i el e!ecutado se opone o interpone excepciones dentro del mismo término, se mandar' o#r al *inisterio /úblico y al e!ecutante por el término de cinco d#as.$ i el !ue% lo estima necesario o lo solicitare alguna de las partes, mandar' abrir a prueba las excepciones por el término de seis d#as. Cencido este término se resolver' sin necesidad de se6alar d#a para la vista. F(rt#culo <4 Decreto 2234 del ongreso de la 5epública). En el cap#tulo anali%ado no se especifca que excepciones son las que pueden plantearse, pero lógicamente ser'n las se6aladas en el (rt#culo 224 del ódigo /rocesal ivil y *ercantil, derivado de lo que establece el (rt#culo 2?; de la Ley del 1ribunal de uentas- En lo que no se oponga a la presente ley se aplicar'n supletoriamente las disposiciones del ódigo ivil, ódigo /rocesal ivil y *ercantil y la Ley del @rganismo Audicial.$ Lo anterior se confrma con lo que establece el (rt#culo <; del mismo cuerpo legal- La excepción de incompetencia, ser' de previo y especial pronunciamiento y se tramitar' de acuerdo con lo prescrito en la Ley onstitutiva del @rganismo Audicial Factual Ley del @rganismo Audicial). (simismo ser'n de previo y especial pronunciamiento las excepciones de &alta de capacidad legal del e!ecutado, personalidad, personer#a y litispendencia. Las dem's excepciones se resolver'n con el asunto principal.$ omo se explicó anteriormente, dentro de los oc"o d#as siguientes al de la vista deber' dictarse sentencia las sentencias de lo económicocoactivo según el (rt#culo del citado Decreto 2234, deben declarar que "a lugar o no a "acer trance, trance, remate y pago con los bienes embargados, y se6alar'n si procediere d#a y "ora para la diligencia o el depósito del dinero si éste &uere el bien embargado o si se "iciere e&ectiva la fan%a. (dem's del contenido especial que las sentencias de lo económicocoactivo deben tener, según el (rt#culo del Decreto 2234 del ongreso de la 5epública, deben también contar con los elementos generales de toda sentencia, con&orme a lo estipulado en el (rt#culo ;< del mismo Decreto1oda sentencia deber' contener &uera de la parte explicativa del caso a &allar, las consideraciones de derec"o y de car'cter técnico y las prescripciones legales en que se &undamente el &allo. La parte resolutiva contendr' las declaraciones derivadas de lo que es materia del !uicio.$ omentando el (rt#culo anteriormente citado, la parte explicativa del caso a &allar$ ser#a lo que comúnmente se conoce por resultas de una sentencia$, las consideraciones de derec"o y de car'cter técnico$ ser#a lo que también se conoce como considerandos$ y las prescripciones legales en que se &undamente el &allo$ son los (rt#culos vigentes de nuestra ley positiva para el caso especial de que se trate.$ La parte resolutiva$ que menciona el mismo (rt#culo no es m's que el por tanto$ de la sentencia, el ncual decidir' fnalmente sobre el asunto principal que se ventila.
Procedimiento del !ecreto )-.' del Con&reso de la Re*+,lica La demanda En el procedimiento económico+coactivo, la demanda constituye el inicio de la pretensión procesal e!ercitada por el actor Fel Estado, el ente público o la (dministración 1ributaria que corresponda), y aunque la ley reguladora de esta materia, no establece los requisitos &ormales que toda demanda de este tipo debe cumplir, se aplicar'n supletoriamente los (rt#culos 42 y 2?4 del ódigo /rocesal ivil y *ercantil, con&orme a la &acultad establecida en el (rt#culo 2<: del ódigo 1ributario. 2 "niciación del *rocedimiento 0 audiencia El (rt#culo 2;9 del Decreto 4+B2 del ongreso de la 5epública, regula lo concerniente al inicio del procedimiento y a la primera audiencia que confere el !ue% de primera instancia, as#- /romovido el !uicio e!ecutivo, el !ue% califcar' el t#tulo en que se &unde y si lo considerare sufciente y la cantidad que se reclama &uere l#quida y exigible, despac"ar' el mandamiento de e!ecución y ordenar' el requerimiento de pago al obligado y el embargo de bienes en su caso. En la misma resolución dar' audiencia al e!ecutado por el pla%o de cinco d#as "'biles, para que se oponga o "aga valer sus excepciones. i se trata de e!ecución de sentencia, sólo se admitir'n las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.$ Luego de anali%ar la demanda y califcar el t#tulo en que se &unda, el titular del órgano !urisdiccional dicta la primera resolución, por medio de la cual se le da tr'mite en la v#a económica+coactiva a la demanda planteada, asimismo, se previene al e!ecutado, se ordena el despac"o de mandamiento de e!ecución y el requerimiento de pago, se decretan las medidas cautelares que convengan y se concede audiencia al demandado por cinco d#as "'biles, para que manifeste su oposición a las pretensiones del actor o interponga las excepciones que considere adecuadas. i el e!ecutado no compareciere a deducir o interponer excepciones, el !ue% dictar' sentencia en la que declarar', según proceda, si "a lugar o no a la e!ecución y ordenar' el remate de bienes o el pago, en su caso. 2 3andamiento de e#ecución onsiste en el nombramiento de ministro e!ecutor que "ace el !ue% a un notifcador o al secretario del tribunal, también puede nombrar a un =otario, si as# lo pide el e!ecutante, con base en el (rt#culo 3B< del ódigo /rocesal ivil y *ercantil. u ob!eto es que se lleve a cabo la diligencia de notifcación, requerimiento de pago y traba de embargo en su caso. Luego de despac"ado el mandamiento de e!ecución, el ministro de e!ecutor se "ace presente en el lugar se6alado por el actor y procede a notifcar al demandado la primera resolución dictada por el !ue%, en la cual se da tr'mite en la v#a económico+coactiva a la demanda planteada. (cto seguido el ministro e!ecutor le requerir' de pago al deudor, lo que "ar' constar por ra%ón puesta a continuación del mandamiento de e!ecución. i en el acto de requerimiento éste no "ace e&ectiva la cantidad reclamada y costas !udiciales, se proceder' a
trabar embargo sobre bienes sufcientes del demandado, que a criterio del ministro e!ecutor alcancen a cubrir el capital adeudado y costas causadas. Es oportuno indicar que el ódigo 1ributario en el (rt#culo 2;9 no regula ampliamente esta &ase del procedimiento económico+coactivo, que comprende la notifcación, requerimiento de pago y traba de embargo pero debido a la similitud con el proceso e!ecutivo, debe aplicarse la que para el e&ecto se dispone en el ódigo /rocesal ivil y *ercantil, en virtud de permitirse la supletoriedad de la ley en el (rt#culo 2<: del ódigo 1ributario. 2 Tasación de ,ienes em,ar&ados Esta diligencia consiste en el avalúo que el experto nombrado por el !ue%, "ace de los bienes embargados, a fn de que con su in&orme se tenga la base legal para el remate de los mismos en caso de &alta de pago por parte del deudor. La ley no indica el momento procesal en que esta diligencia debe practicarse, sin embargo existe consenso en el sentido de que ésta debe reali%arse antes de dictarse la sentencia defnitiva, con el propósito de que si los bienes no cubren el monto total de lo reclamado, pueda e&ectuarse la ampliación del embargo correspondiente. Contestación de la demanda La oposición del e!ecutado se encuentra regulada en el art#culo 2;4 del ódigo 1ributario, as#- i el e!ecutado se opusiere, deber' ra%onar su oposición y si &uere necesario, o&recer la prueba pertinente. in estos requisitos, el !ue% no le dar' tr'mite a la oposición.$ En este precepto !ur#dico, se permite que el demandado conteste la demanda a través de una oposición ra%onada, sin que sea necesario que interponga excepciones. Lógico es deducir que cualquier oposición que se &ormule, tendr' que llevar &or%osamente apare!ada la argumentación de derec"o o afrmación de "ec"o que tienda a desvanecer la pretensión aducida. En el primer supuesto, cuando se opone a la demanda una argumentación de derec"o, como éste no est' su!eto a prueba, el !ue% omite el per#odo de prueba y &alla sin m's tr'mite. En el segundo de los casos, cuando se apoya en situaciones de "ec"o que re&utan la acción iniciada &ormal o sustancialmente, es ineludible el o&recimiento de la prueba pertinente. (l adoptar entonces el demandado esta actitud, si est' obligado a ra%onar su oposición esto con el ob!eto de evitar que se &ormulen oposiciones sin ningún &undamento que únicamente tiendan a entorpecer la buena marc"a del proceso. 2 Las e1ce*ciones En cuanto a su acepción de tipo &orense, en la que se considera un medio de de&ensa para determinar la tramitación del proceso Fexcepción dilatoria), o para desvirtuar la procedencia de la acción intentada por la contraparte Fexcepción perentoria).
(simismo, en sentido propio, la excepción es una especial manera de e!ercitar el derec"o de contradicción, y que consiste en oponerse a la demanda para atacar las ra%ones de la pretensión del demandante, mediante ra%ones propias de "ec"o, que persigan destruirla o modifcarla o apla%ar sus e&ectos.$ @ sea que la excepción constituye una especial &orma de oposición otorgada por la ley al e!ecutado, dirigida a relegar la pretensión del actor, ya sea rec"a%ando los &undamentos de éste, o incorporando en el procedimiento situaciones o "ec"os nuevos que el !ue% "a de considerar y valorar al resolver. $entencia Económico Coactiva El ódigo 1ributario en el (rt#culo 2;< preceptúa- Cencido el pla%o para oponerse o el de prueba, en su caso, el !ue% se pronunciar' sobre la oposición y las excepciones deducidas. (dem's, el !ue% declarar' si "a o no lugar a "acer trance y remate de los bienes embargados, o pago en su caso, de la deuda tributaria y de las costas !udiciales.$ •
omo puede observarse, una ve% vencido el pla%o para la oposición y ésta no se produce o bien "abiéndose &ormulado oposición y se "an vencido los die% d#as "'biles de prueba, el !ue% tiene que pronunciarse sobre el &ondo de la cuestión es decir, sobre la oposición o bien sobre las excepciones interpuestas. 5especto al pla%o para dictar sentencia, es ineludible la aplicación supletoria del (rt#culo 293 de la Ley del @rganismo Audicial, al indicar que las sentencias deben dictarse dentro de los quince d#as después de la vista pero como en este proceso no se se6ala d#a para la vista, el !ue% debe resolver dentro de los quince d#as después de que se termine la tramitación del asunto, es decir a partir de "aber fnali%ado el per#odo probatorio. En todo procedimiento económico+coactivo, el fn esencial de la sentencia es declarar si "a o no lugar a "acer trance y remate de los bienes embargados, o trance y pago en su caso de la deuda tributaria y costas !udiciales a &avor del e!ecutante, previa declaración lógica si procede o no la e!ecución promovida. En los tribunales de lo económico+coactivo, previo a dictarse la sentencia, deben percatarse que dentro del proceso se cuenta con bienes embargados, que estén valuados por experto tasador y adem's que sean sufcientes para cubrir el monto total de la deuda tributaria reclamada y las costas !udiciales causadas, con los cuales se puede "acer trance y remate o trance y pago a &avor del demandante porque de lo contrario se tendr#a una sentencia que quedar#a sin poder "acerse e&ectiva, al carecer de bienes el e!ecutado que le permitan solventar su situación tributaria con el Estado. /or lo consiguiente, se estar#a desvirtuando la naturale%a !ur#dica del procedimiento económico+coactivo, de ser un t#pico !uicio e!ecutivo con caracteres especiales. •
Recursos
En el procedimiento económico+coactivo, sólo pueden impugnarse el auto que deniegue el tr'mite de la demanda, los autos que resuelvan las tercer#as, la resolución fnal, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación. Contra dic4as resoluciones *roceden los recursos si&uientes: 2. (claración y ampliación, que deber'n interponerse dentro de los dos d#as "'biles siguientes al en que se e&ectuó la notifcación de la resolución impugnada. 3. (pelación, que debe interponerse dentro de tres d#as "'biles siguientes al de la &ec"a de notifcación de la resolución. F(rt#culo 2<8 Decreto 4+ B2 del ongreso de la 5epública). $e&unda instancia5 !e las a*elaciones conocer6 el Tri,unal de $e&unda "nstancia de Cuentas5 >nterpuesto el recurso de apelación, el tribunal de primer grado lo conceder', si &uere procedente y, elevar' los autos al 1ribunal uperior, el que se6alar' d#a para la vista dentro de un pla%o que no exceda de cinco d#as, pasado el cual, resolver' dentro de los die% d#as "'biles siguientes, ba!o pena de responsabilidad. En lo que no contrar#en las disposiciones de este ódigo y en todo lo no previsto en esta sección, se aplicar'n las normas del ódigo /rocesal ivil y *ercantil y la Ley del @rganismo Audicial.