PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
LA LEY DEBE SER ESCRITA
Conforme el principio de legalidad, sólo la ley crea delitos y sólo podrá considerarse delito, aquél hecho que la ley expresamente lo declare como tal. Mientras una ley no prohíba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo (art. 19 CN)
LA LEY DEBE SER ESTRICTA. Art. 18 CN “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser
TAMBIÉN CONOCIDO COMO PRINCIPIO DE MÁXIMA TAXATIVIDAD PENAL .
obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad
Es a los efectos de su conocimiento. Para que no queden dudas acerca de su contenido.
La ley debe describir concretamente la conducta que es delito. La pena solo es aplicable en l os casos de realización de tipos de conductas expresamente previstos por la ley con indicación de sus elementos descriptivos y normativos. El principio de máxima taxatividad penal excluye la aplicación analógica de la ley. Conforme este principio, la criminalización primaria debe ser formalizada en una ley en forma taxativa y con la mayor precisión técnica posible. La analogía queda absolutamente vedada en materia penal, porque la norma tiene un límite lingüísticamente insuperable, que es la máxima capacidad de la palabra. No obstante, la analogía como regla de la lógica interpretativa es admisible y recomendable. Lo que esta prohibido es hacerle decir a la ley lo que esta no dice en razón de que la situación es análoga a lo que la ley resuelve.
competente (…)”
Art. 9. 1, PIDCyP: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido sometido a detención detención o prisión sión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y ley y con arreglo al procedimiento ento establecido ecido en ésta” ésta”
LA LEY DEBE SER FORMAL
En nuestro sistema jurídico el principio de legalidad no se satisface con una norma general previa, sino que ésta debe emanar de quien está efectivamente investido del poder legiferante y no de otro poder, como los decretos del Poder Ejecutivo Provincial o Nacional. Es inadmisible, pues, la delegación legislativa en materia penal. Aún así, nuestro sistema admite las leyes penales en blanco, dado que la creación de una figura punible por vía de reglamentación no supone necesariamente la atribución a la administración de una facultad indelegable del Poder Legislativo. Se alude aquí, aunque no sin controversia, que se trata del ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria discernida por el art. 99, inc. 2 de la C.N
Art. 9 CADH. Principio de Legalidad y de Retroactividad: Retroactividad: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más
Como consecuencia de este principio quedan eliminadas las llamadas leyes ex post facto. La garantía de legalidad tiene por objetivo que nadie puede ser penado por un hecho que al momento de su comisión no era delito o no era publible.
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello” ello”
LA LEY DEBE SER PREVIA
Hay una excepción: el efecto retroactivo de la ley penal más benigna. El código penal (art. 2) y la CADH (art. 9) establecen expresamente la excepción al principio de irretroactividad en el caso que la ley sea más benigna. Adviértase que no sólo es aplicable la que establece una pena menor, pues puede tratarse de la
que “de Establece límites materiales al poder punitivo del estado en general, estableciendo que las acciones privadas de los hombres
PRINCIPIO DE LESIVIDAD Art. 19 CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están (….) exentas de la autoridad de los magistrados”.
Ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva del estado cuando no media al menos un conflicto jurídico, entendido como la afectación de un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo. No puede admitirse que alguien pretenda imponer una pena cuando no hay un derecho afectado. Legalidad y reserva constituyen dos manifestaciones de la misma garantía de legalidad. Son como las dos caras de una misma moneda, que responden a un único propósito: la racionalidad en el ejercicio del poder, que también emerge del principio republicano de gobierno Esto es lo que afirma ZAFFARONI, para quien “la criminalización alcanza un límite intolerable cuando el conflicto sobre cuyabase opera es
de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto
A ninguna persona le pueden ser imputadas acciones prohibidas por ley si dicha persona no ha tenido al menos la posibilidad de prever el resultado de su conducta, o si no le era posible conocer la prohibición legal o adecuar su conducta a tal prohibición en el momento concreto. Exige que el sujeto haya tenido la posibilidad de haberse motivado en la norma. No sólo se requiere que exista una acción material imputable al autor, sino que también se requiere que ese hecho haya sido querido por el autor o le sea reprochable por negligencia (cuando el autor debió prever la posibilidad del resultado). Ello es denominado como “principio de dolo o culpa”.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
De esa forma el principio de culpabilidad es un nuevo filtro que evita en muchos casos la imposición de penas a sujetos no responsables. “la culpabilidad es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador
del máximo de la magnitud del poder punitivo que puede ejercerse sobre éste. Este juicio resulta de la síntesis de un juicio de reproche basado en el ámbito de autodeterminación de la persona en el momento del hecho (formulado conforme a elementos formales proporcionados por la ética tradicional) con el juicio de reproche por el esfuerzo del agente para alcanzar la situación de vulnerabilidad en que el sistema penal ha concretado su peligrosidad, descontando del mismo el correspondiente a su mero estado de vulnerabilid ad” (ZAFFARONI).